CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS
15 XX XXXXX DE 2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CALIFICACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN CALIFICADORA DE VALORES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR C.P. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “HR” Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR, LA LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX EN SU CALIDAD DE JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE” Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara HR, a través de su representante, que:
A. Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, mediante escritura pública No. 39,201, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Campesino, Notario Público No. 94 del Distrito Federal, de fecha 22 xx xxxxx de 2007, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito ante el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil 371182, de fecha 12 de octubre de 2007.
B. HR está debidamente autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), para operar como una Institución Calificadora de Valores en los términos de la legislación aplicable.
C. Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, tal y como lo acredita con la escritura pública No. 10,165, otorgada ante la fe del Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, actuando como interino por licencia concedida a su titular Lic. Xxxxxxxx X. Xxxx xx Xxxxxx Rincón Xxxxxxxx, de fecha 17 de julio de 2015, mismas que no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna.
D. No ostenta un relación de “dependencia económica” con el Cliente, tal y como dicho término se define en la Circular de Calificadoras, por lo que la celebración del presente Contrato no es contraria a los usos bursátiles o sanas prácticas de los mercados bursátiles.
II. Declara el Cliente, a través de su representante, que:
A. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 60, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; y
27, fracción II, y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
B. La C. Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, cuenta con las facultades para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y con las facultades conferidas por los artículos 7, fracción I, inciso a), 15 inciso a), 16 fracción XXIX y 18, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; acreditando su personalidad con la que actúa mediante nombramiento de fecha 16 xx xxxxx de 2016, expedido por el C. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Hacienda.
C. Para los efectos legales del presente Contrato, los datos fiscales de la Secretaría son: Gobierno del Estado de Chiapas/Secretaría de Hacienda, con domicilio en Xxxxxxx de Gobierno sin número, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx; y que su Registro Federal de Contribuyente es GEC8501013X9.
D. Señala como su domicilio convencional para escuchar y recibir toda clase de citaciones, notificaciones y documentos, en el nivel 4 de la Torre Chiapas, ubicada en el Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, X.X. 00000 de la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
E. Requiere de los servicios que serán prestados por HR en los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
F. El Estado de Chiapas, representado por la Secretaria de Hacienda, está investido de personalidad jurídica propia y es autónomo en lo concerniente a su régimen interno y goza de autonomía en la forma de administrar su hacienda.
G. Previo a la celebración del presente Contrato, manifestó por escrito que no participa directa o indirectamente en el capital social de HR.
H. No ostenta una relación de “dependencia económica” con HR, por lo que la celebración del presente Contrato no es contraria a los usos bursátiles o sanas prácticas de los mercados bursátiles, en términos de lo establecido en la Circular de Calificadoras.
I. Tiene conocimiento del aviso de privacidad de HR para la debida confidencialidad y protección de sus datos personales, el cual se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx_xxxxxx.
J. Las personas autorizadas por el Cliente para enviar y/o recibir información, conforme a los términos del presente, se listan en el Anexo IV de éste Contrato, siendo obligación del Cliente mantener dicha lista actualizada en todo momento durante la vigencia del Contrato. Asimismo, el Cliente acepta y conviene que en caso que desee sustituir o autorizar más personas para el envío y recepción de información, a lo largo del procedimiento de calificación, deberá enviar una comunicación por escrito en dicho sentido al director responsable o al analista responsable del seguimiento de la calificación objeto del presente Contrato indicado el nombre, correo electrónico y teléfono de la nueva persona incluida en la lista de contactos.
K. Reconoce que: (i) a la fecha de firma del presente Contrato ha recibido de HR el Código de Conducta vigente de dicha institución; (ii) HR no se encuentra obligado a mantenerle informado respecto a las modificaciones y/o actualizaciones que realice a su Código de Conducta; y (ii) para los efectos del presente Contrato se considerará como vigente el Código de Conducta de HR, que se encuentre publicado en la página de HR en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx#xxxxxx_xxxx_xx_xxxxxxx.
L. Para la adjudicación, se apegó a lo estipulado en los artículos 77, 78 y 80 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, mediante el procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAABMCS-I.3, Sesión Extraordinaria, celebrada el 15 xx xxxxx de 2018, autorizado por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Secretaría de Hacienda, para la contratación directa del proyecto “Contratación de los Servicios de Agencias Calificadoras”, correspondiente a la partida presupuestal No. “34102.- Servicios de Valoración”, el servicio iniciará el 15 xx xxxxx de 2018 y culminará el 31 de diciembre de 2018, por un importe total de
$1,017, 900.00 (Un Millón Diecisiete mil Novecientos Pesos 00/100 M.N.) Impuesto al Valor Agregado incluido.
Con base en las Declaraciones que anteceden, las partes convienen en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Declaraciones.- Las Partes solicitan que las declaraciones vertidas con anterioridad se tengan por reproducidas como Cláusula Primera, como si a la letra se insertasen.
SEGUNDA. Objeto del Contrato.- En virtud del presente Instrumento Jurídico, el Cliente encomienda a HR y éste se obliga a realizar para aquella, el servicio “Contratación de los Servicios de Agencias Calificadoras”, correspondiente a la partida presupuestal No. “34102.- Servicios de Valoración”, definido en la Orden de Trabajo No. SH-OT-011-18, de fecha 15 xx xxxxx de 2018, objeto del presente Contrato
El Cliente solicita a HR la asignación de la o las calificaciones crediticias que se describen en la Cláusula Tercera siguiente. Lo anterior, para efectos de:
1. CALIFICACIÓN DE CALIDAD CREDITICIA QUIROGRAFARIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.
2. CALIFICACIÓN DE CALIDAD CREDITICIA DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS CON CLAVE DE PIZARRA CHIACB 07 SIN GPO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS.
3. CALIFICACIÓN DE CALIDAD CREDITICIA DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS CON CLAVE DE PIZARRA CHIACB 07 CON GPO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS.
4. CALIFICACIÓN DE CALIDAD CREDITICIA DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS CON CLAVE DE PIZARRA CHIACB 07U SIN GPO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS.
