Contrato de Gestión discrecional e individualizada de cartera de inversión
Contrato de Gestión discrecional e individualizada de cartera de inversión
Fecha
Oficina
Intervinientes
Relacion | Núm. identificación | Nombre y Apellidos/Razón Social |
Domicilio | ||
Representante/s
Núm. identificación | Nombre y Apellidos |
Condiciones de Disposición y Otras | |
Ibercaja Banco, S.A., en adelante IBERCAJA o la ENTIDAD (y en su nombre y representación el apoderado identificado en la antefirma), entidad de crédito con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx (Xxxxxx), con C.I.F. A-99319030, supervisada por el Banco de España (inscripción nº 2085 en el Registro de Bancos y Banqueros) y por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares, y los Intervinientes (en lo sucesivo, el CLIENTE) convienen la formalización del presente contrato, que se regirá por las condiciones particulares y por las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.) QUE FIGURAN MÁS ADELANTE Y QUE EL CLIENTE ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SE INCORPOREN AL CONTRATO.
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
En prueba de conformidad con este contrato el CLIENTE, habiendo aceptado y suscrito las condiciones particulares, generales de contratación y anexos, reconoce recibir un ejemplar en el lugar y fecha expresados en la antefirma. Si la formalización se produce presencialmente y en papel, únicamente se firma la primera hoja del contrato, todas las hojas de las condiciones particulares y la última hoja de las condiciones generales de contratación. Si la formalización se produce mediante firma digitalizada o procedimiento análogo, el cliente únicamente extiende una firma en el dispositivo digital. En cualquiera de los casos, la conformidad y “recibí” lo es de un ejemplar íntegro del contrato.
El/los Cliente/es / Representante/s | Por Ibercaja, |
CONDICIONES PARTICULARES
A) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
Cuenta corriente asociada: | |
Entidad: | Ibercaja Banco S.A. |
Esta cuenta se designa por el CLIENTE, de manera exclusiva, para cuantos movimientos de fondos sean necesarios para la gestión de la cartera, y de cuyo saldo el CLIENTE no podrá disponer sin previo aviso a IBERCAJA.
B) ENTIDAD/ES DEPOSITARIA/S DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
Cuenta/s de depósito asociada/s:
Entidad: Ibercaja Banco S.A.
Esta/s cuenta/ se designa/n por el CLIENTE para la realización del depósito de los valores e instrumentos financieros gestionados, que necesariamente estará asociada de forma exclusiva a la cuenta corriente anteriormente referida.
C) CRITERIOS GENERALES DE LA INVERSIÓN
Test de idoneidad tenido en cuenta: D./D.ª
Perfil de riesgo del Cliente: Será el que resulte del Test de idoneidad de fecha:
(*) En caso de no existir test de idoneidad anterior al presente contrato o cuando haya un cambio en las circunstancias del cliente que modifique el perfil de riesgo firmado en un test de idoneidad anterior, se tomará como criterio general de inversión el perfil de riesgo del cliente obtenido en el test de idoneidad que se realiza de manera simultánea a la formalización del presente contrato.
Horizonte temporal de la inversión: A DETERMINAR POR LA ENTIDAD
Adicionalmente, el CLIENTE establece las siguientes limitaciones a la prestación del servicio discrecional e individualizado de carteras a prestar por la ENTIDAD:
Marque con una X la alternativa seleccionada:
La inversión en renta variable será hasta de un 25% del patrimonio. |
La inversión en renta variable será hasta de un 50% del patrimonio. |
La inversión en renta variable será hasta de un 75% del patrimonio. |
La inversión en renta variable será hasta de un 100% del patrimonio. |
El CLIENTE solicita que le sea remitido un aviso en los términos indicados en la Condición General 7ª, apartado 2º, cuando el valor de su cartera, respecto a la fecha de referencia de la última información remitida, experimente una reducción superior al:
D) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTES
Marque con una X la alternativa seleccionada:
AUTORIZACIÓN | SÍ | NO |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la Condición General 4ª apartado 3º de este contrato por importe superior al 25% del importe total de la cartera. | ||
El CLIENTE solicita recibir información individual y confirmación sobre cada transacción ejecutada (en ausencia de firma se entenderá que el CLIENTE NO quiere recibir dicha información). |
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
(*) En caso de no marcar alguna, la ENTIDAD considerará que NO existe autorización expresa.
El/los Cliente/es / Representante/s Por Ibercaja,
E) OPERATIVA CON INSTRUMENTOS DERIVADOS:
Marque con una X la alternativa seleccionada:
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
INSTRUMENTOS DERIVADOS DE COBERTURA INSTRUMENTOS DERIVADOS DE INVERSIÓN
NO
SÍ
(*) La autorización supone que el CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. En caso de no marcar ninguna, se considerará que el CLIENTE opta por la NO UTILIZACIÓN de instrumentos derivados.
F) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE:
Marque con una X todas las alternativas deseadas:
SÍ | NO | OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS | DOMICILIO DEL EMISOR (*) | MERCADOS | DIVISA (*) | |||
UNIÓN EUROPEA | OTROS ESTADOS | VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | VALORES- INSTRUMENTOS FINANCIEROS NO NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | EURO | OTRAS | |||
Depósitos y cuentas a la vista | X | NA | NA | NA | X | X | ||
Valores xx Xxxxx Fija | X | X | X | X | X | X | ||
Valores de Renta Variable | X | X | X | X | X | X | ||
Instituciones de Inversión Colectiva | X | X | NA | NA | X | X | ||
ETFs(Fondos de Inversión Cotizados) | X | X | X | X | X | X | ||
Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre | X | X | NA X | NA | X | X | ||
Productos Estructurados | X | X | X | X | X | |||
Deuda Subordinada y acciones/particip preferentes | X | X | X | X | X | X |
(1)
(1)
(1)
(1) Se advierte que la liquidez de algunos de estos activos financieros puede ser especialmente baja, lo cual podría conllevar penalizaciones en el precio obtenido al deshacer la inversión si fuese necesario realizar la venta con rapidez.
(*) En caso no marcar alguna/s la entidad considerará que no podrán realizarse este tipo de operaciones. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción de domicilio del emisor, xxx xxxxxxx y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta, respectivamente, por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al presente contrato, debidamente firmadas por el CLIENTE.
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
El/los Cliente/es / Representante/s Por Ibercaja,
G) GASTOS Y COMISIONES:
Se advierte expresamente al CLIENTE de la posibilidad de que surjan otros costes para el mismo, incluido el pago de impuestos, como consecuencia de transacciones vinculadas al servicio de gestión de carteras (especialmente los relacionados con la ejecución y custodia de instrumentos financieros), que no sean pagados a través de Ibercaja ni sean estipulados por ella. Serán de cuenta del CLIENTE todo gasto o tributo que dimane del cumplimiento del presente contrato o de las transacciones que deriven del mismo o del cumplimiento de otras estipulaciones legales a las que el CLIENTE esté obligado.
H) APORTACIONES INICIALES REALIZADAS POR EL CLIENTE PARA SU GESTIÓN:
Aportación inicial mínima requerida: 0
A) EFECTIVO: La totalidad del saldo depositado en la cuenta
B) VALORES/INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDICADAS EN EL APARTADO B) ANTERIOR:
Denominación
Títulos
El CLIENTE declara estar habilitado, o debidamente autorizado, y tener pleno poder de disposición sobre el efectivo y valores/instrumentos financieros indicados, y que los pone a disposición de IBERCAJA, así como los rendimientos generados por aquéllos, para su gestión.
Conjuntamente, las Partes, DECLARAN:
1.- Que IBERCAJA ha recabado del CLIENTE, mediante Un Test de Idoneidad, toda la información relativa a sus conocimientos, experiencia inversora, objetivos de inversión y situación financiera, de la que resulta el nivel de riesgo que se especifica en estas Condiciones Particulares. Asimismo, convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
2.- Que IBERCAJA ha entregado y el CLIENTE ha recibido con carácter previo a la celebración del presente Contrato el denominado Información a Clientes y Potenciales sobre la prestación de servicios de inversión elaborado por IBERCAJA, que contiene información relevante de carácter general tanto de la propia ENTIDAD como sobre los servicios de inversión que presta.
El/los Cliente/es / Representante/s | Por Ibercaja, |
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.)
1.- Objeto
1.- El presente contrato tiene por objeto la gestión discrecional e individualizada, por parte de IBERCAJA, de los valores, efectivo e instrumentos financieros del CLIENTE que se indican en el apartado H) de las Condiciones Particulares (la cartera inicial), los rendimientos generados por aquéllos, o los que en cualquier momento posterior el CLIENTE deposite en las cuentas asociadas al presente contrato.
2.- La actividad de gestión recaerá exclusivamente, y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
2.- Intervinientes
1.- Los intervinientes relacionados en las Condiciones Particulares del presente contrato conformarán, a efectos de éste, conjuntamente, el CLIENTE.
2.- Los intervinientes, así como sus representantes legales o apoderados, en su caso, relacionados en las Condiciones Particulares serán considerados por IBERCAJA como únicas firmas que aceptará como válidas y vinculantes a los efectos del presente contrato, reservándose el derecho a rechazar cualquier instrucción o solicitud, así como a dar por no recibida cualquier comunicación cuando, según su xxxx saber y entender, y actuando con la mayor diligencia posible, considere que las firmas incluidas en la instrucción, solicitud o comunicación no se corresponden con alguna de las firmas de los mismos. IBERCAJA podrá aceptar cualquier orden, solicitud o comunicación que se le remita por escrito por cualquiera de los representantes o apoderados en tanto no se le haya comunicado fehacientemente un cambio en la relación de los mismos.
3.- En caso de cotitularidad, los intervinientes podrán acordar que será suficiente, para representar a todos los cotitulares, la firma de uno sólo de ellos o bien la firma mancomunada de todos o algunos de ellos, que representen a la mayoría de los intereses que constituyan la cartera. Esta circunstancia se recogerá en el apartado "Condiciones de disposición y otras" de las Condiciones Particulares.
