Condiciones de organización del Servicio de Gestión
Condiciones de organización del Servicio de Gestión
CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO QUE RIGEN LA GESTIÓN DIRECTA DEL APARCAMIENTO MUNICIPAL DE USO MIXTO DENOMINADO AVENIDA DE PORTUGAL POR LA ENTIDAD MUNICIPAL GESTORA
(Aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 xx xxxx de 2010, modificadas el 24 de noviembre de 2016)
TÍTULO I PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto
Las presentes Condiciones regulan la gestión directa del aparcamiento de titularidad municipal denominado Avenida de Portugal, de uso mixto tanto residencial como rotacional, por la entidad municipal gestora: la Empresa Municipal de Transportes, S.A. (EMT) o entidad de titularidad íntegra municipal que se subrogue en dicha obligación.1
Artículo 2. Disposiciones generales
La entidad municipal gestora del aparcamiento velará por el cumplimiento de estas Normas y pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid, como titular del aparcamiento, o de cualquier otra autoridad competente, la transgresión de las mismas o de cualquier otra normativa vigente de
aplicación u observación.
TITULO II
CONDICIONES DE CESIÓN DE LAS PLAZAS DE RESIDENTES
Artículo 3. Cesión de las plazas de residentes
1. La Entidad municipal gestora del aparcamiento cederá el uso de las plazas a los vecinos que, ostentando la condición de residentes, hayan quedado como adjudicatarios de las mismas en los correspondientes procesos de selección.
2. El plazo de cesión del derecho de uso de la plaza de estacionamiento será de 40 años a partir de la puesta en servicio del aparcamiento.
Artículo 4. Titulares del derecho de uso de plaza
1. Tendrán derecho a la cesión del derecho de uso de las plazas, las personas físicas que disponiendo de vehículo, residan de hecho y figuren empadronadas en el Área de Influencia fijada en el estudio previo por el Ayuntamiento de Madrid.
2. No se podrá ceder el derecho de uso de una plaza de estacionamiento a los residentes que ya tuviesen cedida una en otro aparcamiento de residentes, salvo renuncia al derecho de uso de la anterior.
1 En cursiva se señalan las modificaciones de 24 de noviembre de 2016.
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3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, se prohíbe la cesión del derecho de uso de las plazas a las personas jurídicas, aunque tuviesen su sede o domicilio social en el Área de Influencia, salvo que finalizada la comercialización existieran plazas vacantes.
4. Hasta la puesta en servicio del aparcamiento se reservará el 8% del número de plazas de estacionamiento para los titulares de los comercios con ubicación inmediata a la línea de máxima ocupación de la obra (perímetro xx xxxxxxx del aparcamiento).
5. Hasta la puesta en servicio del aparcamiento se reservará el 2% del número de plazas de estacionamiento para los residentes con discapacidad en el aparato locomotor o discapacitados a su cargo. También tendrán preferencia en la elección de la plaza de estacionamiento.
Artículo 5. Solicitudes
1. El Ayuntamiento de Madrid y la entidad municipal gestora del aparcamiento darán publicidad a la ejecución del aparcamiento y las condiciones de la cesión del derecho de uso
2. Los residentes que deseen adquirir el derecho de uso de una plaza de estacionamiento, lo solicitarán preferentemente en la Junta de Distrito de Latina mediante la entrega en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de la instancia que le será facilitada en la misma, pudiendo utilizar cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Para cada vivienda sólo se podrá solicitar, inicialmente, una plaza de estacionamiento.
Artículo 6. Determinación del número de orden de las solicitudes de cesión de plazas de aparcamientos
1. Las solicitudes admitidas se ordenaron, conforme al número extraído, en el sorteo celebrado, a tal efecto, el día 10 de julio de 2007.
2. Las solicitudes presentadas en meses posteriores se ordenarán, cada mes, por la fecha de entrada en el Registro de las Juntas de Distrito y se incluirán en el Listado ya confeccionado.
Artículo 7. Notificación al solicitante
1. La Dirección General de Movilidad enviará a entidad municipal gestora del aparcamiento, el listado de residentes que han contratado con la anterior empresa concesionaria. La entidad municipal gestora del aparcamiento, comunicará a estos residentes mediante carta certificada con acuse de recibo o cualquier medio legal que lo garantice, que disponen de un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la recepción de la referida notificación para personarse en su sede social para elegir plaza y suscribir los contratos, conforme al orden establecido en el sorteo que en su día se celebró, entendiéndose que renuncia a su derecho de no presentarse en el plazo indicado.
2. Concluido este proceso, la Dirección General de Movilidad remitirá a entidad municipal gestora del aparcamiento las solicitudes de residentes ordenadas según la fecha de entrada en las O.A.C. de las Juntas de Distrito para continuar el procedimiento de comercialización de las plazas.
Artículo 8. Cesión del Derecho de Uso
1. La cesión del derecho de uso de las plazas de aparcamiento se otorgará en documento administrativo por la entidad municipal gestora del aparcamiento.
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2. La entidad municipal gestora del aparcamiento asume la posición que, actualmente, corresponde al Ayuntamiento de Madrid frente a los adjudicatarios iniciales de las plazas que suscribieron contratos con la empresa Grupo Dico Obras y Construcciones S.A., y no han solicitado la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, quienes mantienen vigentes sus derechos y obligaciones en los mismos términos contemplados en dichos contratos.
3. En el documento administrativo de la cesión figurará, al menos, lo siguiente:
a. identidad completa del usuario
b. objeto de la cesión con identificación completa de la plaza
c. plazo de la cesión
d. precio del derecho de uso de la plaza
e. obligaciones y derechos de los usuarios
f. acatamiento expreso del titular del derecho de uso al régimen disciplinario que rige la cesión en lo que afecta a la plaza de estacionamiento y de sus normas de régimen interno.
g. el/los vehículo/s, hasta un máximo de cinco, que hayan sido autorizados por la entidad municipal gestora del aparcamiento, para aparcar en la plaza que les haya sido asignada, de conformidad con las condiciones siguientes:
El cesionario podrá solicitar esta autorización, previa acreditación documental, en los siguientes supuestos:
1) Vehículos cuya titularidad corresponda al cesionario.
2) Vehículos cuya titularidad corresponda al cónyuge, pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente, o familiar en segundo grado de consanguinidad, en línea recta descendente - hijos/as y nietos/as, en línea recta ascendente – padres/madres y abuelos/as y en línea colateral
- hermanos/as, siempre que en todos los casos convivan y estén empadronados en el mismo domicilio del cesionario.
3) Vehículos de los que se esté en posesión, derivados de:
a. Contrato de leasing o renting suscrito a su nombre, en caso de persona física.
b. Contrato de leasing o renting suscrito a nombre de una empresa: deberán aportar el contrato y el seguro del vehículo, debiendo constar en ambos documentos como conductor habitual el solicitante, y declaración suscrita por el representante legal de la empresa en que preste sus servicios y en la que se manifieste la adscripción del vehículo a su persona.
c. Vehículo propiedad de una empresa y no adquirido por los sistemas de leasing o renting: se deberá aportar seguro del vehículo en el que conste el solicitante como conductor habitual y certificación de la empresa propietaria en la que preste sus servicios, donde conste la adscripción del vehículo al referido solicitante, y su utilización como percepción en especie.
4. Las personas adjudicatarias de una plaza de estacionamiento en aparcamientos de residentes no podrán obtener distintivo de residente (SER), excepto cuando sean titulares de más de un vehículo o cuando autoricen el uso de la plaza a personas titulares de vehículos que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el apartado anterior, en cuyo caso y reuniendo los requisitos establecidos en la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, se otorgará distintivo únicamente para los vehículos adicionales. En consecuencia, si el
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cesionario de la plaza de aparcamiento designa varios vehículos para estacionar en el aparcamiento de residentes, no podrá obtener el distintivo de residente (SER) para el vehículo que haya designado como titular para ocupar la plaza de estacionamiento concedida.
5. El abono completo del precio de la plaza deberá estar realizado en la cuenta corriente que, a tal efecto, facilite a la entidad municipal gestora del aparcamiento, con carácter previo a la suscripción del derecho de uso de la plaza de aparcamiento, de acuerdo con las formas de ingreso utilizadas por el Ayuntamiento de Madrid, debiendo exhibirse en el acto de firma del contrato el correspondiente justificante de pago.
Simultáneamente a la firma del contrato, la entidad municipal gestora del aparcamiento facilitará al comprador del derecho de uso una copia de las Normas Reguladoras del funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Determinación del precio de las plazas
El precio de la cesión del derecho de uso de la plaza tipo (2,40 x 5,00 m) del aparcamiento denominado Avenida de Portugal, cuya gestión y adecuación corresponderá a la entidad municipal gestora del aparcamiento, es de 15.616 euros (IVA no incluido).
Este importe fue establecido mediante Decreto del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, de fecha 11/12/2006, por el que se adjudicó la construcción y explotación de este Aparcamiento.
Los adjudicatarios iniciales, a los que se ha hecho referencia en el artículo anterior, deberán abonar la cantidad que resulte una vez descontado el importe de 7.245,82 € (B.I. 6.246,40 € y 16 % IVA 999,42 €), entregado en concepto de reserva de plaza.
El precio de las plazas deberá ser incrementado o disminuido en función de su tamaño, tomando como referencia las dimensiones de la plaza tipo establecida.
Artículo 10. Lista de espera
Completada la contratación de la capacidad de las plazas de estacionamiento del aparcamiento, con los solicitantes que no hayan podido formalizar los contratos de concesión de las plazas de estacionamiento, se confeccionará la lista de espera.
Artículo 11. Segunda plaza por vivienda
1. Una vez puesto en servicio el aparcamiento y en el caso de no haberse cubierto la totalidad de las plazas con las solicitudes presentadas y con aquéllas solicitudes que conformen la lista de espera, el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid podrá autorizar, previa solicitud de la entidad municipal gestora del aparcamiento, la concesión del derecho de uso de una segunda plaza de estacionamiento por vivienda.
2. La entidad municipal gestora del aparcamiento, una vez autorizada por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, comunicará a los cesionarios de una plaza de estacionamiento la ampliación de la cesión del derecho de uso a una segunda plaza por vivienda, las condiciones de adquisición del derecho de uso y la fecha a partir de la cual se pueden presentar las solicitudes ante el órgano municipal competente en materia de aparcamientos o en la sede de la entidad municipal gestora del aparcamiento.
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3. El número de orden a dar a las solicitudes de segundas plazas será el inmediatamente posterior al último número del Listado del Sorteo y, en su caso, de la Lista de Espera conformada con las solicitudes presentadas hasta el momento.
4. Transcurridos siete días naturales desde la comunicación a que se hace referencia en el punto 2 de este artículo, se abrirá un plazo de quince días para efectuar las solicitudes para la cesión de una segunda plaza por vivienda.
5. El orden a establecer para la elección de la segunda plaza por vivienda vendrá determinado por el número de adjudicación que obtuvo el solicitante en el sorteo celebrado al objeto de determinar los cesionarios de las plazas de aparcamiento.
Artículo 12. Ampliación de Titulares de cesiones de plazas y del Área de Influencia
1. Una vez autorizada la cesión de segunda plaza por vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, y finalizada la contratación de la segunda plaza por vivienda, si los contratos suscritos entre los solicitantes y la entidad municipal gestora del aparcamiento, no completasen la capacidad del aparcamiento, el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, previa petición fundamentada de la entidad municipal gestora del aparcamiento, podrá autorizar la ampliación del Área de Influencia.
2. Una vez autorizada por el órgano competente la ampliación del Área de Influencia, se dará publicidad de la misma, de las condiciones de adquisición del derecho de uso y de la fecha a partir de la cual pueden presentarse las solicitudes.
3. A partir del primer día hábil del mes siguiente de la fecha de la resolución del órgano competente autorizando la ampliación del Área de Influencia, se abrirá un período de un mes para que los residentes en la zona ampliada del Área de Influencia puedan efectuar sus solicitudes.
4. Para la determinación del orden a dar a las solicitudes admitidas para la zona del Área de Influencia ampliada se realizará, en la Dirección General de Movilidad, un sorteo público. Ordenadas las solicitudes según este sorteo, se incorporarán al listado general.
5. En meses posteriores, al existir una sola Área de Influencia, suma de la primitiva y ampliada, las solicitudes que se presenten cada mes, se ordenarán por la fecha de entrada en el Registro de la Junta de Distrito de Latina.
6. Los residentes de la zona ampliada tendrán los mismos derechos que los de la xxxxxxxxx xxxx.
Artículo 13. Cesión del Derecho de Uso de las Plazas
1. El cesionario, titular del derecho de uso, que desee cederlo, o esté obligado a ello, debe solicitarlo al Ayuntamiento de Madrid. La Dirección General de Movilidad, informará autorizando o rechazando dicha solicitud y dará traslado la entidad municipal gestora del aparcamiento, para que la gestione de conformidad con lo señalado en las presentes Normas, en las estipulaciones de su contrato o en la normativa de aplicación.
2. Sin perjuicio de los supuestos de excepción contemplados en los artículos anteriores, la cesión del derecho de uso de las plazas de estacionamiento es obligatoria en los siguientes supuestos:
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2.1. Por pérdida del carácter de residente en el Área de Influencia:
2.1.1. Unido a la venta de la vivienda: El titular estará obligado a la venta del derecho de uso con prioridad al comprador de la vivienda y en caso de renuncia de este, al primero de la lista de espera.
2.1.2. No unido a la venta de la vivienda: El titular estará obligado a la venta del derecho de uso al primero de la lista de espera
3. Por venta de la vivienda, sin perder el carácter de residente en el Área de Influencia: El titular no estará obligado a ceder el derecho de uso, pero en caso de querer cederlo, estaría obligado a la prioridad indicada en el caso anterior.
4. Por fallecimiento del titular: si hay herederos, viudos o pareja de hecho sobreviviente al causante, residentes en la vivienda a la que se asignó la plaza con derechos sobre la misma, la cesión de uso les sería transmitida con preferencia a la persona que goce de su usufructo. Si no hay herederos residentes en la vivienda a la que se asignó la plaza, éstos deberán ceder su derecho de uso al primero de la lista de espera.
5. La cesión voluntaria del derecho de uso puede efectuarse, si así se autoriza:
5.1 Entre familiares:
Siempre que los mismos residan en la vivienda a la que fue asignada la plaza.
5.2. Entre no familiares, la preferencia en la cesión será:
- A persona residente en la misma vivienda.
- Al primero de la lista de espera.
- A persona residente en el Área de Influencia.
Cuando los titulares de comercios adjudicatarios de plaza deseen ceder el derecho de uso de las mismas, se aplicarán los mismos criterios que los señalados para las viviendas.
6. Los precios máximos a exigir por los titulares del derecho de uso al cederlo serán fijados por el Ayuntamiento de Madrid a través del Delegado de Gobierno competente en materia de aparcamientos y se obtendrán por cálculo del valor residual de la concesión en el momento de la transmisión que se define en el artículo 15.
7. Los cambios de titularidad que se realicen sin la autorización del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Movilidad, se considerarán nulos, constituyendo falta grave que será sancionada con la pérdida del derecho de uso.
8. En el caso de que no existiera ninguna persona que reúna las condiciones indicadas, el titular deberá seguir haciendo frente a los compromisos económicos concertados con la entidad municipal gestora del aparcamiento y con los gastos que ocasione el mantenimiento del aparcamiento, pudiendo seguir utilizando por sí mismo la plaza, pero nunca la podrá ceder o arrendar.
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Artículo 14. Alquiler
1. Los titulares de las plazas de estacionamiento no podrán alquilar el uso de las mismas.
2. La ocupación de las plazas de estacionamiento por vehículos distintos a los declarados podrá
ser considerada como falta grave y sancionada con la pérdida del derecho de uso, a propuesta de la entidad municipal gestora del aparcamiento.
Artículo 15. Fórmula de reducción de los precios
Los precios del derecho de uso de las plazas de estacionamiento, desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de ese derecho, disminuirán linealmente en función de los años transcurridos y se revalorizarán anualmente en función de las variaciones que sufra el IPC General o Índice que le sustituya.
Artículo 16 . Uso del aparcamiento
1. Se destinará el número de plazas suficientes para cubrir las necesidades de los residentes y a su vez compatibilizar las necesidades de rotación, tanto de proximidad como disuasoria, en función de las necesidades de ambas modalidades.
A los efectos de las presentes Condiciones se entiende por “uso rotacional de proximidad” aquel uso por el cual los usuarios pueden acceder a cualquier plaza con estancia, generalmente, de corta o media duración, y por “uso rotacional disuasorio” aquel por el cual los usuarios estacionan por un periodo diario de larga duración combinando el trayecto en vehículo privado con el uso obligatorio de otros diferentes modos de transporte público.
2. Las plazas de residentes se gestionarán tanto mediante contrato de cesión del derecho de uso como mediante contrato de abono de media y larga duración con plazos de 1, 3 y 5 años, en los siguientes términos:
1) Los residentes empadronados en el área de influencia del aparcamiento tendrán prioridad absoluta para la cesión del derecho de uso de las plazas de aparcamiento destinadas a uso residencial y para la contratación de abonos para residentes de media y larga duración:
a) Tanto en la modalidad de cesión del derecho de uso como en los abonos para residentes de media y larga duración, los residentes con discapacidad, o con familiar a cargo con discapacidad empadronado en su domicilio, que tengan reconocida movilidad reducida gozan de preferencia absoluta en el reconocimiento del derecho y en la elección de la concreta plaza de aparcamiento.
b) Las plazas de dimensiones especiales adaptadas a los ciudadanos con movilidad reducida estarán reservadas y solo podrán ser utilizadas por ciudadanos que acrediten dicha situación. La pérdida de la condición de movilidad reducida conllevará la obligación de asignación y uso de una plaza ordinaria que se hará efectiva, mediante sustitución por una plaza ordinaria disponible, cuando exista una exista solicitud de plaza por residentes con movilidad reducida.
c) Asimismo podrán optar a una plaza de residentes las personas físicas y jurídicas que fueran titulares de actividades económicas desarrolladas en inmuebles ubicados dentro del área de influencia del aparcamiento. No obstante, se reconoce prioridad a los ciudadanos residentes sobre los titulares de actividades económicas.
