-SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

-SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 302 del TRLCSP, se indica en el PUNTO 8 del Cuadro de Características el sistema de determinación del precio del contrato que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. El artículo 197 del RGLCAP detalla los diferentes sistemas de determinación del precio entendiendo: a) Por tanto alzado, el precio referido a la totalidad del trabajo o a aquellas partes del mismo que sean susceptibles de entrega parcial por estar así previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En estos casos, al fijarse el precio de la prestación de forma global, sin utilizarse precios unitarios o descompuestos, las entregas parciales se valorarán en función del porcentaje que representen sobre el precio total.
-SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. En cumplimiento del artículo 87 del TRLCSP se indicará en el mismo PUNTO 8 del Cuadro-Resumen el sistema de determinación del precio de estos contratos que podrán formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El artículo 189 del RGLCAP detalla la determinación de la cuantía de los contratos de suministro con arreglo a las siguientes reglas: a) En los contratos de arrendamiento de duración determinada, por el valor total estimado para la duración del contrato, y en los de duración indeterminada o en los que no pueda determinarse, por el valor correspondiente a cuarenta y ocho mensualidades.
-SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. 8 CLÁUSULA 7ª - PLAZO DE EJECUCIÓN 8 CLÁUSULA 8ª - REVISIÓN DE PRECIOS 9
-SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. En cumplimiento del artículo 87 del TRLCSP se indicará en el PUNTO 8 del Cuadro- Resumen el sistema de determinación del precio de estos contratos que podrán formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. El artículo 189 del RGLCAP detalla la determinación de la cuantía de los contratos de suministro con arreglo a las siguientes reglas: a) En los contratos de arrendamiento de duración determinada, por el valor total estimado para la duración del contrato, y en los de duración indeterminada o en los que no pueda determinarse, por el valor correspondiente a cuarenta y ocho mensualidades.
-SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. Este precio de Iicitación ha sido caIcuIado en función de Ios estudios y cáIcuIos reaIizados por eI Técnico de InstaIaciones de Ia Universidad y de Ios datos históricos que obran en Ia Iiquidación deI Presupuesto de Gastos.
-SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. Tanto alzado
-SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. Este precio de Iicitación ha sido caIcuIado en función de Ios estudios y cáIcuIos reaIizados por Ia Oficina Técnica de Ia Universidad xx Xxxxxx.
-SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. 17 CLÁUSULA 7ª - PLAZO DE EJECUCIÓN 18 CLÁUSULA 8ª - REVISIÓN DE PRECIOS 18 CLÁUSULA 9ª - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 18 CLÁUSULA 10ª - PUBLICIDAD 18
-SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. No conIIeva gastos para Ia Universidad xx Xxxxxx
-SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. Para la determinación del precio del presente contrato y al no existir un Convenio Colectivo para el Sector a fecha actual, se ha tenido en cuenta lo estipulado en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, (BOE nº 312, de 27 de diciembre de 2018). Así mismo, para el cálculo del importe anual del contrato, se ha elegido el sistema de precios unitarios, teniendo en cuenta el horario de prestación del servicio, los días en los que se presta el mismo y el coste hora. Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX En el ANEXO I se recoge la estimación de horas máximas a realizar por mes.