Servicios Higiénicos Cláusulas de Ejemplo

Servicios Higiénicos. 1. Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo, o se realicen trabajos sucios deberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo. Los vestuarios estarán dotados de un sistema de calefacción en invierno. Cuando las circunstancias lo exijan, por presencia de sustancias peligrosas, humedad, suciedad, la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa xx xxxxx y de los efectos personales. En todo caso, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave. 2. Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente, a razón de una por cada 10 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra. Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas 3. Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.
Servicios Higiénicos. 1. Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo, o se realicen trabajos sucios deberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo. Los vestuarios estarán dotados de un sistema de calefacción en invierno. Cuando las circunstancias lo exijan, por presencia de sustancias peligrosas, humedad, suciedad, la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa xx xxxxx y de los efectos personales. En todo caso, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave. 2. Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente, a razón de una por cada 10 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra. Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría. Así mismo se instalarán lavabos, uno por cada 10 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra, con agua corriente, caliente, si fuese necesario. Igualmente se instalarán retretes, uno por cada 25 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra. Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil. 3. Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.
Servicios Higiénicos. En una área de 4.50 M2 se acondicionarán los servicios higiénicos, que contaran con lavatorio, inodoro y ducha, la mayólica en la ducha ira hasta el cielo raso, el resto 1.20 Mts., tendrá DOS (02) Punto de Luz, UNO (01) Tomacorriente doble, UNO (01) Interruptor simple, sobre el piso se colocará cerámico de 0.30x 0.30 Mts.
Servicios Higiénicos. Opción 1: Baño Portatil • Cantidad: 01 por región. • Servicios higiénicos que servirá para damas y caballeros. • Debe contener: 01 inodoro, 01 lavamanos, 01 espejo. • Sistema sanitario portátil.
Servicios Higiénicos. 1. Los servicios higiénicos, de uso público, deberán cumplir las siguientes condiciones generales: 1.1. Las paredes y suelo serán de materiales lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección. Las paredes estarán alicatadas o pintadas con pintura plástica. 1.2. Contarán con instalación de agua corriente. 1.3. La ventilación e iluminación serán apropiadas a la capacidad y volumen de los mismos. 1.4. Dispondrán de anteservicio. Los lavabos estarán dotados con dispositivos para jabón líquido, generador de aire caliente o toalla de un solo uso y papelera para depósito de las utilizadas, y los retretes con papel y cubos higiénicos. 1.5. Siempre que sea necesario, y como mínimo cada (6) meses, se realizará desinsectación y desratización por personal cualificado y con productos autorizados. 2. Desde el punto de vista sanitario, la entidad gestora del aparcamiento deberá mantener estas instalaciones en correcto estado de conservación, limpieza y desinfección, pudiendo autorizársele su cierre, para garantizar dichos extremos, por lo que cualquier usuario que quiera entrar en ellos deberá solicitar, previamente, la correspondiente llave en la caja. 3. Asimismo, también podrá autorizarse la instalación de cerraduras en las puertas de acceso que únicamente permitirán su apertura mediante la introducción de la correspondiente moneda o ficha, según el caso. El coste para el usuario deberá ser simbólico, destinándose dichos importes a una mejora en sus prestaciones. 4. Se requerirá la previa autorización municipal a la implantación de lo tipificado en los apartados 2 y 3 1. La entidad municipal gestora del aparcamiento podrá prestar, por sí misma o a través de un tercero, el servicio xx xxxxxx de vehículos, siempre que cuente con todas las licencias, autorizaciones y seguros que resulten necesarios conforme a la normativa vigente en cada momento. 2. La limpieza de los vehículos se llevará a cabo en un espacio específicamente reservado, nunca superior al 5% de la superficie total del aparcamiento, y dispondrá de unos accesos señalizados conforme a la normativa técnica municipal. 3. El servicio se prestará de forma ecológica, eficiente en el consumo de agua y energía, y respetuosa con la normativa de protección medioambiental. 4. Se prohíbe el estacionamiento y limpieza de vehículos fuera de las dársenas reservadas para la prestación de este servicio. 5. Se prohíbe cualquier reparación mecánica y de carrocería del vehículo, incluyendo los cambios de aceite y los tra...
Servicios Higiénicos. Para efectos del presente proceso un servicio higiénico (comprende: 1 inodoro más 1 lavatorio) Mínimo cuatro (03) servicios higiénicos completos.
Servicios Higiénicos. Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo, o se realicen trabajos sucios deberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo. Los vestuarios estarán dotados de un sistema de calefacción en invierno. Cuando las circunstancias lo exijan, por presencia de sustancias peligrosas, humedad, suciedad, la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa xx xxxxx y de los efectos personales. En todo caso, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave.
Servicios Higiénicos. En las faenas, en que no sea posible cumplir con baños conectados a red de alcantarillado, el empleador deberá proveer de letrinas o baños químicos independientes y separados para hombres y mujeres. Será responsabilidad del empleador habilitarlos y transportarlos y mantenerlos en buen estado de funcionamiento y limpieza e higiene de sus artefactos. Las letrinas o baños químicos deberán estar instalados en sitios de fácil acceso para los trabajadores, a una distancia que no exceda de 125 metros de los lugares de mayor concentración de ellos dentro del predio. Los trabajadores cuyos puestos de trabajo se encuentren fuera de los lugares señalados, y no se desplacen permanentemente, deberán poder disponer de un baño ubicado a no más de 250 metros de distancia de donde se encuentren.
Servicios Higiénicos. Los servicios higiénicos, tanto de uso público como del personal al servicio del aparcamiento, se ajustarán a la normativa del P.G.O.U. y a lo indicado en el Art. 43 "
Servicios Higiénicos. Los servicios higiénicos de uso público, deberán mantener las siguientes condiciones generales: a) Las paredes y suelo, serán de materiales lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección. Las paredes estarán alicatadas. b) Contarán con instalación de agua corriente. c) La ventilación e iluminación serán apropiadas a la capacidad y volumen de los mismos. d) Los lavabos estarán dotados con dispositivos para jabón líquido, generador de aire caliente o toalla de un sólo uso y papelera para depósito de las utilizadas, y los retretes con papel y cubos higiénicos. e) En el 1er mes de la explotación, y como mínimo cada cinco (5) meses, se realizará desinsectación y desratización por personal cualificado y con productos autorizados. Desde el punto de vista sanitario, el concesionario deberá mantener estas instalaciones en correcto estado de conservación, limpieza y desinfección, pudiendo autorizársele su cierre, para garantizar dichos extremos, por lo que cualquier usuario que quiera entrar en ellos deberá solicitar, previamente, la correspondiente llave en la cabina de control. Asimismo, también podrá autorizarse la instalación de cerraduras en las puertas de acceso que únicamente permitirán su apertura mediante la introducción de la correspondiente moneda o ficha, según el caso. El coste para el usuario deberá ser gratuito.