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Condiciones Generales
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LE10ULI 01/18
01/18
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000.
NOTA INFORMATIVA
El Estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y las normas que lo desarrollan y la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio y Reglamento que la desarrolla.
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de la de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx.
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. tiene su domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
ÍNDICE
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1
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19
1
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3
4
5
6
7
8
9
Artículo preliminar – Definiciones 5
Bases fundamentales del contrato 6
Objeto del seguro 6
Riesgos no cubiertos de aplicación a la garantía
de fallecimiento 6
Perfección y toma de efecto de la póliza 7
Duración de la póliza y causas de extinción 7
Declaración de circunstancias que influyen en la
valoración del riesgo 7
Indisputabilidad y error en la edad del asegurado 8
Comunicación en caso de agravación del riesgo 8
Comunicación en caso de disminución del riesgo 9
Pago de las primas 9
Obligaciones en caso de siniestro, solicitud
de la prestación o vencimiento de la póliza 10
Pago de las prestaciones 11
Designación y cambio de beneficiario 11
Cesión y pignoración de la póliza 12
Comunicaciones entre el tomador y el asegurador 12
Extravío o destrucción de la póliza 12
Impuestos y recargos 12
Prescripción 12
Jurisdicción 13
CONDICIONES ESPECIALES
Coberturas 14
El Fondo de Ahorro y Cestas de Inversión 14
Cestas de Inversión 14
Coste de la cobertura de fallecimiento 15
Cambios de Cestas de Inversión 15
Valoración del Fondo de Ahorro 15
Derechos especiales del tomador de la póliza 16
Derecho de rescate 16
Derecho de reducción en pólizas con pago xx xxxxxx periódicas 16
10
11
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13
14
Derecho de rehabilitación 17
Incrementos y disminuciones de prima en pólizas
con primas periódicas 17
Aportaciones extraordinarias 17
Fondo de ahorro negativo 18
Xxxx de Fidelidad 18
En el presente seguro el tomador del seguro asume el riesgo de la inversión por lo que el im- porte a percibir depende de las fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros.
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
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En este contrato se entiende por:
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reasegu- ros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador y asume, mediante el cobro de la prima co- rrespondiente, la cobertura de los riesgos objeto del contrato.
5
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que suscribe la póliza con el asegurador, comprometiéndose al pago de las primas establecidas y al cumplimiento de las obligaciones que de la misma dimanan. En las condiciones particulares se establecerá si actúa por cuenta propia o ajena.
Asegurado: La persona física sobre cuya vida se estipula el seguro.
Beneficiario: La persona o personas físicas o jurídicas, titulares del derecho a las prestaciones contratadas en la póliza.
Póliza: El documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras xxx xxxx- ro. Forman parte integrante de la póliza, las condiciones generales y especiales; las particulares que indivi- dualizan el riesgo y los suplementos y los apéndices que se emitan para completarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tienen validez ni efecto por separado.
Prima: Es el precio del seguro que figura en las condiciones particulares de la póliza y debe ser abonada en la forma y fechas previstas. En el recibo se incluirán los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Aniversario de la póliza: El mismo día y mes que la fecha de efecto inicial de la póliza para cada anualidad siguiente, siempre que la póliza esté en vigor.
Mensualidad de la póliza: El mismo día de cada mes natural cuyo número coincida con el día de la fecha de efecto estipulada en las condiciones particulares de la póliza, o en caso de inexisten- cia de este, el inmediatamente anterior.
Edad actuarial: La que tenga el asegurado en la fecha de cumpleaños más próxima al día en que la póliza comienza a tener efecto y en cada aniversario de la misma.
Capital asegurado o suma asegurada: Es la suma de dinero que el asegurador pagará al beneficiario cuando se produzca el fallecimiento del asegurado.
Fondo de Ahorro/Provisión Matemática: Es el valor del seguro en cada momento, re- sultante de aplicar a las primas y aportaciones extraordinarias pagadas la rentabilidad obtenida por la ces- ta de inversión elegida por el tomador, una vez deducida la prima de riesgo, los gastos de gestión y ad- ministración, y añadiendo el bono de fidelidad según se detalla en las condiciones especiales de la póliza.
Siniestro: La ocurrencia del hecho que, amparado por la póliza, obliga al asegurador al pago de la suma asegurada o a la prestación prevista en el contrato.