2) El uso residencial tiene carácter prioritario sobre el uso rotacional en este aparcamiento:
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a) En caso de que se completara la zona del aparcamiento destinada a uso de residentes y existiera más demanda vecinal de plazas residenciales, el órgano municipal competente en materia de aparcamientos podrá autorizar a la entidad municipal gestora del aparcamiento el cambio de uso de cuantas plazas rotacionales sean necesarias para satisfacer la demanda de plazas de uso residencial.
b) Si no pudiera completarse la zona destinada a uso de residentes, una vez que se acredite el estancamiento de la demanda por los solicitantes del área de influencia ampliada, el órgano municipal competente en materia de aparcamientos podrá, a solicitud motivada de la entidad municipal gestora del aparcamiento, autorizar que las plazas inicialmente destinadas a uso residencial se dediquen temporalmente a uso rotacional, mediante abonos temporales, en tanto en cuanto no exista demanda residencial.
c) Una vez se acredite la existencia de demanda de plazas de uso residencial se procederá a destinar dichas plazas a satisfacer la demanda residencial. A tal efecto en los contratos de abono temporal de uso rotacional figurará una estipulación de aceptación mutua por ambas partes, que contemple el compromiso de extinción del contrato vinculado a la existencia de nuevos interesados en adquirir el derecho de uso de las plazas de residentes con un preaviso mínimo de un mes y sin derecho a indemnización alguna por ello.
3. El uso rotacional adoptará las siguientes modalidades:
a) Abono por horas, laboral de 12 horas, diario, mensual, trimestral, semestral o anual.
b) Uso rotacional de proximidad mediante uso público indiscriminado.
c) Uso rotacional disuasorio vinculado al uso efectivo del transporte público colectivo previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
4. La zona del aparcamiento destinada a uso rotacional deberá estar separada físicamente de la zona destinada a residentes.
5. El uso rotacional se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, del contrato de aparcamiento de vehículos, en la normativa municipal en materia de aparcamientos y en las presentes Condiciones.
6. Los usuarios de plazas rotacionales reservadas a personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida deberán exhibir la Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en un espacio visible del vehículo mientras permanezca estacionado en dichas plazas.
Artículo 17. Causas de extinción de las cesiones.
Las cesiones del derecho de uso de las plazas de aparcamiento reguladas en las presentes Normas, se extinguirán de forma automática, en los siguientes supuestos:
1. Cuando concurra en el titular de la cesión alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en la legislación de contratos del sector público vigente en cada momento.
2. Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones económicas y de pago del titular de la cesión.
3. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación.
4. Por fallecimiento del cesionario sin herederos.
5. La caducidad por vencimiento de plazo.
6. Mutuo acuerdo.
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7. Desaparición del bien.
8. El uso inadecuado de las instalaciones o de las plazas de aparcamiento, o el ejercicio en las mismas de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
9. El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios, a propuesta de la entidad municipal gestora del aparcamiento.
TITULO III
NORMAS REGULADORAS DEL USO DEL APARCAMIENTO DE RESIDENTES
Artículo 18. Disposiciones generales
1. Estas Normas son de observación obligatoria para la entidad municipal gestora del aparcamiento, para sus empleados y también para los usuarios o cualquier otra persona que se pueda encontrar en el interior del aparcamiento, o en sus accesos.
2. Un ejemplar de las presentes Normas deberá acompañarse a todos los actos de transmisión de plazas que se produzcan en el aparcamiento público objeto de regulación.
3. La entidad municipal gestora del aparcamiento velará por el cumplimiento de estas Normas y pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, como titular del aparcamiento, o de cualquier otra autoridad competente, la trasgresión de las mismas o de cualquier otra normativa vigente de aplicación u observación.
4. Los usuarios y otras personas que se puedan encontrar en el interior del aparcamiento o en sus accesos habrán de respetar y acatar las indicaciones que reciban de los empleados de la entidad municipal gestora del aparcamiento, destinadas a velar por el cumplimiento de estas Normas y de cualquier otra disposición de la autoridad competente y de las que fuera necesario adoptar puntualmente para mantener un servicio público adecuado a las circunstancias.
5. Los agentes de la Autoridad Municipal podrán acceder en cualquier momento al aparcamiento para llevar a cabo sus funciones reglamentarias, especialmente, cuando por motivos justificados, sean requeridos por algún empleado de la entidad municipal gestora del aparcamiento.
Artículo 19. Derechos de los Usuarios
Todo usuario una vez en el interior del aparcamiento, tendrá derecho a:
a) Ocupar la plaza de aparcamiento sobre la que tiene otorgado el derecho de uso.
b) Usar las instalaciones comunes del mismo dispuestas para tal fin, accesos peatonales, ascensores y servicios.
c) Utilizar el aparcamiento en las debidas condiciones de uso.
d) Xxxxxxx un trato esmerado y educado por parte del personal del aparcamiento.
e) Reclamar sobre aquellos aspectos del aparcamiento o de su gestión que no consideren adecuados, que hayan menoscabado sus derechos de uso, que consideren que contravienen estas Normas o cualquier otra consideración que crean oportuno reseñar. A tal efecto, podrá hacer uso del impreso normalizado de “RECLAMACIÓN APARCAMIENTOS PÚBLICOS
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MUNICIPALES” que se puede descargar de las páginas xxx.xxxxxx.xx o bien obtenerlo y presentarlo en cualquier OAC de las Juntas de Distrito.
Artículo 20 Obligaciones de los usuarios
Por el mero hecho de acceder al interior del aparcamiento, todo usuario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Estacionar su vehículo en su plaza, en la forma establecida en el artículo 28.
b) Respetar el sentido de la marcha dentro del estacionamiento, utilizando la puerta de entrada y salida en la forma establecida y en general, respetando lo establecido en el artículo 26 de las presentes Normas, en cuanto a la circulación interior en el aparcamiento.
c) No causar daños a otros vehículos o a las dependencias e instalaciones del propio aparcamiento, en concordancia con el apartado 2 del artículo 28 de las presentes Normas.
d) Seguir las instrucciones emanadas del personal del aparcamiento o, en su caso, de las indicaciones escritas en el mismo expuestas, en beneficio de la buena marcha del servicio y de su normal explotación.
e) Depositar los desperdicios en los contenedores instalados al efecto.
f) No realizar labores de mantenimiento de los vehículos ni el depósito de objetos dentro del aparcamiento.
g) Destinar las plazas de aparcamiento a dicho fin, absteniéndose de realizar actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Artículo 21. Obligaciones de la entidad municipal gestora del aparcamiento
La entidad municipal gestora del aparcamiento está obligado a:
a) Prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, de manera continuada e ininterrumpida y con las debidas condiciones de seguridad y eficacia, evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora.
b) Mantener y conservar en perfecto estado de funcionamiento el aparcamiento con todas sus instalaciones y servicios.
c) Indicar, de manera fácilmente perceptible, los horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento.
d) Velar por la seguridad de las instalaciones del aparcamiento. Para el control y vigilancia del aparcamiento no se estima necesario un horario efectivo de personal. Se sustituirá por otros sistemas integrados de vigilancia por video-cámara o similar, contando siempre con la correspondiente autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid. Una vez puesto en servicio el aparcamiento, la entidad municipal gestora del aparcamiento entregará a la Comunidad de Usuarios una copia de las Normas Reguladoras de la gestión del aparcamiento, así como el Manual de Mantenimiento y Uso de las Instalaciones.
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e) Vigilar e impedir, adoptando las medidas que estime oportunas, el estacionamiento indebido de vehículos en aquellas zonas no establecidas como dársenas.
f) Informar puntualmente al Ayuntamiento de Madrid de cualquier trasgresión de estas Normas o de cualquier otra normativa vigente de aplicación, que se produzca, así como de los conflictos que pudieran plantearse en la explotación del aparcamiento.
g) Xxxxx contratados los oportunos seguros para el mantenimiento y conservación de las instalaciones, así como el correspondiente de responsabilidad civil
Artículo 22. Señalización interior
1. La entidad municipal gestora del aparcamiento establecerá la señalización viaria, horizontal y vertical, más adecuada al aparcamiento, así como cualquier tipo de modificación, con la supervisión de los Servicios Técnicos municipales.
2. Tanto la señalización viaria como la específica de seguridad contra incendios se explicitan en las hojas del PLAN DE SEÑALIZACION EN APARCAMIENTOS PUBLICOS DE CONCESION MUNICIPAL, que se adjunta como anexo 1, o aquél otro que, en su caso, establezca el Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.
3. Una vez establecida la señalización a que hace referencia el apartado anterior, la entidad municipal gestora del aparcamiento adoptará las medidas necesarias a fin de poder dar cumplimiento a lo indicado por la Administración Municipal.
Artículo 23. Señalización exterior
1. La entidad municipal gestora del aparcamiento establecerá la señalización vertical más adecuada al aparcamiento, así como cualquier tipo de modificación, con la supervisión de los Servicios Técnicos municipales.
2. Dicha señalización estará formada por las hojas 1 a 5, inclusive, del PLAN DE SEÑALIZACION EN APARCAMIENTOS PUBLICOS DE CONCESION MUNICIPAL, o aquél otro que, en su caso, se establezca.
Artículo 24. Cierre de accesos peatonales y de vehículos
1. Podrá autorizarse, por medidas de seguridad, el cierre de los accesos peatonales y de vehículos, debiendo poder utilizarse, siempre, los peatonales como salidas de emergencia.
2. A solicitud motivada de la entidad municipal gestora del aparcamiento, y previo informe favorable de los servicios técnicos del órgano municipal competente en materia de aparcamientos, la Policía Municipal podrá retirar del interior del aparcamiento aquellos vehículos que interfieran gravemente en la gestión del aparcamiento y/ó supongan un riesgo para los usuarios del mismo, así como aquellos vehículos que incumplan la reserva de las plazas destinadas a las personas con movilidad reducida”.
3. Se señalizarán debidamente los accesos cerrados, conforme al PLAN DE SEÑALIZACION EN APARCAMIENTOS PÚBLICOS DE CONCESION MUNICIPAL, o aquél otro que, en su caso, establezca el Ayuntamiento de Madrid.
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Artículo 25. Circulación interior
1. La entidad municipal gestora del aparcamiento establecerá conforme al artículo 23 de este Capítulo la correspondiente señalización interior, así como las direcciones de circulación de los vehículos, con la supervisión de los Servicios Técnicos municipales.
2. Previa petición razonada de la entidad municipal gestora del aparcamiento mediando informe favorable de los Servicios Técnicos del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, la Policía Municipal podrá retirar del interior del estacionamiento aquellos vehículos que interfieran gravemente el uso normal del estacionamiento y/o supongan un riesgo para el mismo.
3. Los pasillos de circulación interior tendrán, por el hecho de estar en suelo de dominio público, la consideración de vía pública a los efectos de estacionamiento indebido.
4. Dentro del aparcamiento y en sus accesos el usuario deberá respetar estrictamente y por orden de prelación:
a) Las indicaciones que efectúen verbalmente los empleados del aparcamiento.
b) La señalización del tráfico vertical.
c) La señalización del tráfico horizontal.
d) La señalización indicadora de cualquier tipo que instale la entidad municipal gestora del aparcamiento
e) Las normas del Código de Circulación y los preceptos legales o reglamentos complementarios.
f) Las indicaciones que se hagan por escrito mediante carteles.
g) Las presentes Normas Reguladoras.
5. La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus rampas de acceso será de 10 Km/h.
6. No se permitirán los adelantamientos entre vehículos, excepto que se trate de adelantar a un vehículo detenido y la circulación lo permita.
7. La marcha atrás solamente se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.
8. Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.
9. En caso de avería, el usuario tendrá que comunicarlo a los empleados del aparcamiento y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal.
10. No se permite circular en punto muerto por las rampas de acceso o interiores entre diferentes plantas, ni tampoco en cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente lo pudiera permitir. No se podrán usar las rampas para arrancar el motor del vehículo aprovechando la pendiente.
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Artículo 26. Aparcamiento de los usuarios residentes
1. Utilización de las plazas de residentes:
a) Sólo podrán ocupar la plaza de aparcamiento sobre la que tienen derecho de uso.
b) Sobre la plaza de aparcamiento no podrán realizarse obras o instalación de elementos que modifiquen su configuración, distribución, instalaciones, servicios o diseño de proyecto, así como cerramientos de cualquier tipo, protectores de plaza ni alteraciones de las marcas y señalización que pudieran tener.
c) Las plazas de aparcamiento no podrán modificarse dividiéndolas para obtener 2 o más plazas o agrupando varias de ellas para formar una plaza nueva, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid, previo informe de la entidad municipal gestora del aparcamiento.
d) La entidad municipal gestora del aparcamiento no costeará ninguna obra adicional en el aparcamiento durante el período de concesión del mismo.
e) Los usuarios residentes dispondrán de un dispositivo personal e intransferible de acceso al aparcamiento.
f) Únicamente se permite el estacionamiento del vehículo/s autorizado/s por la entidad municipal gestora del aparcamiento, en la plaza que le haya sido asignada al usuario residente, sin que esté permitido estacionar en la misma ningún otro vehículo ya sea automóvil, moto o motocicleta, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Madrid previa petición del interesado a la entidad municipal gestora del aparcamiento.
g) El acceso y salida del aparcamiento de los vehículos se realizará por las zonas habilitadas a tal fin, que estarán provistas de lectores de matrícula que facilitarán el acceso o salida, únicamente, de los vehículos que hayan sido autorizados a estacionar, de conformidad con lo dispuesto en estas Normas.
En el caso de vehículos sin placa de matrícula delantera, el acceso y salida se efectuará contactando mediante el interfono dispuesto a tal efecto, con el centro de control, que facilitará el acceso y salida, previa comprobación de que el vehículo está autorizado.
Artículo 27. Utilización del Aparcamiento
1. Todos los usuarios deberán seguir las indicaciones que reciban del personal de control y vigilancia del aparcamiento, quienes podrán limitar el acceso a determinadas plazas o modificar las condiciones de tráfico del mismo si se dieran causas justificadas para ello y mientras el Ayuntamiento no asuma el control de la situación y adopte una medida definitiva.
2. Los usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparcamiento o a otros vehículos o usuarios por dolo, culpa, negligencia o infracción de las presentes Normas o en la Legislación aplicable.
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Si los daños fueran causados de forma culpable o dolosa por un abonado residente, se extinguirá automáticamente el abono, quedando excluido de posteriores contrataciones, sin perjuicio de la responsabilidad de toda naturaleza a la que hubiera lugar.
3. Las calles de circulación, zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente, debiendo estar estos estacionados de forma correcta dentro de su plaza, sin salirse de las marcas que la delimiten.
4. El aparcamiento estará en servicio de forma ininterrumpida las veinticuatro (24) horas del día, incluso domingos y festivos, sin que pueda cerrarse al público en ningún momento, salvo autorización expresa del Ayuntamiento en casos de grave peligro o siniestro, o por interrupciones para ejecutar obras u otras causas que lo justifiquen adecuadamente, cuyo alcance y duración establezca el Ayuntamiento de Madrid.
5. Ocasionalmente, en caso de avería del vehículo estacionado, se podrá autorizar de forma expresa el acceso de un mecánico con su vehículo para la reparación del mismo, o si fuera necesario, permitir el acceso de un vehículo grúa de dimensiones adecuadas, para que retire el vehículo averiado. En ningún caso se permitirán trabajos de reparación xx xxxxx, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro que no sean imprescindibles para que el vehículo pueda circular.
Artículo 28. Normas de Régimen Interno
1. Los usuarios serán responsables de los daños que pudieran causar, tanto a otros vehículos como a las dependencias e instalaciones del aparcamiento, tanto por ellos mismos como por personas a su cargo.
2. Asumirán las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales derivadas del incumplimiento de las normas y procedimientos para el adecuado del sistema, que le serán proporcionadas por la entidad municipal gestora del aparcamiento.
3. En cualquier caso, los usuarios deberán seguir las instrucciones emanadas por la entidad municipal gestora del aparcamiento, o persona o personas que por ésta se designen, en beneficio de la buena marcha del servicio y de su normal explotación.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los usuarios quedan expresamente vinculados a lo dispuesto en las estipulaciones de su contrato o normativa de aplicación correspondiente.
Artículo 29. Tarifas mensuales por el mantenimiento del servicio
La tarifa inicial y mensual de mantenimiento a abonar por los usuarios será calculada prorrateando los costos y gastos reales, incluidos los fiscales, vigilancia permanente y seguros, entre el número de plazas y proporcionalmente a la superficie de cada uno de ellas. Se compondrá de las siguientes partidas:
- Cuota para cubrir los gastos de explotación (administración, vigilancia, energía eléctrica, seguros, así como cualesquiera otros que se devengaren por razón del uso a que se destina el aparcamiento). Hasta que no sea aprobado el primer presupuesto de la Comunidad de Usuarios los cesionarios abonarán una cuota mensual a cuenta por este concepto de 45 € más IVA, cuyo importe será regularizado a los seis meses de la puesta en servicio del aparcamiento.
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- En las tarifas para gastos generales se incluirá en concepto de amortización y mantenimiento de las instalaciones una cantidad anual, equivalente a un 20 % de los gastos de explotación, al objeto de constituir un fondo de reserva que se empleará para atender a la conservación del inmueble y de sus instalaciones.
