Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACION DEL MULTISERVICIO RURAL EL HORNO DE CAMAÑAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ( BAR – RESTAURANTE), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
1.- Objeto y calificación
1.1. Descripción del objeto del contrato.
El objeto del presente Contrato Administrativo Especial es la Explotación del Multiservicio Rural consistente en la prestación del servicio de Bar y de Restaurante a los vecinos y visitantes del municipio, en el bien de dominio publico de titularidad del Ayuntamiento de Camañas.
2.-Este contrato se considera administrativo especial, según el articulo 25.1.b) de la Let 9/2017,de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Publico , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando en consecuencia sometido a un régimen jurídico de derecho administrativo.
1.2 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: Código CPV Descripción
55410000-7 Servicios de gestión xx xxxxx
5540000-4……….Servicios de suministros de bebidas 15800000-6 Productos alimenticios diversos
Los servicios serán prestados directamente por el adjudicatario. La correcta prestación de los mismos será responsabilidad del contratista.
En caso de contradicción entre el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de clausulas administrativas particulares , se estará a la especialidad propia y especifica de cada uno de ellos.
Dichos pliegos tienen carácter contractual.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato se encuentra recogida en el pliego de prescripciones técnicas .
A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos de este contrato como personal del Ayuntamiento.
2.- Procedimiento de Selección y adjudicación.
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición , quedando excluida toda la negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizara utilizando varios criterios de adjudicación.
3.-Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
4.-Valor estimado del Contrato. Canon a satisfacer al Ayuntamiento.
1.- El valor estimado del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 101 de la LCSP( importe total, excluido el IVA, e incluido el precio de las prórrogas ), asciende a la cuantía de 500,00 euros)
2.- El presupuesto del canon base de licitación del contrato asciende a 250,00euros por el año de contrato, con carácter mínimo y mejorable al alza.
3.- Se considerará canon del contrato, el que se fije en el acuerdo de adjudicación. No estando prevista la revisión de precios a lo largo de la vida útil del contrato.
4.- Para el ejercicio en el que se firme el contrato, así como para el último ejercicio de ejecución del contrato, el canon máximo será el proporcional al número de meses que se preste el mismo en dichos ejercicios , para el resto de ejercicios del canon estima es de 250€/año, que deberá ser ingresado dentro de los quince días primeros del mes de enero de cada año, salvo la primera anualidad que se liquidará antes de la firma del contrato.
5. Horario y servicios a prestar.
El Multiservicio permanecerá abierto todo el año.
Con carácter general el servicio de Bar Restaurante estará abierto al público en el horario que se especifica:
- Horario mínimo de 9:00 a 21:00h.
Los días de descanso semanal se negociarán con el Ayuntamiento, no podrá ser ni fin de semana ni día festivo y no serán acumulativos.
- Durante los meses xx xxxxxx no se podrá cerrar el bar por vacaciones, pudiendo dejar a una persona a cargo del establecimiento.
En todo caso el horario de prestación del servicio será el ofertado por el Adjudicatario, cumpliendo los mínimos indicados. Las horas de más ofertadas por el adjudicatario se aplicarán al días, es decir, si alguien ofrece una hora de apertura más al día deberá abrir una hora más. El Ayuntamiento será el encargado de disponer sobre esa hora de apertura más.
No obstante lo anterior, dentro de lo establecido en este apartado el Ayuntamiento podrá, de mutuo acuerdo con el adjudicatario modificar los tramos horarios de prestación de servicio.
El adjudicatario no podrá denegar la entra a ninguna persona , salvo que esta incumpla las normas básicas de urbanidad y convivencia , en este caso deberá presentar en el plazo de 7 días , un informe al Ayuntamiento en el que se expliquen las causas de la inadmisión producida.
Conforme a lo anterior el adjudicatario deberá realizar las siguientes funciones:
- Ofrecer aquellos servicios propios de la actividad de bar, tales como dispensación y venta de bebidas acompañadas o no de tapas o raciones para aperitivos, bocadillos y repostería para consumo preferentemente en el mismo local.