5. CALIFICACIÓN DE CALIDAD CREDITICIA DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS CON CLAVE DE PIZARRA CHIACB 07U CON GPO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS.
TERCERA. Análisis de Calificación de Calidad Crediticia.- HR se compromete a prestar al Cliente sus servicios consistentes en el análisis de calidad crediticia y, en su caso, la asignación de la o las calificaciones citadas en el párrafo que antecede.
Las Partes reconocen que los servicios de calificación objeto del presente Contrato se refieren exclusivamente a las calificaciones de la entidad o emisor y en su caso de los valores u operaciones descritos en esta misma Cláusula.
El Cliente reconoce que HR realizará sus mejores esfuerzos para asignar y publicar las calificaciones de conformidad con lo anterior, y que HR podrá en cualquier tiempo, previo aviso al Cliente, revisar, suspender o retirar estas calificaciones en caso de considerarlo necesario o apropiado.
HR comunicará previo a la publicación de la calificación o una modificación a la misma derivada de su revisión, toda la información relevante, así como las principales consideraciones en que se basó para la determinación de la referida calificación y/o sus modificaciones. El Cliente, podrá revisar la información relevante y, en su caso, solicitar que no se divulgue aquella que tenga el carácter de confidencial.
HR valorará las aclaraciones por parte del Cliente siempre que hayan sido formuladas dentro de un plazo no mayor a 48 horas contado a partir de que se le haya comunicado al cliente la calificación o modificación a la misma otorgada por HR; en el entendido que en caso que el Cliente no solicite aclaración alguna en el plazo que se indica en el presente párrafo, HR asumirá que el Cliente está de acuerdo con la publicación de la calificación o su modificación. En caso que HR no informe al Cliente respecto de la emisión de una calificación (y/o una modificación, suspensión o retiro de la misma), con antelación a su publicación, deberá informárselo inmediatamente después su publicación, señalando las razones del retraso.
La prestación de servicios derivados del presente Contrato se sujetará a las disposiciones de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, así como a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones Calificadoras de Valores (“Circular de Calificadoras”).
CUARTA. Obligaciones.- Con el fin de que HR se encuentre en posibilidad de hacer el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación inherentes a los servicios descritos en la Cláusula Tercera anterior, el Cliente:
A. Se obliga a proporcionar a HR toda la información que HR razonablemente requiera para poder asignar las calificaciones (ver Anexo “III”), dentro de los plazos y en la forma que se especifique en la solicitud correspondiente entregada por HR. Independientemente de lo anterior, el Cliente se obliga a proporcionar periódicamente la información que HR le requiera, por lo menos de manera trimestral, a fin de que esta última se encuentre en condiciones de asignar y dar seguimiento a la calificación y dictamen otorgados, con la frecuencia que las condiciones económicas y financieras del propio Cliente así lo requieran. Esto, en el entendido, que en caso que el Cliente no entregue a HR la información solicitada, HR no podrá dar seguimiento al dictamen y calificación otorgada, debiendo revelar dicha situación en su página electrónica publicada en Internet.
La información requerida le será notificada oportunamente al Cliente, incluyendo sin limitar la información inicial que se detalla en la copia de la metodología aplicable a la
calificación objeto del presente Contrato, que le ha sido entregada al Cliente con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato, para dichos efectos, y misma que deberá ser entregada a HR.
B. Reconoce y conviene que (i) HR hará lo posible, sin estar obligado a ello, para asignar calificaciones en los términos establecidos en el presente Contrato; (ii) cada calificación, en caso de asignarse, podrá ser revisada, suspendida, modificada o retirada por HR en cualquier momento, previo aviso al Cliente, si existe alguna información (o ausencia de información) que a discreción de HR así lo justifique; y (iii) HR se reserva el derecho, sin perjuicio del derecho de terminación previsto en la Cláusula Sexta del presente Contrato, de asignar, publicar, revisar, suspender, modificar o retirar cualquier calificación.
C. Reconoce y conviene que cualquier información que el Cliente provea por cualquier medio a HR, sus representantes y/o empleados autorizados tendrá el carácter de confidencial y solo podrá ser utilizada para el objeto del presente Contrato, por lo que no podrá ser revelada y/o transmitida y/o copiada, sin la previa autorización del Cliente, compromiso que subsistirá en todo momento incluso al término de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, en cuyo caso se devolverá toda aquella información proveída. Lo anterior, en términos del Convenio de Confidencialidad que se adjunta al presente como Anexo “II”.
D. Reconoce que HR es una institución calificadora de valores, sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de otras autoridades reguladoras (fuera de los Estados Unidos Mexicanos) y, por lo tanto, en caso de ser requerido, HR tendrá la obligación de revelar a dichas autoridades cualquier información entregada por el Cliente con carácter confidencial, sin necesidad de realizar algún tipo de notificación al Cliente.
E. Se obliga a informar a HR por escrito (a) en la fecha de celebración del presente Contrato; y (b) dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que HR le haga entrega de un dictamen de calificación conforme a lo establecido en el presente Contrato, si en los últimos dos meses previos a dichas fechas recibió de cualquier otra institución calificadora autorizada por la CNBV, alguna calificación de la entidad o emisor y/o de los valores u operaciones objeto del presente Contrato, debiendo revelar en dicho escrito el nombre de la institución calificadora y la calificación obtenida. En dichos supuestos, el Cliente se obliga a entregar el documento en donde consten dicha(s) calificación(es) a HR dentro de los siguientes 2 (dos) días hábiles contados a partir de la celebración del presente Contrato o de cada entrega de un dictamen de calidad crediticia, según corresponda.
Esto, en el entendido que en caso que el Cliente no informe a HR que existían dichas calificaciones, se entenderá que expresamente el Cliente ha declarado que las mismas
no fueron emitidas, liberando a HR de cualquier responsabilidad derivada de dicha omisión del Cliente.
HR acusará el recibo del escrito presentado por el Cliente en términos del presente inciso E, en una copia simple de dicho escrito, plasmando el sello de HR, la fecha de recepción y la firma de alguno de sus representantes legales. El Cliente se obliga a conservar el referido acuse, que será la única prueba de que el Cliente reveló a HR la información señalada en este inciso E.
F. Acepta y conviene, que en el caso que HR haya recibido la información a que hace referencia el párrafo inmediato anterior, HR revelará dicha información mediante un comunicado de prensa en términos de lo establecido en la Circular de Calificadoras.
G. Reconoce que la CNBV podrá objetar los procesos de calificación respecto de la entidad o emisor y/o de los valores u operaciones, cuando los procesos no consideren los elementos establecidos en la Cláusula Octava de la Circular de Calificadoras.
H. Reconoce que en términos de la Circular de Calificadoras, HR se podrá abstener de otorgar una calificación cuando, en su caso, la complejidad de valor respaldado por activos o la falta de información histórica de los activos subyacentes reste credibilidad a la calificación que pudiera otorgarse para tal efecto.
I. Reconoce que, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular de Calificadoras, en caso que HR modifique sus metodologías de calificación, HR deberá utilizar dichas metodologías para las calificaciones iniciales previamente otorgadas como para las subsecuentes; situación en la cual HR analizará si las calificaciones previamente otorgadas al amparo de las anteriores metodologías deben revisarse y en su caso, calificar nuevamente los valores de que se trate, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de que se efectúe el referido análisis.
J. Así mismo, HR se compromete a presentar constancias de no adeudo fiscal estatal vigente, ante la Unidad de Apoyo Administrativo del Cliente, de conformidad con el artículo 228, del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
QUINTA. Contraprestación.- El Cliente se obliga a pagar a HR los honorarios en los términos y condiciones establecidos en el “Sistema de Tarifas” que se adjunta al presente Contrato como Anexo “I”, cuyos términos y condiciones podrán ser modificados de tiempo en tiempo, previo aviso al Cliente (excepto por lo previsto en el segundo párrafo de dicho anexo).
HR podrá modificar el “Sistema de Tarifas” en cualquier momento, en el entendido que dicha modificación no surtirá efectos para el Cliente hasta en tanto HR no notifique por escrito al Cliente dicha situación.
En caso de terminación del presente Contrato, cualquiera que sea la causa, el Cliente deberá pagar a HR todos los honorarios adeudados a esa fecha. Lo anterior, en los términos del “Sistema de Tarifas” en vigor en ese momento.
SEXTA. Vigencia y Terminación.- El presente Contrato estará vigente a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2018.
HR continuará prestando los servicios a que se refiere la Cláusula Segunda y Tercera anterior, siempre que el Cliente cumpla con todas sus obligaciones establecidas en el presente Contrato. Por lo tanto, HR tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo en caso de que el Cliente incumpla cualquiera de los términos de este Contrato, o en caso de Cliente no esté de acuerdo en las modificaciones hechas por HR al “Sistema de Tarifas”.
El Cliente podrá en cualquier tiempo terminar el presente Contrato mediante notificación por escrito a HR, en el entendido, que dicha terminación no surtirá efectos sino hasta: (i) el final del trimestre siguiente a la fecha en que HR reciba dicha notificación de terminación; y (ii) que el Cliente cubra con todos y cada uno de los adeudos pendientes a favor de HR por sus servicios al amparo del presente Contrato.
SÉPTIMA. Limitación De Responsabilidad.-
A. Toda la información, incluyendo las calificaciones (la “Información”), se proporcionará en el estado en que se encuentra, sin garantía alguna de cualquier clase. HR, expresamente, no otorga garantía ni declaración alguna, expresa o implícita, respecto de que toda o parte de dicha Información sea precisa, actualizada, completa, comercializable o apropiada para cualquier objeto o fin en particular. Asimismo, HR no será responsable, frente al Cliente o cualquier tercero, cuando al revisar la calidad crediticia del Cliente o las operaciones y/o valores emitidos por éste, de conformidad con las metodologías de HR, modifique a la alza o a la baja la calificación.
B. HR no asume, bajo cualquier circunstancia, responsabilidad alguna frente a cualesquier personas o entidades por cualquier: (i) pérdida o daño, en todo o en parte, causado por, que resulte de, o se relacione con, cualquier error (negligente o de otro tipo), o por otras circunstancias o contingencias bajo el control o no de HR o de cualquiera de sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados o agentes relacionadas con la obtención, recolección, recopilación, análisis, interpretación, comunicación, publicación o distribución de dicha Información, o (ii) daño o perjuicio directo, indirecto, especial, consecutivo, o daños de carácter fortuito o incidental (incluido, entre otros, el lucro cesante o pérdida de utilidad), que resulte del uso o de la incapacidad de usar tal Información, aún en el supuesto de que HR hubiera sido notificado con anterioridad de la posibilidad de que se produjeran dichos daños o perjuicios.
C. Las calificaciones de HR son opiniones con respecto a la calidad crediticia y/o a la capacidad de administración de activos, o relativas al desempeño de las labores encaminadas al cumplimiento del objeto social, por parte de sociedades emisoras y demás entidades, y no constituyen recomendaciones para comprar, vender o mantener algún instrumento, ni para llevar a cabo algún tipo de negocio u operación. La calificación otorgada no es una recomendación de inversión y puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de calificación de HR, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción III de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes xxx xxxxxxx de valores.”
D. HR basa sus calificaciones en información obtenida xx xxxxxxx que son consideradas como precisas y confiables, sin embargo, no valida, garantiza, ni certifica la precisión, exactitud o totalidad de cualquier información y no es responsable de cualquier error u omisión o por los resultados obtenidos por el uso de esa información.
E. Cada una de las calificaciones y demás opiniones deben ser consideradas exclusivamente como un factor más para la toma de decisiones de inversión por un usuario de las mismas, y dicho usuario deberá, en consecuencia, realizar su propio estudio y evaluación de cada valor y de cada emisor, avalista, garante u obligado, que esté considerando comprar, mantener o vender.
OCTAVA. Domicilios, Avisos y Notificaciones.- Todos los avisos y notificaciones que las Partes deban darse de acuerdo a este Contrato, se consignarán por escrito. Dichos avisos y notificaciones obligarán a los contratantes, cuando sean entregados personalmente o enviados por correo certificado, con acuse de recibo y sean debidamente dirigidos a la Parte que corresponda, a los siguientes domicilios:
HR
HR Ratings de México, S.A. de C.V.
Prolongación Paseo de la Reforma 1015, piso 3, Xxxxx X Xxxxxxx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Atención: C.P. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
El Cliente:
Datos para Facturar:
Razón Social: Gobierno del Estado de Chiapas/Secretaría de Hacienda RFC: GEC8501013X9
Domicilio Fiscal: Xxxxxxx de Gobierno sin número Col.: Centro
De.: Tuxtla Xxxxxxxxx Ciudad: Chiapas
C.P.: 29000
Atención: Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Domicilio para recibir Avisos y Notificaciones:
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0, Xxxxxxx Xx Xxxxxx, X.X. 00000 de la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
Para el caso de que alguna de las Partes cambie su domicilio, deberá dar aviso a la otra Parte, con 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha de cambio de domicilio, en el entendido que en caso de que dicha notificación no se haga, todos los avisos y notificaciones realizadas conforme al domicilio antes señalado, se tendrán por válidos.
NOVENA. Vigilancia y Monitoreo.- HR se reserva el derecho de llevar a cabo la vigilancia de cualesquier calificación y/o emisiones de títulos de deuda mediante visitas al Cliente de cuando menos una vez al año durante el tiempo de vigencia de este Contrato. Asimismo, en caso de que HR, por cualquier evento futuro, cambie o difiera con relación a la percepción inicial respecto al Cliente, HR podrá en todo momento de modificar la calificación inicial del Cliente, sin que esto implique responsabilidad alguna para HR.
Por lo anterior, el Cliente se obliga a permitir el acceso a toda la documentación que el personal autorizado de HR le solicite por escrito en cualquier momento, incluyendo aquella información confidencial respecto a transacciones que estén siendo contempladas por los representantes del Cliente. Esto bajo las mismas bases de confidencialidad con la que se trata toda la información proporcionada a HR.
Como resultado de la vigilancia, y a lo largo de ésta, HR se reserva el derecho de colocar al Cliente dentro de una lista de calificaciones en revisión, sin que ello se interprete o signifique que forzosamente se llevará a cabo un cambio en la calificación del Cliente.
DÉCIMA. Impuestos.- Todos y cada uno de los impuestos que deban pagarse con motivo de las operaciones que sean consecuencia de las obligaciones contempladas en el presente Contrato, correrán por cuenta de quien para tales efectos sea señalado como causante por las leyes fiscales aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. Garantía.- HR se obliga a constituir a favor de la Secretaria de Hacienda del Estado de Chiapas, la garantía prevista en el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, ajustándose a las siguientes bases:
HR se obliga a constituir garantía de cumplimiento por el 10% del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo establecido por la fracción I del
artículo 35 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.
La garantía de cumplimiento subsistirá hasta la total conclusión de las obligaciones a cargo de HR, objeto del presente Contrato y de conformidad con el ordenamiento legal invocado, en cuyo caso el Cliente a petición de HR solicitará la cancelación de la misma, mediante notificación expresa y por escrito a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda.
La póliza de fianza deberá contener por parte de la Institución otorgante, las siguientes declaraciones expresas:
1. Que la fianza se otorga atendiendo a todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el Contrato.
2. Que la fianza estará vigente hasta que se haya cumplido la obligación que garantiza y se entenderá prorrogada y/o aplazada conforme lo sea la obligación garantizada, sin que sea necesario el consentimiento de la afianzadora para la modificación de los plazos, prorrogas, esperas o condiciones, renunciando expresamente a hacer valer la causal de extinción establecida en el artículo 179, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
3. Los plazos para la prescripción y/o caducidad de la fianza no correrán durante la substanciación de los recursos legales o juicios que se interpongan por parte del fiado, o cualquiera de las partes relacionadas con esta póliza de fianza, sino hasta que se pronuncie resolución definitiva que quede firme.
4. Que la afianzadora renuncia a los beneficios de orden y exclusión; y la misma se expide atendiendo a todas las Cláusulas del Contrato que se garantizan, por lo que en este sentido garantiza el cumplimiento total de todas y cada una de las obligaciones que se derivan del Contrato principal.
5. En caso de hacerse efectiva la presente garantía, la Institución Afianzadora, acepta expresamente a someterse al procedimiento de ejecución conforme lo establece el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, asimismo, respecto al cobro de la indemnización por xxxx conforme al artículo 283, de la misma ley; o en su caso por los artículos análogos que sean sustituidos por el legislador.
6. Para liberar o cancelar la garantía, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas.
7. En caso de controversia, la afianzadora se somete expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes ubicados en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas,
renunciando expresamente a cualquier otra que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
HR manifiesta expresamente:
a. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor en contra del Cliente de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable; por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente Contrato se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del Cliente.
b. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato, permanezca vigente durante las substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que quede firme por parte de la autoridad o tribunal competente.
c. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjudice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente
d. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad.
DÉCIMO SEGUNDA. Penas Convencionales: En caso de incumplimiento parcial de la prestación del servicio en el plazo pactado por Las Partes, el Cliente podrá aplicar como pena convencional el uno por ciento (1%) sobre el valor del servicio incumplido, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado por cada día de atraso, teniendo como cantidad tope el monto de la garantía de cumplimiento mencionada en el presente instrumento legal, conforme a lo estipulado en el artículo 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.
Cuando el Cliente incumpla totalmente con la prestación del servicio, se aplicará el supuesto establecido en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.
