PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONSIDERANDO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN, DE LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA Y DE LAS...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONSIDERANDO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN, DE LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA Y DE LAS CLASES COLECTIVAS DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL UBICADO EN LA C/ XXX XXXXX XXXXXX Y OBRAS ACCESORIAS DE REFORMA Y AMPLIACION DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es:
1.- La gestión de los servicios públicos de la piscina municipal cubierta y las salas de actividad físico-deportivas en el polideportivo municipal ubicado en la C/Xxx Xxxxx Xxxxxx, mediante concesión, de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto.
2.- La realización de las obras previstas en el Anteproyecto de Obra (Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas) de reforma y ampliación de la piscina municipal cubierta realizado en mayo de 2009, valoradas en 1.400.000 € (IVA incluido).
3.- Asimismo, habrá de dotarse del equipamiento necesario las salas de actividad físico-deportivas del polideportivo municipal ubicado en la C/Xxx Xxxxx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.1 de este pliego de prescripciones técnicas y el Anteproyecto de explotación del servicio (Anexo II xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas).
A través de este pliego se definen las condiciones de prestación del servicio de explotación al público y cualquier actuación que se encuentre ligada a la misma.
1.1 Descripción de las Instalaciones Deportivas
La descripción pormenorizada de las instalaciones deportivas está contemplada en el Anteproyecto de explotación.
2. ASPECTOS QUE COMPRENDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
A los efectos del presente contrato, se entiende que la temporada deportiva comienza el día uno de octubre de cada anualidad, finalizando el treinta de septiembre del año siguiente. El servicio objeto del contrato comprenderá:
2.1. La Gestión Integral de las Instalaciones Deportivas.
La gestión integral de las instalaciones comprenderá todos los aspectos necesarios, encaminados al perfecto funcionamiento del Centro Deportivo y en especial a:
• Mantenimiento y la conservación de las instalaciones (edificios y salas)
• El mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipamientos necesarios para el funcionamiento de la instalación.
• Atención e información al público sobre todos los servicios que se prestan en el Centro Deportivo.
• Atención al público en vestuarios y equipamientos deportivos.
• Limpieza de todos los equipamientos, salas y otros espacios.
• Vigilancia y control de las Instalaciones Deportivas.
• Recaudación de cobros por servicios.
• Contratación y gestión del personal necesario para la prestación de todos los servicios propios del Centro Deportivo y su adecuación al uso.
2.2. Elaboración y Desarrollo de un Programa de Actividades Deportivas.
El Programa de Actividades Deportivas a desarrollar por el adjudicatario contemplará, como mínimo, la oferta incluida en el anexo I, anexo II y anexo III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Todos los programas, siempre considerados como "de mínimos", serán objeto de revisión anual, con una anterioridad de al menos cuatro meses con respecto a la fecha de inicio de la temporada deportiva (con carácter general, el 1 de octubre de cada año), y podrá ser modificado al alza o a la baja a petición normal y razonada de la empresa adjudicataria y aprobado por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD
3.1. Régimen General de Uso
Corresponde al adjudicatario gestionar los servicios indicados de acuerdo con la Normativa de Uso de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, así como otras Ordenanzas, Decretos o Leyes de la Comunidad de Castilla-La Mancha o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba de la Comisión de Seguimiento.
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares se reserva el uso gratuito para la realización de actividades o competiciones deportivas municipales.
Asimismo, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de 30 días.
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares se reserva el derecho a instalar publicidad en el exterior del centro deportivo.
El concesionario facilitará a toda la ciudadanía el acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, con una oferta de servicios adecuada, tanto para
el deporte organizado en los niveles de aprendizaje y competición, como para la práctica individual y lúdica a título individual.
La entidad adjudicataria no podrá organizar ni utilizar las instalaciones del Centro Deportivo para actividades deportivas no contempladas en el programa deportivo sin la autorización del Órgano de Contratación y previo informe de la Comisión de Seguimiento, para lo cual el concesionario deberá presentar una memoria explicativa de la nueva actividad en la que se incluya el precio.
La entidad adjudicataria no podrá organizar ni utilizar las instalaciones del Centro Deportivo para otras actividades no deportivas sin la autorización del órgano de contratación y previo informe de la Comisión de Seguimiento, para lo cual el concesionario deberá presentar una memoria explicativa de la actividad que desea realizar.
3.2. Horario
Las instalaciones objeto de explotación permanecerán abiertas todos los días del año, con las siguientes excepciones:
- 15 días festivos con jornada reducida de 8 horas: 5 de enero, 19 xx xxxxx, jueves santo, xxxxxxx xxxxx, xxxxxx xxxxx, xxxxxxx xxxxx, 1 xx xxxx, 15 xx xxxx, 31 xx xxxx, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 diciembre, 24 de diciembre y
31 de diciembre.
- 3 días de cierre: 6 de enero, tercer domingo de septiembre y 25 diciembre
Si fuese necesario cerrar la instalación para tareas de mantenimiento o reparaciones técnicas de envergadura, éstas se realizarán preferentemente en la segunda quincena xx Xxxxxx, Xxxxxxx o Semana Santa, procurando que por este motivo no esté cerrada más de 15 días hábiles.
El horario de apertura y cierre al público de la piscina municipal cubierta de Azuqueca de Henares, será como mínimo:
▪ De lunes a viernes: De 9 a 23 horas.
▪ Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: De 9 a 21 horas
El horario de apertura y cierre al público del polideportivo municipal situado en calle Xxx Xxxxx Xxxxxx de Azuqueca de Henares, donde se encuentran las salas de clases colectivas, será como mínimo:
▪ De lunes a viernes: De 8,30 a 23,30 horas.
▪ Sábados: De 8,30 a 21,30 horas
▪ Domingos y festivos: De 9 a 21 horas
La distribución de la jornada laboral y de los horarios a cubrir por la empresa adjudicataria estará en función de las necesidades del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Necesariamente la empresa adjudicataria deberá tener el servicio en perfecta disposición de uso antes de la apertura de instalaciones al público, y dejar las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento una vez se realice el cierre de las mismas, según el horario especificado.
Cualquier variación en el horario ofertado requerirá informe previo de la Comisión de Seguimiento, debiéndose comunicar por escrito con, al menos, una antelación de 15 días hábiles y será autorizado por el órgano de contratación.
INICIACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS
Los Servicios objeto del presente contrato comenzarán a prestarse por el adjudicatario de conformidad a los siguientes plazos y condiciones:
Si el pabellón-polideportivo a la fecha de la formalización del contrato no se hubiese recepcionado por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, correrá por cuenta del Ayuntamiento la habilitación de locales y por parte del adjudicatario la puesta a disposición del equipamiento necesario para el desarrollo de un programa de mínimos especificado en el anexo I de este Pliego. Esto no sería causa constitutiva para que el adjudicatario no cumpliera con su obligación de: a partir de los 20 días naturales a la fecha siguiente a la formalización del contrato, iniciará los Servicios contratados, debiendo disponer desde el principio de la totalidad del personal y equipos técnicos que propuso en el Proyecto que sirvieron de base para la adjudicación del contrato. A estos efectos, se llevará a cabo un acto de recepción en el que se acreditarán, por la empresa adjudicataria, los medios tanto personales como materiales adscritos al servicio. A este acto de recepción concurrirá un representante de la empresa adjudicataria y al menos, un facultativo en representación del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, suscribiéndose la preceptiva Acta de Recepción.
Durante este periodo el adjudicatario procederá al cambio de titularidad de los contratos de suministro de la piscina cubierta municipal (agua, electricidad, gas, telefonía, etc) a su cargo. Igualmente serán a su cargo aquellas facturas que reflejen gastos posteriores a la firma del contrato.
3.3. Programa de actividades
La entidad adjudicataria deberá presentar anualmente antes del 1 xx xxxx el programa de actividades de la próxima temporada compuesto por:
a. Relación de actividades deportivas dirigidas ordinarias a realizar en las instalaciones.
b. Relación de las actividades deportivas extraordinarias (torneos, campeonatos, etc.) a realizar en las instalaciones.
c. Programa de promoción del deporte con clubes y asociaciones.
d. Programa de promoción del deporte para grupos de usuarios con características especiales.
4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Serán obligaciones del concesionario, además de las determinadas en la legislación que le sea de aplicación, las relacionadas en los apartados siguientes:
4.1. Inversión inicial
El concesionario deberá dotar al Centro Deportivo, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, del equipamiento deportivo necesario para el buen funcionamiento del mismo y de las actividades deportivas programadas.
La relación valorada de este equipamiento se presentará acompañando a la propuesta económica.
El licitador podrá además ofertar otra cantidad como inversión inicial, complementaria de la primera, destinada a otros fines y que deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la fecha de formalización del contrato, reflejándose la inversión total resultante en la propuesta económica.
Además, habrán de realizarse las actuaciones previstas en el anteproyecto de reforma y ampliación de la piscina municipal cubierta realizado en mayo de 2009, valorada en
1.400.000 € (IVA incluido).
Habrá de dotarse, como mínimo, del siguiente equipamiento, estimando su importe en
230.000 € (IVA incluido) para ser amortizado en un período xx xxxx años.
Maquinaria gimnasio:
- Cintas de correr 8 unidades
- Bicicletas ergonómicas sentadas 6 unidades
- Bicicletas ergonómicas 3 unidades
- Stepper 6 unidades
- Elípticas 6 unidades
- Remos 2 unidades
- Multiestaciones de musculación 2 unidades
- Soportes para pesas con sus barras y discos respectivos 2 unidades
- Bancos para lumbares 2 unidades
- Bancos para torso 2 unidades
- Bancos para trabajo de espalda 2 unidades
- Bancos multifunción + soportes peso de banca, con sus respectivos bancos y pesos 2 unidades
- Juegos de mancuernas, compuestos por mancuerna de 1,2,3,4 y 5 kg 4 unidades
- Aparatos para el trabajo de grupos musculares específicos 5 unidades
Maquinaria aeróbic:
- Bandas elásticas 25 unidades
- Muñequeras lastradas 25 unidades
- Tobilleras lastradas 25 unidades
- Goma pies xx xxxx 15 unidades
- Goma extensas asas 15 unidades
- Goma cero: goma ocho 15 unidades
- Colchonetas aeróbic 20 unidades
- Soporte fijo para colgar colchonetas 1 unidad
- Step 35 unidades
Incluyendo transporte e instalación
Maquinaria para ciclo-indoor
- Bicicletas para ciclo-indor 30 unidades
DESCRIPCIÓN DE LA MAQUINARIA:
- Cintas de correr: Estructura de aluminio. Banda sin mantenimiento; no precisa engrase. Duración de la banda: mínimo 30.000 km. Deberá de incluir algún sistema de suspensión, paro de emergencia manual, velocidad (como mínimo) de 0 - 20 km/h.,
modo de funcionamiento manual o por programas, panel con indicadores de tiempo, distancia, velocidad, calorías, y perfil de programa. Declaración CE de conformidad. Área mínima útil de la banda: 130 x 50 cm.
- Bicicletas ergonómicas sentadas: Estructura con carenado integrado. Panel con indicadores de tiempo, distancia, velocidad, calorías, y perfil de programa. Pedales con calapiés. Control de la frecuencia cardiaca mediante sensores táctiles incorporados en el manillar. Sistema de freno manual. Caja pedalier profesional de alto rendimiento. Asiento y respaldo anatómicos y ergonómicos con regulación. Estabilizadores regulables. Ruedas delanteras para su desplazamiento. Declaración CE de conformidad.
- Bicicletas ergonómicas: Estructura con carenado integrado. Panel con indicadores de tiempo, distancia, velocidad, pulsaciones, calorías, y perfil de programa. Pedales con calapiés y automáticos. Sistema de freno manual. Caja pedalier profesional de alto rendimiento. Sillín y manillar anatómicos y ergonómicos con regulación en altura. Estabilizadores regulables. Ruedas delanteras para su desplazamiento. Declaración CE de conformidad. Manillar recubierto de caucho no poroso que permite diferentes tipos de agarre. Declaración CE de conformidad.
- Stepper: Carenado integral de fibra xx xxxxxx. Panel de control de gran formato con pantalla matriz y teclado de control. Información constante de los parámetros de tiempo, distancia, pulsaciones, consumo de calorías y rpm. Control de la frecuencia cardiaca mediante sensores táctiles incorporados en el manillar. Sistema de freno magnético. Barras de apoyo laterales recubiertas de caucho no poroso. Estabilizadores regulables. Ruedas delanteras para su desplazamiento. Declaración CE de conformidad.
- Elípticas: Doble carenado de fibra xx xxxxxx. Panel de control de gran formato con pantalla matriz y teclado de control. Información constante de los parámetros de tiempo, distancia, pulsaciones, consumo de calorías y rpm. Control de la frecuencia cardiaca mediante sensores táctiles incorporados en el manillar. Sistema de freno magnético. Manillar móvil multiagarre recubierto de caucho no poroso. Manillar fijo que permite realizar un trabajo más intenso del tren inferior. Plataformas apoya pies amplias y antideslizantes. Estabilizadores regulables. Declaración CE de conformidad.
- Remos: Carenado integral de fibra xx xxxxxx. Panel de control de gran formato con pantalla matriz y teclado de control. Información constante de los parámetros de tiempo, distancia, pulsaciones, consumo de calorías y rpm. Sistema de freno magnético. Manillar multiagarre recubierto de caucho no poroso. Plataformas apoya pies móviles. Perfil de aluminio que garantiza un deslizamiento suave y silencioso del asiento. Estabilizadores regulables. Ruedas delanteras para su desplazamiento. Declaración CE de conformidad.
- Multiestaciones de musculación: entrenamiento completo. Control de ejercicio con tensión máxima de 100 kg. Prensa de piernas ajustable con manillar de agarre, asiento plegable y sistema de poleas con rodamientos.
- Soportes para pesas con sus barras y discos respectivos: Soporte Metálico fijo de medidas:94x47x70 cm. Barras de alzamiento en acero cromado de 30 mm. de diámetro y cierres rápidos. Discos xx xxxxxx de 30 mm. de diámetro.
- Bancos de lumbares: Utilización semiprofesional. Ajustable de 35° a horizontal. Reposapiés y rodillo en 9 posiciones. 8 niveles de inclinación de 0 a 35°. Reposapiés antideslizantes. Regulables por anilla de bloqueo rápido. Ruedas de desplazamiento. Peso aprox.: 45 kg.
- Bancos para torso: Estructura xx xxxxx reforzada. Tapicería con protección, antibacteriana, impermeable de fácil limpieza, ignifuga M2 e insensible a UV nivel 7. Xxxxxxx con acabado en caucho celular. Palanca de liberación para facilitar el inicio del ejercicio. Transmisión por cable xx xxxxx preestirado con tensor incorporado. Poleas metálicas con rodamientos a bolas. Selector con sistema magnético de
seguridad. Carenado integral des sistema de carga y transmisión. Pictograma descriptivo del ejercicio. Carga de trabajo: 100 kg.
- Bancos para trabajo de espalda: Estructura xx xxxxx reforzada. Tapicería con protección, antibacteriana, impermeable de fácil limpieza, ignifuga M2 e insensible a UV nivel 7. Polea alta con asiento. Apoya-muslos regulable en altura. Polea baja con banco incorporado. Poleas interiores con salidas regulables para cruces. Manillares para remo, jalones, tríceps y cruces incluidos. Transmisión por cable xx xxxxx preestirado con tensor incorporado. Poleas metálicas con rodamientos a bolas. Selector con sistema magnético de seguridad. Carga de trabajo: 2 poleas con 50 kg. y 2 poleas con 100 kg..
- Bancos Multifunción + soportes peso de banco, con sus respectivos bancos y pesos: Estructura xx xxxxx reforzada. Respaldo inclinable multiposición. Tapizado y con rodillos de espuma gruesos. Barras verticales cromadas ajustables y columnas de pesos.
- Juego de mancuernas, compuestos por mancuerna de 1,2,3,4 y 5 Kg.: Par. Metálicas. Recubiertas de vinilo.
Aparatos para el trabajo de grupos musculares específicos:
- Banco abdominal: Estructura xx xxxxx reforzada. Tapicería con protección, antibacteriana, impermeable de fácil limpieza, ignifuga M2 e insensible a UV nivel 7. Apoya pies regulables en altura. Apoya pies anatómicos de poliuretano.
- Flexión de brazos bíceps: Estructura de tubo triangular y elíptico. Tapicería con protección antibacteriana, impermeable de fácil limpieza, ignifuga M2 e insensible a UV nivel 7. Asiento regulable con accionamiento neumático. Transmisión por cable xx xxxxx preestirado con tensor incorporado. Poleas metálicas con rodamientos a bolas. Selector con sistema magnético de seguridad. Carenado integral del sistema de carga y transmisión. Pictograma descriptivo del ejercicio.
- Extensión de piernas: Estructura xx xxxxx reforzada. Tapicería con protección, antibacteriana, impermeable de fácil limpieza, ignifuga M2 e insensible a UV nivel 7. Respaldo regulable con accionamiento neumático. Xxxxxxx con acabado en caucho celular. Transmisión por cable xx xxxxx preestirado con tensor incorporado. Poleas metálicas con rodamientos a bolas. Selector con sistema magnético de seguridad. Carenado integral de sistema de carga y transmisión. Pictograma descriptivo del ejercicio.
- Flexión de piernas tumbado: Estructura xx xxxxx reforzada. Tapicería con protección, antibacteriana, impermeable de fácil limpieza, ignifuga M2 e insensible a UV nivel 7. Litera anatómica. Xxxxxxx con acabado en caucho celular. Transmisión por cable xx xxxxx preestirado con tensor incorporado. Poleas metálicas con rodamientos a bolas. Selector con sistema magnético de seguridad. Carenado integral des sistema de carga y transmisión. Pictograma descriptivo del ejercicio.
- Press de hombros: Estructura xx xxxxx reforzada. Tapicería con protección, antibacteriana, impermeable de fácil limpieza, ignifuga M2 e insensible a UV nivel 7. Asiento regulable con accionamiento neumático. Xxxxxxx con acabado en caucho celular. Transmisión por cable xx xxxxx preestirado con tensor incorporado. Poleas metálicas con rodamientos a bolas. Selector con sistema magnético de seguridad. Carenado integral de sistema de carga y transmisión. Pictograma descriptivo del ejercicio.
- Glúteos, Xxxxxxxxxx, Aductores: Chasis xx xxxxx reforzado. Plataforma regulable con accionamiento neumático. Transmisión por cable xx xxxxx preestirado con tensor incorporado. Poleas metálicas con rodamientos a bolas. Carenado integral del sistema de carga y transmisión. Selector de la carga con sistema magnético de seguridad. Pictograma descriptivo del ejercicio.
- Bandas elásticas: Banda de látex natural, muy flexible y manejable. Recomendable para ejercicios de estiramientos. 0,5 mm. de grosor.
- Muñequeras lastradas: Neopreno y tejido antideslizante en la parte posterior. Par de muñequeras. Ajustables con velcro.
- Tobilleras lastradas: Neopreno. Par de tobilleras. Ajustables con velcro. 2 Kg.
- Goma pies xx xxxxx: Banda elástica de intensidad baja, muy resistente, indicada para realizar ejercicios de rehabilitación, tonificación y estiramientos. Se presentan en rollos de 25 metros de longitud.
- Goma extensas asas: En goma elástica para diferentes ejercicios de fortalecimiento muscular.
- Colchonetas aeróbic: 180x50x1,5 cm. Densidad 33 Kg./m3. Con ollados para colgar.
- Soporte fijo para colgar colchonetas: metálico, incluye tornillería para su colocación.
- Step: Dimensiones mínimas: Largo 90 cm. x Ancho 35 cm. x Alto (ajustable) a 15-20- 25 cm.
Además de este equipamiento, será por cuenta del adjudicatario la adecuación de las salas mediante espejos, pavimento,... y una sauna para un mínimo de 6 personas.
4.2. Limpieza, Control de Acceso, Mantenimiento y conservación
Para eliminar cualquier duda en la prestación de estos servicios los describimos con la mayor concreción posible:
LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES Y SUS COMPONENTES
En general consistirá en mantener en perfecto estado de limpieza y decoro todas las instalaciones adscritas al servicio, cumpliendo en todo momento con las condiciones higiénicas, sanitarias y de cualquier tipo que establezca la normativa de aplicación.
En todo momento, durante el desarrollo de la concesión, estarán en perfecto estado de limpieza, decoro y en perfectas condiciones higiénicas y sanitarias: las zonas a utilizar por el público, vestuarios, duchas, zonas de pies descalzos, servicios, lavabos, paredes, techos, puertas, ventanas, focos de iluminación, cristales, pasillos, etc. Para ello se emplearán por cuenta del concesionario los medios personales y materiales precisos, sin dañar las instalaciones ni perjudicar a los usuarios.
Todo ello implicará, entre otros servicios y obligaciones, y de forma enunciativa:
▪ Durante el período de funcionamiento de la piscina y polideportivo: las instalaciones y servicios deberán limpiarse y desinfectarse diariamente, y las de anexos y accesos con la frecuencia que en esta cláusula se indica.
▪ Al menos una vez al año deberá procederse al vaciado total del vaso de la piscina así como la del vaso de compensación, y en general, de todo el circuito de agua y resto de la instalación, para realizar su limpieza, desinfección y desinsectación con productos autorizados.
▪ Se presentará un protocolo con el objeto de distribuir y racionalizar la limpieza de los distintos servicios de que consta la instalación. En dicho protocolo se recogerán dos tipos de limpieza, la ordinaria y la general, encuadradas en ciclos repetitivos dependiendo de las necesidades de limpieza de la instalación. Las frecuencias de la realización del servicio de limpieza serán repartidas de forma diaria, semanal y mensual, y se programarán limpiezas generales.
▪ En general, la limpieza de las instalaciones se efectuará con antelación suficiente para que dichos trabajos estén finalizados antes del horario de
apertura al público de la piscina. No obstante, deberá disponerse de un servicio de contenedores higiénicos.
▪ El personal encargado de la realización del servicio de limpieza deberá rellenar diariamente un parte de trabajo en el que se haga constar los trabajos realizados y su tiempo de ejecución.
▪ Se presentará un sistema u organización de control de riesgos higiénico- sanitarios de todas las instalaciones y dependencias.
▪ Los productos de limpieza a utilizar deberán ser respetuosos con el medio ambiente, cumpliendo la normativa al respecto.
La frecuencia de los servicios de limpieza que se establecen como mínimos, se ajustarán a lo dispuesto en el siguiente cuadro de trabajo:
▪ En piscina: entrada a la instalación, conserjería, escaleras, vestuarios, accesos exteriores e interiores, enfermería, almacén de materiales, playa de piscina, vaso piscina, papeleras interiores y exteriores, mobiliario, pasillos y recibidores, despachos u oficinas, aseos y zona de salud (saunas, baño turco, plataforma hielo, sala de masajes, pediluvios, batería de duchas, jacuzzis): frecuencia diaria y siempre que sea necesario.
▪ En polideportivo: salas colectivas, salas cardiovascular y musculación: tanto de pavimento como de equipamiento con una frecuencia diaria y siempre que sea necesario.
▪ Cristales: recepción, vestuarios, baños, piscina, zona de salud: frecuencia mensual.
▪ Xxxx xx xxxxxxxx, depuración e instalaciones en general: frecuencia quincenal.
Cuando el Ayuntamiento lo crea necesario, se cerrarán las instalaciones una vez al año, para vaciar el vaso de la piscina, así como el vaso de compensación y se realizarán las siguientes labores:
▪ Vaciado de los vasos de la piscina para su limpieza, desinfección y desinfectación con productos autorizados, así como la limpieza y desinfección general de todos los circuitos de la instalación.
▪ Limpieza xx xxxxxx transparente.
▪ Todas aquellas tareas que, relacionadas con el servicio, les sean encomendadas por el responsable municipal de la piscina.
▪ Vigilancia de todas las instalaciones y de lo que ocurre en ellas, impidiendo a los usuarios que realicen actividades generadoras de riesgos.
CONTROL DE ACCESO
Supone la recepción y control del acceso a la piscina y polideportivo, pudiendo, si llegara el caso, negar la entrada a determinadas personas en aplicación de la normativa de uso de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Azuqueca, para lo que, si fuere preciso, podrá solicitar la presencia de la Policía Local en apoyo de las decisiones que adopte para la protección del mejor funcionamiento del servicio.
Este servicio será atendido de forma permanente, durante el horario al público y como mínimo por una persona, y sus funciones serán como mínimo, las siguientes:
▪ La información al usuario de las normas de régimen interno establecidas, de su ubicación en la entrada y en el interior de las instalaciones y de la obligatoriedad de conocer, cumplir y respetar su contenido por el personal
afecto al servicio y por los usuarios, en los términos previstos del Decreto 288/2007 de 16 de octubre, de condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Normativa de Uso de Las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
▪ Asegurar en todo momento que el número de usuarios que permanezca en el vaso de la piscina no sea superior al aforo máximo establecido en el Decreto 288/2007, de 16 de octubre, de la Consejería de Sanidad y los criterios de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
▪ Atender las llamadas telefónicas que se reciban en el centro, dando la correcta información de manera educada.
▪ Cumplimentar la documentación administrativa que a tal efecto sea ordenada por el Ayuntamiento, y en particular, todo lo referido a fichas, inscripciones, altas, bajas, documentos acreditativos de la identidad de los usuarios, cursillos, controles estadísticos, controles de seguimiento y cuanta demás documentación se requiera para el buen funcionamiento de la piscina y salas colectivas del polideportivo. A los efectos de cumplimentar la documentación administrativa referida, el adjudicatario se adaptará el programa de gestión con el que el Ayuntamiento viene trabajando (Deporwin), dotando el adjudicatario de los equipos ofimáticos necesarios para el desarrollo de este servicio.
▪ Todas aquellas funciones, que relacionándolas con el servicio, les fuesen encomendadas por el Ayuntamiento.
La piscina y el polideportivo estarán dotados de sistema de tornos mecánicos para el acceso en cada instalación.
El Ayuntamiento proporcionará un número determinado de tarjetas para el acceso, debiendo asumir la compra de las que hicieran falta, el concesionario. En el diseño deberá ir la imagen del Ayuntamiento y de cualquier patrocinador que el Ayuntamiento estime oportuno. En caso de que el Ayuntamiento implantase una tarjeta concebida como Tarjeta Ciudadano, sería la que se utilizaría en las instalaciones. Si por dicho motivo los sistemas de lectura no fueran compatibles, será el concesionario quien asuma el coste de su sustitución.
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES
▪ La conservación de los bienes, instalaciones y mobiliario afectos al servicio, habrá de ser efectuada por el concesionario del mismo y la llevará a cabo de manera adecuada, garantizando la misma y teniendo como objeto el asegurar que las instalaciones y maquinaria funcionen con normalidad, para lo cual resulta preciso la realización de diversos trabajos de mantenimiento preventivo y conductivo.
▪ La puesta en marcha de las instalaciones se efectuará con la antelación suficiente para que se hallen en las debidas condiciones de funcionamiento para su uso por el público en el horario especificado en estas cláusulas. El concesionario deberá presentar un plan general de mantenimiento de la instalación.
▪ El servicio de mantenimiento de las instalaciones de la piscina y clases colectivas del polideportivo consistirá en asegurar el perfecto estado de funcionamiento de todos los elementos.
▪ Atender el control de accesos a la piscina municipal cubierta y el polideportivo mediante identificación previa y comprobación posterior, mediante abono o
entrada de acceso, velando por que ningún bañista pueda acceder al vaso y su entorno sin haber pasado previamente por los vestuarios.
▪ Ordenar la circulación adecuada de los usuarios por las instalaciones, en función de las actividades a las que asistan, especialmente por vestuarios, aseos, taquillas y otras dependencias de uso no público.
▪ Responsabilizarse de llaves de apertura de todas las instalaciones.
▪ Cumplir y velar por el cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
▪ Mantener el orden en todo el edificio y cuidar que cada entidad, usuario o club se ajusten en el uso de las instalaciones a los horarios asignados o pactados.
▪ Responsabilidad del estado de ordenamiento de equipos de uso propio del centro y que se presten a los usuarios, controlando su utilización y posterior devolución.
▪ Responsable de la distribución y control del uso de las taquillas, jaulas y demás elementos de guardarropa (armarios, perchas, etc.) por parte de los usuarios, así como de la recogida y control, en su caso, de vestuarios y otros enseres de los usuarios de la piscina.
▪ Impedir el acceso a personas no autorizadas y custodiar la ropa y enseres depositados (excepto joyas, alhajas y dinero).
▪ Dirección y control de la distribución y venta de entradas al personal usuario de las instalaciones.
▪ Organización, gestión y distribución de abonos por temporadas o con periodicidad inferior.
▪ La atención al público, recibir reclamaciones, suministrar información sobre el funcionamiento de la instalación, cuotas, horarios, servicios, cursillos y actividades en general. como las instalaciones fijas y mecánicas mediante la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y conductivo de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, equipos de tratamiento, depuración y filtrado de agua de piscina, instalaciones eléctricas, carpintería, cerrajería, fontanería y otras reparaciones ordinarias.
A modo enunciativo y con carácter mínimo, los trabajos a realizar serán los siguientes:
▪ El control y corrección de la calidad sanitaria de las aguas de los vasos y zona de salud se efectuará al menos dos veces al día, una en el momento de apertura de la piscina y otra en el momento de máxima concurrencia, realizando en el vaso las determinaciones analíticas de los parámetros que definen la calidad sanitaria del agua en los términos señalados en el Decreto 288/2007.
▪ Los productos que pueden ser utilizados para el tratamiento del agua del vaso de la piscina serán los establecidos en el mismo Decreto.
▪ Control y corrección de la temperatura del agua de los vasos y de los servicios, así como la conservación y vigilancia de los sistemas de agua caliente: Calderas, conducciones, etc.
▪ Control y corrección de la temperatura y del grado de humedad ambiental de las instalaciones y dependencias.
▪ Control de sistema de depuración del agua de la piscina: Vigilancia y cambio de filtros, control de válvulas, dosificación de productos, etc.
▪ Control y mantenimiento conductivo y preventivo de las instalaciones, una vez al día anotando, los trabajos realizados y el tiempo empleado en los mismos, en una hoja o cuaderno de control, que se pasará al responsable municipal de la instalación notificándole oralmente y por escrito cualquier anomalía en el funcionamiento o deficiencia en las instalaciones.
▪ Presentación de los certificados de control de legionelosis, por empresa acreditada.
Para el mantenimiento de las instalaciones se desarrollarán, entre otros, los siguientes trabajos:
Con carácter general:
- Control y limpieza de filtros.
- Comprobar el consumo de motores.
- Comprobación de lubrificación de los grupos y reposición de aceites.
- Purgación al arrancar la instalación y después de cada lavado.
- Reparaciones urgentes o inmediatas que eviten daños a los usuarios, mayores destrozos y consiguientes gastos.
- Reparaciones menores, de materiales deteriorados, tales como cristales, grifos, puertas, percheros, taquillas, bancos, etc.
- Repaso y control de desagües y reparación de atascos.
- Repaso de líneas de alimentación de agua.
Concretamente:
- Electricidad: Reconocimiento de controles, revisión de instalaciones, revisión de circuitos eléctricos, revisión de puntos de luz, situación y regulación, reparación de averías eléctricas menores y comunes, revisión y mantenimiento del sistema de calefacción y refrigeración, mantenimiento del sistema xx xxxxx.
- Fontanería: Revisión de aparatos sanitarios, revisión de circuitos (Tuberías, desagües, sifones, etc.), reparación xx xxxxxxxxx, grifería en general, válvulas, etc.
- Albañilería: Revisión y reparación de cristalería en general, de tipo ordinario, reparación de pequeños desperfectos producidos por el uso diario, repaso de juntas y suelos, revisión y reparación de bordillos.
- Carpintería: Revisión de juntas y dilataciones, reparaciones menores de puertas, ventanas, techos y elementos xx xxxxxx o derivados.
- Agua caliente: Cuidado de quemadores, revisión del ciclo funcional, limpieza de filtros, control de termostatos, medición del combustible, repaso de circuitos, revisión y limpieza periódica de baterías.
- Placas solares: mantenimiento electromecánico, revisión y limpieza.
▪ Deberán adoptarse las medidas oportunas para que durante las épocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento y el vaso se halle vacío, no constituya un riesgo para la seguridad de las personas.
▪ Reunir y recoger la información especificada en el Decreto 288/2007, para la cumplimentación del correspondiente Libro Oficial de Registro de la instalación.
▪ Ejecutar todas aquellas tareas, que por la naturaleza del servicio a prestar, deban realizarse para la adecuada prestación del mismo y en especial, las contenidas en el Decreto 288/2007
▪ Deberán adoptarse las medidas oportunas para garantizar el correcto estado de funcionamiento de la piscina con la antelación suficiente a su apertura diaria al público.
▪ El concesionario abonará los recibos del consumo de electricidad, agua, gas.
▪ El concesionario asumirá las reparaciones y mantenimiento ordinarios de la maquinaria e instalaciones de la piscina climatizada, zona de salud y salas de clases colectivas del polideportivo (musculación, cardiovascular, clases colectivas, ciclo-indoor, etc).
▪ El concesionario correrá con los gastos de teléfono, ADSL y comunicaciones producidos por el mismo.
El concesionario del servicio, dispondrá de los medios, materiales y personales necesarios para la gestión del servicio y, respecto de las personas bajo su dependencia cumplirá con las obligaciones sociales que procedan, pudiendo ser requerido en cualquier momento por el Ayuntamiento para su acreditación.
Todos los gastos que genere la explotación del servicio que se concede (a excepción de los señalados anteriormente) serán por cuenta del concesionario que, además asumirá el mantenimiento y conservación de las instalaciones, dependencias y locales de que se compone las dos instalaciones (piscina cubierta y salas de actividades físico-deportivas del polideportivo).
El concesionario, una vez se inicie la prestación del servicio, se hace cargo del control higiénico sanitario del agua de los vasos de la piscina, mantenimiento de los niveles de temperatura de agua en términos adecuados de manera que no haya quejas de los usuarios, depuración del agua de baño y los materiales que para ello se precisen, climatización y electricidad.
El concesionario se acogerá a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos personales.
El concesionario, dispondrá los medios personales y materiales que permitan el adecuado funcionamiento a satisfacción plena de los usuarios de taquillas, vestuarios, servicio de información y horarios, etc.
Dado que el servicio a gestionar por el concesionario es público, la relación de aquél con la Administración concedente, será la propia de la gestión indirecta de los servicios públicos mediante concesión, siendo la edificación, instalaciones y restantes bienes, la base necesaria para prestar el servicio.
El Ayuntamiento, a través de los medios de que disponga, podrá inspeccionar la explotación y conservación del servicio, en particular, en el último período de la concesión, para que las instalaciones reviertan en perfecto estado de conservación. Además tres meses antes del vencimiento de cada período anual la empresa concesionaria deberá remitir un informe al Ayuntamiento donde se indique el estado de las instalaciones, así como un resumen de las labores de reparación y mantenimiento realizadas a lo largo del ejercicio.
Con antelación de seis meses a la finalización de la concesión el Ayuntamiento designará un técnico que será el encargado de informar sobre todas las medidas necesarias para que la entrega de los bienes se verifique correctamente.
• El centro deportivo deberá estar siempre en perfecto estado de funcionamiento y conservación, tanto en las instalaciones técnicas que permiten el funcionamiento de la instalación, los equipamientos deportivos incluidos en las diferentes áreas, como en todos los aspectos constructivos y arquitectónicos del centro deportivo.
• Dentro del mantenimiento y conservación de la instalación se tendrán en cuenta todas las medidas correctivas y preventivas que impliquen un uso perfecto de las áreas deportivas, sus instalaciones y equipamientos, cumpliendo las normativas vigentes en cada uno de los aspectos.
• El concesionario asume la obligación de conservar y mantener, con carácter general, las edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, corriendo a su cargo las obras y trabajos que sean necesarios para ello.
• Reposición de maquinaria u otro material inventariable que se haya amortizado o haya cumplido su “vida útil”, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación.
• Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la seguridad y salud tanto de la manipulación de los productos que se utilicen en el funcionamiento de las instalaciones como en la ejecución de las obras de mantenimiento, conservación, reforma o ampliación.
• Además de la normativa específica señalada, el concesionario deberá cumplir cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
4.3. Obras de mejora y reforma.
• En el supuesto de que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares estime necesarias obras de mejora o ampliación no recogidas en el presente pliego con el objeto de aumentar la oferta de servicios o mejorar éstos, podrán realizarse, previo acuerdo de las partes, dando lugar a la modificación contractual correspondiente con restablecimiento del equilibrio económico en su caso.
• Cuando el concesionario estime necesario realizar obras o ampliaciones que puedan mejorar desde su punto de vista el funcionamiento del centro deportivo o las actividades que en el se desarrollan, deberá comunicarlo por escrito a la Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de 60 días hábiles, para su examen e informe, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación. El coste de su realización será por cuenta del concesionario.
• Las mejoras, ampliaciones y toda clase de obras realizadas en la instalación, debidamente autorizadas, pasarán a propiedad municipal a la finalización del contrato, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación.
4.4. Respecto del personal que se adscriba a los servicios y gestión de personal durante la vigencia del contrato.
El adjudicatario deberá contratar por su cuenta al personal preciso para atender los servicios objeto de la contratación, de acuerdo, al menos, con las condiciones establecidas en el II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
La empresa adjudicataria garantizará la subrogación del personal de acuerdo a lo establecido en el “Artículo 25. Subrogación del Personal” del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. La documentación relativa a dicho personal podrá ser consultada en Secretaría en horario de 9h a 14h de lunes a viernes.
El concesionario queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales del personal a su servicio, así como cualesquiera otros a los que las disposiciones legales vigentes obliguen.
Este personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista y, en consecuencia, esta asumirá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de empresario, a tenor de lo dispuesto en la legislación social y laboral vigente en cada momento.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en las leyes de relaciones laborales y de Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten en materia.
En ningún momento dicho personal podrá relacionar derecho alguno en relación con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, ni existir responsabilidad de cualquier clase a éste como consecuencia de las relaciones existentes entre la empresa contratista y sus empleados.
Este personal deberá someterse a las normas que, sobre seguridad y control, establezca el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
En el momento de inicio de la prestación de los servicios, el adjudicatario comunicará a la Comisión de Seguimiento la relación de personal adscrito al servicio.
El adjudicatario está obligado a presentar, anualmente, o cuando lo solicite la Comisión de Seguimiento:
• Plantilla contratada.
• Contrato de trabajo.
• Denominación y funciones del puesto.
• Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria.
• Nombre, apellidos y NIF de la persona que ocupe el puesto.
• Acreditación de su titulación o capacitación profesional para el desempeño del puesto.
El personal irá debidamente identificado y uniformado de acuerdo con las indicaciones que realice el Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
El personal deberá observar en todo momento el decoro, la corrección y el respeto al usuario del servicio.
La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. En todo momento existirá un responsable en una de las dos instalaciones que resuelva cualquier situación o incidencia.
Siempre que se produzca un cambio en las personas que ejercen las funciones de Director del Centro Deportivo y Coordinador Deportivo, deberá notificarse y presentar las titulaciones de los sustitutos.
Deberá presentarse el organigrama funcional de la instalación deportiva identificando cada puesto de trabajo, número de trabajadores y perfil profesional. Los siguientes puestos deben ostentar la formación indicada:
- Gerencia ó Dirección: Titulado Superior, con preferencia Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
- Coordinador: será titulado en Actividad Física y Deportes. Deberá personarse físicamente en las instalaciones a diario (con un mínimo de 35 horas semanales) y especialmente en los horarios de mayor densidad de la actividad y afluencia de usuarios. Responsable de Programas en piscina y salas de actividades físico-deportivas en el polideportivo.
- Personal docente:
* Monitores de natación: deberán poseer, al menos, una de las siguientes opciones:
a) título de monitor expedido por la Federación Española correspondiente.
b) TAFAD, diplomatura ó licenciatura en ciencias de la actividad física y el deporte o curso en la materia de al menos 60 horas.
Es recomendable la titulación de Técnico en Salvamento Acuático, en cualquiera de sus niveles, según legislación vigente y en vigor, certificado por la administración estatal o autónoma correspondiente.
* Monitores de fitness: deberán poseer, al menos, una de las siguientes opciones:
a) título de monitor expedido por la Federación Española correspondiente.
b) TAFAD, diplomatura ó licenciatura en ciencias de la actividad física y el deporte o acreditar una dilatada experiencia adquirida en el sector.
- Socorrista: deberán de estar en posesión del título de Técnico en Salvamento Acuático, en cualquiera de sus niveles, según legislación vigente, certificado por la administración estatal o autónoma correspondiente, siendo recomendable estar en posesión de la titulación de Monitor de Natación, expedido por la Real Federación Española de Natación.
Funciones del coordinador:
- Coordinar la ejecución del programa así como al personal docente, informando a los responsables del Servicio Municipal de Deportes de forma inmediata de cualquier incidencia significativa.
-Hacer un seguimiento de las funciones a desarrollar en la actividad correspondiente al lote adjudicado, corrigiendo posibles desviaciones y realizando una evaluación continuada.
- Disponer de teléfono móvil con localización durante la totalidad del horario de apertura de la instalación.
-Tomar decisiones en caso de producirse situaciones imprevistas o de emergencia e informar al Ayuntamiento con carácter inmediato.
Funciones monitores deportivos:
- Enseñanza de los programas planificados.
- Información y asesoramiento de alumnos y/o padres de alumnos y usuarios en general en relación a la actividad impartida.
- Realizar la acogida de los alumnos en vestuarios y control de ellos en los desplazamientos hacia los espacios de actividad.
- Planificación de la actividad a desarrollar y elaboración de las programaciones.
- Conocer y participar en la elaboración de la “programación técnica” global y específica, así como en los trabajos y actividades a realizar.
- Velar por el cumplimiento de horarios fijados: plena eficacia en el empleo del tiempo de enseñanza.
- Realizar estadísticas y registros escritos de los alumnos a su cargo. Elaborar partes diarios indicando trabajos, asistencias técnicas realizadas y actuaciones y comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior jerárquico.
- Colaborar en el seguimiento administrativo de asistencia diaria de usuarios: lista diaria de asistentes.
- Velar por el correcto uso de las instalaciones por parte de los usuarios y por la seguridad de éstos.
- Velar permanentemente para cumplir y hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos y dependencias anexas.
- Cualquier otra función no especificadas y referidas a su puesto de trabajo que, directamente relacionada con las funciones propias de su categoría, le sean encomendadas.
- Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las instalaciones deportivas de uso público y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio.
Para el buen funcionamiento de los programas el personal docente deberá prestar especial observancia de las siguientes reglas:
-Acudir a la unidad asignada en la correspondiente instalación con puntualidad, respetando los horarios de la programación. Los controles de entrada y salida serán facilitados por el Organismo.
-Cuando por causa de fuerza mayor algún miembro del personal docente no pueda prestar el servicio lo comunicará a la empresa con la mayor urgencia para su inmediato reemplazo.
-El personal docente impartirá las clases únicamente a los alumnos inscritos, no permitiendo la asistencia a quienes no se encuentren registrados en los listados de los grupos programados y participantes admitidos. En caso de encontrar discordancia entre el listado y los asistentes se deberá efectuar la oportuna comprobación con el personal del departamento de Deportes.
-Dar aviso de cualquier anomalía o desperfecto que aprecie, bien sea en la instalación donde se desarrollen los programas o en el equipamiento a utilizar.
-Ofrecer a los usuarios un trato amable y de colaboración en las cuestiones que les sean planteadas.
Funciones socorrista:
- Vigilar permanentemente los vasos de las piscinas y sus cercanías para prevenir accidentes.
- Salvar bañistas en peligro de ahogarse.
- Aplicar los primeros auxilios a los accidentados.
- Colaborar en el traslado de los accidentados.
- Supervisar el correcto estado de los vasos, andenes, corcheras y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación, en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo de su actividad.
- Supervisar y controlar el correcto uso por parte de los bañistas de las calles destinadas a nado libre.
- Velar permanentemente para cumplir y hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos y dependencias anexas.
- Informar a quien corresponda de aquellas incidencias que afecten a la actividad y factores asociados.
- Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las piscinas de uso público y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio.
- Y todas aquellas que no especificadas y referidas a su puesto de trabajo, entren como funciones propias del puesto de trabajo.
En los del gerente/director y coordinador deberá acreditarse documentalmente en la propuesta técnica que el personal asignado encaja en el siguiente perfil.- Formación y experiencia en la gestión de programas de actividades deportivas, conducción de equipos de trabajo y trato con usuarios.
Ropa de vestuario del personal:
El adjudicatario deberá proveer del siguiente vestuario por monitores deportivos y socorristas de:
- 2 polos y/o camisetas, en cuya espalda figurará la inscripción MONITOR en tamaño no inferior a 30 cm. de largo, en color perfectamente reconocible. En el caso de los socorristas el polo y/o camiseta será de color rojo, figurando la inscripción de SOCORRISTA en lugar de monitor.
- 2 bañadores tipo bermudas de color azul oscuro en el caso de los monitores de natación y socorristas
- Un chándal y bermuda en caso del resto de monitores, o en su defecto equipación propia de su especialidad deportiva.
Quedará a criterio del adjudicatario el vestuario a emplear por el resto de personal (atención al público, mantenimiento, limpieza,...). No obstante, todos deberán estar obligatoriamente uniformado e identificado durante el ejercicio de sus funciones, y en todo momento en esmeradas condiciones de limpieza y correcta presentación, pudiendo exigir el Ayuntamiento que se extremen las atenciones en este sentido.
Será obligatorio el uso de chanclas en el personal de piscina, que correrá a cargo del monitor ó socorrista.
4.5. Obligaciones relativas a la información, comunicación e imagen.
El adjudicatario, en cumplimiento de la Ley del Deporte, garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones, los procedimientos de quejas, reclamaciones y sugerencias y ser atendidos de manera adecuada.
Figurarán en lugar visible y de fácil acceso a los usuarios:
1) El nombre de la entidad gestora.
2) Las tarifas vigentes.
3) Horario de apertura y cierre de las instalaciones
4) Los servicios y programas que se realicen.
5) El aforo de cada espacio deportivo.
Igualmente, se garantizará el acceso a la información de gestión deportiva, mediante conexión en tiempo real, solicitada por el Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Trasladar trimestralmente la información con los datos de gestión deportiva que proponga al Servicio Municipal de Deportes y en el soporte que la misma indique.
A título orientativo se presentará:
1. Relación de actividades y horarios en la instalación.
2. Grupos en funcionamiento.
3. Total sesiones y horas realizadas durante el mes.
4. Número de alumnado en cada grupo.
5. Relación del personal técnico deportivo encargado de la prestación del servicio y titulaciones de los mismos.
6. Número total de usuarios.
7. Número usuarios por actividad.
8. Número de usos en instalación por actividad (número de veces que se utiliza la instalación en cada una de las actividades).
9. Número total de usos en la instalación.
10. Entidades que utilizan la instalación.
11. Cualquier otra información que se considere de interés relacionada con el objeto xxx Xxxxxx.
Confeccionar la Memoria Anual sobre la gestión deportiva y de mantenimiento global del edificio.
Antes de finalizar el primer año de funcionamiento, el adjudicatario debe crear una web propia con toda la información pública de los servicios que se prestan, una zona de atención a usuarios de la instalación (gestión individual de su servicio, sugerencias, quejas y reclamaciones, etc.) con enlaces a las páginas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y del Servicio Municipal de Deportes.
• Señalización: La implantación de señalética, tanto externa como del interior, y sus modificaciones en el tiempo se realizará conforme a las indicaciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, corriendo su coste a cargo del adjudicatario. En la entrada principal interior de cada centro podrá colocarse un plafón de dimensiones a estudiar en cada caso, con la identidad corporativa de la empresa adjudicataria y la leyenda “Gestiona ”.
• Difusión: La empresa adjudicataria deberá incluir la identidad corporativa (logotipo) del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, o aquellas que puntualmente éste determine, en cuantos soportes (publicaciones, folletos, carteles, publicidad, etc.) se utilicen para difundir las actividades deportivas y actuaciones de cualquier otro tipo sujetas a este contrato.
Se coordinarán con el Gabinete de Prensa y el Gabinete de Alcaldía del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares todas las acciones de información (folletos, prensa, presentaciones, etc.) con el fin de
garantizar la representatividad institucional municipal. A tal efecto, la entidad se compromete a someter al examen de dichos Gabinetes cada actuación publicitaria con quince días de antelación a su difusión pública.
El adjudicatario deberá colaborar en la difusión de los programas generales deportivos que realiza el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a través de las publicaciones, carteles, displays, y otros soportes que se hagan llegar en cada momento.
4.6. Obligaciones relativas a la sostenibilidad y medio ambiente
El concesionario deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares tiene adquiridos en materia de medio ambiente y sostenibilidad (ver Anexo V Deporte y Medio Ambiente), así como los que suscriba en el futuro, pudiendo dar lugar a una modificación contractual.
En todo caso está sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:
• En el desarrollo de la actividad regulada en el presente contrato se tendrá en cuenta la variable medioambiental y se deberá asegurar un comportamiento de máximo respeto al Medio Ambiente, dentro de los límites técnicos y económicos establecidos.
• Se exigirá el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salubridad de los productos que se manipulen vendan o suministren.
• Se exigirá el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad.
• Se deberá asegurar la optimización del uso del agua en las tareas de limpieza.
• El licitador es responsable de una correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de sus actividades.
• El adjudicatario deberá sujetarse a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS) en la Instalación Deportiva.
• Los productos empleados en el sistema de refrigeración serán respetuosos con la capa de ozono.
• La empresa adjudicataria, cuando sea necesario proceder a la sustitución de luminarias, deberá optar por lámparas de bajo consumo y en su caso, las que sean más respetuosas con el medio ambiente (lámparas de sodio...)
• La empresa adjudicataria debe comprometerse a realizar las oportunas comprobaciones que ayuden a la prevención de fugas.
4.7. Otras obligaciones
• El adjudicatario deberá cumplir con todas las disposiciones legales que sean de aplicación, en materia laboral, de seguridad y prevención de riesgos laborales.
• El concesionario garantizará que la Instalación Deportiva y los servicios que se prestan en ella, funcionan de acuerdo a los compromisos de Calidad que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares adquiera en sus Cartas de Servicios.
• El concesionario facilitará a la Comisión de Seguimiento los datos de los Indicadores que se necesitan para hacer el seguimiento del cumplimiento de compromisos de las Cartas de Servicios.
• El concesionario deberá seguir las Ordenanzas y Normativa que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares aplica en el resto de Instalaciones Deportivas Municipales.
• El concesionario aportará a la Comisión de Seguimiento toda la información y documentación que pueda requerírsele para el seguimiento eficaz de la concesión.
• El concesionario deberá poseer las siguientes pólizas de seguros:
a. Póliza que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del servicio, hubiese incurrido el concesionario, incluyendo la responsabilidad general por daños causados a terceros. El capital mínimo anual asegurado por tipo de siniestro será:
Tipo de Póliza...: Responsabilidad civil Capital mínimo..: 600.000,00 euros
b. Póliza, de la que será beneficiario el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares que cubra la totalidad de los bienes que se le entregan al concesionario por el Ayuntamiento, así como la totalidad de los bienes e instalaciones incorporados al servicio por el concesionario, que tengan las condiciones de revertibles. Respecto a estos últimos, en caso de destrucción total, el concesionario tendrá derecho a participar en el importe de la indemnización que otorgue la compañía aseguradora, en función del grado de amortización de dichas instalaciones dependiendo del tiempo que falte para la finalización del periodo concesional respecto del total de éste. Tipo de póliza a contratar “Multirriesgo”. Capital mínimo del contenido: 180.000,00 euros.
Ambas pólizas, que deberán cubrir la totalidad del periodo concesional, serán actualizados sus importes anualmente en función de los riesgos cubiertos y, no será admisible que se concierten franquicias superiores a 150,25 euros.
El concesionario está obligado a presentar, conjuntamente con la póliza, un certificado emitido por la empresa aseguradora que indique que la póliza contratada se ajusta a lo exigido en el punto 15 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato.
5. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del contrato será de veintitrés (23) años, contados a partir del inicio del mismo, pudiéndose establecer una prórroga por un periodo de dos
(2) años, hasta un máximo total de veinticinco (25) años. Dicha prórroga será por mutuo acuerdo y a propuesta de cualquiera de las partes.
El contrato podrá ser prorrogado en su término final por la Corporación, lo que deberá ser obligatoriamente aceptado por el contratista. Dicha prórroga tendrá vigencia hasta que sea realizada una nueva licitación y adjudicado el contrato, el nuevo contratista se haga cargo del servicio o el Ayuntamiento empiece a prestarlo directamente, sin que pueda exceder en ningún caso seis meses el tiempo de dicha prórroga.
En el plazo de comprobación anterior a la reversión, el concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para que el día en que finalice la concesión se entreguen las instalaciones en perfecto estado.
6. CONDICIONES ECONÓMICAS
RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
6.1. Tarifas
El concesionario, por la prestación de los servicios deportivos, tendrá derecho a percibir de los usuarios el pago por los servicios prestados. Así, el concesionario percibirá de los usuarios, en concepto de tarifas, los importes recogidos en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras correspondientes de la Tasa por la prestación de los Servicios Deportivos, Escuelas Deportivas Municipales y la utilización de las instalaciones deportivas vigentes en el momento de adjudicación del contrato (teniendo en cuenta la modalidad “Cuotas por Tarifa Plana-Sistemas de Abonados” que conforme a lo indicado en el Anteproyecto de Explotación se prevén incorporar en la Ordenanza Fiscal correspondiente y que, por tanto, se deberá aplicar al inicio del servicio).
Las tarifas se actualizarán anualmente, ajustándose a las modificaciones que establezca el Ayuntamiento de Azuqueca en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los Servicios Deportivos, Escuelas Deportivas Municipales y la utilización de las instalaciones deportivas. Si la Corporación la modificase de forma que alterase el equilibrio económico-financiero de la concesión (no será considerada como modificación la modalidad “Cuotas por Tarifa Plana-Sistemas de Abonados” que conforme a lo indicado en el
Anteproyecto de Explotación y en el párrafo anterior, se prevé incorporar en la Ordenanza Fiscal correspondiente y que, por tanto, se deberá aplicar al inicio del servicio), los parámetros económicos habrán de revisarse para garantizar el citado equilibrio económico-financiero.