-Ofrecer aquellos servicios propios de la actividad de Restaurante
6.- Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración de un año. Pudiéndose ser prorrogado anualmente hasta un máximo de un año de mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito con dos meses de anterioridad a su vencimiento, teniendo una sanción del 50% del importe de la fianza.
7.- Capacidad para contratar.
Pueden presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas ,españolas o extranjeras , que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición para contratar , y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar , asimismo , con la habilitación empresarial o profesional que , en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
La Administración municipal podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Cuando varias empresas acudan agrupadas a la licitación, cada una de ellas deberá estar legalmente y hallarse en pleno posesión de capacidad Jurídica y de obrar y no hallarse comprendida en ninguna de las circunstancias impeditivas previstas en la legislación vigente. Se deberá acreditar los anteriores extremos así como su personalidad, en la forma exigida en el art. 17.1 del presente pliego.
8. Contenido de las proposiciones.
1.-Los licitadores presentarán la siguiente documentación:
a) SOBRE Nº1 .DECLARACION .- El sobre irá firmado por el licitador o persona que lo representa y se cumplimentará de la siguiente forma :
En el anverso del sobre figurará la mención “ Sobre 1, declaración responsable del contrato de “Explotación del Multiservicio Rural de Camañas” presenta por ( nombre o denominación social, CIF, domicilio, teléfono , fax y correo electrónico) y contendrá:
. Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se adjunta modelo como Anexo I.
. Compromiso de la UTE. Cuando varias empresas acudan agrupadas a la licitación, compromiso de constituirse finalmente en unión temporal de empresas , en caso de resultar adjudicatarios del contrato , indicando en el mismo los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la pleno representación de todos frente a la Administración.
.Declaración relativa a la pertenencia a grupo empresarial.
En el caso de que la empresa licitadora pertenezca a un grupo empresarial o se encuentre en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de comercio, deberá aportar declaración en la que se indique tal circunstancia, así como la relación de empresas que se encuentran en dichas circunstancias y presente oferta a la presente contratación .
b) SOBRE Nº2.CRITERIOS DE VALORACIÓN EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR.-
Incluirá la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación en función de un juicio de valor.
El sobre irá firmado por el licitador o persona que lo represente y se cumplimentará en la siguiente forma:
En el anverso del sobre figurará la mención “ sobre 2, criterios de baremación ponderables en función de un juicio de valor del contrato de Explotación del Multiservicio Rural de CAMAÑAS”
presenta por ( nombre o denominación social, CIF, domicilio, teléfono , fax y correo electrónico) y contendrá:
. Documentación acreditativa de los criterios de baremación ponderables en función de un juicio de valor.
Se rechazarán las ofertas que en el sobre 2 incluyan datos correspondientes al sobre 3.
c) SOBRE Nº3. PROPOSICION ECONOMICA.-
Incluirá la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente.
El sobre irá firmado por el licitador o persona que lo represente y se cumplimentará en la siguiente forma:
En el anverso del sobre figurará la mención “ sobre 3, Oferta económica criterios de adjudicación cuantificables automáticamente del contrato de Explotación del Multiservicio Rural de CAMAÑAS” presenta por (nombre o denominación social, CIF, domicilio, teléfono , fax y correo electrónico) y contendrá:
La oferta económica conforme al modelo que se adjunta como Anexo II , que será con carácter de mínimo y mejorable al alza, del canon de licitación establecido en la clausula 4 de este pliego .
La omisión de la firma de la proposición económica , ya sea en forma total o parcial, se considerará defecto de carácter insubsanable y , por lo tanto, la Administración Municipal no concederá plazo alguno para su corrección , dado lugar dicha circunstancia a la admisión de la proposición.
El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de dos meses a contar desde la apertura.
9.- Admisión de Variantes alternativas.
No se admiten variante alternativa.
10.- Garantías provisional.
No se exige
11.- Presentación de Proposiciones.
