PLIEGO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE CON CHOFER
Obras Sanitarias del Estado
Anexo III
PLIEGO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE CON CHOFER
CAPÍTULO I
REGISTRO DE INTERESADOS, REQUISITOS Y CONVOCATORIA
Artículo 1.- La selección de las personas a contratar para prestar el Servicio de Transporte con Chofer, se realizará mediante sorteo calificado y electrónico entre quienes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego y se encuentren inscriptos en el Registro de Interesados que se indica seguidamente.
Artículo 2.- Solo podrán inscribirse en el Registro de Interesados personas físicas que cumplan con las condiciones establecidas por el Art. 46 del TOCAF, rechazándose toda inscripción de personas jurídicas sin excepción alguna.
Artículo 3. -La inscripción en el Registro de Interesados se realizará exclusivamente a través de la página Web de OSE (xxx.xxx.xxx.xx), se efectuará mediante un Formulario Único Web de Presentación que estará disponible en la referida página web, al cual se le anexará en el momento de la inscripción la siguiente documentación:
a. Cédula de Identidad vigente del interesado.
b. Licencia de Conducir:
- CATEGORIA A para AUTOS y CAMIONETAS (con más de 2 años de antigüedad).
- CATEGORIA B profesional para CAMIONES C2.
- CATEGORIA D profesional para CAMIONES C3.
c. Título de propiedad del vehículo o factura de compra en caso de ser un 0 km, o contrato leasing a nombre del inscripto, o podrá anexar un compromiso de Compra – Venta a nombre del mismo.
d. Certificado de Buena Conducta expedido por Ministerio del Interior.
e. Ficha Técnica oficial del vehículo declarado en la inscripción.
f. Constitución de Domicilio Electrónico.
Artículo 4.- En la convocatoria al sorteo referido en el artículo 1, se especificará el número de contratos a celebrarse por categoría de vehículo y Sección para los departamentos del Interior. Considerándose los servicios de Montevideo como una única Sección.
Artículo 5.- Participarán del sorteo los postulantes que, se hubieran inscripto en el Registro de Interesados durante el periodo de inscripción que va desde……… hasta………..
Artículo 6.- Ningún interesado podrá inscribirse en el registro en más de una categoría de vehículo y/o Sección, quedando cada postulante asociado solamente a una categoría y localidad. La inscripción será individual no admitiéndose inscripción conjunta de dos o más personas.
Artículo 7.- No se requerirá en la instancia de inscripción en el Registro de Interesados estar registrado ante los Organismos Públicos pertinentes (B.P.S., D.G.I., etc.). Los referidos registros serán exigidos en forma previa a la firma del Contrato, en caso que la persona fuera seleccionada.
Artículo 8.- Se deberá dar cumplimiento en todo momento al Reglamento de Servicio de Transporte con Chofer, el que estará disponible para todos los interesados en la página web del Organismo al momento de realizarse el llamado. El referido reglamento integrará el Contrato que suscribirán las personas que resulten sorteadas.
Artículo 9.- Xxxxxx inscribirse al sorteo las personas que al momento del llamado estén prestando dicho Servicio en el Organismo y cuyo contrato se encuentre vigente, debiendo necesariamente dar cumplimiento al proceso de inscripción en el Registro de Interesados previsto anteriormente.
La inscripción en el Registro de Interesados no significará renuncia al contrato vigente. En caso de salir sorteado se deberá firmar un nuevo contrato, previa firma de la rescisión del contrato vigente. En caso de que el contratista optare por continuar con su contrato vigente y se negare a firmar la rescisión del mismo, se procederá a excluirlo de la lista de prelación.
La Gerencia de Servicios Generales procederá a asignar los cupos, a medida que se produzcan las vacantes de titulares dentro de cada Sección.
Artículo 10.- No podrán inscribirse en el sorteo, ni desempeñarse como choferes dependientes de quienes resultaran seleccionados:
A) Funcionarios del Organismo presupuestados o contratados; ni personas vinculadas a éstos anteriores por razones de dirección o dependencia.
B) Funcionarios públicos que presten servicios en comisión en el Organismo.
C) Personas que presten servicios remunerados para el Organismo al tiempo del llamado, salvo aquellos vinculados por contratos de Servicio de Transporte con Chofer.
D) Prestadores del servicio que hayan renunciado en el último contrato vigente de Servicios de Transporte con Chofer o que la Administración rescindiera de su contrato por incumplimiento del Reglamento de Servicios de Transporte con chofer vigente.
E) Ex funcionarios del Organismo que hayan sido destituidos.
F) Quienes hayan sido eliminados del Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX) por algún Organismos Público o por la Agencia Reguladora de Compras Estatales (XXXX).
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS A PRESENTAR
Artículo 11.- Los automóviles y camioneta pick up cabina doble (A y B) no podrán tener nunca durante todo el contrato una antigüedad mayor a 5 (Cinco) años, tomándose como fecha de inicio del plazo, el 1º de enero del año que figure en la libreta del vehículo como año del modelo.
Deberá cumplir de forma obligatoria al momento de la inscripción con la antigüedad requerida.
Artículo 12.- Los camiones con cabina doble (C2), no podrán tener una antigüedad mayor a 8 (ocho) años, tomándose como fecha de inicio del plazo, el 1º de enero del año que figure en la libreta del vehículo como año del modelo.
Deberá cumplir de forma obligatoria al momento de la inscripción con la antigüedad requerida.
Los camiones con caja volcadora (Categoría C3) no podrán tener una antigüedad mayor a 10 (diez) años, tomándose como fecha de inicio del plazo, el 1º de enero del año que figure en la libreta del vehículo como año del modelo.
Deberá cumplir de forma obligatoria al momento de la inscripción con la antigüedad requerida.
Artículo 13.- Deberá cumplir de forma obligatoria al momento de la firma del contrato con la antigüedad requerida según artículos 11 y 12.
Artículo 14.- En todos los casos, los vehículos que prestarán servicio serán de color blanco por fuera. Se podrá admitir vehículos repintados o ploteados, los que deberán ser aprobados por el área de Control xx Xxxxx de la Gerencia de Servicios Generales.
Para el caso que sea ploteado, deberá cada 12 meses de la primera fiscalización del vehículo presentarse en las instalaciones de Servicios Generales para que Control xx Xxxxx verifique su estado.
