Pago Adelantado. Es el pago aún no exigible que realiza el Cliente con el fin de que el mismo sea aplicado para cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Pago Anticipado. Pago parcial o total del Saldo Insoluto del (los) crédito(s), antes de la fecha en que sea exigible.
Pago Adelantado. El CLIENTE podrá solicitar a VWB, adelantar pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe sea superior al que deba cubrirse en un periodo, el CLIENTE deberá proporcionar autorización por escrito que indique la leyenda siguiente: “El CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del CRÉDITO inmediatos siguientes”. Todo pago adelantado se realizará a través de la institución de crédito en la que se realice el depósito correspondiente a las cuentas de VWB, misma que expedirá el comprobante de la operación correspondiente. Lo anterior con independencia de que se verá reflejado el movimiento en el siguiente ESTADO DE CUENTA.
Pago Adelantado. En casos de Suministros de equipos para todo tipo de instalaciones, el SUMINISTRADOR tendrá derecho, a criterio de ACUAMED, a recibir un pago a cuenta por el equipamiento en fase de inicio de fabricación, aunque no haya llegado al Lugar de Recepción. En este caso, se aplicarán los mismos requisitos de presentación de avales y su posterior devolución que los expresados en la Subcláusula 3.05 anterior.
Pago Adelantado. (a) Después de dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado calculada de conformidad con el párrafo (b) de la presente Sección): (i) la totalidad del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más montos con vencimiento xxx
(b) La prima del pago adelantado pagadera en virtud del párrafo (a) de la presente Sección será un monto determinado razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que tenga debido a la redistribución del monto que se va a pagar por adelantado de la fecha de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento.
(c) Si, con respecto a algún monto xxx Xxxxxxxx por pagar por adelantado, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento del pago adelantado: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción sobre la terminación anticipada de la Conversión, por tal monto o a tal tasa según lo haya anunciado el Banco de vez en cuando y en efecto en el momento de recibo por el Banco del aviso de pago adelantado del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto para Liberación, si la hubiera, para la terminación anticipada de la Conversión, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones por transacción previstas de conformidad con el presente párrafo y cualquier Monto para Liberación por pagar por el Prestatario de conformidad con el presente párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha de pago adelantado.
Pago Adelantado. En caso de que EL SOCIO lo solicite, LA CAJA recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir las parcialidades inmediatas siguientes. En estos casos, cuando el importe del pago que realice EL SOCIO sea superior al que deba cubrirse en un período, LA CAJA cargara el abono al saldo insoluto del crédito pagando parcialmente una o varias parcialidades. Cuando LA CAJA reciba el pago aún no exigible del período o importes inferiores, bastara que EL SOCIO lo solicite de manera verbal en las ventanillas de atención de LA CAJA. LA CAJA deberá calcular el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo saldo insoluto, considerando los días transcurridos desde la última fecha de pago efectuado, hasta la fecha en que se realice el próximo pago.
Pago Adelantado. Siempre que la “ACREDITADA” lo solicite por escrito (en lo sucesivo la “Solicitud de Pago Adelantado”), FINCA recibirá pagos que aún no sean exigibles para cubrir las Cuotas inmediatas siguientes del “CRÉDITO”, dichos pagos se denominarán como pagos adelantados. Cualquier pago por adelantado se aplicará en el orden señalado en la cláusula denominada AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO del Contrato. Cada vez que la “ACREDITADA” efectúe un pago adelantado, FINCA le entregará un estado de cuenta el cual servirá como comprobante del pago adelantado. En el supuesto de que FINCA no reciba la Solicitud de Pago Anticipado o la Solicitud de Pago Adelantado, y la “ACREDITADA” lleve a cabo un pago no exigible superior al de la Cuota que deba cubrirse en el periodo según el Plan de pagos, en este acto faculta y autoriza expresamente a FINCA, mediante la firma del Contrato, para que tales recursos que se entregan en exceso de sus obligaciones, no se apliquen para el pago anticipado del Saldo insoluto, sino que se utilicen para cubrir por adelantado las cuotas periódicas inmediatas siguientes del “CRÉDITO”. Los pagos anticipados parciales o adelantados que realice la “ACREDITADA” no la exime de su obligación de efectuar los pagos de las Cuotas inmediatas siguientes.
Pago Adelantado. El porcentaje del pago total a efectuarse por adelantado al entrar en vigor el contrato, para gastos de movilización y otros similares, debe ser razonable y debe estar especificado en los documentos de licitación. Asimismo otros pagos adelantados, tales como para materiales entregados en el lugar para ser utilizados en las obras, deben definirse claramente en los documentos de licitación. Los mismos documentos deben especificar las disposiciones relacionadas con cualquier tipo de garantía requerida para los pagos adelantados.
Pago Adelantado. El DEUDOR(ES) podrá elegir las siguientes alternativas al momento de realizar un pago por adelantado:
2.24.1 Pago Adelantado a capital
2.24.2 Pago Adelantado a Capital a las siguientes cuotas BANCO le hará entrega del nuevo cronograma de pagos.
Pago Adelantado. Al pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicando a cubrir pagos periódicos del crédito respectivo, inmediatos siguientes. Pago Anticipado: Al pago parcial o total del Saldo Insoluto de un crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
Pago Adelantado. En caso de que el día de pago sea inhábil, los salarios se pagarán el día hábil anterior a este a más tardar a las catorce horas.