1.-La presentación de proposiciones por parte de los interesados, implica la aceptación incondicionada por el empresario total de las clausulas de que consta el presente pliego, sin salvedad alguna, que en caso de formularse, dará lugar, automáticamente a la no admisión de la correspondiente propuesta.
2.- Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y se presentaran en papel en el Ayuntamiento de Camañas, Xxxxx Xxxxxxxxxxxx , 0 -00000 Xxxxxxx (Xxxxxx), dentro de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publique el anuncio de la presente licitación en el perfil del contratante que se encuentra integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Publico ámbito estatal , de conformidad con lo dispuesto en los arts.156.6LCSP
3.- Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el numero del expediente ,titulo completo del objeto del contrato y nombre del candidato. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección secretaria xxxxxxxxxxx.xxx. El envío del anuncio por correo electrónico solo será valido si existe constancia de la transmisión y recepción de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporara al expediente.
La acreditación de la recepción del referido telex ,fax o telegrama se efectuara mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal . Sin la concurrencia de ambos requisitos , no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación . En todo caso, transcurrido diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
4.-Cada licitador podrá presentar solo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
5.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios, no podrá, a su vez , presentar proposiciones individualmente , ni figurar en mas de una unión temporal participante en la licitación . El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por el suscritas.
6.- El Ayuntamiento de Camañas podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones y estudios que crea pertinente y oportuno, sobre aspectos de la documentación presentada. El ofertante estará obligado a cumplir en el plazo y forma que se especifique , y a admitir su incorporación al contrato si la Administración lo considera adecuado. En caso de no hacerlo así, la Administración podrá excluir del contrato la plica correspondiente.
12.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa , y actuara conforme a lo previsto en el articulo 326 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx ,xxx la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE , de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación , de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 noviembre , de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por dos miembros de la Corporación o un funcionario de la misma, y formaran parte de ella, como vocales , el Secretario o , en su caso , el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico , y el Interventor ,o en su caso el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario , así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación , o miembros electos de la misma, sin que su número en total sea inferior a a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte dela Mesa de contratación no podrán suponer mas de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicara a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará publica con carácter previo a su constitución a través de un anuncio especifico en el citado perfil.
PRESIDENTE:
Alcaldesa del Ayuntamiento de Camañas o concejal en quien delegue. VOCALES:
Titular: Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Camañas Técnico designado por la Comarca Comunidad xx Xxxxxx.
Concejal del Ayuntamiento de Camañas
Actuará como Secretaria de la Mesa, la Secretaria del Ayuntamiento de Camañas
13.- Ofertas Presentadas.
La Secretaria de la Corporación, una vez expirado el plazo de presentación de proposiciones, se redactará certificado en el que se detallarán las ofertas presentadas, conforme a los datos obrantes en los sobre número 1.
14.- Apertura de los sobre nº1 que contiene la declaración de cumplimiento de las condiciones para participar en la contratación.
Expirado el plazo de presentación de ofertas, por la Mesa de Contratación se procederá a la personas de los sobres que contienen la declaración relativa al cumplimiento de las condiciones para participar en la contratación.
15. Apertura del sobre que contiene los criterios de baremación puntuables en función de un juicio de valor y de los criterios de baremación cuantificables de forma automática
1. La Mesa de Contratación, realizará en acto público la apertura de los sobres señalados en el número 2, que contiene los criterios de baremación no cuantificables automáticamente.
Se comunica a los interesados el día y la hora en que se procederá a la realización del acto de apertura de los citados sobres, mediante la correspondiente publicación en el Perfil del Contratante.
La apertura comenzará con la lectura del anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado expedido por la Secretaria de la Corporación, dándose conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Abiertos los sobres y leídas las proposiciones presentadas se procederá a la apertura y examen de los sobres 2, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Posteriormente, en el mismo acto, si es posible, o distinto, la Mesa de Contratación dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres (3) Oferta económica.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre 2) y de los criterios cuya ponderación es automática (sobre 3), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa.
2. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese el presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan viable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, tal que lo uno o lo otro no alteren sus sentido, o será causa bastante para el rechazo de la proposición.
3. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que hayan interpuesto, la documentación administrativa quedará a disposición de los interesados.
16.- Criterios de valoración para la Adjudicación.
1.- La adjudicación del contrato se realizará de conformidad con los criterios de valoración que a continuación se relacionan, que se indican por orden decreciente de importancia y de conformidad con la siguiente ponderación:
a) Criterios de baremación no cuantificable automáticamente hasta (25 puntos ) . Memoria de explotación.
- Se valorará que tengan niños en edad escolar así como fijar su residencia en el municipio. (hasta 10 puntos)
- Se valorará la calidad del servicio que se quiere prestar (hasta 5 puntos). Para ello se tendrá en cuenta la organización interna de la explotación del servicio para un correcto funcionamiento ; los recursos materiales y personales con los que cuenta (plantilla de personar a destinar , sus características y cualificación y medios auxiliares con los que cuenta); las tarifas a aplicar a los usuarios del servicio para cada uno de los vecinos de la localidad, los descuentos para jubilados y otros colectivos ; en este apartado también se valorará el programa de mantenimiento, reposición y renovación del establecimiento y de todas sus dotaciones.
- Mejora de los horarios (hasta 5 puntos). Se valorará la ampliación del horario de apertura de las instalaciones.
- Programa de inversiones en obra, instalaciones y equipamiento (hasta 5 puntos) que incrementen la capacidad y calidad de los servicios que se presten en el establecimiento y que quedarán incorporadas al mismo, pasando a ser propiedad del Ayuntamiento.
De todas la inversiones ofertadas, se presentará como mínimo la siguiente información:
. Catálogo y fotográficas, en los que se indicarán con precisión cuál es el elegido
.Características técnicas y de calidades de los bienes.
.Cuando sea posible se presentarán muestras del equipamiento.
.Presupuesto o factura pro-forma emitido por empresario en ejercicio, en que figuren ya los precios finales que se aplicarán a la adquisición.
.Plazo de ejecución y o instalación.
b) Criterios de baremación cuantificable automáticamente ( hasta 75 puntos)
Corresponderá la puntuación máxima a la mejora oferta presentada, atribuyendo la puntuación al resto de la oferta en proporción inversa a esta primera oferta. Se aplicará la siguiente formula de valoración:
P= 70*Of/ Omax Siendo
P= puntuación
Of= Oferta económica considerada
Omax = Mejor oferta económica presentada
2.- En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. En su defecto o persistiendo el empate, se estará a los dispuesto en el artículo 12 de la ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en materia de contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
3.- En el presente contrato, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas, no se admiten variantes.
17.- Propuestas de Adjudicación.
1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no haya sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente.
2.- Para realizar dicha clasificación, el órgano de contratación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 16 del presente pliego.
3.- El órgano de contratación podrá solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes y se relacionen con el objeto del contrato.
18.- Solicitud de documentación a la mejor oferta.
1. A la vista de la propuesta de la mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente, mediante originales o copias autenticadas, la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa sobre aptitud, capacidad y solvencia:
1-El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario, en la siguiente forma:
1.1-Personas físicas:
1.1.1. En el caso de empresas individuales, se presentará el Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.1.2. Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, inscripción en el colegio Profesional correspondiente, etc.
1.2- Personas jurídicas:
1.2.1. Si la empresa fuese persona jurídica se acreditará mediante la escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas con las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales.
1.2.2. Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF)
1.3-Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
1.3.1. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 78 del LCSP deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas, ni con clasificación suspendida o anulada.
1.4-Empresas no españolas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea:
1.4.1. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habilidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
1.4.2. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva mismo diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
1.5-Todas las empresas extranjeras:
1.5.1. Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
1.6-Uniones Temporales de Empresarios:
1.6.1. En las uniones de empresarios, cada uno de ellos xx xxxx acreditar su personalidad y capacidad, acompañando la documentación expresada en la presente cláusula e indicando nombres y circunstancias de los que constituyan la unión temporal, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
1. Poder y bastanteo
Los que compadezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, en su caso, o en el correspondiente Registro Oficial.
Al indicado poder deberá acompañarse el Documento Nacional de Identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo, autenticado notarialmente.
El bastanteo deberá ser realizado por la Secretaria de la Corporación, en cuyo caso, deberá presentarse con la antelación suficiente o, por letrado en ejercicio, en cuyo caso, se indicará el número de colegiado y Provincia.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el citado bastanteo podrá realizarse de oficio en el momento de presentación de la documentación administrativa, siempre y cuando se aportara correctamente la documentación a que se refieren los dos primeros párrafos de este apartado.
2. Prueba de no hallarse incursa en prohibición para contratar con la administración:
Podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la administración conforme al artículo 71 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibiciones a que se refiere el artículo 71, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En caso de Estados miembros de la Unión Europea, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
3. Solvencia
3.1. Solvencia económica. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente (artículo 87 en relación con el artículo
86.1 LCSP):
3.1.1. Mediante la presentación de una declaración apropiada de una entidad financiera conforme al modelo que se adjunta como Anexo III de este pliego o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecimiento reglamentariamente.
3.2. Solvencia técnica. Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante lo dispuesto en el artículo 90, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transporten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de las 26 de febrero de 2014, por los medios siguientes:
3.2.1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
3.2.2. Justificación de disponer del carnet de manipulador de alimentos.
4. Integración social
Las empresas de cincuenta o más trabajadores a los efectos de acreditar que cumplen con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refudido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, deberán aportar un certificado en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o, en su caso, de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Las empresas de menos de cincuenta trabajadores presentarán un certificado en el que indiquen su número de trabajadores en plantilla.
A dicho documento deberá unir los certificados de minusvalía y alta de os trabajadores con discapacidad.
Las empresas de menos de 50 trabajadores presentarán un certificado en el que indiquen su número de trabajadores en plantilla.
En el caso de que la empresa adjudicataria haya sido seleccionada por darse el supuesto establecido en la cláusulas 16.2 xxx xxxxxx, deberá acreditar la relación laboral con personas con discapacidad aportando, la siguiente documentación:
5.1 Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que estos representan sobre el total de la plantilla.
5.2 Documento TC2 (relación nominal de los trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
5.3 Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
5.4 Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
En el supuesto de que la empresa se halle inscrita en el Registro Oficial de licitadores y Empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, las certificaciones acreditativas de tales extremos sustituirán a la documentación a
aportar por la empresa y que de forma indubitada conste en dichos certificados. A dichas certificaciones se deberá unir la correspondiente declaración de que no se han modificado los datos incluidos en las mismas.
b) Además deberán aportar la siguiente documentación:
1. Documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante fotocopia compulsada del alta referida al ejercicio corriente o del último recibo completado como una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. Cuando no se esté sujeto al impuesto se acreditará con declaración responsable.
2. Documentación acreditativa de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
3. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
2. La documentación a presentar deberá acreditar que a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, tiene la aptitud, capacidad y clasificación.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que se haya quedado clasificadas las ofertas.
4. En todo caso, el órgano de contratación, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que opten la documentación señalada en esta cláusula.
19.- Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta en la licitación , deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en la cuantía de 3.000 euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda , o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos , cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España autorizados para operar en España , que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución , celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan , con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución o de cancelación del aval o seguro de caución.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014, y transcurrido ( un año / 6meses) desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora , a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
20.- Criterios de valoración para la adjudicación.
Presentada la garantía definitiva , en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
21.- Formalización del Contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicando se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad , que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva , si se hubiera constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con anterioridad a la firma del contrato, deberá acreditar la constitución en escritura pública de la unión temporal.
22.- Principio de riesgo y xxxxxxx.
1.- El contrato se entenderá a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen , por sí o personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato . Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionado como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.
3.- El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defecto o insuficiencia técnica de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido , de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutará de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
23.- Responsable del Contrato.
