CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL ÁREA DE ZARAGOZA
CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL ÁREA XX XXXXXXXX
ACUERDO de 9 de diciembre de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Trans- portes del Área xx Xxxxxxxx, por el que se aprueban las bases del procedimiento admi- nistrativo y primera convocatoria para la concesión de ayudas a las empresas que contraten servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial por xxxxx- xxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxxxxxxxxxx xxx XXXX.
El Consorcio de Transportes del Área xx Xxxxxxxx (CTAZ en lo sucesivo) fue creado me- diante Convenio de Colaboración Interadministrativa suscrito con fecha 12 de diciembre de 2006, como entidad pública de carácter asociativo que articula la cooperación económica, técnica y administrativa entre el Gobierno xx Xxxxxx, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, los Ayuntamientos del área xx Xxxxxxxx, así como en su caso, con la Administración General del Estado, a fin de coordinar el ejercicio de las competencias en materia de planificación, creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte.
Por otro lado, las Directrices Metropolitanas de Movilidad xx Xxxxxxxx constituyen el ins- trumento supramunicipal de planificación de la movilidad en Zaragoza y su entorno, fijando las orientaciones, los criterios, los objetivos temporales y las propuestas estratégicas dirigidas a estructurar un sistema de movilidad y transporte público colectivo de alcance metropolitano, multimodal e integrado. En dichas Directrices se abordan las cuestiones básicas para la po- tenciación del sistema de transporte desde una visión metropolitana, como es el caso del sistema tarifario, el diseño de la red metropolitana de transporte y las condiciones de intermo- dalidad; se abordan medidas para la coordinación entre urbanismo y movilidad (fundamental para orientar el sistema de movilidad futuro) y proponen actuaciones que impulsan la movi- lidad metropolitana en modos no motorizados (itinerarios peatonales y red metropolitana xx xxxxxxxx bicicleta). Asimismo, la directriz 7.3 se centra en el favorecimiento de la movilidad sostenible a los centros de trabajo.
El Consorcio asume un papel promotor impulsando la puesta en marcha de la mesa de movilidad sostenible a los polígonos industriales y empresariales del área xx Xxxxxxxx, la cual se acordó instituir, con una duración indefinida, el 15 de febrero de 2018 una vez consti- tuido el Consejo Metropolitano de la Movilidad.
A propuesta de esta mesa y en cumplimiento con lo establecido en las referidas Direc- trices, el Consorcio ha abordado la elaboración de un estudio y diseño de soluciones de transporte colectivo y otras medidas complementarias en el Polígono Plaza y en el Eje Indus- trial de la ctra. xx Xxxxxxxxx (N-332) cuyos análisis han concluido en la identificación de una problemática asociada a la existencia de un modelo de movilidad protagonizado por el vehí- culo privado especialmente acentuado en el acceso a estas áreas de actividad económica.
La movilidad al trabajo supone el motivo principal de los desplazamientos cotidianos en áreas urbanas y metropolitanas. En Zaragoza diariamente se registran unos 316.000 despla- zamientos entre la capital y su entorno metropolitano. La mayor parte de estos desplaza- mientos se dirigen hacia los distintos parques y polígonos de actividad económica que se distribuyen en el territorio metropolitano. El coche es el modo de transporte que se utiliza en mayor proporción en estos trayectos a pesar de tratarse de una alternativa poco eficiente por consumo energético y de espacio. Su dependencia de los derivados del petróleo como fuente de energía final acrecienta, además, otros impactos negativos (emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes, ruido, etc.) que han de soportar las áreas urbanas, razón por la que se impone racionalizar su uso.
Además, los elevados gastos del coche y la falta de una oferta apropiada de transporte público pueden suponer menos oportunidades de acceso al mercado laboral y a determi- nados servicios sociales. Esta situación provoca en determinados grupos sociales situaciones de desempleo y de precariedad laboral, lo que perjudica la cohesión social y la conciliación familiar.
csv: BOA20230103002
Por todo lo expuesto, y ante la situación descrita, se considera necesario incentivar el mantenimiento de los servicios de transporte que están actualmente implantados y fomentar la implementación de nuevas iniciativas en relación con estos servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial por carretera prestados en el ámbito de territorial del CTAZ siendo preciso para ello la aprobación de la correspondiente línea de ayudas.
El artículo 2.2 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, establece que a las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones, los consor- cios (entre los que se encuentra el CTAZ) y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, les serán de aplicación los principios gene- rales de gestión establecidos en el artículo 4 y en el deber de información exigido en el artículo
13 del mismo cuerpo legal, así como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado.
