MULTAS POR XXXX. El otorgamiento de prórrogas del plazo contractual determinará la aplicación de una multa por incumplimiento; la misma será del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días hábiles de atraso o fracción mayor de tres (3) días hábiles. Si el plazo de entrega, provisión y/o instalación de los bienes y/o servicios detallados en el presente pliego fuere inferior a siete (7) días hábiles y no se estableciera una multa por xxxx distinta a la señalada precedentemente, el período se limita al plazo de entrega establecido, motivo por el cual vencido el mismo, entrará en vigencia el período de rehabilitación del contrato. En caso de multas específicas se atenderá a las detalladas en las Características de la Contratación y/o Especificaciones Técnicas.
MULTAS POR XXXX. Cuando “EL CONTRATISTA” incurra en
MULTAS POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP.
MULTAS POR XXXX. Las demoras en que pueda incurrir el Contratista en el desarrollo del servicio, serán consideradas conforme lo establecido en el presente pliego y en la Ley N° 6021 (artículo 37) y su Decreto reglamentario. Se establecen a continuación las siguientes multas por incumplimiento de los plazos estipulados en el Contrato:
a) Por cada día hábil de demora en la presentación del Plan de Trabajo: Multa de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7500).
b) Por cada día hábil de demora en el comienzo del replanteo: Multa de SEIS MIL PESOS ($ 6000).
c) Por cada día hábil de demora en la iniciación de los trabajos a partir de la fecha del acta de inicio de obra: Multa de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7500).
d) Por cada día hábil de suspensión injustificada de los trabajos: Multa de TRES MIL PESOS ($ 3000).
e) Por incumplimiento de órdenes de servicio dentro del plazo fijado en la misma por cada día de demora: Multa de QUINCE MIL PESOS ($ 15000).
f) Por demora en la terminación de los trabajos considerándose a ese efecto como obra no realizada aquella que, aunque haya sido construida y certificada no pueda librarse al servicio público por causas imputables al Contratista, o no llene satisfactoriamente el objeto de su construcción: Multa de CINCO POR CIENTO (5
MULTAS POR XXXX. 4.2.1 En caso de que los Consultores, por razones imputables a ellos, no presten oportunamente cualquiera de los servicios acordados en este Contrato, el Contratante tendrá derecho — siempre que el Pliego de Condiciones Particulares no disponga otra cosa— a exigirles una multa de un 0,5 % del valor contractual por cada semana de retraso y hasta una cantidad máxima del 8 % de dicho valor. Aparte de esta multa, el Contratante no podrá hacer valer otros derechos como consecuencia del retraso de los servicios. Lo anterior no afectará al derecho de resolución del Contrato.
MULTAS POR XXXX. Cuando “EL CONTRATISTA” incurra en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, con excepción de los ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, podrá declararse la caducidad del contrato e imponer el pago de una multa por cada día de retraso, calculada según lo indica el artículo ochenta y cinco de la LACAP, hasta alcanzar el monto máximo especificado en la Ley. Una vez que se llegue a dicho monto, “EL MINISTERIO” podrá caducar el Contrato, de conformidad a la ley; para ello el Administrador de Contrato deberá informar oportunamente a la UACI, para el seguimiento respectivo a los incumplimientos.
MULTAS POR XXXX. 4.2.1 En caso de que los Consultores, por razones
MULTAS POR XXXX. 4.2.1 En caso de que los Consultores, por razones imputables a ellos, no presten oportunamente cualquiera de los servicios acordados en este Contrato, el
MULTAS POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de la Contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP, y en caso de alcanzar la xxxx el doce por ciento del valor total del contrato, se aplicará lo establecido en el literal b) del artículo 94 de la LACAP.