CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Conste por el presente Contrato de Obra a suma Alzada y precio fijo que celebran, de una parte, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Ica, con Registro Único de Contribuyente Nº 20178825110, debidamente representado por su Gerente General CPC XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA BENEFICENCIA”, y de otra parte la Empresa con Razón Social CONSTRUCCIONES INTELIGENTES ARROBA S.R.L, con RUC. N ° 20452800471 y Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas N ° 11854, debidamente representado por el Ing. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Identificado con DNI. Nº 00000000, con Domicilio Legal en la xxxxx Xxxxxxx 000 oficina A de esta ciudad , a quien en adelante se le llamará” EL CONTRATISTA” , en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO: FINALIDAD
El propósito del presente Contrato es la ejecución de REFACCION Y MANTENIMIENTO DE 02 DORMITORIOS EN EL ASILO SAN XXXX XX XXXX Provincia y Departamento de Ica, en base a que “LA BENEFICENCIA”, tiene previsto para el presente año la ejecución de un conjunto de Obras dentro de las cuales esta la mencionada, cuyo financiamiento será cubierto mediante recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
SEGUNDO: OBJETO
El Objetivo del Presente Contrato es la ejecución de la Obra REFFACION Y MANTENIMIENTO DE 02 DORMITORIOS EN EL ASILO SAN XXXX XX XXXX Localizada en el Distrito de Ica, Provincia y Departamento de Ica, como se describe en los Expedientes Técnicos, aprobado por “LA BENEFICENCIA” y que forma parte de este Contrato.
TERCERO: ANTECEDENTES
Con fecha 21 de Noviembre del 2006, se aprueba mediante la Resolución de Presidencia Nº 092-2006–SBPI- P, el Expediente Técnico del Proyecto: “REFACCION Y MANTENIMIENTO DE 02 DORMITORIOS EN EL ASILO SAN XXXX XX XXXX “ , así mismo se aprueba la ejecución y convoca al proceso de selección para la ejecución de la obra.
Con fecha 06 xx Xxxxx del 2006, mediante Resolución de Presidencia Nº 039-2006-SBPI-P, se designa el Comité Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía con fecha 28 de Noviembre del 2006 se adjudica la Buena Pro A EL CONTRAISTA , por el monto de S/. 8230.00 Nuevos Soles ( Ocho mil doscientos treinta Nuevos Soles ) con precios que se mantendrán fijos hasta el término de la obra respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas y Utilidad.
El Expediente Técnico han sido aprobados oportunamente por la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica y el financiamiento ha sido previsto por recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
CUARTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
En virtud de este Contrato, el contratista asume las siguientes obligaciones:
Ejecutar la Obra precedentemente descrita, por el monto de su oferta, por el Sistema Precio Fijo, comprende: Materiales, Mano de Obra, Equipos, Herramientas, Protocolos de Prueba, Gastos Generales, Seguros, Dirección Técnica y cualquier otro gasto que sea necesario para la Liquidación de Obra
“EL CONTRATISTA”, esta obligado a Ejecutar las obras en estricta conformidad con los Expedientes Técnicos que comprende: Bases de Licitación, Memoria Descriptiva, Planos, Especificaciones Técnicas, Metrados, Precios Unitarios, Valor Referencial o Presupuesto Base y plazo que debidamente suscritos por “EL CONTRATISTA” forman parte integrante de este contrato.
“EL CONTRATISTA”, presentara a la firma del presente contrato, el formulario de Declaración Jurada refrendada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado (CONSUCODE) de no estar inhabilitado para contratar con el estado y tener una capacidad libre de contratación mayor al monto del contrato que suscribe.
Realizar los trabajos proporcionando todos los materiales e implementos de Equipos de Construcción, Dirección Técnica y Administrativa, obligándose a proveerse con la debida anticipación de mano de obra, los materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.
Mantener inscrito, desde el comienzo de la obra y hasta su conclusión a su personal en ESSALUD para cubrir las probables enfermedades y contratar una póliza de seguros contra accidentes que como consecuencia directa de los trabajos, pudieran sobrevenirles responsabilizándose exclusivamente por los daños que puedan sufrir todos sus servidores.
Responder por el pago de las indemnizaciones, seguros, beneficios que establezcan las Leyes Sociales al personal a su servicio e igualmente por los impuestos, contribuciones, aportaciones que le correspondan, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuanta exclusiva de “EL CONTRATISTA”
No transferir, por ninguna causa, parcial o totalmente la ejecución de la obra, materia del presente contrato, salvo autorización expresa de “LA BENEFICENCIA” mediante comunicación escrita, previa solicitud fundamentada por el “CONTRATISTA”.
Responsabilizarse de la buena conservación de la obra durante su proceso de ejecución, así como responsabilizarse frente a la “BENEFICENCIA” y/o terceros por la calidad ofrecida y por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, por un plazo no menor de siete (7) años de garantía de conformidad con lo establecido a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente.
Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción u omisión hubiera causado a personas, muebles o inmuebles de terceros que se deriven de los trabajos de construcción.
Entregar la obra mediante la suscripción de un Acta una vez que “LA BENEFICENCIA”, haya dado su conformidad sin observaciones (Articulo Nº 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
QUINTO: OBLIGACIONES DE LA BENEFICENCIA.
En virtud de este mismo instrumento, “LA BENEFICENCIA”, se obliga a:
Designar al Inspector o Supervisor de la Obra, entregar los Expedientes Técnicos de obra completos y el terreno donde se ejecutara la obra, así como entregar el Adelanto Directo a “EL CONTRATISTA”, de ser solicitado por este.
Entregar a “EL CONTRATISTA” copia de los demás documentos del Expediente Técnico.
Recepcionar la obra totalmente concluida, suscribiendo el acta correspondiente por intermedio del Comité de Recepción designado, según lo señalando el Art. 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEXTO: DEL PLAZO.-
6.1 “EL CONTRATISTA”, se obliga a entregar la obra, objeto del presente Contrato totalmente terminada a satisfacción de “LA BENEFICENCIA”, en plazo de 20 días Calendarios (Veinte días Calendarios ), contados a partir del día siguiente que se haya cumplido con las condiciones descritas en el Articulo Nº 240 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Queda establecido que “EL CONTRATISTA”, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra dentro del plazo fijado.
En el caso que “EL CONTRATISTA”, incurra en xxxx respecto del plazo contratado, se le impondrá una multa de conformidad con lo expresamente establecido en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La ampliación oficial del plazo de ejecución de la obra por causas que no son imputables al Contratista, se efectuaran de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SETIMO: DEL COSTO DE LA OBRA Y FORMA DE PAGO
Como queda indicado, el costo de los trabajos indicados en las obras asciende a la suma de S/. 8230.00 Nuevos Soles ( Ocho mil Doscientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles), correspondiéndole a la Obra REFACCION Y MANTENIMIENTO DE 02 DORMITORIOS EN EL ASILO SAN XXXX XX XXXX según lo detallo en la cláusula tercera del presente contrato, monto fijo y por lo cual “EL CONTRATISTA” no podrá solicitar reintegro alguno.
La forma de pago que “LA BENEFICENCIA” ha establecido para el presente caso es de la siguiente manera:
1.- “LA BENEFICENCIA”, otorgara a “EL CONTRATISTA”, como adelanto directo el cinco por ciento (5%) del monto de la Obra Contratada, previa presentación de la Carta Fianza Solidaria o Cheque de Gerencia Bancaria, que deberá ser incondicional, irrevocable y de realización automática, extendida a favor de “LA BENEFICENCIA”,
2. “LA BENEFICENCIA”, deberá entregar a “EL CONTRATISTA”, el restante del noventa y cinco por ciento (95%) al término de la Obra previa conformidad del servicio del Ingeniero de Planta.
7.3 “LA BENEFICENCIA”, deberá devolver la carta Fianza de Fiel Cumplimiento a “EL CONTRATISTA”
OCTAVO: INCUMPLIMIENTOS.
En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones
que haya sido previamente observada por la entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el Contrato, mediante la Remisión por la vía notarial el documento en el que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justifica.
NOVENO: DE LAS GARANTIAS:
9.1- Como requisito indispensable para suscribir el presente contrato, el Contratista Ganador de la Buena Pro, tendrá que entregar a la BENEFICENCIA, la Garantía de Fiel Cumplimiento de la obra ganada, esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final de la obra, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado, esta carta será incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la SBPI.
DECIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
10.1- Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante procedimiento administrativo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
ONCEAVO: FINALES
Las partes dejan constancia que de conformidad con lo que prescribe el artículo
67º del D.S. Nº 003-97 PRES de fecha 14-02-97 la obra materia de este Contrato esta exonerada del requisito de Licencia Municipal de Construcción, así como del Certificado de Conformidad de Obra.
“LA BENEFICENCIA”, deja constancia que la supervisión de la obra estará a
cargo del Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , el mismo que reúne la condiciones y habilidad establecidas por el Reglamento.
11.4 “EL CONTRATISTA”, esta obligado a retirar en forma inmediata a cualquier
trabajador a su cargo, cuando a juicio del Inspector o Supervisor de Obra lo solicite y sea necesario adoptar tal medida ya sea por incapacidad, incorrecciones, desordenes o cualquier falta que tenga relación directa con la buena ejecución de la obra.
11.5 Si “LA BENEFICENCIA”, decidiera resolver el Contrato por el incumplimiento de alguna obligación imputable “EL CONTRATISTA”, observara en el procedimiento establecidos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuara la Liquidación de cuentas correspondiente y se determinara así mismo la liquidación de daños y perjuicios que correspondan en nuevos soles, a la diferencia entre el valor de este contrato y el nuevo costo que resulte al otorgarse la Adjudicación de la Buena Pro por el saldo de obra por ejecutarse.
11.6 Si el plazo de ejecución de la Obra, superara la vigencia del presente ejercicio presupuestal, este contrato tendrá validez, en lo que restara por ejecutar, en tanto “LA BENEFICENCIA”, cuente con la autorización de asignación presupuestal en la próxima Ley General de Presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestal.
11.7 El presente contrato de construcción se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 821 Y Normas Reglamentarias vigentes sobre la materia.
11.8 Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de Ica, señalando las direcciones precisas en el encabezamiento de este contrato como domicilio donde deben efectuarse todas las notificaciones, citadas y avisos. De producirse cambio de domicilio de cualquiera de las partes, se hará de conocimiento de la otra parte, mediante carta notarial.
Las partes han aprobado el presente Contrato y lo suscriben (en Original y 02 Copias), sus representantes legales que se mencionan en las generales introductorias de este mismo instrumento, firmadose la presente en el Distrito , Provincia y Departamento de Ica, a los Once días del mes de Diciembre del 2006.
………………………………. …………………………….
