Responsabilidad del Titular Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del Titular. El Titular y/o los Tarjetahabientes Adicionales, serán responsables ante Afirme por el mal uso que se haga de las Tarjetas. Cuando el Titular y/o los Tarjetahabientes Adicionales hagan uso de la Tarjeta en exceso del límite aprobado, cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.
Responsabilidad del Titular. Con independencia de la titularidad de la Cuenta o de sus condiciones de disposición todos los intervinientes (titulares nudo propietarios o usufructuarios) responderán solidariamente frente a Ibercaja por cualquier obligación dimanante de lo aquí pactado. Sin perjuicio de la designación de la cuenta vinculada, Ibercaja, previo aviso cursado con quince días de antelación, podrá adeudar el importe de cuantas obligaciones dimanan de lo pactado en este contrato en cualquier otra cuenta o depósito abierto en que figuren como titulares los consignados, a su vez, como titulares en este contrato; este adeudo solo se verificará, si transcurrido aquel plazo de quince días, los Titulares no repusieran el descubierto con otro medio solutorio. Asimismo, los derechos de crédito sobre los saldos acreedores de las cuentas vinculadas, así como los valores depositados y administrados de su propiedad custodiados por Ibercaja, serán considerados como garantía pignoraticia de las obligaciones derivadas de las operaciones que son objeto del presente contrato, a las que en todo momento estarán afectos. En el preaviso a que se refiere el párrafo anterior Ibercaja indicará la forma en que procederá a la enajenación de valores depositados tratando de minimizar, en la medida de lo posible, los perjuicios del Titular en caso de que éste no reponga el descubierto. Transcurrido el indicado plazo de quince días sin haberse repuesto el descubierto, Ibercaja procederá a la enajenación de valores depositados de la forma indicada en el preaviso, en la cuantía suficiente para reponer el descubierto, por cuenta y riesgo del titular, así como para reclamar la cantidad adeudada, o parte de la misma que quede pendiente tras realizar la venta además de los intereses devengados. No obstante lo anterior, en caso de declaración de concurso del titular, de conformidad con la normativa vigente aplicable, ibercaja podrá introducir, por cuenta del titular, orden de compra y venta de signo contrario a las operaciones contratadas por éste cuando la declaración de concurso se produzca estando dichas operaciones en curso de liquidación.
Responsabilidad del Titular. El Titular deberá: a) Mantener en secreto la clave de acceso, preservando que esta sea deducible a partir de sus datos personales y adoptando cuantas otras medidas sean precisas, para evitar su conocimiento por terceros. Si el Titular sospechara que ello ha podido ocurrir deberá informar inmediatamente a CaixaBank Payments & Consumer para que pueda adoptar las medidas de seguridad oportunas. b) Aceptar las órdenes introducidas por este medio, una vez se haya identificado con su identificador y clave de acceso y/o vía OTP, si es el caso, admitiendo como medio de prueba de las mismas lo que figure en los registros informáticos de CaixaBank Payments & Consumer y asumiendo lo que resulte de las órdenes introducidas por error suyo o por un uso indebido de la clave de acceso y/u OTP, por causas que le sean imputables. c) Comunicar inmediatamente a CaixaBank Payments & Consumer la baja, modificación, pérdida o robo del teléfono móvil que haya designado como dato de contacto y para los Servicios Web. d) Hacer un uso legítimo de los Servicios Web, absteniéndose de utilizarlos de modo ilícito o contrario a lo estipulado en esta Condición General, a lo que haya publicado CaixaBank Payments & Consumer al respecto o a lo establecido en la legislación aplicable. e) Responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a CaixaBank Payments & Consumer o a terceros como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta Condición General.
Responsabilidad del Titular. El Titular deberá: a) Mantener en secreto la clave de acceso, preservando que esta sea deducible a partir de sus datos personales y adoptando cuantas otras medidas sean precisas, para evitar su conocimiento por terceros. Si el Titular sospechara que ello ha podido ocurrir deberá informar inmediatamente a TCF para que pueda adoptar las medidas de seguridad oportunas. b) Aceptar las órdenes introducidas por este medio, una vez se haya identificado con su identificador y clave de acceso y/o vía OTP, si es el caso, admitiendo como medio de prueba de las mismas lo que figure en los registros informáticos de TCF y asumiendo lo que resulte de las órdenes introducidas por error suyo o por un uso indebido de la clave de acceso y/o OTP, por causas que le sean imputables. c) Comunicar inmediatamente a TCF la baja, modificación, pérdida o robo del teléfono móvil que haya designado como dato de contacto y para los Servicios Web. d) Hacer un uso legítimo de los Servicios Web, absteniéndose de utilizarlos de modo ilícito o contrario a lo estipulado en esta Condición General, a lo que haya publicado TCF al respecto o a lo establecido en la legislación aplicable. e) Responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a TCF o a terceros como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta Condición General.
Responsabilidad del Titular. El “Titular” será responsable ante “HEY BANCO” por el mal uso que se haga de la Tarjeta de Crédito y de los respectivos números de identificación personal (NIPs). Cuando el “Titular” haga mal uso de la
Responsabilidad del Titular. El “Titular” y las personas a quienes adicionalmente y con cargo a la Cuenta del “Titular” se les entreguen Tarjetas de Crédito con motivo de este Contrato, serán responsables ante ”EL BANCO” por el mal uso que se haga de las mismas y de los respectivos números de identificación personal (NIPs). Cuando el “Titular” haga uso de la Tarjeta de Crédito en exceso del límite aprobado o al uso de la Tarjeta de Crédito cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones y, en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables. En caso de fallecimiento del “Titular”, cualquier interesado podrá acudir ante “EL BANCO” para notificarle dicha circunstancia, para lo cual deberá entregar a este último el acta de defunción correspondiente. Una vez recibido por “EL BANCO” el aviso de fallecimiento, en los términos anteriores, éste procederá a bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CREDITO de este Contrato, en cuyo caso sólo podrá efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la del aviso emitido por el interesado de que se trate.

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  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.