OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cambio de su estado civil.
b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación.
c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges.
d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato.
e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de l...
OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción estará obligado a:
OBLIGACIONES DEL TITULAR. El Titular asume a favor de CMR las siguientes obligaciones:
1) Pagar a CMR, a más tardar en la Fecha del Vencimiento, las sumas que, de acuerdo con lo establecido en este contrato, correspondan a los usos, comi- siones y/o cargos de la línea. En todo caso, la suma que el Usuario deba pagar no podrá ser inferior al monto mínimo establecido en el Estado de Cuenta, sin perjuicio de su obligación de pagar el total del monto atrasado si lo hubiere. Si este pago no fuera oportuno o fuera inferior a ese mínimo, entonces se aplicarán intereses penales a la diferencia entre el monto mínimo establecido en el Estado de Cuenta y el monto efectivamente pagado, por todo el período que dure la xxxx, sin perjuicio de los intereses que corresponda aplicar sobre la parte de la deuda que no se encuentra en xxxx; Los pagos o abonos que el Usuario realice en cualquier tiempo, le permitirán nuevas disponibilidades con cargo a la línea hasta un monto que no exceda del cupo vigente. En consecuencia, los pagos por montos que excedan la deuda vigente al mo- mento en que se realicen no incrementarán el cupo autorizado vigente ni consti- xxxxxx un aumento de ese cupo;
2) Registrar su domicilio y notificar previamente por escrito al Emisor en sus ofici- nas, todo cambio al respecto, el cual será considerado por CMR para la emisión del subsiguiente Estado de Cuenta. El Usuario será responsable de los eventua- les perjuicios causados al Emisor o a terceros debido al incumplimiento de esta obligación.
OBLIGACIONES DEL TITULAR. El Titular queda obligado a:
a) Aceptar todas las operaciones rea- lizadas con cualquiera de las Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato, así como a aceptar también el cargo en la Cuenta correspondiente del importe de dichas operaciones, siempre y cuando el Titular o, en su caso, el o los beneficiarios, hubieran prestado debidamente su consen- timiento a la ejecución de tales operaciones.
b) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que registre cualquiera de las Tarjetas, el que figure en los registros informá- ticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando hayan sido efectuadas por el propio titular de la Tarjeta, por beneficiarios titulares de las Tarjetas adicionales o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación ejecutada y, en su caso, la información relativa al beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que se haya cargado en la Cuenta, el importe de cualesquiera gastos de la opera- ción y, en su caso, el correspondiente desglose de gastos e intereses que deba abonar el Titular, la fecha de recepción de la orden de pago y, en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del Titular, y el importe de la operación de pago tras dicha conversión de moneda.
c) Comunicar al Banco el cargo de cualquier transacción no autorizada por el Titular o por los beneficiarios de las Tarjetas, así como cualquier error o irregularidad que se detecte en el funcionamiento de las Tarjetas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el Titular deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la opera- ción incorrectamente ejecutada y, en todo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que el Banco haya puesto a su disposición o hecho acce- sible la información correspondiente.
d) Responder de la veracidad y correc- ción de los datos de los beneficiarios facilitados por el Titular, con el fin de que las Tarjetas puedan ser persona- lizadas a nombre de estos.
e) Informar debidamente a los bene- ficiarios del contenido del presente Contrato.
f) Firmar la Tarjeta de inmediato.
g) Tomar las debidas precauciones para garantizar la segurid...
OBLIGACIONES DEL TITULAR. 4.1. Con carácter general el Titular se compromete a poner en conocimiento de XxxxxXxxx cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la prestación de este servicio (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad , estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del Titular, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del Titular cuando su relación con CaixaBank derivada del presente contrato se realice a través de apoderado o representante, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos, modificaciones en la forma jurídica del Titular cuando se trate de una persona jurídica, situaciones concursales que puedan afectar al Titular, etc.). Así como cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas) y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato.
4.2. El Titular declara que no cumple ninguna característica para considerarse “United States Person” (US Person) y se compromete a informar de forma inmediata a CaixaBank si en cualquier momento durante la vigencia de este contrato adquiera dicha condición. En dicho caso, CaixaBank no podrá realizar el servicio de depósito, custodia y administración de los valores del Titular, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en el presente documento. A efectos de este contrato, se entiende por “US Person” lo siguiente: Cualquier persona física residente en EEUU, entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios. Se considerará residente cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en EEUU o resida en EEUU por un periodo de más de 3 meses. Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU. Cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores o administradores sea un “US Person”. Cualquier fiducia (“trust”) en la que alguno de los fiduciarios sea un “US Person”. Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en EEUU. Cualquier cuenta “no-discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de ...
OBLIGACIONES DEL TITULAR. El TITULAR se obliga a:
a) Cumplir las condiciones de uso estipuladas en el presente contrato y, en general, utilizar el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización.
b) Admitir como justificantes de las operaciones los relacionados con anterioridad, ya sean efectuadas por el TITULAR, o por terceras personas, con o sin autorización de aquél.
c) Comunicar inmediatamente a PECUNPAY cualquier irregularidad en los registros de operaciones que aparecen realizadas con la tarjeta.
d) Responder de la veracidad y mantener actualizados sus datos.
e) Cumplir, en tiempo y forma, los requerimientos efectuados por PECUNPAY.
f) Firmar la tarjeta de inmediato si existe un espacio habilitado al efecto.
g) Garantizar la seguridad del uso y disposición de la tarjeta, en especial, mantener en secreto el Número de Identificación Personal y, en general, cualquier credencial de seguridad personalizada.
h) Notificar a PECUNPAY, inmediatamente, de la pérdida, extravío, sustracción, apropiación indebida o falsificación de la tarjeta a través de los teléfonos que figuran en la propia tarjeta.
i) Destruir o entregar a XXXXXXXX la tarjeta que haya caducado o se haya sustituido.
OBLIGACIONES DEL TITULAR. En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a:
2.1 AUTORIZACION PREVIA Comunicarse con una Central ASSIST CARD y recibir la autorización de la misma antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto. ASSIST XXXX no asumirá ninguna responsabilidad económica en los casos en que el Titular haga abandono del centro médico donde esté ingresado, por su propia decisión, sin la debida autorización médica, o contra la opinión de los médicos tratantes. ASSIST XXXX tampoco asumirá responsabilidad de ningún tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que eventualmente resulten del incumplimiento de las indicaciones médicas recibidas. En caso de que el Titular omita comunicare con ASSIST CARD para requerir asistencia, la responsabilidad de ASSIST CARD por los costos de las asistencias quedará limitada al costo en que hubiera incurrido ASSIST CARD de haberse solicitado oportunamente la asistencia, a juicio razonable de su Departamento Médico fundado en lo posible en la experiencia de ASSIST CARD en casos similares.
OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción estará obligado a:
a) Conservar la Tarjeta en perfecto estado.
OBLIGACIONES DEL TITULAR. El Titular se obliga a: a) realizar las operaciones y accionar el equipo de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el Banco; b) utilizar el servicio en forma personal debiendo tener la absoluta reserva de s u clave para el acceso al sistema; c) denunciar al Banco el extravío o robo de la Tarjeta Electrónica en forma inmediata a través de los canales que el Banco habilite. Los gastos que se ocasionen por todas las gestiones, para procurar la recuperación de las tarjetas, así como los débitos en las cuentas por denuncias a destiempo, estarán a cargo del Titular, con débito en la cuenta designada por el mismo. En caso de no tener fondos, el Banco estará facultado a iniciar las acciones de cobro correspondientes.
OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular mediante el presente contrato se obliga:
a) Al mantenimiento de las cuentas vinculadas (pagos o abonos) indicadas en Condiciones particulares para hacer frente a las órdenes e instrucciones que ibercaja reciba del titular.