El adjudicatario deberá someterse a las normas generales y particulares de aplicación de las tarifas establecidas en las vigentes Ordenanzas Fiscales Reguladoras.
La recaudación se realizará por el concesionario, bajo los principios de seguridad y transparencia y con la emisión en todo caso de justificantes registrados de los cobros recibidos.
El concesionario, para el cobro de las tarifas, deberá utilizar los medios mecánicos o informatizados que determine el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. En este sentido, el concesionario deberá asumir los gastos referentes a:
- Medios mecánicos o informatizados para el cobro de tarifas, con sus correspondientes licencias. Este coste, que corresponde al primer ejercicio, no será superior a 19.000,00 €, IVA incluido. La adquisición y pago de estos medios se realizará directamente a la empresa suministradora que señale el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- Mantenimiento de los componentes del sistema informático.
- Consumibles necesarios para la expedición de los justificantes de pago y acreditación de los usuarios (papel térmico y tarjetas PET). En ambos se debe incorporar obligatoriamente el nombre del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- Modificaciones en los componentes de hardware, software y periféricos solicitados por el concesionario, previa aprobación por parte del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Todos los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y estarán preparados para suministrar información detallada y precisa de los cobros realizados y del estado de ocupación de las actividades y servicios de la instalación deportiva.
6.2. Otros ingresos complementarios a la actividad principal
El concesionario podrá obtener ingresos en la piscina municipal cubierta, por la prestación de los siguientes servicios ajenos a la actividad principal:
• Explotación de venta mediante máquinas expendedoras de bebidas refrescantes, bebidas calientes (café, té, chocolate, infusiones, etc), productos sólidos y productos de aseo. En cuanto a las bebidas refrescantes, deberán adecuarse a aquéllas recomendadas para el ejercicio físico así como las obtenidas mediante criterios ecológicos. Respecto a las bebidas calientes y productos sólidos, conforme al compromiso adquirido por el Ayuntamiento, se utilizarán las
procedentes del comercio justo y la agricultura ecológica. El Ayuntamiento prestará al adjudicatario la asistencia oportuna, y en todo caso, éste deberá presentar listado de productos, origen y precio al Ayuntamiento para su visto bueno.
• Otros servicios tras la consulta y autorización oportuna por parte del Ayuntamiento.
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO FINANCIERO QUE DEBE PRESENTAR EL CONCESIONARIO ANUALMENTE, ANTES DEL 30 XX XXXXX DEL AÑO SIGUIENTE:
1. Memoria de gestión. Debe incluir:
b. La cuenta de explotación.
c. Indicadores de gestión.
d. Informe sobre el estado satisfacción y opinión de los usuarios.
2. Estados económicos financieros independientes relacionados con el objeto de este contrato. Incluirán:
a. Balance de situación.
b. Cuenta de pérdidas y ganancias.
c. Cuadro de financiación.
d. Memoria económica.
La memoria económica debe incluir al menos información referente a los siguientes conceptos:
o Las amortizaciones realizadas de los elementos de inversión.
o Subvenciones corrientes o de capital recibidas.
o Desglose de los ingresos por tipo de uso. Deben incluir los obtenidos por tarifas, por servicios complementarios a la actividad principal y extraordinarios. Los de tipo tarifario se deben desglosar por tarifas y los complementarios a la actividad principal por tipo de servicios realizados.
o Inversiones anuales realizadas.
o Liquidación del IVA.
o Provisiones para reparaciones y mejoras. Movimientos anuales y criterios de dotación.
o Detalle de créditos y préstamos, con indicación de las garantías y vencimientos.
Estos estados económicos financieros deben ser realizados conforme a los principios y criterios de valoración del Plan General Contable aprobado por Real Decreto 1.643/1990 o el que estuviera vigente a lo largo de la duración del contrato.
1. Inventario actualizado de los bienes muebles y equipamientos de la instalación deportiva.
2. Auditoria de los estados económicos financieros, que deberá realizarse obligatoriamente mediante auditor independiente
elegido por la Comisión de Seguimiento y con cargo al adjudicatario.
3. Cuenta de resultados.
El concesionario debe proporcionar toda la información y documentación que estime conveniente la Intervención Municipal y los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para facilitar las tareas de seguimiento y control.
Estudiada por la Comisión de Seguimiento la documentación aportada por el concesionario, ésta elaborará un informe que elevará al órgano de contratación.
7. INVERSIONES
La empresa adjudicataria deberá hacer las inversiones necesarias para mantener la instalación en perfecto estado de funcionamiento.
Los bienes inventariables adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la instalación revertirán en todo caso al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
8. MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
La empresa adjudicataria deberá presentar anualmente a la Comisión de Seguimiento, en el mes de julio, una memoria en la que se reflejen al menos los siguientes datos:
• Actividades deportivas realizadas, detalladas por tipo de actividad, categoría y número de participantes.
• Servicios libres de piscina y salas.
• Competiciones deportivas.
• Inversiones realizadas.
• Plantilla de personal.
• Contratos realizados.
• Operaciones importantes de mantenimiento y conservación.
• Actuaciones en relación a la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
• Otros temas o indicadores que se consideren de interés.
9. SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
El concesionario mantendrá informada a la Comisión de Seguimiento sobre la programación de todas las actividades para que se incluya en la página web del Ayuntamiento. Además, dispondrá de un número de teléfono a disposición de los vecinos donde se informará de los servicios que se prestan en el Centro Deportivo. Para conseguir la mayor optimización de este servicio, la empresa adjudicataria deberá documentar a la Comisión de Seguimiento sobre todos los contenidos del servicio, al objeto de que el Ayuntamiento pueda desarrollar la labor informativa que sea requerida por los vecinos.
Asimismo, se pondrán a disposición de los vecinos y usuarios los impresos municipales donde se recogerán sus sugerencias, solicitudes, quejas o cualquier otra comunicación respecto el servicio. Las reclamaciones y sugerencias que realicen los usuarios del servicio deberán tramitarse según las vías establecidas por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y se integrarán dentro de su Sistema de Sugerencias y Reclamaciones.
10. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
A la firma del contrato se constituirá una Comisión de Seguimiento encargada de velar por el cumplimiento de este pliego de condiciones, y en concreto, dar el visto bueno a las siguientes actuaciones:
1. Plan de uso de la instalación.
2. Programa de actividades.
3. Propuesta de Promoción Deportiva.
4. Plan de conservación y de mantenimiento.
5. Plan de ahorro energético.
6. Cuentas anuales y balance económico.
7. Propuesta de tarifas.
8. Propuesta de inversión.
9. Plantilla y estructura de personal de la instalación.
10. Memoria anual.
11. Reglamento de régimen interno.
12. Carta de servicios y plan de calidad.
13. Oferta económica y estudio de viabilidad.
Para el cumplimiento de estas funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá, preceptivamente, y como mínimo, dos veces al año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria siempre que se considere oportuno y a propuesta del Presidente de la misma.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros, como mínimo:
- El Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.
- Técnico Municipal de Deportes o persona en quien delegue.
- Técnico del Departamento de Urbanismo que se designe o persona en quien delegue.
- Dos representantes de la entidad gestora.
- El Director de la instalación que asistirá a la reunión con voz, pero sin voto. Este último actuará como secretario de la Comisión. También podrán asistir, en calidad de observadores o de asesores, otros técnicos municipales o representantes del adjudicatario, en función del orden del día previsto.
La Comisión de Seguimiento será informada siempre por el adjudicatario, de los compromisos contractuales que éste adquiera con terceros, y le corresponderá
resolución de los casos de incumplimiento de la normativa interna y de los compromisos contractuales adquiridos con los usuarios.
Los informes evacuados por la Comisión de Seguimiento serán preceptivos y no vinculantes.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son todas las que se señalan a lo largo de este Pliego de Prescripciones así como evaluar los informes que sean solicitados por el Alcalde y/o el Concejal de Deportes.
En Azuqueca de Henares, a 10 de julio de 2009.
El Técnico de Deportes del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares,
Fdo.: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx