Compromisos económicos Cláusulas de Ejemplo

Compromisos económicos. El presente Convenio no conlleva contraprestaciones económicas entre las partes.
Compromisos económicos. El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para las partes. Ninguna de las partes adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja.
Compromisos económicos. El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las Partes. Las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización y ejecución de las actividades a desarrollar serán establecidas, para cada caso, a través de los Convenios Específicos a que hacen referencia las cláusulas Sexta y Séptima de este Convenio.
Compromisos económicos. El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para las partes. Las actividades no deberán suponer la generación de gastos específicos para su desarrollo. Este convenio no obliga ni a la AESAN ni a la AEI a proporcionar fondos ni otros recursos, a menos que se acuerde mediante la firma de otro convenio.
Compromisos económicos. El impago de dos cuotas mensuales por parte de los usuarios de las plazas dará lugar a la pérdida del derecho de uso y, consecuentemente, a la extinción del contrato de abono, sin perjuicio de la obligación del titular del abono de satisfacer las cuotas mensuales adeudadas hasta la total y efectiva extinción del contrato de abono. Para ello, bastará que por EMT se acredite el incumplimiento mediante el oportuno requerimiento de pago. No obstante, el usuario podrá enervar la acción resolutoria si, en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha del requerimiento, hiciese efectiva la cantidad adeudada. Transcurrido dicho plazo sin abonar estas cantidades, la EMT procederá a asignar la plaza a un nuevo usuario conforme a los criterios establecidos en las presentes Condiciones.
Compromisos económicos. La colaboración objeto de este convenio marco se realiza sin contraprestación económica alguna. No obstante, será a través del correspondiente convenio específico donde se concreten los compromisos económicos que asumen las partes.
Compromisos económicos. El presente Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes, asumiendo, cada una de ellas, los gastos que puedan derivarse de sus obligaciones mencionadas en la cláusula segunda. Además, cada parte correrá con sus propios gastos en los que incurra en el curso de la colaboración. De acuerdo con lo anterior, la colaboración no conlleva gastos directos marginales. Los gastos indirectos de la actuación de las tareas responsabilidad de CELLS quedarán absorbidos por los presupuestos ordinarios estructurales de la División de Aceleradores, proyecto contable ACEGNR. En caso de cualquier asunto de relevancia fiscal, relacionado con el objeto de esta colaboración, se aplicarán las siguientes disposiciones: Las partes están obligadas a cooperar en cualquier investigación y registro de asuntos tributarios y cumplirán con su obligación, especialmente facilitando todos los hechos relevantes y proporcionando las verificaciones requeridas (por ejemplo, estado empresarial, uso previsto, prueba de entrega transfronteriza, etc.). Los documentos requeridos se presentarán dentro de un mes después de la solicitud. Si la parte contratante no cumple con sus obligaciones, se podrá exigir una compensación económica por las desventajas fiscales.
Compromisos económicos. El presente Convenio no implica xxxxxxxx de obligaciones económicas para las partes. Por tanto, este Acuerdo no obliga a ninguna de las Partes a proporcionar financiamiento de cualquier tipo a la otra, incluyendo apoyo para la recaudación de fondos.
Compromisos económicos. 1. El impago por los cesionarios de las plazas de residentes de dos cuotas consecutivas o alternas, correspondientes a los gastos generales determinados conforme al artículo anterior, por parte de los usuarios de las plazas dará lugar a la pérdida del derecho de uso y, consecuentemente, a la resolución de la cesión de uso otorgada por la entidad municipal gestora del aparcamiento. Para ello bastará que, por la Comunidad de Usuarios si la hubiera o por la entidad municipal gestora del aparcamiento, se acredite el incumplimiento mediante el oportuno requerimiento de pago. No obstante el usuario podrá enervar la acción resolutoria si, en el plazo de tres meses contados desde la fecha del requerimiento, hiciese efectiva la cantidad adeudada.
Compromisos económicos. El presente Convenio Xxxxx no comporta compromiso económico alguno para ninguna de las partes, sin perjuicio de la posibilidad de que dichos compromisos pudieran establecerse, en su caso y siempre previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, en los Convenios Específicos a los que se refiere la cláusula tercera.