Garantías Cubiertas Cláusulas de Ejemplo

Garantías Cubiertas. En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios
Garantías Cubiertas. Gastos médicos en el extranjero
Garantías Cubiertas. 1. Envío de profesionales en caso de siniestro. En caso de siniestro, y cuando conforme a la Ley de Contrato de Seguro, proceda sustituir el pago de la indemnización por la reparación del objeto siniestrado, se facilitarán al Asegurado los profesionales cualificados necesarios según la relación expresada en el punto 8, para la reparación de los daños o su contención hasta la intervención xxx xxxxxx del Asegurador, si procede.
Garantías Cubiertas. En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, el ASEGURADOR tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo “DECLARACIÓN DE UN SINIESTRO”, garantiza la prestación de los servicios contratados. Las garantías de posible contratación se relacionan en los artículos siguientes y las efectivamente contratadas se indicarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
Garantías Cubiertas. En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 11, garantiza la prestación de los siguientes servicios: 7.1. Asistencia médica y sanitaria 7.1.1 ARAG, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, y siempre que la gravedad del caso lo requiera, los siguientes servicios: a) Atención por equipos médicos de emergencia. b) Exámenes médicos complementarios. c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas. d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de cualquier proceso que tenga un carácter crónico. En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica, congénita o preexistente, ARAG se hará cargo únicamente de los gastos de una primera asistencia sanitaria realizada con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde su ingreso en el centro hospitalario. Los gastos cubiertos por esta causa no podrán superar en ningún caso el 10% de la suma asegurada para la garantía de Asistencia médica sanitaria. Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor acreditada, será el Asegurador el que, a través de su equipo médico, dictaminará a qué centro médico se derivará al Asegurado en función de la lesión o enfermedad sufrida por este. En el caso de enfermedades o accidentes ocurridos dentro del ámbito de cobertura contratado, si el pronóstico del equipo médico del Asegurador dictamina que dada la gravedad del caso el Asegurado precisa de un tratamiento de larga duración, ARAG procederá al traslado del Asegurado a su lugar de residencia habitual al objeto de que pueda recibir dicho tratamiento por los medios de asistencia sanitaria habituales en su lugar de residencia. En el supuesto de que el Asegurado no acepte dicho traslado, inmediatamente cesarán las obligaciones del Asegurador respecto al pago de los servicios amparad...
Garantías Cubiertas. 4.1 Pago de un subsidio mensual
Garantías Cubiertas. En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, el ASEGURADOR tan pronto sea notificado conforme al pr ocedimiento indicado en el Artículo “DECLARACIÓN DE UN SINIESTRO”, garantiza la prestación de los servicios contratados.
Garantías Cubiertas. Reclamación extrajudicial o judicial de daños sufridos por el Asegurado, siempre que exista un tercero responsable de dichos daños y éstos hayan sido causados por imprudencia, impericia o negligencia.
Garantías Cubiertas. 14.1.- ASISTENCIA MÉDICA, TRASLADO Y REPATRIACIÓN 14.1.1) Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente. Será necesario que exista prescripción médica. 14.1.2) Prolongación de estancia del acompañante en hotel por prescripción médica. Será necesario que exista prescripción médica. 14.1.3) Traslado sanitario de enfermos y heridos. i. Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica o centro hospitalario más cercano. ii. Gestión por parte del equipo médico de IMA IBÉRICA para determinar las medidas más convenientes, conjuntamente con el médico que atienda al Asegurado, con la finalidad de definir el medio de transporte más idóneo para su eventual traslado a otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio habitual. iii. Los gastos de traslado del Asegurado herido o enfermo, en el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o hasta su residencia habitual. 14.1.4) Traslado o transporte de los acompañantes Asegurados. 14.1.5) Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado. 14.1.6) Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado. 14.1.7) Regreso anticipado del Asegurado por fallecimiento de un familiar. En caso de que el Asegurado no pueda enviar a IMA IBÉRICA la documentación que justifique el fallecimiento en ese momento, deberá asumir el gasto en primera instancia, sin perjuicio de su derecho a solicitar posteriormente el reembolso de los gastos cubiertos por la garantía, previa presentación del justificante mencionado, así como de la factura pagada. 14.1.8) Regreso anticipado por hospitalización de un familiar. En caso de que el Asegurado no pueda enviar a IMA IBÉRICA la documentación que justifique la hospitalización en ese momento, deberá asumir el gasto en primera instancia, sin perjuicio de su derecho a solicitar posteriormente el reembolso de los gastos cubiertos por la garantía, previa presentación del justificante mencionado, así como de la factura pagada. 14.1.9) Regreso anticipado por perjuicios en el hogar o local profesional. de los 7 días siguientes desde la fecha de ocurrencia, previa comunicación del hecho por parte del Asegurado. En caso de que el Asegurado no pueda enviar a IMA IBÉRICA la documentación que justifique el fallecimiento en ese momento, deberá asumir el gasto en primera instancia, sin perjuicio de su derecho a solicitar posteriormente el reembolso de los gastos cubiertos por la garantía, previa presentación del justific...
Garantías Cubiertas. 4.1. Reclamación de daños Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, con la reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Se entienden incluidas, a modo meramente enunciativo y no limitativo, las reclamaciones por: • Intoxicaciones alimenticias. • Los daños sufridos por el Asegurado causados por animales domésticos. • Daños sufridos en la práctica del camping o uso de caravanas en reposo. • Daños y perjuicios causados por embarcaciones o motos acuáticas. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos de motor.