En virtud de todo lo expuesto, se acuerda aprobar las siguientes bases y convocatoria de ayudas para el año 2022:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Primera.— Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir las sucesivas convocatorias destinadas a subvencionar, por un lado, el mantenimiento de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial por carretera de trabaja- dores prestados en el ámbito de territorial del CTAZ que están actualmente implantados y, por el otro, la implementación de nuevas iniciativas en relación con estos servicios.
También es objeto de este capítulo, entre otros, la fijación de un procedimiento administra- tivo relativo a la valoración, justificación y distribución de las cuantías aquí subvencionadas.
Segunda.— Beneficiarios de las ayudas.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas aquellas personas jurídicas que desa- rrollen su actividad empresarial en el ámbito de actuación del CTAZ que así lo soliciten en el plazo establecido en estas bases.
También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, pú- blicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo las actua- ciones objeto de subvención.
Tercera.— Actuaciones subvencionables.
Las subvenciones podrán financiar dos líneas de actuación:
Los servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) prestados en el ámbito de territorial del CTAZ, que se mantengan activos en el momento de publicación de la convocatoria.
La implementación de nuevos servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) dentro del ámbito territorial del CTAZ. La obtención de la subvención en este supuesto estará condicionada a la puesta en marcha del servicio en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria de las ayudas.
A efectos de la aplicación de las presentes bases se entiende como servicio mancomu- nado aquel que proporciona servicio a trabajadores de más de una empresa realizando para ello más de una parada en destino.
Cuarta.— Conceptos subvencionables.
1. Podrán ser financiados con cargo a esta subvención los costes de explotación de los servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabaja- dores) prestados en el ámbito de territorial del CTAZ. Específicamente, serán subvenciona- bles los siguientes tipos de costes:
a) Como costes directos: Combustibles y lubricantes. Neumáticos.
Reparaciones y mantenimiento.
Coste salarial del personal de conducción. Amortización.
Financiación. Seguros.
Impuestos y tasas.
csv: BOA20230103002
b) Como costes indirectos, aquellos que se imputan al servicio para el que se solicita la subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
c) Los costes financieros y las amortizaciones, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
d) En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedi- mientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, pero en ningún caso se consideran subvencio-
nables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compen- sación, ni los impuestos personales sobre la renta.
2. En el supuesto de la línea de actuación segunda, serán subvencionables, con carácter adicional, todos aquellos costes directamente relacionados con los desarrollos tecnológicos que permitan la puesta en marcha de una aplicación para la gestión del servicio y reserva de los viajes.
3. Únicamente se tendrán en cuenta los costes de explotación considerados como impres- cindibles para la prestación adecuada del servicio, no siendo aceptados los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador.
Quinta.— Régimen de concesión.
1. Estas subvenciones se conceden por el CTAZ de acuerdo a lo fijado por los artículos 2.2 y 14 apartados 2 y 3 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, siéndole de aplicación los principios generales de gestión establecidos en el artículo 4 Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, y el deber de información exigido en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, así como las previsiones que a los Consorcios autonómicos se hagan en el resto del articulado de ese cuerpo legal.
2. En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado será de aplicación lo esta- blecido en el resto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normativas de desarrollo, la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación concordante aplicable a la subvenciones directas que sean otorgadas por la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Sexta.— Cuantía de la subvención.
Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega, sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables que será el siguiente en cada una de las líneas de actuación:
a) En el caso de la primera línea de actuación equivaldrá al 20% de los costes operativos anuales subvencionables acreditados y dicho porcentaje se percibirá por el beneficiario con carácter definitivo cuando se certifiquen los costes incurridos. El límite máximo de ayuda por solicitud será el indicado en la convocatoria.
b) En el caso de la segunda línea de actuación equivaldrá al 30% de los costes operativos subvencionables acreditados incurridos durante el período que se indique en la corres- pondiente convocatoria de las ayudas y, en su caso, el 50% de aquellos costes que estén relacionados con la implementación de desarrollos tecnológicos aplicados a la gestión del servicio también incurridos en el mismo período que indique la referida con- vocatoria. En esta segunda línea de actuación la subvención será percibida por el be- neficiario cuando se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los costes incu- rridos. El límite máximo de ayuda por solicitud será el indicado en la convocatoria.
Séptima.— Criterios de valoración.
1. La asignación de las subvenciones para las solicitudes recibidas en cada de una de las líneas de actuación subvencionables se hará de conformidad con lo siguiente:
1.º Respecto de la línea de actuación subvencionable primera (servicios mancomu- nados de transporte público regular de viajeros de uso especial que se prestan ac- tualmente en el ámbito de territorial del CTAZ), todas las subvenciones serán aten- didas dentro del crédito disponible sin establecer una prelación entre las mismas. Una vez cuantificado el importe subvencionable para cada uno de los solicitantes, en el supuesto de que el crédito no sea suficiente para atender a todas las solici- tudes, se aplicará el correspondiente coeficiente corrector para ajustarlo al crédito total disponible.
csv: BOA20230103002
2.º Respecto de la segunda línea de actuación subvencionable, se establecen los si- guientes criterios de valoración objetivos:
a) Número de empresas que financian el servicio: 5 puntos.
b) Número de trabajadores potencialmente susceptibles de emplear el servicio: 10 puntos.
c) Incorporación de una aplicación para la reserva y gestión de los viajes: 3 puntos.
2. Respecto de los dos primeros criterios, la puntuación será asignada en función de las solicitudes recibidas. Así, aquella propuesta que cuente con la colaboración del mayor nú- mero de empresas o que sea susceptible de beneficiar a un mayor número de trabajadores
recibirá la puntuación máxima. En ambos casos el resto de las solicitudes recibirán su pun- tuación de forma proporcional. La puntuación relativa a la aplicación para la reserva y gestión de viajes será otorgada solamente en aquellos supuestos en que forme parte de la propuesta.
Octava.— Ámbito temporal de los costes subvencionables.
El ámbito temporal de los costes subvencionables vendrá determinado en la correspon- diente convocatoria de ayudas.
Novena.— Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta línea de ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cual- quier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de orga- nismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar a este órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca. Realizada, en su caso, la comu- nicación prevista, mediante resolución del órgano concedente se podrá modificar la cuantía concedida, siendo su importe tenido en cuenta para la fijación de la cuantía de esta subven- ción o en su caso para el reintegro de los mismos.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
4. Las subvenciones que se concedan al amparo de cada una de las líneas de actuación de estas ayudas serán incompatibles entre sí. De este modo la obtención de ayudas en el marco de la primera línea de actuación inhabilitará al beneficiario para poder ser beneficiario de ayudas en el marco de la segunda línea de actuación y viceversa.
Décima.— Tramitación del procedimiento.
1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento, de acuerdo con lo fijado en la legislación vigente aplicable por razón de la materia, será de manera electrónica.
2. Los beneficiarios que soliciten la ayuda, deberán:
- Tramitar la solicitud por vía electrónica.
- Presentar la documentación inicial, la relativa al trámite de subsanación en su caso, así como presentar las alegaciones y recursos en formato electrónico a través de la sede electró- nica del CTAZ accesible a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xx/.
- Aportar, si así fuera expresamente requerido, presencialmente y por original o copia au- téntica aquella documentación que le sea solicitada por el órgano gestor o por otros órganos administrativos habilitados, a efectos de comprobación, control y verificación.
- Recibir las notificaciones y comunicaciones remitidas por la Administración en formato electrónico.
- Indicar una dirección de correo electrónico habilitado con el fin de que el órgano gestor les avise del envío o puesta a disposición de las notificaciones que sea emitidas.
3. El órgano gestor del procedimiento tramitará la totalidad del mismo de forma electrónica salvo que concurran causas justificadas que así lo aconsejen.
4. A los efectos de esta subvención el órgano concedente del CTAZ será su Comisión Eje- cutiva, a quien corresponderá, junto al resto de facultades, la resolución de la misma y el ór- gano gestor la Dirección-Gerencia, a quien corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento, así como la formulación de la propuesta de resolución.
Undécima.— Solicitudes.
csv: BOA20230103002
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al órgano gestor de la subvención: Dirección- Gerencia del Consorcio de Transportes del Área xx Xxxxxxxx. Los solicitantes deberán firmar sus peticiones utilizando la firma electrónica legalmente reconocida, con los requisitos téc- nicos aquí indicados, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.
2. Estas bases se publicarán en la página web del CTAZ, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable o aquella otra que se estime necesaria realizar por el órgano gestor.
3. El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado en la correspondiente convocatoria. Cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas
técnicos que impidieran su presentación por esta vía, obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de esta Administración o ante la sede electrónica del Gobierno xx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no su- pondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acre- ditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.
4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos, conforme al modelo específico que así sea establecido por el órgano gestor en su momento y con carácter previo a la publicación de estas bases en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, y adjuntando la docu- mentación exigida.
5. Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la instancia como archivos anexos a la misma.
6. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Los documentos justificativos de la constitución del solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente.
b) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, de su representante, acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas.
c) Declaración responsable del solicitante en la que manifieste la no concurrencia xx xxx- guna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o recibido alguna otra ayuda o ingreso con el mismo objeto y, en su caso, si se ha conce- dido o no, precisando la cuantía y procedencia.
e) Declaración responsable del solicitante por la que se comprometa a comunicar al ór- gano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los tér- minos de la actuación subvencionada, en el plazo de 10 días hábiles desde que se produjo la modificación.
7. Adicionalmente, para cada línea de actuación deberá aportarse:
a) Para la línea de actuación primera:
Copia del contrato de prestación del servicio.
Documentación que muestre las empresas beneficiarias del servicio, número xx xxxxx- jadores adscritos a los centros potencialmente beneficiarios, número de usuarios, oferta de servicios.
Memoria justificativa relacionando los costes subvencionables en que se ha incurrido durante la prestación del servicio durante el ejercicio de que se trate.
b) Para la línea de actuación segunda:
Memoria descriptiva del servicio con relación de los costes subvencionables previstos. Presupuesto solicitado a operadores de transporte para la prestación del servicio.
Compromiso de puesta en marcha del servicio en el plazo máximo previsto desde la recepción de la resolución de subvención.
8. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos de entre los anteriores, que hubieran sido ya aportados ante esta Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano gestor podrá requerir al interesado, de forma motivada, su presentación.
csv: BOA20230103002
9. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.
10. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el mo- mento en que se obtenga el justificante de registro emitido por la sede electrónica del CTAZ.
11. En la solicitud se podrá autorizar al CTAZ para verificar los siguientes datos:
a) Todos aquellos datos identificativos a través de Sistemas de Verificación y Consulta de Datos.
b) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Teso- rería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración
Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente el pago de su obligaciones fiscales y laborales, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia.
12. En el caso de que el interesado no otorgase la autorización especificada en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de confor- midad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
Duodécima.— Obligaciones específicas de los beneficiarios.
Sin perjuicio de otras que aquí se recogieran o de aquellas que les fueran exigibles en aplicación de la normativa vigente, a los beneficiarios que pudieran recibir la transferencia efectiva de los fondos concedidos por la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al Consorcio de Transportes del Área xx Xxxxxxxx la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la sub- vención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.
b) Colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los ór- ganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin los beneficiarios colaborarán y aportarán cuanta documentación les fuera requerida por los órganos administrativos del CTAZ y aquellos que tenga atribuida la función Interventora de esta Administración o cualesquiera otros órganos administrativos a los que corresponden la función de fis- calización o que tengan atribuidas funciones de control económico o financiero a las que esté sometido el CTAZ; así como a la Intervención General del Gobierno xx Xxxxxx, la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx o el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la norma- tiva que sea aplicable.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. En concreto, desde el momento de la presentación de la solicitud, y por el plazo máximo que legalmente sea exigible, los beneficiarios deberán estar en disposición de aportar, a requerimiento de este Con- sorcio y sin dilación, toda aquella documentación relativa a las facturas, pólizas o con- tratos suscritos, nominas, seguros sociales u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad que conforme el con- tenido mínimo de la memoria de justificación, así como, en su caso, la documentación acreditativa de los pagos realizados. En caso de que los justificantes hubieran sido facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa regula- xxxx de las obligaciones de facturación. La justificación mediante la presentación de las nóminas, requerirá la aportación de los respectivos seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago.
d) Acreditar ante el Consorcio de Transportes del Área xx Xxxxxxxx que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Comunicar al órgano competente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actua- ción subvencionada.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida- mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial apli- cable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la legislación vigente.
Decimotercera.— Resolución.
csv: BOA20230103002
La resolución del procedimiento será adoptada motivadamente por el órgano concedente a propuesta del órgano gestor.
Decimocuarta.— Justificación.
1. La justificación, constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona o entidad declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. El plazo para la justificación de la subvención vendrá determinado en la corres- pondiente convocatoria.
Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano gestor de los docu- mentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención que se percibiera fuera inferior.
2. La justificación del objeto de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto e ingresos habidos por la prestación del servicio de transporte regular de viajeros de uso especial. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documenta- ción:
Memoria justificativa con el desglose de cada uno de los costes de explotación sopor- tados, en la que se debe incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto, con la indicación del porcentaje del coste imputable a la actividad objeto de subven- ción.
Relación detallada de los ingresos o subvenciones que se hayan podido percibir por la prestación del servicio de transporte regular de viajeros, con indicación del importe y su pro- cedencia.
3. Los gastos se justificarán mediante documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, copia auténtica, fotocopia compulsada o fotocopia simple.