POR “LA BENEFICENCIA POR “EL CONTRATISTA”
Conste por el presente Contrato de Obra a suma Alzada y precio fijo que celebran, de una parte, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Ica, con Registro Único de Contribuyente Nº 20178825110, debidamente representado por su Gerente General CPC XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA BENEFICENCIA”, y de otra parte la Empresa con Razón Social PIRAMIDE INGENIEROS P&R CONSTRUCCIONES GENERALES con RUC. N ° 20452799953 y Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas N ° 11852, debidamente representado por LA SRITA SOLAR XXXXXXXX XXXXXXX ROSARIO, Identificado con DNI. Nº 00000000, con Domicilio Legal en la xxxxx Xxxxxxx 000 oficina B de esta ciudad , a quien en adelante se le llamará” EL CONTRATISTA” , en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO: FINALIDAD
El propósito del presente Contrato es la ejecución de CONSTRUCCION DE 60 NICHOS PERPETUOS PARVULOS EN EL PABELLON SAN XXXXX 5TO.Y 6TO NIVEL Provincia y Departamento de Ica, en base a que “LA BENEFICENCIA”, tiene previsto para el presente año la ejecución de un conjunto de Obras dentro de las cuales esta la mencionada, cuyo financiamiento será cubierto mediante recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
SEGUNDO: OBJETO
El Objetivo del Presente Contrato es la ejecución de la Obra CONSTRUCCION DE 60 NICHOS PERPETUOS XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXX XXXXX - 0XX X 0XX XXXXX. en el cementerio General xx Xxxxxx. Localizada en el Distrito de Ica, Provincia y Departamento de Ica, como se describe en los Expedientes Técnicos, aprobado por “LA BENEFICENCIA” y que forma parte de este Contrato.
TERCERO: ANTECEDENTES
Con fecha 11 de Octubre del 2006, se aprueba mediante la Resolución de Presidencia Nº 079-2006–SBPI- P, el Expediente Técnico del Proyecto:CONSTRUCCION DE 60 NICHOS PERPETUOS PARVULOS PEBELLON SAN XXXXX 50 Y 6T0. NIVEL EN EL CEMENTRIO SARAJA , así mismo se aprueba la ejecución y convoca al proceso de selección para la ejecución de la obra.
Con fecha 06 xx Xxxxx del 2006, mediante Resolución de Presidencia Nº 039-2006-SBPI-P, se designa el Comité Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía con fecha 04 de diciembre del 2006 se adjudica la Buena Pro A EL CONTRAISTA , por el monto de S/. 7,950.00 Nuevos Soles ( Siete Mil mil NovecientosCincuenta Nuevos
Soles ) con precios que se mantendrán fijos hasta el término de la obra respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas y Utilidad.
El Expediente Técnico han sido aprobados oportunamente por la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica y el financiamiento ha sido previsto por recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
CUARTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
En virtud de este Contrato, el contratista asume las siguientes obligaciones:
4.1 Ejecutar la Obra precedentemente descrita, por el monto de su oferta, por el Sistema Precio Fijo, comprende: Materiales, Mano de Obra, Equipos, {Herramientas, Protocolos de Prueba, Gastos Generales, Seguros, Dirección Técnica y cualquier otro gasto que sea necesario para la Liquidación de Obra
4.2 “EL CONTRATISTA”, esta obligado a Ejecutar las obras en estricta conformidad con los Expedientes Técnicos que comprende: Bases de Licitación, Memoria Descriptiva, Planos, Especificaciones Técnicas, Metrados, Precios Unitarios, Valor Referencial o Presupuesto Base y plazo que debidamente suscritos por “EL CONTRATISTA” forman parte integrante de este contrato.
4.3 “EL CONTRATISTA”, presentara a la firma del presente contrato, el formulario de Declaración Jurada refrendada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado (CONSUCODE) de no estar inhabilitado para contratar con el estado y tener una capacidad libre de contratación mayor al monto del contrato que suscribe.
4.4 Realizar los trabajos proporcionando todos los materiales e implementos de Equipos de Construcción, Dirección Técnica y Administrativa, obligándose a proveerse con la debida anticipación de mano de obra, los materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.
4.5 Mantener inscrito, desde el comienzo de la obra y hasta su conclusión a su personal en ESSALUD para cubrir las probables enfermedades y contratar una póliza de seguros contra accidentes que como consecuencia directa de los trabajos, pudieran sobrevenirles responsabilizándose exclusivamente por los daños que puedan sufrir todos sus servidores.
4.6 Responder por el pago de las indemnizaciones, seguros, beneficios que establezcan las Leyes Sociales al personal a su servicio e igualmente por los impuestos, contribuciones, aportaciones que le correspondan, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuanta exclusiva de “EL CONTRATISTA”
4.7 No transferir, por ninguna causa, parcial o totalmente la ejecución de la obra, materia del presente contrato, salvo autorización expresa de “LA BENEFICENCIA” mediante comunicación escrita, previa solicitud fundamentada por el “CONTRATISTA”.
4.8 Responsabilizarse de la buena conservación de la obra durante su proceso de ejecución, así como responsabilizarse frente a la “BENEFICENCIA” y/o terceros por la calidad ofrecida y por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, por un plazo no menor de siete (7) años de garantía de conformidad con lo establecido a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente.
4.9 Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción u omisión hubiera causado a personas, muebles o inmuebles de terceros que se deriven de l os trabajos de construcción.
4.10 Entregar la obra mediante la suscripción de un Acta una vez que “LA BENEFICENCIA”, haya dado su conformidad sin observaciones (Articulo Nº 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
QUINTO: OBLIGACIONES DE LA BENEFICENCIA.
En virtud de este mismo instrumento, “LA BENEFICENCIA”, se obliga a:
5.1 Designar al Inspector o Supervisor de la Obra, entregar los Expedientes Técnicos de obra completos y el terreno donde se ejecutara la obra, así como entregar el Adelanto Directo a “EL CONTRATISTA”, de ser solicitado por este.
5.2 Entregar a “EL CONTRATISTA” copia de los demás documentos del Expediente Técnico.
5.3 Recepcionar la obra totalmente concluida, suscribiendo el acta correspondiente por intermedio del Comité de Recepción designado, según lo señalando el Art. 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEXTO: DEL PLAZO.-
6.1 “EL CONTRATISTA”, se obliga a entregar la obra, objeto del presente Contrato totalmente terminada a satisfacción de “LA BENEFICENCIA”, en plazo de 21 días Calendarios (Veintiun días Calendarios ), contados a partir del día siguiente que se haya cumplido con las condiciones descritas en el Articulo Nº 240 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Queda establecido que “EL CONTRATISTA”, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra dentro del plazo fijado.
6.2 En el caso que “EL CONTRATISTA”, incurra en xxxx respecto del plazo contratado, se le impondrá una multa de conformidad con lo expresamente establecido en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6.3 La ampliación oficial del plazo de ejecución de la obra por causas que no son imputables al Contratista, se efectuaran de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SETIMO: DEL COSTO DE LA OBRA Y FORMA DE PAGO
7.1 Como queda indicado, el costo de los trabajos indicados en las obras asciende a la suma de S/. 7950.00 Nuevos Soles ( Siete mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), correspondiéndole a la Obra CONSTRUCCION DE 60 NICHOS PERPETUOS PARVULOS PABELLON SAN XXXXX 5TO Y 6TO NIVEL EN EL CEMENTERIO SARAJA según lo detallo en la cláusula tercera del presente contrato, monto fijo y por lo cual “EL CONTRATISTA” no podrá solicitar reintegro alguno.
7.2 La forma de pago que “LA BENEFICENCIA” ha establecido para el presente caso es de la siguiente manera:
1.- “LA BENEFICENCIA”, otorgara a “EL CONTRATISTA”, como adelanto directo el cinco por ciento (5%) del monto de la Obra Contratada, previa presentación de la Carta Fianza Solidaria o Cheque de Gerencia Bancaria, que deberá ser incondicional, irrevocable y de realización automática, extendida a favor de “LA BENEFICENCIA”,
7.3 “LA BENEFICENCIA”, deberá entregar a “EL CONTRATISTA”, el restante del noventa y cinco por ciento (95%) al término de la Obra previa conformidad del servicio del Ingeniero de Planta.
7.4 “LA BENEFICENCIA”, deberá devolver la carta Fianza de Fiel Cumplimiento a “EL CONTRATISTA”
OCTAVO: INCUMPLIMIENTOS.
8.1 En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el Contrato, mediante la Remisión por la vía notarial el documento en el que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justifica.
NOVENO: DE LAS GARANTIAS:
9.1- Como requisito indispensable para suscribir el presente contrato, el Contratista Ganador de la Buena Pro, tendrá que entregar a la BENEFICENCIA, la Garantía de Fiel Cumplimiento de la obra ganada, esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final de la obra, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado, esta carta será incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la SBPI.
DECIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
10.1- Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante procedimiento administrativo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
ONCEAVO: FINALES
11.1 Las partes dejan constancia que de conformidad con lo que prescribe el artículo
67º del D.S. Nº 003-97 PRES de fecha 14-02-97 la obra materia de este Contrato esta exonerada del requisito de Licencia Municipal de Construcción, así como del Certificado de Conformidad de Obra.
11.2 “LA BENEFICENCIA”, deja constancia que la supervisión de la obra estará a
cargo del Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , el mismo que reúne la condiciones y habilidad establecidas por el Reglamento.
“EL CONTRATISTA”, esta obligado a retirar en forma inmediata a cualquier
trabajador a su cargo, cuando a juicio del Inspector o Supervisor de Obra lo solicite y sea necesario adoptar tal medida ya sea por incapacidad, incorrecciones, desordenes o cualquier falta que tenga relación directa con la buena ejecución de la obra.
Si “LA BENEFICENCIA”, decidiera resolver el Contrato por el incumplimiento de alguna obligación imputable “EL CONTRATISTA”, observara en el procedimiento establecidos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuara la Liquidación de cuentas correspondiente y se determinara así mismo la liquidación de daños y perjuicios que correspondan en nuevos soles, a la diferencia entre el valor de este contrato y el nuevo costo que resulte al otorgarse la Adjudicación de la Buena Pro por el saldo de obra por ejecutarse.
Si el plazo de ejecución de la Obra, superara la vigencia del presente ejercicio presupuestal, este contrato tendrá validez, en lo que restara por ejecutar, en tanto “LA BENEFICENCIA”, cuente con la autorización de asignación presupuestal en la próxima Ley General de Presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestal.
El presente contrato de construcción se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 821 Y Normas Reglamentarias vigentes sobre la materia.
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de Ica, señalando las direcciones precisas en el encabezamiento de este contrato como domicilio donde deben efectuarse todas las notificaciones, citadas y avisos. De producirse cambio de domicilio de cualquiera de las partes, se hará de conocimiento de la otra parte, mediante carta notarial.
Las partes han aprobado el presente Contrato y lo suscriben (en Original y 02 Copias), sus representantes legales que se mencionan en las generales introductorias de este mismo instrumento, firmadose la presente en el Distrito , Provincia y Departamento de Ica, a los Catorse días del mes de Diciembre del 2006.
………………………………. …………………………….
POR “LA BENEFICENCIA POR “EL CONTRATISTA”
Conste por el presente Contrato de Obra a suma Alzada y precio fijo que celebran, de una parte, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Ica, con Registro Único de Contribuyente Nº 20178825110, debidamente representado por su Gerente General CPC XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA BENEFICENCIA”, y de otra parte la Empresa con Razón Social ING. XXXXX XXXXX POMEZ CALLE con RUC. N ° 10215556641 y Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas N ° 08502, debidamente representado por el ING. POMEZ CALLE XXXXX XXXXX, Identificado con DNI. Nº 00000000, con Domicilio Legal en la calle XXXXXXXX XXXXXXXX 332 Distrito de la Tinguiña Provincia y Departamento de Ica , a quien en adelante se le llamará” EL CONTRATISTA” , en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO: FINALIDAD
El propósito del presente Contrato es la ejecución de CONSTRUCCION DE 180 NICHOS PERPETUOS ADULTOS EN EL PABELLON NUEVO 1ra ETAPA Provincia y Departamento de Ica, en base a que “LA BENEFICENCIA”, tiene previsto para el presente año la ejecución de un conjunto de Obras dentro de las cuales esta la mencionada, cuyo financiamiento será cubierto mediante recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
SEGUNDO: OBJETO
El Objetivo del Presente Contrato es la ejecución de la Obra CONSTRUCCION DE 180 NICHOS PERPETUOS ADULTOS EN EL PABELLON NUEVO 1ra ETAPA. en el cementerio General xx Xxxxxx. Localizada en el Distrito de Ica, Provincia y Departamento de Ica, como se describe en los Expedientes Técnicos, aprobado por “LA BENEFICENCIA” y que forma parte de este Contrato.
TERCERO: ANTECEDENTES
Con fecha 21 de Noviembre del 2006, se aprueba mediante la Resolución de Presidencia Nº 093-2006–SBPI- P, el Expediente Técnico del Proyecto: CONSTRUCCION DE 180 NICHOS PERPETUOS ADULTOS PEBELLON NUEVO 1RA ETAPA , así mismo se aprueba la ejecución y convoca al proceso de selección para la ejecución de la obra.
Con fecha 27 de Nviembre del 2006, mediante Resolución de Presidencia Nº 094-2006-SBPI-P, se designa el Comité Especial de Adjudicación de Menor Cuantía con fecha 21 de diciembre del 2006 se adjudica la Buena Pro A EL CONTRAISTA , por el monto de S/. 59,801.53 Nuevos Soles ( cincuentinueve mil ochocientos uno y 53/100 Nuevos soles )
Soles ) con precios que se mantendrán fijos hasta el término de la obra respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas y Utilidad.
El Expediente Técnico han sido aprobados oportunamente por la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica y el financiamiento ha sido previsto por recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
CUARTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
En virtud de este Contrato, el contratista asume las siguientes obligaciones:
4.1 Ejecutar la Obra precedentemente descrita, por el monto de su oferta, por el Sistema Precio Fijo, comprende: Materiales, Mano de Obra, Equipos, {Herramientas, Protocolos de Prueba, Gastos Generales, Seguros, Dirección Técnica y cualquier otro gasto que sea necesario para la Liquidación de Obra
4.2 “EL CONTRATISTA”, esta obligado a Ejecutar las obras en estricta conformidad con los Expedientes Técnicos que comprende: Bases de Licitación, Memoria Descriptiva, Planos, Especificaciones Técnicas, Metrados, Precios Unitarios, Valor Referencial o Presupuesto Base y plazo que debidamente suscritos por “EL CONTRATISTA” forman parte integrante de este contrato.
4.3 “EL CONTRATISTA”, presentara a la firma del presente contrato, el formulario de Declaración Jurada refrendada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado (CONSUCODE) de no estar inhabilitado para contratar con el estado y tener una capacidad libre de contratación mayor al monto del contrato que suscribe.
4.4 Realizar los trabajos proporcionando todos los materiales e implementos de Equipos de Construcción, Dirección Técnica y Administrativa, obligándose a proveerse con la debida anticipación de mano de obra, los materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.
4.5 Mantener inscrito, desde el comienzo de la obra y hasta su conclusión a su personal en ESSALUD para cubrir las probables enfermedades y contratar una póliza de seguros contra accidentes que como consecuencia directa de los trabajos, pudieran sobrevenirles responsabilizándose exclusivamente por los daños que puedan sufrir todos sus servidores.
4.6 Responder por el pago de las indemnizaciones, seguros, beneficios que establezcan las Leyes Sociales al personal a su servicio e igualmente por los impuestos, contribuciones, aportaciones que le correspondan, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuanta exclusiva de “EL CONTRATISTA”
4.7 No transferir, por ninguna causa, parcial o totalmente la ejecución de la obra, materia del presente contrato, salvo autorización expresa de “LA BENEFICENCIA” mediante comunicación escrita, previa solicitud fundamentada por el “CONTRATISTA”.
4.8 Responsabilizarse de la buena conservación de la obra durante su proceso de ejecución, así como responsabilizarse frente a la “BENEFICENCIA” y/o terceros por la calidad ofrecida y por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, por un plazo no menor de siete (7) años de garantía de conformidad con lo establecido a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente.
4.9 Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción u omisión hubiera causado a personas, muebles o inmuebles de terceros que se deriven de l os trabajos de construcción.
4.10 Entregar la obra mediante la suscripción de un Acta una vez que “LA BENEFICENCIA”, haya dado su conformidad sin observaciones (Articulo Nº 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
QUINTO: OBLIGACIONES DE LA BENEFICENCIA.
En virtud de este mismo instrumento, “LA BENEFICENCIA”, se obliga a:
5.1 Designar al Inspector o Supervisor de la Obra, entregar los Expedientes Técnicos de obra completos y el terreno donde se ejecutara la obra, así como entregar el Adelanto Directo a “EL CONTRATISTA”, de ser solicitado por este.
5.2 Entregar a “EL CONTRATISTA” copia de los demás documentos del Expediente Técnico.
5.3 Recepcionar la obra totalmente concluida, suscribiendo el acta correspondiente por intermedio del Comité de Recepción designado, según lo señalando el Art. 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEXTO: DEL PLAZO.-
6.1 “EL CONTRATISTA”, se obliga a entregar la obra, objeto del presente Contrato totalmente terminada a satisfacción de “LA BENEFICENCIA”, en plazo de 42 días Calendarios ( Cuarentidos días Calendarios ), contados a partir del día siguiente que se haya cumplido con las condiciones descritas en el Articulo Nº 240 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Queda establecido que “EL CONTRATISTA”, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra dentro del plazo fijado.
6.2 En el caso que “EL CONTRATISTA”, incurra en xxxx respecto del plazo contratado, se le impondrá una multa de conformidad con lo expresamente establecido en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6.3 La ampliación oficial del plazo de ejecución de la obra por causas que no son imputables al Contratista, se efectuaran de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SETIMO: DEL COSTO DE LA OBRA Y FORMA DE PAGO
7.1 Como queda indicado, el costo de los trabajos indicados en las obras asciende a la suma de S/. 59,801.53 Nuevos Soles ( Cincuentinueve mil ochocientos uno y 53/100 Nuevos Soles), correspondiéndole a la Obra CONSTRUCCION DE 180 NICHOS PERPETUOS ADULTOS PABELLON EN EL PABELLON NUEVO 1ra ETAPA EN EL CEMENTERIO SARAJA según lo detallo en la cláusula tercera del presente contrato, monto fijo y por lo cual “EL CONTRATISTA” no podrá solicitar reintegro alguno.
7.2 La forma de pago que “LA BENEFICENCIA” ha establecido para el presente caso es de la siguiente manera:
1.- “LA BENEFICENCIA”, otorgara a “EL CONTRATISTA”, como adelanto directo el diez por ciento (10%) del monto de la Obra Contratada, previa presentación de la Carta Fianza Solidaria o Cheque de Gerencia Bancaria, que deberá ser incondicional, irrevocable y de realización automática, extendida a favor de “LA BENEFICENCIA”,
7.3 “LA BENEFICENCIA”, deberá entregar a “EL CONTRATISTA”, el restante del noventa por ciento (90%) se pagara mediante valorización mensual con autorización del Supervisor de Obra el mismo que será un pago a cuenta hasta la valorización final. - Cancelación , y será elaborado por el Supervisor y el Contratista.
7.4 “LA BENEFICENCIA”, deberá devolver la carta Fianza de Fiel Cumplimiento a “EL CONTRATISTA”
OCTAVO: INCUMPLIMIENTOS.
8.1 En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el Contrato, mediante la Remisión por la vía notarial el documento en el que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justifica.
NOVENO: DE LAS GARANTIAS:
9.1- Como requisito indispensable para suscribir el presente contrato, el Contratista Ganador de la Buena Pro, tendrá que entregar a la BENEFICENCIA, la Garantía de Fiel Cumplimiento de la obra ganada, esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final de la obra, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado, esta carta será incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la SBPI.
DECIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
10.1- Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante procedimiento administrativo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
ONCEAVO: FINALES
11.1 Las partes dejan constancia que de conformidad con lo que prescribe el artículo
67º del D.S. Nº 003-97 PRES de fecha 14-02-97 la obra materia de este Contrato esta exonerada del requisito de Licencia Municipal de Construcción, así como del Certificado de Conformidad de Obra.
11.2 “LA BENEFICENCIA”, deja constancia que la supervisión de la obra estará a
cargo del Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , el mismo que reúne la condiciones y habilidad establecidas por el Reglamento.
“EL CONTRATISTA”, esta obligado a retirar en forma inmediata a cualquier
trabajador a su cargo, cuando a juicio del Inspector o Supervisor de Obra lo solicite y sea necesario adoptar tal medida ya sea por incapacidad, incorrecciones, desordenes o cualquier falta que tenga relación directa con la buena ejecución de la obra.
Si “LA BENEFICENCIA”, decidiera resolver el Contrato por el incumplimiento de alguna obligación imputable “EL CONTRATISTA”, observara en el procedimiento establecidos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuara la Liquidación de cuentas correspondiente y se determinara así mismo la liquidación de daños y perjuicios que correspondan en nuevos soles, a la diferencia entre el valor de este contrato y el nuevo costo que resulte al otorgarse la Adjudicación de la Buena Pro por el saldo de obra por ejecutarse.
Si el plazo de ejecución de la Obra, superara la vigencia del presente ejercicio presupuestal, este contrato tendrá validez, en lo que restara por ejecutar, en tanto “LA BENEFICENCIA”, cuente con la autorización de asignación presupuestal en la próxima Ley General de Presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestal.
El presente contrato de construcción se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 821 Y Normas Reglamentarias vigentes sobre la materia.
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de Ica, señalando las direcciones precisas en el encabezamiento de este contrato como domicilio donde deben efectuarse todas las notificaciones, citadas y avisos. De producirse cambio de domicilio de cualquiera de las partes, se hará de conocimiento de la otra parte, mediante carta notarial.
Las partes han aprobado el presente Contrato y lo suscriben (en Original y 02 Copias), sus representantes legales que se mencionan en las generales introductorias de este mismo instrumento, firmadose la presente en el Distrito , Provincia y Departamento de Ica, a los Veintinueve días del mes de Diciembre del 2006.
………………………………. …………………………….
POR “LA BENEFICENCIA POR “EL CONTRATISTA”
Conste por el presente Contrato de Obra a suma Alzada y precio fijo que celebran, de una parte, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Ica, con Registro Único de Contribuyente Nº 20178825110, debidamente representado por su Gerente General CPC XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA BENEFICENCIA”, y de otra parte la Empresa con Razón Social ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX con RUC. N ° 10214601066 y Registro Nacional de Proveedores S0122446, Identificado con DNI. Nº 00000000, con Domicilio Legal en la calle Xxxxxxxxxx 110 Provincia y Departamento de Ica , a quien en adelante se le llamará” EL CONTRATISTA” , en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO: FINALIDAD
El propósito del presente Contrato es la ejecución de CONSTRUCCION DE SERVICIOS HIGIENICOS para la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica en el Departamento de Ica, en base a que “LA BENEFICENCIA”, tiene previsto para el presente año la ejecución de un conjunto de Obras dentro de las cuales esta la mencionada, cuyo financiamiento será cubierto mediante recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
SEGUNDO: OBJETO
El Objetivo del Presente Contrato es la ejecución de la Obra CONSTRUCCION DE SERVICIO HIGIENICOS EN LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA de Ica Localizada en el Distrito , Provincia y Departamento de Ica, como se describe en los Expedientes Técnicos, aprobado por “LA BENEFICENCIA” y que forma parte de este Contrato.
TERCERO: ANTECEDENTES
Con fecha 01 de Febrero del 2007, se aprueba mediante la Resolución de Presidencia Nº 018-2007–SBPI- P, el Expediente Técnico del Proyecto: CONSTRUCCION DE Servicios Higiénicos, así mismo se aprueba la ejecución y convoca al proceso de selección para la ejecución de la obra.
Según Resolución de Presidencia 039-2006-SBPI-P LOS PROCESOS MENORES A 2 UIT se efectúan directamente por el Área de Abastecimiento , con fecha 15 de Febrero del 2007 se adjudica la Buena Pro A EL CONTRATISTA , por el monto de S/. 2,306.00 Nuevos Soles ( Dos mil trescientos seis y /100 Nuevos soles ) cuyo precio se mantendra fijo hasta el termino de la obra respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas y Utilidad.
El Expediente Técnico han sido aprobados oportunamente por la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica y el financiamiento ha sido previsto por recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
CUARTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
En virtud de este Contrato, el contratista asume las siguientes obligaciones:
4.1 Ejecutar la Obra precedentemente descrita, por el monto de su oferta, por el Sistema Precio Fijo, comprende: Materiales, Mano de Obra, Equipos, {Herramientas, Protocolos de Prueba, Gastos Generales, Seguros, Dirección Técnica y cualquier otro gasto que sea necesario para la Liquidación de Obra
4.2 Esta obligado a Ejecutar la obra en estricta conformidad con el Expediente Técnico que comprende: Bases de Licitación, Memoria Descriptiva, Planos, Especificaciones Técnicas, Metrados, Precios Unitarios, Valor Referencial o Presupuesto Base y plazo que debidamente suscritos por “EL CONTRATISTA” forman parte integrante de este contrato.
4.3 Realizar los trabajos proporcionando todos los materiales e implementos de Equipos de Construcción, Dirección Técnica y Administrativa, obligándose a proveerse con la debida anticipación de mano de obra, los materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.
4.4 Mantener inscrito, desde el comienzo de la obra y hasta su conclusión a su personal en ESSALUD para cubrir las probables enfermedades como consecuencia directa de los trabajos, pudieran sobrevenirles responsabilizándose }exclusivamente por los daños que puedan sufrir todos sus servidores.
4.5 Responder por el pago de las indemnizaciones, seguros, beneficios que establezcan las Leyes Sociales al personal a su servicio e igualmente por los impuestos, contribuciones, aportaciones que le correspondan, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuanta exclusiva de “EL CONTRATISTA”
4.6 No transferir, por ninguna causa, parcial o totalmente la ejecución de la obra, materia del presente contrato, salvo autorización expresa de “LA BENEFICENCIA” mediante comunicación escrita, previa solicitud fundamentada por el “CONTRATISTA”.
4.7 Responsabilizarse de la buena conservación de la obra durante su proceso de ejecución, así como responsabilizarse frente a la “BENEFICENCIA” y/o terceros por la calidad ofrecida y por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, por un plazo no menor de siete (7) años de garantía de conformidad con lo establecido a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente.
4.8 Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción u omisión hubiera causado a personas, muebles o inmuebles de terceros que se deriven de l os trabajos de construcción.
4.9 Entregar la obra mediante la suscripción de un Acta una vez que “LA BENEFICENCIA”, haya dado su conformidad sin observaciones (Articulo Nº 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
QUINTO: OBLIGACIONES DE LA BENEFICENCIA.
En virtud de este mismo instrumento, “LA BENEFICENCIA”, se obliga a:
5.1 Designar al Inspector o Supervisor de la Obra, entregar el Expediente Técnico de obra completo y el terreno donde se ejecutara la obra, así como entregar el Adelanto Directo a “EL CONTRATISTA”, de ser solicitado por este.
5.2 Entregar a “EL CONTRATISTA” copia de los demás documentos del Expediente Técnico.
5.3 Recepcionar la obra totalmente concluida, suscribiendo el acta correspondiente por intermedio del Comité de Recepción designado, según lo señalando el Art. 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEXTO: DEL PLAZO.-
6.1 “EL CONTRATISTA”, se obliga a entregar la obra, objeto del presente Contrato totalmente terminada a satisfacción de “LA BENEFICENCIA”, en el plazo de 12 días Calendarios ( doce días Calendarios ), contados a partir del día siguiente que se haya cumplido con las condiciones descritas en el Articulo Nº 240 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Queda establecido que “EL CONTRATISTA”, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra dentro del plazo fijado.
6.2 En el caso que “EL CONTRATISTA”, incurra en xxxx respecto del plazo contratado, se le impondrá una multa de conformidad con lo expresamente establecido en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6.3 La ampliación oficial del plazo de ejecución de la obra por causas que no son imputables al Contratista, se efectuaran de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SETIMO: DEL COSTO DE LA OBRA Y FORMA DE PAGO
7.1 Como queda indicado, el costo de los trabajos indicados en la obra asciende a la suma de S/. 2,306.00 Nuevos Soles ( Dos mil trescientos seis y 00/100 Nuevos Soles), correspondiéndole a la CONSTRUCCION DE SERVICIOS HIGIENICOS según lo detallo en la cláusula tercera del presente contrato, monto fijo y por lo cual “EL CONTRATISTA” no podrá solicitar reintegro alguno.
7.2 La forma de pago que “LA BENEFICENCIA” ha establecido para el presente caso es de la siguiente manera:
7.3.- “LA BENEFICENCIA”, otorgara a “EL CONTRATISTA”, como adelanto el Cincuenta por Ciento (50%) del monto de la Construcción Contratada previa presentación del cheque de Gerencia que deberá ser incondicional, irrevocable y de realización automática extendida a favor de “ LA BENEFICENCIA “
7.4 “LA BENEFICENCIA”, deberá entregar a “EL CONTRATISTA”, el Saldo a la culminación de la obra.
7.5 LA BENEFICENCIA “deberá devolver el Cheque de Gerencia a el “ CONTRATISTA “
OCTAVO: INCUMPLIMIENTOS.
8.1 En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el Contrato, mediante la Remisión por la vía notarial el documento en el que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justifica.
NOVENO: DE LAS GARANTIAS:
9.1- Como requisito indispensable para suscribir el presente contrato, el Contratista Ganador de la Buena Pro, tendrá que entregar a la BENEFICENCIA, la Garantía de Fiel Cumplimiento de la obra ganada, esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final de la obra, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado, esta carta será incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la SBPI.
DECIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
10.1- Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante procedimiento administrativo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
ONCEAVO: FINALES
11.1 Las partes dejan constancia que de conformidad con lo que prescribe el artículo
67º del D.S. Nº 003-97 PRES de fecha 14-02-97 la obra materia de este Contrato esta exonerada del requisito de Licencia Municipal de Construcción, así como del Certificado de Conformidad de Obra.
11.2 “LA BENEFICENCIA”, deja constancia que la supervisión de la obra estará a
cargo del Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , el mismo que reúne la condiciones y habilidad establecidas por el Reglamento.
11.3 “EL CONTRATISTA”, esta obligado a retirar en forma inmediata a cualquier
trabajador a su cargo, cuando a juicio del Inspector o Supervisor de Obra lo solicite y sea necesario adoptar tal medida ya sea por incapacidad, incorrecciones, desordenes o cualquier falta que tenga relación directa con la buena ejecución de la obra.
11.4 Si “LA BENEFICENCIA”, decidiera resolver el Contrato por el incumplimiento de alguna obligación imputable “EL CONTRATISTA”, observara en el procedimiento establecidos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuara la Liquidación de cuentas correspondiente y se determinara así mismo la liquidación de daños y perjuicios que correspondan en nuevos soles, a la diferencia entre el valor de este contrato y el nuevo costo que resulte al otorgarse la Adjudicación de la Buena Pro por el saldo de obra por ejecutarse.
11.5 Si el plazo de ejecución de la Obra, superara la vigencia del presente ejercicio presupuestal, este contrato tendrá validez, en lo que restara por ejecutar, en tanto “LA BENEFICENCIA”, cuente con la autorización de asignación presupuestal en la próxima Ley General de Presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestal.
11.6 El presente contrato de construcción se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 821 Y Normas Reglamentarias vigentes sobre la materia.
11.7 Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de Ica, señalando las direcciones precisas en el encabezamiento de este contrato como domicilio donde deben efectuarse todas las notificaciones, citadas y avisos. De producirse cambio de domicilio de cualquiera de las partes, se hará de conocimiento de la otra parte, mediante carta notarial.
Las partes han aprobado el presente Contrato y lo suscriben (en Original y 02 Copias), sus representantes legales que se mencionan en las generales introductorias de este mismo instrumento, firmadose la presente en el Distrito , Provincia y Departamento de Ica, a los Diecinueve días del mes de Febrero del 2007.
………………………………. …………………………….
POR “LA BENEFICENCIA POR “EL CONTRATISTA”
“ AÑO DEL DEBER CIUDADNO”
ICA, 00 XX XXXXXXX XXX 0000
CARTA 004-2007-SBPI / -A
SEÑOR :
INGENIERO POMEZ CALLE XXXXX XXXXX
CIUDAD:
DE MI ESPECIAL CONSIDERACION:
Me es muy grato dirigirme a Usted par saludarlo y comunicarle que le estamos haciendo extensivo que se acerque a nuestras Oficinas en la Xxxxx Xxxxx 000 de esta ciudad para que suscriba el contrato de la Obra CONSTRUCCION DE AMBIENTE DE USO MULTIPLE en el local principal de la Institución el mismo que se le otorgando un plazo de 10 días hábiles dentro del cual deberá presentarse con toda la documentación requerida .
Sin otro particular quedo de Usted.
atte.
Conste por el presente Contrato de Obra a suma Alzada y precio fijo que celebran, de una parte, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Ica, con Registro Único de Contribuyente Nº 20178825110, debidamente representado por su Gerente General CPC XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA BENEFICENCIA”, y de otra parte la Empresa con Razón Social ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX con RUC. N ° 10075429466 y Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas N ° 12297, debidamente representado por el ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, Identificado con DNI. Nº 00000000, con Domicilio Legal en la XXX. XXxxx Xxxxx X-000- Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxx , a quien en adelante se le llamará” EL CONTRATISTA” , en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO: FINALIDAD
El propósito del presente Contrato es la ejecución de CONSTRUCCION DE 75 NICHOS ADULTOS TEMPORALES EN EL PABELLON SAN ALFREDODEL CEMENTERIO GENERAL XX XXXXXX SECTOR ANTIGUO Provincia y Departamento de Ica, en base a que “LA BENEFICENCIA”, tiene previsto para el presente año la ejecución de un conjunto de Obras dentro de las cuales esta la mencionada, cuyo financiamiento será cubierto mediante recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
SEGUNDO: OBJETO
El Objetivo del Presente Contrato es la ejecución de la Obra CONSTRUCCION DE 75 NICHOS ADULTOS EN EL PABELLON SAN XXXXXXX. en el cementerio General xx Xxxxxx. Sector Antiguo Localizada en el Distrito de Ica, Provincia y Departamento de Ica, como se describe en los Expedientes Técnicos, aprobado por “LA BENEFICENCIA” y que forma parte de este Contrato.
TERCERO: ANTECEDENTES
Con fecha 26 de Enero del 2007, se aprueba mediante la Resolución de Presidencia Nº 015-2007–SBPI- P, el Expediente Técnico del Proyecto: CONSTRUCCION DE 75 NICHOS ADULTOS TEMPORALES PABELLON SAN XXXXXXX , así mismo se aprueba la ejecución y convoca al proceso de selección para la ejecución de la obra.
Con fecha 09 de Febrero del 2007, mediante Resolución de Presidencia Nº 023-2007-SBPI-P se aprueba las bases para el proceso mediante Resolucion 016-2007-SBPI-P se designa el Comité Especial de Adjudicación de Menor Cuantía 001-2007-SBPIPARA LA EJECUCION DE LA OBRA con fecha 01 xx Xxxxx del 2007 mediante Resolucion 033-2007-SBPI-P se aprueba el otorgamiento de la Buena Pro y se da por CONSENTIDA A EL CONTRAISTA , por el monto de S/. 20,000.00 Nuevos Soles ( VEINTE MIL Y 00/100 Nuevos soles )
con precios que se mantendrán fijos hasta el término de la obra respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas y Utilidad.
El Expediente Técnico han sido aprobados oportunamente por la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica y el financiamiento ha sido previsto por recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
CUARTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
En virtud de este Contrato, el contratista asume las siguientes obligaciones:
4.1 Ejecutar la Obra precedentemente descrita, por el monto de su oferta, por el Sistema Precio Fijo, comprende: Materiales, Mano de Obra, Equipos, {Herramientas, Protocolos de Prueba, Gastos Generales, Seguros, Dirección Técnica y cualquier otro gasto que sea necesario para la Liquidación de Obra
4.2 “EL CONTRATISTA”, esta obligado a Ejecutar las obras en estricta conformidad con los Expedientes Técnicos que comprende: Bases de Licitación, Memoria Descriptiva, Planos, Especificaciones Técnicas, Metrados, Precios Unitarios, Valor Referencial o Presupuesto Base y plazo que debidamente suscritos por “EL CONTRATISTA” forman parte integrante de este contrato.
4.3 “EL CONTRATISTA”, presentara a la firma del presente contrato, el formulario de Declaración Jurada refrendada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado (CONSUCODE) de no estar inhabilitado para contratar con el estado y tener una capacidad libre de contratación mayor al monto del contrato que suscribe.
4.4 Realizar los trabajos proporcionando todos los materiales e implementos de Equipos de Construcción, Dirección Técnica y Administrativa, obligándose a proveerse con la debida anticipación de mano de obra, los materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.
4.5 Mantener inscrito, desde el comienzo de la obra y hasta su conclusión a su personal en ESSALUD para cubrir las probables enfermedades y contratar una póliza de seguros contra accidentes que como consecuencia directa de los trabajos, pudieran sobrevenirles responsabilizándose exclusivamente por los daños que puedan sufrir todos sus servidores.
4.6 Responder por el pago de las indemnizaciones, seguros, beneficios que establezcan las Leyes Sociales al personal a su servicio e igualmente por los impuestos, contribuciones, aportaciones que le correspondan, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuanta exclusiva de “EL CONTRATISTA”
4.7 No transferir, por ninguna causa, parcial o totalmente la ejecución de la obra, materia del presente contrato, salvo autorización expresa de “LA BENEFICENCIA” mediante comunicación escrita, previa solicitud fundamentada por el “CONTRATISTA”.
4.8 Responsabilizarse de la buena conservación de la obra durante su proceso de ejecución, así como responsabilizarse frente a la “BENEFICENCIA” y/o terceros por la calidad ofrecida y por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, por un plazo no menor de siete (7) años de garantía de conformidad con lo establecido a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente.
4.9 Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción u omisión hubiera causado a personas, muebles o inmuebles de terceros que se deriven de l os trabajos de construcción.
4.10 Entregar la obra mediante la suscripción de un Acta una vez que “LA BENEFICENCIA”, haya dado su conformidad sin observaciones (Articulo Nº 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
QUINTO: OBLIGACIONES DE LA BENEFICENCIA.
En virtud de este mismo instrumento, “LA BENEFICENCIA”, se obliga a:
5.1 Designar al Inspector o Supervisor de la Obra, entregar los Expedientes Técnicos de obra completos y el terreno donde se ejecutara la obra, así como entregar el Adelanto Directo a “EL CONTRATISTA”, de ser solicitado por este.
5.2 Entregar a “EL CONTRATISTA” copia de los demás documentos del Expediente Técnico.
5.3 Recepcionar la obra totalmente concluida, suscribiendo el acta correspondiente por intermedio del Comité de Recepción designado, según lo señalando el Art. 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEXTO: DEL PLAZO.-
6.1 “EL CONTRATISTA”, se obliga a entregar la obra, objeto del presente Contrato totalmente terminada a satisfacción de “LA BENEFICENCIA”, en plazo de 28 días Calendarios ( Veinteicho días Calendarios ), contados a partir del día siguiente que se haya cumplido con las condiciones descritas en el Articulo Nº 240 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Queda establecido que “EL CONTRATISTA”, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra dentro del plazo fijado.
6.2 En el caso que “EL CONTRATISTA”, incurra en xxxx respecto del plazo contratado, se le impondrá una multa de conformidad con lo expresamente establecido en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6.3 La ampliación oficial del plazo de ejecución de la obra por causas que no son imputables al Contratista, se efectuaran de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SETIMO: DEL COSTO DE LA OBRA Y FORMA DE PAGO
7.1 Como queda indicado, el costo de los trabajos indicados en las obras asciende a la suma de S/. 20,000.00 Nuevos Soles ( Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), correspondiéndole a la Obra CONSTRUCCION DE 75 NICHOS ADULTOSTEMPORALES EN EL PABELLON SAN XXXXXXX SECTOR ANTIGUO EL CEMENTERIO SARAJA según lo detallo en la cláusula tercera del presente contrato, monto fijo y por lo cual “EL CONTRATISTA” no podrá solicitar reintegro alguno.
7.2 La forma de pago que “LA BENEFICENCIA” ha establecido para el presente caso es de la siguiente manera:
1.- “LA BENEFICENCIA”, otorgara a “EL CONTRATISTA”, como adelanto directo el diez por ciento (10%) del monto de la Obra Contratada, previa presentación de la Carta Fianza y documentación solicitada que deberá ser incondicional, irrevocable y de realización automática, extendida a favor de “LA BENEFICENCIA”,
7.3 “LA BENEFICENCIA”, deberá entregar a “EL CONTRATISTA”, el restante del noventa por ciento (90%) se pagara mediante valorización quincenal con autorización del Supervisor de Obra dicha valorización tendrá el carácter de pago a cuenta hasta la valorización final - cancelación y será elaborada por el Supervisor y el Contratista.
7.4 “LA BENEFICENCIA”, deberá devolver la carta Fianza de Fiel Cumplimiento a “EL CONTRATISTA”
OCTAVO: INCUMPLIMIENTOS.
8.1 En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el Contrato, mediante la Remisión por la vía notarial el documento en el que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justifica.
NOVENO: DE LAS GARANTIAS:
9.1- Como requisito indispensable para suscribir el presente contrato, el Contratista Ganador de la Buena Pro, tendrá que entregar a la BENEFICENCIA, la Garantía de Fiel Cumplimiento de la obra ganada, esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final de la obra, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado, esta carta será incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la SBPI.
DECIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
10.1- Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante procedimiento administrativo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
ONCEAVO: FINALES
11.1 Las partes dejan constancia que de conformidad con lo que prescribe el artículo
67º del D.S. Nº 003-97 PRES de fecha 14-02-97 la obra materia de este Contrato esta exonerada del requisito de Licencia Municipal de Construcción, así como del Certificado de Conformidad de Obra.
11.2 “LA BENEFICENCIA”, deja constancia que la supervisión de la obra estará a
cargo del Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , el mismo que reúne la condiciones y habilidad establecidas por el Reglamento.
“EL CONTRATISTA”, esta obligado a retirar en forma inmediata a cualquier
trabajador a su cargo, cuando a juicio del Inspector o Supervisor de Obra lo solicite y sea necesario adoptar tal medida ya sea por incapacidad, incorrecciones, desordenes o cualquier falta que tenga relación directa con la buena ejecución de la obra.
Si “LA BENEFICENCIA”, decidiera resolver el Contrato por el incumplimiento de alguna obligación imputable “EL CONTRATISTA”, observara en el procedimiento establecidos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuara la Liquidación de cuentas correspondiente y se determinara así mismo la liquidación de daños y perjuicios que correspondan en nuevos soles, a la diferencia entre el valor de este contrato y el nuevo costo que resulte al otorgarse la Adjudicación de la Buena Pro por el saldo de obra por ejecutarse.
Si el plazo de ejecución de la Obra, superara la vigencia del presente ejercicio presupuestal, este contrato tendrá validez, en lo que restara por ejecutar, en tanto “LA BENEFICENCIA”, cuente con la autorización de asignación presupuestal en la próxima Ley General de Presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestal.
El presente contrato de construcción se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 821 Y Normas Reglamentarias vigentes sobre la materia.
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de Ica, señalando las direcciones precisas en el encabezamiento de este contrato como domicilio donde deben efectuarse todas las notificaciones, citadas y avisos. De producirse cambio de domicilio de cualquiera de las partes, se hará de conocimiento de la otra parte, mediante carta notarial.
Las partes han aprobado el presente Contrato y lo suscriben (en Original y 02 Copias), sus representantes legales que se mencionan en las generales introductorias de este mismo instrumento, firmadose la presente en el Distrito , Provincia y Departamento de Ica, a los Diesinuve días del mes xx Xxxxx del 2007.
………………………………. …………………………….
