Contract
MEMORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE CONTROL DE ACCESOS Y PORTERIA EN LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DESTINADAS A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN, SITA EN X/ XXX XXXXXXXXXX, X/X, (0x XXXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX) 2019-2023.
21/02/2019 12:29:22
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-02cd4be8-35cc-7707-756a-0050569b6280
La presente memoria justificativa tiene por objeto regular la licitación y adjudicación, del Servicio de Control de Accesos y Portería en las instalaciones destinadas a la Subdirección General de Formación ubicadas en X/ xxx Xxxxxxxxxx, X/X, xx Xxxxxx (1ª planta del Parque Móvil Regional), adscritas al Servicio Regional de Empleo y Formación, dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.
Las condiciones de la prestación del servicio, así como sus características, son los descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que acompañan a la presente memoria.
La necesidad de contratación de un servicio de control de accesos y portería para las citadas instalaciones, viene justificada por la no disponibilidad de recursos humanos propios para realizar dichas labores, la importancia del edificio y la inseguridad de la zona, que requieren un control de accesos que evite posible intrusiones al edificio y a los empleados públicos así como a las personas que puedan encontrarse en el mismo.
Teniendo en cuenta el objeto del contrato, no procede la división por lotes, dada la naturaleza del servicio (artículo 99.3 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, BOE núm. 272, de 09/11/2017, en adelante LCSP).
2. - CATEGORIA Y CLASIFICACIÓN CPV
21/02/2019 11:41:31 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
CPA: 80.10.19 “Otros servicios de seguridad”. CPV: 98341120-2 ”Servicios de portería”.
3.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
Para la determinación del precio del presente contrato y al no existir un Convenio Colectivo para el Sector a fecha actual, se ha tenido en cuenta lo estipulado en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, (BOE nº 312, de 27 de diciembre de 2018).
Así mismo, para el cálculo del importe anual del contrato, se ha elegido el sistema de precios unitarios, teniendo en cuenta el horario de prestación del servicio, los días en los que se presta el mismo y el coste hora.
Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
En el ANEXO I se recoge la estimación de horas máximas a realizar por mes.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
4.1.- PRESUPUESTO LICITACIÓN.
El presupuesto máximo para dos años, xx xxxxx/2019 a febrero/2021, teniendo en cuenta el precio sin IVA (14,00 €/hora) es:
Presupuesto | Precio SIN IVA | IVA 21% | TOTAL |
2019 (De mar/2019 a nov/2019) | 14.014,00 € | 2.942,94 € | 16.956,94 € |
2020 (De dic/2019 a nov/2020) | 19.026,00 € | 3.995,46 € | 23.021,46 € |
2021 (De dic/2020 a feb/2021) | 4.774,00 € | 1.002,54 € | 5.776,54 € |
TOTAL | 37.814,00 € | 7.940,94 € | 45.754,94 € |
21/02/2019 12:29:22
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-02cd4be8-35cc-7707-756a-0050569b6280
4.2.- VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta la prórroga (DOS AÑOS) y las posibles modificaciones, que como máximo sería el 20% del precio inicial del contrato, sería de 83.190.80 € (artículo 101 LCSP).
Valor estimado | Importe (Sin IVA) |
Importe del contrato | 37.814,00 € |
Importe de la prórroga | 37.814,00 € |
Importe máx. modificaciones (20% importe del contrato) | 7.562,80 € |
Total | 83.190,80 € |
En caso de realizar menos horas de las previstas, las facturas se abonarán por las horas realmente realizadas.
4.3.- PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
21/02/2019 11:41:31 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
Partida presupuestaria: 57.03.00.324A.227.01
Proyecto: 34732 Gastos funcionamiento Formación Ocupacional
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA.
Dada las características del contrato se ha estimado un plazo de ejecución de dos años, xx xxxxx/2019 a febrero/2021, ambos inclusive, con posibilidad de prórroga por dos años más.
Ante un eventual retraso del inicio del contrato, éste comenzará el primer día hábil del mes siguiente, prolongándose la finalización del contrato hasta completar los dos años.
El plazo total del contrato, incluido la prórroga, no podrá exceder de 48 meses.
Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
0.- XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX.
Xxxx contrato se tramita por procedimiento abierto simplificado (artículo 159 LCSP), y se elige como criterio de adjudicación VARIOS, ya que es necesario atender a la calidad del servicio sin que ello pueda evaluarse con un único criterio. Así mismo, se cumple lo previsto en el artículo 145.3.g) de la LCSP, que dispone que en este tipo de contratos, el criterio de adjudicación debe ser variado.
En el marco de las directrices en materia de austeridad, eficiencia y racionalización del gasto público de la CARM, cuando para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se establezcan en los pliegos más de un criterio de adjudicación, la ponderación mínima atribuida al precio será del 75 % sobre la puntuación total, según lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2012.
21/02/2019 11:41:31 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
21/02/2019 12:29:22
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-02cd4be8-35cc-7707-756a-0050569b6280
Los criterios de valoración para este contrato, que servirán de base para la selección, y en su caso adjudicación, serán los basados en el PRECIO Y BOLSA GRATUITA HORARIA:
A | PRECIO | 90 PUNTOS |
- A la oferta más económica se le asignará la máxima puntuación: (90 puntos). - La puntuación del resto de ofertas se calculará atendiendo a la siguiente fórmula: OFERTA MÁS ECONÓMICA ------------------------------------------------- x 90 OFERTA A EVALUAR | De 0 a 90 Puntos |
B | BOLSA GRATUITA DE HORAS. Para las eventualidades que se produzcan durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga, con un máximo de 150 horas. | 10 PUNTOS |
- A la oferta mayor (150 horas) se le asignará la máxima puntuación: (10 puntos). - La puntuación del resto de ofertas se calculará atendiendo a la siguiente fórmula: OFERTA HORAS A VALORAR ------------------------------------------------- x 10 150 | De 0 a 10 Puntos |
7.- OFERTAS DESPROPORCIONADAS O CON VALORES ANORMALES
Como parámetro objetivo para considerar que una oferta es anormal o desproporcionada, se considerará que una proposición incurre en ello, cuando la oferta se realice por debajo del 5 % de la media aritmética de todas las ofertas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
8.- CRITERIOS DE DESEMPATE
Una vez hechos todos los cálculos, si hubiera empate entre dos o más licitadores, se atenderá a los criterios de desempate establecidos en el art. 147.2 LCSP, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
21/02/2019 12:29:22
9.- CRITERIOS DE SELECCIÓN. SOLVENCIA. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
A) La solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante uno de los siguientes medios (Art. 87 LCSP):
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-02cd4be8-35cc-7707-756a-0050569b6280
1. Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, con cobertura mínima de 1.000.000 €, y al corriente de pago, a fin de mantener indemne en todo caso a la Administración Regional xx Xxxxxx de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria, así como de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteara contra ésta. En caso de no disponer de la cuantía de aseguramiento solicitada, podrá aceptarse compromiso de la empresa aseguradora de ampliación de la misma en caso de adjudicación. La póliza mencionada deberá presentarse, en su caso, en cada prórroga del contrato.
21/02/2019 11:41:31 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
B) La solvencia técnica, artículo 90 LCSP, se acreditará:
1. Aportando la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. En el caso de empresas de nueva creación, de acuerdo con el artº 90.4 de LCSP, estará referida a la antigüedad de la misma.
2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
C) Conforme a lo dispuesto en el artículo 77.1.b) de la LCSP el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante el cumplimiento de los requisitos de solvencia establecidos o mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría L-6-1.
D) Condiciones especiales de ejecución: De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, sobre Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, la empresa adjudicataria establecerá cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo, así como otras medidas enfocadas a la prevención de la siniestralidad laboral.
10.- VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se admiten variantes o alternativas.
Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
11.- PAGOS AL CONTRATISTA
El pago de los servicios objeto del contrato se efectuará por mensualidades vencidas, previa presentación de las correspondientes facturas conformadas por el responsable administrativo del contrato.
12.- REVISIÓN DE PRECIOS
Durante la vigencia del contrato el precio no será revisable.
21/02/2019 12:29:22
13.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Las empresas licitadoras deberán acreditar que cumplen con sus obligaciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, indicando la modalidad elegida para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas (Servicio de Prevención propio, Ajeno, trabajadores designados, etc.). Esta acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable.
2. La empresa adjudicataria se comprometerá a mantener una delegación en la Región xx Xxxxxx, como mínimo por el periodo de ejecución del contrato. Se aceptará declaración de responsable por dicho compromiso.
3. La empresa adjudicataria se compromete a informar al responsable de coordinación del edificio, mediante localización inmediata y posteriormente por escrito de las incidencias grave ocurrida durante el desarrollo del servicio.
21/02/2019 11:41:31 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
4. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. El adjudicatario y en su caso, su representante en las instalaciones, será el único responsable de los accidentes y perjuicios de todo género que pudieren sobrevenir por no cumplir lo legislado sobre estas materias o por no actuar con la debida diligencia, ya que se considera que en el precio contratado están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar debidamente dichas disposiciones legales y asegurar los posibles riesgos. En caso de accidentes ocurridos en el ejercicio de sus funciones, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a estos efectos en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento, y sin que bajo ningún concepto pueda quedar afectada la Administración Regional xx Xxxxxx.
5. En caso de enfermedad, baja, incapacidad o cualquier otro motivo que pudiere afectar al desarrollo de la jornada por parte del personal designado por el adjudicatario, será obligación de éste, su sustitución inmediata por otro personal con los mismos requisitos legales, ya que en esta contratación se concierta la prestación de un servicio por el adjudicatario en al ámbito de su actividad y objeto social que debe estar cubierto durante todas las horas contratadas, con independencia de las incidencias que puedan ocurrir en la relación laboral entre la empresa adjudicataria y su personal.
6. Si alguna de las personas que ejecutan el contrato no prestaran sus servicios con el rendimiento esperado, la empresa adjudicataria vendrá obligada a efectuar su sustitución, previo informe del responsable de la coordinación de los servicios por parte de la Administración Regional.
7. El adjudicatario se obliga a adoptar las oportunas medidas de vigilancia sobre el personal que intervenga en la prestación de los servicios, con el objeto de evitar daños o sustracciones de productos, efectos o bienes de cualquier tipo. Independientemente, el adjudicatario responderá siempre frente a la Administración Regional xx Xxxxxx de los daños y perjuicios causados por cualquier empleado de la empresa adjudicataria durante el desarrollo de las actividades contempladas en el presente pliego.
8. El adjudicatario se responsabilizará de la indemnización por daños que se puedan ocasionar a terceros, así como los que infringieren a la Administración Regional xx Xxxxxx y al personal dependiente de la misma, como consecuencia de la realización del servicio.
14.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-02cd4be8-35cc-7707-756a-0050569b6280
1. Serán causas de resolución de los contratos derivados, las recogidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 del mismo, teniendo asimismo en cuenta las que específicamente establezca el órgano de contratación en los pliegos de cláusulas administrativas.
21/02/2019 12:29:22
Serán causas de resolución culpable del contrato, las siguientes:
a) No tener vigente el contrato de responsabilidad civil por importe mínimo de 1.000.000 de euros.
b) Destinar como controlador de accesos para realizar las funciones especificadas en el PPT a personal sin la debida formación.
c) Las reiteradas deficiencias en la prestación de los servicios.
d) La dedicación de menor número de personas o la prestación de los trabajos durante menor número de horas de las señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
e) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden establecidas en los pliegos.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-02cd4be8-35cc-7707-756a-0050569b6280
f) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el responsable del contrato o el personal que la Administración considere oportuno para ejercer las facultades de inspección.
21/02/2019 11:41:31 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
g) La imposición de sanciones a la empresa adjudicataria que impliquen la privación temporal o definitiva de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de Control de Accesos y Portería.
h) El incumplimiento del compromiso de impartir la formación obligatoria ofertada.
i) El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral, especialmente, el impago de salarios y las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores que estén realizando el servicio. En este supuesto, una vez que el órgano de contratación haya tenido conocimiento del impago de los mismos, solicitará por escrito a la adjudicataria, las aclaraciones necesarias, otorgándole un plazo para que se ponga al corriente con el pago de salarios y cotizaciones de la seguridad social. Si finalizado el plazo no se ha realizado lo solicitado, el órgano de contratación podrá resolver el contrato. Así mismo, se establece la posibilidad de que, en estos supuestos, el órgano de contratación podrá retener las facturas que tenga pendiente de abonar para poder hacer frente a las posibles responsabilidades.
Si el contrato se resuelve por culpa del contratista, le será incautada la fianza, y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante por los daños y perjuicios, en cuanto el importe de los mismos exceda de aquella.
15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1 SUPUESTOS PREVISTOS DE MODIFICACIÓN:
1) El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
2) El presente contrato podrá modificarse en el caso de que se produjera un aumento o disminución de horas del servicio regulado en el Pliego de PPT, que evidenciara la necesidad de modificar el dimensionamiento inicialmente previsto del equipo de trabajo, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
3) Así mismo, por razones de reorganización de la Administración Regional, cierre de las instalaciones, traslado de las mismas o redistribución de efectivos, los servicios de Control de Accesos y Portería en las dependencias, podrán ser reubicados, previo informe motivado del responsable del contrato, en otras instalaciones de dicho Organismo, procediéndose para ello a redimensionar tanto el precio fijado inicialmente como el volumen del servicio a prestar.
21/02/2019 12:29:22
15.2 CONDICIONES EN QUE PODRÁ HACERSE USO DE LAS MODIFICACIONES:
1) De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Disposición Adicional vigésima primera de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2019, el presente contrato podrá ser objeto de modificación, para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el volumen de obligaciones, en el sentido de disminuir el número de horas a prestar, con la finalidad de reducir el precio del contrato en un 2% y siguiendo el procedimiento previsto con carácter general en el artículo 191 LCSP.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-02cd4be8-35cc-7707-756a-0050569b6280
2) De igual forma, este contrato podrá ser aumentado en un máximo del 20%, ante la imposibilidad del equipo de trabajo de absorber el aumento de la demanda del servicio regulado inicialmente en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
21/02/2019 11:41:31 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
3) Se debe comprobar por el Responsable del Contrato tanto, los supuestos en los que el citado aumento en la demanda del servicio, no pueda ser absorbida por el equipo de trabajo asignado, como el de disminución de la demanda del servicio en la que habría que redimensionar el tamaño el equipo de trabajo destinado a los mismos, siendo la causa de que no se pueda garantizar el cumplimiento de todos los servicios exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para el Servicio de Control de Accesos y Portería objeto de este contrato.
15.3 ALCANCE Y LÍMITES DE LA/S MODIFICACIÓN/ES.
La modificación del contrato consistirá en aumentar o disminuir el número de horas y jornadas asignadas a los puestos de trabajo definidas inicialmente en el Pliego, de modo que se asegure el cumplimiento del servicio.
El cálculo del número de horas necesarias para absorber las nuevas necesidades del servicio se realizará de forma proporcional al citado incremento o disminución de las jornadas.
La tarifa a aplicar por las horas para cada puesto de trabajo derivadas del supuesto que origina la modificación a tramitar será la que constara en la oferta que realice el adjudicatario para cada puesto en función de las horas inicialmente contempladas en los pliegos que rigen el contrato.
15.4 PORCENTAJE DEL PRECIO DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDA AFECTAR LA/S MODIFICACIÓN/ES
Las modificaciones del contrato resultantes, tanto en el supuesto de aumento como de disminución del mismo, no podrán exceder del 20% del precio de adjudicación del contrato. En el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
15.5 PROCEDIMIENTO QUE HA DE SEGUIRSE PARA LA/S MODIFICACIÓN/ES.
Una vez comprobado por el Responsable del Contrato que el aumento o disminución de la demanda del servicio derivada de las circunstancias antes indicadas no puede ser absorbido por el equipo de trabajo, se iniciará el procedimiento de modificación, bien de oficio o bien a instancias del contratista, debiendo formularse la correspondiente propuesta por el SEF. En el procedimiento se dará audiencia al contratista y, así mismo, previo al acuerdo deberá emitirse informe jurídico por el Servicio Jurídico de la Secretaría General del SEF. La modificación habrá de ser fiscalizada previamente.
El acuerdo que adopte el órgano de contratación, pondrá fin a la vía administrativa, y será inmediatamente ejecutivo. La modificación deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo
203.3 de la LCSP.
21/02/2019 12:29:22
16.- GARANTÍA
PROVISIONAL: Dada la naturaleza del contrato, no se exige. DEFINITIVA: 5 % del total del precio de licitación.
17.- PLAZO DE GARANTÍA
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-02cd4be8-35cc-7707-756a-0050569b6280
Dada la característica del servicio, no procede establecer plazo de garantía.
21/02/2019 11:41:31 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
18.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero, ni subcontratarse total o parcialmente su realización.
19.- DIRECTOR DEL CONTRATO.
Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Se designa como director del contrato al Jefe de Sección de Asuntos Generales y, en su defecto, al Jefe de Servicio de Régimen Interior, como los encargados de velar porque la ejecución de este contrato se ajuste estrictamente a lo contratado.
EL JEFE DE SECCIÓN DE ASUNTOS GENERALES. Documento Firmado Electrónicamente Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
Vº Bº y Conforme |
EL JEFE DE SERVICIO DE RÉGIMEN INTERIOR |
Documento Firmado Electrónicamente |
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
21/02/2019 11:41:31 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
21/02/2019 12:29:22
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-02cd4be8-35cc-7707-756a-0050569b6280
ANEXO I ESTIMACIÓN DE HORAS POR MES
2019 | Horas estimadas | Precio máximo: 14,00 €/hora | IVA: 21 % | Total |
Marzo | 116 | 1.624,00 € | 341,04 € | 1.965,04 € |
Abril | 117 | 1.638,00 € | 343,98 € | 1.981,98 € |
Mayo | 124 | 1.736,00 € | 364,56 € | 2.100,56 € |
Junio | 116 | 1.624,00 € | 341,04 € | 1.965,04 € |
Julio | 92 | 1.288,00 € | 270,48 € | 1.558,48 € |
Agosto | 84 | 1.176,00 € | 246,96 € | 1.422,96 € |
Septiembre | 103 | 1.442,00 € | 302,82 € | 1.744,82 € |
Octubre | 133 | 1.862,00 € | 391,02 € | 2.253,02 € |
Noviembre | 116 | 1.624,00 € | 341,04 € | 1.965,04 € |
Total | 1.001 | 14.014,00 € | 2.942,94 € | 16.956,94 € |
2020 | Horas estimadas | Precio máximo: 14,00 €/hora | IVA: 21 % | Total |
Diciembre (0000) | 000 | 0.000,00 € | 317,52 € | 1.829,52 € |
Enero | 116 | 1.624,00 € | 341,04 € | 1.965,04 € |
Febrero | 116 | 1.624,00 € | 341,04 € | 1.965,04 € |
Marzo | 125 | 1.750,00 € | 367,50 € | 2.117,50 € |
Abril | 117 | 1.638,00 € | 343,98 € | 1.981,98 € |
Mayo | 116 | 1.624,00 € | 341,04 € | 1.965,04 € |
Junio | 125 | 1.750,00 € | 367,50 € | 2.117,50 € |
Julio | 92 | 1.288,00 € | 270,48 € | 1.558,48 € |
Agosto | 84 | 1.176,00 € | 246,96 € | 1.422,96 € |
Septiembre | 111 | 1.554,00 € | 326,34 € | 1.880,34 € |
Octubre | 124 | 1.736,00 € | 364,56 € | 2.100,56 € |
Noviembre | 125 | 1.750,00 € | 367,50 € | 2.117,50 € |
Total | 1.359 | 19.026,00 € | 3.995,46 € | 23.021,46 € |
2021 | Horas estimadas | Precio: 14,00 €/hora | IVA: 21 % | Total |
Diciembre (0000) | 000 | 0.000,00 € | 343,98 € | 1.981,98 € |
Enero | 108 | 1.512,00 € | 317,52 € | 1.829,52 € |
Febrero | 116 | 1.624,00 € | 341,04 € | 1.965,04 € |
Total | 341 | 4.774,00 € | 1.002,54 € | 5.776,54 € |
2019-2021 | Horas estimadas | Precio | IVA: 21 % | Total |
Total contrato | 2.701 | 37.814,00 € | 7.940,94 € | 45.754,94 € |