MODIFICACIONES EN EL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. 1. Modificaciones.- Con carácter general y salvo los casos especiales expuestos en los siguientes epígrafes de esta cláusula las modificaciones se regirán por lo previsto en los art. 101 y 146 del T.R.L.C.A.P. Se consideran incluidos en este caso los cambios de origen o procedencia de los materiales naturales previstos en la memoria o en su caso el pliego de prescripciones técnicas.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. EL MINISTERIO podrá modificar el Contrato en ejecución, de común acuerdo entre las partes, respecto al objeto y/o monto del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en la LACAP. Para ello, EL MINISTERIO emitirá la correspondiente Modificativa que de ella se genere, la cual deberá ser firmada por EL MINISTERIO y por EL CONTRATISTA, debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en el artículo ochenta y tres A, ochenta y tres B de la LACAP, y artículo veintitrés literal “k” del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. El Registrador acuerda que, durante la vigencia de este Contrato, GDI puede, en cualquier momento, a su criterio, revisar el Contrato (incluyendo estas Condiciones de Servicio, la Política de Controversias, según se detalla a continuación en el párrafo D, la Política de Privacidad de GDI; las Condiciones de Uso de GDI, y cualquier otra pauta publicada que pudiera ser renovada ocasionalmente). GDI acuerda publicar cualquier Contrato revisado la página de Documentación, que se encuentra dentro de su cuenta. Dichos Contratos revisados serán obligatorios y tendrán efectividad al acontecer el primero de los siguientes hechos: (1) su publicación o (2) la notificación al Registrador por correo electrónico o por correo de los Estados Unidos a la dirección actual informada por el Registrador. El Registrador acuerda revisar periódicamente el sitio Web de GDI (incluyendo la versión actualizada del Contrato) para estar informado de cualquiera de dichas revisiones. Si el registrador no está de acuerdo con cualquier revisión del Contrato, el concesionario podrá rescindir este Contrato en cualquier momento independientemente de la razón. Por razones de autenticación, la solicitud de rescisión formal deberá ser sometida a través de la cuenta cual desea cancelar utilizando el formulario de solicitud de soporte. La notificación de rescisión del Contrato por parte del Registrador será efectiva al ser recibida y procesada por GDI. GDI no estará obligado a rembolsar ninguna tarifa abonada por el Registrador, si éste es quien rescinde el Contrato. El Registrador acuerda que su uso continuo de los servicios de GDI, después de que cualquier revisión a este Contrato se haga efectivo, constituye la aceptación de tales revisiones y cambios, y el Registrador acuerda someterse y obligarse al cumplimiento de dichas revisiones o cambios. Ningún empleado, contratista, agente o representante de GDI esta autorizado a modificar o reformar los términos y condiciones de este Contrato.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. CAMROD se reserva el derecho de realizar cualquier modificación del presente contrato con un previo aviso de 15 días antes de la puesta en vigor de la modificación, comunicándoselo al cliente mediante correo electrónico. Si pasado dicho periodo el cliente continúa utilizando los servicios de CAMROD se entenderá que acepta las modificaciones.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. Cualquier modificación a las Condiciones del Contrato, deberá constar por escrito mediante Addendum y firmada por un funcionario del Instituto. El aviso de estas modificaciones se hará de conocimiento del Contratante en un plazo no inferior a los treinta (30) días naturales antes del vencimiento del Año-Póliza.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. EL MINISTERIO podrá
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. La Unidad Técnica del PIFCSS, podrá en cualquier momento efectuar modificaciones en el Contrato, en cuanto a su objeto, monto y plazo, mediante resolución modificativa y en la forma establecida en el contrato.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. Las modificaciones que, en su caso, sea necesario introducir en el contrato objeto de este pliego deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 210, 219 y 292 del TRLCSP y deberán formalizarse en documento administrativo conforme al artículo 156 y 219 de la Ley citada. El Comercializador podrá ceder o subcontratar el contrato a terceros, con los requisitos y limitaciones previstos en los artículos 226 y 227, así como con arreglo a lo establecido en las normas reglamentarias que sean de aplicación.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. La modificación del importe de la Cuota periódica, los cambios en relación con el contenido del Contrato, así como la cesión del presente Contrato, le serán notificados al Titular/Suscriptor Principal con una antelación de 30 días, mediante una comunicación escrita en la que también se le informará de la posibilidad de resolver el Contrato antes de que la modificación de las condiciones resulte aplicable. Éstas y otras modificaciones se publicarán asimismo en la página web, si bien puede llamar en cualquier momento al número 900 900 001 para obtener más información sobre los Servicios, el Programa y los Términos y Condiciones que conforman el Contrato.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. Se contempla la posibilidad de modificación del Contrato conforme lo siguiente: • Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: 1NH1N7KC3F5F5FNPWC1022SQ30 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx La modificación del Contrato debe ser tal que su cuantía no debe exceder, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a la legislación vigente, del 50% de precio inicial, IVA excluido. El procedimiento para su tramitación será el previsto en la legislación vigente y en los procedimientos de contratación internos de ADIF Alta Velocidad.