BONO DE FIDELIDAD Cláusulas de Ejemplo

BONO DE FIDELIDAD. Global Seguros otorgará a partir del año 11 de vigencia de la póliza un beneficio adicional denominado bono de fidelidad el cual corresponderá a un porcentaje de los gastos incluidos en las primas periódicas y que no sean causados efectivamente a partir de dicha vigencia, los cuales se acumularán anualmente y se sumarán al valor de rescate disponible desde dicho aniversario. El derecho al bono de fidelidad dependerá del pago oportuno de las primas periódicas definidas en la emisión de la póliza y de la permanencia de la póliza, entendida ésta como la duración contada en años desde la emisión de la póliza hasta la fecha de revocación del seguro, siendo como máxima duración la anualidad en que el Asegurado cumpla la edad objetivo.
BONO DE FIDELIDAD. La Compañía, en el 10º aniversario de la entrada en vigor del contrato y cada vez que se cumplan cinco años de vigencia del mismo, procederá a incrementar, a su exclusivo cargo, el número de las participaciones en los fondos vinculados asignadas al contrato en un porcentaje variable dependiendo del fondo elegido por el Tomador para su inversión. • Perfil Base 1,00% • Perfil Standard 1,25% • Perfil Plus 1,50% • Capital Activo Base 1,00% • Capital Activo Standard 1,25% • Capital Activo Plus 1,50% En el supuesto de que a lo largo de la vigencia del contrato hubieran sido abonadas primas adicionales, el bono correspondiente a las participaciones adquiri- das con dichas primas se recalculará en proporción al período entre la fecha de inversión de la prima y la fe- cha de reconocimiento del propio xxxx. El bono estará vinculado a la permanencia de las parti- cipaciones en el fondo específico y recalculado de for- ma proporcional tal y como se hace con las aportacio- nes adicionales.
BONO DE FIDELIDAD. En el caso de que el asegurador perciba parte de las comisiones de gestión que cobran las entidades gestoras de los Fondos de Inversión en los que invierten las Cestas de Inversión de este producto, éstas se abonarán a los clientes de este producto en las condiciones que se detallan a continuación. Mensualmente, el asegurador calculará el porcentaje de retrocesión mensual de comisiones que co- rresponden a cada Cesta. En cada aniversario de póliza, única y exclusivamente para las pólizas que estén en vigor y con Fondo de Ahorro positivo, el asegurador añadirá al Fondo de Ahorro de cada póliza un bono de fidelidad. El bono de fidelidad se calculará atendiendo a los valores del Fondo de Ahorro de los doce meses in- mediatamente anteriores y teniendo en cuenta la Cesta de Inversión en que estaba invertido dicho Fondo de Ahorro en cada uno de esos doce meses. El importe xxx xxxx se calculará multiplicando el porcentaje de retrocesión mensual por el fondo de ahorro de ese mes del cliente, en cada uno de los doce meses previos y finalmente sumando los doce importes resultantes. Si el asegurador no percibiera retrocesión de comisiones de las gestoras, no aplicaría bono de fide- lidad alguno. En caso de cancelación o rescate en una fecha diferente al aniversario de póliza, no se tendrá de- recho al bono de fidelidad por el período de tiempo transcurrido desde el último aniversario de póliza. LIBERTYUNIT LINKED A continuación se muestran las tasas mensuales en euros que el asegurador cargará por cada 1.000 eu- ros de capital adicional asegurado correspondiente a la cobertura de fallecimiento: 15 0,030 63 0,810 16 0,040 64 0,850 17 0,050 65 0,900 18 0,050 66 1,000 19 0,050 67 1,110 20 0,050 68 1,250 21 0,050 69 1,410 22 0,050 70 1,590 23 0,050 71 1,810 24 0,060 72 2,070 25 0,060 73 2,410 26 0,060 74 2,830 27 0,060 75 3,330 28 0,050 76 3,880 29 0,050 77 4,540 30 0,050 78 5,320 31 0,050 79 6,250 32 0,050 80 7,040 33 0,050 81 7,930 34 0,060 82 8,930 35 0,060 83 10,030 36 0,070 84 11,260 37 0,080 85 12,610 38 0,090 86 14,110 39 0,100 87 15,740 40 0,110 88 17,520 41 0,120 89 19,410 42 0,130 90 21,410 43 0,150 91 23,500 44 0,160 92 25,650 45 0,180 93 27,850 46 0,200 94 30,100 47 0,220 95 32,370 48 0,250 96 34,670 49 0,280 97 36,990 50 0,310 98 39,330 51 0,340 99 41,670 52 0,370 100 44,020 53 0,410 101 48,040 54 0,440 102 50,990 55 0,480 103 54,030 56 0,520 104 57,180 57 0,570 105 60,430 58 0,610 106 63,780 59 0,650 107 67,240 60 0,690 108 70,790 61 0,730 109 74,430 62 0,7...
BONO DE FIDELIDAD. La referencia en el artículo 54 del convenio colectivo al bono de fidelidad en lo que se refiere a los empleados con contrato fijo-discontinuo se entenderá realizada a este artículo: Antigüedad en EasyJet Bono de fidelidad – Porcentaje A partir del tercer aniversario. 5 A partir xxx xxxxxx aniversario. 10 A partir del segundo aniversario. 5 A partir xxx xxxxxx aniversario. 10 A partir del décimo aniversario. 15 El «salario bonificable» que se utiliza para el cálculo xxx xxxx de fidelidad es el salario básico anual abonado durante los meses de actividad.
BONO DE FIDELIDAD. 15 EDAD TASA UNISEX EDAD TASA UNISEX
BONO DE FIDELIDAD. Si al finalizar el Plazo Comprometido, el Asegurado cumple con las condiciones señaladas en los incisos a) y b) de la presente Cláusula, Allianz lo premiará bonificándole parcialmente los Cargos ya cobrados. Dicha bonificación se denominará Bono de Fidelidad y se calculará como un por- centaje aplicado a la Aportación Comprometida anual, en función del Plazo Comprometido, de acuerdo a la siguiente tabla: El monto total xxx Xxxx de Fidelidad se genera conforme se realicen los pagos de las Apor- taciones Comprometidas, y será reflejado en el Estado de Cuenta del Asegurado de manera informativa. Al Bono de Fidelidad, se le acreditarán diariamente rendimientos que se calcularán con base en la inflación más un 5% anual. El rendimiento acreditado en un día, no podrá ser superior al equivalente diario de considerar el 9% anual. Así mismo estará sujeto a las mismas reglas que el Fondo Individual en Administración Inicial y se le aplicarán los Cargos de Administración y Gestión descritos en la Cláusula 4 de la Sección III. Al finalizar el Plazo Comprometido, se acreditará al Fondo Individual en Administración la bonifi- cación parcial de Cargos cobrados (Bono de Fidelidad), considerándose en ese momento como una Aportación al fondo, siempre y cuando:

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: