Servicio de Intérprete Cláusulas de Ejemplo

Servicio de Intérprete. La Aseguradora pondrá a disposición del asegurado un servicio de traducción telefónica en los princi- pales idiomas (xxxxxx, xxxxxxx y alemán) y le facilitará el contacto con intérpretes en el país en el que se encuentre.
Servicio de Intérprete. Si por cualquiera de las garantías asistenciales cubiertas por la presente póliza de Asistencia en Viaje, el Asegurado necesitara la presencia de un intérprete en una primera intervención, ARAG pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias y situaciones al Asegurado.
Servicio de Intérprete. Si por cualquiera de las garantías asistenciales, cubiertas por esta póliza, el ASEGURADO necesitara la presencia de un intérprete, en una primera intervención, el ASEGURADOR pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias al ASEGURADO, si éste así lo hubiera demandado mediante llamada telefónica al número indicado en las Condiciones Particulares de la presente póliza. Quedan cubiertas, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que sufra el ASEGURADO por el uso fraudulento de sus tarjetas, como consecuencia de su extravío o sustracción una vez iniciado el viaje y durante las 48 horas comprendidas entre el extravío o sustracción y la comunicación de ese hecho a la entidad emisora de la tarjeta y al ASEGURADOR. Será de aplicación a estos efectos la Ley 16/2009, de Servicios de Pago y, en particular, lo establecido en sus artículos 27 b) y 32 en relación con las obligaciones y responsabilidad del titular de la tarjeta en caso de operaciones de pago no autorizadas. En caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del medio de pago, el titular deberá notificarlo sin demoras indebidas al proveedor de servicios de pago, o a la entidad que éste designe, en cuanto tenga conocimiento de ello. En caso de robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, el ASEGURADOR se compromete, a petición del ASEGURADO, a comunicarlo a la entidad emisora para su cancelación. En caso de que el ASEGURADO, estando en el extranjero, no pueda obtener fondos económicos por los medios inicialmente previstos, tales como traveler´s checks, tarjetas de crédito, transferencias bancarias o similares, convirtiéndose esto en una imposibilidad para proseguir su viaje, el ASEGURADOR adelantará, siempre que se le haga entrega de un aval o garantía que asegure el cobro del anticipo, hasta la cantidad máxima indicada en las Condiciones Particulares de la presente póliza. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas en el plazo máximo de treinta días. No están cubiertas por esta garantía: Previa autorización expresa del ASEGURADOR y mediante sobreprima pactada, podrá eliminarse, parcialmente, la exclusión d). extendiendo las prestaciones de las garantías de este seguro a las actividades deportivas del Grupo C.
Servicio de Intérprete. Si por cualquiera de las garantías asistenciales, cubiertas por esta póliza, el ASEGURADO necesitara la presencia de un intérprete, en una primera intervención, el ASEGURADOR pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias al ASEGURADO, si éste así lo hubiera demandado mediante llamada telefónica al número indicado en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Servicio de Intérprete. Si por cualquiera de las garantías asistenciales, cubiertas por esta póliza, el ASEGURADO necesitara la presencia de un intérprete, en una primera intervención, el ASEGURADOR pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias al ASEGURADO, si éste así lo hubiera demandado mediante llamada telefónica, a cobro revertido si lo desea, al número indicado en las Condiciones Particulares de la presente póliza. En caso de robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, el ASEGURADOR se compromete, a petición del ASEGURADO, a comunicarlo a la entidad emisora para su cancelación.
Servicio de Intérprete. MÁS ASISTENCIA Y/O QSA gratuitamente pone a disposición del Beneficio el servicio telefónico de intérpretes, con el fin de permitirle mantener conversaciones con personas que hablen otros idiomas.
Servicio de Intérprete. En caso de hospitalización y a solicitud del asegurado, si su condición o las circunstancias así lo requieren, la Aseguradora organizará y tomará a cargo el envío de un intérprete para ayudarle en sus comunicaciones con los servicios médicos. En caso de que el asegurado necesite un intérprete como consecuencia de la aplicación de las garantías contempladas en el presente contrato, la Aseguradora pondrá a disposición de éste las facilidades para conectar con intérpretes. Derivados de las garantías contempladas en el presente contrato, que se emitan a través de la Central de Asistencia 24 horas, o que el asegurado realice directamente. Si el propio asegurado los transmite directamente, la Aseguradora sólo se hará cargo de los gastos que se deriven de su emisión previa presentación por parte del asegurado de la factura y justificante de la urgencia hasta un límite máximo de 100 € por evento. La Aseguradora, facilitará información médica bajo petición y con el consentimiento del asegurado. El equipo médico de la Aseguradora podrá informar a los familiares, de acuerdo el código deontológico, sobre la ocurrencia de una enfermedad, accidente o lesiones. Se establece la posibilidad de informar de forma periódica a la familia. La Aseguradora realizará una llamada de seguimiento diario entre el asegurado enfermo o accidentado o su acompañante y su servicio de asistencia médica. Cuando por accidente o enfermedad grave del asegurado, precisara ser ingresado en un centro hospitalario, el Asegurador anticipará en efectivo la fianza que el centro pueda demandar para proceder a la admisión del asegurado hasta el límite máximo de 150.000 € por tarjeta y año. Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite. La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar aval o garantía del asegurado que asegure el cobro del anticipo. En el plazo de tres meses desde su reclamación por la Aseguradora, el asegurado está obligado a reintegrarle el importe adelantado. En el caso de que el importe anticipado no fuese restituido en el plazo de tres meses, la Aseguradora se reserva el derecho de exigir además de dicho importe los gastos e intereses calculados según la legislación vigente. En el caso de que el asegurado tenga necesidad de contratar un abogado para su defensa legal fuera de su país de residencia habitual, siempre que los hechos que se le imputen no sean susceptibles de sanción penal en la legislación del país donde se encuentre, la Aseguradora le ...
Servicio de Intérprete. Incluido Incluido Incluido
Servicio de Intérprete. 28. Servicio de Anulación de Tarjetas.
Servicio de Intérprete. Si por cualquiera de las garantías asistenciales cubiertas por la presente póliza de Asistencia en Viaje, el Asegurado necesitara la presencia de un intérprete en una primera intervención, ARAG pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias y situaciones al Asegurado. En caso de secuestro del medio de transporte público, donde esté viajando el asegurado, ARAG tomará a su cargo los gastos de otro medio de transporte alternativo, previa presentación de justificantes, para la prosecución o retorno del viaje, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.