Índice
Condiciones Generales Asistencia en Viaje
Índice
0. Asegurador 3
1. Definiciones 3
2. Ámbito territorial 3
3. Riesgos cubiertos 3
3.1. Asistencia a las personas 3
3.2. Asistencia al vehículo 4
4. Descripción de los riesgos cubiertos 4
4.1. Asistencia a las personas 4
4.2. Asistencia al vehículo 9
5. Cláusulas adicionales 11
Seguro de Asistencia en Viaje
Condiciones Generales Modelo AU02-EA1703
Estas condiciones generales serán aplicables cuando el Seguro de Asistencia en Viaje conste expresamente incluido en las condiciones particulares del contrato.
0. Asegurador
A efectos de esta póliza de seguro, se entiende por Asegurador a EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con CIF X-00000000 y domicilio social en la xxxxx Xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx. Está autorizada y ejerce su actividad bajo la vigilancia y control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número de registro C-668.
1. Definiciones
Son parte integrante de este contrato las Condiciones Generales aplicables a todas las pólizas que se entregan conjuntamente al Tomador del Seguro.
2. Ámbito territorial
Las garantías de este seguro tienen validez en Europa y los demás Países Ribereños del Mediterráneo, salvo las limitaciones establecidas en esta póliza. Para los vehículos a partir del Km. 0; es decir, desde el propio domicilio del asegurado. Para las personas a partir del Km. 25 del domicilio habitual del asegurado en España y desde el Xx. 00 xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx.
3. Riesgos cubiertos
En las Condiciones Particulares se recoge el producto contratado por el tomador y al que se refiere el presente contrato.
3.1. Asistencia a las personas
1. Asistencia a personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo.
2. Envío de un chofer profesional / conductor.
3. Servicio de Información General.
4. Información médica.
5. Envío de medicamentos.
6. Traslado sanitario.
7. Traslado del resto de los asegurados.
8. Prestaciones sanitarias en el extranjero.
9. Prestaciones odontológicas de urgencia en el extranjero.
10. Gastos de alojamiento por xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx.
00. Gastos de alojamiento para el resto de los asegurados.
12. Billete de ida y vuelta para un familiar.
13. Gastos de alojamiento para un familiar.
14. Acompañamiento de menores.
15. Traslado por causa de fallecimiento.
16. Traslado de acompañantes del fallecido.
17. Gestión del duelo.
18. Información legal.
19. Ayuda para situaciones contenciosas.
20. Anticipo de fianzas.
21. Transporte de animales domésticos.
22. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.
23. Adelanto de fondos.
24. Obtención de salvoconductos.
25. Transmisión de mensajes urgentes las 24 h. del día.
26. Envío de duplicado de llaves y documentos.
27. Servicio de Intérprete.
28. Servicio de Anulación de Tarjetas.
3.2. Asistencia al vehículo
1. Reparación “in situ”.
2. Remolque.
3. Rescate.
4. Traslado del vehículo.
5. Abandono legal.
6. Custodia.
7. Gastos de traslado del asegurado a fin de recoger su vehículo.
8. Envío de piezas de recambio.
4. Descripción de los riesgos cubiertos
4.1. Asistencia a las personas
4.1.1. Asistencia a personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo
Si a consecuencia de una avería o un accidente, el vehículo asegurado quedara imposibilitado para su conducción y su reparación no fuera posible efectuarla en el mismo día del percance o en los casos de hurto o robo desde el momento de la denuncia ante las autoridades, el asegurado podrá optar entre una de las siguientes prestaciones:
a. Traslado hasta su domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje, en el medio de locomoción que el asegurador considere más adecuado, siempre que en este último supuesto los gastos no superen a los de regreso a su domicilio.
b. Gastos de alojamiento y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el vehículo asegurado, de categoría tres estrellas, hasta el fin de la reparación del vehículo y por un máximo de cuatro noches.
c. Puesta a disposición de un vehículo de alquiler del Grupo B que le proporcionará el asegurador, con kilometraje ilimitado y por un máximo de 24 horas. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación.
4.1.2. Envío de un conductor
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado y a consecuencia de una enfermedad imprevisible o de un accidente, el conductor quedara incapacitado para conducir, siempre que ninguno de los otros ocupantes del mismo, si los hubiese, pudiera sustituirle, el asegurador se hará cargo de los gastos que ocasione el desplazamiento de un conductor designado por el asegurado para trasladar el vehículo hasta su domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje.
4.1.3 Servicio de Información General
EUROP ASSISTANCE dispondrá para todos los asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos y restaurantes. Información relacionada con el vehículo, como talleres, gasolineras, etc.
4.1.4. Información médica
El asegurador prestará la información necesaria a los asegurados que así lo soliciten cuando debieran acudir en consulta particular a un médico en el extranjero y no dispusieran de los datos suficientes para su localización.
4.1.5. Envío de medicamentos
Cuando durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado, el asegurado necesitase medicamentos que le fueran indispensables para un tratamiento médico como consecuencia de un accidente o de una enfermedad imprevisible, y no existieran en la localidad donde se encontrara, el asegurador se encargará de buscarlos y de su envío hasta el lugar en que se hallara aquél. El asegurador no se responsabiliza de la demora en la misma ni del estado del medicamento por causas no imputables al mismo. El coste del medicamento queda excluido de la prestación y tendrá que ser abonado por el asegurado al asegurador a la entrega del mismo.
4.1.6. Traslado sanitario
Traslado sanitario. El asegurador se hará cargo de los gastos del traslado de los asegurados cuando durante un viaje con el vehículo asegurado, sufrieran una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitaran asistencia sanitaria. Pondrá a su disposición su equipo médico que, en contacto con el facultativo que les atienda, determinará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario adecuado en el país en el que el asegurado haya sido atendido por primera vez a consecuencia del percance y hasta su domicilio habitual en España; eximiéndose de cualquier responsabilidad y pago si sus indicaciones no fueran cumplidas. Si el traslado no pudiera efectuarse a la localidad en la que el asegurado tenga su domicilio habitual en España el asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado a dicho domicilio.
4.1.7. Traslado del resto de los asegurados
Cuando uno o más de los asegurados hayan sido trasladados de acuerdo con lo dispuesto en la garantía 4.1.6, también se hará cargo del traslado de los acompañantes asegurados, en el medio de locomoción que el asegurador considere más adecuado, hasta su domicilio habitual en España o hasta la localidad donde haya sido hospitalizado el paciente, cuando no pudieran utilizar el vehículo asegurado.
4.1.8. Prestaciones sanitarias en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado, el asegurado necesitase asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria a consecuencia de una enfermedad imprevisible o de un accidente, el asegurador se hará cargo de:
a. Los gastos médicos y quirúrgicos.
b. Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
c. Los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximos al lugar en que se haya producido el hecho determinante.
d. Los gastos de hospitalización.
Esta garantía cubre los hechos mencionados, fijándose el límite en 6.000,00 Euros por asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el país en el que el asegurado haya sido atendido por primera vez a consecuencia del percance. Se excluyen los gastos de prótesis, gafas o lentillas.
4.1.9. Prestaciones odontológicas de urgencia en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado, el asegurado necesitase de tratamiento odontológico a consecuencia de problemas odontológicos o de un accidente, el asegurador se hará cargo de los gastos de tratamiento odontológico de urgencia hasta un importe máximo de 300,00 Euros.
4.1.10. Gastos de alojamiento por prolongación de estancia
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado hayan sido aplicadas las garantías indicadas en los puntos 4.1.6 ó 4.1.7 anteriores y el asegurado fuese trasladado a un centro hospitalario, el asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno por prolongación de estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente, tras la hospitalización y previa prescripción facultativa, hasta un xxxxxx xx xxxx días.
4.1.11. Gastos de alojamiento para el resto de los asegurados
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado, el asegurado sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización el asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno, del resto de los asegurados, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo xxxxxx xx xxxx días.
4.1.12. Billete de ida y vuelta para un familiar
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado, el asegurado sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización y ésta se prevea superior a dos días y no tuviese ningún otro acompañante, el asegurador costeará un billete de ida y vuelta de un familiar, en el medio de locomoción que considere más adecuado.
4.1.13. Gastos de alojamiento para un familiar
Cuando un familiar haya sido trasladado de acuerdo con lo dispuesto en la garantía 4.1.12, el asegurador también se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo xxxxxx xx xxxx días.
4.1.14. Acompañamiento de menores
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado, el asegurado falleciera o hubiese sido trasladado a un centro hospitalario como consecuencia de un accidente o de una enfermedad imprevisible y viajara con menores de 18 años o personas que por su edad o estado de salud precisen de atención especial, si ninguno de los acompañantes, si los hubiera, pudiese hacerse cargo de ellos, el asegurador asumirá los gastos ocasionados por el billete de ida y vuelta, en el medio de locomoción que considere más adecuado, de un familiar o una azafata para que acudiendo a su lado, les acompañe en el regreso a su domicilio habitual en España, haciéndose igualmente cargo de su billete de vuelta.
4.1.15. Traslado por causa de fallecimiento
Si alguno de los asegurados falleciese a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente de circulación en el transcurso de un viaje con el vehículo asegurado a más de 100 Km. del domicilio habitual, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España.
Estarán cubiertos asimismo, hasta un máximo de 2.000,00 Euros los gastos de acondicionamiento post mortem (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado) según los requisitos legales, y los gastos de incineración en el crematorio más próximo al lugar del fallecimiento. Se excluyen los gastos de inhumación y ceremonia.
4.1.16. Traslado de acompañantes del fallecido
El asegurador también se hará cargo del traslado de los acompañantes asegurados de la persona fallecida que no pudiesen continuar el viaje en el vehículo asegurado, hasta su domicilio habitual en España o hasta el lugar de inhumación en España, en el medio de locomoción que el asegurador considere más adecuado.
4.1.17. Gestión del duelo
Este servicio se prestará en caso de fallecimiento de un Asegurado.
Para la gestión del duelo se atenderán las demandas de los beneficiarios, evaluando la situación, la gravedad del caso y las posibles secuelas a través de consultas telefónicas, ayudándoles a superar el duelo y acompañándoles emocionalmente en este proceso. Si el caso lo requiriese, localizarán servicios públicos y privados adecuados para derivar a la familia para terapia individual o de grupo o poniéndoles en contacto con Asociaciones y Grupos de Ayuda.
4.1.18. Información legal
El asegurador prestará la información necesaria a los asegurados que así lo soliciten cuando necesiten un abogado en el extranjero y no dispusieran de los datos suficientes para su localización.
4.1.19. Ayuda para situaciones contenciosas
Si a consecuencia de un accidente de circulación, con el vehículo asegurado, ocurrido en el extranjero, se instruyeran procedimientos civiles o penales contra el asegurado, el asegurador le facilitará una ayuda para contribuir a los posibles gastos que puedan producirse por la contratación de intérprete, aboga do y/o procurador, cuya elección y designación serán de exclusiva incumbencia del asegurado, si bien este podrá solicitar al asegurador que le facilite la referencia de algún intérprete, abogado y/o procurador. La referida ayuda no podrá exceder de 2.000,00 Euros, y en todo caso será necesario acreditar oportunamente, de forma satisfactoria, la realización del gasto.
4.1.20. Anticipo de fianzas
Si a consecuencia de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, ocurrido en el extranjero, se instruyeran procedimientos penales contra el asegurado, el asegurador concederá, hasta el límite de 6.000,00 Euros, un anticipo al asegurado a cuenta para gastos de fianza, que se le pudiesen exigir para garantizar su libertad provisional o la asistencia personal a juicio.