DÉCIMO TERCERA. Rescisión del Contrato.- El incumplimiento parcial, total, permanente, interrumpido, directo e indirecto de este Contrato y en su caso de sus modificaciones, que sean imputables a HR, darán lugar a determinar la rescisión del mismo, estableciéndose de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
a. Embargo determinado por autoridad jurisdiccional o administrativa, sea por adeudos de créditos fiscales, por prestaciones laborales o de cualquier otra índole.
b. Ausencia de entrega total o parcial de la información y documentos que se le requieran con relación a la prestación del servicio objeto de este Contrato, o bien la entrega alterada de la información o de la documentación relacionada con el servicio;
c. Realizar actos o acciones que afecten el prestigio o la reputación del Cliente.
d. Disponer de la confidencialidad de la información que le haya proporcionado el Cliente.
e. El cambio de nacionalidad o de objeto social de HR, así como la disolución, liquidación, extinción, declaración de concurso mercantil; y
f. Cualquier otra causa que impida o haga más onerosa la ejecución de la prestación del servicio.
HR manifiesta su conformidad de que la falta de cumplimiento o la violación a lo estipulado en cualquiera de las Cláusulas del presente Contrato, facultará al Cliente a rescindir el mismo sin necesidad de declaración judicial, bastando un simple aviso por escrito con diez días de anticipación.
Por razones de interés general el Cliente podrá suspender temporalmente o dar por terminados anticipadamente las ordenes de trabajo o Contratos cuando ocurran casos fortuitos o de fuerza mayor en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y sus relativos.
El Cliente podrá rescindir administrativamente el presente Contrato en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo de HR sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, en cuyo caso, el procedimiento deberá iniciarse dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que se hubiera agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Los casos de incumplimiento de HR que de manera enunciativa más no limitativa se refiere a continuación:
a) Cuando no cumpla en tiempo y forma con la realización y entrega de los servicios solicitados, conforme a los términos requeridos por el Cliente.
b) Si transmite total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente Contrato, con excepción de los derechos de cobros, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del Cliente.
c) Suspenda injustificadamente la ejecución de los servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme a las instrucciones del Cliente.
d) Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, concurso mercantil o alguna situación análoga o equivalente y que afecte al patrimonio del Cliente.
e) Cuando los servicios no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el Contrato.
f) No hacer entrega del cheque certificado o de la fianza para garantizar el cumplimiento del Contrato al momento de la firma del mismo.
g) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulan en el presente Contrato.
Entendiéndose lo anterior que el Cliente tendrá la facultad de hacer efectivas las garantías otorgadas por HR, según corresponda y también en caso de incumplimiento del mismo, cuando se presente uno de los casos siguientes:
1) Cuando hubiese transcurrido el tiempo pactado en las órdenes de asignación de los servicios y esta no se haya efectuado.
2) Cuando hubiese transcurrido el plazo adicional que en su caso se conceda a HR por parte del Cliente para la entrega de los servicios.
3) Si dicho trabajo presenta defectos o vicios ocultos durante el periodo de garantía.
DÉCIMO CUARTA. Contratista Independiente.- Durante la prestación de los servicios descritos en el presente contrato, HR actuará como contratista independiente y de ninguna manera será considerada como un empleado o agente del Cliente, así como tampoco lo obligará con terceras personas. Del mismo modo, queda expresamente convenido que de ninguna manera el presente Contrato deberá o podrá ser considerado o interpretado para crear una coinversión, sociedad, asociación, asociación en participación o relación de agencia o comisión entre las partes para ningún propósito.
DÉCIMO QUINTA. Responsabilidad Patronal.- HR garantiza y se obliga a mantener en todo momento, todos los elementos y recursos humanos y económicos necesarios y suficientes para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, en forma independiente y no exclusiva, así como para hacer frente a las obligaciones a su cargo derivadas de la celebración del mismo, sea cual fuere su naturaleza, hasta en tanto dichas obligaciones sean satisfechas en forma íntegra, motivo por el cual expresamente reconocen, convienen y aceptan que:
(i) HR y el Cliente son personas jurídicas independientes y que la única relación jurídica que los une es la celebración del presente Contrato, por lo que no les une ninguna relación de trabajo. En estos términos, HR será la única responsable ante sus trabajadores actuales o los que tenga que contratar para dar cumplimiento al presente Contrato, del pago, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, de los impuestos, salarios, indemnizaciones, riesgos profesionales o cualquier obligación o prestación derivada de la Ley Federal del Trabajo, de la del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de cualquier otra dependencia que tenga injerencia con este personal, sin que en ningún caso pueda considerarse como patrón al Cliente, por lo que de presentarse alguna reclamación en contra del Cliente por estos conceptos, HR deberá asumir la defensa a su costo, y en caso de que se le condene a cubrir alguna indemnización o cualquier otro concepto, HR deberá cubrirlos.
DÉCIMO SEXTA. Acuerdo.- Lo contenido en este Contrato constituye la totalidad de lo convenido entre las Partes, por lo que el mismo nulifica o invalida, de hecho y derecho y prevalecerá sobre cualquier otro acuerdo, entendimiento, negociación o discusión oral o escrita anterior que hubiere sido formulado por las Partes, a no ser que se incorpore a este Contrato. Cualquier modificación al presente contrato deberá ser acordada y formalizada por escrito, celebrándose a su efecto el convenio modificatorio respectivo que deberá estar firmado por las Partes.
DÉCIMO SÉPTIMA .Cesión de Derechos.- Las Partes no podrán ceder o transferir los derechos y obligaciones adquiridos por virtud del presente Contrato, sin consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. En caso contrario, aquella cesión o transferencia de derechos y/u obligaciones sin el consentimiento de la otra parte será nula.
DÉCIMO OCTAVA. Legislación Aplicable.- Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la legislación de la Ciudad de México y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando desde ahora expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón del lugar de cumplimiento de obligaciones, ubicación de bienes, domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
DÉCIMO NOVENA. Correlación de Documentos.- Acuerdan las Partes que los anexos al presente contrato forman parte integrante del mismo, sin embargo, en caso de discrepancia en los derechos y obligaciones, términos y condiciones, o cualquier otra disposición entre los Anexos y el presente documento, prevalecerá el presente Contrato, salvo las obligaciones, especificaciones o demás características que no se señalen en este Contrato y sólo se señalen en los anexos.