4. En su caso, los justificantes presentados se marcarán con una estampilla sellada del beneficiario, indicando en la misma la subvención para cuya justificación hubieran sido pre- sentados anteriormente y el importe que se imputa total o parcialmente a esta subvención.
5. El incumplimiento de la obligación de justificar supone la pérdida del derecho al otorga- miento de la subvención.
Décimoquinta.— Abono de la subvención.
El abono de la subvención concedida tendrá lugar previa justificación de los costes por el beneficiario en los términos previstos en la base anterior y previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Décimosexta.— Reintegro y régimen sancionador.
1. Además de las causas y efectos de reintegro contempladas tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como en la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, serán causas de reintegro, con los efectos legalmente establecidos, el incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones específicas aquí señaladas en la base correspondiente.
2. El régimen sancionador será el legalmente establecido en los cuerpos legales supraes- critos en el apartado anterior o en aquellos otros que resulten de aplicación ratione materiae.
Decimoséptima.— Régimen de impugnaciones.
Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de aque- llos otros que al derecho de aquellos convenga, cabe interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano que lo dicta o ante el compe- tente para resolverlo: la Asamblea General del Consistorio de Transportes del Área xx Xxxx- goza. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, este acuerdo será firme a todos los efectos.
CAPÍTULO II
Convocatoria
I. Convocatoria.
csv: BOA20230103002
Se convoca para el ejercicio presupuestario 2022 la concesión, en régimen de concu- rrencia competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar, por un lado, el mantenimiento de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial por carretera xx xxxxx- jadores prestados en el ámbito de territorial del CTAZ que están actualmente implantados y, por el otro, la implementación de nuevas iniciativas en relación con estos servicios.
II. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria son las establecidas en el Ca- pítulo I del presente acuerdo y, en lo no dispuesto en el presente acuerdo será de aplicación lo establecido en Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
III. Actuaciones subvecionables.
Son actuaciones subvencionables en esta convocatoria las establecidas en la base regu- ladora tercera, las cuales deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas.
IV. Dotación presupuestaria.
1. Las ayudas que se destinarán para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán por importe máximo e insuperable de 85.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria “4412.45393 Subvenciones empresas transporte em- presa mancomunado” del presupuesto de gastos del año 2022 del CTAZ. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias presentes y futuras. El crédito máximo disponible se distri- buye entre las dos líneas de actuación del siguiente modo:
Línea de actuación 1: 40.000 €.
Línea de actuación 2: 45.000 €.
2. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un mon- tante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista por lo que, una vez cuantificados los costes subvencionables para cada uno de los solicitantes en ambas lí- neas de actuación, en su caso, se procederá a aplicar el correspondiente coeficiente multipli- cador para ajustarlo al crédito total disponible de 85.000 euros.
3. El límite máximo de ayuda por solicitud que podrá ser concedida es de 15.000 euros, tanto para la línea de actuación 1 como para la 2. En el caso de la línea de actuación 2 en las solicitudes que incluyan desarrollos tecnológicos para la gestión del servicio, esta cuantía máxima se podrá aumentar en 5.000 euros adicionales.
4. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito y a un acuerdo debidamente motivado del órgano concedente.
5. El crédito máximo asignado a cada una de las líneas de actuación podrá ser redistri- buido para adaptarse a las solicitudes recibidas en cada una de las líneas de actuación.
V. Ámbito temporal de los costes subvencionables.
Los conceptos subvencionables recogidos en las bases reguladoras estarán referidos al siguiente ámbito temporal:
En el supuesto de la primera línea de actuación subvencionable (servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial que se prestan actualmente en el ámbito de territorial del CTAZ), serán los costes soportados durante todo el año 2022.
En el supuesto de la línea de actuación subvencionable segunda (la implementación de nuevos servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial dentro del ámbito de territorial del CTAZ) se corresponderán con los costes soportados desde su puesta en marcha, en todo caso igual o posterior al 1 de enero de 2023, y hasta el 31 de octubre de 2023. Los servicios deberán haberse puesto en funcionamiento de manera efec- tiva antes del 1 xx xxxxx de 2023 y mantenerse en funcionamiento a 31 de octubre de 2023.
VI. Plazo de solicitud de las ayudas.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente de la publica- ción de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx” y finalizará el 31 de enero de 2023.
VII. Plazo de justificación.
csv: BOA20230103002
El término para la justificación de la subvención de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras finalizará, en el supuesto de la línea de actuación primera, el 31 de enero de 2023 mientras que, en el supuesto de la línea de actuación segunda, será el 30 de no- viembre de 2023.
Zaragoza, 9 de diciembre de 2022.— El Director Gerente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.