DEFINICIÓN DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIÓN DE LA COBERTURA. En virtud de la presente Cláusula Adicional, la COMPAÑÍA garantiza el pago de la renta vitalicia mensual bajo las especificaciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza del producto principal, durante el período señalado en dichas condiciones particulares y bajo las estipulaciones que se indican.
DEFINICIÓN DE LA COBERTURA. En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por la compañía aseguradora a la Empresa Contratante (en adelante, la Contratante), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de las presentes Condiciones Generales, después del fallecimiento del asegurado, si este ocurre durante la vigencia y bajo las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la póliza. El plazo de este contrato será de un año y será renovable por períodos iguales en cada Fecha de Aniversario, entendiendo por tal el mismo día del mes de cada año siguiente al inicio de la vigencia de esta póliza. La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha del fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes.
DEFINICIÓN DE LA COBERTURA. De acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará al beneficiario con el pago de los montos contratados, si ocurre alguno de los siguientes eventos: Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal. Se deja expresa constancia que el asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo al estado en que se encuentre al momento de presentar el siniestro (dependiente o independiente), siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo.
DEFINICIÓN DE LA COBERTURA. El Contratante podrá optar por una de las siguientes combinaciones de cobertura, las que deberán expresamente consignarse en las Condiciones Particulares: Cobertura de Muerte Accidental (Cobertura A); Cobertura de Muerte y Desmembramiento Accidental (Cobertura AB); Cobertura de Muerte y Desmembramiento Accidental e Incapacidad Total y Permanente (Cobertura ABC). En ningún caso será pagada una indemnización por más de una de las pérdidas que resultan del mismo accidente, el mayor que resulta de previsión en: Protección A – “Muerte Accidental”; o Protección B – “Desmembramiento”; o Protección C “Incapacidad Total y Permanente”.
DEFINICIÓN DE LA COBERTURA. En virtud de la presente cláusula adicional, LA POSITIVA VIDA garantiza al contratante un pago adicional semestral equivalente al valor de la pensión mensual. El pago por concepto de gratificación se otorgará en los meses de julio y diciembre, en la misma oportunidad en que se realice el pago de la pensión, según se establezca en las condiciones particulares de la póliza principal.
DEFINICIÓN DE LA COBERTURA. El Contratante podrá optar por una de las siguientes combinaciones de cobertura, las que deberán expresamente consignarse en las Condiciones Particulares: Cobertura de Muerte Accidental (Cobertura A); Cobertura de Muerte y Desmembramiento Accidental (Cobertura AB); Cobertura de Muerte y Desmembramiento Accidental e Incapacidad Total y Permanente (Cobertura ABC). En ningún caso será pagada una indemnización por más de una de las pérdidas que resultan del mismo accidente, el mayor que resulta de previsión en: Protección A – “Muerte Accidental”; o Protección B – “Desmembramiento”; o Protección C “Incapacidad Total y Permanente”. PROTECCION A. MUERTE ACCIDENTAL En virtud de esta cobertura, la Compañía Aseguradora pagará a los Beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento de una de las Personas Aseguradas se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de ocurrido el accidente. Si el Asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la Compañía Aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al Asegurado por el mismo accidente bajo las coberturas definidas en las Alternativas B y C, en caso de haber sido contratadas.
DEFINICIÓN DE LA COBERTURA. El Banco se pronunciará respecto de la aprobación o rechazo de la cobertura del siniestro, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de recibida la denuncia o información complementaria, lo último que ocurra. Para el caso de invalidez, si de la información complementaria que haya sido requerida no resultara concluyente el carácter total y permanente de la misma, el Banco podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. Si en la apreciación de la invalidez del Asegurado surgieran divergencias entre su médico y el designado por el Banco, ambos procederán de inmediato a nombrar a un tercer facultativo, quien, previo examen del Asegurado, dictaminará al respecto. La designación del tercer facultativo deberá efectuarse de común acuerdo entre los médicos designados por cada parte, dentro de un plazo de treinta (30) días de haber sido notificada la divergencia advertida a partir del dictamen del médico designado por el Banco; y se procurará que el tercer médico designado se pronuncie dentro de los treinta (30) días de su designación. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo, y los xxx xxxxxxx serán pagados por las partes cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo. EXCLUSIONES En caso de fallecimiento, por las siguientes causas: a) Suicidio voluntario del Asegurado; b) En caso de accidente, si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado; c) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal o aplicación legítima de la pena de muerte; d) Acto xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular. e) Consecuencia directa o indirecta del abuso de alcohol; f) Consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos, estimulantes o similares, salvo que estos hubieran sido prescriptos por médico habilitado; g) Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; h) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares en aviones que posean como mínimo treinta (30) asientos destinados a pasajeros, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; i) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; j) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; k) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles...
DEFINICIÓN DE LA COBERTURA a. Durante la vigencia de la cobertura —tal como se detalla en el artículo 6.2 de las condiciones generales— estarán cubiertos los daños materiales imprevistos que sean consecuencia de pérdidas, robos, daños o extravío de equipajes facturados.
DEFINICIÓN DE LA COBERTURA. Los daños imprevistos que sean consecuencia de retrasos en vuelos, pérdidas de vuelos, demoras del equipaje, pérdida o robo de dinero y documentos de viaje serán compensados como se describe a continuación. En el caso de las categorías indicadas en el resumen de la cobertura del artículo 2.2 de las condiciones generales se aplicarán los límites máximos especificados.
DEFINICIÓN DE LA COBERTURA. Los gastos indicados en este artículo serán indemnizados siempre y cuando fueran gastos adicionales en los que se incurriera de forma demostrable y razonable durante un viaje, como consecuencia de un evento o circunstancias ajenas a la voluntad del asegurado y la existencia de los cuales fuera totalmente ajena a su control.