1.- La dirección e inspección de las prestaciones incluidas en el presente contrato, corresponde a la Alcaldía Presidencia.
24.- Obligaciones del Contratista.
1.- La empresa adjudicataria además de las obligaciones que se deriven de la aplicación de la legislación contractual, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del presente pliego de cláusulas, entre otras y sin que la relación tenga carácter limitativo, sino simplemente enunciativo , adquiere las siguientes obligaciones :
A) Obtener todas las autorizaciones y permisos que en su caso pueda exigir la legislación correspondiente.
B) El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad , las disposiciones vigentes en materia laboral , de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará , a todos los efectos , la condición de empresario.
C) Todas las que se deriven de su carácter de empresario , respecto al personal qu contrate para la ejecución de los trabajos convenidos, siendo facultad de la misma la organización del trabajo y la disciplina de su personal.
D) El pago de las cuotas de la Seguridad Social , a cuyo efecto deberá tener siempre a disposición del Ayuntamiento los documentos que acrediten su debido cumplimiento.
E) El cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación, defensa de la industria nacional y legislación laboral y seguridad social.
F) El concierto y pago del seguro de riesgos derivados de los posibles accidentes de trabajo , así como todas clase de seguros creados o que n lo sucesivo fueren exigibles , a cuyo efecto deberá tener siempre a disposición del
Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.
G) Facilitar cuantos elementos y útiles sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones , así como las máquinas que precise y su adecuada conservación.
H) Responsabilidad en la producción de los daños que se causaran como consecuencia del funcionamiento del servicio.
I) Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
J) Será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños que puedan derivarse.
K) El adjudicatario dispondrá de medios de comunicación necesarios o suficientes (dirección, teléfono, e-mail…) para la buena coordinación y ejecución de los trabajos.
L) Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 16.2 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado , o , en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realiza en tracto sucesivo.
M) El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
N) Será por cuenta y responsabilidad de la empresa adjudicataria la limpieza del local, así como la del mobiliario , paredes, puertas, cristales, etc.. cuidando la manera muy especial las condiciones higiénico –sanitarias y de pulcritud y mantenimiento de todas las instalaciones y los aseos. Estos últimos estarán, en todo momento, dotados de papel higiénico, jabón, toallas de papel y papelera.
O) La empresa adjudicataria realizará anualmente una desinsectación y una
desinfección , presentado en el Ayuntamiento un certificado demostrativo de que se ha llevado a cabo.
P) La empresa adjudicataria se obliga a cumplir y hacer cumplir escrupulosamente las normas reglamentarias sobre vigilancia, control e inspección sanitaria , y en general las que existan y sean dictadas en materia de hostelería en la medida que puedan afectar al desarrollo de las actividades que comporta la explotación del bar Restaurante.
Q) La empresa adjudicataria vendrá obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contendidos en la normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria o la infracción de las disposiciones de seguridad, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
R) Las demás previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas
2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del expediente administrativo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda la índole promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
S) Sanciones: cualquier tipo de sanción por incumplimiento de las obligaciones correrá a cargo del arrendador.
25.- Pagos.
El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer al Ayuntamiento el canon ofertado en los términos previstos en este pliego.
26.- Penalidades por incumplimiento.
Las penalidades serán las establecidas en la legislación vigente.
Para la imposición de esta penalizaciones e indemnizaciones por incumplimiento contractual se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto , previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de esta penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
27.- Modificación del contrato
1.- El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 191 de la LCSP.
2.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán de obligatorias para el contratista.
3.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art.153 de la LCSP.
28.- Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
29.- Resolución
1.- Además de en los supuestos de cumplimiento , el contrato se extinguirá por su resolución , acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
2.- Son causas de resolución del contrato, además de las contempladas en este pliego y de las legalmente previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, las siguientes:
- La falta de pago del canon anual correspondiente al año en curso y de los gastos que obligatoriamente tiene que asumir el adjudicatario.
- Incumplir reiteradamente el horario de apertura al público.
- Incumplir reiteradamente las normas sobre vigilancia , control e inspección sanitaria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad Social y Salud Laboral.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista , se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración , en lo que excedan del importe de la garantía.
30.- Prerrogativas.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento . Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación aplicable.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
2.- Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, contra cuyos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso – administrativo.
3.- Plazos.
En el caso de que se otorgue cualquier tipo de plazo a los licitadores para que aporten documentación y éste finalice en sábado , o día que por otras razones el Ayuntamiento se encuentre cerrado , éste se prorrogará al siguiente día hábil.
32.- Régimen Jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación , adjudicación , efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego , y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/21/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 de mayor , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre , de CSP, y el Real Decreto 817/2009; supletoriamente se
aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso – Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 ley 9/2017 de 8 de noviembre , de CSP
DILIGENCIA:
Que se extiende para hacer constar que el pliego de cláusulas administrativas particulares que antecede, que consta de 32 clausulas y 3 anexos fue aprobado por Acuerdo de pleno de fecha 21.08.2018 en su mismo tenor literal.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx , con NIF nº , con domicilio a efectos de notificaciones en , nº
CP_ y teléfono de contacto , en su nombre y /o en representación de la Entidad , con CIF nº.
, con domicilio en de ,
provincia de código postal según consta en la escritura de apoderamiento otorgada con fecha ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de
, D/Xx , con número de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de : bajo su personal responsabilidad y a efectos de su participación en la licitación “Explotación del Multiservicio Rural El Horno”, ante el Ayuntamiento de Camañas.
DECLARA
PRIMERO. Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación convocada por el Ayuntamiento de Camañas para el Contrato Administrativo Especial de ”Explotación del Multiservicio Rural EL HORNO”.
SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos previstos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
o Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
o Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos efectivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
o Que la cantidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes y, además, no se ha dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
o Que la cantidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
o Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
o Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
o Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en el caso de empresas extranjeras)
o Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que en caso de ser propuesto como adjudicatario, se compromete a presentar la documentación acreditativa de tales extremos conforme a la cláusula 17 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que rige el citado contrato.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación, ante el Ayuntamiento de Camañas, firma la presente declaración.
En a de de 2018 EL LICITADOR
ANEXO II PROPOSICIÓN ECONOMICA
D/Xx , con NIF nº , en su nombre y /o en representación de la entidad ,
con CIF nº. , con domicilio en de
, provincia de _, código postal , con teléfono de contacto y correo electrónico ; enterado del expediente para la contratación administrativa especial de Explotación del Multiservicio Rural EL HORNO de Camañas, por procedimiento abierto ordinario, anunciado en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros/año de contrato.
En a de de 2018
EL LICITADOR
Notas al anexo II
(Firma)
1. La proposición se presentará debidamente firmada y fechada y se presentará formulada estrictamente conforme al presente modelo. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2. La omisión de la firma de la presente proposición económica, ya sea en forma total o parcial, se considerará defecto de carácter insubsanable y, por lo tanto, la administración Municipal no concederá plazo alguno para su corrección, dando lugar dicha circunstancia a la no admisión de la proposición.
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICADO BANCARIO ACREDITATIVO DE CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
D/Xx , con NIF nº
, director de la Sucursal nº del Banco/caja
sito en la C/ de
CERTIFICA
Que según los datos obrante en poder de esta oficina, la empresa
con CIF nº , con domicilio en
C/ , nº de , cuyo
administrador/a es D./Dña. , con NIF nº
, es cliente de esta Entidad y a juicio del que suscribe, según los datos que obran en poder de esta entidad bancaria y conociendo el pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que sirve de base a la licitación para la cual se emite este certificado, considero que esta empresa tiene solvencia económica y financiera suficiente para poder ser adjudicatario del contrato administrativo especial de Explotación del Multiservicio Rural EL HORNO de Camañas.
Y para que así conste y surta efectos ante el Ayuntamiento de Camañas, expido el presente certificado a de de 2018.
El representante de la entidad bancaria Fdo: