CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO No. 11/2019 LICITACIÓN ABIERTA DR CAFTA LA No. 03/2019
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EL XXXXXXXX UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO No. 11/2019 LICITACIÓN ABIERTA DR CAFTA LA No. 03/2019
NOSOTROS: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, de años de edad, , del domicilio de , departamento de , portador del Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria , en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en el Ramo de Relaciones Exteriores, como Ministro de Relaciones Exteriores, según Acuerdo Ejecutivo número cuatrocientos setenta y nueve del veinticinco de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y nueve, tomo cuatrocientos veinte, de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho; de conformidad a lo establecido en los Artículos dieciocho y setenta y nueve de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL MINISTERIO”; y XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, de años de edad, , del domicilio de , departamento de , portador de mi Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria , actuando en calidad de Administrador Único Propietario y por ende Representante Legal de la Sociedad “SERVICIO AUTOMOTRIZ ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “SERVICIO AUTOMOTRIZ ESPAÑA, S.A. de C.V.”, o
“SERVIAUTO ESPAÑA, S.A. de C.V.”, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria ; personería que compruebo con la documentación siguiente: a) Certificación del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad “SERVICIO AUTOMOTRIZ ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “SERVICIO AUTOMOTRIZ ESPAÑA, S.A. de C.V.”, o
“SERVIAUTO ESPAÑA, S.A. de C.V.”, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día seis de diciembre de dos mil once, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número TRES del Libro DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE del Registro de Sociedades, el dieciséis de febrero de dos mil doce; en dicha Escritura consta que la naturaleza, denominación y domicilio de la Sociedad son los ya expresados, que el plazo de la Sociedad es indeterminado; que tiene por finalidad, entre otras, brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de toda clase de vehículos automotores y que la administración de la Sociedad estará confiada, según lo decida la Junta General de Accionistas, a un Administrador Único y su respectivo suplente, quienes durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos; que para el ejercicio de la Representación Judicial y Extrajudicial, así como el uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta del Código de Comercio; b) Certificación del Testimonio de Escritura Pública de Modificación del Pacto Social de la Sociedad “SERVICIO AUTOMOTRIZ ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “SERVICIO AUTOMOTRIZ ESPAÑA, S.A. de C.V.”, o “SERVIAUTO ESPAÑA,
S.A. de C.V.”, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, a las dieciséis horas del día once de septiembre de dos mil quince, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, inscrita en el Registro de
Comercio al número VEINTICUATRO del Libro TRES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES del Registro de Sociedades, el trece de octubre de dos mil quince, por medio de la cual se modificó su cláusula primera, en el sentido que la sociedad podrá utilizar indistintamente la abreviatura de su denominación social como “SERVIAUTO ESPAÑA, S.A. de C.V.” o “SERVICIO AUTOMOTRIZ ESPAÑA, S.A. de C.V.”; c) Certificación del Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas, NÚMERO DIEZ, celebrada el día siete de diciembre de dos mil dieciséis, certificación extendida el ocho de diciembre el mismo año, por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de la Junta, inscrita en el Registro de Comercio el dos de febrero de dos mil diecisiete, bajo el número SETENTA Y CUATRO del Libro TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, en donde consta que fui nombrado como Administrador Único Propietario de la Sociedad, para el período de cinco años, y que en lo sucesivo me denominaré “EL CONTRATISTA”, convenimos en celebrar y al efecto así lo hacemos con base en la Resolución Razonada de Adjudicación número doce pleca dos mil diecinueve de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, suscrita