Artículo 30. Compromisos económicos
1. El impago por los cesionarios de las plazas de residentes de dos cuotas consecutivas o alternas, correspondientes a los gastos generales determinados conforme al artículo anterior, por parte de los usuarios de las plazas dará lugar a la pérdida del derecho de uso y, consecuentemente, a la resolución de la cesión de uso otorgada por la entidad municipal gestora del aparcamiento. Para ello bastará que, por la Comunidad de Usuarios si la hubiera o por la entidad municipal gestora del aparcamiento, se acredite el incumplimiento mediante el oportuno requerimiento de pago. No obstante el usuario podrá enervar la acción resolutoria si, en el plazo de tres meses contados desde la fecha del requerimiento, hiciese efectiva la cantidad adeudada.
2. Respecto a los abonos de residentes, en caso de que no se hubiera hecho efectivo el pago el día 5 del mes corriente la entidad municipal gestora requerirá al abonado residente el pago apercibiendo de que si así no lo hiciera no podrá usar la plaza. El impago antes de la fecha que establezca el contrato de abono podrá dar lugar a la resolución del contrato de abono sin perjuicio de la obligación de pago de las cantidades adeudadas por los servicios recibidos, habilitando a la entidad municipal gestora para asignar la plaza a un nuevo usuario conforme a los criterios establecidos en las presentes Condiciones.
Artículo 31. Comunidad de Usuarios
En fecha inmediatamente anterior a la prevista para la puesta en servicio del aparcamiento, la entidad municipal gestora del aparcamiento convocará a los cesionarios del derecho de uso de las plazas de estacionamiento para si así lo deciden, por mayoría de asistentes, proceder a la constitución de la Comunidad de Usuarios.
La entidad municipal gestora del aparcamiento presentará al Administrador de la Comunidad de Usuarios que permanecerá en su puesto, al menos, seis meses, contados a partir de la fecha de la puesta en servicio del aparcamiento.
Transcurrido este período, la Comunidad de Usuarios podrá ratificar en su puesto al Administrador o nombrar a otro.
El cargo de Administrador deberá recaer en Administrador de fincas urbanas colegiado en Madrid, sin que pueda percibir por sus servicios tarifas superiores a las autorizadas por el Colegio Oficial.
Si los cesionarios decidiesen no constituir Comunidad de Usuarios, correspondería a la entidad municipal gestora del aparcamiento la responsabilidad única y exclusiva de la explotación y administración del aparcamiento a lo largo de todo el periodo de asignación de la gestión.
Los abonados residentes no ostentan representación ni forman parte de la Comunidad de usuarios.
Artículo 31 bis. Abonos de residentes
1. Requisitos para suscribir un contrato de abono de residentes: Podrán contratar abonos de residentes los siguientes colectivos:
a) ciudadanos residentes en el área de influencia, que gozarán de prioridad respecto del resto de colectivos;
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b) personas físicas y jurídicas que acrediten ser titulares de actividades económicas desarrolladas en inmuebles ubicados en el área de influencia del aparcamiento;
c) ciudadanos que desarrollen su actividad profesional o laboral en inmuebles situados dentro del área de influencia del aparcamiento.
El contrato de abono permite el uso temporal de una plaza de aparcamiento concreta, durante el plazo contratado, siempre que se dé cumplimiento a las obligaciones recogidas en el contrato, a la normativa municipal en materia de aparcamientos vigente en cada momento así como a las presentes Condiciones para el estacionamiento de un vehículo de hasta 3.500 kilogramos, siempre que sus dimensiones y peso permitan el acceso al aparcamiento y estacionamiento en las plazas, sin impedir o dificultar el uso normal por el resto de usuarios del aparcamiento del resto de plazas y espacios comunes de la infraestructura.
Se prohíbe la subcontratación del abono de residentes así como el arrendamiento de las plazas de aparcamiento.
Los contratos de abonos de residentes deberán contemplar de forma expresa los derechos y obligaciones recogidos en los artículos 18 a 28, 30.2 y 56 a 58 de las presentes Condiciones.
2. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a suscribir un contrato de abono de residentes:
1) Las solicitudes se dirigirán a la entidad municipal gestora del aparcamiento o, en su defecto, al órgano municipal competente en materia de aparcamientos.
2) Las solicitudes admitidas se ordenarán y asignarán por colectivos solicitantes y fecha de presentación, dando prioridad a los residentes sobre el resto de colectivos.
3) No obstante, durante el primer mes de comercialización de los abonos se atenderán exclusivamente las solicitudes presentadas por los residentes en el área de influencia, asignándose un único abono por residente según la fecha de entrada de la solicitud. Las solicitudes formuladas durante el primer mes por los comerciantes y trabajadores del entorno y por el resto de demandantes serán separadas y ordenadas por fecha de entrada.
4) Concluido el reparto entre los residentes en el área de influencia que hubieran presentado su solicitud durante el primer mes, los abonos que quedaran disponibles se asignarán por fecha de entrada entre el resto de solicitantes que hubieran presentado su solicitud durante dicho periodo, asignándoles a estos un único abono por solicitud.
5) Una vez concluida la asignación de los abonos a los solicitantes del primer mes y distribuidos los abonos sobre las correspondientes plazas de aparcamiento, se procederá a la apertura de un nuevo e ininterrumpido periodo de solicitudes en el que se asignarán los abonos restantes entre las nuevas solicitudes presentadas, por los sujetos de cualquiera de los grupos, sin que exista límites en la demanda y formalización de contratos de abono, asignándose éstos diariamente por su fecha de presentación.
6) En todo caso, cuando el número de solicitudes de una fecha concreta fuera superior al de plazas disponibles en gestión mediante abono de residentes, la asignación se producirá por el orden de prelación por colectivos establecido en el punto primero y, a igualdad de colectivo, por orden de entrada.
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7) Los abonos que quedaran disponibles como consecuencia de cancelaciones se asignarán entre las solicitudes pendientes por el orden de prelación por colectivos establecido en el artículo 31 bis.1 y, a igualdad de colectivos, por orden de entrada.
3. Plazo de duración de los abonos: Los contratos de abonos destinados a residentes se suscribirán por un plazo de 1, 3 ó 5 años. Los contratos de abono podrán contemplar la posibilidad de su renovación tácita, así como la posibilidad de su cancelación por cualquiera de las partes con 15 días de preaviso fehaciente.
4. La entidad municipal gestora podrá contratar abonos de residentes sobre plazas ubicadas tanto en la zona residencial como en la rotacional.
5. Precio del abono: El precio del abono integrará tanto los costes de la prestación del servicio como la repercusión de los gastos de mantenimiento del mismo fijados en el artículo 29 de las presentes Condiciones, debiendo hacerse efectivo en los siguientes términos:
1) El abonado residente pagará en el momento de la firma del contrato y de forma previa a la entrega del dispositivo de acceso al aparcamiento la cuantía correspondiente al mes en curso. La cuantía correspondiente a los meses posteriores se abonará mensualmente antes del día 5 del mes corriente.
2) Los contratos superiores a un año contemplarán fórmulas de actualización de los precios a la inflación de los costes de prestación del servicio.
3) Al objeto de estimular la demanda la entidad municipal gestora del aparcamiento podrá establecer fórmulas de pago que contemplen descuentos en la cuantía mensual del precio de los abonos de residentes de 1, 3 y 5 años, condicionados al pago de las fianzas que la entidad municipal gestora del servicio establezca en función de la duración de los abonos. Los contratos de abono podrán establecer la obligación de pago en el momento de la firma del contrato de la totalidad o de parte del precio total por la duración íntegra del abono.
6. Autorización de vehículos: El abonado residente tiene la obligación de solicitar autorización para el estacionamiento del vehículo que desee estacionar de forma previa a su acceso al aparcamiento, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa municipal Adicionalmente podrá solicitar autorización para el estacionamiento de hasta cuatro vehículos más por abono.
El abonado podrá solicitar a la entidad municipal gestora del aparcamiento modificar o sustituir las matrículas autorizadas, permitiéndose un máximo de dos modificaciones anuales por cada uno de los cinco vehículos autorizables.
Nunca podrán acceder al aparcamiento ni estacionarse en él de forma simultánea más de un vehículo por plaza de aparcamiento.
7. Causas de extinción de los abonos: Los contratos de abonados residentes contemplarán los siguientes supuestos de extinción:
1. Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones económicas y de pago del titular del abono, sin perjuicio de la obligación de pago de las cantidades adeudadas.
2. La caducidad por vencimiento del plazo de utilización del abono.
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3. Mutuo acuerdo.
4. Desaparición del bien.
5. El uso inadecuado de las instalaciones o de las plazas de aparcamiento, o el ejercicio en las mismas de actividades comerciales, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
6. El incumplimiento de las obligaciones por los abonados y usuarios que afecten a la seguridad de las personas, que interrumpan o afecten negativamente a la correcta prestación del servicio, así como los incumplimientos que se sancionen en el contrato de abono con su resolución.