POR “LA BENEFICENCIA POR “EL CONTRATISTA”
Conste por el presente Contrato de Obra a suma Alzada y precio fijo que celebran, de una parte, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Ica, con Registro Único de Contribuyente Nº 20178825110, debidamente representado por su Gerente General CPC XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA BENEFICENCIA”, y de otra parte la Empresa con Razón Social ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX A.
con RUC. N ° 10214626891 y Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas N ° 12378, debidamente representado por el ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX A, Identificado con DNI. Nº 00000000, con Domicilio Legal en la XXX. Xxxxx Xxxxx X-000- Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxx , a quien en adelante se le llamará” EL CONTRATISTA” , en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO: FINALIDAD
El propósito del presente Contrato es la ejecución de CONSTRUCCION DE 180 NICHOS PERPETUOS ADULTOS EN EL PABELLON NUEVO 2da. Etapa en el CEMENTERIO XXXXXXX XX XXXXXX - xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, en base a que “LA BENEFICENCIA”, tiene previsto para el presente año la ejecución de un conjunto de Obras dentro de las cuales esta la mencionada, cuyo financiamiento será cubierto mediante recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
SEGUNDO: OBJETO
El Objetivo del Presente Contrato es la ejecución de la Obra CONSTRUCCION DE 180 NICHOS PERPETUOS ADULTOS PABELLON NUEVO 2da ETAPA. en el cementerio General xx Xxxxxx. Sector Nuevo Localizada en el Distrito de Ica, Provincia y Departamento de Ica, como se describe en los Expedientes Técnicos, aprobado por “LA BENEFICENCIA” y que forma parte de este Contrato.
TERCERO: ANTECEDENTES
Con fecha 23 de Febrero del 2007, se aprueba mediante la Resolución de Presidencia Nº 029-2007–SBPI- P, el Expediente Técnico del Proyecto: CONSTRUCCION DE 180 NICHOS PERPETUOS ADULTOS EN EL PABELLON NUEVO 2da ETAPA.
Con fecha 29 xx Xxxxx del 2007, mediante Resolución de Presidencia Nº 041-2007-SBPI-P ,se aprueba las bases para el proceso, mediante Resolución 031-2007-SBPI-P se designa el Comité Especial de Adjudicación de Menor Cuantía 003-2007-SBPI PARA LA EJECUCION DE LA OBRA con fecha 18 xx Xxxxx del 2007 mediante Resolución 048-2007-SBPI-P se aprueba el otorgamiento de la Buena Pro y se da por CONSENTIDA A EL CONTRAISTA , por el monto de S/. 53,100.00 Nuevos Soles ( Cincuenta y tres mil Y 00/100 Nuevos soles ).
con precios que se mantendrán fijos hasta el término de la obra respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas y Utilidad.
El Expediente Técnico han sido aprobados oportunamente por la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica y el financiamiento ha sido previsto por recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
CUARTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
En virtud de este Contrato, el contratista asume las siguientes obligaciones:
4.1 Ejecutar la Obra precedentemente descrita, por el monto de su oferta, por el Sistema Precio Fijo, comprende: Materiales, Mano de Obra, Equipos, {Herramientas, Protocolos de Prueba, Gastos Generales, Seguros, Dirección Técnica y cualquier otro gasto que sea necesario para la Liquidación de Obra
4.2 “EL CONTRATISTA”, esta obligado a Ejecutar las obras en estricta conformidad con los Expedientes Técnicos que comprende: Bases de Licitación, Memoria Descriptiva, Planos, Especificaciones Técnicas, Metrados, Precios Unitarios, Valor Referencial o Presupuesto Base y plazo que debidamente suscritos por “EL CONTRATISTA” forman parte integrante de este contrato.
4.3 “EL CONTRATISTA”, presentara a la firma del presente contrato, el formulario de Declaración Jurada refrendada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado (CONSUCODE) de no estar inhabilitado para contratar con el estado y tener una capacidad libre de contratación mayor al monto del contrato que suscribe.
4.4 Realizar los trabajos proporcionando todos los materiales e implementos de Equipos de Construcción, Dirección Técnica y Administrativa, obligándose a proveerse con la debida anticipación de mano de obra, los materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.
4.5 Mantener inscrito, desde el comienzo de la obra y hasta su conclusión a su personal en ESSALUD para cubrir las probables enfermedades y contratar una póliza de seguros contra accidentes que como consecuencia directa de los trabajos, pudieran sobrevenirles responsabilizándose exclusivamente por los daños que puedan sufrir todos sus servidores.
4.6 Responder por el pago de las indemnizaciones, seguros, beneficios que establezcan las Leyes Sociales al personal a su servicio e igualmente por los impuestos, contribuciones, aportaciones que le correspondan, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuanta exclusiva de “EL CONTRATISTA”
4.7 No transferir, por ninguna causa, parcial o totalmente la ejecución de la obra, materia del presente contrato, salvo autorización expresa de “LA BENEFICENCIA” mediante comunicación escrita, previa solicitud fundamentada por el “CONTRATISTA”.
4.8 Responsabilizarse de la buena conservación de la obra durante su proceso de ejecución, así como responsabilizarse frente a la “BENEFICENCIA” y/o terceros por la calidad ofrecida y por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, por un plazo no menor de siete (7) años de garantía de conformidad con lo establecido a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente.
4.9 Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción u omisión hubiera causado a personas, muebles o inmuebles de terceros que se deriven de l os trabajos de construcción.
4.10 Entregar la obra mediante la suscripción de un Acta una vez que “LA BENEFICENCIA”, haya dado su conformidad sin observaciones (Articulo Nº 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
QUINTO: OBLIGACIONES DE LA BENEFICENCIA.
En virtud de este mismo instrumento, “LA BENEFICENCIA”, se obliga a:
5.1 Designar al Inspector o Supervisor de la Obra, entregar los Expedientes Técnicos de obra completos y el terreno donde se ejecutara la obra, así como entregar el Adelanto Directo a “EL CONTRATISTA”, de ser solicitado por este.
5.2 Entregar a “EL CONTRATISTA” copia de los demás documentos del Expediente Técnico.
5.3 Recepcionar la obra totalmente concluida, suscribiendo el acta correspondiente por intermedio del Comité de Recepción designado, según lo señalando el Art. 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEXTO: DEL PLAZO.-
6.1 “EL CONTRATISTA”, se obliga a entregar la obra, objeto del presente Contrato totalmente terminada a satisfacción de “LA BENEFICENCIA”, en plazo de 38 días Calendarios ( Trentiocho días Calendarios ), contados a partir del día siguiente que se haya cumplido con las condiciones descritas en el Articulo Nº 240 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Queda establecido que “EL CONTRATISTA”, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra dentro del plazo fijado.
6.2 En el caso que “EL CONTRATISTA”, incurra en xxxx respecto del plazo contratado, se le impondrá una multa de conformidad con lo expresamente establecido en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6.3 La ampliación oficial del plazo de ejecución de la obra por causas que no son imputables al Contratista, se efectuaran de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SETIMO: DEL COSTO DE LA OBRA Y FORMA DE PAGO
7.1 Como queda indicado, el costo de los trabajos indicados en las obras asciende a la suma de S/. 53,100.00 Nuevos Soles ( Cincuenta y tres mil Cien y 00/100 Nuevos Soles), correspondiéndole a la Obra CONSTRUCCION DE 180 NICHOS ADULTOS PERPETUOS EN EL PABELLON NUEVO 2da ETAPA EN EL CEMENTERIO SARAJA según lo detallo en la cláusula tercera del presente contrato, monto fijo y por lo cual “EL CONTRATISTA” no podrá solicitar reintegro alguno.
7.2 La forma de pago que “LA BENEFICENCIA” ha establecido para el presente caso es de la siguiente manera:
1.- “LA BENEFICENCIA”, otorgara a “EL CONTRATISTA”, como adelanto directo el diez por ciento (10%) del monto de la Obra Contratada, previa presentación de la Carta Fianza y documentación solicitada que deberá ser incondicional, irrevocable y de realización automática, extendida a favor de “LA BENEFICENCIA”,
7.3 “LA BENEFICENCIA”, deberá entregar a “EL CONTRATISTA”, el restante del noventa por ciento (90%) se pagara mediante valorización Mensual con autorización del Supervisor de Obra dicha valorización tendrá el carácter de pago a cuenta hasta la valorización final - cancelación y será elaborada por el Supervisor y el Contratista.
7.4 “LA BENEFICENCIA”, deberá devolver la carta Fianza de Fiel Cumplimiento a “EL CONTRATISTA”
OCTAVO: INCUMPLIMIENTOS.
8.1 En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el Contrato, mediante la Remisión por la vía notarial el documento en el que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justifica.
NOVENO: DE LAS GARANTIAS:
9.1- Como requisito indispensable para suscribir el presente contrato, el Contratista Ganador de la Buena Pro, tendrá que entregar a la BENEFICENCIA, la Garantía de Fiel Cumplimiento de la obra ganada, esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final de la obra, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado, esta carta será incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la SBPI.
DECIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
10.1- Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante procedimiento administrativo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
ONCEAVO: FINALES
11.1 Las partes dejan constancia que de conformidad con lo que prescribe el artículo
67º del D.S. Nº 003-97 PRES de fecha 14-02-97 la obra materia de este Contrato esta exonerada del requisito de Licencia Municipal de Construcción, así como del Certificado de Conformidad de Obra.
11.2 “LA BENEFICENCIA”, deja constancia que la supervisión de la obra estará a
cargo del Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , el mismo que reúne la condiciones y habilidad establecidas por el Reglamento.
“EL CONTRATISTA”, esta obligado a retirar en forma inmediata a cualquier
trabajador a su cargo, cuando a juicio del Inspector o Supervisor de Obra lo solicite y sea necesario adoptar tal medida ya sea por incapacidad, incorrecciones, desordenes o cualquier falta que tenga relación directa con la buena ejecución de la obra.
Si “LA BENEFICENCIA”, decidiera resolver el Contrato por el incumplimiento de alguna obligación imputable “EL CONTRATISTA”, observara en el procedimiento establecidos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuara la Liquidación de cuentas correspondiente y se determinara así mismo la liquidación de daños y perjuicios que correspondan en nuevos soles, a la diferencia entre el valor de este contrato y el nuevo costo que resulte al otorgarse la Adjudicación de la Buena Pro por el saldo de obra por ejecutarse.
Si el plazo de ejecución de la Obra, superara la vigencia del presente ejercicio presupuestal, este contrato tendrá validez, en lo que restara por ejecutar, en tanto “LA BENEFICENCIA”, cuente con la autorización de asignación presupuestal en la próxima Ley General de Presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestal.
El presente contrato de construcción se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 821 Y Normas Reglamentarias vigentes sobre la materia.
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de Ica, señalando las direcciones precisas en el encabezamiento de este contrato como domicilio donde deben efectuarse todas las notificaciones, citadas y avisos. De producirse cambio de domicilio de cualquiera de las partes, se hará de conocimiento de la otra parte, mediante carta notarial.
Las partes han aprobado el presente Contrato y lo suscriben (en Original y 02 Copias), sus representantes legales que se mencionan en las generales introductorias de este mismo instrumento, firmadose la presente en el Distrito , Provincia y Departamento de Ica, a los Dos días del mes de Julio del 2007.
………………………………. …………………………….
POR “LA BENEFICENCIA POR “EL CONTRATISTA”
Conste por el presente Contrato de Obra a suma Alzada y precio fijo que celebran, de una parte, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Ica, con Registro Único de Contribuyente Nº 20178825110, debidamente representado por su Gerente General CPC XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA BENEFICENCIA”, y de otra parte la Empresa con Razón Social S.M.G CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L con RUC 20452345766 y registro Nacional de Proveedores 09434 debidamente representado Xxx. XXXXXXX XXXXXXXX , XXXXXX XXXXXX identificada con D.N.I 21468044 con domicilio en la Av. 3 de Octubre 356 distrito de la Tinguiña Provincia y Departamento de Ica a quien en adelante se le llamara EL CONTRATISTA “ , en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO: FINALIDAD
El propósito del presente Contrato es la ejecución de CONSTRUCCION DE 12 AMBIENTES EN EL ASILO SAN XXXX XX XXXX Provincia y Departamento de Ica, en base a que “LA BENEFICENCIA”, tiene previsto para el presente año la ejecución de un conjunto de Obras dentro de las cuales esta la mencionada, cuyo financiamiento será cubierto mediante recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
SEGUNDO: OBJETO
El Objetivo del Presente Contrato es la ejecución de la Obra CONSTRUCCION DE 12 AMBIENTES EN EL ASILO SAN XXXX XX XXXX Localizada en el Distrito de Ica, Provincia y Departamento de Ica, como se describe en los Expedientes Técnicos, aprobado por “LA BENEFICENCIA” y que forma parte de este Contrato.
TERCERO: ANTECEDENTES
Con fecha 09 xx Xxxx del 2007, el Expediente Tecnico del proyecto de CONSTRUCCION DE 12 AMBIENTES EN EL ASILO SAN XXXX XX XXXX se aprueba mediante la Resolución de Presidencia Nº 058-2007–SBPI- P, ,Con fecha 00 xx Xxxx xxx 0000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Nº 068-2007-SBPI-P ,se aprueba las bases que regirán el proceso de Adjudicación Directa Selectiva 001-2007-SBPI , Se designa el Comité Especial de Adjudicación Directa Selectiva , mediante Resolución 065-2007-SBPI-P mediante Resolución 073--2007-SBPI-P de fecha 22 xx Xxxxx del 2007 se aprueba el otorgamiento de la Buena Pro y se da por CONSENTIDA A EL CONTRAISTA , por el monto de S/. 119,475.00 Nuevos Soles ( Ciento Diecinueve mil cuatrocientos Setenta y cinco Y 00/100 Nuevos soles ).
con precios que se mantendrán fijos hasta el término de la obra respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas y Utilidad.
El Expediente Técnico han sido aprobados oportunamente por la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica y el financiamiento ha sido previsto por recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
CUARTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
En virtud de este Contrato, el contratista asume las siguientes obligaciones:
4.1 Ejecutar la Obra precedentemente descrita, por el monto de su oferta, por el Sistema Precio Fijo, comprende: Materiales, Mano de Obra, Equipos, {Herramientas, Protocolos de Prueba, Gastos Generales, Seguros, Dirección Técnica y cualquier otro gasto que sea necesario para la Liquidación de Obra
4.2 “EL CONTRATISTA”, esta obligado a Ejecutar las obras en estricta conformidad con los Expedientes Técnicos que comprende: Bases de Licitación, Memoria Descriptiva, Planos, Especificaciones Técnicas, Metrados, Precios Unitarios, Valor Referencial o Presupuesto Base y plazo que debidamente suscritos por “EL CONTRATISTA” forman parte integrante de este contrato.
4.3 “EL CONTRATISTA”, presentara a la firma del presente contrato, el formulario de Declaración Jurada refrendada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado (CONSUCODE) de no estar inhabilitado para contratar con el estado y tener una capacidad libre de contratación mayor al monto del contrato que suscribe.
4.4 Realizar los trabajos proporcionando todos los materiales e implementos de Equipos de Construcción, Dirección Técnica y Administrativa, obligándose a proveerse con la debida anticipación de mano de obra, los materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.
4.5 Mantener inscrito, desde el comienzo de la obra y hasta su conclusión a su personal en ESSALUD para cubrir las probables enfermedades y contratar una póliza de seguros contra accidentes que como consecuencia directa de los trabajos, pudieran sobrevenirles responsabilizándose exclusivamente por los daños que puedan sufrir todos sus servidores.
4.6 Responder por el pago de las indemnizaciones, seguros, beneficios que establezcan las Leyes Sociales al personal a su servicio e igualmente por los impuestos, contribuciones, aportaciones que le correspondan, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuanta exclusiva de “EL CONTRATISTA”
4.7 No transferir, por ninguna causa, parcial o totalmente la ejecución de la obra, materia del presente contrato, salvo autorización expresa de “LA BENEFICENCIA” mediante comunicación escrita, previa solicitud fundamentada por el “CONTRATISTA”.
4.8 Responsabilizarse de la buena conservación de la obra durante su proceso de ejecución, así como responsabilizarse frente a la “BENEFICENCIA” y/o terceros por la calidad ofrecida y por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, por un plazo no menor de siete (7) años de garantía de conformidad con lo establecido a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente.
4.9 Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción u omisión hubiera causado a personas, muebles o inmuebles de terceros que se deriven de l os trabajos de construcción.
4.10 Entregar la obra mediante la suscripción de un Acta una vez que “LA BENEFICENCIA”, haya dado su conformidad sin observaciones (Articulo Nº 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
QUINTO: OBLIGACIONES DE LA BENEFICENCIA.
En virtud de este mismo instrumento, “LA BENEFICENCIA”, se obliga a:
5.1 Designar al Inspector o Supervisor de la Obra, entregar los Expedientes Técnicos de obra completos y el terreno donde se ejecutara la obra, así como entregar el Adelanto Directo a “EL CONTRATISTA”, de ser solicitado por este.
5.2 Entregar a “EL CONTRATISTA” copia de los demás documentos del Expediente Técnico.
5.3 Recepcionar la obra totalmente concluida, suscribiendo el acta correspondiente por intermedio del Comité de Recepción designado, según lo señalando el Art. 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEXTO: DEL PLAZO.-
6.1 “EL CONTRATISTA”, se obliga a entregar la obra, objeto del presente Contrato totalmente terminada a satisfacción de “LA BENEFICENCIA”, en plazo de 70 días Calendarios ( Setenta días Calendarios ), contados a partir del día siguiente que se haya cumplido con las condiciones descritas en el Articulo Nº 240 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Queda establecido que “EL CONTRATISTA”, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra dentro del plazo fijado.
6.2 En el caso que “EL CONTRATISTA”, incurra en xxxx respecto del plazo contratado, se le impondrá una multa de conformidad con lo expresamente establecido en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6.3 La ampliación oficial del plazo de ejecución de la obra por causas que no son imputables al Contratista, se efectuaran de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SETIMO: DEL COSTO DE LA OBRA Y FORMA DE PAGO
7.1 Como queda indicado, el costo de los trabajos indicados en las obras asciende a la suma de S/. 119,475.00.00 Nuevos Soles (ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), correspondiéndole a la CONSTRUCCION DE 12 AMBIENTES EN EL ASILO SAN XXXX XX XXXX según lo detallo en la cláusula tercera del presente contrato, monto fijo y por lo cual “EL CONTRATISTA” no podrá solicitar reintegro alguno.
7.2 La forma de pago que “LA BENEFICENCIA” ha establecido para el presente caso es de la siguiente manera:
1.- “LA BENEFICENCIA”, otorgara a “EL CONTRATISTA”, como adelanto directo el diez por ciento (10%) del monto de la Obra Contratada, previa presentación de la Carta Fianza y documentación solicitada que deberá ser incondicional, irrevocable y de realización automática, extendida a favor de “LA BENEFICENCIA”,
7.3 “LA BENEFICENCIA”, deberá entregar a “EL CONTRATISTA”, el restante del noventa por ciento (90%) se pagara mediante valorización Mensual con autorización del Supervisor de Obra dicha valorización tendrá el carácter de pago a cuenta hasta la valorización final - cancelación y será elaborada por el Supervisor y el Contratista.
7.4 “LA BENEFICENCIA”, deberá devolver la carta Fianza de Fiel Cumplimiento a “EL CONTRATISTA”
OCTAVO: INCUMPLIMIENTOS.
8.1 En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el Contrato, mediante la Remisión por la vía notarial el documento en el que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justifica.
NOVENO: DE LAS GARANTIAS:
9.1- Como requisito indispensable para suscribir el presente contrato, el Contratista Ganador de la Buena Pro, tendrá que entregar a la BENEFICENCIA, la Garantía de Fiel Cumplimiento de la obra ganada, esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final de la obra, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado, esta carta será incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la SBPI.
DECIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
10.1- Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante procedimiento administrativo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
ONCEAVO: FINALES
11.1 Las partes dejan constancia que de conformidad con lo que prescribe el artículo
67º del D.S. Nº 003-97 PRES de fecha 14-02-97 la obra materia de este Contrato esta exonerada del requisito de Licencia Municipal de Construcción, así como del Certificado de Conformidad de Obra.
11.2 “LA BENEFICENCIA”, deja constancia que la supervisión de la obra estará a
cargo del Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , el mismo que reúne la condiciones y habilidad establecidas por el Reglamento.
“EL CONTRATISTA”, esta obligado a retirar en forma inmediata a cualquier
trabajador a su cargo, cuando a juicio del Inspector o Supervisor de Obra lo solicite y sea necesario adoptar tal medida ya sea por incapacidad, incorrecciones, desordenes o cualquier falta que tenga relación directa con la buena ejecución de la obra.
Si “LA BENEFICENCIA”, decidiera resolver el Contrato por el incumplimiento de alguna obligación imputable “EL CONTRATISTA”, observara en el procedimiento establecidos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuara la Liquidación de cuentas correspondiente y se determinara así mismo la liquidación de daños y perjuicios que correspondan en nuevos soles, a la diferencia entre el valor de este contrato y el nuevo costo que resulte al otorgarse la Adjudicación de la Buena Pro por el saldo de obra por ejecutarse.
Si el plazo de ejecución de la Obra, superara la vigencia del presente ejercicio presupuestal, este contrato tendrá validez, en lo que restara por ejecutar, en tanto “LA BENEFICENCIA”, cuente con la autorización de asignación presupuestal en la próxima Ley General de Presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestal.
El presente contrato de construcción se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 821 Y Normas Reglamentarias vigentes sobre la materia.
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de Ica, señalando las direcciones precisas en el encabezamiento de este contrato como domicilio donde deben efectuarse todas las notificaciones, citadas y avisos. De producirse cambio de domicilio de cualquiera de las partes, se hará de conocimiento de la otra parte, mediante carta notarial.
Las partes han aprobado el presente Contrato y lo suscriben (en Original y 02 Copias), sus representantes legales que se mencionan en las generales introductorias de este mismo instrumento, firmándose la presente en el Distrito , Provincia y Departamento de Ica, a los Treita días del mes xx Xxxxx del 2007.
………………………………. …………………………….
POR “LA BENEFICENCIA POR “EL CONTRATISTA”
Conste por el presente Contrato de Obra a suma Alzada y precio fijo que celebran, de una parte, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE ICA, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Ica, con Registro Único de Contribuyente Nº 20178825110, debidamente representado por su Gerente General CPC XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA BENEFICENCIA”, y de otra parte la Empresa con Razón Social CONDAE S.R.L con RUC 20452777470 y registro Nacional de Proveedores 012261 debidamente representado Ingeniero XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX identificada con D.N.I 40192546 con domicilio en la calle Independencia Provincia y Departamento de Ica a quien en adelante se le llamara EL CONTRATISTA “ , en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO: FINALIDAD
El propósito del presente Contrato es la ejecución de CONSTRUCCION DE UN SALON MULTIUSOS MAQUICENTRO Provincia y Departamento de Ica, en base a que “LA BENEFICENCIA”, tiene previsto para el presente año la ejecución de un conjunto de Obras dentro de las cuales esta la mencionada, cuyo financiamiento será cubierto mediante recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
SEGUNDO: OBJETO
El Objetivo del Presente Contrato es la ejecución de la Obra CONSTRUCCION DE UN SALON MULTIUSOS MAQUICENTRO Localizada en el Distrito de Ica, Provincia y Departamento de Ica, como se describe en los Expedientes Técnicos, aprobado por “LA BENEFICENCIA” y que forma parte de este Contrato.
TERCERO: ANTECEDENTES
Con fecha 09 xx Xxxx del 2007, el Expediente Técnico del proyecto de CONTRUCCIÓN DE UN SALON MULTIUSOS -MAQUICENTRO se aprueba mediante la Resolución de Presidencia Nº 059-2007–SBPI- P, ,Con fecha 00 xx Xxxx xxx 0000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Nº 067-2007-SBPI-P ,se aprueba las bases que regirán el proceso de Menor Cuantía 004-2007-SBPI , Se designa el Comité Especial de Adjudicación Directa Selectiva , mediante Resolución 066-2007-SBPI-P mediante Resolución 070--2007-SBPI-P de fecha 15 xx Xxxxx del 2007 se aprueba el otorgamiento de la Buena Pro y se da por CONSENTIDA A EL CONTRAISTA , por el monto de S/. 32,385.01 Nuevos Soles (Treinta dos mil trescientos ochenta y cinco Y 00/100 Nuevos soles ).
con precios que se mantendrán fijos hasta el término de la obra respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas y Utilidad.
El Expediente Técnico han sido aprobados oportunamente por la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica y el financiamiento ha sido previsto por recursos Directamente Recaudados (Recursos Propios).
CUARTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
En virtud de este Contrato, el contratista asume las siguientes obligaciones:
4.1 Ejecutar la Obra precedentemente descrita, por el monto de su oferta, por el Sistema Precio Fijo, comprende: Materiales, Mano de Obra, Equipos, {Herramientas, Protocolos de Prueba, Gastos Generales, Seguros, Dirección Técnica y cualquier otro gasto que sea necesario para la Liquidación de Obra
4.2 “EL CONTRATISTA”, esta obligado a Ejecutar las obras en estricta conformidad con los Expedientes Técnicos que comprende: Bases de Licitación, Memoria Descriptiva, Planos, Especificaciones Técnicas, Metrados, Precios Unitarios, Valor Referencial o Presupuesto Base y plazo que debidamente suscritos por “EL CONTRATISTA” forman parte integrante de este contrato.
4.3 “EL CONTRATISTA”, presentara a la firma del presente contrato, el formulario de Declaración Jurada refrendada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado (CONSUCODE) de no estar inhabilitado para contratar con el estado y tener una capacidad libre de contratación mayor al monto del contrato que suscribe.
4.4 Realizar los trabajos proporcionando todos los materiales e implementos de Equipos de Construcción, Dirección Técnica y Administrativa, obligándose a proveerse con la debida anticipación de mano de obra, los materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.
4.5 Mantener inscrito, desde el comienzo de la obra y hasta su conclusión a su personal en ESSALUD para cubrir las probables enfermedades y contratar una póliza de seguros contra accidentes que como consecuencia directa de los trabajos, pudieran sobrevenirles responsabilizándose exclusivamente por los daños que puedan sufrir todos sus servidores.
4.6 Responder por el pago de las indemnizaciones, seguros, beneficios que establezcan las Leyes Sociales al personal a su servicio e igualmente por los impuestos, contribuciones, aportaciones que le correspondan, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuanta exclusiva de “EL CONTRATISTA”
4.7 No transferir, por ninguna causa, parcial o totalmente la ejecución de la obra, materia del presente contrato, salvo autorización expresa de “LA BENEFICENCIA” mediante comunicación escrita, previa solicitud fundamentada por el “CONTRATISTA”.
4.8 Responsabilizarse de la buena conservación de la obra durante su proceso de ejecución, así como responsabilizarse frente a la “BENEFICENCIA” y/o terceros por la calidad ofrecida y por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, por un plazo no menor de siete (7) años de garantía de conformidad con lo establecido a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente.
4.9 Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción u omisión hubiera causado a personas, muebles o inmuebles de terceros que se deriven de l os trabajos de construcción.
4.10 Entregar la obra mediante la suscripción de un Acta una vez que “LA BENEFICENCIA”, haya dado su conformidad sin observaciones (Articulo Nº 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
QUINTO: OBLIGACIONES DE LA BENEFICENCIA.
En virtud de este mismo instrumento, “LA BENEFICENCIA”, se obliga a:
5.1 Designar al Inspector de la Obra, entregar los Expedientes Técnicos de obra completos y el terreno donde se ejecutara la obra, así como entregar el Adelanto Directo a “EL CONTRATISTA”, de ser solicitado por este.
5.2 Entregar a “EL CONTRATISTA” copia de los demás documentos del Expediente Técnico.
5.3 Recepcionar la obra totalmente concluida, suscribiendo el acta correspondiente por intermedio del Comité de Recepción designado, según lo señalando el Art. 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEXTO: DEL PLAZO.-
6.1 “EL CONTRATISTA”, se obliga a entregar la obra, objeto del presente Contrato totalmente terminada a satisfacción de “LA BENEFICENCIA”, en plazo de 42 días Calendarios ( Cuarenta y dos días Calendarios ), contados a partir del día siguiente que se haya cumplido con las condiciones descritas en el Articulo Nº 240 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Queda establecido que “EL CONTRATISTA”, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra dentro del plazo fijado.
6.2 En el caso que “EL CONTRATISTA”, incurra en xxxx respecto del plazo contratado, se le impondrá una multa de conformidad con lo expresamente establecido en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6.3 La ampliación oficial del plazo de ejecución de la obra por causas que no son imputables al Contratista, se efectuaran de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SETIMO: DEL COSTO DE LA OBRA Y FORMA DE PAGO
7.1 Como queda indicado, el costo de los trabajos indicados en las obras asciende a la suma de S/. 32,385.01 Nuevos Soles ( Treinta dos mil trescientos ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), correspondiéndole a la CONSTRUCCION DE UN SALON MULTIUSOS - MAQUICENTRO según lo detallo en la cláusula tercera del presente contrato, monto fijo y por lo cual “EL CONTRATISTA” no podrá solicitar reintegro alguno.
7.2 La forma de pago que “LA BENEFICENCIA” ha establecido para el presente caso es de la siguiente manera:
1.- “LA BENEFICENCIA”, otorgara a “EL CONTRATISTA”, como adelanto directo el diez por ciento (10%) del monto de la Obra Contratada, previa presentación de la Carta Fianza y documentación solicitada que deberá ser incondicional, irrevocable y de realización automática, extendida a favor de “LA BENEFICENCIA”,
7.3 “LA BENEFICENCIA”, deberá entregar a “EL CONTRATISTA”, el restante del noventa por ciento (90%) se pagara mediante valorización Mensual con autorización del Supervisor de Obra dicha valorización tendrá el carácter de pago a cuenta hasta la valorización final - cancelación y será elaborada por el Inspector y el Contratista.
7.4 “LA BENEFICENCIA”, deberá devolver la carta Fianza de Fiel Cumplimiento a “EL CONTRATISTA”
OCTAVO: INCUMPLIMIENTOS.
8.1 En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el Contrato, mediante la Remisión por la vía notarial el documento en el que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justifica.
NOVENO: DE LAS GARANTIAS:
9.1- Como requisito indispensable para suscribir el presente contrato, el Contratista Ganador de la Buena Pro, tendrá que entregar a la BENEFICENCIA, la Garantía de Fiel Cumplimiento de la obra ganada, esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final de la obra, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado, esta carta será incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la SBPI.
DECIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
10.1- Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante procedimiento administrativo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
ONCEAVO: FINALES
11.1 Las partes dejan constancia que de conformidad con lo que prescribe el artículo
67º del D.S. Nº 003-97 PRES de fecha 14-02-97 la obra materia de este Contrato esta exonerada del requisito de Licencia Municipal de Construcción, así como del Certificado de Conformidad de Obra.
11.2 “LA BENEFICENCIA”, deja constancia que la Inspección de la obra estará a
cargo del Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , el mismo que reúne la condiciones y habilidad establecidas por el Reglamento.
11.3“EL CONTRATISTA”, esta obligado a retirar en forma inmediata a cualquier
trabajador a su cargo, cuando a juicio del Inspector de Obra lo solicite y sea necesario adoptar tal medida ya sea por incapacidad, incorrecciones, desordenes o cualquier falta que tenga relación directa con la buena ejecución de la obra.
11.4 Si “LA BENEFICENCIA”, decidiera resolver el Contrato por el incumplimiento de alguna obligación imputable “EL CONTRATISTA”, observara en el procedimiento establecidos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuara la Liquidación de cuentas correspondiente y se determinara así mismo la liquidación de daños y perjuicios que correspondan en nuevos soles, a la diferencia entre el valor de este contrato y el nuevo costo que resulte al otorgarse la Adjudicación de la Buena Pro por el saldo de obra por ejecutarse.
11.5 Si el plazo de ejecución de la Obra, superara la vigencia del presente ejercicio presupuestal, este contrato tendrá validez, en lo que restara por ejecutar, en tanto “LA BENEFICENCIA”, cuente con la autorización de asignación presupuestal en la próxima Ley General de Presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestal.
11.6 El presente contrato de construcción se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 821 Y Normas Reglamentarias vigentes sobre la materia.
11.7 Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de Ica, señalando las direcciones precisas en el encabezamiento de este contrato como domicilio donde deben efectuarse todas las notificaciones, citadas y avisos. De producirse cambio de domicilio de cualquiera de las partes, se hará de conocimiento de la otra parte, mediante carta notarial.
Las partes han aprobado el presente Contrato y lo suscriben (en Original y 02 Copias), sus representantes legales que se mencionan en las generales introductorias de este mismo instrumento, firmándose la presente en el Distrito , Provincia y Departamento de Ica, a los Dos días del mes de Julio del 2007.
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POR “LA BENEFICENCIA POR “EL CONTRATISTA”