GARANTÍAS PROVISIONAL Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS PROVISIONAL. No se exige. 5% del presupuesto de adjudicación (IVA EXCLUIDO).
GARANTÍAS PROVISIONAL. Obtención de documentación e información. Entidad: Domicilio: Localidad y código postal: Teléfono: Telefax: Fecha límite de obtención de documentos e información: Requisitos específicos del contratista. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. Fecha límite de presentación: Documentación a presentar: Lugar de presentación: Entidad: Domicilio: Localidad y código postal: Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Admisión de variantes: En su caso, número previsto (o números máximo y mínimo) de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): Apertura de las ofertas. Entidad: Domicilio: Localidad: Fecha: Hora: Otras informaciones. Gastos de anuncios. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en su caso).
GARANTÍAS PROVISIONAL. Obtención de documentación e información. Entidad: Domicilio: Localidad y código postal: Teléfono: Telefax: Fecha límite de obtención de documentos e información: Requisitos específicos del contratista. Clasificación: (grupos, subgrupos y categoría) Otros requisitos: Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación. Fecha límite de presentación: Documentación a presentar: Lugar de presentación: Entidad: Domicilio: Localidad y código postal: Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Admisión de variantes (concurso): En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo) de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): Apertura de las ofertas. Entidad: Domicilio: Localidad: Fecha: Hora: Otras informaciones. Gastos de anuncios. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en su caso). Modelo de anuncio de adjudicación de contratos de obras, de suministro y de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Entidad adjudicadora. Organismo: Dependencia que tramita el expediente: Número de expediente: Objeto del contrato. Tipo de contrato: Descripción del objeto: Lote: Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. Tramitación: Procedimiento: Forma: Presupuesto base de licitación. Importe total: pesetas.
GARANTÍAS PROVISIONAL. Para facilitar el acceso a la licitación, se exime a los licitadores, del depósito de garantía provisional. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
GARANTÍAS PROVISIONAL. No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP. DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 5% del precio estimado de licitación fijado en la cláusula 8 de este pliego, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx. Será posible solicitar, la retención del importe de la garantía definitiva del pago de la primera o sucesivas facturas que genere la prestación del servicio, esta petición se realizará dentro de los criterios de adjudicación mediante fórmula. Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora. Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación. mailto:xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Aprobado por decreto de la Concejal Delegada nº 2003 de fecha 20/02/2018 RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE TECNICO DEPARTAMENTO DE CONTRATACION xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx PLAZA MAYOR Nº 1 xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx TEL: 00-000-00-00 9/36 En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura en la segunda parte de este Pliego. Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación. En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía podrá con...
GARANTÍAS PROVISIONAL. No se exige
GARANTÍAS PROVISIONAL. 1. En la letra C del Cuadro de Características unido a este Pliego figura si se exige y el el importe de la garantía provisional y la dispensa de la misma, en su caso, conforme a lo prevenido en la legislación vigente. 2. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquélla los efectos inherentes a esta última. y definitiva.
GARANTÍAS PROVISIONAL. JUSTIFICACIÓN No se exige IMPORTE DEFINITIVA No se exime y será el 5% del importe de adjudicación sin IVA Lugar de solicitud de información para constituir la garantía en metálico Ayuntamiento

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  • Garantía provisional Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

  • GARANTIA PROVISIONAL No se exige garantía provisional.

