OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cambio de su estado civil.
b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación.
c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges.
d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato.
e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria. A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad: Renta Variable Nacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Variable Internacional Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Deuda Pública Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) Diaria Renta Fija Privada Precio obtenido al cierre de l...
OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción estará obligado a:
OBLIGACIONES DEL TITULAR. EL TITULAR se obliga frente a HOUSEONLINE a:
6.1. Mantener vigente durante el plazo del presente contrato su Constancia de Inscripción de Agente Inmobiliario como Persona Natural (PN), emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Entendiéndose que al día siguiente de vencida su Constancia su cuenta será suspendida automáticamente. EL TITULAR deberá tomar las precauciones del caso para evitar inconvenientes. Si el mantenimiento fue pagado y se produce la suspensión, no existirá devolución de dinero por parte de HOL.
6.2. Mantener actualizada toda la información que sea publicada en el Sistema HOL.
6.3. No brindar su Usuario y Clave de Titular a ninguna persona. Asimismo, EL TITULAR se obliga a tomar las medidas que resulten necesarias para evitar el uso indebido de su Usuario y Clave. Estas medidas incluyen, pero no se limitan al cambio de su Usuario y Clave con la periodicidad que EL TITULAR considere razonable según sus propias circunstancias, y/o cuando dicha información se encuentre en riesgo y/o cuando considere que por seguridad sea pertinente realizarlo. HOUSEONLINE no asume responsabilidad por el uso indebido del sistema HOL que se haya realizado por EL TITULAR o terceros a través de su Usuario y Clave.
6.4. En caso EL TITULAR desee trabajar por su cuenta y riesgo con algún colaborador, deberá hacerle firmar un contrato privado de confidencialidad y explicarle los términos y condiciones del presente Contrato, siendo directamente responsable por todas las acciones realizadas por su Colaborador en el sistema HOL.
6.5. Crear, ingresar y/o registrar a cada uno de sus Colaboradores, así como asignarle un Usuario y Clave independiente a cada uno, trabaje directa o indirectamente con el sistema; de ésta manera cada colaborador deberá ser visualizado por todos los usuarios del Sistema HOL a través del directorio; adicionalmente servirá como medida de precaución o seguridad para ambas partes.
6.6. Eliminar de forma inmediata a sus Colaboradores cuando éstos dejen de trabajar directa o indirectamente con él, caso contrario seguirá siendo directamente responsable por las acciones realizadas por su Colaborador en el Sistema HOL.
6.7. Comunicar inmediatamente a HOUSEONLINE cuando tenga conocimiento que alguno de sus Colaboradores y/o Colegas haya incumplido con los términos y condiciones del presente contrato y/o Código de Ética (Anexo 2), a fin de estar informado y efectuar las acciones que considere pertinentes.
6.8. Deberá contar con un ...
OBLIGACIONES DEL TITULAR. Por la firma del presente Acuerdo, el Titular/Licenciatario se obliga a: Cumplir con el presente Acuerdo junto con la Solicitud y los Documentos de Certificación complementarios, correspondientes al reglamento técnico, norma y esquema de certificación acordado. Para obtener y mantener la Certificación, demostrar que su/s Producto/s cumplen con los requisitos de la/s Norma/s, especificaciones técnicas y regulaciones vigentes aplicables. Además, en el campo regulado, que cumple con los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación Garantizar que los productos cubiertos por el certificado emitido por LENOR OCP, se liberen al mercado correspondiéndose en un todo al/a los modelo/s evaluado/s al momento de la emisión del certificado Una vez emitida la Certificación, el Titular es el único responsable del mantenimiento y cuidado de las condiciones exigidas por XXXXX OCP. El Titular exime de responsabilidad x XXXXX OCP por cualquier posible falla o error cometido durante el otorgamiento o seguimiento, así como también de cualquier defecto que durante la certificación no haya podido ser descubierto o detectado por XXXXX OCP, teniendo en cuenta que la aprobación y su seguimiento fueran realizados y basados en los conocimientos técnicos e información brindada por el Titular. El Titular debe mantener actualizada toda información suministrada x XXXXX OCP al momento de solicitar la certificación, especialmente en relación a:
E.1) Modificaciones del/los Producto/s que pudieran afectar su cumplimiento con la/s Norma/s, y/o requisitos técnicos, y/o si la certificación es en Campo Regulado, los requisitos aplicables de la Autoridad de Aplicación. XXXXX OCP evaluará, de acuerdo a los cambios, si se puede mantener la certificación o si se necesitan realizar nuevas actividades previamente.
E.2) Cambios en el Producto que puedan afectar la conformidad, por ejemplo: cambios de materiales, procesos productivos, líneas de producción, documentación, instalaciones, y cualquier otro cambio relevante.
E.3) Cambios de domicilio o traslado de la producción, condición legal o cambio de persona autorizada para la realización de trámites ante XXXXX OCP.
E.4) Si el Titular suministra copias de los certificados a terceros, estos se deben reproducir en su totalidad o según lo especifique el esquema de certificación.
E.5) Daños a personas o propiedades que involucren el/los Producto/s certificados El Titular debe tomar todas las medidas necesarias para:
F.1) Permitir durante las actividad...
OBLIGACIONES DEL TITULAR. El TITULAR se obliga a:
a) Cumplir las condiciones de uso estipuladas en el presente contrato y, en general, utilizar el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización.
b) Admitir como justificantes de las operaciones los relacionados con anterioridad, ya sean efectuadas por el TITULAR, o por terceras personas, con o sin autorización de aquél.
c) Comunicar inmediatamente a PECUNPAY cualquier irregularidad en los registros de operaciones que aparecen realizadas con la tarjeta.
d) Responder de la veracidad y mantener actualizados sus datos.
e) Cumplir, en tiempo y forma, los requerimientos efectuados por PECUNPAY.
f) Firmar la tarjeta de inmediato si existe un espacio habilitado al efecto.
g) Garantizar la seguridad del uso y disposición de la tarjeta, en especial, mantener en secreto el Número de Identificación Personal y, en general, cualquier credencial de seguridad personalizada.
h) Notificar a PECUNPAY, inmediatamente, de la pérdida, extravío, sustracción, apropiación indebida o falsificación de la tarjeta a través de los teléfonos que figuran en la propia tarjeta.
i) Destruir o entregar a XXXXXXXX la tarjeta que haya caducado o se haya sustituido.
OBLIGACIONES DEL TITULAR. 4.1. Con carácter general el Titular se compromete a poner en conocimiento de XxxxxXxxx cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la prestación de este servicio (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad , estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del Titular, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del Titular cuando su relación con CaixaBank derivada del presente contrato se realice a través de apoderado o representante, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos, modificaciones en la forma jurídica del Titular cuando se trate de una persona jurídica, situaciones concursales que puedan afectar al Titular, etc.). Así como cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas) y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato.
4.2. El Titular declara que no cumple ninguna característica para considerarse “United States Person” (US Person) y se compromete a informar de forma inmediata a CaixaBank si en cualquier momento durante la vigencia de este contrato adquiera dicha condición. En dicho caso, CaixaBank no podrá realizar el servicio de depósito, custodia y administración de los valores del Titular, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en el presente documento. A efectos de este contrato, se entiende por “US Person” lo siguiente: ⋅ Cualquier persona física residente en EEUU, entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios. Se considerará residente cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en EEUU o resida en EEUU por un periodo de más de 3 meses. ⋅ Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU. ⋅ Cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores o administradores sea un “US Person”. ⋅ Cualquier fiducia (“trust”) en la que alguno de los fiduciarios sea un “US Person”. ⋅ Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en EEUU. ⋅ Cualquier cuenta “no-discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de ...
OBLIGACIONES DEL TITULAR. En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a:
2.1 AUTORIZACION PREVIA Comunicarse con una Central ASSIST CARD y recibir la autorización de la misma antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto. ASSIST XXXX no asumirá ninguna responsabilidad económica en los casos en que el Titular haga abandono del centro médico donde esté ingresado, por su propia decisión, sin la debida autorización médica, o contra la opinión de los médicos tratantes. ASSIST XXXX tampoco asumirá responsabilidad de ningún tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que eventualmente resulten del incumplimiento de las indicaciones médicas recibidas. En caso de que el Titular omita comunicare con ASSIST CARD para requerir asistencia, la responsabilidad de ASSIST CARD por los costos de las asistencias quedará limitada al costo en que hubiera incurrido ASSIST CARD de haberse solicitado oportunamente la asistencia, a juicio razonable de su Departamento Médico fundado en lo posible en la experiencia de ASSIST CARD en casos similares.
OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción estará obligado a:
a) Conservar la Tarjeta en perfecto estado.
OBLIGACIONES DEL TITULAR. El Titular se obliga a: a) realizar las operaciones y accionar el equipo de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el Banco; b) utilizar el servicio en forma personal debiendo tener la absoluta reserva de s u clave para el acceso al sistema; c) denunciar al Banco el extravío o robo de la Tarjeta Electrónica BMA SAU en forma inmediata a través de los canales que el Banco habilite. Los gastos que se ocasionen por todas las gestiones, para procurar la recuperación de las tarjetas, así como los débitos en las cuentas por denuncias a destiempo, estarán a cargo del Titular, con débito en la cuenta designada por el mismo. En caso de no tener fondos, el Banco estará facultado a iniciar las acciones de cobro correspondientes.
OBLIGACIONES DEL TITULAR. El titular mediante el presente contrato se obliga:
a) Al mantenimiento de las cuentas vinculadas (pagos o abonos) indicadas en Condiciones particulares para hacer frente a las órdenes e instrucciones que ibercaja reciba del titular.