3.- Facultades de Ibercaja Banco
1.- IBERCAJA ejercitará su actividad con las más amplias facultades para la gestión y administración de la cartera gestionada pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, a mero título enunciativo y no exhaustivo, entre otras, ordenar operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspasos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas necesarias para ello, pudiendo a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Las anteriores facultades no tienen carácter limitativo o restrictivo debiendo ser interpretadas en la forma más amplia posible, de manera que permitan efectuar cuantas operaciones y actos sean necesarios para llevar a cabo la gestión encomendada con la mayor eficacia posible.
2.- IBERCAJA promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato, que se indican en las Condiciones Particulares.
3.- IBERCAJA actuará como transmisor de las órdenes derivadas de la delegación de la gestión dada por el CLIENTE y podrá realizar, en su caso, la ejecución de las mismas. Tanto en la transmisión de órdenes a otras entidades por cuenta del CLIENTE como en su ejecución adoptará las medidas que resulten necesarias y razonables para obtener la mejor ejecución de las mismas, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y eficiencia de la ejecución y liquidación y cualquier otro elemento que pudiese ser relevante para la ejecución de la orden, en los términos contemplados en la Política de Ejecución y Tratamiento de Órdenes, cuyo contenido íntegro está a disposición del Cliente en las Oficinas y en la página Web corporativa de Ibercaja (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx)
4.- Principios de actuación de Ibercaja
1.- IBERCAJA prestará el servicio de gestión de cartera conforme a los Criterios Generales de la Inversión indicados en el apartado C) de las Condiciones Particulares, y en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites derivados de la evaluación de la idoneidad realizada (Test de Idoneidad) así como a las limitaciones especificas indicadas por el CLIENTE recogidas en el citado apartado C) de las Condiciones Particulares. El perfil de riesgo de la cartera será como máximo, el que resulte de dicha evaluación, si bien el CLIENTE podrá optar por indicar de manera expresa un perfil de riesgo más conservador.
En caso de cotitularidad, uno o varios de los cotitulares podrán delegar la realización del Test de Idoneidad en uno solo de ellos. En tal caso, los cotitulares aceptan expresamente que se considere el perfil de riesgo el Test de Idoneidad realizado por el Interviniente que se indica en el citado apartado de las Condiciones Particulares.
El CLIENTE es responsable de la veracidad de la información y datos facilitados a IBERCAJA sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en las Condiciones Particulares. IBERCAJA no responderá de los daños y perjuicios que pudiera sufrir el CLIENTE que resulte de la falta de veracidad de dicha información.
2.- IBERCAJA sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
3.- IBERCAJA deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros que se indican a continuación, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada:
a) Inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por entidades del Grupo IBERCAJA, o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por dichas entidades.
b) Suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que IBERCAJA o alguna entidad de su Grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
c) Valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de IBERCAJA o entidad de su Grupo con el CLIENTE.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando IBERCAJA negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
4.- IBERCAJA no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones expresas del CLIENTE mientras éstas no hayan sido obtenidas.
5.- IBERCAJA advertirá al CLIENTE de eventuales conflictos de intereses que se produzcan en el desarrollo de su actividad. IBERCAJA resolverá los conflictos de interés conforme a lo establecido en su Política de Gestión de Conflictos de Intereses y, en todo caso, anteponiendo los intereses de los Clientes a los suyos propios y con sujeción al principio de igualdad de trato de los clientes, evitando cualquier tipo de ventaja a favor de ninguno de ellos.
No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, IBERCAJA, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. En la realización de estas operaciones IBERCAJA observará, en todo caso, lo establecido en su Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyo contenido íntegro está disponible en las Oficinas y en la página Web corporativa de Ibercaja (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx).
6.- El CLIENTE exonera a IBERCAJA de la responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los mercados de valores.
7.- IBERCAJA no responderá por los daños y perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, interrupciones, averías técnicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de sistemas electrónicos que estén fuera de su control, o a los que ésta acuda para la adquisición o venta de los valores e instrumentos financieros objeto de gestión, ni cuando el incumplimiento de sus obligaciones esté motivado por fuerza mayor o causas ajenas al control de IBERCAJA.
5.- Modificación de los perfiles de riesgo y criterios de inversión
1.- El nivel de riesgo, horizonte temporal y objetivos de gestión, así como, en su caso, las limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE recogidos en el en el apartado C) de las Condiciones Particulares, podrán ser modificados a solicitud de éste, siempre que no supere el resultado del Test de Idoneidad, notificándolo a IBERCAJA en la forma establecida en el presente Contrato, o cuando se produzcan cambios en las circunstancias personales del CLIENTE que afecten a dichos criterios, en cuyo caso el CLIENTE se obliga a informar a IBERCAJA de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para la realización de la evaluación de idoneidad.
2.- IBERCAJA no modificará el perfil de riesgo aplicable al CLIENTE ni a su cartera a menos que éste le comunique un cambio de las circunstancias que sirvieron de base para la determinación de aquéllos, realice un nuevo Test de Idoneidad cuyo resultado sea distinto al obtenido inicialmente y suscriba unas nuevas Condiciones Particulares y Anexos, que sustituirán a los anteriores. En tanto no se produzcan estas actuaciones por parte del CLIENTE, suscribiendo los documentos oportunos, IBERCAJA continuará gestionando la cartera del CLIENTE conforme a los criterios pactados inicialmente en las Condiciones Particulares. IBERCAJA realizará sus mejores esfuerzos para adaptar la cartera del CLIENTE a los nuevos criterios en el menor plazo posible siguiendo, en su caso, las instrucciones dadas por éste.
3.- La modificación del perfil de riesgo o de los criterios de inversión no impedirá que IBERCAJA complete las operaciones en curso o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión.
4.- IBERCAJA no responderá de los daños y perjuicios que el CLIENTE pudiera sufrir durante el periodo de transición entre el cambio de los anteriores criterios a los nuevos adoptados por el CLIENTE.
6.- Obligaciones del cliente
1.- El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de IBERCAJA cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Su voluntad de modificar los criterios generales de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato.
b) La formalización de cualquier acto o contrato que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a que se refiere el presente contrato, y cualquier otra circunstancia que pueda afectar, de algún modo, a la vigencia, eficacia y condiciones del presente contrato.
c) La modificación de las circunstancias o datos esenciales que hubiesen servido de base para establecer las condiciones de la prestación del servicio de gestión de carteras, cumplimentando un nuevo Test de Idoneidad.
2.- El CLIENTE informará a IBERCAJA cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros, actualizando en tal caso las limitaciones que consten, en su caso, en las Condiciones Particulares.
3.- IBERCAJA no responderá de los perjuicios que pudiera sufrir el CLIENTE derivados de la falta de comunicación por parte de éste de las circunstancias indicadas en los apartados anteriores.
7.- Obligaciones de información
1.- IBERCAJA proporcionará al CLIENTE, con periodicidad trimestral, un estado periódico en el que se contendrá la siguiente información:
a) Identificación de las cuentas del CLIENTE asociadas al presente contrato.
b) Información sobre el contenido de la cartera gestionada, así como de su valoración, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del periodo y variaciones en la composición de la cartera habidas en el periodo. Se facilitará, asimismo, información sobre la inversión en instrumentos financieros emitidos por Ibercaja y por las entidades de su Grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades del Grupo Ibercaja, así como de la suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta así como de Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la entidad o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE y las operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la entidad.
c) Hora y centro de ejecución de las operaciones realizadas en el periodo.
d) Rendimiento de la cartera durante ese periodo, así como la comparación entre el rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiera la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión. Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en el marco de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras se utilizarán para ello, como método de evaluación y comparación, índices representativos de los diferentes mercados relacionados con los activos incluidos en la cartera y que gocen de amplio conocimiento y divulgación.
e) Cuantía total de honorarios y gastos devengados, en su caso, durante el periodo al que se refiere la información.
f) Importe de pagos recibidos por IBERCAJA de terceros, en su caso, en relación con la cartera del CLIENTE y que, en todo caso, se sujetarán a la política de incentivos (xxx.xxxxxxxx.xx).
Dicho estado periódico será mensual cuando la cartera presente pérdidas al final del mes respecto al final del mes anterior, y siempre que el perfil de riesgo asociado a la cartera en las Condiciones Particulares sea "AUDAZ".
2.- En el supuesto de que el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, o al umbral de pérdidas máximo indicado por el CLIENTE en la Condiciones Particulares en el caso de que sea inferior al citado 25%, IBERCAJA comunicará esta situación al CLIENTE al final del día en el que se supere dicho umbral o, si ocurriese en un día inhábil, del primer día hábil siguiente.
3.- Con periodicidad anual, se proporcionará al CLIENTE la información fiscal que, en relación con el servicio de inversión prestado en este contrato, sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como las cantidades totales percibidas por IBERCAJA, directa o indirectamente, en proporción al patrimonio gestionado, como resultado de acuerdos alcanzados con terceros y que tengan su origen en operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE en virtud del presente contrato.
4.- Cuando el CLIENTE manifieste su voluntad de recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, se le facilitará información esencial sobre cada una de ellas en soporte duradero y, además, un aviso confirmando la transacción, en los plazos indicados en la normativa vigente. En tal caso, el estado periódico de las actividades de gestión de cartera deberá facilitarse, al menos, de forma anual.
5.- Siempre que el CLIENTE lo solicite, IBERCAJA le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
6.- Las comunicaciones a que se refiere esta cláusula se podrán realizar por correo o cualquier otro medio que permita la posterior reproducción la información en soporte papel.
8.- Sub-depositarios. Cuentas globales
IBERCAJA, podrá utilizar , directa o indirectamente, sub-custodios y cuentas globales, cuando así lo exija la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, así lo haya autorizado el CLIENTE en el Anexo I de este contrato, y de conformidad con la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros que se encuentra disponible en las oficinas de IBERCAJA y publicada en la página web de Ibercaja (xxx.xxxxxxxx.xx).
La autorización para el uso de cuentas globales implica que el CLIENTE conoce y acepta que la utilización de las cuentas globales puede conllevar una restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales asociados a cada una de ellas, y que se recogen en el citado Anexo I de este contrato.
En caso de que las cuentas globales estén sujetas a un ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del inversor sobre los valores e instrumentos financieros podrían ser distintos en materia de propiedad y solvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
9.- Comisión y régimen económico aplicable
1.- IBERCAJA percibirá del CLIENTE las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera indicadas en las Condiciones Particulares, que, en ningún caso, superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas que puede consultarse en cualquier oficina de IBERCAJA, o a través de la página Web xxx.xxxxxxxx.xx
Serán de cuenta del CLIENTE los gastos de intermediación y otras comisiones aplicables.
El importe de las comisiones y gastos se incrementarán cuando así corresponda según lo establecido en la normativa vigente en cada momento, con los impuestos indirectos que resulten de aplicación.
2.- El CLIENTE autoriza expresamente a IBERCAJA a que pueda hacer efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente asociada al presente Contrato, indicada en las Condiciones Particulares.
10.- Información sobre incentivos
Ibercaja, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del Titular, y por la prestación de determinados servicios de inversión vinculados al presente contrato, podrá recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y método de cálculo constan en el tablón de anuncios de las oficinas y sucursales de Ibercaja así como a través de Ibercaja Directo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y que el Titular declara haber recibido con carácter previo o simultáneo a la suscripción del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el art. 59 del RD 217/2008. No obstante, el Titular conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información más detallada por parte de Ibercaja sobre dichos incentivos.
Asimismo, de conformidad a lo estipulado en el art. 48 del citado RD 217/2008, Ibercaja dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco para la prestación de servicios de inversión y cuya versión completa se encuentra a disposición del Titular en las Oficinas de Ibercaja y a través de la página web corporativa, xxx.xxxxxxxx.xx.
11.- Sistemas de indemnización de los inversores
IBERCAJA se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en los términos establecidos por su regulación específica, cuyo objeto es garantizar a los depositantes los depósitos de dinero y de valores constituidos en las entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito. La información completa puede consultarse en la página web del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (xxx.xxx.xx).
12.- Entrada en vigor
El servicio de inversión que es objeto del presente contrato comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el CLIENTE alcance el importe de la aportación inicial mínima pactada. Si transcurridos tres (3) meses desde la firma del presente contrato el patrimonio aportado por el CLIENTE para su gestión no alcanzase el importe mínimo requerido el contrato quedará automáticamente resuelto.
13.- Modificación del contrato
1.- Si el CLIENTE deseara proceder a la modificación de los términos del presente contrato será preciso el consentimiento de todos los intervinientes, salvo que alguno de ellos estuviese debidamente habilitado para actuar en nombre y representación del resto de intervinientes.
2.- IBERCAJA se reserva el derecho a modificar los términos del presente contrato, debiendo comunicar al CLIENTE las modificaciones con carácter previo a su aplicación mediante notificación escrita dirigida al CLIENTE, con una antelación mínima de quince (15) días naturales anteriores a su aplicación, para lo que se podrán utilizar las comunicaciones periódicas que deban remitirse al CLIENTE en virtud de este contrato.
Se entenderá que el CLIENTE está conforme con las nuevas condiciones si en el indicado plazo no manifiesta lo contrario, en cuyo caso podrá optar por resolver el contrato, aplicándose a la liquidación por cancelación las condiciones previas a la modificación comunicada.
3.- IBERCAJA comunicará por escrito al CLIENTE cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato, que se encuentran descritas en el apartado G) de las Condiciones Particulares. Dicha comunicación podrá incorporarse en la información periódica que se suministre al CLIENTE, que dispondrá de uno (1) mes desde la recepción de la referida información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
14.- Duración y terminación
1.- La duración del presente contrato será indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá resolver el contrato en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito a IBERCAJA.
2.- Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de IBERCAJA será necesario un preaviso de un mes, mediante la correspondiente comunicación por escrito. IBERCAJA deberá recabar instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier otra operación en estos supuestos. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, IBERCAJA queda autorizada para realizar las operaciones necesarias dando cuenta de las mismas al CLIENTE. IBERCAJA rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince
(15) días.
IBERCAJA podrá resolver el Contrato unilateralmente, sin necesidad de preaviso, y por tanto de manera inmediata, en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, o el incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx.
En caso de resolución anticipada del contrato, IBERCAJA sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
3.- La resolución del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones iniciadas con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ella aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
4.- Las Partes acuerdan que en el supuesto que el valor de la cartera gestionada llegase a alcanzar un valor igual o inferior a
10.000 EUROS el presente contrato quedará automáticamente resuelto, salvo que en el plazo de dos (2) meses el CLIENTE realice una nueva aportación igual o superior al referido importe.
5.- Una vez resuelto el contrato, y, previa deducción de las cantidades debidas por el CLIENTE, en su caso, IBERCAJA pondrá a disposición del CLIENTE los valores e instrumentos financieros y el efectivo, en su caso, como consecuencia de la gestión realizada, en las cuentas indicadas en las Condiciones Particulares.
6.- Todos los intervinientes, sus causahabientes y autorizados o apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a IBERCAJA el fallecimiento de cualquiera de los intervinientes. Dado el carácter intuitu personae de este contrato, el fallecimiento de un interviniente dará lugar la extinción del contrato. En este caso, si alguno de los restantes intervinientes del contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato, o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos.
No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a IBERCAJA permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del interviniente, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación.
15.- Correspondencia
IBERCAJA pondrá a disposición del CLIENTE la documentación pertinente y realizará las comunicaciones, en todo caso, en castellano.
El CLIENTE acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en el domicilio, físico o de correo electrónico indicado en el presente contrato hasta el momento que comunique a IBERCAJA el cambio de las mismas. Al designar una cuenta de correo electrónico, el CLIENTE acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en la misma hasta el momento que comunique a IBERCAJA el cambio de la misma o su voluntad de que la comunicación se realice en su domicilio físico.
El CLIENTE podrá designar una persona física o jurídica distinta de los intervinientes indicados en el presente contrato para recibir las comunicaciones relacionadas con la Cuenta, en cuyo caso el corresponsal, por el solo hecho de serlo, no podrá realizar ninguna operación con la Cuenta ni ejercer ningún derecho sobre la misma.
Si el CLIENTE hubiera designado como domicilio, a efectos de notificaciones, el servicio “Mi Buzón” de Ibercaja Directo, el Titular acepta expresamente que IBERCAJA pueda archivar cualesquiera documentos y contratos en los servidores seguros de Ibercaja a modo de entrega telemática, conociendo que desde dicho lugar podrá imprimir o archivar una copia de los mismos y aceptando que, en caso de discrepancias entre la copia y el documento o contrato guardado en el soporte duradero definido en este párrafo, primará este último documento.
16.- Protección de datos de carácter personal
Los intervinientes declaran conocer la existencia de un fichero de Ibercaja, ubicado en su sede social (Plaza Xxxxxxx 0 - 00000 Xxxxxxxx), con sus datos de carácter personal y consienten su tratamiento (tanto de aquellos datos que facilite con motivo de la relación de negocio con Ibercaja, como de cualesquiera otros a los que Ibercaja tenga acceso u obtenga en el futuro como consecuencia de la relación de negocio, o que se generen como consecuencia de procesos informáticos) en todas las modalidades previstas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos datos han sido recogidos por IBERCAJA para poder concertar, desarrollar e incrementar la relación negocial con Ibercaja. Asimismo los intervinientes se obligan a comunicar a Ibercaja, cualquier modificación que se produzca en los datos referidos.
Los intervinientes consienten para que Ibercaja pueda tratar sus datos personales con fines publicitarios y de prospección comercial, de forma que pueda dirigirles ofertas, de forma general o adaptadas a su específico perfil comercial, de todos aquellos productos y servicios de Ibercaja, de los productos y servicios de las entidades del Grupo Ibercaja cuya actividad figura en el tablón de anuncios existente en cada una de las oficinas de Ibercaja y en la web xxx.xxxxxxxx.xx, de todas las promociones comerciales que realice Ibercaja de productos propios y de otras empresas, de los servicios y actividades realizadas, promovidas o patrocinadas por la Obra Social y Cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx y Rioja y el resto xx xxxxx de Ahorro y fundaciones accionistas de Ibercaja Banco.
Los intervinientes quedan notificados y consienten que, en este acto, todos sus datos (actuales y futuros) son comunicados a las entidades del Grupo Ibercaja (incluida la matriz CAMPZAR y también el resto de las cajas de ahorros y fundaciones accionistas de Ibercaja Banco), cuya razón social, tipo de actividad y domicilio figura en el tablón de anuncios existente en cada una de las oficinas de Ibercaja y en xxx.xxxxxxxx.xx. En el caso de que nuevas entidades se integren en el Grupo Ibercaja, (o nuevas cajas de ahorros o fundaciones se integren en su accionariado) la comunicación se producirá transcurrido un mes desde la inclusión de la entidad en el citado Tablón de Anuncios, de lo que quedan enterados y consienten. Igualmente, los intervinientes consienten y quedan notificados de que, en este acto (o, caso de no tener vinculación con aquellas entidades, en el momento en que solicite o formalice con aquellas cualquier operación, servicio o actividad), son comunicados a Ibercaja todos sus datos de carácter personal que obran en el fichero de todas aquellas entidades. La finalidad de estas cesiones es la de recibir información publicitaria y promocional de los productos y servicios de cada una de las entidades del Grupo Ibercaja, la de asegurar el buen fin de las operaciones con el Grupo Ibercaja y el permitir el inicio, desarrollo e incremento de la relación negocial con el Grupo Ibercaja.
