Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO XX XXXXXX, DIF ESTATAL (EN ADELANTE “LA INSTITUCIÓN”) COMO PATRÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. EN C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE LA INSTITUCION, Y [NOMBRE COMPLETO DEL EMPLEADO] (EN ADELANTE, “EL EMPLEADO”), COMO TRABAJADOR, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACTO QUE CELEBRAN AL 01 (UNO) DEL MES DE ENERO DE 2017 (DOS MIL DIESICIETE), POR SU PROPIO DERECHO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA INSTITUCIÓN” declara:
A) QUE “EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO XX XXXXXX, DIF ESTATAL”, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto número 48, publicado con fecha de 30 (treinta) de julio del año 1977 (mil novecientos setenta y siete), en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxx; cuya personalidad se fundamenta en el artículo 56 de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado xx Xxxxxx vigente; aprobada mediante decreto 587, publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxx, con fecha del 1 (uno) de septiembre del año 2012.
Así como que el DIF Estatal funge como Organismo regulador de la asistencia social, cuyos objetivos principales son la promoción y presentación de asistencia social, la interrelación sistemática con instituciones públicas y privadas, para la ejecución de acciones en esta materia, así como las demás acciones que establezca la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado xx Xxxxxx, y el resto de disposiciones legales aplicables.
B) La DRA. EN C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en su carácter de Representante Legal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado xx Xxxxxx, DIF ESTATAL, se identifica con credencial de elector, con número de folio 0000083977587 expedida por el Instituto Federal Electoral (anexo no. 01), y declara ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, casada, con plena capacidad jurídica, originaria de Xxxxx xx Xxxxxxx, Colima, como Registro Federal de Contribuyentes número SED7707304N6, señalando como domicilio legal el ubicado en calle Encino número 230, colonia Rinconada xxx Xxxxxxx, C.P. 28078, de esta Ciudad xx Xxxxxx, Colima; así como los números telefónicos (000) 00 00000 y 312 31 631 00.
De igual manera, la DRA. EN C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX manifiesta que actualmente se desempeña como Directora General del DIF Estatal, personalidad que acredita con el nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado xx Xxxxxx y Secretario General de Gobierno, con fecha 11 (once) de febrero de 2016 (dos mil dieciséis), por lo que con fundamento en las fracciones VII, VIII Y IX del artículo 73 de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado xx Xxxxxx, se encuentra debidamente facultada para celebrar el presente Acto Jurídico. Documento que se anexa en copias simples, para los efectos legales conducentes.
II. “EL EMPLEADO” declara que:
A) Ser de nacionalidad mexicana, con plena capacidad de ejercicio con años de edad, con Clave Única de Registro de
Población
, Registro Federal de Contribuyentes
con domicilio en
, que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones que se deriven del presente contrato y relación de trabajo.
B) Manifiesta tener los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño del puesto para el cual es contratado, cuyas funciones se describen en el Anexo no. 2 de este contrato, así mismo reconoce expresamente que está de acuerdo en prestar sus servicios a “LA INSTITUCIÓN”, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, “LAS PARTES” celebran el presente contrato con sujeción a las siguientes:
C L Á U S U L A S
CLÁUSULA PRIMERA. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS PERSONALES.
1.1. CARGO. “El EMPLEADO” conviene en prestar sus servicios personales a “LA INSTITUCIÓN” en el puesto de [insertar puesto], el cual desempeñará en todo momento con la mayor eficiencia y esmero posible.
1.2. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES. Las obligaciones de “EL EMPLEADO” consistirán, en forma enunciativa más no limitativa, en las actividades establecidas en el Anexo no. 2 del presente contrato, el cual forma parte integrante del mismo para todos los efectos legales a que haya lugar.
Queda expresamente convenido que el “EMPLEADO” no tendrá facultades para obligar a la “INSTITUCIÓN” de manera alguna o representarla legalmente. Tampoco tendrá facultades para celebrar contratos o crear obligaciones o responsabilidades en nombre de la “INSTITUCIÓN” o por su cuenta.
Además de lo anterior, “EL EMPLEADO” deberá cumplir con las demás funciones, obligaciones, limitaciones o instrucciones que emita “LA INSTITUCIÓN” o que se deriven o relacionen con este Contrato, incluyendo las previstas en la normatividad aplicable de “LA INSTITUCIÓN”, aun cuando deban realizarse fuera del lugar de trabajo, atendiendo a la naturaleza xxx xxxxx de “EL EMPLEADO”.
CLÁUSULA SEGUNDA. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“EL EMPLEADO” se obliga a abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, incompatible con el desempeño de sus horarios o labores.
CLÁUSULA TERCERA. CENTRO DE TRABAJO.
“LAS PARTES” convienen que EL EMPLEADO tiene como centro de trabajo el ubicado en , por lo que este será el lugar en el que “EL EMLEADO” deberá prestar sus servicios primordialmente, pudiendo ser en cualquier otro domicilio, en caso se ser requerido, en donde “LA INSTITUCIÓN” cuente con centros de trabajo. “LA INSTITUCIÓN” podrá modificar el lugar de prestación de servicios de “EL EMPLEADO” de un lugar a otro, por lo que este expresamente otorga su consentimiento y acepta desde ahora dicho cambio.
CLÁUSULA CUARTA. JORNADA DE TRABAJO.
4.1. La jornada de trabajo de “EL EMPLEADO” será de 40 (cuarenta) horas que se distribuirán en una semana, a fin de obtener la mayor eficiencia de recursos humanos y materiales.
“El EMPLEADO” y “LA INSTITUCIÓN” podrán modificar dicha jornada de trabajo o la distribución de las horas laborables conforme a las necesidades de “LA INSTITUCIÓN”, sin ninguna responsabilidad para esta, ya que “EL EMPLEADO” acepta expresamente que su jornada de trabajo es variable.
4.2. REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA. “EL EMPLEADO” está obligado a registrar su entrada y salida de sus labores, bajo los medios y sistemas que establezca “LA INSTITUCÍON” por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.
4.3. FALTAS INJUSTIFICADAS. En caso xx xxxxxx injustificadas de asistencia al trabajo, se aplicarán los ajustes necesarios en la nómina de pago de salarios, a efecto de no cubrir los importes correspondientes a los días no laborados.
CLÁUSULA QUINTA. REMUNERACIÓN.
5.1. SALARIO MENSUAL. Durante la vigencia del presente Contrato, “EL EMPLEADO” recibirá de “LA INSTITUCIÓN” como remuneración por sus servicios y las obligaciones asumidas, un salario mensual bruto de $ ( 00/100 M.N). Dicha remuneración se pagará por periodos quincenales vencidos, los días quince y último de cada mes (en lo sucesivo el “Día de Pago”).
En caso de que un día de pago sea inhábil, la remuneración se pagará el día hábil inmediato anterior.
5.2. FORMA DE PAGO. “EL EMPLEADO” conviene expresamente que “LA INSTITUCIÓN” podrá pagarle su salario depositando este y cualquier otra prestación en la cuenta bancaria que designen “LAS PARTES”, una vez hechas las retenciones y deducciones de impuestos aplicables. Queda entendido que el simple deósito en la cuenta bancaria será equivalente al comprobante de pago.
CLÁUSULA SÉXTA. DIAS DE DESCANSO
6.1. “El EMPLEADO” tendrá derecho a disfrutar semanalmente de dos días de descanso obligatorio, acordando “LAS PARTES” que estos sean preferentemente los sábados y domingos de cada semana.
Queda entendido que la compensación por dichos días de descanso se incluye en el salario previsto en la Cláusura 5.1. Anterior, ya que este representa el monto total de la compensación mensual de “EL EMPLEADO, aún y cuando este concepto no se desglose en el recibo de pago.
6.2. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS. Durante la vigencia de este Contrato, “EL EMPLEADO” disfrutará de los días de descanso obligatorios señalados en el Artículo 49 de la Ley de Los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado xx Xxxxxx, o los que eventualmente otorgue “LA INSTITUCIÓN”. Queda entendido que el salario correspondiente a los días de descanso obligatorio se incluye en el salario previsto en la cláusula número 5.1., por tratarse de la compensación mensual de “EL EMPLEADO”.
CLÁUSULA OCTAVA. VACACIONES.
8.1. DÍAS DE VACACIONES. “EL EMPLEADO” tendrá derecho a disfrutar de un período vacacional proporcional al tiempo trabajado, por lo que por cada 6 meses de trabajo, tendrá derecho a 10 días hábiles de vacaciones. “LA INSTITUCION” elaborará el documento que estime necesario para acreditar el goce y disfrute del periodo vacacional por parte de “EL EMPLEADO”, en donde establecerá los periodos en los que se podrá gozar de dichas vacaciones, sin que “EL EMPLEADO” pueda modificarlas.
8.2. PRIMA VACACIONAL. “LA INSTITUCIÓN” pagará a “EL EMPLEADO” una prima vacacional adicional al sueldo, calculada 9 días sobre el sueldo y sobresueldo de los días correspondientes a cada periodo.
CLÁUSULA NOVENA. TIEMPO EXTAORDINARIO
Cuando por cualquier circunstancia “EL EMPLEADO” deba trabajar más horas de las señalas en la cláusula cuarta como jornada de trabajo, este deberá recabar precisamente de “LA INSTITUCION” las instrucciones y consentimiento por escrito, de lo contrario, ninguna cantidad será pagada al “EL EMPELADO” por el tiempo extra que trabaje.
CLÁUSULA DÉCIMA. AGUINALDO.
“EL EMPLEADO” tendrá derecho a recibir un aguinaldo anual, con base en lo establecido en la legislación laboral aplicable, de los conceptos que integran su salario que se denominan: sueldo, sobresueldo, compensación y productividad, si hubieran trabajado un año completo o en su defecto, la parte proporcional que corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RECIBOS DEL EMPLEADO.
“EL EMPLEADO” se obliga a firmar en cada día de pago un recibo que le entregará “LA INSTITUCIÓN” por la totalidad de las cantidades devengadas a esa fecha.
“EL EMPLEADO” reconoce y conviene en forma expresa que la firma de dicho recibo implicará su conformidad de que la remuneración recibida cubre el trabajo desempeñado hasta esa fecha, sin que pueda exigir posteriormente el pago de prestación alguna por el período de que se trate. “EL EMPLEADO” se obliga a notificarle a “LA INSTITUCIÓN” por escrito, de cualquier cambio en los datos de transferencia bancaria previstos en el presente contrato y, si no lo hiciere, acepta que serán válidas las realizadas al amparo de los datos aquí proporcionados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INFOMACIÓN CONFIDENCIALIDAD.
“EL EMPLEADO” reconoce que con anterioridad y posterioridad a la fecha del presente contrato, tiene acceso a la información y materiales relacionados con “LA INSTITUCIÓN”, así como otra información y materiales que no son conocidos públicamente y que la legislación estatal y federal las considera confidenciales y que contienen datos sensibles, personales o análogos (en lo subsecuente “Información Confidencial”), información que pudiera ser parte, de manera enunciativa mas no limitativa, de planes estratégicos, contactos con proveedores, programas de cómputo, algoritmos, sistemas, asuntos financieros, métodos de operación, controles internos o procedimientos de seguridad.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD.
13.1. “EL EMPLEADO” se obliga a que durante la vigencia de este contrato y después de su terminación realizara lo siguinete:
a) Tratará toda la Información conocida en forma estrictamente confidencial;
b) No la revelará datos a ninguna persona, ni a terceros que no sean empleados de “LA INSTITUCIÓN”, sin contar con el previo consentimiento por escrito del titula o representante legal de la misma.
c) No utilizará ninguna Información Confidencial, excepto en la medida que se requiera para el cumplimiento de sus obligaciones para con “LA INSTITUCIÓN”;
d) No copiará ningún documento o medio que contenga Información Confidencial, ni los extraerá de las instalaciones de “LA INSTITUCIÓN” o del lugar en el que preste sus servicios, excepto cuando se requiera para el cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso, “EL EMPLEADO” tomará las medidas razonables para evitar darla a conocer o su uso no autorizado.
e) En caso de que “EL EMPLEADO” deba copiar algún documento o medio para lo que esté autorizado de conformidad con las estipulaciones anteriores, deberá reproducir fielmente en dichas copias los avisos referentes a derechos de autor y titularidad de la información propia de “LA INSTITUCIÓN”, o bien seguir los lineamientos propios para el manejo de información pública.
13.2. A la terminación de la relación laboral con “EL EMPLEADO”, éste devolverá de inmediato a “LA INSTITUCIÓN” todos los documentos, medios y otros materiales en forma tangible que contengan información confidencial (sin conservar ninguna copia), junto con cualesquier otro bien y llaves de “LA INSTITUCIÓN” que se encuentren en su poder o bajo su control.
13.3. “EL EMPLEADO” se obliga a cumplir con todos los procedimientos de seguridad de “LA INSTITUCIÓN”, incluyendo los concernientes a la seguridad del equipo de cómputo y contraseñas. De igual forma, después que su relación de trabajo se haya dado por terminada, se oblioga a no ingresar a ninguna de las computadoras de “LA INSTITUCIÓN” a excepción de las que le hayan sido autorizadas.
13.4. “EL EMPLEADO” se obliga a informar de inmediato a “LA INSTITUCIÓN”, tan pronto como tenga conocimiento de ello, cualquier violación o ingreso no autorizado, así como el uso o reproducciones no autorizadas o de interferencia por parte de terceros con los programas de cómputo, secretos comerciales, información confidencial u otros materiales o equipo de investigación y desarrollo propiedad de “LA INSTITUCIÓN” o de sus filiales.
13.5. “LAS PARTES” convienen que cualquier violación “EL EMPLEADO” a las estipulaciones de esta cláusula se considerará como una causa justificada para la terminación de su relación laboral con “LA INSTITUCIÓN”, sin que esta incurra en ningún tipo de responsabilidad. Además, “EL EMPLEADO” entiende y conviene de manera expresa que, en caso de contravención a las obligaciones señaladas en esta cláusula, incurrirá en responsabilidad legal, incluyendo la responsabilidad penal a que se refiere el Artículo 223, incisos III y V de la Ley de Propiedad Industrial.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. USO DE EQUIPOS, SISTEMAS, PROGRAMAS DE CÓMPUTO Y MOBILIARIO.
14.1. “El EMPLEADO” se compromete a utilizar adecuadamente los equipos, sistemas y programas de computación que tenga implementados “LA INSTITUCIÓN”, y por tanto, bajo ninguna circunstancia, introducirá juegos en los equipos de computación, ni instalará o utilizará copia de cualquier otro sistema o programa ajeno a aquellos que autorice la misma, dado que de hacerlo, será el único responsable de las acciones legales que en su caso procedan, liberando a “LA INSTITUCIÓN” de cualquier responsabilidad en que se incurra o que se le pretenda atribuir por ello. De igual forma, de causar “EL EMPLEADO” con su actitud daño a los sistemas de cómputo de “LA INSTITUCIÓN” o introducirles algún virus por el incumplimiento de dichas obligaciones, será el único y total responsable de la reparación del equipo, con todas las consecuencias legales correspondientes.
14.2. “EL EMPLEADO” se compromete a que únicamente utilizará los sistemas de computación como una herramienta de trabajo que le facilitará la información y comunicaciones internas y externas requeridas en las labores para las cuales ha sido contratado, cumpliendo en todo momento con las políticas establecidas por “LA INSTITUCIÓN”, sin utilizar “EL EMPLEADO” dicha herramienta de trabajo para fines ajenos a las actividades para las cuales se contrató.
14.3. En caso de que “EL EMPLEADO” dejara de cumplir con las obligaciones pactadas en esta Cláusula, quedará sujeto a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que cause a “LA INSTITUCIÓN” y a las sanciones penales a que se haga acreedor. Así mismo incurrirá en responsabilidad por el daño que se ocasione al mobiliario donde despeñe sus labores.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SEGURIDAD SOCIAL.
15.1. “LA INSTITUCIÓN” conviene en registrar a “EL EMPLEADO” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), así como a cubrir las aportaciones que fijen las leyes, para que “EL EMPLEADO” reciba los beneficios de la seguridad y servicios sociales.
15.2. “EL EMPLEADO” conviene en hacerse un examen médico conforme a las instrucciones de “LA INSTITUCIÓN”, ya sea en el IMSS o con el médico que designe “LA INSTITUCIÓN”. Dicho examen médico será tan completo como lo determine “LA INSTITUCIÓN”, incluso para la detección del uso de drogas ilegales, el estado de embriaguez o el uso de enervantes o estupefacientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. RETENCIÓN DE IMPUESTOS Y OTRAS DEDUCCIONES.
En todos los pagos que se hagan a “EL EMPLEADO” conforme al presente Contrato, se reducirán las cantidades e impuestos correspondientes, conforme a las leyes y reglamentos en materia de seguridad social y demás leyes aplicables, presentes o futuros, de carácter federal, estatal o municipal.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL
17.1. “LAS PARTES” acuerdan que, dada la naturaleza de las actividades encomendadas, la vigencia del presente contrato será por 1 año (12 meses), contados a partir del 1 (uno) del mes de enero del año 2017 dos mil diecisiete.
17.2. “LAS PARTES” acuerdan que la vigencia de este Contrato, tiene su justificación en el hecho de que cada año se autoriza la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxx, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, por lo que se autorizan las partidas o trasferencias con base en las cuales se puede planear una contratación laboral como la presente, para atender a las necesidades de los servicios de “LA INSTITUCIÓN”, pues el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado xx Xxxxxx, depende para su operación precisamente de las trasferencias que le remite el Gobierno del Estado xx Xxxxxx.
17.3. Adicionalmente, “EL EMPLEADO”, realizará las funciones propias del programa asignado a la DIRECCION DE ADMINSTRACION Y FINANZAS, de acuerdo al Presupuesto Anual. Lo anterior de conformidad con los lineamientos u objetivos establecidos en el plan Estatal de Desarrollo 2016-2021.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
18.1. “LAS PARTES” convienen en que “LA INSTITUCIÓN”, a su discreción, podrá establecer políticas relativas a diversos beneficios y/o condiciones de trabajo, uso de hardware y software, correo electrónico, considerándose esta lista enunciativa más no limitativa, así como podrá modificar, actualizar, adicionar y/o suprimir las mismas. En virtud de lo anterior, el “EMPLEADO” reconoce el derecho de “LA INSTITUCIÓN” de fijar a su entera discreción las políticas que considere necesarias para la obtención de la mayor eficiencia de los recursos humanos y materiales de “LA INSTITUCIÓN”.
18.2. El “EMPLEADO” firma el presente contrato como constancia de tener conocimiento del contenido del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado xx Xxxxxx, DIF ESTATAL, publicado en el Periódico Oficial “EL ESTADO XX XXXXXX” de fecha 09 (nueve) de julio del 2016 (dos mil dieciséis), así como de los manuales de organización, lineamientos aplicables a “LA INSTITUCION”, y la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado xx Xxxxxx, las cuales se tienen por insertados en la presente cláusula, obligándose a cumplir con todas y cada una de sus disposiciones aplicables y acatar las normas contenidas en los mismos. Asimismo, expresamente manifiesta que conoce y entiende el texto de dichos documentos, y en caso de incumplimiento de las normas anteriormente citadas, “EL EMPLEADO” reconoce la facultad de “LA INSTITUCIÓN” para aplicar las sanciones correspondientes, incluida la rescisión del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. SEGURIDAD E HIGIENE. El “EMPLEADO” también se obliga a respetar y cumplir las normas de seguridad e higiene de “LA INSTITUCIÓN” e integrarse a los planes, programas o comisiones mixtas de capacitación, seguridad e higiene.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LEYES APLICABLES.
Salvo lo dispuesto en este contrato, las partes convienen que se aplicarán las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado xx Xxxxxx; se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Arbitraje y Escalafón para resolver cualquier controversia con respecto a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.
Este contrato sólo podrá modificarse mediante documento por escrito firmado por “LAS PARTES”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES.
22.1. Todas las notificaciones, consentimientos, aprobaciones, manifestaciones, autorizaciones y demás comunicaciones (en lo sucesivo y de manera conjunta las “Notificaciones”) que se requieran o permitan conforme a este contrato se harán por escrito y se entregarán en forma personal o por correo certificado (porte pagado y acuse de recibo), a “LAS PARTES” en sus respectivos domicilios antes señalados o en cualquier otra dirección que éstas designen por escrito.
22.2. Queda entendido y convenido que a menos que “LA INSTITUCIÓN” reciba una notificación por escrito de algún cambio de domicilio, la dirección de “EL EMPLEADO” mencionada en el apartado de declaraciones será la única a la que se le dirigirán todas las comunicaciones.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, habiendo leído las partes el presente contrato y estando conformes con su contenido y fuerza legal, lo firman el 1 (uno) del mes de enero de 2017 (dos mil diecisiete).
“ EL EMPLEADO” | “LA INSTITUCIÓN” |
NOMBRE DEL EMPLEADO | DRA. EN C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTORA GENERAL DEL DIF ESTATAL COLIMA |