Régimen General de Uso Cláusulas de Ejemplo

Régimen General de Uso. Corresponde al concesionario gestionar los servicios indicados de acuerdo con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como otras Ordenanzas, Decretos o Leyes del Gobierno de Extremadura o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba de la Delegación de Deportes. El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el uso gratuito, para la realización de los Juegos Deportivos Municipales y otras competiciones, actos o eventos, de las unidades deportivas y por los tiempos necesarios para el desarrollo de las mismas, así como los que tenga fijados con acuerdos a nivel autonómico con el Gobierno de Extremadura en cualquiera de sus ambitos. A este efecto la comisión de control consensuará los usos que se realicen. Igualmente se reserva el uso total de la sala destinada a la Escuela Municipal de Gimnasia. Asimismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de 15 días. En este caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxx abonará los servicios que solicite de acuerdo con los precios vigentes en cada momento. El concesionario facilitará a toda la ciudadanía el acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, con una oferta de servicios adecuada, tanto para el deporte organizado en todos los niveles, como para la práctica deportiva y lúdica a título individual. En materia de utilización de la Ciudad Deportiva, siempre que no exista ocupación y con los mismos plazos de reserva que aparezca en la carta de servicios, se priorizará a los clubes, asociaciones deportivas y centros educativos del ámbito territorial del Municipio xx Xxxxxx para la reserva de los espacios, estando siempre obligados a abonar los servicios que solicite de acuerdo con los precios vigentes en cada momento o los que con carácter de bonificación o exención oferte el licitador para miembros de Asociaciones de Discapacitados, jóvenes y/o pensionistas y a ciudadanos con necesidades de la práctica deportiva bajo prescripción médica, bajo la supervisión y con propuesta del concesionario a la comisión de seguimiento. El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el derecho a instalar publicidad en la Ciudad Deportiva. La instalación de publicidad por el concesionario deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento. La entidad adjudicataria no podrá organizar ni utilizar las instalaciones de la C...
Régimen General de Uso. Corresponde al adjudicatario gestionar todos los servicios indicados de acuerdo con las ordenanzas, normativas e instrucciones técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como otras ordenanzas, decretos o leyes de la Comunidad de Madrid o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba de la Concejalía de Deportes (comisión de seguimiento). Los licitadores deberán incluir en sus propuestas un REGLAMENTO DE SERVICIOS que será aprobado por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Fuenlabrada se reserva el uso gratuito para la realización de los Juegos Deportivos Municipales y otras competiciones (federadas) por los tiempos detallados en el Anexo 1 a este Pliego de Prescripciones Técnicas (entrenamiento y competiciones). Asimismo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada, se reserva el uso de instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de 15 días. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de instalar publicidad en el exterior de los centros deportivos. El concesionario facilitará a toda la ciudadanía el acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, con una oferta de servicios adecuada, tanto para el deporte organizado en los niveles de aprendizaje y competición, como para la práctica individual y lúdica. En materia de utilización de instalaciones, se dará preferencia a los clubes deportivos y centros educativos del municipio de Fuenlabrada. El adjudicatario no podrá organizar ni utilizar las instalaciones para actividades deportivas no contempladas en el Programa Deportivo sin la autorización de la Concejalía de Deportes y previo informe de la Comisión de Seguimiento, para lo cual el concesionario deberá presentar una memoria explicativa y razonada de la nueva actividad y en la que se incluya el precio. El adjudicatario no podrá organizar ni utilizar las instalaciones deportivas para otras actividades no deportivas sin la autorización de la Concejalía de Deportes y previo informe de la Comisión de Seguimiento, para lo cual el concesionario deberá presentar una memoria explicativa y razonada de la actividad que desea realizar.
Régimen General de Uso. El adjudicatario gestionará los servicios con sujeción a las características técnicas aquí descritas, el pliego de cláusulas administrativas, y de acuerdo con las Ordenanzas y Reglamento de uso de las Instalaciones Deportivas “XxxxxXxxxx”, Xxxxxxxxxx e instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento de La Xxxx Joiosa, así como la normativa legal de la Comunidad Valenciana o del Estado que le sean aplicables. El adjudicatario facilitará a toda la ciudadanía el acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, con una oferta de servicios adecuada, tanto para el deporte organizado en los niveles de aprendizaje y competición, como para la practica individual y lúdica a titulo individual. El adjudicatario no podrá organizar ni utilizar las instalaciones “Xxxxx Xxxxx” para actividades deportivas y de otra índole no contempladas en el programa deportivo anual sin la autorización del Concejal Delegado de Deportes, para la cual el concesionario deberá presentar una memoria explicativa de la nueva actividad en la que se incluya el precio, en su caso.
Régimen General de Uso. Corresponde al adjudicatario gestionar el servicio de acuerdo con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento, las características de la Instalación Deportiva, así como otras Ordenanzas, Decretos o Leyes de la Comunidad de Madrid o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba de la Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de 30 días. El Ayuntamiento podrá utilizar la instalación a cargo del concesionario, para el desarrollo de los juegos deportivos municipales y demás torneos similares, determinándose las fechas en que tal circunstancia se concrete mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. El desarrollo de los juegos deberá interferir en la menor medida posible en el programa de actividades que se desarrollen por el concesionario en la instalación. En materia de utilización de las instalaciones, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y centros educativos del ámbito territorial del municipio. La entidad adjudicataria no podrá organizar ni utilizar la instalación para otras actividades diferentes de las deportivas sin la previa autorización por escrito de la Comisión de Seguimiento. La instalación objeto de explotación permanecerá abierta todos los días del año, salvo días declarados festivos por la Administración Estatal, Autonómica y Local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Durante toda la temporada el horario mínimo de apertura será: • De lunes a viernes: de 9 a 13:30 horas y de 16 a 22:30 horas. • Sábados y domingos: de 9:30 a 14:00 horas. Cualquier variación en el horario requerirá autorización previa de la Comisión de Seguimiento, debiéndose comunicar por escrito con, al menos, una antelación de 15 días hábiles, la cual comunicará igualmente por escrito la decisión municipal adoptada. La instalación no se podrá cerrar al público, salvo autorización expresa del Ayuntamiento y siempre por causa justificada que deberá acreditarse suficientemente. La entidad adjudicataria deberá presentar, antes de fin de julio de cada año, el programa de actividades deportivas a desarrollar en la temporada. Los mínimos que debe de contemplar el adjudicatario en el programa, son los siguientes: ◦ Plazas ofertadas ◦ Numero de grupos ◦ Duración sesión ◦ Frecuencia semanal ◦ Franja horaria ◦ Duración de los ...
Régimen General de Uso. El adjudicatario gestionará los servicios con sujeción a las características técnicas aquí descritas, el pliego de cláusulas administrativas, y de acuerdo con las Ordenanzas y Reglamento del Servicio, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Majadahonda, así como por la normativa legal de la Comunidad de Madrid o del Estado que sean aplicables.
Régimen General de Uso. Horario.
Régimen General de Uso. Corresponde al concesionario gestionar los servicios indicados de acuerdo con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento, así como otras Ordenanzas, Decretos o Leyes de la Comunidad Autónoma Andaluza o del Estado que sean aplicables. El Ayuntamiento se reserva el uso gratuito del suelo para la instalación de los monumentos funerarios que sean aprobados por la Corporación en memoria de personajes de esta ciudad. El concesionario no podrá utilizar las infraestructuras que se concesionan para la instalación de publicidad alguna. El concesionario facilitará a toda la ciudadanía el acceso al recinto en las zonas habilitadas para el uso público. La entidad adjudicataria no podrá organizar ni utilizar las instalaciones del Cementerio para ningún otro uso o actividades que no sean las propias de la gestión del servicio que se concesiona. El aparcamiento en superficie que corresponde al recinto del cementerio será de uso gratuito no pudiendo el concesionario percibir importe alguno por este concepto.
Régimen General de Uso. Usos característicos: usos terciarios. El art. referido al "Contenido de los usos urbanísticos" define los usos de actividades económicas entre los que se encuentran los uso terciarios, y a su vez dentro de los usos terciarios, se incluyen, entre otros los usos comerciales, los usos recreativos.... Los usos comerciales, comprenderán la venta al público de artículos y productos de todo tipo, al por mayor o menor, negocios de hostelería: bares, cafeterías, pubs, restaurantes, Las Normas Urbanísticas Particulares concretamente del Ambito Urbanístico Miramar - Ondarreta, en lo referente al Régimen Urbanístico pormenorizado, establecen: Calificación pormenorizada:
Régimen General de Uso. El adjudicatario gestionará el servicio en las 2 instalaciones teniendo en cuenta las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y por la Normativa, Leyes y Decretos de la Comunidad Autónoma o del Estado que sean de aplicación, tanto en lo que se refiere al MSP (zona fitness y zona de hidroterapia), como a las Pistas xx Xxxxx. En líneas generales, MSP ofrecerá un servicio deportivo integral, orientado al desarrollo de la condición física, mejora de la salud de los ciudadanos a través del deporte y del “fitness” y las Pistas xx xxxxx ofrecerán la posibilidad de aprendizaje y práctica xx xxxxx.

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  • Solvencia económica, financiera y técnica Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: No procede. Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación Acreditación de la solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser al menos una vez y media: • El valor estimado del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración no sea superior a un año. • O el valor anual medio del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración sea superior al año. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 El propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Si por razones justificadas el licitador no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia mediante: Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a una anualidad del presupuesto máximo de licitación. *Se deberá acreditar esta solvencia con una declaración expresa responsable del licitador; y el propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite) Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de un mínimo de tres certificados dentro de los últimos tres años, indicando importes, expedidos o visados por el órgano competente, cuyo importe cubra el 70% como mínimo del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 Para acreditar que los suministros tienen igual naturaleza, los certificados indicaran los tres primeros dígitos del CPV. Si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad en todos o alguno de los tres últimos ejercicios fiscales) un empresario no puede facilitar la declaración exigida, en los párrafos anteriores, la acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios: Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO

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