Unidades de cuenta: Son partes abstractas, creadas por el asegurador a los exclusivos efec- tos de este seguro, denominado Liberty Unit Linked, entre las cuales se divide el patrimonio total de cada Cesta de Inversión. Las unidades que corresponden a una misma Cesta de Inversión tie- nen idéntico valor.
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BASES FUNDAMENTALES DEL CONTRATO
Las declaraciones efectuadas por el tomador/asegurado contenidas en la solicitud presentada por el asegurador son datos esenciales para la apreciación del riesgo y constituyen base fundamental de la póliza.
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Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el to- mador podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se es- tará a lo dispuesto en la póliza.
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OBJETO DEL SEGURO
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El asegurador se obliga a pagar el capital y/o a cumplir las prestaciones establecidas en las condiciones especiales y particulares de la póliza, cuando se produzcan el hecho o los hechos cuyo riesgo haya sido contratado, dentro del ámbito y con las excepciones o limitaciones que figuren en la póliza.
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RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A LA GARANTÍA DE FALLECIMIENTO
La prima ha sido calculada tomando en consideración que han sido excluidos expresamente de cobertura por el asegurador los hechos o riesgos que a continuación se detallan:
a. Durante el primer año de vigencia del contrato, el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio, por lo que el asegurador pagará al beneficiario exclusivamen- te el importe del fondo acumulado.
El asegurador no cubrirá el riesgo de muerte por suicidio durante el primer año a partir de la rehabilitación o aumento de la suma asegurada.
b. El riesgo de accidente aéreo excepto que el asegurado realice los vuelos como simple pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos “charter” o, en general, en aparatos ci- viles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado o cuando los aparatos vayan conducidos por personas provistas de un título xx xxxxxx válido para el aparato autorizado.
No están cubiertos asimismo los siniestros ocurridos como consecuencia de efec- tuar descensos en paracaídas, no exigidos por la situación del aparato, así como por vuelos o descensos en parapente, ala delta, ultraligeros o similares aparatos aeronáuticos.
c. Los siniestros producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, y los acaecidos en la navegación submarina o en viajes de exploración.
d. Los siniestros acaecidos como consecuencia de guerras u operaciones de carácter similar o derivados de hechos que tengan la consideración legal de extraordinarios.
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PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO DE LA PÓLIZA
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El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes contratantes mediante la suscripción de la póliza. No obstante, las coberturas contratadas no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima.
Las obligaciones del asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cum- plimentados ambos requisitos anteriores.
Las modificaciones o adiciones, en su caso, tomarán efecto conforme a lo estipulado en el suple- mento o apéndice correspondiente.
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DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y CAUSAS DE EXTINCIÓN
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El seguro se estipula por el plazo fijado en las condiciones particulares. No obstante quedará extin- xxxxx en los siguientes supuestos:
– Al cumplirse el plazo de duración previsto en la misma.
– Al fallecimiento del asegurado, quedando a salvo el derecho del beneficiario al cobro del ca- pital asegurado.
– Por impago de las primas debidas y vencidas, salvo lo dispuesto para el supuesto de reducción.
– Por rescate total.
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DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS QUE INFLUYEN EN LA VALORACIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro y, en su caso el asegurado, tienen el deber antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario a que este les someta, todas las circunstan- cias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Quedarán exonerados de tal deber si el asegurador no les somete a cuestionario o cuando, aun so- metiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no es- tén comprendidas en él.
En caso de reserva o inexactitud, el asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración di- rigida al tomador, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán al asegurador las primas de riesgo relativos al periodo en curso en el momento en que se haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniere antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de fallecimiento se reducirá en la misma proporción existente entre la prima de riesgo convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera
entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediando dolo o culpa gra- ve del tomador, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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INDISPUTABILIDAD Y ERROR EN LA EDAD DEL ASEGURADO
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En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador y/o asegurado, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, salvo que el tomador y/o asegurado hayan actuado con dolo o en el supuesto de indica- ción inexacta de la edad del asegurado si la verdadera edad de este, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excede de los límites de admisión establecidos por aquel.
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En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es infe- rior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el ase- gurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
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COMUNICACIÓN EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El tomador o el asegurado deberán comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el cuestionario de salud, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la per- fección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
La variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado no se consideran agrava- ción del riesgo, por lo que no deben declararse al Asegurador.
El asegurador puede en el plazo de 2 meses, a contar del día en que la agravación le ha sido decla- rada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de la proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cua- les y dentro de los 8 días siguientes, comunicará el tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En el caso de que sobreviniere el siniestro antes de haberse realizado la declaración de la agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado con mala fe. Si no media mala fe, la prestación del asegurador se reducirá proporcional- mente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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COMUNICACIÓN EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
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El tomador del seguro y en su caso, el asegurado y beneficiario, podrán poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubie- ran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
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PAGO DE LAS PRIMAS
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El tomador está obligado al pago de la prima, conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley de Con- trato de Xxxxxx, en las condiciones estipuladas en la póliza, una vez firmado el contrato. Si la pri- mera prima o la prima única no hubieran sido pagadas por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hu- biera pagado antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
La prima podrá ser única o periódicas. Su periodicidad, importe, porcentaje de revalorización, en su caso, y domicilio de pago vendrá reflejado en las condiciones particulares.
Para el pago de cada prima con excepción de la primera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento.
Tal y como se determina en las condiciones particulares, los recibos xx xxxxxx se domiciliarán en una cuenta bancaria a cuyos efectos el tomador entregará al asegurador carta dirigida al establecimiento ban- cario o caja de ahorros, dando orden oportuna al efecto.
Para la modalidad a prima única, se permite al asegurado la posterior contratación xx xxxxxx perió- dicas en el momento que lo estime oportuno, mediante el correspondiente suplemento en el que se informará del importe de la prima, periodicidad, porcentaje de revalorización, en su caso, y do- micilio de pago, dentro de los límites establecidos en el artículo 11 de las condiciones especiales.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses si- guientes al vencimiento la póliza quedará extinguida. No obstante, una vez abonadas las primas co- rrespondientes a las dos primeras anualidades, en caso de impago el contrato pasará a situación de reducido, por lo que permanecerá vigente. La prima relativa a la cobertura de fallecimiento, y los gastos de gestión y administración se detraerán del fondo de ahorro mientras exista saldo suficien- te. Cuando sea insuficiente se producirá la resolución del contrato.
Mientras el contrato esté en situación de reducido, el tomador tiene derecho a reanudar el pago xx xxxxxx en cualquier momento, mediante comunicación por escrito a la compañía.
Podrá establecerse por las partes una actualización de las primas periódicas del seguro, mediante un crecimiento geométrico de la prima, que consiste en un porcentaje constante sobre la prima de la anualidad inmediatamente anterior.
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El tomador podrá solicitar la realización de aportaciones extraordinarias siempre que la póliza esté en vigor, en cuyo caso el asegurador fijará las condiciones aplicables.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO, SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN O VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA
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El tomador, el asegurado en su caso o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaeci- miento del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha en que fue- se conocido. El asegurador no responde por los perjuicios que pudieran acaecer por el no cumpli- miento de esta obligación.
El tomador, el asegurado, o en su caso, el beneficiario, deberán entregar al asegurador toda clase de documentos e información que éste les solicite para la verificación de los hechos y circunstan- cias del siniestro.
En caso de vencimiento o de rescate de la póliza, deberá aportarse al asegurador la siguiente docu- mentación:
a. Los que acrediten la personalidad del asegurado (DNI, NIE, pasaporte o equivalente) y del Tomador, en caso de que sean personas distintas.
b. Carta acreditativa de haber satisfecho los impuestos correspondientes, cuando así sea legal- mente exigible o justificante de no sujeción o exención, en especial referido al Impuesto so- bre Sucesiones y Donaciones.
c. Cualquier otra documentación que fuera necesaria para acreditar el derecho al cobro de la prestación.
Cuando se reclame el pago de una prestación por fallecimiento del asegurado, deberá aportarse la si- guiente documentación:
a. Los que acrediten la personalidad del beneficiario del seguro (DNI, NIE, pasaporte o equivalente).
b. Certificado de defunción del asegurado.
c. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y copia auténtica del último testa- mento del tomador, o Declaración de Herederos.
d. Carta acreditativa de haber satisfecho los impuestos correspondientes, cuando así sea legal- mente exigible o justificante de no sujeción o exención, en especial referido al Impuesto so- bre Sucesiones y Donaciones.
e. Los que a juicio del asegurador fueran razonablemente necesarios para acreditar el derecho al cobro de la prestación garantizada.
Todos los justificantes documentales habrán de presentarse legalizados debidamente, en los casos que fuese preciso.
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PAGO DE LAS PRESTACIONES
En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el asegurador pagará en su domicilio social al tomador del seguro o al beneficiario o beneficiarios designados, según proceda, la prestación con- tratada una vez tramitado el expediente correspondiente.
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En el plazo máximo de cinco días, el asegurador deberá pagar o consignar la prestación contrata- da. El plazo comenzará a contar a partir del día en que el tomador, asegurado o beneficiario entre- gue la totalidad de la documentación necesaria para la tramitación del expediente y la verificación de los hechos.
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Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o de la fecha de vencimiento del con- trato, el asegurador no hubiera pagado o consignado el importe, por causa no justificada o que le fuera imputable, incurrirá en xxxx.
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DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
Durante la vigencia del contrato, el tomador puede designar beneficiario para el caso de falleci- miento y puede también modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del con- sentimiento del asegurador, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad.
La designación de beneficiario o la revocación de éste se podrá hacer constar en las condiciones parti- culares o en una posterior declaración escrita al asegurador o bien en testamento.
Si los beneficiarios no están designados por nombre, sino de forma genérica como cónyuge, hijos o herederos, dicha designación será interpretada de la siguiente manera:
– Cónyuge: persona que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
– Hijos: todos los descendientes del asegurado con derecho a herencia.
– Herederos: los que tengan tal condición en el momento de fallecer el asegurado.
– Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios y no se indica la forma de distribución, la prestación convenida se distribuirá entre ellos por partes iguales; si la designación se hace a fa- vor de los herederos y no se indica la forma de distribución, esta se hará en proporción a la cuo- ta hereditaria.
– La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
– Si en el momento de fallecer el asegurado no hubiera beneficiario designado, ni reglas para su deter- minación, el capital asegurado pasará a formar parte del patrimonio del tomador.
De no existir designación expresa de beneficiarios, se considerarán:
– Para caso de vida: el tomador.
– Para caso de fallecimiento: se considerarán (en orden preferente y excluyente) el cónyuge, los hi- xxx —a partes iguales—, y los herederos, todos ellos del asegurado.
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CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA
El tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido desig- nado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revoca- ción del beneficiario.
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El tomador deberá comunicar por escrito al asegurador la cesión o pignoración realizada.
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COMUNICACIÓN ENTRE EL TOMADOR Y EL ASEGURADOR
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Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador, asegurado o beneficiario, se cursarán al domicilio social del asegurador.
Las comunicaciones del asegurador al tomador y, en su caso, al asegurado y al beneficiario, se reali- zarán al domicilio de estos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado al asegura- dor el cambio de su domicilio y se haya formalizado el correspondiente suplemento.
Las comunicaciones hechas al asegurador en nombre del tomador por el corredor que haya mediado en la póliza, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
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EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
En caso de extravío, robo o destrucción de la póliza, el tomador lo comunicará por carta certificada al asegurador, el cual expedirá una copia o duplicado de la misma.
La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las prue- bas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza y el so- licitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
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IMPUESTOS Y RECARGOS
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de esta póliza, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del tomador o beneficiario.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de cinco años a contar desde el día en que pudieran ejercitarse.
JURISDICCIÓN
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Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato del seguro el del domicilio del asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto contrario.
CONDICIONES ESPECIALES
Las presentes condiciones especiales se aplican a todas aquellas pólizas en cuyas condiciones particulares se indique expresamente. En caso de con- tradicción entre lo dispuesto en estas condiciones especiales y lo estable- cido en las generales, prevalecerán las primeras. Las condiciones particula- res priman sobre las presentes condiciones especiales.
1
COBERTURAS
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El objeto principal de la póliza consiste en:
– El pago del fondo de ahorro en caso de supervivencia del asegurado en la fecha de vencimiento que se indica en las condiciones particulares de la póliza.
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– El pago del fondo de ahorro y de un capital adicional en caso de fallecimiento del asegurado durante la vigencia de la póliza. El capital adicional de fallecimiento figura en las condiciones particulares.
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FONDO DE AHORRO Y CESTAS DE INVERSIÓN
Con las primas que se paguen netas de los gastos que se mencionan en las condiciones particulares, el asegurador constituirá un Fondo de Ahorro para su adscripción a una Cesta de Inversión que elegi- rá el tomador entre las diseñadas por el asegurador. Al Fondo de Ahorro se le irán incorporando los rendimientos obtenidos por la Cesta de Inversión y se le detraerán los gastos aplicables que se men- cionan en las condiciones particulares y el coste de la cobertura de fallecimiento al que se hace refe- rencia en las presentes condiciones especiales.
El asegurador pone a disposición del tomador distintas Cestas de Inversión sin capital garantiza- do ni garantía de interés. El tomador solo podrá elegir una cesta de inversión y no combinar va- rias de ellas.
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CESTAS DE INVERSIÓN
En este seguro el tomador asume el riesgo de la inversión por lo que el importe que se va a per- cibir depende de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros.
Las cestas ofrecidas por el asegurador son las que figuran en las condiciones particulares y ninguna de ellas dispone de garantía fija de capital ni de interés.
Las decisiones del tipo de activos que forman parte de cada Cesta de Inversión corresponden en ex- clusiva al asegurador.
El asegurador podrá igualmente modificar la denominación de la Cesta de Inversión, de lo cual in- formará a los tomadores de pólizas que tengan asignado su Fondo de Ahorro, a dicha Cesta de In- versión y podrá ampliar el número de Cestas de Inversión.
El asegurador informará al tomador, al menos una vez al año, de la rentabilidad obtenida por la Cesta de Inversión a las que tenga adscrito su Fondo de Ahorro y del valor de este último. Además,
el tomador podrá solicitar, en cualquier momento al asegurador, información sobre la rentabilidad que esté obteniendo la Cesta de Inversión.
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COSTE DE LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO
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El coste de la cobertura por fallecimiento se detraerá mensualmente del Fondo de Ahorro adscri- to a la cartera de inversión.
Las tarifas para el cálculo del coste de la cobertura por fallecimiento se detallan en el Anexo I.
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CAMBIOS DE CESTAS DE INVERSIÓN
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Movilización entre las Cestas de Inversión
El tomador puede elegir la Cesta de Inversión donde desee invertir.
Transcurrido un mes desde el efecto del contrato, el tomador podrá solicitar la movilización to- tal de las participaciones a otra cesta.
La movilización podrá hacerse sin coste alguno una vez al trimestre. Para ello, el tomador deberá cumplimentar y firmar el impreso, indicando la nueva cesta elegida y la fecha en que desee que se rea- lice el cambio.
Para el traspaso se utilizará el precio de venta de las unidades de cuenta y la asignación de nuevas unidades de cuenta se realizará mediante el precio de compra sin ningún tipo de recargo.
El asegurador podrá suprimir la existencia de una Cesta de Inversión cuando el número de pó- lizas adscritas a la misma, o el importe total de los Fondos de Ahorro incluidos en la misma sean insuficientes para mantenerlas. En este caso, el tomador de la póliza adscrita a esta Cesta de Inversión elegirá la nueva Cesta de Inversión, de entre las que le ofrezca el asegurador en dicho mo- mento, a la cual desee se adscriba su póliza. En los casos en los que el Tomador no seleccione una nueva cesta, el asegurador le asignará la cesta con un perfil de riesgo más similar a la Cesta que a la que estaba adscrita inicialmente.
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VALORACIÓN DEL FONDO DE AHORRO
Cuando el tomador de la póliza solicite la realización de cualquier operación que requiera valorar su Fondo de Ahorro, el asegurador dispondrá de un plazo de tres días laborables en la ciudad de Madrid, a contar desde la recepción de la solicitud, para ejecutar dicha valoración, sin que sea res- ponsable por los posibles cambios de valor que una Cesta de Inversión pueda experimentar en este periodo. La comunicación deberá dirigirse al domicilio donde radique la Sede Central del asegura- dor, y el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicha comunicación.
La valoración del Fondo de Ahorro al vencimiento de la póliza, se realizará dentro del plazo de tres días laborables en la ciudad de Madrid, posteriores al día de su vencimiento.
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DERECHOS ESPECIALES DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA
El tomador de la póliza tendrá los siguientes derechos:
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– Derecho de rescate, es decir, la facultad de pedir que el contrato se resuelva, total o parcial- mente, antes de que se cumpla el plazo de duración previsto en la póliza, con reintegro eco- nómico en los términos que más adelante se indican.
– Derecho a reducción, es decir, la facultad de pedir que cese el pago de las primas periódicas comprometidas en la póliza, con los efectos que más adelante se indican.
– Derecho a rehabilitación, es decir, la facultad de reanudar el pago xx xxxxxx con los condicio- nantes que más adelante se indican.
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DERECHO DE RESCATE
Una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza y siempre que se encuentren abonadas las primas periódicas correspondientes a dicha anualidad, el tomador podrá solicitar la resolución anticipada de la misma y el reintegro de su Fondo de Ahorro, cuyo valor dependerá del momento en que solicite dicho rescate. El valor de rescate total será el valor del Fondo de Ahorro en la fecha de cálculo menos la pena- lización de rescate, siendo la misma el resultado de multiplicar el porcentaje de penalización que figure en las condiciones particulares por el Fondo de Ahorro. En caso de rescate parcial, se aplicarán las mis- mas penalizaciones.
Normas reguladoras del derecho de rescate
a. Si el rescate es total, una vez ejercitado este derecho se extinguirá la póliza, cesando por tanto, la cobertura de fallecimiento de la póliza.
b. El derecho de rescate parcial se concede al tomador con las siguientes limitaciones:
– El importe mínimo del rescate parcial será de 1.000 euros.
– El Fondo de Ahorro después del rescate parcial no puede quedar por debajo del míni- mo de 1.000 euros.
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DERECHO DE REDUCCIÓN EN PÓLIZAS CON PAGO XX XXXXXX PERIÓDICAS
A partir de que el tomador de la póliza haya pagado los recibos correspondientes a las dos primeras anualidades indicados en las condiciones particulares, podrá solicitar la reducción de la misma.
Con la reducción de la póliza cesa la obligación del tomador de pagar las primas comprometidas en las condiciones particulares.
Producida la reducción, el asegurador y el tomador se comprometen a formalizar un suplemento en el que se expresarán los detalles y consecuencias de la misma.
La póliza reducida seguirá soportando los gastos a que se refieren las presentes condiciones especia- les. En el caso de que el fondo de ahorro fuera insuficiente para hacer frente a los gastos, se produ- cirá la extinción del contrato sin perjuicio de la devolución al tomador de dicho Fondo de Ahorro.
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DERECHO DE REHABILITACIÓN
El tomador de una póliza reducida podrá solicitar su rehabilitación en cualquier momento durante la vigencia de la póliza, sin que sea preciso el pago de las primas no pagadas.
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La rehabilitación se formalizará a través de un suplemento en el que se fijarán nuevamente los ele- mentos del contrato y la cobertura de riesgo.
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INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PRIMA EN PÓLIZAS CON PRIMAS PERIÓDICAS
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En caso de que el tomador y el asegurador hayan acordado la modificación de las primas periódicas, se comprometen a formalizar en suplemento o anexo a la póliza, el incremento o la disminución de la prima periódica comprometida.
Incrementos
El tomador de una póliza con pago xx xxxxxx periódicas podrá solicitar el aumento de la prima comprometida así como la inclusión o eliminación de la revalorización contratada.
La solicitud de modificación debe realizarse por escrito con una antelación a la fecha de ani- versario de, al menos, treinta días naturales.
El tomador podrá pedir el incremento de la prima periódica teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
– Importe mínimo del incremento: 10% de la prima previa.
– Importe máximo del incremento: 50% de la prima previa.
Disminuciones
El tomador de la póliza con pago xx xxxxxx periódicas podrá solicitar la disminución de la prima com- prometida, una vez transcurridas y abonadas las dos primeras anualidades de la póliza. La solicitud de modificación debe realizarse por escrito con una antelación a la fecha de aniversario de, al me- nos, treinta días naturales.
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APORTACIONES EXTRAORDINARIAS
El tomador de una póliza podrá solicitar la realización de aportaciones extraordinarias a su póliza de acuerdo con las siguientes reglas:
– El importe mínimo de la aportación será de 300 euros.
El asegurador se reserva el derecho de aceptación de la aportación extraordinaria solicitada y la determinación de las condiciones.
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FONDO DE AHORRO NEGATIVO
El asegurador comunicará al tomador si, en cualquier momento durante la vigencia de la póliza, ésta tuviera un Fondo de Ahorro con valor negativo, de forma que no puedan cobrarse los gastos de la póliza ni el coste de la cobertura de fallecimiento.
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El tomador podrá optar entre pagar temporalmente una mayor prima o suspender la efectividad de la cobertura antes citada.
Si no existiese respuesta del tomador, la cobertura de fallecimiento contratada quedará suspendi- da a partir del primer día del mes natural siguiente a la fecha en que la póliza comenzase a tener un Fondo de Ahorro negativo.
Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha de suspensión de coberturas, se entenderá que el contrato queda extinguido.
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Todo lo anterior no se aplica si la entrada en fondo negativo se produjese durante las dos primeras anualidades de póliza, en cuyo caso, la entrada en fondo negativo supondrá la extinción automáti- ca de la póliza la cual será comunicada por escrito al tomador.
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BONO DE FIDELIDAD
En el caso de que el asegurador perciba parte de las comisiones de gestión que cobran las entidades gestoras de los Fondos de Inversión en los que invierten las Cestas de Inversión de este producto, éstas se abonarán a los clientes de este producto en las condiciones que se detallan a continuación.
Mensualmente, el asegurador calculará el porcentaje de retrocesión mensual de comisiones que co- rresponden a cada Cesta.
En cada aniversario de póliza, única y exclusivamente para las pólizas que estén en vigor y con Fondo de Ahorro positivo, el asegurador añadirá al Fondo de Ahorro de cada póliza un bono de fidelidad.
El bono de fidelidad se calculará atendiendo a los valores del Fondo de Ahorro de los doce meses in- mediatamente anteriores y teniendo en cuenta la Cesta de Inversión en que estaba invertido dicho Fondo de Ahorro en cada uno de esos doce meses. El importe xxx xxxx se calculará multiplicando el porcentaje de retrocesión mensual por el fondo de ahorro de ese mes del cliente, en cada uno de los doce meses previos y finalmente sumando los doce importes resultantes.
Si el asegurador no percibiera retrocesión de comisiones de las gestoras, no aplicaría bono de fide- lidad alguno.
En caso de cancelación o rescate en una fecha diferente al aniversario de póliza, no se tendrá de- recho al bono de fidelidad por el período de tiempo transcurrido desde el último aniversario de póliza.
ANEXO 1
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A continuación se muestran las tasas mensuales en euros que el asegurador cargará por cada 1.000 eu- ros de capital adicional asegurado correspondiente a la cobertura de fallecimiento:
EDAD | TASA UNISEX | EDAD | TASA UNISEX |
15 | 0,030 | 63 | 0,810 |
16 | 0,040 | 64 | 0,850 |
17 | 0,050 | 65 | 0,900 |
18 | 0,050 | 66 | 1,000 |
19 | 0,050 | 67 | 1,110 |
20 | 0,050 | 68 | 1,250 |
21 | 0,050 | 69 | 1,410 |
22 | 0,050 | 70 | 1,590 |
23 | 0,050 | 71 | 1,810 |
24 | 0,060 | 72 | 2,070 |
25 | 0,060 | 73 | 2,410 |
26 | 0,060 | 74 | 2,830 |
27 | 0,060 | 75 | 3,330 |
28 | 0,050 | 76 | 3,880 |
29 | 0,050 | 77 | 4,540 |
30 | 0,050 | 78 | 5,320 |
31 | 0,050 | 79 | 6,250 |
32 | 0,050 | 80 | 7,040 |
33 | 0,050 | 81 | 7,930 |
34 | 0,060 | 82 | 8,930 |
35 | 0,060 | 83 | 10,030 |
36 | 0,070 | 84 | 11,260 |
37 | 0,080 | 85 | 12,610 |
38 | 0,090 | 86 | 14,110 |
39 | 0,100 | 87 | 15,740 |
40 | 0,110 | 88 | 17,520 |
41 | 0,120 | 89 | 19,410 |
42 | 0,130 | 90 | 21,410 |
43 | 0,150 | 91 | 23,500 |
44 | 0,160 | 92 | 25,650 |
45 | 0,180 | 93 | 27,850 |
46 | 0,200 | 94 | 30,100 |
47 | 0,220 | 95 | 32,370 |
48 | 0,250 | 96 | 34,670 |
49 | 0,280 | 97 | 36,990 |
50 | 0,310 | 98 | 39,330 |
51 | 0,340 | 99 | 41,670 |
52 | 0,370 | 100 | 44,020 |
53 | 0,410 | 101 | 48,040 |
54 | 0,440 | 102 | 50,990 |
55 | 0,480 | 103 | 54,030 |
56 | 0,520 | 104 | 57,180 |
57 | 0,570 | 105 | 60,430 |
58 | 0,610 | 106 | 63,780 |
59 | 0,650 | 107 | 67,240 |
60 | 0,690 | 108 | 70,790 |
61 | 0,730 | 109 | 74,430 |
62 | 0,770 | 110 | 78,150 |
LE10ULI 01/18
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