FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. 16.1. Para la formalización del Contrato, el Concursante ganador, deberá presentar:
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. 16.1 Para la formalización del Contrato, el licitante ganador deberá considerar las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en su Artículo 32-D, así como en la Fracción I de la Regla 2.1.16 y 2.1.17 de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxxx de 2006. NOMBRE DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A) CENTRO CORRESPONDIENTE NOTA: Señalar lugar y fecha, nombre, denominación o razón social, Clave del RFC., domicilio fiscal, actividad preponderante, nombre, RFC y firma del representante legal, en su caso, monto total del contrato, señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, número de contrato.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. 31. Formalización del contrato Decidida la adjudicación se formalizará el contrato mediante la suscripción del documento correspondiente, entre el Contratante y quien ostente la representación legal del adjudicatario. Se procederá a la firma de contrato dentro de los treinta días calendario siguiente a la notificación de la adjudicación, a menos que se disponga otro plazo en los DDC. Las cláusulas del contrato no deberán ser contrarias a las bases previstas en el pliego de condiciones.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx XXXX días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización de contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de las Prescripciones Técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del RLCAP. En tal supuesto, procederá a la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. La formalización del contrato se efectuará dentro de los veinte días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. Con los/las aspirantes seleccionados, según lo dispuesto en los artículos anteriores, se suscribirá el correspondiente contrato de trabajo, a partir de cuyo momento serán dados de alta, cumplimentándose los trámites necesarios, e informándoseles del plan de acogida de JEZ Sistemas Ferroviarios, SL en su integridad.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. Por Acuerdo de Junta de Gobierno se acordará la contratación de las personas seleccionadas, formalizándose los correspondientes contratos laborales temporales por obra o servicio determinado, cuya duración finalizará como máximo, el 31 de octubre de 2016.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. 5. DOMICILIO DEL PROVEEDOR
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. -La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación al adjudicatario; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. -El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. -Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. -La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 154 del TRLCSP; indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. 13. Anexo I. Art. 6 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx