PLIEGO DE CONDICIONES DE CLÁUSULAS ECONÓMICO – ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO MIXTO INTEGRADO POR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CATERING PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “ CAMPANILLA” Y POR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE...
PLIEGO DE CONDICIONES DE CLÁUSULAS ECONÓMICO – ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO MIXTO INTEGRADO POR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CATERING PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “ CAMPANILLA” Y POR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUXILIAR DE COCINA Y DE MONITORES/CUIDADORES DE COMEDOR ESCOLAR.
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene dos objetos diferenciados:
a) Por un lado, el suministro de catering con destino a la Escuela Infantil Municipal “ Campanilla”, para el curso escolar 2012/2013.
b) Por otro lado, la prestación de los servicios de un auxiliar de cocina y un monitor/cuidador de comedor para la Escuela Infantil Municipal “ Campanilla”.
El licitador que resulte adjudicatario prestará dicho servicio con arreglo al presente Pliego de Condiciones de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, y a su anexo de Prescripciones Técnicas, formando ambos documentos parte del contrato que en su día se formalice mediante la adjudicación del referido servicio.
El fin de esta contratación es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar ofreciendo el servicio de comedor a los alumnos de la Escuela Infantil Municipal “ Campanilla”.
La contratación no se fracciona en lotes.
Cláusula 2ª.- CODIFICACION DEL CONTRATO
El objeto relativo al suministro de catering corresponde a la categoría 17, Servicios de Hostelería y restaurante, número de referencia CPC 64 de 55100000-1 a 555524000-9, y de 983400000-8 a 98341100-6, de conformidad con el anexo II de la LCSP.
Cláusula 3ª.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
3.1.- NATURALEZA JURIDICA.- El contrato derivado de la adjudicación del presente Pliego se tipifica como un contrato administrativo al amparo del artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en relación con el artículo 12 del citado texto legal, el presente contrato constituye un contrato administrativo integrado por un contrato de suministro (en lo relativo a la entrega de menús) y por un contrato de servicios (en relación con el personal de cocina y comedor).
3.2.- REGIMEN JURIDICO.- Para la determinación de las normas que deben observarse en la adjudicación de este contrato hay que atender a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, que en el caso que nos ocupa se refiere a la adquisición de los menús, de modo que el régimen jurídico aplicable al mismo es el de contrato de suministro.
De este modo, la presente contratación se regirá por lo establecido en:
• Pliego de Cláusulas Económico – Administrativas Particulares, que incluye los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la realización de la prestación.
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RFLCAP), así como la demás normativa y reglamentos que la desarrollen y que resulten aplicables por razón de la materia.
• Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 4ª.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, PRERROGATIVAS Y JURISDICCION
4.1.- ORGANO DE CONTRATACION Y PRERROGATIVAS.- El Órgano que ostenta la competencia para esta contratación es el Presidente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato administrativo y de resolver cuantas dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar el contrato para introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que le haga necesaria, siempre y cuando justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 92 quáter de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, y que no altere las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación; así como aprobar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en este Pliego, en la TRLCSP y por el RGLCAP.
4.2.- JURISDICCION.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato será, igualmente, resueltas por la Presidencia, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cláusula 5ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Cláusula 6ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Conforme se establece en el art. 54 TRLCSP, podrán contratar con la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L., las personas naturales o físicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato, y no se hallen incursa en algunas de las prohibiciones señaladas en el art. 60 de la TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. también podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor), conforme dispone el artículo 59 deL TRLCSP.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. y deberán nombrar un representante o apodera único de la unión.
Cláusula 7ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta el presupuesto del contrato para el período de su vigencia, su duración sin posibilidad de prórroga, así como la no aplicación de la cláusula de revisión del precio establecido en este Pliego, el valor estimado del contrato sin incluir I.V.A. es de 52.704,85 €.
Cláusula 8ª.- PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION
8.1.- El presupuesto de licitación del contrato asciende a la cantidad máxima de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVIENTOS VEINTIUNO EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (56.921,24 €); correspondiendo
52.704,85 €, al precio base y 4.216,39 € al importe del impuesto del valor añadido (I.V.A.), que en todo caso, se indicará como independiente.
Este precio se estimará a la baja, no admitiéndose proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación.
8.2.- A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Sociedad Municipal incluye, además de todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el normal cumplimiento del contrato, la prestación del servicio de comedor durante los días lectivos del calendario escolar comprendidos durante su vigencia (entre el 17 de Septiembre de 2012 y el 31 de Julio de 2013), a los usuarios de la Escuela Infantil Municipal establecidos en la cláusula 1ª xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas, consistiendo dicho servicio en la comida del mediodía en los meses que asimismo se indican en la cláusula 2ª del referido Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 9ª.- FINANCIACION DEL CONTRATO
La financiación del contrato corre a cargo de la Sociedad Municipal DesdeArahal, S.L. existiendo consignación suficiente y adecuada en el presupuesto, según la Partida Presupuestaria del presupuesto de la sociedad.
Cláusula 10ª.- REVISION DE PRECIOS.
Dado que la duración del contrato es inferior a un año, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
Cláusula 11ª.- VIGENCIA, FORMALIZACION Y PLAZO DEL CONTRATO.
a) Vigencia.-
La vigencia del contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la garantía definitiva.
b) Formalización.-
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro los diez días hábiles a contar desde la notificación al licitador que haya resultado adjudicatario.
c) Plazo del contrato.-
El plazo de duración del contrato es xx XXXX MESES y CATORCE DIAS contado a partir del día 17 de Septiembre de 2012, fecha en la que se estima que se suscribirá el contrato referido en el apartado anterior, en todo caso, su vigencia expresamente se establece hasta el 31 de Julio de 2013.
La entrega del suministro se ajustará al calendario previsto en la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
ADJUDICACION DEL CONTRATO
Cláusula 12ª.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
El Expediente de contratación se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, atendiendo al a cuantía de la licitación.
El contratista podrá ceder a un tercero su derecho de cobro frente a la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. Para que dicha cesión sea efectiva frente a la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L., será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acurdo de cesión.
Cláusula 13ª.- GARANTÍAS.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, constituirá a disposición del órgano de contratación una garantía del 5 % del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, en el plazo de 10 días hábiles. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. declarará resuelto el contrato, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151 TRLCSP.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes de RGLCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en el Departamento de Administración de la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la revisión del mismo, conforme a lo señalado en la cláusula diez del presente pliego.
Cláusula 14ª.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS
Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Sociedad DESDEARAHAL, S.L. sito en la Xxxxx Xxxx Xxxxx, xxxxxx 0, X.X. 00000 xx Xxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas- durante el plazo de VEINTISEIS DIAS NATURALES desde la notificación de la invitación. Cuando el último día coincida en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente. La oficina receptora dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día de presentación.
También podrán presentarse proposiciones por correo siempre que el licitador cumpla los siguientes requisitos:
a) Que acredite la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos.
b) Y que anuncie en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante FAX (000000000), TELEX o Telegrama
Requisitos que en caso de incumplimiento dará lugar, automáticamente, a la no admisión de la proposición.
En todo caso, se respetará el secreto de la oferta.
A los interesados se le remitirá la documentación necesaria para la formalización de su oferta.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Cláusula 15ª.- DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, denominados SOBRE Nº1, SOBRE Nº 2, SOBRE Nº3. Irán firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicarán el nombre y apellidos o razón social de la empresa así como su número de teléfono.
El SOBRE Nº 1.- contendrá la documentación administrativa.
El SOBRE Nº 2.- contendrá la proposición económica relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes.
EL SOBRE Nº 3.- que contendrá la proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes, ajustada al modelo que figura en este pliego. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE Nº 1.- Deberá tener el siguiente título “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”, y en documento original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por el Secretario del Ayuntamiento de Arahal, relacionados en un índice, manteniendo el mismo orden, obligatoriamente se incluirá la siguiente documentación:
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá acreditarse que el objeto comprende el desarrollo de todas las actividades que constituye el objeto del contrato.
• Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos.
• Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente en España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Asimismo, el referido informe deberá acreditar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
2. Los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Quienes comparezca o firmen proposiciones en nombre de otro acompañaran, además del DNI o, en su caso, documento que haga sus veces, documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Arahal.
4. En las Uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo establecido en este pliego; deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
5. Justificante acreditativo de alta en el I.A.E. del epígrafe que le faculte para ejercer la actividad objeto del contrato.
6. Declaración responsable del licitador en la que afirme bajo su responsabilidad las siguientes circunstancias:
• De que no se halla incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 49, de la Ley de Contratos del Sector Público.
• De encontrarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Arahal.
7. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera. - La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios siguientes:
▪ Informe de instituciones financieras que acrediten una situación económica de solvencia para la ejecución del contrato.
▪ Se aportará un seguro de responsabilidad civil por el capital mínimo garantizado por la empresa, acompañada del recibo correspondiente de encontrarse en vigor.
▪ Muestras del menaje y utensilios a emplear en la ejecución del contrato.
▪ Certificaciones de control de calidad.
▪ Acreditación del registro sanitario y el número del mismo.
8. Documentos que acrediten la solvencia técnica o profesional.- Se acreditará se acreditará por los medios siguientes:
▪ Una relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato durante los últimos TRES AÑOS, con indicación de fechas, importes y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
9. Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdicción extranjero que pudiera corresponder al licitador.
10. Póliza correspondiente al Seguro de Responsabilidad Civil por intoxicación alimentaria.
Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentad, lo comunicará verbalmente a los interesados, a quienes se concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que los corrijan o subsanen ante el propio Órgano de Contratación.
SOBRE Nº 2.- Deberá tener el siguiente título “PROPOSICION ECONOMICA RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Nº 2 NO EVALUABLE MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO DE CATERING PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “ CAMPANILLA” Y POR EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AUXILIAR DE COCINA Y DE MONITORES/CUIDADORES DE COMEDOR ESCOLAR.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relativa al criterio de adjudicación nº 2 a que se refiere la cláusula 16ª del presente pliego.
A tal fin, se deberá aportar un memoria detallada del servicio a prestar en la que se describan todos los aspectos que comprenden el mismo, como por ejemplo:
▪ Características de los recipientes isotérmicos en que se transportan los alimentos y del menaje y utensilios a emplear.
▪ Medios de transporte.
▪ Relación de proveedores.
▪ Proceso de elaboración de menús. Dietas, fichas dietéticas, Materias primas.
▪ Control Higiénico sanitario.
▪ Higiene y manipulación de los alimentos.
▪ Forma, regulación, recursos humanos y técnicos.
▪ Plan de suministro
▪ Adaptación de los menús a la época del año y a las condiciones y necesidades de los usuarios.
▪ Cualquier otro que el licitador considere oportuno.
SOBRE Nº 3.- Deberá tener el siguiente título “PROPOSICION ECONOMICA Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO DE CATERING PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “ CAMPANILLA” Y POR EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AUXILIAR DE COCINA Y DE MONITORES/CUIDADORES DE COMEDOR ESCOLAR.
Los licitadores incluirán en el Sobre nº 3 su proposición económica, que deberá estar redactada según el modelo ANEXO 1 presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Asimismo, los licitadores deberán incluir en este Sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación nº 1, 3 y 4 a que se refiere la Cláusula 16ª del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Las proposiciones serán secretas. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas particulares sin salvedad o reserva alguna.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sena de aplicación según las disposiciones vigentes.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 8ª del presente pliego.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas; únicamente se admitirá la presentación de mejoras en la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en el correspondiente criterio de valoración.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de participante en la citación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Cláusula 16ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACION Y DE EVALUACION DE OFERTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación se efectuará a la oferta más ventajosa, entendiendo ésta como la que obtenga la mayor puntuación mediante la aplicación de los criterios que en la presente cláusula se indican.
1.- Menor precio ofertado ( máximo 20 puntos).
Se valorará la baja que ofrezca el licitador sobre el tipo de licitación expresado en la cláusula 8ª del presente pliego. Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte la baja porcentual mayor, calculándose proporcionalmente, mediante regla de tres, la puntuación a otorgar al resto de licitadores.
En el caso de que resultasen decimales de las operaciones realizadas para determinar los puntos a conceder a cada una de las ofertas, la puntuación se redondeará conforme a los siguientes criterios:
▪ Si los decimales fueren inferiores a 50 centésimas, no se tendrán en cuenta (Ej. 16.30 puntos, serán 16 puntos.)
▪ Si los decimales fuesen iguales o superiores a 50 centésimas, se incrementará en un punto ( Ej. 16.56, serán 17 puntos).
2.- Calidad del servicio a prestar: memoria detallada (máximo 15 puntos).
Se valorará la calidad del servicio mediante la aportación de una memoria detallada comprensiva de los aspectos relacionados en la cláusula 15ª, y que deben de incluirse en el Sobre nº 2 y se valorarán de la siguiente como a continuación se relaciona:
▪ Características de los recipientes isotérmicos en que se transportan los alimentos y del menaje y utensilios a emplear. 1 punto.
▪ Medios de transporte. 1 punto.
▪ Relación de proveedores. 1 punto.
▪ Proceso de elaboración de menús. Dietas, fichas dietéticas, Materias primas. 3 puntos.
▪ Control Higiénico sanitario. 1 punto
▪ Higiene y manipulación de los alimentos. 1 punto.
▪ Forma, regulación, recursos humanos y técnicos. 2 puntos.
▪ Plan de suministro. 2 puntos.
▪ Adaptación de los menús a la época del año y a las condiciones y necesidades de los usuarios. 3 puntos.
3.- Mejoras ofertadas por el licitador (máximo 12 puntos):
Se valorarán las mejoras que oferten los licitadores, sin coste para la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. con arreglo al baremo siguiente:
a) Ampliación del contrato del personal de cocina y comedor: máximo 8 puntos.
Se otorgarán 2 puntos por cada ½ hora/día de incremento de la duración del persona de cocina y comedor, conforme a lo previsto en la cláusula 4.- MEDIOS PERSONALES xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
b) Cesión de uso de lavavajillas industrial, durante la vigencia del contrato: máximo 4 puntos.
El lavavajillas objeto de cesión deberá reunir las condiciones técnicas adecuadas para ofrecer un servicio óptimo, entendiendo por tal aquél que permita la limpieza diaria de la vajilla, menaje y demás utensilios de cocina con el menor número de puestas en funcionamiento del citado electrodoméstico. Para acreditar este extremo, el licitador deberá aportar una memoria del fabricante.
Se concederá 4 puntos al licitador que ofrezca la cesión del uso de lavavajillas que, conforme a lo anterior, ofrezca un servicio óptimo, y 2 puntos al/los licitador/es cuyo lavavajillas reúna una calidad inferior.
4. Certificación de calidad ISO 9000 o similar: 3 puntos.
Se concederá 3 puntos a los licitadores que acrediten estar certificados en algún sistema de control de calidad.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios anteriores, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no se será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmado por el licitador, en la que se declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Sociedad Municipal DESDEARAHAL,
S.L. se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informe complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
La puntuación final de cada licitador será obtenida por el resultado de sumar todos los criterios de adjudicación antes mencionados. En caso de empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Cláusula 17ª .- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los SOBRES NÚMERO 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación , a efectos de completar la acreditación de solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Cláusula 18ª .- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Órgano de contratación, una vez calificada la documentación del SOBRE Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se procederá por el órgano de contratación a la apertura del SOBRE 2 y SOBRE 3, para su calificación, proponiendo la oferta más ventajosa
Claúsula 19 ª REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN Y CONSTITUCION DE GARANTIA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo de CINCO días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en la administración de la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva del contrato y el abono a la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. del importe del anuncio de licitación, ambas establecidas en las cláusula13ª y 23ª , respectivamente del presente Pliego de Condiciones, así como la aportación de cualquier otra documentación que la Sociedad Municipal DESDEARHAL, S.L. pueda solicitar en relación a dicho contrato.
Cláusula 20ª.- ADJUDICACIÓN
El Presidente de la Sociedad Municipal de DESDEARAHAL, S.L., adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa, dentro de los CINCO días naturales siguientes a la recepción de la documentación requerida en la anterior cláusula. En todo caso, en el plazo máximo para efectuar la adjudicación, será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, teniendo facultad de declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que no sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego.
La adjudicación acordada por el Presidente de la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. en resolución motivada, se notificará a los licitadores, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
Cláusula 21ª.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx XXXX días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización de contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de las Prescripciones Técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del RLCAP. En tal supuesto, procederá a la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
EJECUCION DE CONTRATO
Cláusula 22ª OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en la Escuela Infantil Municipal “Campanilla”, sita en la C/ Santísima Trinidad, s/n , de acuerdo con el calendario y horario previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Sociedad Municipal DESDEARHAL, S.L. podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de las materias primas empleadas y de los alimentos a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario.
La ejecución del contrato se realizará a riego y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudiera apreciarse durante el plazo de garantía. El contratista no podrá solicitar alteración del precio del contrato o indemnización, excepto por alguna de la causas establecidas en este Pliego o por la legislación vigente.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa o inmediata de una actuación u orden de la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños o perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en material laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Cláusula 23ª.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de la provincia por un sola vez (artículo. 67.2 g RGLCSP), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se abonaran de conformidad con lo establecido en la cláusula 20ª.
Tano en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que debe ser soportado por la Sociedad DESDEARAHAL, S.L., que se indicará como partida independiente. (artículo 145 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato incluidos los desplazamientos, y los gastos de transportes y entrega del catering en el lugar convenido, así como las reparaciones de las averías del lavavajillas cuyo uso se cede.
Cláusula 24ª.- ABONO AL CONTRASTISTA
El abono del presente suministro se efectuará por la Sociedad Municipal de DESDEARAHAL, S.L. previa presentación por el adjudicatario, con carácter mensual, de la correspondiente factura en el Registro de la Sociedad Municipal.
A cada factura se unirá relación de los menús efectivamente suministrados durante el mes a que se refiere la misma. Será requisito indispensable que cada factura cuente con el visto bueno de la directora de la Escuela Infantil Municipal “ Campanilla” y del Gerente de la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L.
Tras dichas actuaciones y previos los trámites administrativos y contables que procedan, la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo legalmente fijado siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten su realización del contrato.
Si la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. se demorase en el pago de la prestación realizada, deberá abonar al contratista, a partir del plazo legalmente establecido, los intereses de demora y la indemnización por los costes del cobro en los términos previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo legalmente establecido se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la sociedad municipal, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. fuera superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Cláusula 25ª.-CUMPLIMIENTO DE PLAZOS5
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 11ª del presente pliego.
Cuando el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, por causa imputable al mismo, la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato ( con pérdida de la garantía) o por la imposición de penalidades diarias prevista en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada una de las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo el órgano de contratación, adoptado a propuesta de la Gerencia de DESDEARAHAL, S.L., que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización que pude tener derecho la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución xx xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. podrá a petición de éste o de oficio, conceder prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
Cláusula 26ª.-CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar a resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización del 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cláusula 27ª.-SUBCONTRATACION
El presente suministro se realizará directamente por el contratista, con prohibición absoluta de cederlo o subcontratarlo.
Cláusula 28ª .- MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cláusula 29ª .- SUSPENSION DEL CONTRATO
Si la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 205.5 del TRLCSP y la cláusula 24ª referente a abonos al contratista del presente pliego, se levantará acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Sociedad DESDEARAHAL, S.L. abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 30ª .- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Cláusula 31ª .- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas y a satisfacción de la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L.
Cláusula 33ª .- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el artículo 223 del TRLCSP, las indicadas en el artículo 299 del citado texto legal, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato que al amparo de este pliego se formalice, entre ellas, la obligación esencial prevista en la cláusula 3ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
La resolución del contrato dará lugar a los efectos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajo objeto del contrato como personal de la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L.
Cláusula 34ª .- PLAZO DE GARANTIA
De acuerdo con el artículo 222.3º del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía.
Cláusula 35 .- DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, sino resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de esta.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D con DNI , mayor de edad, con domicilio en C.p Calle /Avda. nº teléfono , en nombre propio o en representación de
y domicilio en C.P. Calle/Avda. nº Conforme acredito mediante poder bastanteado, manifiesta que, enterado del procedimiento licitatorio para la adjudicación de el contrato mixto integrado por el contrato de suministro de catering para la escuela infantil municipal “ campanilla” y por el contrato de prestación de servicios de auxiliar de cocina y de monitores/cuidadores de comedor escolar, se compromete a ejecutarlo con estricta sujeción a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas acepta incondicionalmente, y a las condiciones siguientes:
ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “ CAMPANILLA”
1) Menor precio ofertado,
Precio/menú: (en letra)… €, IVA EXCLUIDO;
Precio/menú: (en números) €, IVA EXCLUIDO
IVA %. €.
2) Calidad del servicio ( incluir memoria detallada en SOBRE Nº 2).
3) Mejoras.
4) Certificación de calidad ISO 9000 o similar.
Arahal, a…………………..
EL LICITADOR