Los intervinientes prestan su consentimiento tanto a Ibercaja como a las entidades del Grupo Ibercaja, para que puedan remitirle cualquier comunicación comercial o publicitaria, a través del correo electrónico o de cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente (E-mail, SMS,....), así como por medios no electrónicos (correo postal, teléfono,...).
Declaran conocer los derechos que les asisten de revocación, acceso, oposición, rectificación y cancelación de sus datos personales incluidos en los ficheros de Ibercaja y en el resto de entidades de su grupo, que pueden ejercitar mediante escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del Xxxxx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0-00000 Xxxxxxxx) o mediante un correo electrónico al e-mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Asimismo los intervinientes declaran conocer que disponen de un procedimiento para expresar su negativa al tratamiento de sus datos personales con los fines especificados en esta cláusula, mediante la cumplimentación de un formulario personalizado adicional a este contrato, por lo que las declaraciones de negativa a tratamientos específicos expresadas en dicho documento prevalecerán a lo dispuesto en esta cláusula.
Para el caso de que los intervinientes, remesen a Ibercaja documentos o créditos (ya sea en cesión, anticipo o gestión de cobro) para su abono en la cuenta, los intervinientes autorizan a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos y créditos remesados para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos y créditos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, Asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los documentos y créditos cedidos. Los intervinientes se obligan a comunicar de forma inmediata y suficiente a Ibercaja el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación, y en consecuencia del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados.
Los intervinientes declaran conocer que, conforme establece el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en el supuesto de no producirse el pago de las cantidades adeudadas por este contrato en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Asimismo los intervinientes declaran conocer que para la ejecución del presente contrato sus datos podrán ser utilizados efectuando tratamientos automatizados necesarios a los efectos de valorar su solvencia y crédito, incluso mediante la aplicación de técnicas de scoring.
Caso de que cualquiera de los intervinientes facilite datos personales correspondientes a terceros (tales como, a título enunciativo, proveedores en créditos confirming o deudores originarios en operaciones de cartera o de exportación), el interviniente presente asegura a Ibercaja que aquellos terceros han prestado todos los consentimientos antes enunciados y también conocen los derechos que se han expresado en los párrafos precedentes.
Igualmente en el caso de no asistir a la firma algún interviniente, el compareciente asegura a Ibercaja que las personas ausentes han prestado todos los consentimientos antes enunciados y también conocen los derechos que se han expresado.
17.-Servicio de Atención al cliente
1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con la Entidad al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja, cuya dirección es la siguiente:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DEL GRUPO
Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx 0 00000 Xxxxxxxx
Tel. 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
2. El CLIENTE, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de IBERCAJA (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA.
3. El Servicio de Atención del Cliente dispondrá de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con aquella, el Titular podrá formular la misma ante los siguientes Organismos:
Servicio de Reclamaciones del Banco de España X/Xxxxxx, 00.
00000 Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx
Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores
X/ Xxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
Teléfono: 000 000 000 (atención al inversor) Dirección de correo electrónico:
El CLIENTE podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web xxx.xxxxxxxx.xx.
18.- Legislación aplicable y jurisdicción
1.- En todo aquello no regulado expresamente en este contrato, en particular en lo referente a normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores y a los requisitos de información, se estará a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
El CLIENTE declara haber sido debidamente informado por IBERCAJA en todos aquellos aspectos sobre los que ha requerido alguna aclaración adicional, y en prueba de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y en sus Anexos, que el CLIENTE declara conocer y recibir en este acto, lo firman las partes.
El/los Cliente/es / Representante/s | Por Ibercaja, |
ANEXO I. Información sobre Cuentas Globales
ANEXO AL CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE XXXXXXXX SUSCRITO ENTRE EL CLIENTE E IBERCAJA BANCO, S.A.
Mediante la suscripción del presente Anexo al Contrato de Gestión Discrecional de Carteras de referencia, del que formará parte inseparable, el CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas a continuación para el depósito de instrumentos financieros extranjeros cuando así lo exija la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de dichos instrumentos financieros en mercados extranjeros,
El CLIENTE ha sido informado, conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar una restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales, que se detallan. A estos efectos, los datos de las cuentas globales que utiliza IBERCAJA - entidad designada con carácter general para el depósito y administración de los valores objeto de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras-, en función de los instrumentos financieros que en cada caso se indican, son los siguientes:
Para la custodia de activos xx Xxxxx Fija Privada Extranjera que adquiera IBERCAJA BANCO, SA en nombre y por cuenta del cliente en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras.
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | EUROCLEAR BANK |
País | BELGICA |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | AA Estable |
Identificación del titular de la cuenta | Ibercaja Banco S.A. |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Para custodia de instrumentos financieros extranjeros que no xxxx XXX´s que adquiera IBERCAJA BANCO, SA en nombre y por cuenta del cliente en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras.
La operatoria con instrumentos financieros extranjeros que no son instituciones de inversión colectiva se realiza a través de cuentas ómnibus cuyo titular es la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorros (CECA), con quien IBERCAJA tiene suscrito un contrato al efecto.
La información relevante sobre dichas cuentas globales es la siguiente:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | EUROCLEAR BANK |
País | BELGICA |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | AA Estable |
Identificación del titular de la cuenta | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Y en prueba de conformidad firman por duplicado el presente anexo, que forma parte inseparable del contrato indicado, reconociendo cada una de las partes recibir uno de los ejemplares, a su formalización.
El/los Cliente/es / Representante/s | Por Ibercaja, |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | CITIBANK NA |
País | USA |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | A Estable |
Identificación del titular de la cuenta | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado No miembro UE. Los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea. |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SCA |
País | FRANCIA |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | A Estable |
Identificación del titular de la cuenta | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Para custodia de instituciones de inversión colectiva extranjeras que adquiera IBERCAJA BANCO, SA en nombre y por cuenta del cliente en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras.
La operatoria con instituciones de inversión colectiva extranjeras se realizará a través de cuentas ómnibus cuyo titular es INVERSIS BANCO, S.A. con quien IBERCAJA - entidad designada con carácter general para el depósito y administración de los valores objeto de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras-, tiene suscrito un contrato al efecto. La información más relevante es la siguiente:
-IIC´s gestionadas por BNY Mellon Asset Management International (AMI)
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | BNY MELLON FUND SERVICES LTD |
País | IRLANDA |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | A+ Negativo (*) |
Identificación del titular de la cuenta | INVERSIS BANCO, SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
(*) Este rating corresponde al de su banco matriz (The Bank of New York Mellon Corporation)
-IIC´s gestionadas por Credit Agricole Asset Management
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | CACEIS BANK |
País | LUXEMBURGO |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | A |
Identificación del titular de la cuenta | INVERSIS BANCO, SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
-IIC´s gestionadas por DWS Investment
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | DWS INVESTMENT, SA |
País | LUXEMBURGO |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | BBB+ Estable (*) |
Identificación del titular de la cuenta | INVERSIS BANCO, SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
(*) Este rating corresponde al de su banco matriz (Deutsche Bank AG)
-IIC´s gestionadas por Fidelity International
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | FIDELITY INVESTMENTS LUXEMBOURG, SA |
País | LUXEMBURGO |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | BBB+ Estable (*) |
Identificación del titular de la cuenta | INVERSIS BANCO, SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
(*) Este rating corresponde al de su banco matriz (Fidelity International Ltd) -IIC´s gestionadas por HSBC Global Asset Management | |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | RBC DEXIA INVESTOR SERVICES BANK, SA |
País | LUXEMBURGO |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | AA- Negativo (*) |
Identificación del titular de la cuenta | INVERSIS BANCO, SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
(*) Este rating corresponde al de su banco matriz (RBC Dexia Investor Services Ltd)
-IIC´s gestionadas por Invesco Ltd
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global
INVESCO GLOBAL ASSET MANAGEMENT LIMITED
XXXXXXX
Xxxx
Identificación del titular de la cuenta
Rating SP a Largo Plazo de la entidad
INVERSIS BANCO, SA
A- Estable (*)
Sí
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales
Legislación aplicable: Estado miembro UE
(*) Este rating corresponde al de su banco matriz (Invesco Ltd)
-IIC´s gestionadas por Xxxxxx Xxxxxxx Investment Management
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global
RBC DEXIA INVESTOR SERVICES BANK, SA
País
LUXEMBURGO
Identificación del titular de la cuenta
Rating SP a Largo Plazo de la entidad
INVERSIS BANCO, SA
AA- Negativo (*)
Sí
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales
Legislación aplicable: Estado miembro UE
(*) Este rating corresponde al de su banco matriz (RBC Dexia Investor Services Ltd)
-IIC´s gestionadas por Black Rock
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | J.P. XXXXXX BANK LUXEMBURGO |
País | IRLANDA |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | A- Negativo (*) |
Identificación del titular de la cuenta | INVERSIS BANCO, SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
(*) Este rating corresponde al de su banco matriz (J.P. Xxxxxx Xxxxx Co)
Adicionalmente para la operatoria con Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras se podrán utilizar también distintas cuentas ómnibus cuyo titular es AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA S.V. S.A. (en función de la IIC extranjera de que se trate), entidades, con la que Ibercaja tiene suscrito un contrato de colaboración para la distribución de instituciones de inversión colectiva. La información relevante sobre dichas cuentas globales está disponible en la página web de Ibercaja o en cualquiera de sus oficinas.
Igualmente se informa al CLIENTE de que en el momento en que realice una suscripción o adquisición que se refiera a valores o instrumentos financieros extranjeros que, por exigirlo así la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores en mercados extranjeros, implique la utilización de otras cuentas globales, se le informará de los concretos datos de las cuentas globales correspondientes a dicha operación.
