Hojas de reclamaciones. 12.1. Las Hojas de Reclamaciones representan el medio de comunicación entre el usuario y la Administración Municipal, cuando éste observe deficiencias en la prestación del servicio o en el estado de las instalaciones.
12.2. El modelo es el establecido por los Servicios Técnicos Municipales del Departamento de Aparcamientos, denominado "Reclamación Aparcamientos Públicos Municipales".
12.3. EMT facilitará en el momento que para ello sea requerido los impresos de reclamación solicitados por el usuario, sin ningún tipo de excusas.
12.4. Para que la reclamación tenga valor y eficacia, deberá hacerse constar la fecha, la hora, el nombre y apellidos y el DNI del reclamante (pasaporte o permiso de residencia), la exposición de los hechos sobre los que se fundamente la reclamación y la firma del reclamante.
12.5. Una vez efectuada la reclamación, el usuario se llevará su hoja correspondiente como comprobante, debiendo EMT, además de quedarse con su copia, remitir a la Administración Municipal, en el improrrogable plazo xx xxxx (10) días desde que ésta se produjo, la suya con su correspondiente informe de alegaciones, que servirá de base para la resolución de la reclamación.
12.6. En un lugar visible del aparcamiento, existirá el modelo de cartel normalizado por el Ayuntamiento, indicador de la existencia de Hojas de Reclamaciones.
Hojas de reclamaciones. Se utilizará la Hoja Oficial de Reclamaciones de la Región xx Xxxxxx. En caso de reclamación, se deberá remitir antes de 48 horas copia a Xxxxxxx.
Hojas de reclamaciones. El adjudicatario adoptarán las medidas necesarias para que en todo momento existan en el establecimiento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá a la Dirección General del Principado xx Xxxxxxxx competente, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con el informe oportuno. En lugar visible se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
Hojas de reclamaciones. Qué establecimientos han de tener hojas de reclamaciones? ¿Se puede negar un establecimiento a entregar las hojas de reclamaciones? ¿Qué puede suceder si al solicitar en el establecimiento hojas de reclama- ciones el responsable del mismo no las tiene o se niega a entregarlas? ¿Cómo son las hojas de reclamaciones? ¿Dónde consigo las hojas de reclamaciones?
Hojas de reclamaciones. El contratista está obligado a tener hojas de reclamaciones del Sistema Unificado para atender las reclamaciones que, en relación con las actividades desarrolladas en el centro no englobadas en la enseñanza reglada (actividades extraescolares), pudieran presentarse por los usuarios. Dicha documentación es facilitada, previa petición, por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) del Distrito en el que se encuentre la Escuela. De las reclamaciones que se presenten, el contratista remitirá, en el mismo día o en el siguiente día hábil, un ejemplar, con un informe, a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud. En lo que respecta a la presentación de reclamaciones por parte de las familias en lo referente a la enseñanza reglada, no es necesario disponer de las citadas hojas de reclamaciones del Sistema Unificado.
Hojas de reclamaciones. Servicio de Limpieza 4 RECURSOS HUMANOS
Hojas de reclamaciones. Servicios higiénicos Art. 49.-
Hojas de reclamaciones. Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico dispondrán de hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias y cartel anunciador de las mismas en un lugar visible. Capítulo II Apartamentos turísticos
Hojas de reclamaciones. El adjudicatario estará obligado a dar cumplimiento, en cuanto le corresponda, a lo previsto en el artículo 40 del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia/San Xxxxxxxxx, aprobado con carácter definitivo el 13 de julio de 2001 y publicado en el BOTHG de 16 xx xxxxxx de 2001, en relación a las hojas de reclamaciones.
Hojas de reclamaciones. 1. Las Hojas de Reclamaciones representan el medio de comunicación entre el usuario y la Administración Municipal, cuando éste observe deficiencias en la prestación del servicio o en el estado de las instalaciones.
2. El modelo es el establecido por los Servicios Técnicos Municipales del Departamento de Aparcamientos, denominado “Reclamación Aparcamientos Públicos Municipales”.
3. La entidad gestora del aparcamiento facilitará en el momento que para ello sea requerido los impresos de reclamación solicitada/as por el usuario, sin ningún tipo de excusas.
4. Una vez efectuada la reclamación, el usuario se llevará su hoja correspondiente como comprobante, debiendo la entidad gestora del aparcamiento además de quedarse con su copia remitir a la Administración Municipal, en el improrrogable plazo xx xxxx (10) días desde que ésta se produjo, la suya con su correspondiente informe de alegaciones, que servirá de base para la resolución de la reclamación.
5. En un lugar visible del aparcamiento, existirá el modelo de cartel normalizado por el Ayuntamiento, indicador de la existencia de Hojas de Reclamaciones.