Artículo 15.- Los vehículos deberán tener según su categoría las siguientes características:
Categoría A1 – Automóvil i. 4 puertas con baúl. (No cumplen los modelos hatch ni los tipo SUV) ii. Potencia del vehículo mayor o igual a 75 CV iii. Capacidad para 5 personas. iv. Cinturón de tres puntas para todas las plazas. v. Air Bag frontales en las plazas delanteras. vi. Apoya cabezas en las 2 plazas traseras y 2 delanteras. vii. Capacidad volumétrica del baúl no menor a 320 lts (sin rebatir asientos traseros). |
Categoría B2 - Camioneta pick up cabina doble. i. Vehículo no frontal. ii. Potencia del vehículo mayor o igual a 120 CV. iii. Caja abierta, apto para transporte de material y equipos. iv. Carga útil superior o igual a 650kg. v. Capacidad para 5 personas en cabina. vi. Cinturón de tres puntas para todas las plazas. vii. Air Bag frontales en las plazas delanteras. viii. Apoya cabezas en las 2 plazas traseras y 2 delanteras. NOTA: En caso que la Administración requiera necesidad de uso de cúpula en la caja, el Contratado deberá instalar la misma bajo su costo. |
Categoría C2 - Camión cabina doble i. Camión de dos ejes (4x2), Cabina doble. ii. Potencia del vehículo mayor a 110 CV. iii. Apto para el transporte de personas, equipos y materiales. iv. Capacidad para 5 personas. v. Cinturón de tres puntas para todas las plazas. vi. Sistema de frenos ABS. vii. Apoya cabeza en las plazas delanteras y traseras laterales. viii. Capacidad de carga Técnica: no inferior a 2.200 kg, dato que se verificara de la ficha técnica del vehículo presentado. ix. Toldo completo. x. Enganche eléctrico 12V según esquema de conexionado adjunto. xi. Capacidad de arrastre hasta 1000kg. |
Categoría C3 - Camión con caja volcadora i. Camión de dos ejes (4x2), tracción simple, tamaño mediano, normalmente destinado al transporte de carga y equipado para eso con caja volcadora. ii. Carga útil entre 8 y 10 toneladas. iii. Potencia del vehículo mayor o igual a 150 CV. iv. Capacidad para el transporte mínimo 3 pasajeros (incluido el chofer). v. Cinturón de seguridad de tres puntas para conductor y pasajeros. vi. Sistema de frenos ABS. vii. Enganche trasero con doble sistema, de bola (ø2” con perno de ø1 1/4”) a 0.55m del nivel del piso y perno medida universal (ø1”) a 0.70m del nivel del piso. viii. Deberá contar con frenos de accionamiento neumático en todas las ruedas. ix. Enganche eléctrico 12V según esquema de conexionado adjunto. |
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 16.- Cada interesado que califique para participar en el sorteo, contará con 1 bolilla electrónica por inscripción más las bolillas que surjan de acuerdo a los parámetros que se establecen a continuación por antigüedad.
En el caso de personas que ya presten servicios.- Se asignará 10 (diez) bolillas por cada mes efectivo de presentación de servicio de transporte con chofer en el último contrato que se encuentra vigente en el Organismo, así sea el interesado titular de un contrato o chofer dependiente.
Artículo 17.- La fecha del sorteo será comunicada vía mail a los inscriptos y se publicará en página web del Organismo. El sorteo se realizará ante la presencia xx Xxxxxxxxx Público del Organismo, quien labrará acta del resultado.
Artículo 18.- En el sorteo participarán todas las personas con las inscripciones válidas, entendiéndose como válidas aquellas que hayan llenado de forma correcta todos los campos del formulario único web de inscripción y anexando todos los documentos solicitados en dicho formulario.
Del sorteo se conformará la lista base de titulares y suplentes, según la cantidad de puestos por localidad y tipología de vehículo.
Luego del Sorteo el Organismo estudiará la totalidad de los documentos presentados en las inscripciones de los titulares, donde ante un incumplimiento de lo solicitado en el presente pliego, el titular quedará excluido de la lista base sin derecho a reclamo y será notificado al correo electrónico declarado por el inscripto, pasando el primer suplente de la lista base a titular. Una vez analizada la lista base del sorteo y excluyendo los titulares que no cumplen con los requisitos solicitado en el pliego, quedará conformada la lista de prelación.
Artículo 19.- Conformada la lista de prelación, el Directorio del Organismo aprobará por Resolución la misma, conforme al procedimiento indicado en el Art. 18. La Resolución será notificada a todos los titulares de la lista de prelación a los correos electrónicos declarados por los mismos al momento de la inscripción. En caso de recibir la notificación de que fue constituido en la lista como titular deberá en un plazo de 72hs horas enviar acuse de recibo, de lo contrario quedará excluido de la lista de prelación. La notificación de la Resolución no implicará el perfeccionamiento del contrato, el que recién se perfeccionará y entrará en vigencia cuando se firme el mismo entre el Organismo y el postulante seleccionado conforme texto que surge del Anexo II.
CAPÍTULO IV TITULARES
Artículo 20.- Las personas que hayan quedado como titulares, deberán en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, computados desde que le fuera notificada la Resolución de Directorio que aprueba la lista de prelación, y luego de la aprobación correspondiente por parte del Tribunal de Cuentas:
A) Constituirse como empresa unipersonal, si no la tuviera constituida. Dicha empresa deberá estar inscripta en DGI con la actividad transporte terrestre (actividades 4922.9 “Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros” para las categorías A y B y con la actividad 4923.1 “Transporte local de carga” para la categoría C).
Adicionalmente deberán hacer sus aportes por el grupo 13 del consejo de salarios de acuerdo a lo establecido en el art. 26.
B) Dar cumplimiento a todos los requisitos departamentales (según el departamento donde se prestará el servicio) y nacionales en materia de transporte y seguridad.
C) Concretar la compra del vehículo para los casos que se haya inscripto con un compromiso de compra venta.
La falta de cumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente habilitará al Organismo a excluir a la persona seleccionada de la lista de titulares, sin responsabilidad alguna del Organismo, acudiéndose a la lista de suplentes conforme al orden de prelación establecido en la misma.
Artículo 21.- Al momento de suscribir el contrato, la persona seleccionada como titular deberá presentar los siguientes recaudos:
A) Cédula de identidad vigente de la persona seleccionada.
B) Carné de salud y licencia de conducir vigente conforme categoría del vehículo (profesional a partir de categoría B).
C) Recibo de pago de patente de rodados al día.
D) Títulos de propiedad del vehículo o factura de compra en caso de ser un 0 km, o contrato leasing a nombre del inscripto.
