RÉGIMEN SANCIONATORIO Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 2.16 dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan”. Anexo No. 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS∗∗ La Televisión Digital Terrestre – TDT es el nuevo sistema adoptado por Colombia para transmitir la señal de televisión abierta (tanto canales públicos como privados), y se define por la tecnología que utiliza para transmitir esta señal. Contrario a la televisión tradicional, que envía sus ondas de manera analógica, la TDT codifica sus señales de forma binaria, habilitando nuevas opciones: ▪ Multiprogramas – posibilidad de más canales ▪ Mejor calidad de video ▪ Mejor calidad de sonido ▪ Interactividad ▪ Movilidad Es aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, de conformidad con las regulaciones que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, determinados programas se destinen únicamente a determinados usuarios.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 2.10 del Capítulo II, del Título II, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. La comisión de las infracciones previstas en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria, dará lugar a la imposición por parte del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx -IGAC, de las siguientes sanciones:
RÉGIMEN SANCIONATORIO. CAPÍTULO I
RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones del numeral 2.7 dará lugar a las sanciones que se establecen en el artículo 32 del decreto 3466 de 1982. Resolución No. 2357 del 11 de febrero de 2004 “Por la cual se adiciona el numeral 2.8 al Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”. Publicada en el Diario Oficial No. 45463 del 16 de febrero de 2004.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. Artículo 49.­ Procedimiento de sanción Artículo 50.­ Infracciones Artículo 51.­ Multa por xxxx Artículo 52.­ Pago de multas Artículo 53.­ Cláusula penal Artículo 54.­ Ejecución de garantías Artículo 55.­ Cobro judicial
RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las instrucciones contenidas en el presente numeral se califica como práctica no autorizada en los términos y para los efectos del artículo 326 numeral 5 literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia, serán directamente responsables de su observancia, además de los representantes legales, quienes de conformidad con los estatutos o los reglamentos internos de las entidades fiduciarias deban suscribir los respectivos contratos.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. ARTÍCULO VII.39. COMPETENCIA‌ Los incumplimientos del CONCESIONARIO podrán ser sancionados con apercibimientos, multas y recisión contractual. Serán competentes para aplicar dichas sanciones:
RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Técnico dará lugar a las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y demás disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y/o fiscal que se pueda originar en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico.