DEL CONTRATO DE SEGURO Cláusulas de Ejemplo

DEL CONTRATO DE SEGURO. Seguros Agromercantil, Sociedad Anónima (en adelante denominada la “Aseguradora”) se compromete a pagarle al Asegurado Titular los beneficios estipulados en esta póliza por los gastos cubiertos que haya incurrido un Asegurado como consecuencia de cualquier tratamiento, servicio y suministro médico cubierto que se lleve a cabo en cualquier parte del mundo después de la Fecha de Inicio de Cobertura, estando la póliza en vigor. Todos los beneficios están sujetos a las condiciones de esta póliza, incluyendo los montos deducibles aplicables, los beneficios máximos y los límites estipulados en el cuadro de beneficios de la Carátula de la Póliza.
DEL CONTRATO DE SEGURO. Vigencia
DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Xxxxxx es el acuerdo de voluntades por medio del cual PACÍFICO SEGUROS se obliga mediante el cobro de la prima, a indemnizar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o al BENEFICIARIO y/o al ENDOSATARIO según corresponda, dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza de Seguro; contra las pérdidas y/o daños que efectivamente ocasione la realización accidental, súbita e imprevista de los riesgos asegurados; o, a pagar la renta o prestación convenida por la realización del suceso futuro e incierto previsto en la Póliza. Salvo pacto expreso en contrario, las obligaciones xx XXXXXXXX SEGUROS están limitadas por el monto de la suma asegurada pactada en la moneda contratada o su equivalente en moneda nacional, y a las estipulaciones contenidas en la Póliza. Son parte del Contrato de Seguro: estas Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, las Cláusulas Adicionales, los Endosos y los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con ocasión de la contratación del seguro, según corresponda.
DEL CONTRATO DE SEGURONotas de Vigencia - El artículo 1o. del Decreto 2273 de 1989 crea Juzgados Civiles del Circuito Especializados y establece las 8 ciudades principales en que tendrán sede dichos juzgados; el inciso segundo del parágrafo del mismo artículo dispone que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial podrán especializar Juzgados Civiles del Circuito, cuando las necesidades así lo exijan, para el conocimiento de los asuntos enumerados en el artículo 3o. del Decreto. El artículo 3o. del mismo Decreto establece las competencias para conocer de controversias en diferentes áreas del derecho comercial, entre ellas, numeral 3o., de los procesos declarativos, de condena y ejecutivos en materia de seguros.
DEL CONTRATO DE SEGURO. Primero es menester conocer el alcance que tradicionalmente se le ha dado al concepto de contrato en la doctrina: El contrato es entendido como “el concurso real de las voluntades de dos o más personas encaminado a la creación de obligaciones. Esta fuente es, pues, un acto jurídico típico y caracterizado, puesto que sus efectos se producen en razón de la voluntad de los agentes”.1 Específicamente, el seguro es un contrato en virtud del cual, una de las partes, el asegurador, se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso en que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X. Xxxxxxx General de las Obligaciones, Bogotá: Temis, 1987, p. 40. Siendo así, el contrato de seguro no es más que la transferencia del riesgo puro2, que hace una de las partes a otra, a cambio de una contraprestación denominada prima. Además, busca la distribución entre un amplio número de personas expuestas al riesgo, de las consecuencias que traería consigo, la realización del mismo.
DEL CONTRATO DE SEGURO. Ya en anterior oportunidad ésta Corporación ha precisado lo siguiente14:
DEL CONTRATO DE SEGURO. La normatividad comercial nacional no ha definido el contrato de seguro por correr el riesgo de dejar por fuera de tal definición mucho s aspectos que puedan estar involucrados en él atendiendo las diversas clases de seguro y los distintos riesgos que pueden llegar a protegerse, es así como ha sido la doctrina y la jurisprudencia quienes se han encargado de emitir definiciones o conceptos sobre lo que es el contrato de seguro, tenemos por ejemplo la xx XXXXXXXX Xxxxx, en su obra Derecho de Seguros, T.I, Buenos Aires, Ed. Xxxxxxx -Xxxxxx, que lo define así: “El contrato de seguro es un contrato por adhesión, por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga contra el pago o la promesa de pago de premio efectuada por el asegurado, a pagar a éste o a un tercero la prestación convenida, subordinada a la eventual realización del riesgo tal como ha sido determinado, durante la duración material del contrato” Por su parte la Jurisprudencia, con base en la normativa que regula el contrato de seguro lo ha definido de la siguiente manera: “El contrato de seguro es aquel negocio bilateral, oneroso, aleatorio y de tracto sucesivo por virtud del c ual una persona – El asegurador- se obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina prima, dentro de los límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a indemnizar al asegur ado los daños sufridos o, dado el caso, a satisfacer un capital o una renta, según se trate de seguros respecto de intereses sobre cosas, sobre derechos o sobre el patrimonio mismo, supuestos en que se les llama de daños o de indemnización efectiva, o bien de seguros sobre las personas cuya función, como se sabe, es la previsión, la capitalización y el ahorro. Salta a la vista, pues, que uno de los elementos esenciales en este esquema contractual es la obligación condicional contraída por el asegurador de ejecutar la prestación prometida si llegare a realizarse el riesgo asegurado, obligación que por lo tanto equivale al costo que ante la ocurrencia del siniestro debe aquel asumir, y significa así mismo la contraprestación a su cargo, correlativa al pago de la prima por parte del tomador” (Véase Sentencia 24 de Enero de 1994, expediente 4045). El Código de Comercio regula el contrato de seguro en el Titulo V del libro cuarto, esto es a partir del artículo 1036 y hasta el artículo 1162, señalando en el artículo 1045 los elementos esenciales del contrato de seguro: i) E...
DEL CONTRATO DE SEGUROEl contrato de seguro comprende de una parte al asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello, con arreglo a las leyes y reglamentos, la otra, el tomador, o sea la E.S.E. CAMU EL AMPARO, que obra por cuenta propia, por intermedio de su representante legal. El primero respondiendo por los daños del interés asegurable, luego del perfeccionamiento del contrato y el segundo para su protección el riesgo asegurable de la cosa o persona con respecto a la cual se contrata el seguro. Se tendrán como condiciones generales del contrato, aun cuando no hayan sido consignadas por escrito, las aprobaciones por la autoridad competente para el respectivo asegurador con relación al seguro pactado, salvo las relativas a riesgos no asumidos.
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  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • MONTO DEL CONTRATO LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRECIO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN EJECUTADOS BAJO EL ESQUEMA DE PRECIO FIJO, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES LA CANTIDAD DE $ ( ) MÁS EL 16% DEL I.V.A., COMO PRECIO FIJO (SUJETO A AJUSTES) MISMA QUE PAGARÁ “COMIMSA” A “EL PROVEEDOR” DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE PAGOS QUE SE ACOMPAÑA A ESTE INSTRUMENTO COMO “ANEXO DOS”, FORMANDO PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES VI Y VII DE “LA LEY”). “COMIMSA” OTORGA EN FAVOR DE “EL PROVEEDOR” UN ANTICIPO POR EL % ( ) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE $ ( ), MISMA QUE SERÁ ENTREGADA A “EL PROVEEDOR” UNA VEZ QUE ÉSTE OTORGUE A FAVOR DE “COMIMSA” LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE.

  • OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato al que se refiere este pliego es la regulación de los términos de la contratación que han de regir para la adjudicación de la prestación del servicio de apoyo, limpieza, mantenimiento y control de las instalaciones del campo de fútbol y pabellón multiusos ubicados en la calle Maestro D. Xxxx Xxxx xxx xxxxx xx Xxx Xxxxx (Ciudad Real), de acuerdo con las condiciones y características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas establecidas por la Concejalía de Participación Ciudadana. Las prestaciones objeto de este contrato se identifican mediante los números de referencia de la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV en adelante), aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002. Código CPV: 45259000-7 - Mantenimiento y reparación de instalaciones. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se han descrito en la memoria justificativa del contrato y en la resolución de inicio del expediente; asimismo, consta en el expediente la insuficiencia de medios por parte de la Administración para poder llevar a cabo el servicio objeto del correspondiente contrato. En sesión ordinaria celebrada el día 17 de enero de 2022, la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento acordó aprobar la propuesta presentada por la Concejala Delegada de Participación Ciudadana (Núm. de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2022/903), relativa a la justificación de la necesidad para la contratación de la prestación de los servicios de apoyo, limpieza, mantenimiento y control de las instalaciones del campo de futbol y pabellón multiusos del anejo de las casas. Se justifica la no división en lotes del objeto del contrato, conforme lo establecido en el Art. 99.3 apartado b) por el hecho de que se trata de la adjudicación de un mismo espacio físico municipal, en el que posiblemente la división afectará a la eficiencia en la prestación. El servicio objeto de la presente contratación se desarrollará en las siguientes instalaciones, con el alcance y condiciones que se definen en el pliego de prescripciones técnicas. El ámbito actuación de la prestación del servicio se especifica en apartado 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • DEL OBJETO DEL CONTRATO EL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICIO ES LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SERVICIO DE CABLEADO DE BLACKBONE Y VOZ Y DATOS, QUE “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A “EL CETI”, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ANEXO 1 “PROPUESTA TÉCNICA”, EN EL CUAL SE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES, FECHAS, LUGARES Y CONDICIONES DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE CONFORMIDAD A LA “PROPUESTA TÉCNICA” PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR” EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y JUNTA DE ACLARACIONES, MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. “EL PROVEEDOR” SERÁ RESPONSABLE DIRECTO DE LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES, EL CUAL SERÁ DE MANERA CONTINUA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • MODELO DEL CONTRATO El modelo de contrato para esta Convocatoria se detalla en el ANEXO 17 el cual se adecuará en relación a la emisión del fallo.