Terminación del Contrato de Seguro. El Contrato de Seguro terminará, sin obligación posterior para la Compañía, en caso de ocurrir alguno de los siguientes supuestos:
Terminación del Contrato de Seguro. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato de Seguro mediante notificación por escrito a la Compañía. En caso de cancelación, la Compañía tendrá derecho a la Prima que corresponda al período durante el cual estuvo en vigor el Contrato de Seguro, devolviendo en su caso la Prima de tarifa no devengada a la fecha de terminación del contrato, menos el costo de adquisición y administración incluidos en la Prima de tarifa correspondiente, a los diez días hábiles posteriores a haber recibido la solicitud de cancelación, por escrito, del Asegurado, a través de transferencia a la cuenta proporcionada por el mismo.
Terminación del Contrato de Seguro. El contrato de seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la póliza. Asimismo, este contrato de seguro terminará cuando suceda alguno de los siguientes hechos:
Terminación del Contrato de Seguro. 1.1 Las partes podrán de común acuerdo terminar el contrato de seguro. En este evento, el tomador recibirá de previsora la parte de la prima no devengada calculada proporcionalmente.
Terminación del Contrato de Seguro. Las partes podrán de común acuerdo terminar el contrato de Seguro. En este evento, el Tomador recibirá de la Compañía la parte de la prima no devengada calculada proporcionalmente. • La Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro, cuando el Asegurado incumpla las garantías u obligaciones pactadas. • Terminación automática del seguro por xxxx en el pago de la prima Según el artículo 1068 del Código de Comercio, la xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al Asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes. • A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.
Terminación del Contrato de Seguro. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato de Seguro mediante notificación por escrito a la Compañía, en caso de cancelación, la Compañía tendrá derecho a la Prima que corresponda al periodo durante el cual estuvo en vigor el Contrato de Seguro, devolviendo en su caso, la prima de riesgo no devengada correspondiente. En caso de que la forma de pago sea mensual, cualquier cancelación que ocurra dentro del mes pagado, surtirá efecto al término de la vigencia del periodo cubierto por el pago. Tan pronto como el Asegurado y/o el Beneficiario tengan conocimiento de la realización del siniestro (Evento) y del derecho constituido a su favor en este Contrato de Seguro, deberá(n) ponerlo en conocimiento de la Compañía, para lo cual gozará(n) de un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el Asegurado y/o el Beneficiario no cumplan con el aviso en el plazo señalado, la Compañía podrá reducir de la prestación que, en su caso se deba, hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiera dado oportunamente.
Terminación del Contrato de Seguro. El Contrato de Seguro podrá terminar por las siguientes causas: Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas, si se demuestra que el Contratante, y/o cualquier Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no le proporcionen oportunamente la información que ésta les solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Terminación del Contrato de Seguro. Son causales de terminación del Contrato de Seguro:
Terminación del Contrato de Seguro. La vigencia de la cobertura contratada concluirá en la fecha de terminación indicada en este contrato o antes si se presenta la terminación anticipada del presente contrato a solicitud de la Dependencia a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario.
Terminación del Contrato de Seguro. El presente contrato de seguro será cancelado dando por terminadas las coberturas amparadas por el mismo en cualquiera de los siguientes casos: • Cuando el Asegurado fallezca durante la vigencia de la cobertura de muerte accidental por una causa distinta a la muerte accidental. • Con el pago de la suma asegurada por la realización de alguna de las coberturas amparadas en el presente contrato. En el caso de que el Contratante no realice el pago de la prima dentro de los 30 días posteriores; la Compañía dará por terminadas las coberturas amparadas por este Contrato cancelándose el mismo de forma automática.