por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, por medio del cual se adjudicó el proceso de Licitación Abierta DR CAFTA LA número cero tres pleca dos mil diecinueve, promovido por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES”, y en la Resolución Razonada de Resolución de Recurso de Revisión número MRREE/DGAJ/cero nueve/dos mil diecinueve, de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, por medio de la cual el señor Ministro de Relaciones Exteriores, resolvió el Recurso de Revisión interpuesto por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX C/P XXXXXX XXXXXXX XXXXX, en calidad de administrador único propietario y representante legal de la sociedad XXXXXXX, S.A. de C.V., en contra de la Resolución Razonada de Adjudicación antes mencionada; todo de conformidad a la Constitución de la República, al Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana, conocido por su siglas en inglés “DR-CAFTA”, a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, a su Reglamento, y en especial a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que “EL CONTRATISTA” se compromete a suministrar a “El MINISTERIO”, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año dos mil dieciocho, en virtud de lo establecido en las Bases de Licitación respectivas, y en la oferta presentada por “EL CONTRATISTA”, en fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, que incluye los repuestos y la mano de obra para las rutinas preventivas y la mano de obra para las rutinas correctivas, con el objetivo de mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la flota vehicular propiedad de “EL MINISTERIO”, según el detalle de vehículos siguiente:
N° | Placas | Tipo | Marca | Modelo | Año | No. de Chasis | No. de Motor | Tipo de mantenimiento preventivo | Combustible |
1 | CD-1078 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | XXXXXXX0XXX000000 | 4G92LT6040 | TIPO I | Gasolina |
2 | N-7161 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2007 | XXXXXXX0X0X000000 | 4G13JG6822 | TIPO I | Gasolina |
N° | Placas | Tipo | Marca | Modelo | Año | No. de Chasis | No. de Motor | Tipo de mantenimiento preventivo | Combustible |
3 | N-7152 | PICK UP | TOYOTA | C/S 4x2 | 1993 | YN85-0045142 | 2Y-0748587 | TIPO I | Xxxxxxxx |
0 | X-0000 | AUTOMÓVIL | NISSAN | NOTE | 2007 | XXXXXXX00X0000000 | HR16181012A | TIPO I | Gasolina |
5 | MI-3529 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | JMYSNCK4AYUOO1517 | 4G92LR6694 | TIPO I | Gasolina |
6 | N-7175 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | JMYSNCK4A YU001596 | 4G92LT5525 | TIPO I | Gasolina |
7 | P-648228 | PICK UP | TOYOTA | DC 4X4 | 2005 | XXXXX000X00000000 | 2RZ-3386393 | TIPO I | Xxxxxxxx |
0 | X-0000 | JEEP | SUZUKI | VITARA | 1993 | TA01V116172 | G16A311658 | TIPO I | Gasolina |
9 | N-14519 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2000 | 0X0XX00X0XX000000 | KA24-872534M | TIPO I | Xxxxxxxx |
00 | X-00-000 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2000 | 0X0XX00XXXX000000 | KA24-845451M | TIPO I | Xxxxxxxx |
00 | X-00-000 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2000 | 0X0XX00X0XX000000 | KA24-885271M | TIPO I | Xxxxxxxx |
00 | X-00-000 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | JMYSNCK4A YU001607 | 4G92LT5520 | TIPO I | Xxxxxxxx |
00 | X-00-000 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | JMYSNCK4A YU001735 | 4G92LY2157 | TIPO I | Xxxxxxxx |
00 | X-00-000 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | JMYSNCK4A YU001760 | 4G92LY2508 | TIPO I | Xxxxxxxx |
00 | X-00-000 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2002 | 0X0XX00X0XX000000 | KA24990492M | TIPO I | Gasolina |
16 | CD-759 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | XXXXX00000X000000 | 2NZ6057471 | TIPO I | Xxxxxxxx |
00 | X-0000 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | XXXXX00000X000000 | 2NZ6057918 | TIPO I | Gasolina |
18 | N-4673 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | XXXXX000000000000 | 2NZ6055981 | TIPO I | Xxxxxxxx |
00 | X-0000 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | XXXXX00000X000000 | 2NZ6071266 | TIPO I | Xxxxxxxx |
00 | X-0000 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | XXXXX00000X000000 | 2NZ6124494 | TIPO I | Xxxxxxxx |
00 | X-0000 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | XXXXX00000X000000 | 2NZ6069837 | TIPO I | Xxxxxxxx |
