REPÚBLICA ARGENTINA
Resolución DE-91/07
CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL AR-X1008
entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa Multisectorial de Preinversión III
6 de noviembre de 2007
LEG/SGO/IDBDOCS: 1040904
CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL
CONVENIO celebrado el 6 de noviembre de 2007 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante denominada “el Prestatario” o “el Beneficiario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para el establecimiento de una Línea de Crédito Condicional destinada a financiar uno o más Programas Individuales dirigidos a contribuir con el Gobierno Argentino en mejorar la asignación de los recursos públicos destinados a inversión, con el fin de apoyar el desarrollo económico y social del país. Los Programas serán ejecutados a través de la Secretaría de Política Económica (SEP) del Ministerio de Economía y Producción, a través de su Unidad de Preinversión (UNPRE) (“Organismo Ejecutor”).
Sección 1. Antecedentes. Mediante la Resolución DE-91/07, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el otorgamiento de la Línea de Crédito Condicional para la concesión de préstamos a la República Argentina, con el fin de financiar uno o más Programas Individuales para apoyar el desarrollo económico y social en ese país, mejorando la asignación de los recursos públicos destinados a inversión en armonía con las estrategias y áreas prioritarias acordadas con las autoridades nacionales.
Sección 2. Definiciones Particulares. Para los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales de los Contratos de Préstamos Individuales:
(a) “Línea de Crédito Condicional” es la línea de crédito puesta a disposición de la República Argentina por el Banco a través del presente Convenio y que sólo se materializa tras la firma del respectivo Contrato xx Xxxxxxxx Individual.
(b) “Contrato xx Xxxxxxxx Individual” es cada uno de los Contratos xx Xxxxxxxx que la República Argentina podrá celebrar con el Banco para financiar un Programa de crédito dentro de la Línea de Crédito Condicional establecida por el presente Convenio.
(c) “Préstamos Individuales” u “Operaciones Individuales” son los préstamos concedidos por el Banco a la República Argentina, dentro de la Línea de Crédito Condicional abierta de acuerdo con el presente Convenio, para financiar cada uno de los Programas.
(d) “Dólar” significa exclusivamente la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Sección 3. Objetivo. El objetivo del presente Xxxxxxxx es establecer una Línea de Crédito Condicional para cooperar con la República Argentina en mejorar la asignación de los recursos públicos destinados a inversión, con el fin de apoyar el desarrollo económico y social del país, en armonía con las estrategias y áreas prioritarias acordadas con las autoridades de dicho país, a través de la ejecución de Programas Individuales consistentes con esta finalidad a ser acordados entre las Partes oportunamente.
Sección 4. Utilización de la Línea de Crédito Condicional. (a) La utilización de la Línea de Crédito Condicional por parte del Beneficiario quedará habilitada a partir de la vigencia del presente Convenio. Sin embargo, dicho derecho sólo podrá ejercerse desde la vigencia del Primer Contrato xx Xxxxxxxx Individual que suscriban las Partes.
(b) La celebración por las Partes de cada Contrato xx Xxxxxxxx Individual dependerá:
(i) de la presentación de parte de la República Argentina al Banco de la solicitud correspondiente; (ii) de la disponibilidad de recursos suficientes, sujeta a las limitaciones generales de programación del Banco y determinada a exclusivo criterio del Directorio Ejecutivo, de recursos suficientes del Capital Ordinario para los respectivos financiamientos; y
(iii) de la aprobación pertinente por el Directorio Ejecutivo de cada Operación Individual, sobre la base de la solicitud de la referida Operación Individual y del análisis del caso presentado por la Administración del Banco.
(c) La continuidad en la utilización de los recursos de la Línea de Crédito Condicional para el financiamiento de Programas siguientes a la primera Operación Individual está condicionada, asimismo, a la comprobación por la República Argentina, en forma que el Banco considere aceptable, de que (i) la operación se enmarca en los objetivos de desarrollo de la línea de crédito; (ii) la operación esta incluida en el programa de país; (iii) el organismo ejecutor cuenta con la estructura y capacidad institucional que asegura eficiente desempeño en la gestión para resultados del Programa; (iv) se ha comprometido el 75% de los recursos xxx Xxxxxxxx anterior con cargo a la línea y/o desembolsado el 50% de los mismos; (v) se han entregado los estados financieros auditados oportunamente; y (vi) se dispone de un eficiente sistema de seguimiento y evaluación para los productos que se financian.
Sección 5. Valor de la Línea de Crédito Condicional. (a) El monto total de la Línea de Crédito Condicional es de sesenta millones de dólares (US$60.000.000) con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco para pagar bienes y servicios relacionados con los Programas que serán ejecutados por el Organismo Ejecutor, cuando fueran acordados los Préstamos Individuales correspondientes, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio, de los Contratos xx Xxxxxxxx Individuales respectivos y de las Normas Generales del Banco.
(b) Los recursos destinados al primer Programa alcanzarían un valor total equivalente a veinte millones de dólares (US$20.000.000).
Sección 6. Plazo de Utilización de la Línea de Crédito Condicional. El plazo de utilización de la Línea de Crédito Condicional será de quince (15) años, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio.
Sección 7. Cancelación, Reducción y Suspensión de la utilización de la Línea de Crédito Condicional. (a) La Línea de Crédito Condicional podrá ser cancelada en cualquier momento por acuerdo mutuo de las partes. Asimismo, si no hubiera saldos deudores derivados de Operaciones Individuales, el Prestatario podrá renunciar a la Línea de Crédito Condicional. También podrá solicitar la reducción del monto de la referida Línea mediante comunicación por escrito al Banco. El Prestatario no estará obligado a pagar intereses ni comisión de crédito al Banco por la parte de la Línea de Crédito que no fuera utilizada.
(b) El Banco podrá, mediante comunicación escrita al Prestatario, cancelar total o parcialmente la Línea de Crédito Condicional o suspender su utilización en las Operaciones Individuales, de mediar las circunstancias siguientes:
(i) el retiro o la suspensión de la República Argentina como miembro del Banco;
(ii) la determinación, a criterio del Banco, de que la Línea de Crédito Condicional no está siendo utilizada en la consecución de los objetivos para los cuales fue propuesta, o el monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica, a criterio de las Partes, la utilización total o parcial de la Línea;
(iii) el atraso, por parte del Prestatario, de pagos al Banco por concepto de monto del principal, comisiones, intereses, devolución de adelantos o cualquier otra deuda asociada a las Operaciones Individuales otorgadas conforme al presente Convenio o a cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario;
(iv) los propósitos que fueron considerados para la concesión de la Línea de Crédito Condicional se hayan visto comprometidos por alguna restricción, modificación o alteración de la capacidad legal o financiera, de las funciones, o del patrimonio del Prestatario.
(c) La cancelación, reducción o suspensión de la utilización de la Línea de Crédito Condicional no acarreará ninguna prima o penalidad a ninguna de las partes.
Sección 8. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en la Sección 7, la cancelación o reducción de la Línea de Crédito Condicional o la suspensión de su utilización no podrá afectar las Operaciones Individuales cuya ejecución ya se haya iniciado, las que serán gobernadas por los Contratos xx Xxxxxxxx Individual respectivos.
Sección 9. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en la Sección 7 no afectará las obligaciones de la República Argentina establecidas en el presente Convenio, las cuales tendrán plena vigencia, salvo en el caso de que la Línea de Crédito Condicional fuera totalmente cancelada, continuando vigentes sólo las obligaciones pecuniarias del Prestatario emergentes de los Contratos xx Xxxxxxxx Individual vigentes.
Sección 10. Reserva de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como aceptación de los hechos o circunstancias que hubieran habilitado el ejercicio de tales derechos.
Sección 11. Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. Este Convenio no implica obligación alguna por parte del Banco de financiar total o parcialmente alguna Operación Individual solicitada, como tampoco implica obligación alguna de parte del Beneficiario de solicitar al Banco financiamiento para Préstamos Individuales.
Sección 12. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Los Programas Individuales acordados por Contratos xx Xxxxxxxx Individuales se regirán por lo previsto en dichos Contrato xx Xxxxxxxx Individual y sus Anexos; en las Normas Generales correspondientes y en las disposiciones del presente Convenio en lo que les fueren aplicables.
Sección 13. Reuniones de Evaluación. Durante la ejecución de los Programas Individuales, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Banco realizarán un intercambio de información técnica de interés común. Éstos deberán realizar, por lo menos, dos reuniones anuales. En tales reuniones, se discutirá la marcha de los Programas dentro de un contexto relacionado con: (a) la utilización de la Línea de Crédito de que trata el presente Convenio; (b) el intercambio y la divulgación de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordado entre las partes; y (ii) los requisitos en materia de medio ambiente estipulados en la legislación Argentina y en las políticas del Banco en lo que fueran aplicables a los Programas en curso; y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en los Programas Individuales. En caso de evaluarse que los Programas Individuales no estuvieran alcanzando los objetivos previstos, se tomarán las medidas apropiadas para corregir las deficiencias del caso.
Sección 14. Supervisión. El Banco se reserva el derecho de realizar la supervisión de la ejecución de los Programas Individuales por intermedio de su Representante en la República Argentina o de otro funcionario designado al efecto sin que dicha supervisión exima al Prestatario de las obligaciones y responsabilidades que asume en el presente Convenio y en los Contratos de Préstamos Individuales.
Sección 15. Vigencia. Las partes dejan constancia de que la vigencia del presente Xxxxxxxx se inicia en la fecha de su suscripción. El Convenio permanecerá vigente hasta la fecha en que sea amortizado el último Contrato xx Xxxxxxxx Individual celebrado.
Sección 16. Validez. Este Convenio es válido y exigible, de acuerdo con los términos en él establecidos, sin referencia a la legislación de ningún país.
Sección 17. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitación o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Xxxxxxxx, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuado en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en las respectivas direcciones abajo indicadas:
Del Beneficiario:
Ministerio de Economía y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 000 – Xxxx 0 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Facsímil: (00-00) 0000-0000
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxx., X.X. Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América Facsímil: (000) 000-0000
Sección 18. Cláusula de Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia derivada del presente Convenio que no sea dirimida por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al proceso y fallo del Tribunal Arbitral, en los términos previstos en el Anexo de este Convenio.
EN FE DE LO CUAL, la República Argentina y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en Buenos Aires, Argentina, el día arriba indicado.
REPÚBLICA ARGENTINA
(f)
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(f)
Xxxxxx X. Xxxxxxx Ministro de Economía y Producción
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente
LEG/SGO/IDBDOCS: 1040908
ANEXO
LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL - CCLIP
Procedimiento Arbitral
Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por acuerdo de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo, en igual forma, que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el propio Tribunal.
Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
- 2 -
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.