RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 2.16 dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan”. Anexo No. 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS∗∗ La Televisión Digital Terrestre – TDT es el nuevo sistema adoptado por Colombia para transmitir la señal de televisión abierta (tanto canales públicos como privados), y se define por la tecnología que utiliza para transmitir esta señal. Contrario a la televisión tradicional, que envía sus ondas de manera analógica, la TDT codifica sus señales de forma binaria, habilitando nuevas opciones: ▪ Multiprogramas – posibilidad de más canales ▪ Mejor calidad de video ▪ Mejor calidad de sonido ▪ Interactividad ▪ Movilidad Es aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, de conformidad con las regulaciones que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, determinados programas se destinen únicamente a determinados usuarios.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. Artículo 18.- Sin perjuicio de los casos detallados en el artículo 14, cuya configuración provoca el incumpliendo grave del contrato y habilita su rescisión, el Contratado será evaluado con posibilidad de sanción por configurar alguna de las acciones que se describirán más adelante en este Artículo. Esta evaluación se hará durante toda la contratación, y la misma irá generando un puntaje, comenzando al inicio del contrato en 0 (cero) puntos, y podrá ir incrementando debido a comprobar acciones inadecuadas. En caso de llegar o superar los 100 (cien) puntos, generará la recisión inmediata del contrato. Acciones con amonestación de 5 puntos.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. CAPÍTULO I
RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 2.10 del Capítulo II, del Título II, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. La comisión de las infracciones previstas en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria, dará lugar a la imposición por parte del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx -IGAC, de las siguientes sanciones:
RÉGIMEN SANCIONATORIO. El régimen sancionatorio aplicable al presente Impuesto será el establecido en la respectiva jurisdicción municipal.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. 12.1. Las Sanciones indicadas en el inciso b) del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), rigen en un todo de acuerdo al Reglamento Sancionatorio - Disposición Nº 153/08 (AFIP).
RÉGIMEN SANCIONATORIO. 26 ANEXO I MODELO DE AVAL 29 ANEXO II MODELO DE PROPUESTA 30 ANEXO III UBICACIÓN DEL DIQUE 31 ANEXO IV PLANO DEL DIQUE 32 ANEXO V CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEL DIQUE 33
RÉGIMEN SANCIONATORIO. A través de la Disposición N.° 153/08 (AFIP) y su modificatoria, se reglamentó el Régimen Sancionatorio establecido en la Disposición N.° 297/03 (AFIP) para los supuestos de incumplimientos de las obligaciones por parte de los oferentes o co-contratantes. También se creó el "Registro de oferentes y co-contratantes sancionados" que debe ser publicado en la página web del Organismo y mantenerse permanentemente actualizado. 11.2.