Pago Adelantado. Es el pago aún no exigible que realiza el Cliente con el fin de que el mismo sea aplicado para cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Pago Anticipado. Pago parcial o total del Saldo Insoluto del (los) crédito(s), antes de la fecha en que sea exigible.
Pago Adelantado. El CLIENTE podrá solicitar a VWB, adelantar pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe sea superior al que deba cubrirse en un periodo, el CLIENTE deberá proporcionar autorización por escrito que indique la leyenda siguiente: “El CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del CRÉDITO inmediatos siguientes”. Todo pago adelantado se realizará a través de la institución de crédito en la que se realice el depósito correspondiente a las cuentas de VWB, misma que expedirá el comprobante de la operación correspondiente. Lo anterior con independencia de que se verá reflejado el movimiento en el siguiente ESTADO DE CUENTA.
Pago Adelantado. En casos de Suministros de equipos para todo tipo de instalaciones, el SUMINISTRADOR tendrá derecho, a criterio de ACUAMED, a recibir un pago a cuenta por el equipamiento en fase de inicio de fabricación, aunque no haya llegado al Lugar de Recepción. En este caso, se aplicarán los mismos requisitos de presentación de avales y su posterior devolución que los expresados en la Subcláusula 3.05 anterior.
Pago Adelantado. En caso de que EL SOCIO lo solicite, LA CAJA recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir las parcialidades inmediatas siguientes. En estos casos, cuando el importe del pago que realice EL SOCIO sea superior al que deba cubrirse en un período, LA CAJA cargara el abono al saldo insoluto del crédito pagando parcialmente una o varias parcialidades. Cuando LA CAJA reciba el pago aún no exigible del período o importes inferiores, bastara que EL SOCIO lo solicite de manera verbal en las ventanillas de atención de LA CAJA. LA CAJA deberá calcular el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo saldo insoluto, considerando los días transcurridos desde la última fecha de pago efectuado, hasta la fecha en que se realice el próximo pago.
Pago Adelantado. (a) Después de dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco las siguientes cantidades antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más montos al vencimiento xxx Xxxxxxxx. Cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento xxx Xxxxxxxx, reembolsando el último vencimiento de primero; siempre que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo, cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx se aplicará en la forma especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Acuerdo xx Xxxxxxxx prevé la amortización por separado de montos específicos por desembolsar del principal xxx Xxxxxxxx (“Montos Desembolsados), el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha sido retirado de último de primero y pagando de primero el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento xxx Xxxxxxxx, pagando el último vencimiento de primero.
Pago Adelantado. (a) Después de dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado calculada de conformidad con el párrafo (b) de la presente Sección): (i) la totalidad del Balance de Retiros xxx Xxxxxxxx a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más montos con vencimiento xxx
Pago Adelantado. Al momento de la firma del presente instrumento, los ACREDITADOS hacen entrega a INCLUSIÓN FINANCIERA de la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del Crédito, por concepto de pago adelantado del mismo, con el fin de aplicarlo en la medida que dicho importe alcance y baste, a cubrir los últimos pagos indicados en la tabla de amortización, o llegado el caso, a cubrir cualquier adeudo que habiendo transcurrido 3 (tres) semanas contadas a partir de la fecha de su vencimiento, no sea liquidado por los ACREDITADOS en los términos acordados. En todo caso, INCLUSIÓN FINANCIERA se reserva el derecho de solicitar un porcentaje menor o a no solicitar el pago adelantado a que se refiere la presente Cláusula.
Pago Adelantado. Al momento de la firma del presente instrumento, los ACREDITADOS hacen entrega a INCLUSIÓN FINANCIERA de la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del Crédito, por concepto de pago adelantado del mismo, con el fin de aplicarlo en la medida que dicho importe alcance y baste, a cubrir los últimos pagos indicados en la tabla de amortización, o llegado el caso, a cubrir cualquier adeudo que habiendo transcurrido tres semanas contadas a partir de la fecha de su vencimiento, no sea liquidado por los ACREDITADOS en los términos acordados.
Pago Adelantado. Al pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicando a cubrir pagos periódicos del crédito respectivo, inmediatos siguientes. Pago Anticipado: Al pago parcial o total del Saldo Insoluto de un crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
Pago Adelantado. De igual manera, siempre que la “ACREDITADA” lo solicite, FINCA recibirá pagos que aún no sean exigibles para cubrir las cuotas periódicas inmediatas siguientes del “CRÉDITO”, dichos pagos se denominarán como pagos adelantados. Lo anterior, siempre que la “ACREDITADA” entregue a FINCA un escrito con firma autógrafa en donde autorice a FINCA a que los recursos que se entreguen en exceso de sus obligaciones, no se apliquen para el pago anticipado del Saldo insoluto, sino que se utilicen para cubrir por adelantado las cuotas periódicas inmediatas siguientes del “CRÉDITO”. Los pagos anticipados parciales o adelantados que realice la “ACREDITADA” no la eximen de su obligación de efectuar los pagos de las cuotas inmediatas siguientes.