  • RECEPCIÓN PROVISIONAL La obra será recibida provisionalmente por la Inspección cuando se encuentre terminada de acuerdo con su fin y con las especificaciones del contrato, se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas conforme el punto 12.1., y se haya entregado el Manual de Operación y Mantenimiento indicado en el punto 12.2. La Recepción Provisional parcial o total de la obra no libera al Contratista por los vicios aparentes que afecten a la misma y que sean observables a simple vista. La Recepción Provisional podrá hacerse a solicitud del Contratista o de oficio. En el primer caso el Comitente efectuará la Recepción Provisional dentro de los treinta días corridos de solicitada por el Contratista por Nota de Xxxxxx. En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos, y si no se presentan fallas, o solamente defectos menores, subsanables - a juicio exclusivo del Comitente - durante el plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha de la solicitud de recepción que efectuara el Contratista, que a todos los efectos se reputará como la de terminación de los trabajos. Se labrará Acta de Recepción Provisional, dejando constancia de las fallas por corregir, el plazo otorgado para su ejecución, y la fecha inicial del plazo de garantía. En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra. Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, se verificare en la inspección final que las obras no fuesen de recibo o se verificare manifiesta inconsistencia en la documentación de obra o en el manual, la Inspección suspenderá esa recepción y ordenará los trabajos que estime necesarios. En ese caso continuará computándose el período de ejecución, neutralizándose el intervalo entre la fecha de notificación por parte de la Inspección de la Nota de Pedido en la que se solicita la Recepción Provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio en la que se le ordena lo necesario para que las obras sean de recibo. A los efectos del cumplimiento de los trabajos ordenados, la Inspección fijará un plazo, transcurrido el cual, si el Contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas, el Comitente, podrá optar por recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí, o con intervención de terceros, cargando al Contratista los importes que esto insuma. En caso que el Contratista no se presentare o se negare a firmar el Acta de Recepción Provisional, el Comitente la labrará por sí y ante sí dejando constancia de la actitud asumida por el Contratista. Si la Recepción Provisional se efectuara de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción. La habilitación total o parcial de una obra, dispuesta por el Comitente, dará derecho al Contratista a reclamar la Recepción Provisional de la misma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho a la recepción provisional se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada. El Contratista no tendrá derecho a reclamar redeterminación de precios durante el plazo transcurrido entre la fecha prevista para la recepción provisional de la obra y la de la efectiva recepción provisional de la misma. Una vez otorgada la Recepción Provisional de la obra, el Contratista tendrá derecho a solicitar la devolución de la Garantía de Ejecución de Contrato.

  • GARANTÍAS 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

  • GARANTÍA 9.1 El fabricante/vendedor concederá una garantía por defectos de diseño, fabricación y material puesto a disposición o instalado por él, que aparezcan dentro de 2 años, o dentro de un período máximo de 3000 horas de servicio, a partir de la concesión del permiso de servicio, pero a más tardar seis meses a partir de la entrega, en caso de montaje por el vendedor tres meses a partir de que hubiera terminado el montaje, independientemente de la existencia del defecto en el momento de la entrega. Si el contrato solamente cubriera partes o componentes, el plazo de garantía será de 12 meses a partir de la entrega, y en caso de montaje por el fabricante a partir de que hubiera terminado el montaje. El reglamento de presunción del § 924 del ABGB (Código Civil General Austríaco) se excluirá. 9.2 La obligación de garantía no abarca los defectos causados por incumplimiento de las condiciones previstas de servicio, así como de las instrucciones de servicio y mantenimiento, por un tratamiento incorrecto, un mantenimiento y un uso inadecuado o el desgaste normal. La garantía excluye defectos debidos a fuerza mayor, polución excesiva, incendio y otras influencias externas. La obligación de prestar garantía caduca cuando una persona realice modificaciones o reparaciones en la instalación sin haber sido autorizada expresamente por el vendedor. Esto no se aplica si la reparación hubiera sido realizada por una persona calificada y si el cliente demostrara que la reparación no es la causa del defecto posterior. 9.3 Si una instalación se fabrica con arreglo a datos de construcción, informes de medición, planos u otros datos suministrados por el comprador, el vendedor responderá no de la precisión de estos datos, sino según haya ejecutado los mismos ateniéndose a las indicaciones del comprador. El vendedor no tiene obligación de verificar la exactitud de los datos o documentos suministrados por el comprador. Sin embargo. sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que este hubiera recibido datos/documentos manifiestamente incorrectos. 9.4 Si el vendedor ha incorporado partes suministradas por el comprador, la obligación de prestar garantía solamente abarca la ejecución de la incorporación pero no la parte o el material. El vendedor no tiene obligación de verificar la aptitud de una parte o un material suministrado por el comprador. Sin embargo sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que este hubiera recibido partes/materiales manifiestamente inservibles. 9.5 El vendedor no presta garantía por partes usadas y plantas usadas. 9.6 Para salvaguardar su derecho de garantía, el comprador debe notificar al vendedor inmediatamente por escrito los defectos a raíz de su aparición. Defectos que aparezcan durante el plazo establecido en el art. 9.1 y que hayan sido notificados inme- diatamente al vendedor, podrán ser reclamados por la vía legal hasta un año después de la expiración del plazo establecido en el art. 9.1. 9.7 Si el vendedor según las regulaciones arriba mencionadas tuviera que responder por defectos, él cumplirá con su obligación de garantía facultativamente por reparación o cambio. Otros medios de garantía para defectos reparables quedan excluidos. La redhibición queda excluida para defectos no reparables.

  • GARANTÍA DE CALIDAD La CONTRATISTA garantizará la calidad de las obras ejecutadas conforme a los planos y demás documentos contractuales según las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Especiales y el Sis- tema de la Calidad respectivo.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • GARANTÍA ÚNICA El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008: a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.