DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO Cláusulas de Ejemplo

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Se tendrá como Beneficiario de esta póliza al propio Xxxxxxxxx. En caso de fallecimiento de una de las Personas Aseguradas, se tendrá como Beneficiario a la persona o personas, cuyos nombres figuren con tal carácter en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario a cualquier persona, sujeto a la aprobación de la Compañía Aseguradora. Designadas varias personas, sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que surja del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en que proporciones debe hacerla. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros, no habiendo Beneficiario designado o, si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el asegurado o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o, en su caso, a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte de una de las Personas Aseguradas con un acto ilícito. El asegurado podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario tenga efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario, o duda en cua...
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. La designación y cambio de beneficiarios se rige por los Artículos 593, 594 y 595 del Código de Comercio.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a una o más personas, individualizándolas en las condiciones particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, deberá contar con su consentimiento, manifestado por escrito a la compañía aseguradora. La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, o a los designados en testamento, el que fuera de fecha posterior conforme al artículo 593 del Código de Comercio.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Durante la vigencia del contrato, el Tomador puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad de consentimiento de Avanza Previsión, salvo que haya sido designado expresamente con carácter irrevocable. La designación de Beneficiario, o la revocación de éste cuando no haya sido designado con carácter irrevocable, se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares en una posterior declaración dirigida a Avanza Previsión, o en testamento, siempre que en éste se especifique claramente la póliza en la cual se pretende modificar la designación de Beneficiario.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Xxxxx que haya nombrado Beneficiario con carácter irrevocable, el tomador, sin necesidad de consentimiento xx Xxxxx Madrileña, podrá modificar la designación anteriormente realizada, que se recogerá en las Condiciones Particulares, en una posterior declaración o bien en su testamento. La comunicación de esta modificación deberá hacerse por escrito a Mutua Madrileña. Si no se hubiese designado expresamente Beneficiarios, en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, serán, por este orden, los siguientes:
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Durante la vigencia del contrato, el Tomador podrá designar Beneficiario o modificar su designación anteriormente realizada. La designación de Beneficiario se podrá hacer constar en la Solicitud de Seguro, o en una posterior declaración escrita x XXXXXX MONDIALE VIDA. La revocación deberá hacerse en la misma forma utilizada para la designación. Si en el momento del fallecimiento no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar el Contrato de Seguro, siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración del Contrato implica la revocación del Beneficiario. El Tomador deberá comunicar x XXXXXX MONDIALE VIDA, la cesión o pignoración realizada.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por el contratante o el asegurado titular y se establecerán en las Condiciones Particulares de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siem- pre será el asegurado titular, o en su defecto el contratante, si así se señala en las Condiciones Particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de este. Se podrá instituir como beneficiarios a cualquier persona. Si se designara a dos o más beneficiarios, se enten- derá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Durante la vigencia del contrato, el Tomador podrá designar Beneficiario o modificar su designación anteriormente realizada. La designación de Beneficiario se podrá hacer constar en la Solicitud de Seguro, o en una posterior declaración escrita x XXXXXX MONDIALE VIDA. La revocación deberá hacerse en la misma forma utilizada para la designación. Si en el momento del fallecimiento no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO el asegurado podrá cambiar a los beneficiarios del seguro de vida entera en cualquier tiempo.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en la solicitud de incorporación, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. En este último caso se requiere que la designación de beneficiarios realizada por testamento sea debidamente informada por escrito a la Compañía Aseguradora. A falta de esta comunicación se tendrán por beneficiarios del seguro a quienes figuren como tales en la póliza a la fecha del siniestro, siendo válido y definitivo el pago realizado por la Compañía a estos. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. Si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios designados, ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos legales.