VIGÉSIMA. Triplicados.- Este Contrato se firma por triplicado, cada uno de los cuales debe de ser considerado como original, pero que en su conjunto constituirán un mismo instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA. Definiciones.- Pactan las Partes que los términos establecidos en el clausulado del presente Contrato, tendrán el alcance y significado que en los mismos se establece y no su significado literal. Asimismo, las Partes convienen en utilizar dichos términos en los Anexos del presente Contrato que al efecto se celebren.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Encabezados y Títulos de las Clausulas.- Los encabezados y los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente Contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.
VIGÉSIMA TERCERA. Interpretación Jurídica.- En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en el presente Contrato resulten inválidas, ilegales u oponibles de cualquier forma, dicha invalidez, ilegalidad u oposición no afectará cualquier otra disposición de este Contrato, el cual será interpretado como si dicha invalidez, ilegalidad u oposición no se encontrara contenida dentro de las disposiciones del presente Contrato.
Leído que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance legal, incluyendo sus Anexos, lo firman a los 15 días del mes xx xxxxx de 2018.
“HR” HR Ratings de México, S.A. de C.V. Institución Calificadora de Valores | “EL CLIENTE” Estado Libre y Soberano de Chiapas |
C.P. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX JEFA DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
“LÍDER DEL PROYECTO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX JEFE DE LA UNIDAD DE ESTRUCTURACIÓN FINANCIERA SECRETARÍA DE HACIENDA
TESTIGOS
MTRO. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
ASOCIADO DE DESARROLLO DE NEGOCIOS
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX ASESOR DE LA UNIDAD DE ESTRUCTURACIÓN FINANCIERA
SECRETARÍA DE HACIENDA
ANEXO “I” 2018
HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN CALIFICADORA DE VALORES
SISTEMA DE TARIFAS
Los honorarios por:
1. Calificación de Calidad Crediticia Quirografaria del Gobierno del Estado de Chiapas.
2. Calificación de Calidad Crediticia de la Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios con Clave de Pizarra CHIACB 07 Sin GPO del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
3. Calificación de Calidad Crediticia de la Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios con Clave de Pizarra CHIACB 07 Con GPO del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
4. Calificación de Calidad Crediticia de la Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios con Clave de Pizarra CHIACB 07U Sin GPO del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
5. Calificación de Calidad Crediticia de la Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios con Clave de Pizarra CHIACB 07U Con GPO del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Consisten en:
Calificación de Calidad Crediticia Quirografaria del Gobierno del Estado de Chiapas
(a) Un pago correspondiente a la anualidad 2018 (renovación) de:
Honorarios | $ 130,500.00 |
I.V.A. | $ 20,880.00 |
Total | $ 151,380.00 |
Calificación de Calidad Crediticia de la Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios con Clave de Pizarra CHIACB 07 Sin GPO del Estado Libre y Soberano de Chiapas. | Honorarios $ 747,000.00 I.V.A. $ 119,520.00 Total $ 866,520.00 |
Calificación de Calidad Crediticia de la Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios con Clave de Pizarra CHIACB 07 Con GPO del Estado Libre y Soberano de Chiapas. |
Calificación de Calidad Crediticia de la Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios con Clave de Pizarra CHIACB 07U Sin GPO del Estado Libre y Soberano de Chiapas. | |
Calificación de Calidad Crediticia de la Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios con Clave de Pizarra CHIACB 07U Con GPO del Estado Libre y Soberano de Chiapas. |
El pago deberá swer efectuado íntegramente en el aniversario de la fecha de asignación de la calificación objeto del presente servicio.
A través de transferencias electrónicas, previa entrega de las facturas correspondientes y validación del líder del proyecto.
LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA GESTIÓN DE PAGO
1. Nombre: Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Puesto: Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
La presente lista de personas autorizadas para gestión de pago podrá ser modificada para incluir nuevas personas autorizadas por el Cliente o dar de baja a otras, a lo largo de la vigencia del Contrato, previa notificación por escrito con acuse de recibido, dirigida por el Cliente a HR.
ANEXO “II”
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN CALIFICADORA DE VALORES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR C.P. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX (“HR”) Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE HACIENDA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR, LA C. LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX EN SU CALIDAD DE JEFA DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO, (EL “CLIENTE” Y CONJUNTAMENTE CON HR, LAS “PARTES”) (EL “CONVENIO”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
Única. - Las Partes solicitan que las Declaraciones contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios de fecha 15 xx xxxxx de 2018 del cual el presente Convenio es accesorio, se tengan por reproducidas en este Convenio como si a la letra se insertasen.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Información Confidencial. Se entiende por "Información Confidencial" toda aquella información escrita, verbal o gráfica, así como la contenida en medios electrónicos o electromagnéticos, que se encuentre identificada claramente por el Cliente, como confidencial. Dentro de este tipo de información se incluye, de manera enunciativa más no limitativa, información técnica, financiera y gubernamental, estudios o cualesquier otros documentos preparados y conservados con carácter confidencial por el Cliente.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto, establecer los lineamientos aplicables al intercambio de "Información Confidencial" que realice el Cliente con HR en virtud de la celebración del Contrato de Prestación de Servicios de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxx xx xxxxxxxxx xxxx Convenio. Salvo en los casos expresamente establecidos en este Convenio, HR no podrá divulgar, o revelar, a persona alguna, ya sea en forma total o parcial la "Información Confidencial" proporcionada directa o indirectamente por el Cliente, sin el consentimiento previo y por escrito de los últimos. Asimismo, la "Información Confidencial" no podrá ser utilizada por HR o por terceras personas a través de ésta, en su propio beneficio o el beneficio de dichos terceros. Para efectos del presente Convenio, se entenderá por PARTE RECEPTORA a HR o a aquella que reciba "Información Confidencial" del Cliente, quien en todo momento será dueño de la "Información Confidencial" entregada.
TERCERA. Propiedad de la Información. HR reconoce que la "Información Confidencial" que maneje es propiedad exclusiva del Cliente, por lo que bajo ninguna circunstancia se
entenderá que la "Información Confidencial" que maneje es propiedad de ambos, o que en virtud de la celebración del presente Convenio existe algún tipo de representación o asociación entre éstos. HR reconoce que la celebración del presente Convenio no le confiere respecto de la "Información Confidencial" de su contraparte, derechos o licencias de propiedad industrial o intelectual, sobre la misma.
CUARTA. Confidencialidad de la Información. HR sólo podrá revelar la "Información Confidencial" que le sea proporcionada, a los empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona que ésta considere que así deba hacerlo. La PARTE RECEPTORA se obliga a no duplicar, reproducir o de cualquier forma realizar copias de la "Información Confidencial", sin el consentimiento previo y por escrito del Cliente. El Cliente tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la "Información Confidencial" sea destruida o devuelta, independientemente de que la "Información Confidencial" se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este Convenio. No obstante lo anterior, HR no tendrá obligación de mantener como confidencial la información a que se refiere este Convenio en los siguientes casos:
a) Que previamente a su divulgación fuese conocida por la PARTE RECEPTORA, libre de cualquier obligación de mantenerla como información confidencial, según se evidencie por documentación que posea;
b) Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por la PARTE RECEPTORA o por requerimiento de éste, o bien aquella legalmente recibida de otra fuente con derecho a divulgarla, libre de restricciones;
c) Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por la PARTE receptora; y
d) En el supuesto que cualquier autoridad, sea administrativa, reguladora o judicial, solicite a la PARTE receptora la "Información Confidencial".
Asimismo, HR se obliga a proporcionar únicamente la "Información Confidencial" que le haya sido expresamente requerida por cualquier autoridad administrativa, reguladora o judicial, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que dicha autoridad no hubiere especificado el tipo de información requerida, busque que se defina, con el objetivo de afectar lo menos posible la obligación de divulgar la "Información Confidencial", sin necesidad de realizar algún tipo de notificación al Cliente.
QUINTA.- Terminación de la relación de negocios.
En caso de que HR y/o el Cliente den por terminadas sus relaciones de negocios o contractuales, sin importar la causa de dichas terminación, no las exime de cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Convenio.
Leído que fue el presente Convenio por las partes y debidamente enteradas de su contenido y alcance legal, lo suscriben de conformidad, en la Ciudad de México, el día 15 xx xxxxx de 2018.
“HR” HR Ratings de México, S.A. de C.V. Institución Calificadora de Valores | “EL CLIENTE” Estado Libre y Soberano de Chiapas |
C.P. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX JEFA DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
ANEXO “III” INFORMACIÓN SOLICITADA
LISTADO DE INFORMACIÓN BÁSICA PARA LA CALIFICACIÓN DE ENTIDADES SUBNACIONALES (ESTADOS Y MUNICIPIOS)
Cuenta Pública de los últimos cuatro años (2014, 2015, 2016 y 2017). Lo anterior debe contar con la siguiente información inicial:
A. General | |
1. | Estado Analítico/Comparativo Presupuestal de Ingresos. |
2. | Estado Comparativo Presupuestal de Egresos por Objeto de Gasto (Capítulo 1000,2000, etc). |
3. | Estado de Situación Financiera o Balance General. |
4. | Estado de Resultados |
5. | Balanza de Comprobación Detallada. |
6. | Estado de Deuda Pública en donde se pueda identificar el pago de capital e interés anual. |
7. | Copia de contratos de crédito a largo plazo incluidos anexos |
8. | Copia de contratos de fideicomiso de los créditos de largo plazo. |
9. | En caso de que el Municipio o estado cuente con créditos a corto plazo, enviar pagarés y, o documentación que sustenten dichas obligaciones. Asimismo, en caso de contar con contratos por Cadenas Productivas, la documentación correspondiente. |
10. | Convenios de pago por adeudos históricos con CFE, SAT, etc. |
11. | Última consulta al reporte especial xxx xxxx de crédito. |
12. | En caso de contar con Arrendamientos, contratos o convenios que sustenten. |
13. | Para Estados, último estudio actuarial del Sistema de Pensiones. Esto en caso de contar con un sistema. |
B. 2018 | |
1. | Ley de Ingresos. |
2. | Presupuesto de Egresos. |
3. | Avance Presupuestal al mes más reciente que se tenga disponible (Mismos documentos mencionados en los puntos 1 al 12 del listado anterior). |
La información se requiere sea generada por el sistema oficial del Estado/Municipio. En caso de que exista estados financieros auditados favor de anexar. La información puede ser entregada/enviada en medios digitales.
El listado anterior se plantea de manera enunciativa más no limitativa. Durante el proceso de análisis puede llegar a solicitarse más información y/o con distinto tipo de desagregación.
LISTADO DE INFORMACIÓN BÁSICO PARA LA CALIFICACIÓN DE CALIDAD CREDITICIA DE UNA EMISIÓN BURSÁTIL, DONDE EL EMISOR PUEDE SER UN FIDEICOMISO O UNA ENTIDAD FEDERATIVA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUYA FUENTE DE PAGO SEAN INGRESOS FEDERALES Y/O INGRESOS PROPIOS
A. Documentos de la Operación | |
1. | Contrato de fideicomiso emisor o en su caso el fideicomiso de administración, incluyendo sin limitar la totalidad de sus anexos. |
2. | Prospecto de emisión y colocación |
3. | Suplemento preliminar en donde se especifiquen las características de la emisión |
4. | Macrotítulo de la operación bursátil |
5. | En su caso, los contratos de instrumentos derivados (contrato de cobertura de tasas o contratos de intercambio de tasas), incluyendo sin limitar la totalidad de sus anexos |
6. | En su caso, Convenios de Cesión de Derechos de los contratos de instrumentos derivados |
7. | En su caso, los contratos de garantías de pago (GPO u otro tipo) incluyendo sin limitar la totalidad de sus anexos |
8. | En su caso, Convenios de Cesión de Derechos de los contratos de garantía |
9. | Instrucción irrevocable (mandato) enviada a la Tesorería de la Federación y/o a la Secretaría de Finanzas del Estado con el objetivo de afectar los ingresos y/o derechos sobre las participaciones federales |
10. | Mandato de afectación o instrucción irrevocable en virtud de los cuales se afectan recursos propios o cualquier otro tipo de activo que se constituya como fuente de pago. |
11. | La certificación de la inscripción del macrotítulo en: (a) el Registro Estatal de deuda correspondiente y/o (b) el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la SHCP a través de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas |
12. | En su caso, todos los convenios modificatorios que se hayan celebrado de los documentos antes mencionados, en particular, sobre el contrato de fideicomiso y/o el macrotítulo |
13. | En su caso, la inscripción en el Registro Estatal y en el Registro Federal de los convenios modificatorios. |
14. | En su caso, las actas y/o minutas de las juntas de tenedores |
15. | Series mensuales históricas de las fuentes de pago primaria, fuente de pago secundaria o fuente de pago sustituta, mínimo 5 años |
16. | En su caso, reportes del fiduciario |
17. | En su caso, reportes del auditor externo |
1. | Acuerdos o iniciativa en virtud de los cuales el emisor y/o cedente solicita al Congreso Estatal y/o Cabildo Municipal la autorización para: (i) la adquisición de deuda a través de la emisión de un certificado bursátil (incluyendo sus términos y condiciones) (ii) el techo de endeudamiento y plazo del financiamiento (iii) la afectación de participaciones federales, ingresos propios y/o cualquier otro tipo de recurso, que se constituya como fuente de pago y garantía (iv) la constitución del contrato de fideicomiso (v) la contratación de instrumentos derivados (vi) la contratación de garantías de pago (vii) la realización de cualquier otro tipo de gasto relacionado con la operación |
2. | Los decretos en virtud de los cuales el Congreso del Estado o Cabildo Municipal le autorizó al emisor o cedente llevar a cabo los actos mencionados en los incisos (i) al (vii) inmediatos anteriores |
Este listado constituye un requerimiento inicial de información, el cual se podrá actualizar en cualquier momento sujeto a la revisión de la información que HR Ratings reciba. Por lo anterior, esta agencia calificadora podrá hacer solicitudes posteriores de información, las cuales podrán referirse a nuevos documentos o inclusive a documentos inicialmente analizados. Asimismo, la obtención del dictamen legal por parte del despacho de abogados, externo e independiente a esta agencia calificadora está sujeta al análisis integral que ellos realicen de toda la información recibida.
Por todo lo anterior, los plazos para la asignación de una calificación crediticia, por parte de HR Ratings, a la operación se determinará hasta el momento en que se reciba la totalidad de la información, que en términos de nuestros requerimientos, haya sido solicitada.
Avenida Prolongación Paseo de la Reforma #1015 xxxxx X, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx, XX 00000, Xxxxxx, X.X. Tel 00 (00) 0000 0000.
HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) como una Nationally Recognized Statistical Rating Organization (NRSRO) para los activos de finanzas públicas según lo descrito en la cláusula (v) de la Sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act de 1934 y certificada como una Credit Rating Agency (CRA) por la European Securities and Markets Authority (ESMA).
Las calificaciones y/u opiniones de HR Ratings de México S.A. de C.V. (HR Ratings) son opiniones con respecto a la calidad crediticia y/o a la capacidad de administración de activos, o relativas al desempeño de las labores encaminadas al cumplimiento del objeto social, por parte de sociedades emisoras y demás entidades o sectores, y se basan exclusivamente en las características de la entidad, emisión y/u operación, con independencia de cualquier actividad de negocio entre HR Ratings y la entidad o emisora. Las calificaciones y/u opiniones otorgadas o emitidas no constituyen recomendaciones para comprar, vender o mantener algún instrumento, ni para llevar a cabo algún tipo de negocio, inversión u operación, y pueden estar sujetas a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de calificación de HR Ratings, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción II y/o III, según corresponda, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes xxx xxxxxxx de valores”.
HR Ratings basa sus calificaciones y/u opiniones en información obtenida xx xxxxxxx que son consideradas como precisas y confiables, sin embargo, no valida, garantiza, ni certifica la precisión, exactitud o totalidad de cualquier información y no es responsable de cualquier error u omisión o por los resultados obtenidos por el uso de esa información. La mayoría de las emisoras de instrumentos de deuda calificadas por HR Ratings han pagado una cuota de calificación crediticia basada en el monto y tipo de emisión. La bondad del instrumento o solvencia de la emisora y, en su caso, la opinión sobre la capacidad de una entidad con respecto a la administración de activos y desempeño de su objeto social podrán verse modificadas, lo cual afectará, en su caso, al alza o a la baja la calificación, sin que ello implique responsabilidad alguna a cargo de HR Ratings. HR Ratings emite sus calificaciones y/u opiniones de manera ética y con apego a las sanas prácticas xx xxxxxxx y a la normativa aplicable que se encuentra contenida en la página de la propia calificadora xxx.xxxxxxxxx.xxx, donde se pueden consultar documentos como el Código de Conducta, las metodologías o criterios de calificación y las calificaciones vigentes.
Las calificaciones y/u opiniones que emite HR Ratings consideran un análisis de la calidad crediticia relativa de una entidad, emisora y/o emisión, por lo que no necesariamente reflejan una probabilidad estadística de incumplimiento de pago, entendiéndose como tal, la imposibilidad o falta de voluntad de una entidad o emisora para cumplir con sus obligaciones contractuales de pago, con lo cual los acreedores y/o tenedores se ven forzados a tomar medidas para recuperar su inversión, incluso, a reestructurar la deuda debido a una situación de estrés enfrentada por el deudor. No obstante, lo anterior, para darle mayor validez a nuestras opiniones de calidad crediticia, nuestra metodología considera escenarios de estrés como complemento del análisis elaborado sobre un escenario base. Los honorarios que HR Ratings recibe por parte de los emisores generalmente varían desde US$1,000 a US$1,000,000 (o el equivalente en otra moneda) por emisión. En algunos casos, HR Ratings calificará todas o algunas de las emisiones de un emisor en particular por una cuota anual. Se estima que las cuotas anuales varíen entre US$5,000 y US$2,000,000 (o el equivalente en otra moneda).