CUENTAS VINCULADAS Cláusulas de Ejemplo

CUENTAS VINCULADAS. Como requisito indispensable para la contratación de los servicios descritos en el presente Contrato, el Cliente deberá indicar en el correspondiente anexo I al presente Contrato las siguientes cuentas: a) Cuenta de efectivo: entidad y número de cuenta de efectivo en la que se cargarán los importes derivados de com- pras y ventas de instrumentos financieros, así como cualquier interés o dividendo que sea aplicable y al que el Cliente haya tenido derecho. b) Cuenta de custodia de valores: entidad y número de cuenta de custodia de valores en la que se custodiarán los activos que conforman las carteras objeto de los contratos. c) Cuenta de cargo de comisiones: el Cliente deberá indicar una cuenta en la que se cargarán las comisiones deri- vadas de la prestación del servicio de inversión contratado, acorde a lo estipulado en las condiciones particulares. En caso de no indicarse nada en particular, se entenderá que esta cuenta es la cuenta de efectivo.
CUENTAS VINCULADAS. A solicitud expresa de EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), la tarjeta de débito solicitada estará vinculada a la(s) cuenta (s) No……….
CUENTAS VINCULADAS. EL CLIENTE acepta que este Convenio regirá para todos los productos de cuentas de ahorro (la(s) “Cuenta(s)”) que EL CLIENTE mantenga en APAP, así como para todas las Cuentas que estén vinculadas con préstamos, sin necesidad de que se firme un nuevo contrato o convenio para la apertura o inicio de cualquiera de los Productos y Servicios.
CUENTAS VINCULADAS. Es posible vincular sus cuentas que califican con su cuenta de cheques para ayudarle a evitar algunos cargos y obtener tasas preferenciales. Una cuenta puede vincularse solo a una cuenta de cheques. Es posible que vinculemos cuentas automáticamente o que proporcionemos algunos de los beneficios para los que sería elegible si usted hubiera solicitado que se vincularan sus cuentas. Si no lo hacemos, puede pedirnos que vinculemos sus cuentas. La información de su cuenta puede ponerse a disposición de cualquier otro titular de cualquiera de las cuentas vinculadas. Si la cuenta de cheques a la que están vinculadas sus demás cuentas se cierra por cualquier motivo, es su responsabilidad solicitar que cualquiera de las cuentas elegibles restantes se vincule. Si determinamos que sus cuentas ya no son elegibles para ser vinculadas, es posible que las desvinculemos y no estamos obligados a notificarle si lo hacemos. Si elige vincular sus cuentas con otras cuentas para las cuales se desempeña como fideicomisario x xxxxxxxx (fiduciario), su cuenta puede recibir un beneficio financiero, que podría ser una violación de sus deberes fiduciarios. No somos responsables por su decisión de vincular cuentas fiduciarias. Usted debe considerar esta decisión detenidamente y consultar con su asesor legal si es necesario. Consulte la información de su producto para determinar qué cuentas que califican son elegibles para vincularse, cualquier requisito adicional y los beneficios de vincular cuentas.
CUENTAS VINCULADAS. Todos los cargos y abonos relacionados con los valores objeto del presente contrato se adeudarán y abonarán en sendas cuentas designadas por el Titular en las condiciones particulares como “cuenta vinculada para pagos” o “cuenta vinculada para abonos”, respectivamente. Ibercaja queda expresamente facultada para no ejecutar órdenes de entrega o traspaso a otras entidades en los casos en que alguna de las cuentas designadas en las que hayan de practicarse los adeudos correspondientes no dispongan de saldo suficiente para hacer frente a los gastos originados por el traspaso. En defecto de dicha cuenta será precisa la dotación en efectivo de las correspondientes provisiones de fondos.
CUENTAS VINCULADAS. Puede utilizar los Servicios en línea para vincular su Cuenta a otra cuenta de depósito de su propiedad y que mantenga en otra institución depositaria de EE. UU. (“Cuenta vinculada”). Al proporcionar una Cuenta vinculada, usted declara y garantiza que es propietario y está autorizado a utilizar la Cuenta vinculada para los fines establecidos en este Acuerdo. Para las Cuentas de consumidores, cualquier Cuenta Vinculada debe ser una cuenta personal (no una cuenta empresarial o comercial). Para Cuentas comerciales, cualquier Cuenta Vinculada debe ser una cuenta comercial o de negocios que usted, el Firmante de la Compañía y cualquier otro Usuario Autorizado estén autorizados a usar para las transacciones contempladas en este Acuerdo. Su solicitud para establecer una Cuenta Vinculada está sujeta a nuestra verificación y aprobación.
CUENTAS VINCULADAS. EL SOCIO TARJETAHABIENTE, de forma libre, voluntaria, con
CUENTAS VINCULADAS. A solicitud expresa del tarjetahabiente la tarjeta de débito solicitada estará vinculada a la(s) cuenta (s) que se especifican en la parte final de este contrato.
CUENTAS VINCULADAS. A solicitud expresa de EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), la tarjeta de débito solicitada estará vinculada a la(s) cuenta (s) de ahorro N°
CUENTAS VINCULADAS. El servicio estará habilitado solo para la cuenta tradicional de ahorros.