7. La subcontratación y/ó el arrendamiento a terceros del uso del abono.
8. La causación de forma culpable o dolosa por el usuario o su vehículo, de daños a las dependencias o instalaciones del aparcamiento y/ó a otros vehículos estacionados, situados en o que circulen por el aparcamiento.
9. La imposibilidad de prestación del servicio en los términos inicialmente pactados como consecuencia de un acto administrativo posterior fundado en razones de interés público, así como por la posibilidad cierta de causación de un perjuicio grave al interés público de continuarse prestando el servicio en esos términos.
10. Fallecimiento o incapacidad sobrevenida del titular del abono cuando el titular fuera persona física y la extinción de la personalidad jurídica, la declaración de concurso y la declaración de insolvencia cuando fuera persona jurídica.
TÍTULO IV
NORMAS DE USO DE LAS PLAZAS DE USO PÚBLICO O ROTACIONAL
Artículo 32. Uso del aparcamiento público
1. El uso rotacional adoptará las siguientes modalidades:
a) Abono por horas, laboral de 12 horas, diario, mensual, trimestral, semestral o anual.
b) Uso rotacional de proximidad mediante el uso público indiscriminado.
c) Uso rotacional disuasorio vinculado al uso efectivo del transporte público colectivo previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado siguiente.
2. El uso rotacional en régimen disuasorio exige el cumplimiento conjunto de los requisitos que en cada momento establezca la normativa municipal sobre el régimen del servicio de los aparcamientos disuasorios. Hasta su aprobación y en su defecto se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) estacionamiento en día laborable por un periodo de tiempo no inferior a 5 horas ni superior a 16 horas, necesariamente comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas;
b) uso efectivo intermodal del transporte público colectivo: ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la Empresa Municipal de Transportes, S.A. (EMT).
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El usuario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que pueda beneficiarse de la tarifa municipal disuasoria bonificada.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos excluirá la aplicación del régimen de uso disuasorio y supondrá la aplicación del régimen tarifario ordinario de las plazas rotacionales del aparcamiento.
Artículo 33. Tarifas
1. Las tarifas máximas a aplicar en el uso rotacional puro serán las establecidas en cada momento por el Ayuntamiento de Madrid para la gestión de las plazas de uso rotacional de los aparcamientos de concesión municipal de rotación o mixtos.
2. El uso rotacional en régimen disuasorio se regirá por las tarifas bonificadas disuasorias que específicamente apruebe para este aparcamiento, mediante Decreto, el titular del Área de Gobierno competente en materia de aparcamientos.
La bonificación de la tarifa podrá llegar a la gratuidad del servicio previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa municipal sobre el régimen del servicio de los aparcamientos disuasorios, y en su ausencia o por defecto las contenidas en el artículo
32.2 de las presentes Condiciones.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen de uso disuasorio impedirá la aplicación de la tarifa disuasoria bonificada, resultando de aplicación la tarifa municipal rotacional ordinaria del aparcamiento
Artículo 34. Revisión de Xxxxxxx
El importe de las tarifas se revisará, como en el resto de los aparcamientos de concesión municipal, previo acuerdo del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y con efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el mes de septiembre del año que se revisa, con aplicación de la siguiente fórmula:
Dónde:
• IPC septiembre año t = Último Índice de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de septiembre del año de revisión.
• IPC septiembre año t – 1 = Índice de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de septiembre del año anterior al de revisión.
• Donde la Tarifa actualizada para los tres tramos de tarifa (Tramos A, B, y C), para el año t será:
o Pt (tramo A) = Pt-1 ((tramo A) x Kt)
o Pt (tramo B) = Pt-1 ((tramo B) x Kt)
o Pt (tramo C) = Pt-1 ((tramo C) x Kt)
o Siendo Pt (A, B, y C) los precios de los tramos A, B, y C sin IVA.
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• A cada una de las 4 tarifas resultantes se añadirá el impuesto sobre el valor añadido de aplicación y se redondeará por exceso a cuatro decimales de euro. Siendo esta cantidad las tarifas por minutos facturables por tramos de cada ejercicio.
Artículo 35. Derechos y Obligaciones de las partes
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, Reguladora del contrato de aparcamientos de vehículos, modificada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, los derechos y obligaciones, son los siguientes:
1. Obligaciones de la entidad gestora del aparcamiento.
1.1. Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo
1.2. Entregar al usuario en formato papel un justificante o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservación, incluidos los soportes que permitan el acceso a registros telemáticos o electrónicos, un justificante o resguardo del aparcamiento. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo. El vehículo se identificará mediante su matrícula o cualquier marcador que permita tal identificación en el justificante o resguardo del aparcamiento entregado al usuario.
Además se hará constar en el justificante, el día, hora y minuto de entrada.
1.3. Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente –de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.
En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocassettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, la entidad gestora del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.
1.4. Indicar por cualquier medio que posibilite su conocimiento antes de contratar y de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, así como los requisitos y condiciones exigidas para disfrutar a precio bonificado del servicio de estacionamiento rotacional en régimen disuasorio.
1.5. Disponer de formularios de reclamaciones.
2. Deberes del Usuario
2.1. Abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del vehículo.
2.2. Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
2.3. Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el estacionamiento rotacional en régimen disuasorio por los artículos 32.2 y 33 de las presentes Condiciones, mediante los mecanismos electrónicos de control que se dediquen al efecto así como, en su caso, ante el personal de la entidad municipal gestora del aparcamiento en los supuestos de control manual y en las inspecciones periódicas que se llevarán a cabo para comprobar el correcto funcionamiento de los medios técnicos y electrónicos de control.
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2.4. Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.
Artículo 36. Hojas de Reclamaciones
1. Las Hojas de Reclamaciones representan el medio de comunicación entre el usuario y la Administración Municipal, cuando éste observe deficiencias en la prestación del servicio o en el estado de las instalaciones.
2. El modelo es el establecido por los Servicios Técnicos Municipales del Departamento de Aparcamientos, denominado “Reclamación Aparcamientos Públicos Municipales”.
3. La entidad gestora del aparcamiento facilitará en el momento que para ello sea requerido los impresos de reclamación solicitada/as por el usuario, sin ningún tipo de excusas.
4. Una vez efectuada la reclamación, el usuario se llevará su hoja correspondiente como comprobante, debiendo la entidad gestora del aparcamiento además de quedarse con su copia remitir a la Administración Municipal, en el improrrogable plazo xx xxxx (10) días desde que ésta se produjo, la suya con su correspondiente informe de alegaciones, que servirá de base para la resolución de la reclamación.
5. En un lugar visible del aparcamiento, existirá el modelo de cartel normalizado por el Ayuntamiento, indicador de la existencia de Hojas de Reclamaciones.
Artículo 37. Responsabilidades
1. La entidad gestora del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley. Correlativamente, el usuario será responsable frente a la entidad gestora del aparcamiento y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro xxx xxxxxxx.
2. El propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por aquél, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho la entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.
3. La entidad gestora del aparcamiento tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
4. En relación con la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra la entidad gestora del aparcamiento el usuario puede solicitar la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero que regula la organización del Sistema Arbitral de Consumo y el procedimiento del arbitraje de consumo y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 38. Otras obligaciones de la entidad gestora del aparcamiento
La entidad gestora del aparcamiento además de las obligaciones descritas está obligado a:
1. Mantener y conservar en perfecto estado de funcionamiento el aparcamiento subterráneo con todas sus instalaciones y servicios.
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2. Realizar por su cuenta todas las obras de conservación y mantenimiento y cuantos gastos sean necesarios para ello, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
3. Implantar las tarifas que en cada momento estén vigentes.
4. Asegurar las instalaciones y maquinaria aportadas mediante póliza de seguros.
5. Asegurar la responsabilidad civil o patrimonial que pudiera corresponder a la entidad gestora del aparcamiento y al Ayuntamiento de Madrid por la propiedad de las instalaciones y el funcionamiento del servicio, explotación y gestión del aparcamiento, incluyendo el potencial riesgo de daño a los vehículos y bienes situados dentro de los estacionamientos, mediante póliza de seguros.
6. Satisfacer los tributos de cualquier orden que graven las instalaciones y la explotación del aparcamiento, sean estatales, autonómicos o locales o de cualquier otro orden, si no estuviera exento de ello.
7. Asumir, además, cuantos gastos y costes genere la explotación de la actividad y cualquier otra que la prestación del servicio requiera.
8. Vigilar todas las instalaciones del aparcamiento, así como los vehículos estacionados en él.
9. Vigilar e impedir, adoptando las medidas que estime oportuno, el estacionamiento indebido de vehículos en aquéllas zonas no establecidas como dársenas
10. Facilitar al Ayuntamiento de Madrid cuantos datos solicite.
11. Cumplir con las demás obligaciones dimanantes de las Disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación, no sólo las relativas a concesiones y explotación de servicios locales, sino también todas las relativas a normas de policía administrativa que afecten a este tipo de instalaciones.
12. Admitir el uso y disfrute del servicio en condiciones de igualdad a todos los usuarios que lo soliciten.
13. Adaptar el inmueble del aparcamiento y sus instalaciones, en la medida en que sea físicamente posible, a las exigencias de las Ordenanzas municipales vigentes y a las que, en el futuro, puedan modificarse e instaurarse.
Artículo 39. Utilización del Aparcamiento
1. A fin de que los usuarios de las vías públicas tengan conocimiento de la oferta de plazas de aparcamiento en cada zona así como en las inmediaciones de cada aparcamiento se establecerá la señalización mediante paneles de forma que:
2. Para poder acceder un usuario al recinto del aparcamiento, el sistema de control establecido por la entidad gestora del aparcamiento deberá reflejar en su señalización la palabra LIBRE, que, igualmente, deberá estar conectada al panel indicador de aparcamiento (P) situado en las inmediaciones de cada uno de los accesos de entrada.
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3. El sistema de control del aparcamiento deberá, asimismo, estar conectado al SISTEMA DE SEÑALIZACION ORIENTATIVA SOBRE EL ESTADO DE LOS APARCAMIENTOS PUBLICOS DE MADRID, de tal modo que el estado LIBRE del sistema del aparcamiento se corresponda con los estados LIBRE ó SEMILLENO de éste último.
4. La capacidad de plazas del aparcamiento será la misma en ambos sistemas. Una vez cubierta, los sistemas señalizarán todos sus elementos con la palabra COMPLETO y ningún vehículo podrá acceder al interior del aparcamiento, bajo responsabilidad, en su caso, de la entidad gestora del aparcamiento.
5. La entidad municipal gestora del aparcamiento informará telemáticamente al órgano municipal competente en materia de aparcamientos, de la ocupación en tiempo real del aparcamiento. Asimismo comunicará de forma inmediata cualquier acontecimiento o circunstancia que se produzca en el interior del aparcamiento y/ó sus accesos que pudiera afectar a la circulación o movilidad de la ciudad.
Artículo 40. Mejoras en la explotación
1. Los Servicios Técnicos del Área de Gobierno competente en aparcamientos quedan facultados para proponer, a la entidad gestora del aparcamiento la introducción de mejoras en la explotación del aparcamiento.
2. Dichas mejoras, que podrán consistir en cambio de señalización, cambio de sentido de circulación interior, etc., estarán debidamente razonadas y justificadas, siendo ejecutivas en su cumplimiento.
Artículo 40 bis. Servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
La entidad municipal gestora del aparcamiento podrá prestar, por sí misma o a través de un tercero, el servicio de carga eléctrica de los vehículos que utilicen motores eléctricos o baterías de almacenamiento, así como de las baterías y otros dispositivos de acumulación energética, siempre que cuente con todas las licencias, autorizaciones y seguros que resulten necesarios conforme a la normativa sectorial vigente en cada momento.
La implantación de este servicio en la parte rotacional del aparcamiento implicará la instalación de los sistemas necesarios para la prestación del servicio, en caso de que exista demanda efectiva, en la parte residencial de la infraestructura.
Artículo 41. Datos estadísticos a suministrar a la Administración municipal
La entidad gestora del aparcamiento vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento de Madrid cuantos datos sean solicitados sobre el uso del estacionamiento, tales como: número de vehículos que entran y salen cada día, duración de las estancias, etc., en los impresos que se adjuntan como anejo 5 o en la forma que en su momento se determine, así como cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido.
Artículo 42. Aparcamiento de los Usuarios
1. Cualquier usuario que acceda al interior del aparcamiento estacionará su vehículo en una sola plaza no interfiriendo, por consiguiente, las contiguas.
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2. Para dar cumplimiento al apartado anterior, la entidad gestora del aparcamiento podrá cobrar al usuario que estacione su vehículo indebidamente el importe correspondiente a tantas plazas como ocupe o impida el aparcamiento de otro vehículo en tales espacios.
3. Asimismo, cualquier daño causado por un usuario o su vehículo al de otro o a las dependencias e instalaciones del aparcamiento, deberá ser comunicado de inmediato al encargado o cualquier otra persona de la entidad gestora del aparcamiento siendo, en todo caso, responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 42 bis. Aparcamiento de bicicletas.
1. El aparcamiento municipal podrá destinar un espacio especialmente habilitado para ello para su uso como base del servicio de bicicleta pública del Ayuntamiento de Madrid.
2. La entidad municipal gestora del aparcamiento podrá prestar, por sí misma o a través de un tercero, el servicio de estacionamiento de bicicletas de titularidad privada.
Mientras no se lleve a cabo la instalación de una base del servicio de bicicleta pública, se podrá llevar a cabo por la entidad municipal gestora del aparcamiento, directa o indirectamente, el arrendamiento de bicicletas así como, en su caso, tareas de reparación y sustitución de sus ruedas.
Estas actividades deberán disponer de cuantas licencias, autorizaciones y seguros exija la normativa vigente en cada momento.
Artículo 43. Servicios higiénicos
1. Los servicios higiénicos, de uso público, deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
1.1. Las paredes y suelo serán de materiales lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección. Las paredes estarán alicatadas o pintadas con pintura plástica.
1.2. Contarán con instalación de agua corriente.
1.3. La ventilación e iluminación serán apropiadas a la capacidad y volumen de los mismos.
1.4. Dispondrán de anteservicio. Los lavabos estarán dotados con dispositivos para jabón líquido, generador de aire caliente o toalla de un solo uso y papelera para depósito de las utilizadas, y los retretes con papel y cubos higiénicos.
1.5. Siempre que sea necesario, y como mínimo cada (6) meses, se realizará desinsectación y desratización por personal cualificado y con productos autorizados.
2. Desde el punto de vista sanitario, la entidad gestora del aparcamiento deberá mantener estas instalaciones en correcto estado de conservación, limpieza y desinfección, pudiendo autorizársele su cierre, para garantizar dichos extremos, por lo que cualquier usuario que quiera entrar en ellos deberá solicitar, previamente, la correspondiente llave en la caja.
3. Asimismo, también podrá autorizarse la instalación de cerraduras en las puertas de acceso que únicamente permitirán su apertura mediante la introducción de la correspondiente moneda o ficha, según el caso. El coste para el usuario deberá ser simbólico, destinándose dichos importes a una mejora en sus prestaciones.
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4. Se requerirá la previa autorización municipal a la implantación de lo tipificado en los apartados 2 y 3
Artículo 43 bis. Servicio xx xxxxxx de vehículos.
1. La entidad municipal gestora del aparcamiento podrá prestar, por sí misma o a través de un tercero, el servicio xx xxxxxx de vehículos, siempre que cuente con todas las licencias, autorizaciones y seguros que resulten necesarios conforme a la normativa vigente en cada momento.
2. La limpieza de los vehículos se llevará a cabo en un espacio específicamente reservado, nunca superior al 5% de la superficie total del aparcamiento, y dispondrá de unos accesos señalizados conforme a la normativa técnica municipal.
3. El servicio se prestará de forma ecológica, eficiente en el consumo de agua y energía, y respetuosa con la normativa de protección medioambiental.
4. Se prohíbe el estacionamiento y limpieza de vehículos fuera de las dársenas reservadas para la prestación de este servicio.
5. Se prohíbe cualquier reparación mecánica y de carrocería del vehículo, incluyendo los cambios de aceite y los trabajos de pintura.
Artículo 44. Cajeros manuales
1. El aparcamiento contará, al menos, con un recinto destinado a caja atendido por personal del aparcamiento durante las veinticuatro (24) horas del día y durante todos los días del año.
2. Si el aparcamiento dispusiera de más de una caja manual abierta, podrán si así lo desean y previa autorización municipal, sustituir alguna caja manual por un cajero automático, siempre y cuando se cumpla el apartado 1 de este artículo.
3. La entidad gestora del aparcamiento deberá atender para el cambio de moneda la cantidad de 20 EUROS (VEINTE EUROS) como máximo siempre y cuando el importe a abonar sea inferior a dicha cantidad. En caso contrario la cantidad se reducirá a 10 EUROS (DIEZ EUROS) sobre la última fracción de la cifra anterior.
4. Tanto en los cajeros manuales como automáticos deberá admitirse el pago mediante tarjeta de crédito.
Artículo 45. Cajeros automáticos
1. Previa solicitud de la entidad gestora del aparcamiento y consiguiente autorización municipal, se podrán instalar cajeros automáticos en los aparcamientos.
2. Cuando la instalación de cajeros automáticos conlleve la sustitución xx xxxxx manuales, el número de cajeros a instalar, como mínimo, será de uno por cada caja manual sustituida.
3. El cajero automático deberá poder dar cambio en las mismas condiciones que las exigidas a los cajeros manuales.
4. Los cajeros automáticos deben disponer xx xxxxx para los billetes de 5 EUROS (CINCO EUROS), 10 EUROS (DIEZ EUROS) y 20 EUROS (VEINTE EUROS).
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Artículo 46. Consignas automáticas
1. La instalación de consignas automáticas en el interior de un aparcamiento requerirá la preceptiva autorización municipal.
2. No estarán a la vista del público en general, debiendo habilitarse en un cuarto cerrado, cuya apertura se efectuará por personal del aparcamiento a requerimiento de algún usuario de las mismas.
3. Se señalizará adecuadamente en las cajas y demás sitios que estimen oportuno los Servicios Técnicos del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, la existencia de dicho servicio.
4. Por medidas de seguridad, cuando un usuario manifieste haber extraviado la llave de su consigna, deberá hacer, por escrito, una relación exhaustiva de lo depositado en ella, características, etc., que entregará al personal del aparcamiento. Pasadas 24 horas, se procederá a abrir por parte de la entidad gestora del aparcamiento la consigna sin la presencia física del usuario a efectos de comprobar su contenido de forma externa y verificar que la descripción corresponde con lo manifestado por escrito por el usuario. De ser correcta la descripción, se hará entrega del contenido al usuario.
5. El cumplimiento del apartado anterior, no faculta a la entidad gestora del aparcamiento a la apertura de los artículos depositados en el interior de la consigna.
Artículo 47. Máquinas expendedoras de refrescos u otros artículos
1. Podrá autorizarse la instalación de este tipo de máquinas expendedoras, siempre y cuando se cumplimenten los siguientes requisitos:
1.1. Prohibición de cualquier tipo de bebida alcohólica en las mismas, reduciéndose su aplicación a bebidas de las llamadas comúnmente refrescantes.
1.2. Su ubicación se efectuará de tal forma que no restrinja el acceso de los usuarios al aparcamiento, tanto de entrada como de salida.
1.3. Para la instalación de este tipo de máquinas se requerirá la previa autorización municipal.
Artículo 48. Abonos por horas
1. La entidad gestora del aparcamiento podrá establecer dentro del ámbito de sus competencias, discrecionalmente, la conveniencia de disponer abonos por horas como forma de prestación del servicio público que presta.
2. El horario de los abonos será de 00,00 a 24,00 horas.
3. Un abono por horas no tendrá carácter de reserva de plaza, pero la entidad gestora del aparcamiento deberá garantizar, en todo caso, que el usuario con abono, una vez que ha accedido al interior del aparcamiento dispondrá de plaza libre para estacionar su vehículo.
Artículo 49. Abono laboral de 12 horas
1. La entidad gestora del aparcamiento podrá establecer dentro del ámbito de sus competencias, discrecionalmente, la conveniencia de disponer abonos laborales de 12 horas, como forma de prestación del servicio público que presta.
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2. El horario de los abonos será de 00,00 a 24,00 horas.
3. Un abono laboral de 12 horas no tendrá carácter de reserva de plaza, pero La entidad gestora del aparcamiento deberá garantizar, en todo caso, que el usuario con abono, una vez que ha accedido al interior del aparcamiento dispondrá de plaza libre para estacionar su vehículo.
Artículo 50. Abonos diurnos
1. La entidad gestora del aparcamiento podrá establecer dentro del ámbito de sus competencias discrecionalmente, la conveniencia de disponer abonos diurnos como forma de prestación del servicio público que presta.
2. El horario de los abonos diurnos deberá estar comprendido entre las 8,00 y las 21,00 horas, pudiendo La entidad gestora del aparcamiento fijar diferentes duraciones pero siempre comprendidas dentro de los límites anteriores.
3. Un abono diurno no tendrá carácter de reserva de plaza, pero La entidad gestora del aparcamiento deberá garantizar, en todo caso, que el usuario con abono una vez que ha accedido al interior del aparcamiento dispondrá de plaza libre para estacionar su vehículo.
Artículo 51. Abonos nocturnos
1. La entidad gestora del aparcamiento podrá establecer dentro del ámbito de sus competencias, discrecionalmente, la conveniencia de disponer abonos nocturnos como forma de prestación del servicio público que presta.
2. El horario de los abonos nocturnos deberá estar comprendido entre las 21,00 y las 8,00 horas, pudiendo La entidad gestora del aparcamiento fijar diferentes duraciones pero siempre comprendidas de los límites anteriores.
3. Un abono nocturno no tendrá carácter de reserva de plaza, La entidad gestora del aparcamiento deberá garantizar, en todo caso, que el usuario con abono, una vez que ha accedido al interior del aparcamiento dispondrá de plaza libre para estacionar su vehículo.
Artículo 52. Abonos 24 horas
1. La entidad municipal gestora del aparcamiento podrá establecer dentro del ámbito de sus competencias, discrecionalmente, la conveniencia de disponer abonos 24 horas como forma de prestación del servicio público que presta.
2. El horario de los abonos 24 horas como su propio nombre indica, será de 00,00 a 24,00 horas.
3. La entidad municipal gestora del aparcamiento deberá garantizar, en todo momento, al abonado que dispondrá de plaza libre.
4. El Ayuntamiento de Madrid podrá autorizar el sistema de abono multiaparcamiento mediante la utilización de una tarjeta de prepago (bonored), con validez para un determinado número de horas, que podrá ser utilizada indiferentemente en cualquiera de los aparcamientos municipales. Se podrá establecer un precio bonificado de dicha tarjeta.
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Artículo 53. Abonos con reserva de plaza
1. Únicamente tendrán reserva de plaza aquellos abonados en la modalidad de abonos 24 horas con esta característica adicional.
2. La entidad municipal gestora del aparcamiento deberá garantizar que el usuario comprendido en la modalidad del apartado 1, una vez que ha accedido al interior del aparcamiento dispondrá de su plaza libre para poder estacionar su vehículo.
3. Las plazas que la entidad municipal gestora del aparcamiento deba reservar para los usuarios comprendidos en el punto primero deberán estar convenientemente señalizadas y agrupadas en áreas concretas del aparcamiento mediante la señalización que estime conveniente la entidad municipal gestora del aparcamiento bajo la supervisión de los Servicios Técnicos municipales
Artículo 53 bis. Otros abonos.
Previa solicitud motivada de la entidad municipal gestora del aparcamiento, el órgano municipal competente en materia de aparcamientos podrá autorizar la comercialización de otro tipo de abonos destinados a satisfacer las demandas reales de estacionamiento del área de influencia del aparcamiento.
Artículo 54. Pérdida o extravío de ticket
En caso de pérdida de la ficha o ticket, antes o después de su abono en caja, el usuario deberá abonar, el tiempo de permanencia efectiva, una vez comprobado el registro de entrada. La entidad municipal gestora del aparcamiento emitirá un recibo, en el que se reflejará el importe cobrado.
TÍTULO V PUBLICIDAD
Artículo 55. Publicidad
La entidad municipal gestora del aparcamiento podrá fijar anuncios publicitarios dentro del aparcamiento o en las rampas de acceso, así como también repartir folletos e impresos con fines promocionales o publicitarios, previa autorización del Ayuntamiento de Madrid.
TÍTULO VI INSPECCIÓN
Artículo 56. Inspección y Funcionamiento del Servicio
1. Las posibles indemnizaciones a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio, por causa imputada judicialmente a La entidad municipal gestora del aparcamiento o al personal a su servicio, serán asumidas por La entidad municipal gestora del aparcamiento con absoluta indemnidad para el Ayuntamiento, excepto en el supuesto de que la responsabilidad dimanara del cumplimiento de una orden directa y escrita de la Administración Municipal.
2. La entidad municipal gestora del aparcamiento velará por el buen orden del servicio, y dictará y arbitrará las instrucciones necesarias y solicitará la aprobación del Ayuntamiento de Madrid cuando las medidas a tomar así lo requieran.
3. La entidad municipal gestora del aparcamiento se compromete a cumplir todas las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Gestión y Adecuación del Aparcamiento, cuya gestión le sea
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asignada, así como en estas Normas Reguladoras de Régimen Interior, así como, en el resto de las Normas que le sean de aplicación.
TITULO VII MODIFICACIÓN
Artículo 57 Modificación de las Normas Reguladoras de la Gestión por La entidad municipal gestora del aparcamiento como gestor del aparcamiento público municipal de uso mixto denominado Avenida de Portugal.
Las presentes Normas podrán ser modificadas por el Ayuntamiento de Madrid, por acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano a quien se atribuya la competencia por delegación o desconcentración, cuando se considere conveniente para las necesidades del servicio, a iniciativa propia o de La entidad municipal gestora del aparcamiento, siempre que dichas modificaciones no afecten a la determinación de la forma de gestión del servicio.
TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 58. Vigencia
Estas Normas Reguladoras que rigen las relaciones entre el Ayuntamiento de Madrid y los Usuarios del Aparcamiento Público Municipal de uso mixto denominado Avenida de Portugal, gestionado por la entidad municipal gestora del aparcamiento estarán vigentes en tanto sea aprobado el Reglamento de Régimen Interior de Aparcamientos Públicos Municipales, por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.