00 | X-0000 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | XXXXX00000X000000 | 2NZ6166952 | TIPO I | Xxxxxxxx |
00 | X-0000 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | XXXXX00000X000000 | 2NZ6056991 | TIPO I | Gasolina |
24 | CD-816 | CAMIONETA | TOYOTA | LAND CRUISER / XXXXX | 2005 | XXXXX00XX00000000 | 1KZ1191978 | TIPO II | Diesel |
25 | CD-1207 | CAMIONETA | TOYOTA | XXXXXXXX | 2006 | 0XXXX00X000000000 | 1KD7065328 | TIPO II | Diesel |
26 | CD-822 | CAMIONETA | NISSAN | PATROL | 2005 | XX0XXXX00X0000000 | ZD30-204046A | TIPO II | Diesel |
27 | CD-952 | COASTER | COASTER | TOYOTA | 1999 | HZB50-0106934 | 1HZ0292119 | TIPO II | Diesel |
28 | MI-2821 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2004 | XX0XXXX00X0000000 | QD32-186217 | TIPO II | Diesel |
29 | MI-2867 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 1999 | XX0XXXX00X0000000 | QD32-075908 | TIPO II | Diesel |
30 | MI-3467 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2005 | XX0XXXX00X0000000 | QD32-196315 | TIPO II | Diesel |
31 | P-3624 | PICK UP | TOYOTA | DC 4X4 | 2006 | 0XXXX00XX00000000 | 2KD9433768 | TIPO II | Diesel |
32 | P-648-227 | PICK UP | TOYOTA | DC 4X4 | 2007 | 0XXXX00X000000000 | 1KD7269233 | TIPO II | Diesel |
33 | P-545448 | PICK UP | TOYOTA | DC 4X4 | 2006 | 0XXXX00X000000000 | 1KD7093503 | TIPO II | Diesel |
34 | N-2631 | PICK UP | MITSUBISHI | DC 4X4 | 2008 | XXXXXXX000X000000 | 4D56UCAX0116 | TIPO II | Diesel |
35 | N-4008 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 1999 | XX0XXXX00X0000000 | QD32-076623 | TIPO II | Diesel |
36 | P-395-156 | CAMIONETA | NISSAN | PATROL | 2004 | XX0XXXX00X0000000 | ZD30140866A | TIPO II | Diesel |
00 | X-00-000 | MICROBÚS | HYUNDAI | H-1 | 2007 | XXXXXX0XX0X000000 | D4BH6370924 | TIPO II | Diesel |
00 | X-00-000 | MICROBÚS | TOYOTA | HI-ACE | 2006 | XXXXX00X000000000 | 2KD1465064 | TIPO II | Diesel |
39 | MI-1325 | PICK-UP DOBLE CABINA | TOYOTA | HI-LUX | 2000 | LN1660042054 | 3L4919334 | TIPO II | Diesel |
40 | P-113-415 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | XXXXXXX00XX000000 | 4M40UAC6633 | TIPO II | Diesel |
41 | -11-3400 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | XXXXXXX00XX000000 | 4M40UAC6581 | TIPO II | Diesel |
42 | N- 7177 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | XXXXXXX00XX000000 | 4M40UAC6683 | TIPO II | Diesel |
43 | N-4756 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | XXXXXXX00XX000000 | 4M40UAC5890 | TIPO II | Diesel |
44 | N-4757 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | XXXXXXX00XX000000 | 4M40UAC5903 | TIPO II | Diesel |
45 | N-4770 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | XXXXXXX00XX000000 | 4M40UAC5894 | TIPO II | Diesel |
46 | MI-1121 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | XXXXXXX00XX000000 | 4M40UAC5895 | TIPO II | Diesel |
47 | P-131572 | MICROBUS | MITSUBISHI | L300 | 2012 | XXXXXX00XXX000000 | 4D56LL0499 | TIPO II | Diesel |
48 | CD-319 | MICROBUS | MITSUBISHI | L300 | 2012 | XXXXXX00XXX000000 | 4D56LK9862 | TIPO II | Diesel |
49 | CD-1494 | CAMIONETA | NISSAN | X-TRAIL | 2007 | XX0XXXX00X0000000 | YD22260779A | TIPO III | Diesel |
N° | Placas | Tipo | Marca | Modelo | Año | No. de Chasis | No. de Motor | Tipo de mantenimiento preventivo | Combustible |
50 | CD 1572 | CAMIONETA | NISSAN | X-TRAIL | 2007 | XX0XXXX00X0000000 | YD22-261183A | TIPO III | Diesel |
51 | N-7145 | AUTOMÓVIL | NISSAN | X-TRAIL | 2007 | XX0XXXX00X0000000 | YD22-261450A | TIPO III | Diesel |
00 | X-00-000 | CAMIONETA | NISSAN | X-TRAIL | 2007 | XX0XXXX00X0000000 | YD22-261271A | TIPO III | Diesel |
53 | CD-236 | AUTOMÓVIL | HYUNDAI | CENTENNIEL | 2005 | XXXXX00XX0X000000 | G6CU5108646 | TIPO IV | Gasolina |
54 | CD-1136 | AUTOMÓVIL | HYUNDAI | GRANDEUR | 2003 | XXXXX00XX0X000000 | G6BV2634599 - GRANDEUR | TIPO IV | Gasolina |
55 | CD-1138 | AUTOMÓVIL | HYUNDAI | EQUUAS | 2003 | XXXXX00XX0X000000 | G8AB2553385 | TIPO IV | Xxxxxxxx |
00 | X-00-000 | CAMIONETA | LAND ROVER | DISCOVERY | 2004 | XXXXXXX000X000000 | 15P79860A | TIPO V | Diesel |
00 | X-00-000 | AUTOMÓVIL | LAND ROVER | DEFENDER 110 | 2004 | XXXXXXXX00X000000 | 16L00268C | TIPO V | Diesel |
58 | CD-758 | CAMIONETA | NISSAN | PATHFINDER | 2005 | XXXXXXX00X0000000 | YD25634839A | TIPO VI | Diesel |
59 | CD-757 | CAMIONETA | NISSAN | PATHFINDER | 2005 | XXXXXXX00X0000000 | YD25640662A | TIPO VI | Diesel |
