MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. 1. Modificaciones.- Con carácter general y salvo los casos especiales expuestos en los siguientes epígrafes de esta cláusula las modificaciones se regirán por lo previsto en los art. 101 y 146 del T.R.L.C.A.P. Se consideran incluidos en este caso los cambios de origen o procedencia de los materiales naturales previstos en la memoria o en su caso el pliego de prescripciones técnicas.
2. Precio de las unidades de obras o materiales no previstas en el contrato.- Se fijará a propuesta del director facultativo basándose en los costes elementales fijados en la descomposición de precios unitarios fijados en el contrato, siempre de forma acorde con los costes que correspondiesen a la fecha de adjudicación. Debiendo en todo caso ser aprobados por el órgano de contratación siguiendo lo previsto en el art. 146.2 del T.R.L.C.A.P.
3. Variación en el plazo de ejecución por modificaciones del proyecto.- Si el órgano de contratación acuerda redactar un modificado del proyecto se suspenderá total o parcialmente la ejecución, sin perjuicio de la facultad reconocida a la Administración en el art. 146.4 del T.R.L.C.A.P. La variación en los plazos a resulta de las modificaciones del proyecto aprobadas se regirá por lo dispuesto en el art. 96 del T.R.L.C.A.P. y 160 del R.G.C.A.P. sin perjuicio de lo que se derive de las suspensiones previamente acordadas en su caso.
4. Modificación en el número de unidades de obra ejecutadas sobre las previstas en el proyecto si no supone un incremento del presupuesto superior al 10 % del precio primitivo del contrato, IVA excluido, se rigen por lo dispuesto en el art. 160 del R.G.C.A.P.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. EL MINISTERIO podrá modificar el Contrato en ejecución, de común acuerdo entre las partes, respecto al objeto y/o monto del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en la LACAP. Para ello, EL MINISTERIO emitirá la correspondiente Modificativa que de ella se genere, la cual deberá ser firmada por EL MINISTERIO y por EL CONTRATISTA, debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en el artículo ochenta y tres A, ochenta y tres B de la LACAP, y artículo veintitrés literal “k” del RELACAP.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. SuperCom no podrá modificar los términos y condiciones originalmente contratados por el usuario en razón de que la vigencia del Contrato será únicamente por el tiempo que dure la llamada; sin embargo, en caso que, por cualquier causa los operadores de servicios de telecomunicaciones autorizados para prestar el servicio de telefonía con quienes SuperCom suscriba los contratos o convenios respectivos llegaren a incrementar las tarifas aplicables al Servicio, SuperCom hará la actualización correspondiente en el Registro Público de Telecomunicaciones del IFT, y colocará en un lugar visible en las casetas telefónicas los
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. La Unidad Técnica del PIFCSS, podrá en cualquier momento efectuar modificaciones en el Contrato, en cuanto a su objeto, monto y plazo, mediante resolución modificativa y en la forma establecida en el contrato.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. Cualquier modificación a las Condiciones del Contrato, deberá constar por escrito mediante Addendum y firmada por un funcionario del Instituto. El aviso de estas modificaciones se hará de conocimiento del Contratante en un plazo no inferior a los treinta (30) días naturales antes del vencimiento del Año-Póliza.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. EL MINISTERIO podrá
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. CAMROD se reserva el derecho de realizar cualquier modificación del presente contrato con un previo aviso de 15 días antes de la puesta en vigor de la modificación, comunicándoselo al cliente mediante correo electrónico. Si pasado dicho periodo el cliente continúa utilizando los servicios de CAMROD se entenderá que acepta las modificaciones.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. EL MINISTERIO podrá modificar el Contrato en ejecución, de común acuerdo entre las partes, respecto al objeto y/o monto del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en la
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. El Registrador acuerda que, durante la vigencia de este Contrato, GDI puede, en cualquier momento, a su criterio, revisar el Contrato (incluyendo estas Condiciones de Servicio, la Política de Controversias, según se detalla a continuación en el párrafo D, la Política de Privacidad de GDI; las Condiciones de Uso de GDI, y cualquier otra pauta publicada que pudiera ser renovada ocasionalmente). GDI acuerda publicar cualquier Contrato revisado la página de Documentación, que se encuentra dentro de su cuenta. Dichos Contratos revisados serán obligatorios y tendrán efectividad al acontecer el primero de los siguientes hechos: (1) su publicación o (2) la notificación al Registrador por correo electrónico o por correo de los Estados Unidos a la dirección actual informada por el Registrador. El Registrador acuerda revisar periódicamente el sitio Web de GDI (incluyendo la versión actualizada del Contrato) para estar informado de cualquiera de dichas revisiones. Si el registrador no está de acuerdo con cualquier revisión del Contrato, el concesionario podrá rescindir este Contrato en cualquier momento independientemente de la razón. Por razones de autenticación, la solicitud de rescisión formal deberá ser sometida a través de la cuenta cual desea cancelar utilizando el formulario de solicitud de soporte. La notificación de rescisión del Contrato por parte del Registrador será efectiva al ser recibida y procesada por GDI. GDI no estará obligado a rembolsar ninguna tarifa abonada por el Registrador, si éste es quien rescinde el Contrato. El Registrador acuerda que su uso continuo de los servicios de GDI, después de que cualquier revisión a este Contrato se haga efectivo, constituye la aceptación de tales revisiones y cambios, y el Registrador acuerda someterse y obligarse al cumplimiento de dichas revisiones o cambios. Ningún empleado, contratista, agente o representante de GDI esta autorizado a modificar o reformar los términos y condiciones de este Contrato.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. Se contempla la posibilidad de modificación del Contrato conforme lo siguiente: • Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: 1NH1N7KC3F5F5FNPWC1022SQ30 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx La modificación del Contrato debe ser tal que su cuantía no debe exceder, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a la legislación vigente, del 50% de precio inicial, IVA excluido. El procedimiento para su tramitación será el previsto en la legislación vigente y en los procedimientos de contratación internos de ADIF Alta Velocidad.