La información relativa a las calificaciones crediticias contenida en el presente documento podría variar en función de diversas circunstancias pudiendo mejorar o empeorar en función de las mismas. El CLIENTE dispondrá de información actualizada a través de la página Web xxx.xxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA.
Se advierte expresamente al CLIENTE que cuando las cuentas estuviesen sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos depositados en las mismas, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
El/los Titular/es / Representante/s
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
Mediante la firma del presente Anexo, el CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, la utilización de las cuentas globales señaladas en el mismo cuando así lo exija la operativa habitual en los mercados extranjeros.
El/los Cliente/es / Representante/s | Por Ibercaja, |
CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
APERTURA DE CUENTA DE VALORES
Número de Cuenta de Valores
Localidad Fecha de edición del contrato
Intervinientes
Relación | Número de identificación | Nombre y apellidos / Razón social | % participación |
Correspondencia
CONDICIONES PARTICULARES (C.P.)
Modalidades de disposición | Cuenta vinculada para cargos | Cuenta vinculada para abonos |
Espacio reservado a expresar, en su caso, las comisiones inherentes al contrato de cuenta de valores: comisión depósito, comisión administración, o comisión global anual. En caso de otras comisiones se atenderá a lo expresado en la cláusula “Retribución por servicios”.
Espacio reservado a expresar, en su caso, las comisiones inherentes al contrato de cuenta de valores: comisión depósito, comisión administración, o comisión global anual. En caso de otras comisiones se atenderá a lo expresado en la cláusula “Retribución por servicios”.
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
En prueba de conformidad con este contrato el Titular, habiendo aceptado y suscrito las condiciones particulares y generales de contratación, reconoce recibir un ejemplar en el lugar y fecha expresados en la antefirma. Si la formalización se produce presencialmente y en papel, únicamente se firma la primera hoja de las condiciones particulares y la última hoja de las condiciones generales de contratación; si la formalización se produce mediante firma digitalizada o procedimiento análogo, el titular únicamente extiende una firma en el dispositivo digital. En cualquiera de los casos, la conformidad y “recibí” lo es de un ejemplar íntegro del contrato.
El/los Cliente/es / Representante/s Por Ibercaja,
Según Xxxxxxx informativo de tarifas de valores a disposición de los clientes que figura en el tablón de anuncios existente en cada una de las oficinas de Ibercaja y en xxx.xxxxxxxx.xx
Ibercaja Banco, S.A., en adelante IBERCAJA (y en su nombre y representación el apoderado identificado en la antefirma), entidad de crédito con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx (Xxxxxx), con C.I.F. A-99319030, supervisada por el Banco de España (inscripción nº 2085 en el Registro de Bancos y Banqueros) y por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares, y los Intervinientes (en lo sucesivo, el TITULAR) convienen la formalización del presente contrato, que se regirá por las condiciones particulares arriba indicadas y por las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.) QUE FIGURAN MÁS ADELANTE Y QUE EL TITULAR ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SE INCORPOREN AL CONTRATO.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (CGC)
1ª OBJETO.
El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de depósito, custodia y administración de valores negociables e instrumentos financieros (en lo sucesivo “valores”) que el Titular posea legítimamente en el momento de suscriba el presente contrato o que adquiera con posterioridad a través de Ibercaja o de cualquier otra entidad habilitada para ello, y sean incorporados a la cuenta de valores (en adelante “la cuenta”) que se consigna en las Condiciones Particulares de este contrato como “número de cuenta de valores”.
Los valores quedaran registrados y anotados en cuentas abiertas en Ibercaja por cuenta y a nombre del Titular, de conformidad con la legislación vigente en cada momento, en el tipo de cuenta que el Titular haya optado según lo establecido en la cláusula “Constitución de los Depósitos. Tipos de cuenta.” de este contrato.
En el caso de valores extranjeros el titular reconoce la facultad de Ibercaja de utilizar para la administración o/y custodia de los mismos una cuenta global (“cuenta ómnibus”) cuando la utilización de estas viniera exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena en el correspondiente mercado extranjero. Así, el Titular autoriza la custodia de sus valores extranjeros mediante la utilización de dichas cuentas globales que Ibercaja pueda mantener abiertas en las entidades de crédito o intermediarios financieros facultados que se indican en Anexo I a este contrato, declarando haber sido informado de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa.
Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, Ibercaja dispondrá de registros internos que permitan reconocer, en todo momento, un desglose que detalle los valores del Titular en que se hallen depositados por su cuenta en cuentas globales.
2ª INTERVINIENTES
Son Intervinientes en “la cuenta” las personas físicas o jurídicas recogidas en el encabezamiento, identificadas por los siguientes códigos:
T: Titulares. Son los propietarios (en pleno dominio o en nuda propiedad) de los valores incluidos en la cuenta. Cada uno de ellos participará en la propiedad de estos valores de acuerdo con el porcentaje de participación recogido en el U: Usufructuarios. Son quienes tienen derecho a percibir los frutos de los valores y cada uno de ellos participará en el
usufructo e ellos valores con el porcentaje de participación recogido en el encabezamiento. En este caso, se entiende que
los Titulares lo son solo de la nuda propiedad, y a los usufructuarios, les corresponde la titularidad del resto de facultades del pleno dominio.
R: Representantes o Autorizados. Son los facultados, bien por la Ley o bien por mandato del Titular, para ordenar operaciones sobre la cuenta, de acuerdo con las condiciones de disposición establecidas en este contrato. Todos los actos realizados por los Representantes o Autorizados tendrán pleno valor vinculante para los titulares, salvo que Ibercaja hubiera recibido con anterioridad la comunicación de la modificación o renovación de sus facultades.
Cualquier otra forma de intervención en la cuenta se habrá de regir por su título respectivo, especificándose las condiciones, en su caso, en documento Anexo.
3ª CONDICIONES DE DISPOSICIÓN.
Sin perjuicio del régimen de propiedad, en caso de que intervengan en la cuenta varios Titulares, en tanto no se convenga lo contrario, todos y cada uno de los Titulares, se apoderan mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos, por sí sólo, pueda realizar toda clase de actos o ejercitar todos los derechos relativos a los valores objeto del contrato, incluidas las de enajenación, traspaso, gravamen o cualquier otro acto de disposición total o parcial.
No obstante lo anterior, la disposición de los valores incluidos en la cuenta podrán efectuarse con arreglo a las siguientes condiciones:
"Otras condiciones": Para casos distintos de los anteriores, en cuyo supuesto se detallan las condiciones en documento
“sin condiciones”: cuando existe un único interviniente, sin limitaciones.
“conjunta”: cuando existiendo varios intervinientes se exige el consentimiento de todos o, según el caso, de más de uno de ellos.
“indistinta”: cuando existiendo varios intervinientes, todos los titulares y usufructuarios se apoderan mutua y recíprocamente entre ellos y a los autorizados si los hubiera, para que cualquiera de ellos, pueda operar sin limitaciones en la cuenta.
“otras condiciones”: para los casos distintos de los anteriores, en cuyo supuesto se detallan las condiciones en documento Anexo a este contrato.
Con independencia del régimen matrimonial, se entenderá a los efectos de este contrato, salvo manifestación expresa en contrario, por los titulares, que cada cónyuge se halla facultado para disponer de los valores por la cuota parte de los dos esposos reflejada en este contrato.
Existiendo diversos intervinientes con facultad de disposición, si éstos dieran instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos que dimanan del presente contrato o alguno de los Titulares prohibieran a otro la disposición de fondos ibercaja procederá a retener las órdenes, incluso proceder a la consignación que legalmente corresponda, hasta que no se produzca la unanimidad de voluntades de todos los cotitulares o exista resolución judicial a estos efectos.
Si cualquiera de los Titulares estuviera disconforme con la condición de disposición pactada, podrá solicitar mediante escrito dirigido a Ibercaja el desglose de su cuota parte, lo que implicará la asignación de una nueva numeración para su cuenta y una nueva numeración para la cuenta del resto de titulares. En poder atender la petición de desglose, en caso de que el número de valores homogéneos, según su clase y fechas de adquisición, no fuera exactamente divisible para el número de titulares, se autoriza irrevocablemente, a estos efectos, a Ibercaja para que proceda a la venta en el mercado de aquella fracción indivisible, abonándose el efectivo resultante en las cuentas de depósito irregular de los titulares en función de su participación en esta cuenta de valores.
En cualquier caso, Ibercaja podría no atender la petición del titular en tanto no se acredite el cumplimiento de otras obligaciones legalmente aplicables.
Registro y liquidación. Para valores nacionales representados en anotaciones en cuenta, se registraran en cuentas generales de terceros abiertas en el Depositario Central de Valores (DCV), y en el Registro de detalle que mantiene Ibercaja con el desglose del saldo de dicha cuenta por cada cliente.
Salvo que el Titular expresamente manifieste su preferencia por otro tipo de cuenta, ibercaja le asignará, sin coste adicional, la Cuenta de Clientes con Segregación General (“Cuenta de Terceros”) en la ECC y la Cuenta de Terceros en el DCV.
En caso de que el titular optase por un tipo de cuenta diferente en la ECC y/o en el DCV, su opción, será incorporada a este contrato mediante un Anexo a las presentes Condiciones Generales y Particulares, en el que se recogerán las Condiciones Especiales Particulares, así como el coste y otros gastos adicionales, que conlleva la opción elegida.
En el caso de que Ibercaja anticipase el efectivo o los valores para atender la liquidación por incumplimiento o declaración de concurso del cliente, podrá solicitar al cliente una garantía financiera pignoraticia sobre el resultado de la liquidación, de valores o efectivo, como consecuencia de los riesgos, legales y operacionales, asumidos.