60 | N-13261 | CAMIONETA | TOYOTA | JEEP LANDCRUISER | 1994 | RJ70-0007711 | 22R-3603717 | TIPO vII | Xxxxxxxx |
00 | X-00000 | XXXXXXXXX | XXXXX | AUTORIKSHA | 2005 | AAMBMC05961 | AAFBMC03906 | TIPO VIII | Gasolina |
CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. Precio. Por los servicios indicados en la Cláusula anterior, “EL MINISTERIO” pagará a “EL CONTRATISTA” hasta la cantidad de NOVENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$90,000.00), suma que incluye el Impuesto a la Transferencia y a la Prestación de Servicios (IVA). Los mantenimientos preventivos, así como la mano de obra del mantenimiento correctivo, se cancelarán de conformidad a los costos unitarios detallados en la oferta económica, para las diferentes rutinas presentadas por la empresa adjudicada, según las necesidades de cada unidad vehicular objeto de esta Licitación y tomando en consideración las correcciones aritméticas realizadas en dicha oferta. Forma de Pago. Mensualmente, el Contratista someterá al Administrador del Contrato, las facturas correspondientes, que describan el servicio realizado, luego de haber cumplido con todas las obligaciones que se indiquen en el Contrato. Dichas facturas, junto con el acta de recepción correspondiente, deberán contar con la firma de aceptación de dicho Administrador y remitirse en original a la UFI para iniciar el trámite de pago respectivo, conforme con el artículo 77 RELACAP. El pago se realizará en un plazo mínimo de sesenta (60) días después de que el Contratista haya retirado el quedan respectivo. La factura correspondiente, debe elaborarse como consumidor final y cumplir con todos los aspectos legales. Para el pago de las MYPES, estará sujeto a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, para lo cual el contratista deberá haber presentado oportunamente su clasificación, caso contrario se aplicará lo establecido en el numeral anterior. De conformidad al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario, y por medio de resolución número 12301-NEX2194-2007, proveída por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, se designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por lo que en la factura de Consumidor Final que se presente a cobro, deberá detallarse el 1% de retención conforme lo manda la ley (en lo aplicable). Al adjudicado, sea éste persona natural o jurídica, domiciliada o no domiciliada en la República, se le efectuará la respectiva retención en concepto de Impuesto sobre la Renta, de conformidad a los artículos 156 y 158 del Código Tributario, según corresponda. El pago se podrá hacer efectivo mediante cheque y/o transferencia bancaria a la cuenta señalada en el Anexo III “Declaración Jurada Sobre Cuenta para Cancelar Obligación del Estado”.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN. El plazo del presente Contrato, durante el cual se hará la entrega del servicio objeto del mismo, es desde la fecha que se establezca en la Orden de Inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, o hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria, sin deducción por días festivos, pudiendo prorrogarse tal plazo de conformidad a la LACAP y a este Contrato. CLÁUSULA CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La Administración del presente Contrato estará a cargo de la persona que se designe por medio de Acuerdo Ministerial, quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato en base a lo establecido en el artículo ochenta y dos BIS de la LACAP, conforme a los documentos contractuales que emanan de la presente contratación, así como a la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a) Ser el Representante de “EL MINISTERIO” en el desarrollo del Contrato; b) Dar seguimiento al servicio a contratar, verificando el cumplimiento de las cláusulas contractuales; c) Llevar el expediente actualizado del seguimiento de los servicios contratados, remitiendo mensualmente informes del mismo a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) a más tardar los primeros cinco días hábiles del siguiente mes; d) Mantener actualizado el formato de seguimiento del Contrato, según formulario emitido por la UNAC; e) Informar oportunamente sobre la ejecución del Contrato al Titular de “EL MINISTERIO”, por medio de la UACI y a la Unidad responsable de realizar los pagos, especialmente sobre incumplimientos, solicitudes de prórroga, órdenes de cambio, resoluciones modificativas, recepciones parciales y finales; f) Coordinar las reuniones que sean necesarias para el buen desarrollo del Contrato; g) Colaborar con “EL CONTRATISTA” para el buen desarrollo de entrega de los servicios a proporcionar; h) Incluir en el informe de ejecución de Contrato, la gestión para la aplicación de las sanciones al contratista por los incumplimientos de sus obligaciones; i) Firmar las correspondientes facturas y/o comprobantes de entrega, a efecto de amparar la recepción de los servicios efectivamente recibidos, guardando el cuidado de obtener copia de la misma y de girar copia a la UACI y demás unidades involucradas; j) Emitir informe final sobre el desempeño de “EL CONTRATISTA”, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo contractual, a efecto de que la UACI pueda proceder oportunamente a la devolución de las Garantías correspondientes; k) Emitir constancias de referencia en base al desempeño contractual de “EL CONTRATISTA” cuando sea solicitado por éste; l)Cualquier otra función que le sea asignada por “EL MINISTERIO”. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO, (COMPROMISO
PRESUPUESTARIO). “EL MINISTERIO” hace constar que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para cubrir el monto de la presente contratación. CLÁUSULA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente Contrato: a) Las Bases de Licitación, y las Adendas y/o Aclaraciones, si las hubiere; b) La Oferta de “EL CONTRATISTA” y los anexos de la misma; c) La Resolución Razonada de Adjudicación número doce pleca dos mil diecinueve de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, suscrita por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, por medio del cual se adjudicó el proceso de Licitación Abierta DR CAFTA LA número cero tres pleca dos mil diecinueve, promovido por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”, hasta por la cantidad de NOVENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$90,000.00); y la Resolución Razonada de Resolución de Recurso de Revisión número
MRREE/DGAJ/cero nueve/dos mil diecinueve, de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, por medio de la cual el señor Ministro de Relaciones Exteriores, resolvió el Recurso de Revisión interpuesto por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX C/P XXXXXX XXXXXXX XXXXX, en calidad de administrador único propietario y representante legal de la sociedad XXXXXXX, S.A. de C.V., en contra de la Resolución Razonada de Adjudicación antes mencionada;
d) la Notificación de Adjudicación; e) La Orden de Inicio; f) las Garantías requeridas según Los Términos de Referencia;
g) La Declaración Jurada sobre Cuenta para Cancelar Obligación del Estado, según modelo proporcionado en los Términos de Referencia; h) Cualquier otro documento presentado por “EL CONTRATISTA” y/o requerido por “EL MINISTERIO”. Todos estos documentos incluyendo todas sus partes son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos, en caso de conflicto o contradicción entre los documentos y el Contrato prevalecerán las estipulaciones contenidas en este último. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA”, en forma expresa se obliga a proporcionar el servicio de acuerdo a las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA del presente Contrato y según las condiciones y especificaciones indicadas en la SECCIÓN III. CONDICIONES DEL SERVICIO de las Bases de Licitación respectivas y en la oferta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA en fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS. Para asegurar el cumplimiento de todos los términos establecidos en el Contrato, “EL CONTRATISTA” deberá otorgar a favor de El Ministerio de Relaciones Exteriores, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, a más tardar ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la Orden de Inicio, documento que tendrá por objeto asegurar la duración de los plazos de entrega del servicio y el cumplimiento de todas las cláusulas establecidas en el presente Contrato. Esta garantía será otorgada en la forma de fianza mercantil o garantía bancaria, por la suma de NUEVE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 9,000.00), equivalente al diez por ciento del monto total del Contrato, extendida a favor de “EL MINISTERIO”, y de realización automática, emitida por instituciones autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia del Sistema Financiero. La vigencia de la garantía será por el plazo de ejecución del Contrato, más treinta (30) días calendario. En caso de no entregar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo estipulado “EL MINISTERIO” podrá caducar el presente Contrato, conforme a la ley. En caso de una Modificación y/o Prórroga de conformidad con las cláusulas de este contrato y la LACAP, de ser requerida la ampliación y/o presentación de una nueva garantía, el plazo de presentación de las mismas será de ocho días calendario contados a partir del siguiente de la emisión del documento de modificación y/o prórroga respectivo. CLÁUSULA NOVENA: IMPUESTOS Y DERECHOS. “EL CONTRATISTA” será responsable y pagará todos los impuestos, derechos de aduana, o gravámenes que hubiesen sido fijados por autoridades gubernamentales o municipales relacionados con los servicios a ser suministrados en virtud del presente Contrato, si fuere aplicable. CLÁUSULA DÉCIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP y a su Reglamento, y en caso de acción judicial señalan como su domicilio especial, el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “EL CONTRATISTA” y “EL MINISTERIO”, harán todos los esfuerzos posibles para resolver de manera amigable y utilizando mecanismos informales de solución de conflictos, cualquier desacuerdo o disputa surgida y relacionada con el Contrato. Si las partes no hubieren podido resolver el conflicto
dentro de treinta (30) días a partir del comienzo de la utilización de tales mecanismos informales, cualquiera de ellas podrá pedir que se resuelva la controversia utilizando los mecanismos formales de solución de disputas especificados a continuación: Para solución de controversias las partes acuerdan seguir los procesos y las estipulaciones de los artículos ciento sesenta y uno y siguientes de la LACAP; asimismo, de conformidad con el artículo ciento sesenta y cinco de dicha Ley, en el caso que se utilizaré el Arbitraje, éste se hará con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en el capítulo I del Título VIII de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS POR XXXX. Cuando “EL CONTRATISTA” incurra en
xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, con excepción de los ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, podrá declararse la caducidad del contrato e imponer el pago de una multa por cada día de retraso, calculada según lo indica el artículo ochenta y cinco y ciento sesenta de la LACAP, y ochenta del RELACAP, hasta alcanzar el monto máximo especificado en la Ley. Una vez que se llegue a dicho monto, “EL MINISTERIO”podrá caducar el Contrato, de conformidad a la ley; para ello el Administrador de Contrato deberá informar oportunamente a la UACI, para el seguimiento respectivo a los incumplimientos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. EL MINISTERIO podrá modificar el Contrato en ejecución, de común acuerdo entre las partes, respecto al objeto y/o monto del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en la LACAP. Para ello, EL MINISTERIO emitirá la correspondiente Modificativa que de ella se genere, la cual deberá ser firmada por EL MINISTERIO y por EL CONTRATISTA, debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en el artículo ochenta y tres A, ochenta y tres B de la LACAP, y artículo veintitrés literal “k” del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRÓRROGAS. Las Prórrogas pueden ser por las causales siguientes: a) Prórroga del Contrato: el contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, para lo cual deberá de seguirse lo establecido en el artículo ochenta y tres y noventa y dos inciso segundo de la LACAP, así como el artículo setenta y cinco del RELACAP. b) Prórroga del plazo por causas no imputables al Contratista: si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, “LA CONTRATISTA” encontrase impedimentos para la prestación del servicio, notificará con prontitud y por escrito a “EL MINISTERIO”, e indicará la naturaleza de la demora, sus causas y su posible duración, tan pronto como sea posible; después de recibir la notificación “EL MINISTERIO” evaluará la situación y podrá, prorrogar el plazo. En este caso, la prórroga se hará mediante Modificación al Contrato, la cual deberá ser firmada por “EL MINISTERIO” y “LA CONTRATISTA”, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y seis y noventa y dos inciso segundo de la LACAP, así como los artículos setenta y seis y ochenta y tres del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RETRASO POR FUERZA MAYOR. EL CONTRATISTA, no estará sujeto al pago de daños de valor preestablecido, ni a la terminación del Contrato por incumplimiento, si la demora en la ejecución o falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, fuese el resultado de un evento de fuerza mayor. Para propósitos de esta Cláusula, se entenderá por "fuerza mayor" cualquier evento o situación que estando fuera del control de EL CONTRATISTA, es imprevisible, inevitable y que no provenga ni de negligencia, ni de la falta de cuidado de EL CONTRATISTA. Estos eventos podrán incluir, sin que la enumeración sea taxativa, actos de EL MINISTERIO, en ejercicio de su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena y embargos que afecten la carga. Si se presentase una situación de fuerza mayor, EL CONTRATISTA
notificará a la brevedad y por escrito a EL MINISTERIO sobre dicha situación y sus causas, salvo que reciba instrucciones diferentes de EL MINISTERIO, EL CONTRATISTA, continuará cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Contrato, en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente. Cuando se solicite prórroga por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, deberá cumplirse con lo señalado en el artículo ochenta y tres del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO, SUS EFECTOS Y PROCEDIMIENTO- 1. CAUSALES. a)
Caducidad por Incumplimiento de las Partes. “EL MINISTERIO” podrá terminar el Contrato por incumplimiento, en todo o en parte, mediante comunicación escrita al Contratista y sin perjuicio de otros recursos que pudiese tener contra EL CONTRATISTA, cuando: a) EL CONTRATISTA no suministrase alguno o todos los servicios indicados en el Contrato, dentro del plazo establecido, o de otros que se hubiesen concedido, con motivo de prórrogas otorgadas por EL MINISTERIO; b) EL CONTRATISTA hubiese dejado de cumplir cualquier otra obligación establecida en el Contrato. En caso de que “EL MINISTERIO” decidiese caducar el Contrato, éste podrá adquirir bajo modalidades y condiciones que considere apropiadas servicios similares a los no suministrados. En estos casos, EL CONTRATISTA deberá pagar a EL MINISTERIO todo costo adicional resultante. Cuando la terminación fuese solo parcial, EL CONTRATISTA continuará obligado por la ejecución de aquellas obligaciones que hubiesen quedado vigentes. En cuanto a la caducidad por incumplimiento de la Institución contratante, se estará a lo dispuesto en el artículo noventa y cuatro literal c) de la LACAP. b) Otras Formas de Extinción. El Contrato podrá extinguirse por otras causales, de conformidad a lo establecido en los artículos noventa y tres y siguientes de la LACAP. 2. EFECTOS. Los efectos de la extinción del contrato se regirán por lo indicado en el artículo cien de dicha Ley. 3. PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir, según sea el caso, será el establecido en el artículo ochenta y uno, y ochenta y cuatro del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN POR INSOLVENCIA. “EL MINISTERIO” podrá rescindir el Contrato en cualquier momento y por escrito, una vez que “EL CONTRATISTA” entrase en quiebra o insolvencia. En este caso, la rescisión será sin indemnización alguna para “EL CONTRATISTA”, sin perjuicio que dicha terminación no perjudique o afecte ningún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener “EL MINISTERIO”. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL MINISTERIO”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato; la transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la Caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROHIBICIÓN DE TRABAJO INFANTIL. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Art. 158 Xxxxxx X) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida Dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último
caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: “EL CONTRATISTA”: , y “EL MINISTERIO”: Calle El Pedregal y Boulevard Cancillería, quinientos metros al Poniente del Campus II de la Universidad Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. En Fe de lo cual las partes han dispuesto que se suscriba el presente Contrato, de lo cual “EL CONTRATISTA” toma pleno conocimiento a la fecha de su suscripción obligándose a su cumplimiento, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil diecinueve.