CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINCOMÚN, SERVICIOS FINANCIEROS COMUNITARIOS,
S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “FINCOMÚN” Y POR OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE SE PRECISA EN LA SOLICITUD DE ESTE CONTRATO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”; TANTO A “FINCOMÚN” COMO A “EL CLIENTE” SE LES PODRA DENOMINAR DE FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ÍNDICE
DECLARACIONES 1
GLOSARIO 1
CLÁUSULAS 2
GENERALES 2
CRÉDITO 5
ALCANCÍA FINCOMÚN 5
COLCHONCITO 5
CREDIVIVIENDA FINCOMÚN 5
EFECTIVO FINCOMÚN 5
OPORTUNIDAD DE NEGOCIO FINCOMÚN 5
PRÉSTAMO PRODUCTIVO FINCOMÚN 5
AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR PUBLICIDAD 7
DECLARACIONES
I. DECLARA “FINCOMÚN” POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL:
a. Ser una Sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con autorización para operar como Sociedad Financiera Popular y domicilio en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx y página en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
b. Su apoderado legal cuenta con los poderes y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato.
c. Que su Registro Federal de Contribuyentes es FSF960304BW5.
d. Que el presente contrato y sus Anexos están inscritos en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF) bajo el número que se indica al pie de los documentos referidos, mismos que se encuentran a disposición de El Cliente para su consulta, en las oficinas y sucursales de Fincomún.
II. DECLARA “EL CLIENTE” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
a. Ser una persona mayor de edad, con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del presente contrato y que sus datos generales son los que aparecen en el Anexo 1.
b. Que señala como domicilio para efectos de este contrato el que se precisa en el Anexo 1.
c. Que el origen de sus recursos con los que pagará a Fincomún el monto total de su crédito, en todo momento proceden y procederán xx xxxxxxx licitas.
d. Que la información proporcionada para la celebración de este contrato es verídica, actual y exacta.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
a. Que se reconocen mutuamente la personalidad y es su voluntad celebrar el presente contrato.
b. Que el producto financiero contratado a través del presente es el que se indica en el Anexo 2.
IV. DECLARA EL “AVAL” Y/U “OBLIGADO SOLIDARIO”:
a. Que es una persona de nacionalidad mexicana con la capacidad jurídica para obligarse en los términos y condiciones que se establecen en el presente instrumento.
b. Que es de su voluntad comparecer en el presente contrato con el objeto de obligarse conjunta y solidariamente con El Cliente frente a Fincomún.
GLOSARIO
Las partes de común acuerdo convienen en definir los conceptos que a continuación se enuncian, los cuales se podrán mencionar en mayúsculas o minúsculas, en singular o plural, pero invariablemente tendrán el significado que a continuación se establece.
Alcancía Fincomún: Al producto consistente en un crédito personal destinado al uso personal y ligado a una cuenta de Ahorro o Inversión.
Anexo 1: Es el documento denominado “Solicitud de Crédito” y que forma parte integrante del presente contrato y está inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
Anexo 2: Es el documento denominado “Carátula de Crédito” que emite Fincomún por cada producto que El Cliente contrate al amparo de este contrato, la cual contiene todas las características específicas del producto.
Anexo que forma parte integrante del presente contrato y está inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
Anexo 3: Es el documento denominado “Tabla de Amortización”, misma que Fincomún entregará a El Cliente al momento de contratación.
Anexo que forma parte integrante e inseparable del presente contrato y está inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión
(RECA) de la CONDUSEF.
Anexo 4: Es el documento denominado “Pagaré”, consistente en el título de crédito que El Cliente suscribe a favor de Fincomún, al momento de contratación, quedando el original en poder de Fincomún, como promesa incondicional de pago del crédito otorgado a El Cliente.
Anexo 5: Es el documento denominado “Disposiciones Legales” que contiene los preceptos legales referidos y aplicables a este contrato.
Anexo que forma parte integrante del presente contrato y está inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
Apoderado Legal: Persona que tiene poderes y/o facultades suficientes para firmar en nombre y representación de un tercero.
Aval: Es la persona que, en el Pagaré, garantiza totalmente el pago del crédito otorgado a El Cliente, en el caso de que El Cliente quien está obligado a pagar en primer lugar, no lo haga dentro los plazos previamente estipulados para ello.
CAT: Al Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito.
Cliente: A la persona que contrata una o más operaciones activas de las que se documentan a través del presente contrato y sus anexos.
Comprobante de Operación: Al documento que acredite la realización de las operaciones financieras, como pueden ser las evidencias de depósito, retiro, disposición, pago, consulta de saldo y movimientos, etcétera, que sea emitido en ventanillas, terminales punto de venta o servicio electrónico.
CONDUSEF: Se denominará así a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Colchoncito: Al producto consistente en un microcrédito personal destinado al consumo.
Crédito: Es la suma de dinero en moneda nacional que Fincomún pone a disposición de El Cliente en los términos y condiciones estipulados en este contrato y sus anexos.
Credivivienda Fincomún: Al producto consistente en un crédito personal al consumo, destinado a la construcción y/o mejora de la vivienda.
Efectivo Fincomún: Al producto consistente en un crédito personal destinado al consumo.
Fincomún: Se denominará así a Fincomún Servicios Financieros Comunitarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular.
Medio de Disposición: Al efectivo, cheques, ordenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación, cualquier dispositivo o interfaz que permita la realización de pagos o transferencia de recursos, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales.
Microcrédito: Al crédito hasta por veinte mil UDIs, otorgado a personas de bajos recursos y/o en estado de marginación, destinado al desarrollo de micronegocios, a la promoción de actividades.
Oportunidad de Negocio: Al producto consistente en un crédito productivo destinado a la adquisición de inventario de temporada.
Pago Adelantado: Al pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicando a cubrir pagos periódicos del crédito respectivo, inmediatos siguientes.
Pago Anticipado: Al pago parcial o total del Saldo Insoluto de un crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
Prestamo Productivo Fincomún: Al producto consistente en un crédito personal destinado a la adquisición de mercancías y/o activos para el negocio.
Producto: Se entenderá así a las operaciones de crédito que se documenten a través del presente contrato.
El Cliente podrá contratar uno o todos los productos que ampara el presente contrato, en una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, para lo cual inicialmente otorgará su consentimiento de manera autógrafa en el contrato y sus anexos y posteriormente, por cada producto que desee contratar, bastará que El Cliente firme únicamente la Carátula del producto, la cual deberá contener la información actualizada al momento de contratación, Carátulas que en su caso, formarán parte integrante de este contrato.
RECA: Al Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la CONDUSEF.
Saldo Insoluto: Al principal o capital del crédito pendiente de pago.
UNE: A la Unidad Especializada de Fincomún que tiene por objeto atender las consultas, reclamaciones y aclaraciones del Cliente, derivado de la formalización de este contrato.
Expuestas las Declaraciones que anteceden y precisados los términos del Glosario, las partes que suscriben el presente contrato manifiestan su voluntad de otorgar y sujetarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS GENERALES
PRIMERA.- DENOMINACIÓN, DOMICILIOYPAGINADEINTERNET
DE FINCOMUN. La denominación de la Institución Financiera es Fincomún, Servicios Financieros Comunitarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, con domicilio para efectos de este contrato en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx y Página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
SEGUNDA.- VIGENCIA. La vigencia del presente contrato inicia al momento de firma del mismo y concluye en el plazo señalado en el Anexo 2 o hasta la liquidación total del crédito, lo que suceda primero.
TERCERA.- MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CON MOTIVO DE LAS MODIFICACIONES. El presente contrato y las comisiones contenidas en el mismo, podrán ser modificados por Fincomún previo aviso a El Cliente con 30 días de anticipación a la fecha prevista para que estas comiencen a surtir efectos.
Las modificaciones antes referidas serán notificadas a El Cliente a través de la Página de Internet de Fincomún xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y las mismas formarán parte integrante del mismo.
En caso de que El Cliente no esté de acuerdo con las mencionadas modificaciones, El Cliente podrá solicitar a Fincomún la terminación
de las operaciones que tenga celebradas al amparo del presente contrato, dentro de los 30 días posteriores al aviso, sin responsabilidad alguna para El Cliente y sin que Fincomún pueda cobrar al El Cliente cantidad alguna por este hecho con excepción de los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que El Cliente presente su solicitud para dar por terminado el contrato en términos de lo acordado en esta cláusula.
La terminación de las operaciones, será bajo las condiciones anteriores a la modificación.
Al efecto, El Cliente deberá acudir a la sucursal en la que apertura su cuenta y presentar por escrito con acuse de recibo la “solicitud de cancelación”, exhibiendo una identificación oficial vigente con fotografía.
CUARTA.- CANCELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD El Cliente
cuenta con un periodo de 10 días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo, en cuyo caso Fincomún no podrá cobrar comisión alguna, regresando las cosas al estado en que se encontraban antes de su firma y sin responsabilidad alguna para El Cliente.
Lo anterior, siempre y cuando El Cliente no haya utilizado u operado los productos que ampara el presente contrato.
QUINTA.- ESTADO DE CUENTA. Fincomún emitirá mensualmente a El Cliente un estado de cuenta único que le permitirá a El Cliente conocer de forma consolidada la situación que guardan sus cuentas, especificando las operaciones efectuadas durante el periodo inmediato anterior a la fecha xx xxxxx y en su caso, las comisiones, intereses, rendimientos, gastos e impuestos retenidos.
La fecha de pago, al no ser fija, la primera se indicará en la Carátula que corresponda y las posteriores en la Tabla de Amortización.
Fincomún pondrá a disposición de El Cliente el estado de cuenta dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del mes calendario, manifestando su voluntad El Cliente en este acto, para que dicho estado de cuenta Fincomún se lo haga llegar a la dirección de correo electrónico que al efecto El Cliente señala en el Anexo 1.
En cualquier momento El Cliente podrá solicitar a Fincomún la modificación de modalidad de entrega del estado de cuenta, recabando al efecto Fincomún el consentimiento de El Cliente para realizar el cambio solicitado.
SEXTA.- CONSULTA DE SALDO, TRANSACCIONES Y
MOVIMIENTOS. El Cliente podrá consultar el saldo, transacciones y movimientos de los productos que tenga contratados en cualquier sucursal de Fincomún, así como en los medios electrónicos que Fincomún tenga disponibles para el servicio al público, para ello El Cliente deberá exhibir una identificación oficial con fotografía vigente y únicamente se darán informes a El Cliente.
En caso de medios electrónicos se le asignará un usuario, una contraseña y en su caso un dispositivo electrónico o contraseñas dinámicas.
SÉPTIMA.- PAGO EN DÍA INHÁBIL.- En caso de que la fecha en que deba realizar El Cliente el pago del crédito fuera un día inhábil, o bien, en un día en que Fincomún no tuviera actividades, la fecha de pago se recorrerá al día hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisión alguna o intereses moratorios.
OCTAVA.- IMPUESTOS.- Todos los impuestos aplicables que se causen por la operaciones previstas en este contrato serán cubiertos por la parte que corresponda en los términos de las leyes aplicables vigentes.
NOVENA.- UNE. ACLARACIONES Y RECLAMACIONES. Las
partes acuerdan que en caso de que El Cliente derivado de la celebración del presente contrato, requiera realizar una aclaración y/o reclamación a Fincomún, El Cliente deberá presentar su solicitud directamente a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios ubicada en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 Ciudad de México, Teléfono 0000-0000 y 00 000 00 00 000 y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
El Cliente contará con un plazo de 90 días naturales después de la fecha xx xxxxx o en su caso, a partir de la realización de la operación para manifestar por escrito con acuse de recibo su inconformidad, de lo contrario se presumirá su conformidad con las mismas.
La Unidad Especializada de Atención a Usuarios dentro de un plazo máximo de 45 días naturales entregará a El Cliente el Dictamen correspondiente.
Dentro del plazo de 45 días naturales antes mencionado, Fincomún pondrá a disposición de El Cliente el expediente generado con motivo de la solicitud.
Lo anterior, sin perjuicio de que El Cliente acuda ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
DÉCIMA.- CONDUSEF. Para aclaraciones y reclamaciones El Cliente podrá ser atendido en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con número de teléfono para la Ciudad de México 5340 0999 y para el resto de la República Mexicana 01 800 999 8080, página en internet www xxxxxxxx.xxx.xx y correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA PRIMERA.- REDES SOCIALES. Fincomún hace
del conocimiento de El Cliente que cuenta con la red social denominada “Facebook” la que podrá consultar en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxx/ y en la que podrá encontrar información sobre los productos financieros que Fincomún ofrece.
DÉCIMA SEGUNDA.- USO DE DATOS PERSONALES. Fincomún
informa a El Cliente que los datos personales que llegará a recabar para la contratación de los productos que Fincomún oferta mediante el presente contrato, incluyendo los datos sensibles, serán tratados con estricta confidencialidad y atendiendo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y demás disposiciones legales de la materia y con la finalidad de otorgarle el servicio solicitado.
Asimismo, El Cliente acepta que por el solo hecho de proporcionar dicha información a Fincomún, está autorizando a Fincomún a administrar y a transferir a terceros dicha información cuando la legislación así se lo requiera, o bien, cuando se requiera conforme a la prestación de los servicios financieros contratados.
El Cliente podrá consultar en Aviso de Privacidad de Fincomún en su página de internet.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO EN
CUALQUIER TIEMPO.- En cualquier momento, El Cliente puede presentar en cualquier sucursal su solicitud de terminación del presente contrato por escrito con acuse de recibo, así como el original de su identificación oficial con fotografía vigente y una copia de la misma, o bien, por el medio electrónico que tenga a su disposición, siempre y cuando El Cliente cubra los adeudos y comisiones pactados a esa fecha, de conformidad con lo establecido en el presente.
Hecho lo anterior, Fincomún proporcionará a El Cliente un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales que pudieran subsistir después del momento de cancelación.
Fincomún proporcionará a El Cliente el acuse de recibo correspondiente debiendo proceder a:
a. Cancelar los medios de disposición vinculados al presente contrato a la fecha de presentación de la solicitud.
b. Rechazar cualquier disposición que pretenda El Cliente efectuar con posterioridad a los medios de disposición.
En consecuencia, Fincomún no podrá hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados.
c. Cancelar, sin responsabilidad para Fincomún, el cobro de algún producto o servicio asociado.
d. Abstenerse de condicionar la terminación de este contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
e. Abstenerse de cobrar a El Cliente comisión o penalización por la terminación de este contrato, excepto por aquellas comisiones ya pactadas.
f. Tratándose de un producto o servicio adicional vinculado al principal, en el momento en que se dé por terminado el contrato principal, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales.
No obstante lo anterior, en caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, en caso de que puedan subsistir de forma independiente al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación a El Cliente.
DÉCIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DEL CONTRATO. Fincomún deberá
dar por terminado el presente contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud de El Cliente, siempre y cuando no existan adeudos.
En caso de que existan adeudos, Fincomún comunicará a El Cliente, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los 5 días siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a esa fecha, una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que El Cliente haya realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, Fincomún pondrá a su disposición el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos.
Como consecuencia de lo anterior, al tratarse de un crédito, Fincomún reportará a la correspondiente Sociedad de Información Crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo.
Cuando El Cliente realice el pago de la totalidad del crédito otorgado, así como sus accesorios generados, Fincomún informará a El Cliente la terminación del contrato a través del estado de cuenta que refleje la inexistencia de adeudos.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y/O
RESCISIÓN. El incumplimiento por parte de El Cliente a cualquiera de las obligaciones que contrae mediante el presente y sus anexos,
dará lugar a que Fincomún de por rescindido unilateralmente y sin necesidad de resolución judicial este contrato y haga exigible el pago de cualquier cantidad adeudada por El Cliente, bastando para ello la comunicación de dicha situación a El Cliente.
Asimismo, Fincomún de pleno derecho, sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, podrá declarar vencido anticipadamente el presente contrato, obligándose El Cliente a cubrir cualquier cantidad que adeude a Fincomún, en los siguientes casos que de forma enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación:
a. Si El Cliente deja de pagar el crédito una o más amortizaciones del crédito.
b. Si cualquiera de las declaraciones hechas por El Cliente en el contrato o sus anexos resultarán falsas o inexactas y que a juicio de Fincomún hayan sido determinantes para la celebración del presente contrato, así como en el caso de que El Cliente hubiera omitido proporcionar datos e información a Fincomún y que la misma resultará determinante para la firma de este acuerdo.
c. Si a juicio de Fincomún, El Cliente lleva a cabo actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
En caso de ocurrir alguna causa de vencimiento anticipado o rescisión, Fincomún comunicará a El Cliente dicha situación conforme a lo establecido en la cláusula Vigésima.
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS. El Cliente no podrá ceder ni transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin previo consentimiento por escrito de Fincomún.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Fincomún no será en ningún caso responsable por la interrupción de los servicios contratados y/o el incumplimiento de las instrucciones dadas por El Cliente, cuando sea como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, fallas en la energía eléctrica o cualquier otro que salga del control de Fincomún.
DÉCIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.- Fincomún en ningún caso podrá dar noticias o información de las operaciones que celebre, sino únicamente a El Cliente, sus beneficiarios o sus representantes a quienes El Cliente haya otorgado poder disponer de la cuenta o para intervenir en la operación contratada, salvo en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIOS.- Para efectos del presente, las partes de conformidad señalan como sus domicilios los que señalan en el apartado de Declaraciones de este contrato, respectivamente.
Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la parte contraria.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes convienen en que Fincomún podrá realizar cualquier notificación a El Cliente, a través del estado de cuenta u otros medios impresos en las oficinas o sucursales de Fincomún o en el domicilio que señala para efectos de este contrato, de forma física o a través de los medios electrónicos pactados.
El Cliente podrá realizar cualquier notificación a Fincomún mediante escrito con acuse de recibo presentado en cualquiera de sus sucursales o a través de los medios electrónicos pactados.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ENTREGA DE CONTRATO Y ANEXOS.
Al momento de firma del presente contrato, Fincomún entrega a El Cliente un ejemplar del mismo, acompañado de los anexos que forman parte integrante del Contrato conforme al producto financiero contratado.
Lo anterior, en la inteligencia de que Fincomún entregará a El Cliente una Carátula por producto contratado al amparo de este contrato.
Fincomún realizará la entrega de la documentación mencionada de manera física o electrónica, a elección de El Cliente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RENUNCIA DE DERECHOS. La omisión
por parte de Fincomún en el ejercicio de los derechos previstos en este contrato y sus anexos, en ningún caso tendrá el efecto de renuncia a los mismos, ni que el ejercicio por parte de Fincomún de cualquier derecho excluye algún otro.
VIGÉSIMA TERCERA- ORDEN. En caso de que El Cliente incumpla sus obligaciones y se presente un embargo, Fincomún no se sujeta al orden establecido en los artículos 1395 del Código de Comercio, 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y sus correlativos de otras Entidades Federativas, según lo autoriza la fracción I del artículo 537 del ordenamiento citado al último.
VIGÉSIMA CUARTA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos
de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de dichas cláusulas, por lo que deberá atenderse al contenido de las mismas y de ninguna manera al título de estas.
VIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES. Para
la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y jurisdicción de los tribunales competentes a elección de la parte actora, o bien, a los de la Ciudad de México, independientemente de los que pudieran corresponder en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
CRÉDITO
VIGÉSIMA SEXTA.- OBJETO. En virtud del presente contrato, Fincomún otorga un crédito a El Cliente por la suma de dinero en moneda nacional que se precisa en el Pagaré, quedando obligado El Cliente a cubrir oportunamente a Fincomún el importe del crédito, más los intereses, gastos y comisiones que aquí se pacten.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MONTO DEL CRÉDITO.- El monto del
crédito que Fincomún otorga a El Cliente, será el que se precise en el Pagaré.
VIGÉSIMA OCTAVA.- PAGARÉ.- Las obligaciones de pago del crédito otorgado por Fincomún a El Cliente, quedaran documentadas con un Pagaré que El Cliente deberá suscribir a favor de Fincomún y el cual formará parte integrante del presente contrato, quedando el original en poder de Fincomún como promesa de pago del crédito otorgado a El Cliente.
VIGÉSIMA NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN. Fincomún
entregará a El Cliente la Tabla de Amortización del crédito contratado, en la que estará representado entre otros, el saldo insoluto del principal, el número, periodicidad y cuantía de los pagos del crédito.
TRIGÉSIMA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El Cliente podrá
disponer del crédito en una o varias exhibiciones hasta por la cantidad que indica el Pagaré acudiendo a cualquier ventanilla de la sucursal de Fincomún de su preferencia y presentando al efecto una identificación oficial vigente con fotografía, o bien, por el medio
electrónico que tenga a su disposición.
La disposición podrá hacerse conforme a la posibilidad y disponibilidad de los recursos de Fincomún.
El Cliente podrá disponer del crédito mediante efectivo, transferencia electrónica o a través de los medios de disposición que Fincomún ofrezca al momento de la entrega del crédito.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- FORMA DE PAGO. El Cliente se obliga a pagar a Fincomún el monto del crédito hasta su total liquidación, mediante entregas en efectivo en ventanilla, transferencias electrónicas, depósitos bancarios o cheques nominativos a favor de Fincomún, estos últimos se entenderán salvo buen cobro.
El Cliente desde este momento, instruye a Fincomún para que en la fecha de pago del crédito, Fincomún realice con cargo a cualquier cuenta de depósito que tenga aperturada El Cliente a su nombre, los cargos correspondientes al pago del crédito, conforme a la fecha de pago y monto que corresponda según lo precisado en la Tabla de Amortización, autorización que permanecerá vigente hasta la total liquidación del crédito.
Lo anterior, en la inteligencia de que Fincomún queda facultado para efectuar dichos cargos pero El Cliente no queda eximido de la obligación de pago frente a Fincomún cuando no exista saldo suficiente en la cuenta de depósito referida.
Los pagos serán aplicados en el siguiente orden: impuestos, intereses moratorios, intereses ordinarios, comisiones, pagos vencidos de capital, pagos vigentes de capital.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- PERIODICIDAD Y FECHA DE PAGO El
Cliente se obliga a pagar a Fincomún el monto del crédito y los intereses ordinarios devengados en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como en sus anexos y conforme se establezca en la Tabla de Amortización.
Las partes convienen que a partir del primer pago, El Cliente pagará el crédito otorgado, mediante el número de pagos establecidos en el Anexo 3.
La fecha límite de pago será aquella que se establece en el Anexo 2 y en la Tabla de Amortización.
No obstante lo anterior, Fincomún se reserva el derecho de conceder a El Cliente un plazo de espera, sin que exceda el plazo originalmente pactado que se indica en el Anexo 2 y mediante el número de pagos que se precisan en la Tabla de Amortización pudiendo ser los pagos sucesivos o no.
TRIGÉSIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS
ADELANTADOS. Siempre y cuando El Cliente vaya al corriente en el pago de sus obligaciones, éste podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados del saldo insoluto del crédito, total o parcialmente, sin penalización alguna, aplicándose dichos pagos en el orden inverso al vencimiento.
En caso de que existan cantidades adeudadas por El Cliente a Fincomún diferentes al capital, se aplicará el pago en el siguiente orden: impuestos, comisiones, pagos vencidos y únicamente en caso de que sean cargos ya generados.
Para la aplicación de Pagos Anticipados, El Cliente deberá solicitar a Fincomún por escrito con acuse de recibo, indicando con precisión el monto del Pago Anticipado, mismo que deberá ser igual o mayor al monto que deba pagarse en el periodo correspondiente conforme a la Tabla de Amortización, entregándole Fincomún a El Cliente el comprobante correspondiente y dándole a
conocer el nuevo saldo insoluto.
Los Pagos Anticipados que El Cliente efectúe, no lo eximen de realizar el pago a que está obligado conforme a la Tabla de Amortización.
Fincomún deberá generar a El Cliente una nueva Tabla de Amortización por cada Pago Anticipado que realice El Cliente y en la que se refleje la reducción del pago o número de pagos.
Asimismo, El Cliente podrá realizar Pagos Adelantados totales o parciales del crédito antes de que sea exigible el pago, abonando el monto completo del pago correspondiente al periodo, a efecto de cubrir los pagos periódicos inmediatos siguientes.
El Cliente está de acuerdo en que los Pagos Adelantados que realice, se utilicen para cubrir anticipadamente los pagos periódicos del crédito.
TRIGÉSIMA CUARTA.- COMISIONES. Según el producto contratado conforme al Anexo 2, El Cliente pagará a Fincomún las siguientes comisiones:
CONCEPTO | PERIODICIDAD | MONTO (más IVA) |
Comisión por apertura | Única | $200.00 |
Reimpresión de Estado de Cuenta | Por evento | $50.00 |
Gastos por cobranza | Por evento | $100.00 |
Fincomún no cobrará a El Cliente ninguna comisión distinta a la aquí prevista, aún cuando se haga referencia a cualquier cargo, independientemente de su modalidad.
Asimismo, por tratarse de un crédito a plazo fijo Fincomún no podrá establecer para el mismo nuevas comisiones, salvo en caso de reestructuración previo consentimiento de El Cliente.
TRIGÉSIMA QUINTA.- TASA DE INTERES ORDINARIA
ANUAL. El Cliente se obliga a pagar a Fincomún los intereses ordinarios que se generen por operación contratada de acuerdo a la Tasa de Interés Ordinaria Anual (TIO) que se precisa en el Anexo2 de este Contrato, sobre saldos insolutos y por periodos vencidos, con los respectivos impuestos (IVA) aplicables.
