CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA n.° 05/2024 ACP-UGP
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA n.° 05/2024 ACP-UGP
Este CONTRATO (el “Contrato”) se celebra el dia cuatro del mes xx xxxxx del año dos mil veinticuatro, entre, XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, , del domicilio de
departamento de , portador de mi Documento Único de Identidad número
actuando en nombre y representación del Ministerio de Salud, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero diez mil ciento veintidós – cero cero tres – dos, personería que compruebo con la siguiente documentación: I) Certificación del Acuerdo Ejecutivo de la Presidencia de la República número DOSCIENTOS CINCO, de fecha veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte, extendida en la misma fecha, por el licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República de El Xxxxxxxx, en donde aparece el nombramiento del Ministro de Salud, Ad-honorem a partir del día veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte, debiendo rendir su protesta constitucional; II) Certificación extendida en esta ciudad en fecha veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte, por el licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República de El Xxxxxxxx, de la que consta Acta de Juramentación a través de la cual el doctor XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, rindió la protesta constitucional como Ministro de Salud, el día veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte y III) Diario Oficial número SESENTA Y CUATRO, Tomo número CUATROCIENTOS VEINTISÉIS, correspondiente al veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte; en el cual aparece publicado el Acuerdo Ejecutivo número DOSCIENTOS CINCO, mediante el cual se nombró al DOCTOR XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX como Ministro de Salud Ad- Honorem; documentos en los que consta la calidad en la que actúa el compareciente; y sobre la base del numeral dos punto dos del Manual de Operaciones aprobado por el BID, los cuales le conceden facultades para firmar Contratos como el presente y que para los efectos de este Contrato me denominaré MINISTERIO DE SALUD, o simplemente EL MINSAL, o EL “CONTRATANTE”, con domicilio legal en Calle Xxxx n.° 827, San Xxxxxxxx, de una parte, y XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, ,
, del domicilio de , departamento de
con Documento Único de Identidad número actuando en mi calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad CONSULTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONSULTA, S.A. DE C.V., del
domicilio de la Ciudad de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno ocho cero cinco ocho siete-cero cero uno-seis; y Número de Registro de Contribuyente seis ocho nueve ocho-cinco; personería que acredito con la documentación siguiente: a) Fotocopia Certificada
por Notario del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, otorgada en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a las once horas del día dieciocho xx xxxx de mil novecientos ochenta y siete, ante los oficios xxx Xxxxxxx , inscrita en el Registro de Comercio al Número
del Libro del Registro de Sociedades, el día ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete; de la cual consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los antes expresados, que la representación legal y el uso de la firma social le corresponde al Administrador Único de la Sociedad, quien dura en sus funciones un periodo de cinco años; b) Fotocopia Certificada por Notario de Testimonio de Escritura Pública de Modificación y Adecuación al Pacto Social de la referida Sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil doce, ante los oficios de la Notario Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al Número Libro
del Registro de Sociedades, el día quince de enero de dos mil trece, en la cual consta que la sociedad incorporó de manera íntegra las cláusulas de la sociedad y c) Fotocopia certificada por notario de la Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente, inscrita en el Registro de Comercio al número del Libro , del Registro de Sociedades, el día veintiocho xx xxxx del año dos mil veintiuno, de la cual consta que el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, resultó electo como Administrador Único Propietario para un periodo de siete años, por lo que a la fecha se encuentra vigente; en consecuencia, me encuentro facultado para suscribir actos como el presente; que en lo sucesivo del presente instrumento se denominará “EL CONTRATISTA”, para la prestación de Servicios de Consultoría denominada “CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES (CENT), SAN XXXXXXXX”, (los “Servicios”) que se
describen en los Términos de Referencia en el Apéndice A.
POR CUANTO, el Cliente ha aceptado la propuesta del Consultor para la prestación de los Servicios, y el Consultor puede y desea prestar dichos Servicios.
EL CLIENTE Y EL CONSULTOR (las “Partes”) ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1. Este Contrato, su significado, interpretación y la relación entre las Partes se regirán por la legislación aplicable de la Republica de El Xxxxxxxx
2. Este Contrato es firmado y ejecutado en español y todas las comunicaciones, notificaciones y modificaciones relacionadas con este Contrato se harán por escrito y en el mismo idioma.
3. El precio total del Contrato es por el monto de DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, e incluye Impuestos locales indirectos. El Apéndice C muestra el desglose del precio del Contrato.
4. La fecha esperada para la iniciación de los Servicios es a partir de la orden de inicio en el lugar designado por el consultor. El plazo será de trece (13) meses, contados a partir de la orden de inicio. El Contratante podrá modificar el plazo del contrato de la firma consultora, cuando lo requiera la ejecución del proyecto, previa comprobación justificada.
El plazo para la ejecución comenzará a partir de la fecha en que el Contratante gire la respectiva orden de inicio una vez firmado el contrato. La Orden de Inicio de la Supervisión deberá ser firmada por el Administrador de Contrato de la Supervisión, Contratista y deberá contar con el visto bueno de la Administración de Contrato de la Obra y la Coordinación de Infraestructura de la UGP.
La ejecución de los servicios de la firma consultora para la supervisión de las obras del Proyecto se extenderá hasta la entrega, recepción de las obras, pruebas y puesta en marcha de los equipos industriales y médicos.
5. ADMINISTRACION DE CONTRATO de conformidad a lo establecido en el Numeral 5.15 del Manual de Operaciones del Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante BID, la cual corresponde a la Unidad Solicitante o a la persona que esta delegue, en este sentido se ha designado a
, con teléfono , y correo electrónico como responsable de la Administración de Contrato
Toda comunicación relativa al desarrollo y cumplimiento del contrato será canalizada por medio del Administrador de Contrato y deberá hacerse por escrito, éste revisará la forma y contenido de los entregables. Asimismo, para efectos del mejor desarrollo y control de trabajo y en las situaciones que lo amerite, el Administrador de Contrato podrá convocar a reuniones la firma consultora, las veces que estime necesario.
6. Toda discrepancia, controversia o reclamación que surja o que tenga relación con este Contrato, o la violación, terminación o invalidez del mismo serán dirimidas conforme al siguiente procedimiento: En el caso de alguna disputa, controversia, discrepancia o reclamo entre el Contratante y el Proveedor que en la ejecución del contrato surgiere, se resolverá intentando primero la Resolución Amigable de Conflictos, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas generales y si por esta forma no se llegare a una solución, deberá ser sometida a Arbitraje de
acuerdo con las leyes del país del cliente.
7. FINANCIAMIENTO. El financiamiento para esta consultoría procede de PRÉSTAMOS EXTERNOS, CONTRATO XX XXXXXXXX BID n.°3608/OC-ES, CATEGORÍA DE INVERSIÓN 1: FORTALECIMIENTO DE LA RED DE ATENCIÓN AMBULATORIA, SUB CATEGORÍA: 1.1 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, PROYECTO 6300. CIFRADO PRESUPUESTARIO: 2024-3200-3- 09-01-22-3-61608.
8. FORMA DE PAGO: Los pagos de honorarios de la Supervisión estarán sujetos a la presentación de su informe mensual y se pagará a razón del monto contractual dividido entre los meses de ejecución de la consultoría. La supervisión deberá presentar previo a la orden de inicio el plan de pagos para aprobación por parte del Administrador de Contrato de conformidad a lo anterior.
Para el pago La Supervisión presentará a la Tesorería de la Unidad Financiera Institucional, factura de consumidor final en duplicado cliente a nombre xxx XXXXXX/PROGRAMA INTEGRADO DE SALUD II (PRIDES II), Contrato xx Xxxxxxxx n.°3608/OC-ES, adjuntando acta de recepción a satisfacción por parte de la Unidad solicitante. En la factura correspondiente, en el apartado de la descripción de los bienes/servicios, deberá hacer referencia al número y concepto del Contrato suscrito con el Ministerio de Salud, cifrado presupuestario, Categoría de Inversión, detalle del pago menos las retenciones correspondientes según la ley y líquido a pagar.
El pago se hará mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta establecida por La Supervisión según la declaración jurada firmada por el mismo, adjunta el contrato. Los pagos en virtud del contrato serán efectuados en un período no mayor a 30 días posterior a la fecha determinada para cada pago.
Los honorarios por Servicios de Supervisión incluyen todos los tributos, impuesto y/o cargos, comisiones, etc. y cualquier gravamen que pueda recaer sobre el Supervisor, incluido el IVA. En consecuencia, el Supervisor será el único responsable de los mismos.
9. GARANTIAS:
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONSULTOR se obliga a presentar a la institución Contratante las garantías detalladas en la presente cláusula, emitidas por entidad autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero.
Las Garantías podrán presentarse en cualquiera de las formas siguientes: una Garantía Bancaria o una Fianza pagadera a la vista.
La moneda de las Garantías, deberán ser emitidas en Dólares de los Estados Unidos de América.
Las Garantías deberán presentarse en el Área de Adquisiciones y Contrataciones del Programa del Ministerio de Salud, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx, Boulevard Altamira y Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxx Xxxxxxxx
9.1 Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Para garantizar el FIEL CUMPLIMIENTO de todas y cada una de las obligaciones consignadas en el Contrato y demás Documentos Contractuales, el CONSULTOR estará obligado, a rendir dentro del plazo de veintiún (21) días calendario contados a partir de la DISTRIBUCIÓN del contrato legalizado, a favor del CLIENTE, una garantía por un valor igual al DIEZ POR CIENTO (10%) monto total de este contrato. El plazo de la garantía deberá ser de UN AÑO 6 MESES a partir de la fecha de la distribución del contrato. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, el CONSULTOR estará obligado, para que la prórroga surta efecto, se deberá renovar la garantía en los plazos necesarios para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual más noventa días. En caso de incrementar el valor del contrato el CONSULTOR estará obligado a incrementar el valor de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en el plazo de veintiún (21) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de la modificativa del contrato, que resulte en aumento del valor original del contrato. El incremento de la Garantía será por un valor igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la modificación.
9.2 Garantía de Anticipo:
El CONSULTOR para garantizar el Anticipo, deberá presentar dentro del plazo de veintiún (21) días calendario contados a partir de la DISTRIBUICIÓN del contrato legalizado, una Garantía de Anticipo a favor del CLIENTE, por un valor igual al CIEN POR CIENTO (100%), del monto del anticipo, el cual será por un monto equivalente de hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El plazo de la garantía será de UN AÑO SEIS MESES contados a partir de la fecha de la distribución del contrato.
10. INCUMPLIMIENTOS.
En caso xx xxxx en el cumplimiento por parte del Consultor de las obligaciones emanadas del Contrato, se aplicará de la siguiente manera: 0.1% al día 30, 0.125% al día 60 y 0.15% más de 60 días, dicha penalidad será aplicable sobre el valor total de la obligación entregada en forma tardía, incluyendo los incrementos y adiciones a dicho monto que existieran en función de modificaciones contractuales realizadas. La multa mínima a imponer en incumplimiento en los contratos u órdenes de compra cuyo monto exceda los US$10,000.00, será por el equivalente de un salario mínimo del sector comercio vigente, cuando el monto del contrato o la orden de compra sea inferior al antes mencionado, la multa mínima a imponer en caso de incumplimientos por xxxx será por el equivalente del 50% de un salario mínimo del sector comercio vigente.
Alcanzado el porcentaje máximo de la multa a imponer correspondiente al 15% del valor del contrato, se procederá a la terminación del contrato.
11. MODIFICACIONES.
Si en la ejecución del presente Contrato hubiere necesidad de introducir modificaciones al mismo, que no afecten el objeto del Contrato, éstas se llevarán a cabo mediante Resolución Ministerial firmada por EL Titular xxx XXXXXX; y las que afecten el objeto del Contrato como incremento y disminución del mismo, únicamente podrán llevarse a cabo a través de Resolución Modificativa de Contrato, firmada por ambas partes.
La solicitud de modificación por parte del Consultor deberá ser dirigida por escrito a la persona encargada de la Administración del Contrato, dicha solicitud debe efectuarse quince (15) días antes expirar el plazo de entrega contratada, presentando por escrito las pruebas que motiven su petición; en caso de proceder el Administrador del Contrato deberá remitir su solicitud a la Coordinadora del área de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Programa en adelante ACP-UGP, ubicada en el Nivel tres, Edificio del Instituto Nacional de la Salud, Urbanización Xxxxx xx Xxxxxxxx, Boulevard Altamira y Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 00, Xxx Xxxxxxxx, Teléfono: 0000-0000, dicha solicitud deberá presentarse diez (10) días antes expirar el plazo de la entrega contratada.
12. RETRASO EN LA ENTREGA. El Ministerio de Salud por medio de la autoridad competente, podrá conceder prórroga para la entrega de lo pactado, mediante Resolución Razonada firmada por el titular, únicamente si el retraso del CONSULTOR se debiera a causas no imputables al mismo,
debidamente comprobado, para lo cual tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido y el mero retraso no dará derecho al CONSULTOR a reclamar una compensación económica adicional.
La solicitud por parte del Consultor deberá ser dirigida por escrito a la persona encargada de la Administración del Contrato, dicha solicitud debe efectuarse quince (15) días antes expirar el plazo de entrega contratada, presentando por escrito las pruebas que motiven su petición; en caso de proceder el Administrador del Contrato deberá remitir su solicitud a la Coordinadora del área de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Programa en adelante ACP-UGP, ubicada en el Nivel tres, Edificio del Instituto Nacional de la Salud, Urbanización Xxxxx xx Xxxxxxxx, Boulevard Altamira y Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 00, Xxx Xxxxxxxx, Teléfono: 0000-0000, dicha solicitud deberá presentarse diez (10) días antes expirar el plazo de la entrega contratada.
13. NOTIFICACIONES
Toda correspondencia entre las partes deberá hacerse por escrito a las siguientes direcciones:
CLIENTE:
Atención: Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Coordinadora de la UGPPI
Dirección: Nivel tres, Edificio del Instituto Nacional de la Salud, Urbanización Xxxxx xx Xxxxxxxx, Boulevard Altamira y Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 00.
Ciudad: San Xxxxxxxx. País: El Xxxxxxxx.
Teléfono: (000) 0000-0000
Dirección de correo electrónico: xxx_xxx@xxxxx.xxx.xx
El correo electrónico es solamente el medio para enviar las consultas, pero las mismas deben presentarse en nota adjunta en el correo, debidamente firmadas por la persona responsable
CONSULTOR:
Atención: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxx x.x 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx: Xxx Xxxxxxxx
Xxxx: El Xxxxxxxx
Teléfono: 000-0000-0000 y 0000-0000
Dirección electrónica: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Las partes Contratantes pueden cambiar dirección, quedando en este caso obligadas a notificarlo a la otra.
14. Los siguientes documentos forman parte integral de este Contrato:
(a) CondicionesGeneralesdeContrato(incluidoelAnexo1“PolíticadelBanco- Prácticas Prohibidas” y Anexo 2 “Elegibilidad”);
5 [Nota:SielConsultorconstademásdeunaentidad,loanteriordebemodificarseparcialmentepara quequede así:“…(el “Cliente”) y, de otra parte, una Joint Venture (nombre de la JV) consistente de las siguientes entidades, cada integrante de la cual será responsable conjunta y solidariamente para con el Cliente por todas las obligaciones del Consultor según este Contrato, en particular [nombre del integrante ] y [nombre del integrante ] (el “Consultor”).]
6[Normalmente, los contraltos financiados por el Banco designan la legislación del país del Cliente como la ley que rige el contrato. Sin embargo, excepcionalmente, las Partes podrán designar la legislación de otro país, en cuyo caso se debe escribir el nombre del respectivo país y suprimir los paréntesis.]
7[Incluir los impuestos indirectos locales cuando la lista corta esté compuesta exclusivamente por firmas nacionales; y exclúyalos cuando la lista incluya firmas internacionales]
8 Legislación aplicable significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno o en el país que se especifique en esta sección y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia.
(b) Apéndices:
Apéndice A: Términos de Referencia y Requerimientos de Reporte Apéndice B: Expertos Clave
Apéndice C: Desglose del Precio del Contrato Apéndice D: Garantía por Anticipo
Apéndice E: Garantía de Cumplimiento de Contrato
(c) Solicitud de Propuesta (Bases del proceso)
(d) Propuesta Técnica y Propuesta de Precio
(e) Cronograma de Actividades
(f) Orden de Inicio de prestación de los Servicios.
(g) Productos.
(h) Acta de recepción final
(i) Modificaciones al contrato
(j) Resolución de Adjudicación n.°
15. Vigencia de este Contrato será a partir de la distribución del mismo y finalizará cuando el Cliente haya realizado la liquidación financiera del mismo.
SUSCRITO POR:
XX. XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX FONT MINISTRO DE SALUD REPRESENTANTE LEGAL
AD-HONOREM CONSULTA, S.A. DE C.V.
II. Condiciones Generales de Contrato | |
A. Disposiciones Generales | |
1. Definiciones | 1.1 Salvo que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: (a) “Políticas Aplicables” significa Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. (b) “Expertos” significa, colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor. Subconsultor o integrantes de la Joint Venture (JV)asignados por el Consultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos de acuerdo con el Contrato. (c) “Experto Clave” significa un profesional individual cuyas competencias, calificaciones, conocimiento y experiencia son esenciales para la prestación de los Servicios según el Contrato y cuya Hoja de Vida (CV) fue tomada en cuenta en la evaluación técnica de la Propuesta del Consultor. (d) “Experto No Clave” significa un profesional individual proporcionado por el Consultor o su subconsultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos según el Contrato. (e) “Subconsultores” significa una entidad con la que el Consultor subcontrate alguna parte de los Servicios siendo exclusivamente responsable por la ejecución del Contrato. |
2. Elegibilidad | 1.1 Es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, los integrantes de la APCA, subcontratistas, agentes (declarados o no), proveedores de servicio, proveedores y/o sus empleados cumplan con los requisitos de elegibilidad durante el tiempo de ejecución de este Contrato, tal como lo establece el Banco Interamericano de Desarrollo en las Políticas Aplicables, y según se describe en el Anexo 2. 2.2 Durante el tiempo de ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las prohibiciones sobre la importación de bienes y servicios en el país del Cliente cuando (a) como material xx xxx o reglamentos oficiales, el país del Prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o (b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del | |
Prestatario prohíba cualquier importación de bienes de ese país o que se efectúe cualquier pago a ese país, persona o entidad en ese país. | ||
3. Prácticas Prohibidas | 3.1 El Banco exige cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a prácticas prohibidas según se indica en el Anexo 1. | |
4. Divulgación de Comisiones y Honorarios | 4.1 El Cliente exige al Consultor que divulgue las comisiones, gratificaciones o valores que puedan haber sido pagados o que se vayan a pagar a agentes o a terceros con respecto al proceso de selección o ejecución del Contrato. Dicha información deberá incluir al menos el nombre y dirección del agente o del tercero, el monto y la moneda y el propósito de la comisión, gratificación u honorarios. El no divulgar dichas comisiones, gratificaciones o valores podrá resultar en la terminación del Contrato y/o sanciones por parte del Banco. | |
5. Fuerza Mayor |
a. Definición | 5.1 ParaefectosdeesteContrato,“FuerzaMayor”significaunevento más allá del control razonable de una Parte, que no sea previsible, que no se pueda evitar, y que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones de una Parte o tan imprácticas que razonablemente sean consideradas imposibles según las circunstancias, y sujeto a estos requisitos, incluye, más no se limita x xxxxxx, motín, asonada, terremoto, incendio, explosión, tempestad, anegación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción gremial, confiscación o cualquier otra acción por parte de entidades oficiales. 5.2 Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos o incumplimiento para hacer algún pago exigido según este Contrato. |
b. Ninguna Violación del Contrato | 5.3 El incumplimiento de una Parte en atender sus obligaciones conforme a este Contrato no se considerará violación o incumplimiento en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por tal evento haya tomado todas las precauciones razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objeto de llevar a cabo los términos y condiciones de este Contrato. |
c. Medidas a tomar | 5.4 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá continuar con el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico, y tomará todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor. |
5.5 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible, y de todas formas, a más tardar 14 días calendario siguientes a que suceda tal evento, entregando pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente, dará aviso escrito del restablecimiento de las condiciones normales tan pronto como sea posible. 5.6 Todo periodo dentro del cual, una Parte, según este Contrato, termine alguna acción o tarea, será prorrogado por un periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar dicha acción como resultado de un evento de Fuerza Mayor. 5.7 Durante el tiempo de su incapacidad de prestar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor, por instrucciones del Cliente, deberá: (a) desmovilizarse, en cuyo caso, se reembolsarán al Consultor los costos adicionales en que haya incurrido razonable y necesariamente, y, si así lo exige el Cliente, en lareactivación de los Servicios; o (b) continuará con los Servicios en la medida que sea razonablemente posible, en cuyo caso, deberá seguírsele pagando al Consultor de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y se le reembolsarán los costos adicionales en que haya incurrido, razonable y necesariamente. | |
6. Suspensión | 6.1 Mediante notificación escrita de suspensión al Consultor, el Cliente podrá suspender parte o todos los pagos al Consultor según este Contrato si el Consultor incumple con alguna de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicho aviso de suspensión (i) especifique la naturaleza del incumplimiento, y (ii) solicite al Consultor subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo que no exceda siete (7) días calendario siguientes a que el Consultor reciba dicho aviso de suspensión. |
7. Terminación | 7.1 Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las Partes de acuerdo con las disposiciones que se indican a continuación: |
a. Por el Cliente | 7.2 El Cliente podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Consultor con al menos catorce (14) días siguientes a que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (d) de esta Cláusula: 7.3 Si el Consultor no subsana una falla en el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato luego de que el Cliente le indique por escrito la naturaleza de la falla y solicite subsanarla al menos dentro de un lapso xx xxxx (10) días calendario siguientes a que reciba la notificación del Cliente; | |
(a) Si el Consultor queda insolvente o entra en quiebra; (b) Si a juicio del Cliente, el Consultor se ha ocupado en fraude y corrupción o prácticas prohibidas según se define en el Anexo 1, para competir o cumplir con el Contrato; (c) Si el Cliente, a su exclusiva discreción y por algún motivo, decide terminar este Contrato. | ||
b. Por el Consultor | 7.4 El Consultor deberá notificar rápidamente por escrito al Cliente cualquier situación o evento fuera del control razonable del Consultor que sea imposible para el Consultor cumplir con sus obligaciones según este Contrato. 7.5 Mediante confirmación escrita del Cliente o si el Cliente no responde dicha notificación dentro de catorce (14) días calendario siguientes al recibo de la misma, el Consultor quedará exonerado de toda responsabilidad y podrá entonces terminar el Contrato mediante notificación escrita de terminación al menos con catorce (14) días de antelación. | |
8. Obligaciones del Consultor | ||
a. Estándar de Desempeño | 8.1 El Consultor prestará los Servicios con debida diligencia y eficiencia, y ejercerá toda la capacidad y cuidado razonables en el desempeño de los Servicios acordes con sólidas prácticas profesionales. 8.2 El Consultor actuará en todo momento de manera que proteja los intereses del Cliente, y tomará todas las medidas razonables para mantener todos los gastos a un mínimo, en concordancia con sólidas prácticas profesionales. |
b. Cumplimiento | 8.3 El Consultor prestará los Servicios en concordancia con el Contrato y la Legislación Aplicable y tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos y cada uno de sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable. |
c. Conflicto de Interés | 8.4 El Consultor mantendrá los intereses del Cliente por encima de todo, sin ninguna consideración en cuanto a trabajos futuros y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con los intereses corporativos del mismo. 8.5 El Consultor acuerda que durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, el Consultor y cualquier entidad afiliada al Consultor, así como cualquier Subconsultor y cualquier entidad afiliada a dicho Subconsultor estarán descalificados de suministrar bienes, trabajos o servicios que no sean de consultoría, que |
resulten o que tengan relación directa con los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. 8.6 El Consultor no se ocupará y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, directa o indirectamente, en ningún negocio o actividad profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que les sean asignadas según este Contrato. 8.7 El Consultor tiene la obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquiersituación de conflicto real o potencial que afecte su capacidad para servir en los mejores intereses de su Cliente, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga tal efecto. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato. | |
9. Confidencialidad | 9.1 Salvo con el previo consentimiento escrito del Cliente, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que hayan adquirido en curso de la prestación de los Servicios. |
10. Seguros que debe tomar el Consultor | 10.1 El Consultor tomará y mantendrá a su cargo pólizas de responsabilidad adecuadas, así como seguro contra terceros y pérdida o daño a equipo adquirido total o parcialmente con recursos facilitados por el Cliente. El Consultor garantizará que dichas pólizas estén en vigor antes de la iniciación de los Servicios. 10.2 El Cliente no asume ninguna responsabilidad con respecto a seguro de vida, salud, accidente, viaje u otros seguros que sean necesarios o aconsejables para el Consultor, el/los Experto(s), subcontratistas o especialistas asociados con el Consultor para efecto de la prestación de los Servicios, ni por ningún dependiente de ninguna de dichas personas. 10.3 El Cliente se reserva el derecho de exigir pruebas en el sentido de que el Consultor ha tomado las pólizas necesarias. |
11. Contabilidad, Inspección y Auditoria | 11.1 El Consultor mantendrá y hará todo lo que esté a su alcance razonable para que sus Subcontratistas mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos con respecto a los Servicios y en tal forma y detalle que identifiquen claramente los cambios en tiempo y costos relevantes. 11.2 El Consultor permitirá y hará que sus Subconsultores permitan al Banco y/o a las personas que designe el Banco, inspeccionar el sitio y/o todas las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la entrega de la Propuesta para la prestación de los Servicios, y que dichas cuentas y registros sean revisadas por los auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco. |
12. Obligaciones de Reporte | 12.1 El Consultor entregará al Cliente los reportes y documentos que se indican en el Apéndice A, en la forma y, números y dentro de los plazos que se indican en dicho Apéndice. |
13. Derechos de Propiedad del Cliente en Informes y Registros | 13.1 Todos los informes y datos e información relevantes, tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos y demás documentos y software, archivos de soporte o material que el Consultor haya compilado o elaborado para el Cliente en el curso de la prestación de los Servicios serán confidenciales y serán y permanecerán de propiedad absoluta del Cliente salvo que éste acuerde otra cosa por escrito9. A más tardar a la terminación de este Contrato, el Consultor entregará dichos documentos al Cliente junto con un inventario detallado de los mismos El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no podrá utilizar los mismos para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Cliente. |
14. Descripción de Expertos Clave | 14.1 El Apéndice B describe el cargo, descripción de funciones acordadas, calificación mínima y periodo estimado del compromiso para la prestación de los Servicios por cada uno de los Expertos Clave del Consultor. |
15. Reemplazo de Expertos Clave | 15.1 Salvo según el Cliente acuerde otra cosa por escrito, no se harán cambios en los Expertos Clave. 15.2 No obstante, lo anterior, la sustitución de Expertos Clave durante la ejecución del Contrato podrá considerarse solo con base en solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluido, más no limitado a muerte o incapacidad médica. En tal caso, el Consultor deberá suministrar inmediatamente un reemplazo que sea una persona con calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y a la misma tarifa de remuneración. |
16. Remoción de Expertos o Subconsultores | 16.1 Si el Cliente encuentra que alguno de sus Expertos o Subconsultores ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un acto penal, o si el Cliente establece que un Experto o Subconsultor del Consultor ha cometido prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita del Cliente, el Consultor deberá suministrar un reemplazo. 16.2 En caso de que el Cliente encuentre que alguno de los Expertos Clave, Expertos No Clave o Subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con las funciones que le hayan sido asignadas, |
9 Para contratos financiados por cooperaciones técnicas, no serán aplicables excepciones a esta cláusula de acuerdo con las restricciones incluidas en el convenio de cooperación técnica.
el Cliente podrá solicitar al Consultor que suministre un reemplazo especificando los motivos para ello. 16.3 Todo reemplazo de los Expertos o Subconsultores que sea removido deberá tener mejores calificaciones y experiencia y ser aceptable al Cliente. 16.4 El Consultor asumirá todos los costos que resulten o que sean incidentales a cualquier remoción y/o reemplazo de dichos Expertos. | |
17. Obligación de Pago por parte del Cliente | 17.1 En consideración de los Servicios que preste el Consultor conforme a este Contrato, el Cliente efectuará los pagos al Consultor por concepto de los servicios que se indican en el Apéndice A y de la manera que se describe en el Apéndice C. |
18. Modo de Facturación y Pago | 18.1 Los pagos según este Contrato se harán de acuerdo a lo siguientes: Los pagos de honorarios de la Supervisión estarán sujetos a la presentación de su informe mensual *y se pagará a razón del monto contractual dividido entre los meses de ejecución de la consultoría. La supervisión deberá presentar previo a la orden de inicio el plan de pagos para aprobación por parte del Administrador de Contrato de conformidad a lo anterior. *La Supervisión presentará periódicamente un informe mensual, que comprende las actividades realizadas durante treinta (30) días calendario, y será entregado durante los primeros diez (10) días calendario de cada periodo sobre el avance del mismo, informando las actividades ejecutadas reportando el porcentaje de avance físico y financiero acumulado a la fecha, indicando las desviaciones significativas del programa de trabajo, si las hubiere, conteniendo lo siguiente • Portada • Índice • Actividades realizadas por el Supervisor, nómina de personal afectado al período y resumen de las actividades efectuadas individualmente y como equipo. Los procesos técnicos realizados por el Constructor. • Resumen del período (Listado de actividades iniciadas, en proceso, terminadas, adelantadas, a tiempo y |
atrasadas, conforme el programa de trabajo) • Avance del programa. • Curva de avance físico (proyectada y ejecutada). • Programación de actividades para el siguiente mes • Cambios y/o modificaciones hechas al proyecto original. • Copias de las hojas del cuaderno de bitácora. • Actas de las reuniones efectuadas. • Pagos efectuados y solicitados. (Curva de desembolsos proyectada y real). • Correspondencia girada entre las partes involucradas. • Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio y materiales aprobados; así como certificados de calidad. • Informes Meteorológicos. • Mano de obra. Número de trabajadores empleados, movimiento quincenal, verificación de prestaciones y cotizaciones xx xxx. • Aspectos de seguridad e higiene ocupacional, medidas del comité de seguridad del comité de seguridad, prevención de accidentes de trabajo. • Registro fotográfico y video-gráfico mostrando avances de las actividades. • Comentarios adicionales • Otros aspectos y elementos que sean requeridos por el Contratante Cualquier comentario o sugerencia del Contratante para enmendar el informe será hecho en el lapso de cinco días calendario. El informe mensual deberá ser presentado al Administrador de contrato el cual lo deberá firmar y aprobar. Del informe mensual se deberán presentar TRES (3) copias en original distribuidos de la siguiente forma: (1) |
copia UFI (1) copia Administrador de Contrato de Supervisión (1) copia Administrador de Contrato de Obra. 18.2 Los pagos no constituyen aceptación de la totalidad de los Servicios ni exonerarán al Consultor de sus obligaciones. | |
a 19. Resolución Amigable de Conflictos | 19.1 Las Partes buscarán resolver cualquier discrepancia de forma amigable mediante consultas mutuas. 19.2 Si alguna de las Partes objeta alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Conflicto escrita a la otra Parte donde suministre en detalle la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación del Conflicto la considerará y la responderá dentro de siete (7) días calendario siguiente a su recibo. Si esa Parte no responde dentro de siete (7) días calendario o si la discrepancia no puede resolverse de manera amigable dentro de siete (7) días siguientes a la respuesta de esa Parte, dicha disputa podrá ser presentada a la jurisdicción o arbitraje de acuerdo con el párrafo 6 del “Formulario de Contrato.” |
1. Prácticas Prohibidas
Anexo 1: Prácticas Prohibidas
1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia
deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iii) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(iv) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y
2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 las relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
1.2. Los Consultores declaran y garantizan:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados porel Bancoo porotra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión
de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudique contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).
1. III. Apéndices
Apéndice A – Términos de Referencia y Requisitos de Reporte
Se anexa y forma parte integral a este contrato los Términos de Referencia
1. ANTECEDENTES
El Ministerio de Salud, a través del Programa Integrado de Salud (PRIDES II) impulsa el Fortalecimiento en Infraestructura y Equipamiento en la Red de Servicios de Salud, dando cumplimiento al mandato constitucional de garantizar el acceso a los servicios de salud como un derecho humano fundamental, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población a través de la implementación de diferentes proyectos orientados a mejorar la infraestructura de Salud en los tres niveles de atención, y con ello reducir las brechas de atención a la población más necesitada.
Para hacer realidad las obras contempladas en el marco del Proyecto PRIDES II, el MINSAL ha conformado la Unidad de Gestión del Programa (UGP), que será la encargada de Coordinar todas las actividades encaminadas a la implementación de los alcances definidos en el contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Gobierno de El Xxxxxxxx y el BID, y cuyos Componentes 1 y 2 corresponden a los proyectos de infraestructura a ejecutar. Para operativizar la implementación de los mismos en la UGP se ha constituido un Área de Infraestructura, la cual está conformada por un equipo de profesionales especializados con amplia experiencia en edificaciones hospitalarias. Al frente de este equipo se designó a un Coordinador de Infraestructura, cuyo trabajo esencial es dirigir los diferentes procesos orientados a viabilizar y ejecutar todas las intervenciones en Infraestructura y Equipamiento contempladas en los Componentes 1 y 2 del Programa.
Componente 1: Fortalecimiento de la Red de Atención Ambulatoria.
El objetivo de este componente es apoyar la consolidación del modelo de atención ambulatoria en red. El aumento de la cobertura de las Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención de la zona céntrica del departamento de San Xxxxxxxx. Esto se hará mediante la construcción de Unidades de Salud Básicas, Intermedias, Especializadas, así como Hogares de Espera Materna para mejorar la infraestructura de los Sistemas Básicos de Salud Integral. Para dar cumplimiento a lo anterior se ha iniciado con la construcción del primer Centro Especializado de Enfermedades No Transmisibles como una infraestructura de referencia a nivel regional en lo que a establecimientos de salud corresponde.
2. OBJETIVOS DE LA CONSULTORIA.
2.1 OBJETIVO GENERAL
I. Comprende la contratación de los Servicios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES (CENT), SAN XXXXXXXX.” Con el propósito principal de supervisar, definir, direccionar, planificar, organizar, controlar y validar las actividades administrativas y técnicas propias de la construcción en los diferentes frentes de la obra, atendiendo los lineamientos definidos en los documentos técnicos y planos constructivos, los requerimientos legales y de calidad, y las exigencias acordadas con el contratante, para el logro de la estrategia organizacional.
2.2 OBJETIVO ESPECIFICOS
I. La Supervisión será la responsable por velar el cumplimiento por parte del Constructor ante el MINSAL de todas las obras que contemple el proyecto, en todos sus componentes técnicos, financieros y administrativos.
II. La Supervisión asumirá la responsabilidad del monitoreo y seguimiento de las diferentes Especialidades hasta su terminación; así mismo, asistirá al Contratante o Especialistas en la toma de decisiones correspondiente a la ejecución de la obra.
III. La Supervisión será la responsable de contrastar y verificar las pruebas de laboratorio que elabore el Contratista, a través de ensayos y/o modelos generales de comportamiento que permitan rectificar, con cierta fiabilidad y a partir del menor número posible de parámetros obtenidos en laboratorio, la respuesta del suelo a las solicitaciones a las que se vea sometido.
IV. La Supervisión será la responsable de coordinar y liderar que el Contratista realice la buena implementación de la metodología BIM en todo el proceso, a través de su Especialista. Asegurando un buen flujo de comunicación, participación y distribución de recursos entre todas las partes involucradas y el modelaje del proyecto, compartiendo los beneficios y apoyando en buscar soluciones ante las dificultades.
V. La Supervisión será la responsable en auditar y desarrollar el proceso certificación EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies) del proyecto. El campo de trabajo del Experto EDGE de la Supervisión incluye dar asesoría en diseño sostenible
3. MARCO HISTORICO
Las enfermedades no transmisibles (ENT) son la causa principal de enfermedad y muerte prematura evitable en la Región de las Américas, siendo el 81% del total de muertes y el 39% son en población menor de 70 años. Su pesada carga social y económica, especialmente el marcado aumento de los gastos catastróficos de tratamiento y la pérdida de productividad menoscaba el bienestar individual, familiar y comunitario, amenazando con obstaculizar el desarrollo social y económico. Estas enfermedades (ENT) constituyen un problema de salud para El Xxxxxxxx, donde la mortalidad atribuida a estas enfermedades mantiene una tendencia creciente. La atención de las personas que presentan ENT, es una prioridad sanitaria de primer orden para el país, principalmente, porque el problema parece estar empeorando.
Las investigaciones demuestran que, muchas de las personas que tienen ENT, reciben una atención insuficiente y no reciben diagnóstico ni tienen conocimiento de su problema, mientras que muchos otros siguen sin tratamiento o bajo un control inadecuado.
Las principales causas de consulta externa que sobre satura los hospitales de 3er. nivel en el país son la Diabetes Mellitus, la Insuficiencia Renal Crónica, las Enfermedades Cardiovasculares y los cánceres, y la principal causa de referencia es para diagnóstico.
Se ha observado que los municipios con mayor demanda de consulta por enfermedades no transmisibles son los del departamento de San Xxxxxxxx, por lo que se define iniciar con la implementación de Centro Especializado de Enfermedades No Transmisibles (CENT) en este departamento. A través de la construcción de estos establecimientos se han establecido criterios de referencia desde los Establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención de la Red, siendo responsabilidad del personal de los CENT brindar atención integral oportuna de calidad, con trato digno y humanizado a la población, debiendo establecer mecanismos de coordinación con Establecimientos de salud para garantizar la atención de los usuarios en el ámbito individual, familiar y comunitario.
4. UBICACION DEL PROYECTO
Las obras se desarrollarán sobre la Calle Zacamil entre Calle Comandante Xxxxx Xxxxxxxxx y Calle La Ermita, Colonia Zacamil en el Municipio xx Xxxxxxxxx Departamento de San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx; con coordenadas: 13°43'40.9"N 89°12'19.4"W
Calle Zacamil entre Calle Comandante Xxxxx Xxxxxxxxx y Calle La Ermita, Colonia Zacamil. |
5. ALCANCE GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LA FIRMA CONSULTORA
I. Controlar que las obras sean construidas de acuerdo a lo indicado en los documentos contractuales con la calidad y en los tiempos establecidos según el programa de obra.
II. Supervisar, verificar y dar seguimiento y control de los trabajos de las Obras Civiles y Especialidades durante la etapa de construcción del proyecto.
III. Coordinar y mantener el control permanente del plazo contractual, y programa de trabajo vigente, para asegurarse que todas las obras contratadas se desarrollen conforme a los tiempos contractuales.
IV. Comprobar y certificar que las obras cumplan con las normas establecidas en el contrato de obra, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas del contrato.
V. Fortalecer las capacidades especificas al equipo de infraestructura de la UGP mediante la implementación de la metodología BIM, con el objeto de asegurar la eficiencia de los procesos durante construcción del proyecto para lograr su sostenibilidad, mediante la gestión de información oportuna y confiable al servicio de la toma de decisiones, para prevenir y disminuir la variabilidad de costos, tiempos y calidad.
6. ALCANCES ESPECIFICOS DE LOS SERVICIOS DE LA FIRMA CONSULTORA
I. Revisión completa del Proyecto, esto incluirá revisión de planos, de los estudios realizados, de las especificaciones técnicas, plan de oferta y cualquier otra documentación complementaria del proyecto hasta lograr un total dominio de el trabajo que será realizado al inicio del período de Construcción. En caso de encontrarse aspectos importantes, la Supervisión presentará un informe especial al Administrador de Contrato con notas y sugerencias para que, si el Administrador lo considera conveniente, sean tomadas en cuenta durante el proceso de Construcción.
II. Revisión del Programa General de Construcción y calendario de actividades para completar el Proyecto, actualizándolo de conformidad al desarrollo del trabajo. La Supervisión deberá validar el programa de trabajo presentado por la Contratista advirtiendo cualquier inconsistencia constructivas a considerar aspectos tales como plazo contractual y deberá informar al Administrador de Contrato sobre posibles retrasos que afecten el desarrollo de la obra.
III. La Supervision podra sugerir al Contratista, métodos alternos de Construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos, estas sugerencias deberan ser validadas en primera instancia con el Administrador de Contrato para luego informar al Contratista de metodos alternos de construcción.
IV. Prever anticipadamente a su ejecución e informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la
incidencia en el monto del Contrato, para que sea analizada y aprobada por el Administrador de Contrato previamente a su Construcción.
V. Llevar un control de la amortización de los anticipos otorgados al Contratista y de las vigencias de las fianzas extendidas por él.
VI. La Supervisión exigirá al Contratista la calidad de los materiales e inspeccionará y hará ensayos de campo y laboratorio de los materiales incorporados o que se incorporarán al Proyecto, preparando informes relativos de estas inspecciones y ensayos y dar su aprobación a los materiales que llenen las especificaciones tecnicas y rechazar los que no las cumplan.
VII. Certificar que luego del pago del anticipo, El Contratista haya comprado los materiales necesarios para iniciar el proyecto, los cual tienen que estar en el sitio de la obra, asimismo llevar un control detallado del uso de dichos materiales. El cual el Contratista deberá reportar en los informes mensuales de seguimiento.
VIII. Solicitar al Contratista el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo.
IX. Proporcionar todos los recursos necesarios para el seguimiento y control: técnico, financiero, ambiental (PGAS) del diseño y construcción de todas las edificaciones y obras exteriores hasta su liquidación de conformidad con estos Términos de Referencia.
X. Gerenciar la obra asumiendo la responsabilidad total del seguimiento de todas las actividades u obras a ejecutar durante todo el periodo contratado.
XI. Registrar y controlar de forma detallada el avance de cada una de las actividades de las obras programadas y llevar a cabo el control físico, económico y contable de toda la obra, realizando para ello oportunamente mediciones y valoraciones de cantidades de obra ejecutadas.
XII. Controlar el cumplimiento de reglamentos de seguridad y normas de prevención de riesgos laborales y de salud ocupacional de todo el personal involucrado en la obra, de igual forma, exigir al contratista el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS).
XIII. La Supervisión coordinara oportunamente la participación del equipo técnico de las ingenierías especializadas de la UGP cuando las condiciones de la obra lo demanden o cuando el Contratista estime conveniente su participación contribuyendo de esta forma al desarrollo eficiente de la misma.
XIV. Dar seguimiento y control a los trabajos y obras de preinstalación e instalaciones especiales necesarias para el suministro, montaje, instalación, pruebas y puesta en funcionamiento del equipo- mobiliario asignado.
XV. Revisión y aprobación de: documentación técnica de equipos y materiales, planos de taller y métodos de construcción propuestos por el Contratista.
XVI. Verificar que el contratista esté realizando el control topográfico de la obra, durante todo el tiempo de la construcción.
XVII. Programar y coordinar con el Contratista reuniones semanales de obra generando la ayuda memoria o minuta de reunión con el fin de obtener información sobre los avances de la obra, los avances del manejo del modelo BIM y cualquier información que sea necesaria discutir para tomar decisiones relacionadas al proyecto. En esta reunión deberán participar la Administración de Contrato y personal que la Supervisión y/o Contratista estime conveniente.
XVIII. Revisar detalladamente el modelo virtual desde el Plan de Ejecución BIM (PEB), estados de avance de la información en cuanto a los Niveles de Información (NDI) y Tipo de Información (TDI). A través del Especialista BIM se dará seguimiento a los avances generados por el Contratista en su modelo constructivo.
XIX. Supervisar y controlar todas las actividades directas o indirectas desarrolladas durante la obra referente a la gestión de medio ambiente; así como la gestión desarrollada para la prevención de riesgos (higiene y seguridad ocupacional) con todo personal dentro de las instalaciones del proyecto.
XX. Controlar y verificar que el Contratista mantenga actualizada las planillas del ISSS de todo el personal del proyecto; así como las pólizas de seguros durante toda la ejecución de las obras.
XXI. Elaborar informes técnicos de avance de obra (mensuales, quincenales, de liquidación y otros) según se indique en el apartado de entregables de este documento.
XXII. Dar respuesta inmediata y expedita a consultas o solicitudes técnicas y/o administrativa hechas por el Contratista.
XXIII. Ejercer, en nombre del Contratante, la autoridad cuando se requiera ordenar el retiro del proyecto de materiales, equipos, personal o trabajador, por incumplimiento de calidad, contrato, incapacidad o inconvenientes que perjudiquen el buen desarrollo de la obra.
XXIV. Asistir al Contratante en la Certificación de Liquidación definitiva, indicando el monto adeudado al Contratista, después de acreditar las cantidades abonadas por el Contratante o cualquier otra cantidad a la que el Contratista tenga derecho, el saldo (si existe) adeudado por el Contratante al Contratista, o viceversa según corresponda.
XXV. De existir Ordenes de Cambio o solicitud de prórroga por parte del Contratista será responsabilidad de la Supervisión revisar y aprobar los documentos correspondientes, garantizando que toda la información esté debidamente justificada.
7. AUTORIDAD Y OBLIGACIONES DE LA SUPERVISION.
a) La Supervisión designada por el Contratante cumplirá el rol previsto en la Construcción quien cumplirá las obligaciones que se le asignan en el Contrato. El personal de la Supervisión incluirá ingenieros debidamente calificados y otros profesionales competentes para cumplir esas obligaciones según el organigrama de trabajo.
b) La Supervisión no tendrá la potestad de modificar el Contrato.
c) La Supervisión deberá ejercer las facultades que se le confieran explícitamente en el Contrato o se deriven implícitamente del mismo. Si la Supervisión debe obtener la aprobación del Contratante antes de ejercer una facultad en particular deberá contar con la aprobación del Administrador de Contrato antes de hacer del conocimiento del Contratista dicha atribución. El Contratante informará sin demora al Contratista sobre cualquier cambio en las facultades conferidas a la firma consultora.
d) La Supervisión y Administrador de Contrato de la Supervisión deberán tener una estrecha comunicación con el Administrador de Contrato de Obra e informar sobre cualquier eventualidad en el seguimiento de la ejecución de la obra.
Salvo indicación diferente en estas Condiciones:
a) Cuando La Supervisión cumpla sus obligaciones o ejerza sus facultades, ya sea que éstas se especifiquen en el Contrato o que se deriven en forma implícita del mismo, se considerará que actúa en nombre del Contratante.
b) La Supervisión no tendrá autoridad para eximir a ninguna de las Partes de cualesquiera deberes, obligaciones o responsabilidades en virtud del Contrato;
c) ninguna aprobación, verificación, certificado, consentimiento, examen, inspección, orden, notificación, propuesta, solicitud, prueba o acto de esa índole de la firma consultora (incluida la no desaprobación) eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad que tenga en virtud del Contrato, incluida la responsabilidad en cuanto a errores, omisiones, discrepancias e incumplimientos; y
d) salvo que se indique algo diferente en forma expresa, cualquier acto realizado por La Supervisión en respuesta a una solicitud del Contratista deberá ser notificado por escrito al Contratista tan pronto como sea posible, después de recibida la solicitud.
8. INSTRUCCIONES DE LA SUPERVISION
La Supervisión podrá remitir al Contratista (en cualquier momento) las instrucciones y planos adicionales o modificados, que puedan ser necesarios para la ejecución de las Obras o la corrección de cualquier defecto, de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
9. DECISIONES DE LA SUPERVISION
Siempre que las presentes Condiciones dispongan que La Supervisión deba llegar a un acuerdo o decidir sobre cualquier asunto, éste deberá consultar con cada una de las Partes para alcanzar un acuerdo. En caso de afectación directa a los intereses del Contratante La Supervisión deberá asegurarse que este cuente con los recursos necesarios para su implementación.
10. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL.
I. Deberá adoptar los procedimientos necesarios para realizar un eficiente control técnico de las actividades que el Contratista ejecute en la obra, esto en cumplimiento de documentos contractuales, reglamentos y normas técnicas de construcción vigentes. Además, con base en el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del Programa, y del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS). La Supervisión deberá exigir y monitorear que el Contratista elabore y cumpla con el PGAS (Ver Anexo
6: Plan de Gestión Ambiental y Social) que deberá ser aplicado por el mismo Contratista en la Fase de Construcción. Como mínimo, las exigencias del cumplimiento del PGAS que la Supervisión realice al Contratista deberán ir enfocadas en integrar la protección del medio ambiente, la salud y seguridad ocupacional y comunitaria, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, las consultas y participación comunitaria, la protección de la infancia, las personas vulnerables (incluidas las personas con discapacidad), la violencia de género (VBG), la sensibilización y prevención del SIDA u otras enfermedades similares y un amplio compromiso de las partes interesadas en los procesos de planificación, programas y actividades de las partes involucradas en la ejecución de las Obras.
II. Deberá Ordenar al Contratista la realización de pruebas y ensayos complementarios que considere necesarios en el desarrollo de la ejecución de la construcción, sin costo adicional para el proyecto.
III. Como parte del procedimiento y control de calidad de los materiales o suelos, la Supervisión deberá validar, contrastar, analizar y evaluar los resultados de las pruebas del laboratorio de suelos y materiales que realice el Contratista, con el fin de garantizar la calidad de los ensayos o pruebas. Para esto la Supervisión deberá elaborar un informe técnico que señale la metodología empleada en cada ensayo con sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. Además, incluirá el análisis y resultado estadístico de los ensayos según requerimiento de las Especificaciones Técnicas. Con base en los resultados, la Supervisión podrá aprobar o rechazar cualquier prueba que elabore el Contratista y que en su contraste y resultados no cumpla con la calidad requerida o lo establecido en las Especificaciones Técnicas de la obra.
11. RECURSOS HUMANOS DE LA SUPERVISIÓN
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PROPUESTA DE SUPERVISIÓN
CENTRO ESPECIALIZADO DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES (CENT) SAN XXXXXXXX.
Gerente de Supervisión
Especialista BIM
Aseguramiento de Calidad / Laboratorio de Suelos
Residente de Supervisión
Experto EDGE
Inspector de Campo 1
Inspector de Campo 2
Para cumplir con su rol de Supervisión, la firma contará con organización de profesionales: administrativos, personal de apoyo, para cumplir eficientemente sus obligaciones, para la Construcción.
El personal clave asignado por la Firma Consultora, deberá ser considerado con carácter de dedicación exclusiva por el tiempo y en la congruencia señalada en la propuesta técnica económica del contrato.
11.1 GERENTE DE SUPERVISIÓN
Experiencia comprobada en la gerencia, dirección, coordinación o administración de proyectos de supervisión de obra de tipo infraestructura. El gerente deberá llevar el Control, Supervisión y dirección del proyecto desde su inicio hasta su conclusión, garantizando que se cumplen los estándares de construcción de calidad y el uso de técnicas de construcción adecuadas con base en los establecido en los documentos contractuales.
11.2 RESIDENTE DE SUPERVISIÓN
La Supervisión deberá contar con un Residente de Supervisión como el encargado de Supervisar la ejecución de la obra, y velar porque se realicen los procesos constructivos de acuerdo a lo estipulado en planos y Especificaciones Técnicas establecidas en los documentos contractuales, El Residente deberá contar con experiencia en Supervisión de Obras Civiles o construcción de proyectos de tipo hospitalario y características equivalentes.
11.3 ESPECIALISTA BIM
Profesional graduado en Arquitectura, Ingeniería x xxxxxxxx relacionadas al sector de la construcción, con experiencia comprobada en diseño y seguimiento mediante el uso de plataformas BIM. Que revise detalladamente el modelo virtual desde el Plan de Ejecución BIM (PEB), estados de avance de la información en cuanto a los Niveles de Información (NDI) y Tipo de Información (TDI) requerida al contratista en las Bases de Licitación de la Obra. El seguimiento de este requerimiento, deberá realizarse de forma presencial, con el objeto de que la información se gestione de forma expedita. El contratante será el responsable de entregar al Contratista y a la Supervisión el Modelo BIM elaborado en la etapa de Diseño para la elaboración final del archivo As Built.
Las actividades a desarrollar por parte del Especialista se describen a continuación:
I. Con el objeto de asegurar la actualización de la información de los Modelo BIM en la fase requerida del proyecto, será responsabilidad del técnico BIM de la supervisión exigir a la contratista la entrega actualizada de los modelos BIM, cumpliendo con la Matriz de parámetros mínimos a incluir en los modelos y los niveles de información definidos, según las fases definidas en el Pliego de Licitación.
II. Será responsabilidad supervisar que el Especialista BIM de la construcción/contratista este desarrollando y gestionando la información de manera oportuna y confiable para establecer el avance de la obra, que permita la toma de decisiones. Estos alcances deberán ser presentados a la Administración de Contrato para evidenciar el cumplimiento de las mismas.
III. Desarrollar y gestionar información de manera oportuna y confiable para establecer el avance de la obra, que permita la toma de decisiones en base a los modelos elaborados por el contratista.
IV. Contar con información confiable para mejorar la planificación, seguimiento y control de obra para evitar aumentos de plazo y desviaciones del proyecto.
V. La metodología BIM, modelos y entregables deberá facilitar y ayudar el proceso de planificación, coordinación y control del proyecto y complementará las reuniones mensuales de seguimiento.
VI. El contratista será el encargado de entregar el modelo BIM final (As Built) del proyecto y la Supervisión deberá revisar, verificar y garantizar, a través de su Especialista BIM que dentro del modelo se cumplan los alcances como construido, para posteriormente entregar toda la documentación final al contratante previo a su liquidación.
VII. Para asegurar el correcto modelado se deberá cumplir las consideraciones del Manual de Entrega de Información BIM o MEI3 como estándar mínimo de entrega de modelos.
VIII. Para garantizar la factibilidad de uso de la información de los modelos BIM solicitados en todo el ciclo de vida estos deben ser entregados en un formato que permita la reutilización de la información incluso fuera del software BIM utilizado para su creación.
11.4 EXPERTO EDGE.
La Supervisión deberá presentar como parte de su equipo de trabajo un profesional con acreditación comprobada en certificación EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies). El seguimiento para el cumplimiento de los criterios EDGE, deberá realizarse de forma parcial en el proyecto siempre y cuando se requiera su presencia con los fines de apoyar la incorporación, cumplimiento y certificación de los estándares EDGE en el CENT. Así mismo, dejar conocimientos y capacidades instaladas al interior de los equipos de la UGP para que estos puedan continuar gestionando futuras certificaciones. Para el desarrollo de la consultoría se deberán realizar las siguientes actividades:
I. Certificar el proyecto a través de la certificación EDGE.
II. Generar y Auditar toda la documentación de soporte para la etapa de construcción para poder realizar la certificación de la edificación. (Certificación EDGE final).
III. Revisar y validar cambios que puedan generarse durante la construcción, buscando que se mantenga el cumplimiento de los porcentajes de ahorro. Así mismo, actualizar la documentación de soporte en caso de ajustes en arquitectura o especificaciones.
IV. Coordinar con apoyo del Especialista BIM pruebas preliminares que permitan asegurar buenas condiciones al momento de que se lleve a cabo la auditoría EDGE en sitio.
Actividades transversales.
Estas actividades incluyen:
I. Asistir a distancia en todo momento al equipo de la Supervisión, Equipo de la UGP y construcción y/o sus contratistas.
II. Durante la asesoría, dejar capacidades instaladas al interior de la UGP mediante Escuelas Taller, de manera que les permita incorporar los estándares y aplicar los criterios generales de la certificación a futuros proyectos.
III. Para dar respuesta a los comentarios derivados de las auditorías durante diseño u obra.
11.5 INSPECTORES DE CAMPO
La Supervisión deberá contar como parte de su personal NO Clave como mínimo con dos Inspectores de Xxxxx para el apoyo técnico durante la ejecución de la obra, este personal deberá contar con experiencia mínima como Residente, Residente Junior de obras o personal técnico de apoyo en obras. Los inspectores de campo apoyaran tanto a la Obra Civil, Arquitectura y en las Especialidades en las siguientes actividades: medición de obra, apoyo técnico en elaboración de memorias de cálculo, cuantificación de sistemas, elaboración de planos taller, apoyo técnico en monitorear y reportar el cumplimiento de las normas de seguridad, apoyo técnico en la elaboración de informes, Participar, de ser solicitado, en la recepción y aceptación de la obras y proporcionar apoyo en general al Residente de supervisión.
11.6 LABORATORIO DE SUELOS DE LA SUPERVISIÓN
La Supervisión deberá presentar un Laboratorio con experiencia comprobada en el control de calidad de los materiales y suelos para proyectos de infraestructura de características equivalente a la obra a supervisar. Este podrá ser una empresa tercerizada mediante una carta compromiso entre la empresa de Supervisión y el Laboratorio de suelos que brinde el servicio a lo largo de la duración del contrato con el fin de contrastar y validar las pruebas realizadas por el Contratista. A continuación, se acotan algunas pruebas por parte del Laboratorio de Suelos que la Supervisión deberá contrastar en función con las realizadas por el Contratista.
I. Terracerías:
- Densidad de las mezclas de suelo cemento compactadas, según Xxxxx XXXX D 1556.
- Relación Humedad Densidad de Mezclas de suelo cemento a compactar, según Xxxxx XXXX D 1557.
II. Concreto de los Elementos Estructurales:
- Determinación de revenimiento del concreto fresco, según ASTM C 143.
- Determinación del Peso volumétrico.
- Fabricación de cilindros para ensayo a compresión y/o tensión según ASTM C-31.
- Ruptura a la Comprensión de Cilindros de Concreto, según ASTM C 39.
III. Aceros de Refuerzo del Hormigón:
- Preparación de la Probeta de ensayo de acuerdo con las especificaciones de la probeta de la norma ISO 15630-1.
- Ensayo xx xxxxx para el armado del hormigón según ASTM E488.
- Ensayos de fatiga en acero para el armado del hormigón según EN ISO 15630-1.
IV. Acero Estructural:
- Ensayos de probetas de acuerdo con los requerimientos de la ASTM A 370-02.
- Ensayo Radiográfico de Uniones Soldadas según los criterios del estándar ASME Secc. V A art 2 Radiographic Examinat.
- Inspección por líquidos penetrantes para soldaduras en conexiones metálicas de acuerdo con las especificaciones ASTM E 165-02.
11.7 CONDICION ESPECIAL
Todo el personal propuesto por la firma consultora en su propuesta técnica no podrá ser sustituido por ésta sin la aprobación del Contratante previo sustento de causal que justifique dicho cambio. Si en algún momento durante el desarrollo del proyecto, la firma consultora, requiere sustitución de personal de forma justificada, deberán de presentar un profesional de igual o similares competencias comprobadas, del que fue aprobado en la Propuesta Técnica inicial.
El Contratante puede requerir a la firma consultora que prescinda (o que haga que se prescinda) de cualquier persona empleada en el Emplazamiento o en las Obras, incluyendo a su Representante, sí:
a) persiste en conductas inapropiadas o descuidadas,
b) desempeña sus deberes con incompetencia o negligencia,
c) no cumple las disposiciones del Contrato, o
d) persiste en una conducta perjudicial para la seguridad, salud o protección del medio ambiente.
Si fuera necesario, la firma consultora deberá designar (o hará que se designe) una persona adecuada y que cuente con igual o superior experiencia y capacidad técnica para realizar la labor asignada, como sustitución del personal anterior.
La firma consultora deberá considerar en su oferta personal administrativo de oficina y de campo mínimo necesario para el apoyo, seguimiento y control de la supervisión del proyecto según lo establecido en el Contrato firmado entre el Contratista y el Contratante y el Pliego de Licitación para la Contratación de la Supervisión de Construcción del Centro Especializado de Enfermedades No Transmisibles (CENT) San Xxxxxxxx.
11.8 ACTIVIDADES DE LA SUPERVISIÓN
La Supervisión deberá ejercer las facultades que se le confieran explícitamente en los alcances de estas bases y para cumplir con los alcances de las especialidades en las siguientes actividades:
I. Verificar y apoyar al Contratista en la verificación de las características técnicas, pruebas de control de calidad de los materiales y puesta en marcha de los equipos que serán suministrados por parte de la empresa contratista para la construcción de las instalaciones de las diferentes Especialidades, asegurando además que estos sean suministrados con anticipación y de acuerdo a lo que indiquen las Especificaciones Técnicas de la obra.
II. Garantizar que el Contratista ejecute las obras con estricto apego a los planos, Especificaciones Técnicas, conceptos y normas establecidas; además las indicadas en los documentos contractuales.
III. Participar en el control, seguimiento y cumplimento del programa de actividades, mediante reuniones semanales entre la Supervisión y la Contratista, llevando un registro sistematizado por acuerdo
cumplido mediante actas suscritas por las partes, las mismas serán remitidas al Administrador del Contrato.
IV. Apoyar en la validación de los planos taller en las Especialidades que corresponda, que sean entregados por parte de la contratista, proponiendo a su vez mejoras en aquellos detalles de la instalación que fuesen necesarias implementar dentro de los alcances y Especificaciones de los documentos contractuales.
V. En el caso surgieran modificaciones en alguno de los sistemas que será instalado, se validará y aprobará el proceso de verificación y certificación de los componentes o sistemas que serán instalados. De ser necesario y esto sugiere una modificación contractual, se dará acompañamiento a la justificación técnica que complementará la orden de cambio correspondiente. La orden de cambio será elaborada por el contratista, entregada a la Supervisión con el visto bueno del técnico en la Especialidad que corresponda.
VI. Aprobar y certificar las Estimaciones de Pago presentadas por el Contratista mediante la comprobación y la verificación de la calidad y las cantidades de obra realizadas -medidas cada una in situ- y certificarlas en la memoria de cálculo correspondiente acompañadas con la memoria de cálculo de volúmenes de obra, firmadas y selladas por el Supervisor y Contratista como garante del cumplimiento de las mismas, para efectos de pago.
VII. Previo a la compra, suministro y puesta en marcha de los equipos que serán suministrados por parte de la empresa contratista para la construcción de las instalaciones de las diferentes Especialidades, La Supervisión podrá solicitar con anticipación las fichas técnicas y manuales de los materiales al contratista para someterse a aprobación.
VIII. El Especialista BIM dará el seguimiento del modelo BIM del proyecto elaborado por el Contratista con el fin de garantizar que se cumplan los alcances como construido.
IX. Acompañamiento en el seguimiento de las pruebas de estanqueidad y hermeticidad de los tramos de tubería instalados, para todos los sistemas hidrosanitarios. En el caso de las redes contra incendio, se dará seguimiento a la instalación de cada uno de los componentes desde la ubicación del equipo de bombeo hasta las ubicaciones de las estaciones de manguera, verificando el cumplimiento a las Normas de la NFPA según con el componente que será proveído e instalado.
11.9 ACTIVIDADES ESPECIALES
Sera responsabilidad de la Supervisión Coordinar con el Especialista Biomédico de la UGP el seguimiento y asesoría de las preinstalaciones de los equipos médicos del proyecto. La UGP apoyará con un técnico Especializado Biomédico a la Supervisión desarrollando las siguientes actividades:
11.9.1 BIOMÉDICA
I. Supervisión y seguimiento a las preinstalaciones necesarias para la correcta instalación del equipamiento médico, brindando asesoría técnica para definir especificaciones, materiales y/o elementos idóneos a utilizar en la preparación de sitio.
II. Desarrollo de la estrategia de adquisiciones donde se coordine y programe en la edificación de manera oportuna las preinstalaciones de obra civil, eléctrica, mecánica, hidrosanitaria y/o sistemas especiales.
III. Aprobación de planos taller para preinstalaciones de equipamiento, velando por la correcta especificación y ubicación de los requerimientos de infraestructura.
IV. Gestión con los contratistas de equipamiento para programar y coordinar el ingreso al sitio y definir los alcances de preinstalaciones con contratista de infraestructura.
12. PRODUCTOS DE LA SUPERVISIÓN
12.1 INFORME PRELIMINAR:
Previo al Inicio de las Obras La Supervisión presentara al Administrador de Contrato un informe que contemple el análisis de la revisión de los documentos como: Especificaciones Técnicas, Planos Constructivos y cantidades de obras, con sus observaciones y recomendaciones pertinentes. Este informe será entregado 10 días posteriores a su Orden de Inicio, el cuerpo de trabajo deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Portada con encabezados autorizados por el MINSAL el cual deberá ser solicitado al administrador de contrato,
b) Índice de contenido,
c) Introducción,
d) Generalidades del proyecto e información contractual
e) Recomendaciones
f) Anexos y
g) Toda la información que el supervisor estime conveniente y forme parte de las obras.
12.2 INFORMES MENSUALES:
La Supervisión presentará periódicamente un informe mensual, que comprende las actividades realizadas durante treinta (30) días calendario, y será entregado durante los primeros diez (10) días calendario de cada periodo sobre el avance del mismo, informando las actividades ejecutadas reportando el porcentaje de avance físico y financiero acumulado a la fecha, indicando las desviaciones significativas del programa de trabajo, si las hubiere, conteniendo lo siguiente
• Portada
• Índice
• Actividades realizadas por el Supervisor, nómina de personal afectado al período y resumen de las actividades efectuadas individualmente y como equipo. Los procesos técnicos realizados por el Constructor.
• Resumen del período (Listado de actividades iniciadas, en proceso, terminadas, adelantadas, a tiempo y atrasadas, conforme el programa de trabajo)
• Avance del programa.
• Curva de avance físico (proyectada y ejecutada).
• Programación de actividades para el siguiente mes
• Cambios y/o modificaciones hechas al proyecto original.
• Copias de las hojas del cuaderno de bitácora.
• Actas de las reuniones efectuadas.
• Pagos efectuados y solicitados. (Curva de desembolsos proyectada y real).
• Correspondencia girada entre las partes involucradas.
• Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio y materiales aprobados; así como certificados de calidad.
• Informes Meteorológicos.
• Mano de obra. Número de trabajadores empleados, movimiento quincenal, verificación de prestaciones y cotizaciones xx xxx.
• Aspectos de seguridad e higiene ocupacional, medidas del comité de seguridad del comité de seguridad, prevención de accidentes de trabajo.
• Registro fotográfico y video-gráfico mostrando avances de las actividades.
• Comentarios adicionales
• Otros aspectos y elementos que sean requeridos por el Contratante
Cualquier comentario o sugerencia del Contratante para enmendar el informe será hecho en el lapso de cinco días calendario.
El informe mensual deberá ser presentado al Administrador de contrato el cual lo deberá firmar y aprobar. Del informe mensual se deberán presentar TRES (3) copias en original distribuidos de la siguiente forma: (1) copia UFI (1) copia Administrador de Contrato de Supervisión (1) copia Administrador de Contrato de Obra.
12.3 INFORMES EJECUTIVOS
Cada trimestre, la firma consultora deberá presentar al Administrador de Contrato de Obra un Informe ejecutivo de las principales actividades realizadas en dicho período, deberá contener:
• Resumen de las principales actividades desarrolladas
• Seguimiento de la aplicación de la metodología BIM
• Registro fotográfico
• Conclusiones
• Recomendaciones
Cualquier comentario o sugerencia del Contratante para enmendar el informe será hecho en el lapso de cinco días calendario.
Los informes serán remitidos en medio físico y electrónico en un formato de software acordado con el Contratante.
12.4 INFORMES ESPECIALES
Corresponden a informes específicos solicitados por el Contratante, que se requiera por alguna circunstancia especial o condición extraordinaria en el desarrollo del proyecto.
12.5 INFORME DE CIERRE DEL PROYECTO (LIQUIDACIÓN)
La Supervisión presentará un informe de cierre de proyecto, a más tardar a los treinta (30) días calendario después de la recepción definitiva, de conformidad con los requerimientos del contratante, deberá incluir como mínimo:
• Antecedentes.
• Marco de referencia.
• Información General del Proyecto.
• Calidad de obra.
• Instalaciones y equipamiento.
• Tiempo de ejecución.
• Constancia de Actualización Final del modelo BIM “As Built”
• Recepción provisional.
• Certificado de Cumplimiento o Recepción Definitiva
• Liquidación (Certificación de Liquidación Definitiva); modificaciones al proyecto.
• Evaluación Final del Programa de Trabajo.
• Certificación EDGE
Además, un resumen histórico del trabajo realizado en comparación con lo programado, ilustrado con fotografías, puntualizando los aspectos relacionados al cumplimiento de los plazos, calidad de los trabajos, aspectos relevantes referidos a las dificultades y a las fortalezas del proyecto recomendaciones y conclusiones.
El Informe Final será presentado en un ejemplar original y dos copias impresas. Además, deberá presentar tres copias en versión digitalizada en Word, Excel, AutoCad, Project, PDF u otro formato aprobado por el Contratante. La entrega del Informe Final y demás documentos debidamente aprobados será considerada como la fecha de finalización efectiva del contrato de Supervisión, levantándose para el efecto el Acta en que se apruebe dicho informe.
Todos los informes y documentos deberán ser redactados en español y presentados en papel tamaño carta, salvo en casos especiales se requerirá diferente. Para los cálculos se usará el sistema métrico decimal.
Deberá anexar la certificación de revisión y aceptación de los planos finales conteniendo los cambios y/o modificaciones al proyecto; así como copia en formato digital los cuales se identificarán como “Planos como construidos”.
Cualquier comentario o sugerencia del Contratante para enmendar el informe será hecho en el lapso xx xxxx días calendario.
13. PLAN DE PAGOS
Los pagos de honorarios de la Supervisión estarán sujetos a la presentación de su informe mensual tal cual se indica en el ítem 12.2, y se pagará a razón del monto contractual dividido entre los meses de ejecución de la consultoría. La supervisión deberá presentar previo a la orden de inicio el plan de pagos para aprobación por parte del Administrador de Contrato de conformidad a lo anterior.
Para el pago La Supervisión presentará a la Tesorería de la Unidad Financiera Institucional, factura de consumidor final en duplicado cliente a nombre xxx XXXXXX/PROGRAMA INTEGRADO DE SALUD II (PRIDES II), Contrato xx Xxxxxxxx N°3608/OC-ES, adjuntando acta de recepción a satisfacción por parte de la Unidad solicitante. En la factura correspondiente, en el apartado de la descripción de los bienes/servicios, deberá hacer referencia al número y concepto del Contrato suscrito con el Ministerio de Salud, cifrado presupuestario, Categoría de Inversión, detalle del pago menos las retenciones correspondientes según la ley y líquido a pagar.
El pago se hará mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta establecida por La Supervisión según la declaración jurada firmada por el mismo, adjunta el contrato. Los pagos en virtud del contrato serán efectuados en un período no mayor a 30 días posterior a la fecha determinada para cada pago.
Los honorarios por Servicios de Supervisión incluyen todos los tributos, impuesto y/o cargos, comisiones, etc. y cualquier gravamen que pueda recaer sobre el Supervisor, incluido el IVA. En consecuencia, el Supervisor será el único responsable de los mismos.
14. ANTICIPO
La Firma Supervisora podrá solicitar anticipo hasta del 20% del monto total del proyecto, este deberá en cada pago de estimación detallar su uso además de ser amortizado.
15. PLAZO DE EJECUCION.
El plazo para la ejecución comenzará a partir de la fecha en que el Contratante gire la respectiva orden de inicio. La Orden de Inicio de la Supervisión deberá ser Emitida por el Administrador de Contrato de la Supervisión.
La ejecución de los servicios de la firma consultora para la supervisión de las obras del Proyecto se extenderá hasta la entrega, recepción de las obras, pruebas y puesta en marcha de los equipos incluidos en el contrato de obra.
El plazo total para la ejecución de los servicios de Supervisión es de 13 meses contados a partir de la orden de inicio. El Contratante podrá modificar el plazo del contrato de la firma consultora, cuando lo requiera la ejecución del proyecto, previa comprobación justificada.
16. MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Después de la terminación de las obras La Supervisión velará porque la empresa constructora remita un archivo completo conteniendo el modelo As-Built (como construido) tan pronto como sea posible después de
que sea emitido el acta o certificado de liquidación definitiva y en ningún caso en un plazo mayor a los 28 días posteriores a la fecha de la emisión de este certificado.