Firmeza de las operaciones. En cualquier tipo de negociación, la firmeza de las operaciones quedará condicionada a su efectiva liquidación. Durante el proceso de liquidación, las operaciones de los clientes se registrarán en la Cámara en una cuenta de terceros con segregación general, libre de costes, excepto en el caso de que el cliente opte expresamente por la apertura de una cuenta individual en la Cámara, con el correspondiente coste, en la que deberán aportar las garantías que se le soliciten. Los apuntes de valores y de efectivo efectuados antes de la liquidación tendrán, en todo caso, carácter provisional, quedando anulados en el caso de que la transacción resultase fallida. En este caso, las compensaciones en efectivo se ajustaran a los criterios y cálculos establecidos en la normativa del DCV (en la actualidad Iberclear).
SUBDEPOSITARIOS. CUENTAS GLOBALES.
Para mercados internacionales, se recogen las condiciones de operatividad en Anexo “Información sobre Cuentas Globales” (ANEXO I AL CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES - INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS GLOBALES”)
del presente contrato.
El titular declara conocer y acepta expresamente que, para el depósito de valores extranjeros, ibercaja podrá utilizar subcustodios. Para la selección de los subcustodios se tendrá en cuenta su experiencia y prestigio en el mercado así como su sujeción a una normativa análoga a la que le resulta de aplicación a Ibercaja. La utilización de subcustodios no exonerará a ibercaja de sus obligaciones como depositario principal frente al Titular, de conformidad a la legislación vigente y a las prácticas xx xxxxxxx.
El titular declara conocer y acepta expresamente que cuando su orden se refiera a valores extranjeros y cuando así lo exija la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores en mercados extranjeros, ibercaja podrá utilizar, directa o indirectamente, cuentas globales. Asimismo, el titular declara conocer y acepta expresamente que la utilización de cuentas globales puede conllevar una restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del titular o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el Anexo al presente Contrato, que recoge la información relativa a las cuentas globales que podrá utilizar ibercaja, en función de los valores de que se trate. Ibercaja mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del Titular.
Se advierte expresamente al Titular que cuando las cuentas fuesen a estar sujetas al ordena, miento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que le correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europa.
Todo lo anterior, se halla conforme a lo establecido en la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros del Grupo Ibercaja, que el Titular declara haber recibido con anterioridad al presente contrato, está publicada en la página web de la entidad (xxx.xxxxxxxx.xx) y disponible en todas las Oficinas de Ibercaja.
5ª OBLIGACIONES DE IBERCAJA.
Son obligaciones de Ibercaja relativas a la custodia de valores:
a) Conservar los valores depositados.
b) Devolverlos al Titular o traspasarlos a otra entidad a su petición, de acuerdo con las normas vigentes y siempre según el tipo de valor.
c) Tramitar, en su caso, todo lo relativo a la inscripción en el correspondiente registro contable de los valores formalizado en anotaciones en cuenta.
d) Obligaciones de información: Ibercaja facilitará información periódica de la situación de la cuenta y de las tarifas comunicadas, en su caso, al Banco de España, y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Son obligaciones de Ibercaja relativas a la administración de valores:
a) Tramitar las órdenes de suscripción, compra o venta de valores y derechos sobre los mismos que sean inherentes a la administración o depósito.
b) Gestionar el cobro de intereses, dividendos, primas y amortizaciones y el pago de dividendos pasivos previa provisión de fondos por parte del Titular, así como recoger las acciones entregadas como dividendo u las correspondientes a títulos canjeados.
c) Comunicar por escrito al Titular las operaciones que les confieran derechos o requieran su conformidad, atendiendo a las indicaciones siempre que sean recibidas, dentro del plazo fijado por Ibercaja en la propia comunicación, previa, en su caso, la oportuna provisión de fondos. Cuando no se reciban instrucciones expresas del Titular, se entenderá que tal silencio equivale a una autorización expresa para realizar las siguientes actuaciones: enajenar los derechos de suscripción preferente no ejercitados por su titular antes de su decaimiento, pendientes con cargo a la cuenta corriente asociada del titula y con límite en el saldo a favor de éste que arroje la misma en eses momento u suscribir las ampliaciones de capital liberadas.
d) Facilitar el ejercicio de derechos políticos y la emisión de certificados de legitimación.
6ª OBLIGACIONES DEL TITULAR.
El titular mediante el presente contrato se obliga:
a) Al mantenimiento de las cuentas vinculadas (pagos o abonos) indicadas en Condiciones particulares para hacer frente a las órdenes e instrucciones que ibercaja reciba del titular.
b) A no hacer uso fraudulento de este contrato.
c) Al pago de las comisiones por los conceptos de depósito y administración de valores y otros gastos establecidos de conformidad a lo pactado en las Cláusulas “Obligaciones del Titular” y “Retribución por los servicios”, así como al abono de las tarifas inherentes al servicio especificadas en el Folleto de Tarifas vigentes, que se hallan a su disposición en las Oficinas de Ibercaja y en la página web de la entidad (xxx.xxxxxxxx.xx), y de otros gastos realizados en la prestación de los servicios de depósito, custodia y administración de valores y todos los inherentes a ellos o de otros eventuales solicitados por el Titular.
d) A poner en conocimiento de ibercaja cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos facilitado para la prestación de este servicio (con carácter enunciativo, y no limitativo, cambios de capacidad de cualquiera de los intervinientes, del régimen económico matrimonial, de nacionalidad o estado civil, revocación o modificación de poderes otorgados a autorizados o representantes del titular, alteración de su titularidad o representación o forma de disposición, embargos o situaciones concursales que puedan afectar al titular o cambios en su residencia fiscal) y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado de conformidad a este contrato, debiendo presentar a ibercaja el documento acreditativo, en su caso, del cambio manifestado por el titular.
Asimismo, con carácter previo a la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar amparado en el presente contrato, ibercaja recabará la información que, en su caso, pudiera resulta necesaria en aplicación de la normativa europea relativa a mercados o instrumentos financieros (MIFID) que resultara de aplicación.
7ª RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS.
El titular abonará a ibercaja, por los distintos servicios que comporte el depósito, administración y custodia de los valores, además de las comisiones y los gastos que se recojan en las condiciones particulares, en su caso, de este contrato, aquellas por la tramitación de órdenes, que sean de aplicación en cada momento, que no podrán ser superiores a las recogidas en el Folleto informativo de Tarifas, disponible en las oficinas de Ibercaja y en su página web corporativa (xxx.xxxxxxxx.xx). No obstante se podrá convenir con el Titular la sustitución del régimen de comisiones antes citado por una comisión global anual que se recogerá en las condiciones particulares de este contrato. Esta comisión global no podrá ser superior a la suma de las comisiones que sean aplicables de las contempladas en el Folleto Informativo de Tarifas.
8ª GASTOS Y TRIBUTOS.
Se advierte al Titular de la posibilidad de que surjan otros costes para el Titular, incluido el pago de impuestos, como consecuencia de transacciones vinculadas al presente contrato, que no sean pagados a través de Ibercaja ni sean estipulados por ella. Serán de cuenta del Titular todo gasto o tributo que dimane del cumplimiento del presente contrato o de las transacciones que deriven del mismo o del cumplimiento de otras estipulaciones legales a las que es titular este obligado.
9ª INCENTIVOS Y CONFLICTOS DE INTERÉS.
Ibercaja, como consecuencia de la prestación del servicio de administración y custodia de valores, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del Titular, y por la prestación de determinados servicios de inversión vinculados al presente contrato, podrá recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y método de cálculo constan en el tablón de anuncios de las oficinas y sucursales de Ibercaja así como a través de Ibercaja Directo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y que el Titular declara haber recibido con carácter previo o simultáneo a la suscripción del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el art. 59 del RD 217/2008. No obstante, el Titular conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información más detallada por parte de Ibercaja sobre dichos incentivos.
Asimismo, de conformidad a lo estipulado en el art. 48 del citado RD 217/2008, Ibercaja dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco para la prestación de servicios de inversión y cuya versión completa se encuentra a disposición del Titular en las Oficinas de Ibercaja y a través de la página web corporativa, xxx.xxxxxxxx.xx.
10ª CUENTAS VINCULADAS.
Todos los cargos y abonos relacionados con los valores objeto del presente contrato se adeudarán y abonarán en sendas cuentas designadas por el Titular en las condiciones particulares como “cuenta vinculada para pagos” o “cuenta vinculada para abonos”, respectivamente. Ibercaja queda expresamente facultada para no ejecutar órdenes de entrega o traspaso a otras entidades en los casos en que alguna de las cuentas designadas en las que hayan de practicarse los adeudos correspondientes no dispongan de saldo suficiente para hacer frente a los gastos originados por el traspaso. En defecto de dicha cuenta será precisa la dotación en efectivo de las correspondientes provisiones de fondos.
11ª RESPONSABILIDAD DEL TITULAR.
Con independencia de la titularidad de la Cuenta o de sus condiciones de disposición todos los intervinientes (titulares nudo propietarios o usufructuarios) responderán solidariamente frente a Ibercaja por cualquier obligación dimanante de lo aquí pactado.
Sin perjuicio de la designación de la cuenta vinculada, Ibercaja, previo aviso cursado con quince días de antelación, podrá adeudar el importe de cuantas obligaciones dimanan de lo pactado en este contrato en cualquier otra cuenta o depósito abierto en que figuren como titulares los consignados, a su vez, como titulares en este contrato; este adeudo solo se verificará, si transcurrido aquel plazo de quince días, los Titulares no repusieran el descubierto con otro medio solutorio.
Asimismo, los derechos de crédito sobre los saldos acreedores de las cuentas vinculadas, así como los valores depositados y administrados de su propiedad custodiados por Ibercaja, serán considerados como garantía pignoraticia de las obligaciones derivadas de las operaciones que son objeto del presente contrato, a las que en todo momento estarán afectos. En el preaviso a que se refiere el párrafo anterior Ibercaja indicará la forma en que procederá a la enajenación de valores depositados tratando de minimizar, en la medida de lo posible, los perjuicios del Titular en caso de que éste no reponga el descubierto. Transcurrido el indicado plazo de quince días sin haberse repuesto el descubierto, Ibercaja procederá a la enajenación de valores depositados de la forma indicada en el preaviso, en la cuantía suficiente para reponer el descubierto, por cuenta y riesgo del titular, así como para reclamar la cantidad adeudada, o parte de la misma que quede pendiente tras realizar la venta además de los intereses devengados.
No obstante lo anterior, en caso de declaración de concurso del titular, de conformidad con la normativa vigente aplicable, ibercaja podrá introducir, por cuenta del titular, orden de compra y venta de signo contrario a las operaciones contratadas por éste cuando la declaración de concurso se produzca estando dichas operaciones en curso de liquidación.
12ª. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente:
Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxxxx
Tel. 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página web corporativa de ibercaja (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de sus Oficinas.
3. El Servicio de Atención del Cliente dispondrá de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con aquella, el Titular podrá formular la misma ante los siguientes Organismos:
Servicio de Reclamaciones del Banco de España X/Xxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx
Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores X/ Xxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
Teléfono: 000 000 000 (atención al inversor)
Dirección de correo electrónico: xxx.xxxx.xxxx.xxx.xx
4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página web de ibercaja (xxx.xxxxxxxx.xx) o en cualquiera de sus oficinas.
13ª RESPONSABILIDADES DE IBERCAJA.
Ibercaja solo será responsable de las pérdidas directas que sus actos causen a los Titulares cuando el perjuicio se derive de actuaciones realizadas sin tener en cuenta los usos propios xxx xxxxxxx o que incumplan el presente contrato. Ibercaja no responderá de la eventual depreciación de los valores depositados. El Titular exonera a Ibercaja de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor.
14ª COMUNICACIONES PERIÓDICAS.
Las comunicaciones al Titular se efectuarán al domicilio que consta en los registros de Ibercaja. A tal efecto, el titular se obliga a comunicar por escrito a ibercaja cualquier variación de los datos registrados.
Ibercaja deberá remitir al Titular trimestralmente, si hubiese habido alteraciones en la composición de la cartera de valores, y anual, en todo caso, un extracto de su Cuenta cuya información más relevante será: número de la Cuenta, titularidad, condiciones de disposición y, de cada clase de valor, denominación, saldo anterior, descripción de los movimientos y saldo actual valorado al último precio publicado el día de emisión del extracto. Los valores no cotizados se valorarán por su nominal. Los posteriores extractos sustituirán a los anteriores.
Se entenderán conformes y plenamente aceptados por el Titular todos los asientos reflejados, salvo que en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de emisión del extracto se hubiere denunciado por el Titular la incorrección de los mismos o, en su caso, se comunicase a Ibercaja en el mismo plazo la falta de recepción del referido extracto. Tanto los extractos periódicos como los certificados o resguardos que se emitan no serán transmisibles ni endosables.
A estos efectos, serán igualmente válidas las comunicaciones en formato papel o en formato electrónico disponible en ibercaja Directo, en caso de que lo hubiera contratado el titular, o remitidas a la dirección electrónica o teléfono móvil del titular, siempre que se haya acordado la utilización de tales medios, entendiéndose en todos los casos igualmente cumplidas las obligaciones de información que ibercaja tiene frente al titular.
Ibercaja no será responsable de cualquier error u omisión que pudiera producirse por causa imputable al Titular.
15ª CORRESPONDENCIA.
Ibercaja pondrá a disposición del Titular la documentación pertinente y realizará las comunicaciones, en todo caso, en castellano. El Titular acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en el domicilio, físico o de correo electrónico indicado en el presente contrato hasta el momento que comunique a Ibercaja el cambio de las mismas. Al designar una cuenta de correo electrónico, el Titular acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en la misma hasta el momento que comunique a Ibercaja el cambio de la misma o su voluntad de que la comunicación se realice en su domicilio físico.
El Titular podrá designar una persona física o jurídica distinta de los intervinientes indicados en el presente contrato para recibir las comunicaciones relacionadas con la Cuenta, en cuyo caso el corresponsal, por el solo hecho de serlo, no podrá realizar ninguna operación con la Cuenta ni ejercer ningún derecho sobre la misma.
Si el Titular hubiera designado como domicilio, a efectos de notificaciones, el servicio “Mi Buzón” de Ibercaja Directo, el Titular acepta expresamente que Ibercaja pueda archivar cualesquiera documentos y contratos en los servidores seguros de Ibercaja a modo de entrega telemática, conociendo que desde dicho lugar podrá imprimir o archivar una copia de los mismos y aceptando que, en caso de discrepancias entre la copia y el documento o contrato guardado en el soporte duradero definido en este párrafo, primará este último documento.
16ª FALLECIMIENTO. CAPACIDAD DE OBRAR.
Todos los Intervinientes, sus herederos y autorizados quedan obligados incondicionalmente a notificar a Ibercaja el fallecimiento de cualquiera de los Titulares o Usufructuarios. Ibercaja podrá bloquear los valores atribuidos al fallecido a la espera de la acreditación por parte de los interesados por derecho sucesorio así como del pago del tributo que proceda.
Toda disposición de valores por parte de cualquier interviniente, en caso de fallecimiento de cualquier Titular, sin haberse comunicado a Ibercaja tal hecho, se entenderá que la hace bajo su exclusiva responsabilidad, asumiendo todas las consecuencias que se deriven de tal acto y como si hubieran declarado expresamente la supervivencia de todos Titulares.
En caso de disconformidad entre los interesados, Ibercaja podrá inmovilizar la cuenta o consignar los valores, de conformidad a lo expresado en la cláusula “Objeto” de este contrato, siendo todos los gastos que se ocasionen deducibles de los valores.
Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación, están en la obligación de exhibir los documentos en virtud de los cuales les está permitido contratar según la legislación vigente. Ibercaja declina su responsabilidad para el caso de que los Titulares no manifiesten cualquier impedimento que pudiera haber o de recibirse instrucciones contradictorias
Una vez comunicado y acreditado el fallecimiento del Titular, mediante Certificado de defunción, la disposición de los valores depositados quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y, especialmente cuando proceda, al pago del Impuesto de Sucesiones.
17ª MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contenido del presente contrato podrá ser modificado, por escrito, de común acuerdo por las partes. Si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolverse el contrato de conformidad a lo pactado en la Cláusula “Vigencia” de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Titular deseara solicitar la modificación de los términos del presente contrato será preciso el consentimiento de todos los titulares, a salvo la facultad de desglose que se reconoce a cada Titular en el presente contrato.
En caso de que Ibercaja modificase los términos del contrato, dichas modificaciones serán comunicadas al Titular previamente a su aplicación (salvo que implicase claramente un beneficio para el Titular) por cualquiera de los procedimientos siguientes:
Notificación escrita dirigida al Titular, con antelación mínima de quince días naturales anteriores a su aplicación (para lo que se podrán utilizar las comunicaciones periódicas previstas en la cláusula “Comunicaciones Periódicas”).
Anuncio en lugar visible en todas las Oficinas de Ibercaja durante los dos meses anteriores a su aplicación. Sin perjuicio de ello, la información sobre modificaciones deberá facilitarse al Titular en la primera comunicación que, en el marco del contrato, se le dirija.
Se entenderá que el Titular está conforme con las nuevas condiciones si en los mencionados plazos no manifiesta lo contrario, en cuyo caso podrá optar por resolver el contrato, aplicándose a la liquidación por cancelación las condiciones previas a la modificación comunicada.
En el caso de que se modifique la tarifa de comisiones y gastos repercutibles, solo se reputará válida la notificación efectuada de conformidad a las condiciones contractuales pactadas, siendo el plazo exigible de un mes en lugar de quince días.
18ª VIGENCIA.
El presente contrato tendrá una duración indefinida, pudiendo resolverse a instancia de cualquiera de las partes en todo momento. Si la resolución fuese a instancia de Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los titulares (aunque sean con condición de disposición “conjunta”) cursada por cualquier medio admitido en Derecho, con una antelación mínima de un mes, en la que se indicará la entidad a la que se traspasan los valores. La Entidad podrá resolver el contrato con carácter inmediato y, por tanto, sin previo aviso, en caso de impago de las comisiones, riesgo de crédito con el Titular, incumplimiento por éste de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx.
Si la resolución fuera a instancia del Titular, sin necesidad de efectuar comunicación previa, podrá resolverlo en cualquier momento (salvo casos de retención o embargo) previa cancelación o traspaso a otra entidad designada por el Titular de todos los valores incluidos en la Cuenta y la firma del correspondiente impreso de cancelación.
En ambos supuestos de resolución, Ibercaja percibirá las comisiones específicas por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las comisiones inherentes al contrato de custodia y administración de valores correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
Si los Titulares desearan solicitar la modificación de los términos del presente contrato será preciso el consentimiento de todos ellos, a salvo la facultad de desglose que se reconoce a cada Titular.
En caso de que el presente contrato se celebre a distancia, y siempre que su titular ostente la condición de consumidor éste podrá ejercer, sin ninguna motivación, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 15 días naturales desde su firma. En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el citado plazo, éste se entenderá caducado y sin efecto. El titular podrá ejercer su derecho de desistir del contrato a través de cualquier oficina de Ibercaja o, en su caso, accediendo a través de Ibercaja Directo de su titularidad.
19ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Los intervinientes declaran conocer la existencia de un fichero de Ibercaja, ubicado en su sede social (Plaza Xxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxx), con sus datos de carácter personal y consienten su tratamiento (tanto de aquellos datos que facilite con motivo de la relación de negocio con Ibercaja, como de cualesquiera otros a los que Ibercaja tenga acceso u obtenga en el futuro como consecuencia de la relación de negocio, o que se generen como consecuencia de procesos informáticos) en todas las modalidades previstas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Estos datos han sido recogidos por IBERCAJA para poder concertar, desarrollar e incrementar la relación negocial con Ibercaja. Asimismo los intervinientes se obligan a comunicar a Ibercaja, cualquier modificación que se produzca en los datos referidos.
Los intervinientes consienten para que Ibercaja pueda tratar sus datos personales con fines publicitarios y de prospección comercial, de forma que pueda dirigirles ofertas, de forma general o adaptadas a su específico perfil comercial, de todos aquellos productos y servicios de Ibercaja, de los productos y servicios de las entidades del Grupo Ibercaja cuya actividad figura en el tablón de anuncios existente en cada una de las oficinas de Ibercaja y en la web xxx.xxxxxxxx.xx, de todas las promociones comerciales que realice Ibercaja de productos propios y de otras empresas, de los servicios y actividades realizadas, promovidas o patrocinadas por la Obra Social y Cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx y Rioja y el resto xx xxxxx de ahorros y fundaciones accionistas de Ibercaja Banco.
Los intervinientes quedan notificados y consienten que, en este acto, todos sus datos (actuales y futuros) son comunicados a las entidades del Grupo Ibercaja (incluida la matriz CAMPZAR y también el resto de las cajas de ahorros y fundaciones accionistas de Ibercaja Banco), cuya razón social, tipo de actividad y domicilio figura en el tablón de anuncios existente en cada una de las oficinas de Ibercaja y en xxx.xxxxxxxx.xx).
En el caso de que nuevas entidades se integren en el Grupo Ibercaja (o nuevas cajas de ahorros o fundaciones se integren en su accionariado) la comunicación se producirá transcurrido un mes desde la inclusión de la entidad en el citado Tablón de Anuncios, de lo que quedan enterados y consienten. Igualmente, los intervinientes consienten y quedan notificados de que, en este acto (o, caso de no tener vinculación con aquellas entidades, en el momento en que solicite o formalice con aquellas cualquier operación, servicio o actividad), son comunicados a Ibercaja todos sus datos de carácter personal que obran en el fichero de todas aquellas entidades. La finalidad de estas cesiones es la de recibir información publicitaria y promocional de los productos y servicios de cada una de las entidades del Grupo Ibercaja, la de asegurar el buen fin de las operaciones con el Grupo Ibercaja y el permitir el inicio, desarrollo e incremento de la relación negocial con el Grupo Ibercaja.
Los intervinientes prestan su consentimiento tanto a Ibercaja como a las entidades del Grupo Ibercaja, para que puedan remitirle cualquier comunicación comercial o publicitaria, a través del correo electrónico o de cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente (E-mail, SMS…), así como por medios no electrónicos (correo postal, teléfono…).
Declaran conocer los derechos que les asisten de revocación, acceso, oposición, rectificación y cancelación de sus datos personales incluidos en los ficheros de Ibercaja y en el resto de entidades de su Grupo, que pueden ejercitar mediante escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja (Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxx) o mediante un correo electrónico al e-mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Asimismo los intervinientes declaran conocer que disponen de un procedimiento para expresar su negativa al tratamiento de sus datos personales con los fines especificados en esta cláusula, mediante la cumplimentación de un formulario personalizado adicional a este contrato, por lo que las declaraciones de negativa a tratamientos específicos expresadas en dicho documento prevalecerán a lo dispuesto en esta cláusula.
En relación a los valores internacionales que en su caso sean objeto de depósito, custodia y administración al amparo de este contrato, y a los efectos de su adecuado cumplimiento, Ibercaja podrá comunicar los datos de carácter personal de los respectivos titulares a las autoridades correspondientes de los países donde estén emitidos los valores y a las entidades o sistemas de compensación y liquidación nacional o internacional correspondientes.
Asimismo, en cumplimiento de la legislación vigente, y con la finalidad de colaborar con las administraciones en la prevención de blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo, ibercaja deberá comunicar y actualizar mensualmente, en el Fichero de Titularidades Financieras, responsabilidad de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la información relativa a los datos identificativos de los intervinientes, titulares, representantes o autorizados, así como otras personas con poderes de disposición, respecto a cualquier tipo de cuentas y depósitos, debiendo comunicar, asimismo, la fecha de apertura o cancelación de los mismos.
Los intervinientes declaran conocer que, conforme establece el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en el supuesto de no producirse el pago de las cantidades adeudadas por este contrato en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Asimismo los intervinientes declaran conocer que para la ejecución del presente contrato sus datos podrán ser utilizados efectuando tratamientos automatizados necesarios a los efectos de valorar su solvencia y crédito, incluso mediante la aplicación de técnicas de scoring.
Caso de que cualquiera de los intervinientes facilite datos personales correspondientes a terceros (tales como, a título enunciativo, proveedores en créditos confirming o deudores originarios en operaciones de cartera o de exportación), el interviniente presente asegura a Ibercaja que aquellos terceros han prestado todos los consentimientos antes enunciados y también conocen los derechos que se han expresado en los párrafos precedentes.
En el caso de no asistir a la firma algún interviniente, el compareciente asegura a Ibercaja que las personas ausentes han prestado todos los consentimientos antes enunciados y también conocen los derechos que se han expresado.
20ª FONDO DE GARANTÍA.
Ibercaja se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en los términos establecidos por su regulación específica, cuyo objeto es garantizar a los depositantes los depósitos de dinero y de valores constituidos en las entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito. La información completa puede consultarse en la página web del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (xxx.xxx.xx).
21ª NORMATIVA APLICABLE.
En todo aquello no regulado expresamente en este contrato, en particular en lo referente a normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores y a los requisitos de información, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (aprobado por RD legislativo 4/2015) y su normativa de desarrollo, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, así como de las Ordenes y Circulares de desarrollo de las anteriores, cuyas normas declaran conocer los intervinientes y se comprometen a cumplir.
Asimismo, los intervinientes declaran conocer y se comprometen a cumplir, sin excluir otras normas, el Reglamento de la Entidad de Contrapartida Central (ECC), que en cada momento actué como tal, y que en el momento de redacción de esta cláusula corresponde a BME Clearing, S.A.U.; las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing; y, sus respectivas y sucesivas modificaciones, que serán públicas. Los intervinientes se someten, expresamente, en relación con su actuación como cliente en la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación española y europea vigente que resulte de aplicación. Las condiciones de este Contrato de Custodia y Administración de Valores estarán en todo momento actualizadas y a disposición del Titular en xxx.xxxxxxxx.xx y en todas las oficinas de Ibercaja. Asimismo, los Reglamentos citados de BMEC y de IBERCLEAR, se hallan a disposición del titular en xxx.xxxxxxxxxxx.xx y en xxx.xxxxxxxxx.xx.
22ª JURISDICCIÓN.
Para la resolución de cualquier conflicto derivado del presente contrato las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes según la legislación vigente.
ANEXO I AL CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS GLOBALES
El/los TITULAR/ES declara haber sido informado de las circunstancias y riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas (que implica para el inversor un vínculo obligacional y no un derecho sobre la cosa) y conoce y acepta expresamente que la utilización de cuentas globales puede conllevar una restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros del TITULAR o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros.
Los instrumentos financieros en los que se materialice la inversión se registran a nombre del titular de la cuenta global por cuenta de terceros y no a nombre del/os TITULAR/ES. No obstante, IBERCAJA dispone de registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del/os TITULAR/ES, que no pueden cursar órdenes directamente sobre los instrumentos financieros si no es por mediación de IBERCAJA
Se advierte expresamente al/os TITULAR/ES que cuando las cuentas fuesen a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la
Para la comercialización xx Xxxxx Fija Privada Extranjera:
Se comunica al/os TITULAR/ES que los datos de las cuentas globales, que participan de las características anteriormente indicadas, y que utiliza IBERCAJA, directa o indirectamente, en función de los instrumentos financieros que en cada caso se
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | EUROCLEAR BANK |
País | BELGICA |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | AA Estable |
Identificación del titular de la cuenta | Ibercaja Banco S.A. |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Para custodia de instrumentos financieros extranjeros que no xxxx XXX'x que adquiera el TITULAR directamente:
La operatoria con instrumentos financieros extranjeros que no son instituciones de inversión colectiva se realiza a través de cuentas ómnibus cuyo titular es la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorros (CECA), con quien IBERCAJA tiene suscrito La información relevante sobre dichas cuentas globales es la siguiente:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | EUROCLEAR BANK |
País | BELGICA |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | AA Estable |
Identificación del titular de la cuenta | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | CITIBANK NA |
País | USA |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | A Estable |
Identificación del titular de la cuenta | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado No miembro UE. Los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea. |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global | BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SCA |
País | FRANCIA |
Rating SP a Largo Plazo de la entidad | A Estable |
Identificación del titular de la cuenta | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Para custodia de instituciones de inversión colectiva extranjeras que adquiera el TITULAR directamente:
Para la operatoria con Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras se podrán utilizar distintas cuentas ómnibus cuyo titular es BANCO INVERSIS, S.A., con quien IBERCAJA tiene suscrito un contrato de colaboración para la distribución de instituciones de inversión colectiva. La información relevante sobre dichas cuentas globales está disponible en la página Web de Ibercaja o en cualquiera de sus oficinas, y le será facilitada al TITULAR con carácter previo a la suscripción de las participaciones o acciones de las Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras.
Igualmente se informa al TITULAR de que en el momento en que realice una orden de suscripción o adquisición que se refiera a valores o instrumentos financieros extranjeros que, por exigirlo así la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores en mercados extranjeros, implique la utilización de otras cuentas globales, se informará al TITULAR de los concretos datos de las cuentas globales correspondientes a dicha operación.
El/los Titular/es / Representante/s
Por Ibercaja,
La información relativa a las calificaciones crediticias contenida en el presente Anexo, en su caso, podría variar en función de diversas circunstancias pudiendo mejorar o empeorar en función de las mismas. El TITULAR dispondrá de información actualizada a través de la página Web de la Entidad, así como en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA.
El/los Cliente/es / Representante/s | Por Ibercaja, |