Para calcular los intereses ordinarios de cada periodo de intereses se aplicará la siguiente mecánica:
i. La tasa anual de interés aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días naturales.
ii. El resultado anterior se multiplicará por los días naturales que integran el periodo de intereses de que se trate.
iii. El resultante se multiplicará por el saldo de capital vigente, el cual se determina, restando al saldo de capital de la cuota de que se trate.
iv. El importe de capital a pagar de la cuota anterior y el producto será la cantidad que por concepto de intereses deberá pagar El Cliente a Fincomún por cada periodo de intereses.
TRIGÉSIMA SEXTA.- TASA DE INTERES MORATORIA.
En caso de que El Cliente deje de pagar puntualmente cualquier suma que estuviera obligada a cubrir conforme a lo pactado en este contrato y sus anexos, se obliga a pagar intereses moratorios a
Fincomún, independientemente de los intereses ordinarios que se hayan generado, a razón de una tasa moratoria fija establecida y los impuestos que en su caso se generen conforme a la Legislación Fiscal en vigente al momento de la generación de los intereses moratorios que se aplicarán desde el día en que El Cliente no cumpla con su obligación de pago y hasta el día de su cabal cumplimiento.
La mecánica para el cálculo de los Intereses Moratorios es la siguiente:
i. Se calcularán sobre la base de 360 días por año y se calcularán sobre el capital de la cuota vencida y no pagada;
ii. Por los días efectivamente transcurridos de dicha cuota considerando 1.5 veces de la Tasa de Interés Ordinaria.
El cálculo aritmético para la obtención de los intereses moratorios se hará de la siguiente forma:
i. Tasa de interés moratoria = Tasa de Interés Ordinaria Anual multiplicada por 1.5.
ii. Interés moratorio = Capital Vencido multiplicado por la tasa de interés moratoria, dividido entre 360 días, multiplicado por los días de atraso.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- COSTO ANUAL TOTAL (CAT).
El Costo Anual Total (CAT) de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales, que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, será la especificada en la Carátula que forma parte integrante de este contrato.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- GARANTÍA.- El Cliente se obliga a garantizar en cualquier momento el crédito que Fincomún le otorgue ya sea con garantías reales o personales, tales como:
a. Prenda
b. Hipoteca
c. Liquida, hasta el 100% del saldo insoluto del crédito.
d. Obligación Solidaria
e. Cualquier otra.
TRIGÉSIMA NOVENA.- PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL
CLIENTE. En virtud de este contrato, de forma enunciativa más no limitativa, El Cliente contrae con Fincomún las siguientes obligaciones:
a. Realizar puntualmente los pagos conforme a la Tabla de Amortización hasta la total liquidación del crédito.
b. Proporcionar a Fincomún toda la información y documentación que le solicite.
c. Actualizar el expediente que tiene en Fincomún, con la periodicidad que Fincomún le indique.
CUADRAGÉSIMA.- OBLIGACION SOLIDARIA Y AVAL.-
La persona cuyos datos generales se precisan en el Pagaré, en garantía de las obligaciones que El Cliente contrae en el presente contrato y sus anexos, se obliga solidariamente con El Cliente, en los términos de los artículos 1987, 1988 y 1989 del Código Civil de la Ciudad de México para responder en lo personal y con su patrimonio de todas y cada una de las obligaciones que en este instrumento asume El Cliente frente a Fincomún.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- SEGURO. La presente operación cuenta con un seguro de vida de saldo deudor en caso de fallecimiento de El Cliente, contratado con la aseguradora que libremente elija
Fincomún, el cual garantiza el pago del crédito otorgado a El Cliente sin costo alguno hasta por el monto del saldo insoluto al momento de fallecimiento de El Cliente.
El seguro mencionado cubrirá el saldo que El Cliente tenga al momento de su fallecimiento por lo que el beneficiario preferente del mismo será Fincomún.
Las partes convienen que para el pago del siniestro se estará a lo previsto en los términos y condiciones que establezca el seguro contratado.
Realizada la liquidación de los saldos pendientes a cargo de El Cliente fallecido con el seguro de vida, se dará por terminado el presente contrato.
Estando de acuerdo con el contenido y alcance del presente contrato y sus anexos, se firma en la Ciudad de México, a de de 20 .
“FINCOMÚN” | “EL CLIENTE” |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX APODERADO LEGAL | NOMBRE COMPLETO Y FIRMA |
AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR PUBLICIDAD
El Cliente está de acuerdo en que su información sea utilizada por Fincomún con fines de mercadeo y publicidad: SI NO
NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DE “EL CLIENTE”