El asegurado, al solicitar esta prestación, deberá depositar la cantidad solicitada, previamente, en el domicilio del asegurador por mediación de un tercero.
4.1.21. Transporte de animales domésticos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado de los animales domésticos, de hasta
75 Kg. de peso, que acompañaran al asegurado, en el supuesto de que el asegurador deba trasladar al asegurado por cualquier motivo cubierto en el presente contrato. Ello, siempre que no existiera otro asegurado que pueda hacerse cargo del traslado del animal y no pudieran utilizar el vehículo asegurado.
4.1.22. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de hurto, robo o extravío de equipajes y efectos personales del asegurado ocurridos durante un viaje con el vehículo asegurado en el extranjero, el asegurador prestará al asegurado la ayuda y asesoramiento necesarios para la denuncia de los hechos ante la Autoridad competente.
Si se recuperaran las pertenencias, el asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre de viaje el asegurado o hasta su domicilio habitual en España.
En caso de robo del vehículo asegurado en el extranjero, el asegurador prestará la ayuda y asesoramiento necesario para su denuncia.
4.1.23. Adelanto de fondos
Si durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado, el asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, o si el vehículo sufriera una avería y el asegurado necesitara fondos para hacer frente al pago de su reparación, el asegurador le gestionará un envío de hasta 2.000,00 Euros para hacer frente a los pagos que fuera menester, debiendo depositar, previamente, tal cantidad en el domicilio del asegurador por mediación de un tercero.
4.1.24. Obtención de salvoconductos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obtención de los salvoconductos precisos para que el asegurado pueda ser repatriado a España cuando como consecuencia de un accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado, el asegurado no tuviera a su disposición el documento nacional de identidad, permisos de conducir o de circulación o la ficha de la inspección técnica del vehículo. El asegurador no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias, ni por la utilización indebida de dichos documentos por terceras personas.
4.1.25. Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes, derivados de los siniestros cubiertos, que le encomienden los asegurados.
4.1.26. Envío de duplicado de llaves y documentos
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo, de la documentación del mismo o del documento nacional de identidad del asegurado, de su pasaporte o de su permiso de conducir, el asegurador procurará, por todos los medios a su alcance, enviar un duplicado de las llaves o de la documentación del modo más rápido posible al asegurado, en el lugar donde se encuentre. Para ello el asegurador recogerá las llaves y/o documentos en el domicilio habitual del asegurado en España. El asegurador no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias ni por la utilización indebida de las llaves o de dichos documentos por terceras personas.
4.1.27. Servicio de Intérprete
EUROP ASSISTENCE pondrá a disposición del asegurado un servicio de traducción telefónica en los principales idiomas (xxxxxx, xxxxxxx y alemán) y facilidades para contactar con intérpretes.
4.1.28. Servicio de Anulación de Tarjetas:
Esta prestación tiene por objeto la puesta en conocimiento para su cancelación, a la demanda del asegurado y en el menor tiempo posible, de tarjetas bancarias y no bancarias emitidas por terceras entidades en España, como consecuencia de robo, hurto o extravío de las mismas.
4.2. Asistencia al vehículo
4.2.1. Reparación “in situ”
Si una avería, un accidente, hurto o robo impidieran que el vehículo asegurado circule por sus propios medios, el asegurador le proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar una reparación de emergencia, a fin de que pueda continuar su viaje.
Igualmente, en las mismas condiciones, el asegurador prestará su ayuda a los asegurados en los casos de avería en los cinturones de seguridad, limpiaparabrisas, luces delanteras y traseras, intermitentes y descarga de batería, pinchazo de neumáticos, falta de neumáticos de repuesto, falta de combustible, pérdida o rotura de llaves y cualquier imposibilidad para acceder a su vehículo.
4.2.2. Remolque
a) Producto estándar
Cuando el vehículo no pudiera ser reparado “in situ”, el asegurador asumirá los gastos de su remolque hasta el taller oficial de la marca más próximo al lugar del hecho o al elegido por el asegurado siempre que, en este último caso, se encuentre en un radio de 100 Km.
También se prestará el servicio de remolque a los vehículos asegurados cuyos modelos sean de los denominados todoterreno/campo a través, cuando lo precisen fuera de las carreteras de libre circulación, siempre que su acceso sea lícito y posible.
Si el vehículo viajase con caravana, ésta será remolcada hasta el aparcamiento más próximo al taller donde se remolque el vehículo.
El asegurador sólo se hará cargo de los gastos de transporte propiamente dichos, con exclusión de cualquier otro, como expedición de equipajes, objetos personales, etc.
b) Producto integral (excluido furgonetas)
Dentro del territorio nacional y para casos de avería, accidente, daños por robo e incendio, cuando el vehículo no pueda ser reparado en el mismo día, el asegurado podrá solicitar al asegurador el traslado del mismo hasta un taller cercano a su domicilio. Dicha solicitud puede ser igualmente realizada una vez que el vehículo haya sido reparado. La aseguradora entregará el vehículo en el taller de destino o en el domicilio del asegurado si ya hubiera sido reparado en un plazo máximo de 7 días naturales* contando desde el momento en que el asegurado y el taller hayan facilitado los datos necesarios (*en este plazo no se computarán los días de tráfico restringido por la DGT para camiones grúa debido a operaciones salida, puente o inclemencias del tiempo).
Quedan excluidas todas las reparaciones que se puedan practicar en el día e inmovilizaciones por averías en los neumáticos, error o falta de combustible, cualquier operación de mantenimiento, revisiones, falta o desgaste de consumibles, inmovilizaciones legales por incumplimiento con la normativa de tráfico e I TV. Cuando el valor real* del vehículo sea inferior al coste del traslado, éste no se realizará, ocupándose la aseguradora de las gestiones legales para el abandono, asumiendo los costes de traslado al punto de desguace más cercano (*valor real = valor venal - coste de reparación).
4.2.3. Rescate
Si el vehículo asegurado quedara imposibilitado para trasladarse por sus propios medios, debido a un vuelco o caída en desnivel, el asegurador se encargará de su rescate o salvamento hasta colocarlo en lugar adecuado para la circulación o su remolque, hasta un límite de 300,00 Euros.
4.2.4. Traslado del vehículo
Cuando por avería, accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje por el extranjero, el vehículo asegurado precise de una reparación que suponga una inmovilización de más de cinco días o cuando en los casos de hurto o robo, previa denuncia ante las autoridades, el vehículo asegurado se recuperase después del regreso del asegurado a su domicilio habitual en España, el asegurador se hará cargo de los gastos de traslado del vehículo hasta el taller oficial de la marca más cercano al domicilio habitual del asegurado en España, para efectuar la reparación.
El asegurador sólo se hará cargo de los gastos de traslado propiamente dichos, con exclusión de cualquier otro, como expediciones de equipajes, objetos personales, etc.
4.2.5. Abandono legal
Si, en el mercado español, el valor residual del vehículo fuera inferior al importe de su traslado (conforme garantía anterior), el asegurador se hará cargo, únicamente, de los gastos de abandono legal en el punto donde se encuentre.
En caso de discrepancia sobre el valor venal, se tendrá en cuenta el aplicado por el Ministerio de Economía y Hacienda Español a efectos tributarios.
4.2.6. Custodia
Si tras una avería, accidente, hurto o robo del vehículo asegurado fuera preciso que el vehículo asegurado permaneciera bajo custodia, el asegurador se hará cargo de los gastos de custodia, hasta un límite total de 300,00 Euros.
4.2.7. Gastos de traslado del asegurado a fin de recoger vehículo
Si el vehículo asegurado fuese reparado, por avería o accidente, en el lugar en que tuvo el percance, y en los casos de hurto o robo, previa denuncia ante las autoridades, con recuperación posterior, el asegurador se hará cargo de los gastos de traslado del asegurado, o de un conductor designado por el asegurado, en el medio que considere más adecuado para que se desplace hasta el lugar donde se halle el vehículo asegurado y recuperarlo.
4.2.8. Envío de piezas de recambio
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por el envío de las piezas necesarias para la reparación del vehículo asegurado y la seguridad de sus ocupantes, utilizando el medio más rápido y adecuado, cuando sufriera una avería, accidente, hurto o robo, en el extranjero, y no fuera posible obtenerlas en la localidad a la que se remolca el vehículo asegurado.
El asegurador no tendrá obligación de facilitar repuestos si no los hubiese en España, ni cuando superen un peso máximo de 50 Kg., incluido el embalaje.
El asegurado deberá restituir al asegurador el importe de las piezas remitidas.
El asegurador adelantará las cantidades necesarias para el pago de las piezas de recambio, que le serán reembolsadas por el asegurado. El asegurado, al solicitar este adelanto, deberá comprometerse por escrito a la devolución de la cantidad adelantada en un plazo no superior a un mes, contado desde la fecha de la correspondiente petición, o bien depositarla, previamente, en el domicilio del asegurador por mediación de un tercero.
5. Cláusulas adicionales
Cláusula primera: Requisitos y límites de las prestaciones a cargo del asegurador
Para tener derecho a cualquier prestación es indispensable que se haya perfeccionado el contrato.
Los límites económicos de las prestaciones cubiertas por el presente contrato incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación. En todos los países donde haya reciprocidad con la Seguridad Social Española, el asegurador asumirá únicamente los gastos médicos y de hospitalización que no estén cubiertos por la misma, interviniendo en la ayuda personal a través de sus corresponsales y equipo médico, asesoramiento y anticipo de pagos, si procede. Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán, en todo caso, complemento de los contratos que pudiera tener el asegurado, cubriendo los mismos riesgos que las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
Cláusula segunda: Exclusiones y carencias
1. Con carácter general:
a. Los siniestros causados por dolo del asegurado.
b. Los gastos de desplazamiento o alojamiento incurridos por el asegurado que concreta y expresamente no se reconozcan en este contrato.
c. Salvo casos de fuerza mayor, en ningún caso se indemnizarán por el asegurador los siniestros amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicitado al mismo por los teléfonos de asistencia designados por el asegurador para la prestación del servicio. Tampoco se atenderán los reembolsos de las prestaciones que no sean proporcionadas por el asegurador ni a las que no haya dado su previo consentimiento.
d. Los vehículos destinados a Servicio Público y Transporte de Mercancías para automóviles. En el caso de furgonetas, los vehículos destinados a Servicio Público y transporte de personas. Quedan expresamente excluidos, en cualquier caso, los vehículos destinados a alquiler.
2. Con respecto a las personas:
a. Enfermedades o lesiones preexistentes al comienzo del viaje; padecimientos crónicos y sus agudizaciones.
b. Las enfermedades, accidentes y sus lesiones derivadas, cuando sean causados por la inhalación o ingestión de bebidas alcohólicas, drogas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
c. Las consultas y tratamientos odontológicos no contemplados en este contrato. Las cirugías experimentales y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica oficial en España.
d. Las consultas y tratamientos psicológicos, psicoanalíticos o psicoterapéuticos; curas de sueño o de reposo y el tratamiento en balnearios.
3. Con respecto a vehículos:
a. Participación del Asegurado en apuestas, desafíos x xxxxxxxx, travesías organizadas o rallies, la circulación fuera de las vías públicas aptas para la circulación o la práctica de deportes todo terreno (trial, enduro, etc.).
b. El reembolso de cualquier tipo de gasto por el robo de material, maletas y objetos personales que se encuentren en el vehículo, al igual que accesorios del mismo.
c. Los originados a causa de la ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativos.
d. Conducción temeraria. Falta de carburante, aceites, y demás consumibles.
e. Actos dolosos del tomador, Asegurado, beneficiarios o causahabientes de estos.
f. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
g. Las garantías al vehículo no cubren la carga que transporte, por lo tanto para la prestación de cualquier asistencia al vehículo, éste deberá estar descargado.
h. Las averías que se produzcan en accesorios del vehículo (aire acondicionado, equipo de audio, etc.) y que no impidan la circulación del mismo.
4. Carencias
En el producto General se establece una carencia de 7 días a contar desde la fecha de venta de la póliza. Tal carencia será de aplicación en caso de avería para aquellos vehículos que carezcan de seguro anterior de asistencia en viaje. Por el contrario, no será de aplicación para vehículos nuevos o de reciente adquisición.
En el producto Integral se estable para vehículos de reciente adquisición con origen de venta entre particulares o profesionales de compraventa, un período de carencia de 15 días a contar desde la fecha de efecto de la póliza. Si el vehículo no recibiese asistencia xx xxxx por la aseguradora en caso de accidente y en caso de avería, cuando la provincia del siniestro coincida con la del vendedor o transmitente y sea distinta a la del adquirente esta carencia será de 30 días.
Cláusula tercera: Composición del Grupo Asegurador. Variaciones
El tomador, con la intermediación del mediador, entregará al asegurador una relación en la que constarán todos los datos que permitan identificar a los vehículos asegurados: nombre, NIF y domicilio del tomador, marca, modelo, matrícula del vehículo asegurado, fecha de efecto, fecha de vencimiento, tipo de producto, modalidad de pago. Asimismo, facilitará cualquier modificación o baja que realice sobre los datos anteriores.
Cláusula cuarta: Solicitud de prestación de servicios
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada desde España al 912 755 427, desde el extranjero al x00 000 000 000, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida. Establecido el contacto, el asegurado señalará: Nombre y apellidos, Xxxxx, Xxxxxx y Matrícula del Vehículo, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, el asegurador dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
Para el reembolso de cualquier gasto podrá dirigirse a xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx donde podrá acceder a “reembolso on line” para crear su propia solicitud de reembolso y hacer el seguimiento del trámite, o al apartado de correos 36316 (28020 Madrid). En todos los casos será indispensable la presentación de facturas y justificantes originales.
Los reembolsos realizados por el Asegurador se realizan cumpliendo con lo establecido en las leyes españolas, concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio nacional. Así, en el caso en que los costes de contingencias cubiertas que el Asegurado hubiera abonado en metálico fuera de España, el Asegurador únicamente reembolsará el importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera si se aporta justificante bancario de su retirada de caja fuera de España o se hubiera declarado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
Cláusula quinta: Información y defensa del asegurado
El Asegurador pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo Reglamento se puede consultar en la página web. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente:
Dirección: Servicio de Atención al Cliente X/ Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre. Agotada la vía del Servicio de Atención al Cliente, el reclamante podrá formular su queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General 17 de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es Pº de la Castellana, 44; 28046 – MADRID.
Cláusula sexta: Prescripción
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán dentro del término de dos años si son garantías al vehículo y de cinco años si son garantías a las personas.
Cláusula séptima: Subrogación
El Asegurador se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad aseguradora o por cualquier otra institución o persona, el asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución.
A estos efectos el asegurado se obliga a colaborar activamente con el asegurador prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
Cláusula octava: Responsabilidad
Acaecido un siniestro, el asegurador no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el asegurado, contrarias a sus instrucciones.
Cláusula novena: Legislación y jurisdicción
El asegurado y el asegurador se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente contrato.
Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del domicilio habitual del asegurado.
Cláusula décima: Límites garantizados
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables por siniestro, salvo que expresamente se indique lo contrario.
Atención al cliente
Tlf. 000 000 000 – Fax 000 00 00 00
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Presupuestos y contratación
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Gestión de accidentes Tlf. 000 000 000 xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Asistencia en viaje
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Asistencia en viaje desde el extranjero
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Gestión de multas y puntos del carnet
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Asistencia jurídica 24 h
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Renovaciones
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