E) Póliza de seguro vigente contra todo riesgo de responsabilidad civil extracontractual (según BSE “Cobertura Global” o iguales características por otra aseguradora), SOA y documento/s de pago/s de dicha póliza.
F) Certificado de Inspección vehicular vigente de acuerdo a la categoría del vehículo.
G) Para el caso de camiones, y si correspondiere, constancia expedida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, donde consta la vigencia de la inscripción del titular (Decreto del Poder Ejecutivo N° 349/01 Art. 15°).
H) Inscripción en el XXXX (Registro Único de Proveedores del Estado) en calidad de Activo como Empresa Unipersonal Tributaria.
I) Deberá acreditar tener facturación electrónica, o haber iniciado el trámite respectivo.
J) Toda la documentación que se presenta en el momento de la firma del Contrato, deberá estar en un todo de acuerdo a lo detallado en la inscripción. El incumplimiento de cualquiera de estos literales será motivo de exclusión de la lista de prelación.
K) Celular para uso exclusivo de la aplicación que Gestiona el Servicio de Transporte con Chofer ante OSE.
Características mínimas del Celular: memoria ram de procesador de 3 Gb, memoria interna de 32 Gb y pantalla de 5´´. Deberá contar con sistema ANDROID.
CAPÍTULO V SUPLENTES
Artículo 22.- La lista de suplentes se mantendrá vigente hasta que el Organismo realice un nuevo sorteo de contratación de Servicios de Transporte con Chofer. La misma está conformada por aquellas personas sorteadas que no hayan quedado como titulares.
Artículo 23.- Las vacantes que se generen y el Organismo entienda pertinente ocupar, serán cubiertas por los suplentes según lista de prelación, con una fecha de fin de contrato igual a la que regía para el titular al cual remplaza.
Artículo 24.- La Gerencia de Servicios Generales procederá a asignar los cupos, según el orden de prelación de la lista de suplentes, a medida que se produzcan las vacantes de titulares dentro de cada Sección.
En caso de que en una Sección se agote la lista de Suplentes, el Organismo podrá realizar entre todos los suplentes de las otras Secciones un sorteo interno (por cercanía) para cubrir esa vacante. En caso de que el fletero deba trasladarse desde la Sección donde resultó suplente a una nueva Sección, no se pagará el traslado de los primeros 40 km.
CAPÍTULO VI CHOFERES DEPENDIENTES
Artículo 25.- Cada titular de Contrato que presta servicio, podrá contratar en casos excepcionales bajo su estricta responsabilidad, hasta un (1) chofer dependiente a los efectos de poder cubrir su ausencia.
Estos casos son:
- Licencia anual (máximo 20 días particionada en un máximo de 2 partes), previamente coordinada con la jefatura correspondiente.
- Licencia maternal y paternal (según lo establecido por la ley vigente), la cual deberá ser debidamente justificada mediante certificado médico.
- Licencia médica, la cual deberá ser debidamente justificada mediante certificado médico.
Artículo 26.- Ante la Administración solo será relevante la contratación de dependientes en calidad de choferes. Estos dependientes deben ser declarados de acuerdo a la categoría del vehículo, debiendo cumplir con los aportes fijados por los laudos laborales vigentes, conforme al grupo y subgrupos establecidos para dichas categorías. Debe cumplir con la aportación:
Categoría A1 y B2: Consejo de salarios grupo13 y sub grupo 14. Categoría C2 y C3: Consejo de salarios grupo 13 y sub grupo 07.
En caso de haber cambios en la normativa, la Administración definirá como se realizarán las inscripciones. El no cumplimiento del presente artículo será motivo de rescisión del contrato.
Artículo 27.- Serán de cargo del prestador del servicio todas las retribuciones personales de cualquier especie del dependiente, así como cualquier otra remuneración o compensación de
cualquier naturaleza vigente en la actualidad o que se establezca en el futuro, conforme a las disposiciones legales y los laudos dispuestos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Artículo 28.- El Organismo solicitará al titular cuando entienda conveniente la información respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y tributarias, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4 de la ley Nro. 18.251, sus modificativas y concordantes. En dicha solicitud se recogerá toda la información relativa a los siguientes documentos:
- A) Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.
- B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda.
- C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- D) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable.
- E) Contrato entre el Propietario de la Empresa y el dependiente.
La entrega de la información será obligación del titular del contrato en lo que le corresponda. La falta de información relativa al control de la Ley 18.251 deberá ser subsanada en un plazo no mayor a 30 días corridos. Si en dicho plazo no levanta las observaciones, se rescindirá de forma definitiva el contrato sin derecho a reclamo con las retenciones de pagos hasta que el Organismo fiscalice que no hubo más atrasos.
Artículo 29.- En cualquier momento del transcurso del contrato, dentro de las condiciones del artículo 25, el Contratado podrá realizar el cambio de chofer dependiente, debiendo previamente realizar las gestiones pertinentes para que sean autorizados por parte de la Gerencia de Servicios Generales, para lo cual deberá presentar toda la documentación que le sea requerida de conformidad a este Pliego. De constatarse situaciones infractoras al respecto, será motivo de rescisión de contrato sin derecho del prestador del servicio a indemnización alguna y reclamo por daños y perjuicios contra el Organismo. Los choferes dependientes no podrán ser empresas subcontratadas por el Contratado.
El contratado deberá informar de las bajas que se produzcan con los choferes dependientes, así como de las liquidaciones legales que les correspondan.
CAPÍTULO VII
CONTRALOR DEL VEHÍCULO Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 30.- El contrato incluido en el Anexo II se firmará en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles computados desde que le fuera notificada a la persona correspondiente (titular o suplente que deviene titular) de la Resolución de Directorio que aprueba la lista de
prelación, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211, literal B) de la Constitución de la República.
Artículo 31.- Conjuntamente con la firma del contrato, se suscribirá una declaración jurada en la que el Contratado deberá indicar el cumplimiento del art. 46 del Tocaf, así como si presta otro servicio remunerado para el Organismo y si tiene o no arrendamiento de vehículo con chofer en otro Organismo Público. En caso de tener arrendamiento en otro Organismo Público, en la declaración jurada deberá incluir todos los datos relativos al vehículo (marca, modelo, matrículas, etc.) que se utiliza para prestar el servicio en otro Organismo Público.
Se encuentra prohibido que un mismo vehículo preste servicios en más de un Organismo Público, siendo este incumplimiento causal de rescisión automática del contrato sin derecho a indemnización alguna para el contratado.
Artículo 32.- Previo a la firma del contrato y para el correspondiente contralor técnico, los vehículos serán inspeccionados por el o los funcionarios que la Gerencia de Servicios Generales designe, a los efectos de comprobar el estado y funcionamiento del mismo, así como de las características solicitadas en el presente pliego y el formulario de inspección del Anexo IV, conforme a las ordenanzas de tránsito vigentes tanto municipales como policiales y de vialidad y a las necesidades del Organismo.
Artículo 33.- Durante la vigencia del contrato y a criterio del Organismo, se podrán realizar todas las inspecciones que estime pertinente a los vehículos contratados. Las fechas de presentación de los vehículos serán notificadas al Contratado, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar los mismos ante la persona que designe el Organismo, salvo que acredite fehacientemente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor en cuyo caso se le conferirá un nuevo plazo de 3 días hábiles. Vencido el plazo antes indicado, sin que el Contratado se hubiere presentado, será pasible de sanción o rescisión del contrato según lo establecido en el Reglamento de Servicios de Transporte con Chofer.
CAPÍTULO VIII
PRECIO DEL SERVICIO Y AJUSTE PARAMÉTRICO
Artículo 34.- El Organismo pagará por vehículo contratado las horas trabajadas de acuerdo a los valores hora que resulten de la tarifa explicitada en el Anexo I del presente pliego, y de acuerdo al criterio que se establece a continuación.
A la Orden 100% de PH En servicio 105% de PH
Se define:
- PH al valor unitario de hora de trabajo. El cual ajusta por Artículo 41 literal A). Y cuyo valor se define por categoría según Xxxxx X.
- Estado a la Orden: estar en el lugar de trabajo logueado en su celular dentro del sistema de Gestión que brindará el Organismo y esperando tener un viaje.
- Estado en Servicio: estar con una solicitud de viaje confirmada por el sistema y firmada por el usuario del Organismo.
Para los casos que por falta de necesidad de servicio durante el mes el Contratado vea reducida su actividad, el Organismo garantizará un pago mínimo de 75 PH mensuales y 2 PH diarias.
Artículo 35.- También se pagará un adicional por Kilómetros Teóricos Recorridos (KTR) en servicio, siendo el mismo el de menos distancia entre el punto de inicio y el de destino para cada viaje, dicho adicional resultará de la tarifa explicitada en el Anexo I al presente pliego y la misma será calculada por medio de un sistema electrónico.
Los KTR en servicio tendrán asociados una tarifa explicitada en el Anexo I del presente pliego.
Se define:
- PKTR al valor unitario de kilometro teórico recorrido en servicio. El cual ajusta por Artículo 41 literal B). Y cuyo valor se define por categoría según Xxxxx X.
Artículo 36.- Para aquellos vehículos que trabajen en el horario nocturno, entendiendo el mismo como todo aquel que se realice entre las 22 y las 06 horas del día, e implique más de 5 horas consecutivas dentro de tal franja horaria, el valor de la hora, será incrementado con el 20% de los valores hora que resulten de la tarifa vigente.
Artículo 37.- Los precios serán siempre en moneda nacional y se abonarán al mes siguiente a su prestación de acuerdo a la información que se desprenda de la Aplicación Electrónica o de las planillas de trabajo diario, referida en el Reglamento de Servicios de Transporte con Chofer, exigiéndose además estar al día con todas las aportaciones fiscales, con los organismos de seguridad social y con los seguros correspondientes. A tales efectos, los contratistas deberán exhibir en el momento de efectuarse el pago, o cuando lo requiera la administración los recaudos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 38.- El Organismo podrá compensar toda suma correspondiente a cualquier deuda que el Contratado mantenga con el Organismo.
Artículo 39.- El Organismo en el marco del Sistema de Facturación Electrónica, exigirá al Contratado que se deberá adaptar a la normativa en tal sentido, sin lugar a reclamos de costos o indemnización alguna y en los plazos previstos en el artículo 21 literal H, del presente pliego.
Artículo 40.- Las facturas que no sean presentadas en tiempo y forma serán liquidadas por separado, no pudiendo cumplir con el pago en la fecha pre establecida o según lo establezca el Sistema de Facturación Electrónica.
Artículo 41.- Los precios, que serán comunicados de forma conjunta con la publicación del llamado y determinados por el Organismo para cada categoría, se ajustarán en los meses de enero y julio de cada año respectivamente, por la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
A) Categorías A1 y B2:
a.1) Para el Precio de Hora Trabajada
PH=PH0 (0.12 D / D0 + 0.31 IPC / IPC0 + 0.57 IMS / IMSo)
a.2) Para el Precio de Kilómetro Teórico Recorrido
PKTR=PKTR0 (0.37 IPC / IPC0 + 0.63 C / C0)
B) Categorías C2 y C3:
b.1) Para el Precio de Hora Trabajada
PH=PH0 (0.22 D / D0 + 0.34 IPC / IPC0 + 0.44 IMS / IMSo)
b.2) Para el Precio de Kilómetro Teórico Recorrido
PKTR=PKTR0 (0.48 IPC / IPC0 + 0.52 X / X0)
X = Precio ajustado, por hora o kilómetro según corresponda.
Po= Precio vigente antes del ajuste, por hora o kilómetro según corresponda
D = Cotización xxx xxxxx estadounidense interbancario vendedor (BCU) 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda al mes de ajuste del precio
Do= Cotización xxx xxxxx estadounidense interbancario vendedor (BCU) aplicado en oportunidad del cálculo del precio vigente.
IPC = Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas al 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda al mes de ajuste del precio
IPCo = Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas aplicado en oportunidad del cálculo del precio vigente
IMS = Índice medio de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas al 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda al mes de ajuste del precio
IMSo = Índice medio de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas aplicado en oportunidad del cálculo del precio vigente
C = Precio del combustible (Gas Oíl para vehículos de la categoría “C” y Nafta Super 95 SP para vehículos de las categorías “A” y “B”), determinado por ANCAP, vigente al 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda al mes de ajuste del precio
Co = Precio del combustible (Gas Oíl para vehículos de la categoría “C” y Nafta Super 95 SP para vehículos de las categorías “A” y “B”), determinado por ANCAP aplicado en oportunidad del cálculo del precio vigente.
CAPÍTULO IX INCAPACIDAD Y FALLECIMIENTO
Artículo 42.- Si el Contratado fuera declarado incapaz o en caso de fallecimiento el contrato será dado de baja.
Artículo 43.- El chofer del vehículo, ya sea el propio Contratado o su dependiente no podrá tener más de 69 años de edad.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44.- No se exigirá para estas contrataciones garantía de mantenimiento de oferta, ni de fiel cumplimiento de contrato.
Artículo 45.- A los efectos de las notificaciones que correspondan rigen las disposiciones de los artículos 89 y siguientes del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario del Organismo vigente al momento de la notificación.
Artículo 46.- Las solicitudes de aclaraciones al presente pliego deberán ser presentadas con una antelación mínima de hasta 5 días hábiles, antes de la fecha fijada para el sorteo.
Vencido dicho plazo no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.
Las respuestas a las consultas efectuadas serán publicadas en la página web de OSE.
Artículo 47.- Se podrá prorrogar la fecha fijada para realizar el sorteo a exclusivo criterio del Organismo, lo que será comunicado en la página web de OSE.
Artículo 48.- Forman parte del presente Pliego:
i- Contrato de Servicios de Transporte con Xxxxxx señalado como Xxxxx XX, que deberá suscribir quien resulte sorteado en calidad de titular o suplente que asuma como titular en las oportunidades que se detallan en el presente pliego.
ii.-. Características del enganche eléctrico para aquellos vehículos que lo requieran señalado como Xxxxx XXX
iii.- Planilla de Inspección de Vehículo Servicio de Transporte con Chofer señalada como Anexo IV.
iv.- Reglamento de Servicios de Transporte con Chofer señalado como Xxxxx X
v.- Instructivo de Inscripción vía web.
ANEXO I
Tarifa | ||
Categoría | $ / PH | $ / PKTR |
Categoría A1 | 353,05 | 10,55 |
Categoría B2 | 373,10 | 12,68 |
Categoría C2 | 415,07 | 12,60 |
Categoria C3 | 555,03 | 17,43 |
ANEXO II
CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE CON CHOFER
En a los días del mes de del año 20 . Entre, por una parte el/la Sr/a. , C.I. , C.C.: Serie: N° , quien constituye domicilio especial a los efectos de este contrato en (en adelante también como el Contratado) y por otra parte, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx 1275, representada en este acto por: en su calidad de Gerente (en adelante también como el Organismo u OSE), quienes acuerdan:
PRIMERO: El/la Sr/a. se obliga a realizar los transportes de equipos, materiales, personas que le encomiende OSE en la localidad de de acuerdo al régimen establecido en el Pliego del llamado y Reglamento de Servicios de Transporte con Chofer, cuyos términos forman parte indivisible de este contrato, que el Contratado declara conocer y aceptar en todos sus términos. SEGUNDO: El Contratado prestará el servicio a que se refiere la cláusula anterior, utilizando el vehículo, comprendido en la Categoría:
Tipo: Marca: Modelo: Año 1er. empadronamiento: Matrícula:
Padrón N° el que fuera debidamente inscripto en el Registro Nacional de Interesados en la Prestación de Servicios con Chofer (RNIPSC), según formulario de inscripción que se considera parte integrante del presente contrato. TERCERO: El presente Contrato comenzará a regir el día de
del 20 y culminará el día de del 20 inclusive. CUARTO: El precio a pagar por el servicio se encuentra establecido en el Pliego del llamado que forma parte de este contrato. QUINTO: Las partes constituyen domicilio en los expresados en la comparecencia; acordando la prórroga de competencia territorial para los Juzgados de la ciudad de Montevideo, Departamento de Montevideo que por materia, cuantía y turno corresponda para el caso de cualquier contienda, pretensión, acción, etc. que tenga relación directa o indirecta con el presente contrato.
Por el Contratado: Por O.S.E:
Firma: ……………………... Firma: ……………….………….…
Aclaración: ……………….... Aclaración:……………………............
..……………………………. ………….…..………………………..
Doc. Identidad Doc. Identidad
ANEXO III
CARACTERISTICAS DEL ENGANCHE ELECTRICO PARA AQUELLOS VEHICULOS QUE LO REQUIERAN
1. LUZ DE POSICION
2. FRENO
3. MASA
4. MARCHA ATRAS (no conectado)
5. SEÑALERO DERECHO
6. LIBRE (puente con 1)
7. SEÑALERO IZQUIERDO
ANEXO IV
PLANILLA DE INSPECCION DE VEHÍCULOS |
SERVICIO DE TRANSPORTE CON CHOFER |
CATEGORIA | A1 |
FECHA:
Fecha 1er. Empadronamiento:
NOMBRE TITULAR
Nº
BIEN | OBSERVADO | |
Tipo rural, break o station wagon | ||
Cinco puertas | ||
Potencia del vehículo mínima | ||
Capacidad 5 personas | ||
2 volúmenes, con capacidad volumétrica del baúl no menor a 400 dm3 (sin rebatir asientos traseros). | ||
Limpieza | ||
Pintura | ||
Tapizado | ||
Luces | ||
Sistema de Frenos ABS | ||
Freno de Mano | ||
Asientos | ||
Air Bag frontales en plazas delanteras | ||
Apoya cabezas en las plazas traseras y delanteras | ||
Puertas | ||
Estado General (mecánica) | ||
Bomberito | ||
Botiquín de primeros auxilios | ||
Balizas | ||
Gato | ||
Cinturón de tres puntas para conductor, acompañante y pasajeros en las plazas laterales, y trasera. | ||
Enganche para tráiler | ||
Certificado de estar al día con el BPS | ||
Certificado de estar al día con la DGI | ||
Libreta de Conducir Vigente | ||
Boletas de facturación en condiciones | ||
Libreta de Propiedad | ||
Carne Psicofísico | ||
Carne de Salud | ||
Seguro al día |
ANEXO IV
PLANILLA DE INSPECCION DE VEHÍCULOS | ||||
SERVICIO DE TRANSPORTE CON CHOFER | ||||
CATEGORIA | B2 | FECHA: | ||
Camioneta Doble Cabina | ||||
Fecha 1er. Empadronamiento: | ||||
NOMBRE TITULAR | ||||
Nº | ||||
BIEN | OBSERVADO | |||
Vehículo no frontal | ||||
Caja abierta, apto transporte personal, equipos y material Carga útil superior a 650 kg. | ||||
Potencia del vehículo mínima | ||||
Capacidad 5 personas | ||||
Toldo completo. Altura mínima igual altura de cabina del vehículo. | ||||
Limpieza | ||||
Pintura | ||||
Tapizado | ||||
Luces | ||||
Sistema de Frenos ABS | ||||
Freno de Mano | ||||
Asientos | ||||
Air Bag Frontales en plazas delanteras | ||||
Apoya cabezas en plazas delanteras | ||||
Puertas | ||||
Estado General (mecánica) | ||||
Bomberito | ||||
Botiquín de Primeros auxilios | ||||
Balizas | ||||
Gato | ||||
Cinturón de tres puntas para conductor y pasajero lateral | ||||
Enganche para tráiler | ||||
Certificado de estar al día con el BPS | ||||
Certificado de estar al día con la DGI | ||||
Libreta de Conducir Vigente | ||||
Boletas de facturación en condiciones | ||||
Libreta de Propiedad | ||||
Carne Psicofísico | ||||
Carne de Salud | ||||
Seguro al día |
ANEXO IV
PLANILLA DE INSPECCION DE VEHÍCULOS | ||||
SERVICIO DE TRANSPORTE CON CHOFER | ||||
CATEGORIA | C2 | FECHA: | ||
Camión Cabina Doble | ||||
Fecha 1er. Empadronamiento: | ||||
NOMBRE TITULAR | ||||
Nº | ||||
BIEN | OBSERVADO | |||
Cabina frontal doble | ||||
Carga útil desde 3.5 hasta 6 toneladas | ||||
Potencia del vehículo mínima | ||||
Capacidad hasta 5 pasajeros | ||||
Toldo completo | ||||
Limpieza | ||||
Pintura | ||||
Tapizado | ||||
Luces | ||||
Sistema de Frenos ABS | ||||
Freno de Mano | ||||
Asientos | ||||
Air Bag Frontales en plazas delanteras | ||||
Apoya cabezas en plazas delanteras | ||||
Puertas | ||||
Estado General (mecánica) | ||||
Bomberito | ||||
Botiquín de Primeros auxilios | ||||
Balizas | ||||
Gato | ||||
Cinturón de seguridad de tres puntas para conductor, acompañante y pasajeros en las plazas laterales, y en plazas frontal y trasera | ||||
Enganche trasero y eléctrico 12v | ||||
SUCTA | ||||
PNC vigente | ||||
Certificado de estar al día con el BPS | ||||
Certificado de estar al día con la DGI | ||||
Libreta de Conducir Vigente | ||||
Boletas de facturación en condiciones | ||||
Libreta de Propiedad | ||||
Carne Psicofísico | ||||
Carne de Salud | ||||
Seguro al día |
ANEXO IV
PLANILLA DE INSPECCION DE VEHÍCULOS | ||||
SERVICIO DE TRANSPORTE CON CHOFER | ||||
CATEGORIA | C3 | FECHA: | ||
Camión con caja volcadora | ||||
Fecha 1er. Empadronamiento: | ||||
NOMBRE TITULAR | ||||
Nº | ||||
BIEN | OBSERVADO | |||
Camion de 2 ejes (4x2) | ||||
Carga útil mas de 6 toneladas | ||||
Potencia del vehículo mínima | ||||
Capacidad 3 pasajeros cabina simple | ||||
Toldo completo | ||||
Limpieza | ||||
Pintura | ||||
Tapizado | ||||
Luces | ||||
Sistema de Frenos ABS | ||||
Freno de Mano | ||||
Asientos | ||||
Air Bag Frontales en plazas delanteras | ||||
Apoya cabezas en plazas delanteras | ||||
Puertas | ||||
Estado General (mecánica) | ||||
Bomberito | ||||
Botiquín de Primeros auxilios | ||||
Balizas | ||||
Gato | ||||
Cinturón de seguridad de tres puntas para conductor, acompañante y pasajeros en las plazas laterales, y en plazas frontal y trasera | ||||
Enganche trasero y eléctrico 12v | ||||
SUCTA | ||||
PNC vigente | ||||
Certificado de estar al día con el BPS | ||||
Certificado de estar al día con la DGI | ||||
Libreta de Conducir Vigente | ||||
Boletas de facturación en condiciones | ||||
Libreta de Propiedad | ||||
Carne Psicofísico | ||||
Carne de Salud | ||||
Seguro al día |
ANEXO V
Reglamento de Servicios de Transporte con Chofer
Obras Sanitarias del Estado
REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE CON CHOFER
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1.- El Reglamento tiene como cometido regular la forma de prestación del Servicio de Transporte con Chofer, así como las obligaciones, responsabilidades y derechos de las partes que participan en el mismo.
Artículo 2.- La Gerencia de Servicios Generales del Organismo tendrá a su cargo toda la operativa relativa al Servicio de Transporte con Chofer, utilizando como medio de gestión un sistema informático denominado OGF, a su vez será el interlocutor con el Contratado en todo lo que hace referencia al vínculo contractual. Para ello podrá dictar las órdenes necesarias para hacer cumplir las diferentes obligaciones que se indican en éste reglamento.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 3.- El régimen de prestación de servicio del Contratado será el siguiente:
A)El área que designe el Organismo dispondrá diariamente las asignaciones de los Contratados a las diferentes reparticiones y localidades de acuerdo a los horarios preestablecidos. Estas asignaciones serán rotativas, para los casos que exista más de un contratado por categoría en una localidad, por un período de quince o treinta días. El orden de los puestos para cada rotación será definido previo al sorteo.
B) La prestación del servicio comenzará y finalizará en las oficinas del Organismo que correspondan, no pudiéndose trasladar funcionarios/as desde y hacia sus domicilios particulares. Solamente se admitirá como excepción de lo dispuesto anteriormente, aquellas situaciones debidamente documentadas y fundadas por el Gerente del Área correspondiente. Para poder realizar las acciones antes mencionadas deberá estar
cargado en el sistema OGF las coordenadas geográficas que permitan al Contratado hacer login y logout del sistema.
C)El Organismo ante eventuales necesidades de servicio podrá solicitarle al Contratado que extienda su horario de asignación, el Contratado tendrá la posibilidad de aceptar o rechazar dicha solicitud. Por otro lado el Organismo tendrá la potestad de finalizar el horario de asignación cuando entienda conveniente. El contratado cobrará la suma de horas trabajadas o las mínimas según lo establecido en el Pliego.
D)El contratado deberá cumplir en todo momento con la modalidad de uso de la aplicación OGF en el celular Smartphone asociado al servicio (ver manual de uso adjunto)
E) Las Jefaturas podrán autorizar, a solicitud del Contratado, la interrupción de la jornada, siempre y cuando la misma haya sido planteada con la debida antelación. No se computará el tiempo y los kilómetros durante el período de interrupción a los efectos de la liquidación. Se podrá autorizar hasta un máximo de tres interrupciones al mes y que en total no superen las tres horas. En caso de incumplimiento se descontará toda la carga horaria de las asignaciones interrumpidas.
F) Los Contratados serán afectados al cumplimiento de guardias en días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados mediante sistemas de guardias semanales y rotativas, las que le serán asignadas a criterio del Organismo.
G)Los usuarios y jefes responsables del uso del servicio, deberán verificar la identidad del conductor y la correspondencia del vehículo, previamente a la iniciación de cada jornada, de acuerdo con los datos insertos en el sistema.
Artículo 4.- El no cumplimiento estricto de lo dispuesto en los literales del artículo 3 por parte del Contratado, cuando de él dependa, implicará la no computación de las horas trabajadas y de los Kilómetros realizados durante esas asignaciones que presenten incumplimiento.
CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
Artículo 5.- Constituyen obligaciones del Contratado las siguientes:
A)Cumplir con el régimen de prestación del servicio en la forma indicada en el artículo 3 anterior.
B) Asumir a su total y exclusivo costo todos los insumos como ser combustibles y mantenimiento del vehículo.
C)Cumplir o hacer cumplir al chofer dependiente con todas las ordenanzas de tránsito mientras se encuentre cumpliendo con el servicio.
D)Mantener vigente los certificados de inspección técnica vehicular, exigidos por la respectiva Intendencia Departamental, Municipio y/o por las autoridades nacionales.
E) Abonar todos los tributos nacionales, departamentales y/o municipales correspondientes al vehículo objeto del contrato.
F) Abonar las multas por infracciones de tránsito incluyendo los recargos si los hubiere cuando no fue originada la misma por razones de servicio, para los casos que
sí lo fuera, el Organismo aplicará el procedimiento de pago de multas de la Gerencia de Servicios Generales.
G)Proceder por su cuenta y cargo a realizar todas las reparaciones o mantenimientos del vehículo afectado al servicio de forma que el mismo se encuentre en buenas condiciones.
H)Respetar la puntualidad del horario asignado.
I) Mantener un trato respetuoso con el usuario del servicio, como así también con el público en general.
J) Mantener el aseo y vestimenta acorde al servicio que presta. La vestimenta deberá ser camisa (manga corta o manga larga), pantalón largo y calzado cerrado.
K)Cumplir con los servicios que le sean encomendados, excepto cuando los equipos, materiales o personal a transportar excedan la capacidad de carga máxima del vehículo, en cuyo caso podrá negarse a transportar lo que exceda dicha capacidad, debiendo cumplir con trasladar lo que no la exceda.
L) Preservar y cuidar todas las herramientas o equipos de trabajo, durante su transporte, y la jornada de asignación de tareas cuando las herramientas o equipos permanezcan en el vehículo, siendo todo daño o falta de su responsabilidad, salvo que acredite fehacientemente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.
M) Mantener el vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento, higiene y apariencia (neumáticos adecuados, cuenta kilómetros, xxxx, xxxxxxx, caja, toldo, carrocería y pintura en buen estado, etc.), obligación ésta que deberá cumplirse durante todo el período que se presta el servicio.
N)Llevar durante el tiempo de servicio dos carteles con la sigla O.S.E. los que se proporcionarán por el Organismo y se colocarán a ambos lados del vehículo en oportunidad de registrar asistencia y deberán ser retirados inmediatamente de finalizada la jornada. En caso de pérdida, robo o deterioro de los mismos por cualquier causa, el Contratado deberá dar cuenta de inmediato al Jefe o Encargado de la repartición o localidad que está afectado, procediendo el Organismo a su reposición descontando al prestador del servicio el valor de los mismos (valor unitario 3 UR). En caso de robo deberá adicionalmente realizar la denuncia policial correspondiente.
O)Dejar constancia pormenorizada, de inmediato y por escrito, de todo aquello que considere un apartamiento de su obligación contractual o uso indebido del servicio por parte del usuario del mismo.
P) Cumplir sin excepción alguna y durante todo el plazo que dure el vínculo contractual, con lo establecido en el Pliego del llamado.
Q)Renovar en tiempo (antes de su vencimiento) y forma todas las licencias, registros, carnet, autorizaciones, etc. requeridas para prestar el servicio.
R)Cumplir con las obligaciones establecidas en el Art° 9° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 295/94 del 17/VI/94.
S) Abonar los peajes que correspondan para cumplir con el servicio, los que serán devueltos por la oficina del Organismo la cual utilizó el servicio, contra presentación del comprobante correspondiente.
T) Concurrir a las charlas y/o reuniones de inducción y/o capacitación que establezca el Organismo relacionadas con el servicio que debe prestar el Contratado.
U)Tener, y llevar consigo durante toda la jornada de servicio, al menos un equipo móvil (celular) en condiciones de uso y con conectividad a internet, de acuerdo a las características técnicas que el Organismo determine para cumplir con el servicio en el Pliego.
Las roturas o extravíos del celular a disposición del servicio serán a cargo del Contratado, así como los costos de conectividad a internet.
CAPÍTULO IV
RETIRO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y/O CAMBIO XX XXXXX.
Artículo 6.- Cuando el vehículo deba ser retirado para realizar reparaciones, en caso de hurto, o cumplida la antigüedad máxima del vehículo según Xxxxxx, el Contratado dispondrá de un plazo máximo de 48 horas a partir de la asignación siguiente, para presentar un vehículo sustituto provisorio para cumplir con el servicio. En esas 48hs se computará falta justificada.
El vehículo sustituto provisorio deberá tener las características solicitadas en el pliego a excepción del color, podrá ser de su propiedad o mediante cualquier modalidad que le permita el uso y goce del vehículo y deberá contar con los seguros de riesgo indicados en el Pliego del llamado y en todo momento con la aprobación del Organismo.
La falta de cumplimiento de esta obligacion en el plazo indicado en el párrafo primero tendrá como consecuencia que cada 24 horas de incumplmiento se compute una falta injustificada al servicio, teniendose en cuenta la misma para el caso referido en el artículo 16 literal B).
Artículo 7.- El período habilitado para la utilización del vehículo sustituto será de hasta
30 días hábiles. Vencido este plazo, el Contratado deberá presentar vehículo de su propiedad de acuerdo a lo establecido en el Pliego del llamado y este Reglamento.
Artículo 8.- Si por alguna razón debidamente justificada el plazo establecido en el artículo anterior no fuere suficiente, con un plazo de antelación de 3 (tres) días hábiles a la fecha de vencimiento del otorgado oportunamente, el Contratado podrá gestionar la ampliación del mismo. Para ello deberá presentar nota ante la Gerencia de Servicios Generales, con la justificación y documentación anexada que entienda pertinente, quedando a criterio discrecional de la Gerencia referida autorizar hasta un máximo de 30 (treinta) días adicionales o negar dicha ampliación.
Artículo 9.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 xxx Xxxxxx del llamado, quienes tengan que proceder a realizar el cambio de vehículo, deberá presentar el vehículo correspondiente a la categoría del que va a ser retirado y efectuar la inspección y aprobación del nuevo vehículo por parte de la Unidad de Control xx Xxxxx.
Artículo 10.- En el transcurso del contrato, el Contratado podrá cambiar su vehículo, para lo cual deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Gerencia de Servicios Generales o quien esta disponga. El vehículo nuevo deberá ser objeto de inspección y habilitación, como así también presentar todos los documentos tal como le ha sido exigido para el vehículo anterior. El nuevo vehículo deberá cumplir los estándares correspondientes a la categoría según el pliego.
CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD
Artículo 11.- Todos los daños y perjuicios que se pueda causar al vehículo y/o chofer (Contratado o dependiente del mismo), incluyéndose los causados por caso fortuito o fuerza mayor serán de cuenta exclusiva del Contratado.
Artículo 12.- Es responsabilidad del Contratado mantener en todo momento la guarda material y jurídica del vehículo, la que no se trasmitirá al Organismo bajo ninguna circunstancia.
Artículo 13.- El Contratado deberá mantener indemne al Organismo de cualquier reclamo y por todo concepto (incluyendo gastos, costas y costos judiciales etc.) que formule el chofer dependiente en Sede Judicial y/o Administrativa que involucre al Organismo.
En aquellos casos que por fallo judicial ejecutoriado se hubiera condenado al Organismo, el Contratado deberá proceder de inmediato al cumplimiento total de todo fallo judicial indicado, sin derecho a reintegro alguno por parte del Contratado. Si un chofer del Contratado iniciara un proceso judicial contra el mismo y se involucrara al Organismo, éste podrá retener de todos los pagos a realizar al Contratado hasta el 100% de su total, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación antes referida.
CAPÍTULO VI RESCISIÓN
Artículo 14.- Se considera incumplimiento grave del Contratado, que habilita a la recisión inmediata de su contrato, la falta de cumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones:
A) El uso de las identificaciones con las siglas de OSE, fuera del horario de servicio.
B) Las inasistencias injustificadas por más de 1 días en el mes o 5 días en el año calendario.
C) Las inasistencias justificadas por más de 3 días en el mes o 10 días en el año calendario.
Entre inasistencias justificadas e injustificadas no podrá superar 3 días en el mes o 10 días en el año calendario.
D) Presentar el chofer (contratado o dependiente) síntomas de haber ingerido alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas a la entrada o durante el servicio.
E) Xxxxx conducir el vehículo por persona no autorizada en el horario afectado al servicio del Organismo.
F) Colocar en el vehículo distintivos de carácter político, comercial o de cualquier naturaleza que impliquen una promoción de corrientes filosóficas, religiosas, partidarias, deportivas o de establecimientos o productos comerciales.
G) El chofer (contratado o dependiente) fuera sancionado por las Intendencias, Policía de Tránsito o Policía Caminera por conducir alcoholizado y/o bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas, dentro del horario de afectación al Servicio.
H) Negarse a instalar la tecnología que utilice el Organismo para el proceso de los controles que disponga, así instalar y/o adaptarse a las nuevas tecnologías que el Organismo pueda incorporar en el futuro a tales efectos.
I) Haber incumplido el plazo de 30 días o su eventual prórroga para la situación indicada en los artículos 8 y 9.
J) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 xxx Xxxxxx del llamado.
K) Haber sido sancionado en dos oportunidades por no mantener vigente alguno los siguientes documentos:
X. Xxxxx de salud y licencia de conducir conforme categoría del vehículo, por la persona que oficiará de chofer del vehículo.
II. Póliza de seguro contra todo riesgo de responsabilidad civil extracontractual, SOA y documento/s de pago/s de dicha póliza.
III. Certificado de Inspección vehicular de acuerdo a la categoría del vehículo, realizado por alguna de las empresas habilitadas por la Intendencia correspondiente y/o Ministerio de Transporte y Obras Públicas, según la categoría del vehículo.
IV. Planilla del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la inscripción de los choferes dependientes y certificado vigente de póliza del B.S.E. por seguro obligatorio por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
V. Inscripción del titular conforme Decreto del Poder Ejecutivo N° 349/01 Art. 15°, en caso de corresponder a la categoría del vehículo.
VI. Inscripto en el XXXX (Registro Único de Proveedores del Estado) en calidad de Activo como Empresa Unipersonal Tributaria.
L) Efectuar el Contratado o chofer dependiente maniobras dolosas o lucrar con los intereses del Organismo.
M) Cometer el Contratado algún acto previsto en el Código Penal.
Artículo 15.- El incumplimiento grave del Contratado a alguna de las obligaciones y/o responsabilidades establecidas en el Pliego del llamado, este Reglamento y Contrato suscrito, así como la reiteración de incumplimientos no considerados graves, habilitará al Organismo a la rescisión del contrato pudiendo acumular a ello la reclamación de los daños y perjuicios que se le generen.
Atendiendo a la gravedad del incumplimiento de que se trate, el Contratado quedará automáticamente imposibilitado de inscribirse en el siguiente llamado. Todo ello sin perjuicio, si correspondiere, de efectuar las comunicaciones que se deberán cursar al Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX) y a los Registros de los diferentes Organismos Públicos.
Artículo 16.- A los efectos del literal B) del artículo 14, se considerará que la falta es justificada cuando se acredite por el Contratado de forma fehacientemente, con la prueba correspondiente y de inmediato ante la Gerencia de Servicios Generales o las Gerencias Regionales correspondientes que la inasistencia se debió a fuerza mayor, caso fortuito u toda otra causa imprevista no imputable al Contratado. La falta de acreditación fehaciente, con la prueba correspondiente y de forma inmediata de alguna de las causales antes indicadas, implicará que la falta de considere injustificada.
No se consideraran faltas injustificadas las relacionadas con enfermedad del chofer (sea este el Contratado o un dependiente). Toda falta por enfermedad del chofer se deberá acreditar por certificado médico en forma, en el cual se describa la enfermedad que se padece, se consigne expresamente la imposibilidad de cumplir con el servicio por su parte y los días de imposibilidad.
La falta de presentación de certificado médico en las condiciones antes referidas, implicará que la falta se tome como injustificada.