La Supervisión revisará y verificará el suministro y entrega de los manuales de operación y mantenimiento para todos los equipos propios del inmueble a suministrar por la empresa constructora. Estos manuales deben ser remitidos al Contratante. Así mismo será el encargado de asegurar que los manuales y guías se entreguen con copias y traducciones al español; y verificar que el personal encargado de la operación del equipo reciba los correspondientes cursos de capacitación.
La Supervisión mantendrá un sistema de administración de información computarizado para dar seguimiento a la ejecución del proyecto, a fin de proveer al Contratante de la información oportuna del progreso físico y financiero del proyecto, la cual deberá ser generada por los diferentes actores, para el monitoreo y evaluación de ejecución de las obras y la toma de decisiones que demanda el proyecto.
17. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
El Contratante, asignará a un Administrador de Contrato de Supervisión para el seguimiento de la firma consultora en sus diferentes etapas y como encargado de revisar el contenido de los diferentes informes presentados por La Supervisión, y emitirá su recomendación de aprobación y observaciones a los productos entregados.
Toda comunicación relativa al desarrollo y cumplimiento del contrato será canalizada por medio del Administrador de Contrato y deberá hacerse por escrito, éste revisará la forma y contenido de los entregables. Asimismo, para efectos del mejor desarrollo y control de trabajo y en las situaciones que lo amerite, el Administrador de Contrato podrá convocar a reuniones la firma consultora, las veces que estime necesario.
18. EVALUACIÓN DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES: SELECCIÓN BASADA EN LA CALIFICACIÓN DE LOS CONSULTORES. (SCC)
A. Entrega, Apertura y Evaluación |
La Firma Consultora “no tendrán” la opción de presentar sus Propuestas por medio electrónico. |
La autorización del APCA deberá presentarse en forma de intención, en documento simple firmada por todos los integrantes para que sea legalmente obligatoria para todos ellos, o por un representante autorizado. |
La Firma Consultora podrá presentar: (a) Propuesta Técnica: un (1) original, 1 copia física y 1 copia digital (USB o CD) (b) Propuesta de Precio: un (1) original (NO SE REQUIERE COPIA DIGITAL) |
Las Propuestas deberán ser presentadas a más tardar: Fecha: A definir |
Hora: A definir La dirección para la entrega de Propuestas es: oficinas de la UGP/MINSAL, nivel tres, edificio del Instituto Nacional de la Salud, Urbanización Xxxxx xx Xxxxxxxx, Boulevard Altamira y Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 00 Xxxxxx: Xxx Xxxxxxxx |
Se ofrece una opción en línea de la apertura de las Propuestas Técnicas: Sí o No X__ La apertura tendrá lugar en: Dirección: oficinas de la UGP/MINSAL, nivel tres, edificio del Instituto Nacional de la Salud, Urbanización Xxxxx xx Xxxxxxxx, Boulevard Altamira y Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 00 Xxxxxx: Xxx Xxxxxxxx Fecha: la misma que la fecha límite para la entrega que se indica en el punto 17.6 Hora: A definir |
Adicionalmente, en el momento de la apertura de las Propuestas Técnicas se leerá lo siguiente en voz alta: No aplica |
Los criterios y subcriterios, y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación de las Propuestas Técnicas Extensas son: (i) Experiencia general de la firma consultora pertinente a las tareas: Experiencia en Supervisión de proyectos de edificaciones que sean mayores o igual a 2 niveles o mayor o igual a 5,000m2 en los últimos DOCE años (12 años), cuya naturaleza y complejidad sean equivalentes (ver nota n°1) al proyecto a supervisar. Los proyectos deberán haber concluido satisfactoriamente, o en caso de estar en ejecución, tengan un avance de al menos un 70% a la fecha de presentación de la propuesta; estar debidamente documentado con constancias emitidas por parte del propietario del proyecto. De a 1 a 2 proyectos……10 puntos De 3 a 4 proyectos……… 15 puntos De 5 a más proyectos……25 puntos Total, de puntos para el criterio (i): 25 puntos Nota 1 * Proyecto equivalente u obra de similar naturaleza (clínicas, laboratorios, unidades de salud, hospitales, oficinas administrativas, centros escolares y/o edificios de apartamentos) y |
complejidad (sean estas construcciones nuevas, remodelaciones o adecuaciones, que tengan actividades de ejecución iguales o análogas al proyecto a supervisar objeto de esta licitación, cuya construcción se base en edificaciones xx xxxxxxx de bloque y xxxxxx de concreto y/o estructuras metálicas). Las obras en mención deben estar respaldadas con sus respectivas actas de recepción definitiva o constancias emitidas por el Contratante. Para el caso de las APCAS, la experiencia debe ser cumplida por al menos un miembro. (ii) Lógica de la metodología y plan de trabajo propuestos en respuesta a los Términos de Referencia: a) Enfoque técnico y metodología 3 puntos El Proponente presentará una descripción pormenorizada de cómo ejecutará las diferentes responsabilidades a su cargo; además, de cómo aplicará su conocimiento, experiencia y herramientas a utilizar en el cumplimiento de las mismas. b) Plan de trabajo 4 puntos Elaborar una programación de las diferentes actividades, (elaborado en Microsoft Project), indicando además los plazos que considera utilizar para las entregas de los diferentes productos requeridos. c) Organización y dotación de personal 3 puntos Presentará la organización o estructura que implementará para cumplir con el objeto de este contrato. El Organigrama deberá indicar las relaciones propuestas entre las distintas posiciones. Cada puesto del personal técnico deberá ser descrito indicando sus responsabilidades y relación con otras posiciones Total, de puntos para el criterio (ii): 10 puntos (iii) Calificaciones de los Expertos Clave y competencia para el trabajo: El Consultor deberá proporcionar datos detallados sobre el personal clave propuesto y su experiencia, respaldados con sus respectivas constancias o atestados, firmadas y sellados por el propietario de los proyectos, en las cuales se pueda verificar la participación del profesional en la ejecución del proyecto. El contratante se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las constancias o atestados, en caso de identificarse inconsistencias, dichos proyectos no serán considerados para la asignación del puntaje. |
1. Gerente de Supervisión 20 puntos Calificaciones Generales: Ingeniero o Arquitecto con experiencia comprobada, en la Gerencia de Proyectos de Construcción o de Supervisión o cargos afines. Considerándose como afines: directores de obras, Superintendente, coordinadores de proyectos, Deberá presentar título universitario. Competencia para el trabajo: Experiencia acumulada mínimo de 3 años en la Gerencia de Supervisión de proyectos de obras similares, tales como hoteles, edificios institucionales o privados, oficinas administrativas, xxxxxx habitacionales o locales comerciales de más de dos niveles, estas deberán ser similares en complejidad al proyecto de supervisión requerido. Menos de 3 años 0 puntos De 3 - 5 años 15 puntos De 6 o más años 20 puntos 2. Residente de Supervisión 15 puntos Calificaciones Generales: Ingeniero Civil o Arquitecto con experiencia comprobada en supervisión o construcción de proyectos. Deberá presentar título universitario. Competencia para el trabajo: con experiencia mínima acumulada de 5 años en supervisión o construcción de proyectos de tipo hospitalario y características similares. Menos de 5 años ……0 puntos De 5 - 7 años 5 puntos De 8 - 10 años 10 puntos De 10 o más años……15 puntos 3. Aseguramiento de calidad/Laboratorio de Suelos 10 puntos Calificaciones Generales: El consultor deberá contar dentro de su equipo con un laboratorio para el control de todos los materiales. |
Competencia para el trabajo: Presenta un Laboratorio con experiencia comprobada mínima a 10 años en el control de calidad de los materiales y suelos para proyectos de infraestructura de características equivalente a la obra a supervisar. Menos de 10 años ……0 puntos De 10 - 15 años 4 puntos De 15 o más años 6 puntos Total, de puntos para el criterio (iii): 45 puntos (IV) Calificaciones para la Experiencia Complementaria para el trabajo: La firma consultora deberá proporcionar datos detallados sobre el personal complementario propuesto y su experiencia, respaldados con sus respectivas constancias o atestados, firmadas y sellados por el propietario de los proyectos, en las cuales se pueda verificar la participación del profesional en la ejecución del proyecto. El contratante se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las constancias o atestados, en caso de identificarse inconsistencias, dichos proyectos no serán considerados para la asignación del puntaje. 2. Especialista BIM 5 puntos Calificaciones Generales: Presenta como parte de su equipo de trabajo profesionales o técnicos con experiencia o estudios comprobados en BIM Building information modeling (Modelado de información de construcción) a nivel de gestión, diseño, obras y, o modelación. Competencia para el trabajo: La empresa o el personal cuenta con experiencia BIM comprobada en alguna de estas áreas: gestión, diseño o supervisión con metodología BIM, en al menos 3 proyectos de edificaciones con áreas mínimas de 1,500 m2 cada uno o proyectos que acumulen un área mínima 5,000 m2, incorporando los principales componentes civiles y, además, los sistemas de suministros de electricidad, hidrosanitaria, climatización/mecánica. Estos podrán ser edificios públicos o privados. Total, de puntos para el criterio 5 puntos Competencia para el trabajo: La empresa o el personal cuenta con experiencia BIM comprobada en alguna de estas áreas: gestión, diseño y, u obras con metodología BIM, en al menos 2 proyectos de edificaciones con áreas mínimas de 1,000 m2 cada uno o proyectos que acumulen un área mínima 3,000 m2, incorporando los principales componentes civiles y, además, los sistemas de suministros de electricidad, hidrosanitaria, climatización/mecánica. Estos podrán ser edificios públicos o privados. |
Total, de puntos para el criterio 3 puntos 3. Especialista EDGE CERTIFIED 5 puntos Calificaciones Generales: Presenta como parte de su equipo de trabajo profesional o técnicos con acreditación comprobada en certificación EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies). Total, de puntos para el criterio 5 puntos Total, de puntos para el criterio (IV): 10 puntos (V) Participación de nacionales Participación de nacionales 10 puntos Para obtener el puntaje de este criterio, al menos el 50% del personal clave deber ser personal de nacionalidad salvadoreña Total, de puntos para el criterio (V): 10 puntos Total, de puntos para los cinco criterios: 100 El puntaje mínimo Técnico (Pt) para calificar es 70 puntos Nota 1: El contratista podrá presentar dentro de su personal No Clave a dos inspectores para el apoyo técnico durante la ejecución de la obra, este personal deberá contar con experiencia mínima como Residente, Residente Junior de obras o personal técnico de apoyo en obras. El cual deberá respaldarse con Curriculum Vitae anexo a la oferta. Nota 2: se considerará proyectos similares, hoteles, edificios institucionales o privados, oficinas administrativas, xxxxxx habitacionales o locales comerciales de más de dos niveles, estas deberán ser similares en complejidad al proyecto de supervisión requerido. Nota 3: Deberá presentar documentación que compruebe las calificaciones generales y la experiencia descrita en la oferta. En caso que esta información faltare, podrá ser subsanada, siempre y cuando su prevención no modifique la propuesta presentada. Nota 4: En caso de presentar un especialista para cada etapa del proyecto, la evaluación se realizará aplicando los subcriterios relacionados a diseño y supervisión de obra de forma independiente. Esto se podrá aplicar para todo el personal clave a excepción del Gerente y Residente. El puntaje obtenido será el promedio de ambos profesionales. |
Región: se refiere a Centroamérica, México, Panamá y el Caribe |
Se ofrece una opción en línea de la apertura de las Propuestas Económicas: Sí o No X |
Se ofrece una opción en línea para la apertura de las Propuestas Técnicas: Sí o No X |
Luego de evaluar las Propuestas Técnicas, el Contratante informará a todas las firmas consultoras sobre el lugar, el día y la hora de la apertura pública de las Propuestas Financieras. Los interesados en asistir al acto de apertura pública deberán enviar un correo a la dirección electrónica: xxx_xxx@xxxxx.xxx.xx, y solicitar que se les informe el lugar, el día y la hora de dicha ceremonia. Este pedido debe realizarse antes de la fecha límite de presentación de Propuestas, indicada más arriba. |
Para propósitos de la evaluación, el Contratante deberá excluir: (a) todos los impuestos locales indirectos identificables tales como impuesto de venta, impuestos de consumo, IVA o impuestos similares grabados sobre las facturas del contrato. |
No Aplica |
La Propuesta de Precio (Fm) evaluada como la más baja recibe el máximo puntaje financiero (Sf) de 100. La fórmula para determinar el puntaje financiero (Sf) de todas las demás Propuestas es la siguiente: Sf = 100 x Fm/ F, donde “Sf” es el puntaje financiero, “Fm” es el precio más bajo, y “F” es el precio de la propuesta bajo consideración. Las ponderaciones asignadas a las propuestas técnicas (T) y de precio (P) son: T = 70%, y P = 30% Las propuestas clasificadas de acuerdo con los puntajes combinados técnicos (St) y financieros (Sf) utilizando los pesos (T = el peso dado a la Propuesta Técnica; P = el peso dado a la Propuesta de Precio; T + P = 1) así: S = St x T% + Sf x P%. |
19. ANEXOS
La información contenida en los siguientes documentos será proporcionada por el Contratante en formato digital, los cuales serán compartidos en el sitio de compras públicas COMPRASAL y en la página web de Ministerio de Salud.
Anexo 1: Medidas de Prevención en las Obras COVID-19 Anexo 2: Memoria Descriptiva del Proyecto
Anexo 3: Registro Fotográfico
Anexo 4: Criterios de Metodología BIM
Anexo 5: Plantas Arquitectónicas del Proyecto
Anexo 6: Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental y Social (MGAS) Anexo 7: Especificaciones Técnicas de Obra
Nota: Se aclara que los planos constructivos serán entregados al oferente ganador.
1. Información del Cliente, Personal de la Contraparte y Lugar de los Servicios
1.1 El Consultor prestará los Servicios en el/los siguiente(s) lugar(es): en el lugar que designe el consultor
1.2 Servicios, facilidades y propiedades que el Cliente pondrá a disposición del Consultor: ninguno
1.3 Asegúrese que el Consultor tenga acceso a los lugares que requiera para la prestación de los Servicios que se mencionanarriba.
1.4 Personal profesional y de soporte de la contraparte que el Cliente ha asignado al equipo del Consultor:
Dentro del personal técnico ofertado se encuentra , y como personal de apoyo para tramitología a
2. El Representante Autorizado del Cliente durante la ejecución de este Contrato es: El Administrador de Contrato
El Administrador de Contrato antes de emitir la aprobación de cualquier producto deberá obtener el visto bueno por escrito del Comité Técnico Multidisciplinario de la UGP que estará conformado por los profesionales siguientes: a) Arquitecto; b) Ingeniero Civil con especialidad en estructura; c) Ingeniero Civil con especialidad hidrosanitaria; d) Ingeniero Electricista; e) Ingeniero mecánico; f) Ingeniero en biomédica y g) Ingeniero en sistemas especiales.
Toda comunicación relativa al desarrollo y cumplimiento del contrato será canalizada por medio del Administrador de Contrato y deberá hacerse por escrito, éste revisará la forma y contenido de los entregables. Asimismo, para efectos del mejor desarrollo y control de trabajo y en las situaciones que lo amerite, el Administrador de Contrato podrá convocar a reuniones la firma consultora, las veces que estime necesario.
Apéndice B – Expertos Clave y Hojas de Vida
Apéndice C: Desglose del Precio del Contrato
Apéndice D: Formulario de Garantía por Xxxxxxxx/Fianza por Anticipo
[Membrete y código de identificación SWIFT del Banco o Afianzadora que emite la garantía]
Garantía de Pago por Xxxxxxxx
Emisor de la Garantía: [indique el nombre del Banco comercial o Afianzadora, y la dirección de la sucursal]
Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Cliente]
Fecha: [indique la fecha]
GARANTIA POR ANTICIPO No.: [indique número]
Hemos sido informados que [Nombre del Consultor o nombre de la JV, según figura en el Contrato firmado] (referido en adelante, como el “Consultor”) ha celebrado el Contrato No. [Número de referencia del contrato] de fecha [indicar fecha] para la provisión de [incluya una breve descripción de los Servicios] (referido en adelante el “Contrato").
Adicionalmente, considerando que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se hará un pago por anticipo por la suma de [monto en palabras] ([monto en cifras]) contra una garantía de pago por anticipo.
A solicitud del Consultor, nosotros, [Nombre del Banco/ Afianzadora] por el presente nos comprometemos de manera irrevocable a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas que no excedan en total el monto de [monto en palabras] ([monto en cifras]) 1 una vez recibamos del Beneficiario la reclamación por escrito y una declaración, ya sea en el mismo documento o por separado por escrito y firmado, estableciendo que el Consultor está en violación de su obligación según el Contrato debido a que el Consultor:
a) Ha incumplido el repago del anticipo de acuerdo con las condiciones del contrato, especificando las cantidades incumplidas por parte del Consultor.
Como condición para hacer cualquier reclamación y pago bajo esta garantía se requiere que el anticipo que se indica arriba haya sido recibido por el Consultor en su cuenta número [indicar número de cuenta] en [Nombre y dirección del Banco].
El monto máximo de esta garantía será reducido en forma progresiva por el monto del anticipo pagado por el Consultor según figure en los extractos certificados o facturas marcadas como “pagadas por el Cliente, que nos serán presentados. Esta garantía tiene una vigencia de y vencerá, a más tardar, el [día] de [mes], [año], 2. En consecuencia, toda solicitud de pago de acuerdo con esta garantía deberá ser recibida por esta entidad en o antes de dicha fecha.
1 El Garante deberá introducir una cantidad que represente el monto del anticipo y denominado bien sea en la(s) moneda(s) del
anticipo según se especifica en el Contrato, o en una moneda libremente convertible aceptable al Cliente.
2 Insertar la fecha de vencimiento prevista. En caso de prórroga para la finalización del Contrato, el Cliente tendrá que solicitar al Garante una prórroga de esta garantía. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito antes de la fecha de vencimiento que
Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG) revisión de 2010, Publicación de la CCI No. 758.
[Firma(s)]
[Nota: Todo el texto en letra cursiva es solo para propósitos de indicación para ayudar a diligenciar este formulario y será eliminado del producto final.]
figure en la garantía. Para la elaboración de esta garantía, el Cliente podrá considerar agregar el siguiente texto al formulario alfinaldelpenúltimo parágrafo:“ElGaranteacuerdauna prórrogaporunavezdeestagarantíaporunperiodo que no exceda [seis meses] [un año], en respuesta a la solicitud escrita del Cliente para dicha prórroga, la cual deberá ser presentada al Garante antes del vencimiento de la garantía.”
Apéndice E: Formulario de Garantía de Cumplimiento
[Membrete y código de identificación SWIFT del Banco que emite la garantía]
1. Garantía de Cumplimiento de Contrato
Emisor de la Garantía: [indique el nombre del Banco comercial, y la dirección de la sucursal]
Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Cliente]
Fecha : [indique la fecha]
GARANTIA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO No.: [indique número]
Hemos sido informados que [Nombre del Consultor o nombre de la JV, según figura en el Contrato firmado] (referido en adelante, como el “Consultor”) ha celebrado el Contrato No. [Número de referencia del contrato] de fecha [indicar fecha] para la provisión de [incluya una breve descripción de los Servicios] (referido en adelante el “Contrato").
A solicitud del Consultor, nosotros, [Nombre del Banco] por el presente nos comprometemos de manera irrevocable a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas que no excedan en total el monto de [monto en palabras] ([monto en cifras4]) 1) una vez recibamos del Beneficiario la reclamación por escrito y una declaración, ya sea en el mismo documento o por separado por escrito y firmado, estableciendo que el Consultor está en violación de su obligación según el Contrato , sin argumentaciones ni objeciones capciosas, sin necesidad de que ustedes prueben o acrediten las causas o razones de su demanda o la suma especificada en ella.
Esta Garantía permanecerá vigente y en pleno efecto a partir de la fecha de distribución del contrato, conforme a lo estipulado en el Contrato y hasta [indicar fecha5 2] Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG) revisión de 2010, Publicación de la CCI No. 758.
4 El Garante deberá introducir una cantidad que represente el monto del anticipo y denominado bien sea en la(s) moneda(s) del anticipo según se especifica en el Contrato, o en una moneda libremente convertible aceptable al Cliente.
5 Indicar la fecha de Entrega estipulada en el Plan de Entrega del Contrato. El Comprador deberá advertir que en caso de una prórroga al plazo de ejecución del Contrato, el Comprador tendrá que solicitar al banco una extensión de esta Garantía. Dicha solicitud deberá ser por escrito y presentada antes de la expiración de la fecha establecida en la Garantía. Al preparar esta Garantía el Comprador pudiera considerar agregar el
siguiente texto en el Formulario, al final del penúltimo párrafo: “Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis meses] [un año], en respuesta a una solicitud por escrito del Comprador de dicha extensión, la que nos será presentada antes de que expire la Garantía´
[Firma(s)]
[Nota: Todo el texto en letra cursiva es solo para propósitos de indicación para ayudar a diligenciar este formulario y será eliminado del producto final.
2. Formato de Fianza
[El Garante/ Consultor seleccionado que presenta esta fianza deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas en corchetes, si el Contratante ( cliente) solicita este tipo de garantía]
Por esta Fianza, [indique el nombre del obligado principal], como Mandante (en adelante, el “Consultor”), y [indique el nombre del Garante], como Garante (en adelante, el “Garante”), se obligan y obligan a sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios de manera firme, conjunta y solidaria ante [indique el nombre del Contratante/Cliente] como Obligante (en lo sucesivo, el “Consultor”) por el monto de [indique el monto en letras y números], cuyo pago deberá realizarse correcta y efectivamente en los tipos y proporciones de monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato.
POR CUANTO el Consultor ha celebrado un Contrato escrito con el Contratante con fecha de de 20
, para [número, nombre del contrato y breve descripción de los servicios], de conformidad con los documentos, planos, términos de referencia, expertos claves, estimación de costo de remuneración y enmiendas respectivas, los cuales, en la medida aquí contemplada, forman parte de la presente fianza a modo de referencia y se denominan en lo sucesivo el Contrato. Esta Garantía tendrá una vigencia de ….. días contados a partir de la distribución del contrato, la cual vencerá a más tardar el …. de …… de …
POR CONSIGUIENTE, la condición de esta obligación es tal que, si el Consultor cumple oportuna y fielmente con los términos del Contrato mencionado (incluida toda enmienda de la que haya sido objeto), esta obligación carecerá de validez y efecto; de lo contrario, se mantendrá con plena validez y vigencia. Si el Consultor incumple alguna disposición del Contrato, y el Contratante así lo declara y cumple sus propias obligaciones derivadas del Contrato, el Garante podrá remediar el incumplimiento sin demora o deberá, sin demora, optar por una de las siguientes medidas:
1) Obtener una o más ofertas de Consultores calificados para presentarlas al Contratante con miras al cumplimiento del Contrato de conformidad con los términos y condiciones de este, y, una vez que el Contratante y el Garante decidan cuál es el Consultor que presentó la oferta más baja ajustada a las condiciones, arbitrar los medios necesarios para que se celebre un Contrato entre dicho Consultor y el Contratante y facilitar, conforme avance el trabajo (aun cuando exista una situación de incumplimiento o una serie de incumplimientos en el marco del Contrato o los Contratos de terminación concertados con arreglo a este párrafo), fondos suficientes para sufragar el costo de terminación menos el saldo del Precio del Contrato, pero sin exceder, incluidos otros gastos e indemnizaciones que puedan ser responsabilidad del Garante en virtud de esta Fianza, el monto que se señala en el primer párrafo de esta. Por “Saldo del Precio del Contrato”, conforme se usa en este párrafo, se entenderá el importe total que deberá pagar el Contratante al Consultor en virtud del Contrato, menos el monto que haya pagado debidamente el Contratante al Consultor.
2) Pagar al Contratante el monto exigido por este para finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos en él, por un total máximo que no supere el de esta Fianza.
El Garante no será responsable por un monto mayor que el de la penalidad especificada en esta Fianza. Cualquier acción legal derivada de esta Fianza deberá entablarse antes de transcurrido un año desde la fecha de emisión del Certificado de Recepción.
Esta Fianza no crea ningún derecho de acción o de uso para otras personas o firmas que no sean el Comprador definido en el presente documento, o sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios.
En prueba de conformidad, a los días del mes de de 20 .
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