Conceptos subvencionables a) Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:
Conceptos subvencionables. Los proyectos de orientación, asesoramiento, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento individualizado de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de emprendimiento, conforme al Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) y a cualquiera de las siguientes líneas de esta Orden:
a) Línea 1. fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.
b) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
c) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
Conceptos subvencionables. 1. Podrán ser financiados con cargo a esta subvención los costes de explotación de los servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabaja- dores) prestados en el ámbito de territorial del CTAZ. Específicamente, serán subvenciona- bles los siguientes tipos de costes:
a) Como costes directos: Combustibles y lubricantes. Neumáticos. Reparaciones y mantenimiento. Coste salarial del personal de conducción. Amortización. Financiación. Seguros. Impuestos y tasas. csv: BOA20230103002
b) Como costes indirectos, aquellos que se imputan al servicio para el que se solicita la subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
c) Los costes financieros y las amortizaciones, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
d) En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedi- mientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, pero en ningún caso se consideran subvencio- nables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compen- sación, ni los impuestos personales sobre la renta.
2. En el supuesto de la línea de actuación segunda, serán subvencionables, con carácter adicional, todos aquellos costes directamente relacionados con los desarrollos tecnológicos que permitan la puesta en marcha de una aplicación para la gestión del servicio y reserva de los viajes.
3. Únicamente se tendrán en cuenta los costes de explotación considerados como impres- cindibles para la prestación adecuada del servicio, no siendo aceptados los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador.
Conceptos subvencionables. 1. Las subvenciones que se otorguen se destinarán a la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores que, en las condiciones establecidas en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social. Los costes objeto de financiación son los que se detallan a continuación:
a) Salario: el importe máximo subvencionable por este concepto será la base mínima del grupo de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social correspondiente a la categoría profesional de los trabajadores contratados, con independencia xxx xxxxxxx que pague la entidad. No se subvencionará ningún tipo de indemnización. No se subvencionarán los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) o presente faltas de trabajo no justificadas debidamente.
b) Cuota patronal: el importe máximo subvencionable por este concepto será el treinta y dos por ciento de la base mínima señalada en el párrafo anterior. En este tipo se incluyen los siguientes conceptos: contingencias comunes, desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y accidentes de trabajo.
2. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses. La obra o servicio de interés general para la que se hayan contratado los trabajadores desempleados no podrá tener una duración superior.
3. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.
4. Solo serán subvencionables los costes salariales devengados durante el plazo de duración de la obra o servicio para la que se conceda la ayuda.
Conceptos subvencionables. 1. Sólo serán financiables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, sean necesarios para la realización de la misma y se efectúen dentro del periodo de ejecución determinado.
2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades del Consorcio:
a) Gastos de personal: tecnólogo/a, investigador/a siempre que su actividad esté orientada exclusivamente al objeto de la infraestructura CERTERA, ayudante de investigación siempre que su actividad esté orientada exclusivamente al objeto de la infraestructura CERTERA, técnico/a de apoyo, de gestión y/o gerencial y de soporte directivo a la organización, ocasionados por la participación en el proyecto del Consorcio, ajeno al vinculado de forma permanente a las Instituciones y/o Centros consorciados. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación laboral, acorde con la normativa vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a los organismos consorciados. Los costes de personal a financiar estarán intrínsecamente vinculados al desarrollo del proyecto subvencionado y en ningún caso podrán ser financiadas necesidades estructurales de personal de las entidades consorciadas. En cualquier caso, la subvención otorgada para financiar un contrato a cargo de esta ayuda no establece el salario de la persona sino el importe máximo del mismo que será imputable a la citada subvención. Estos importes y las instrucciones acompañantes que sean necesarias se publicarán en la página web del ISCIII. El Consorcio podrá convocar un programa específico de formación del personal, cuyo coste no podrá ser superior al 2 por 100 de los fondos aportados por el ISCIII.
b) Gastos en bienes y servicios relacionados directamente con el mantenimiento de la estructura del Consorcio, hasta un 20 por 100 de los fondos. Código seguro de Verificación : GEN-af2b-e2f4-a70e-0a10-14eb-546f-7f78-fa70 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
c) Gastos generales, inversión e infraestructuras:
c.1) Gastos de inversión en equipamiento científico-tecnológico, relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializa...
Conceptos subvencionables. Para la Línea 1 de Subvención: Promoción del emprendimiento a través del tejido asociativo de personas emprendedoras y empresas. Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por los beneficiarios que para esta línea establece el apartado 5 de las presentes bases, y que se deriven del desarrollo de actuaciones a ejecutar en el municipio xx Xxxxxxx, que se puedan encuadrar en alguna de las siguientes categorías:
a. Realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas al fomento de la actividad empresarial o emprendedora xx Xxxxxxx.
Conceptos subvencionables. Las subvenciones se destinaran a financiar la adquisición o arrendamiento del local comercial para el ejercicio de la actividad empresarial del titular de la subvención durante el primer año de actividad. En el supuesto de inicio de actividad por cambio de titularidad por traspaso, el local ha de encontrarse en el momento de la solicitud cerrado y habrá de acreditarse la documentación del traspaso y la justificación económica del mismo, siendo en este caso financiables las cuotas de arrendamiento del local para el ejercicio de la actividad empresarial del titular de la subvención, una vez traspasado el local. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: - Los gastos financieros de ningún tipo, incluidos el leasing, renting y otros de similares características. - Los intereses, recargos y sanciones - Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación (IVA). En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones y gastos que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acreditarán las condiciones normales xx xxxxxxx mediante la presentación de 3 ofertas de personas o entidades no vinculadas o la correspondiente tasación pericial.
Conceptos subvencionables. Se consideran subvencionables los contratos de interinidad realizados en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, para sustituir tanto a las personas trabajadoras autónomas como a las que trabajen por cuenta ajena para ellas. Quedando excluidas las siguientes contrataciones:
Conceptos subvencionables. → Personal: → Materiales → Amortización de equipos → Colaboraciones externas: Universidades, centros tecnológicos y/o OPIS; y otras colaboraciones (consultoría y servicios destinados en exclusiva a la actividad de I+D). → Gastos generales suplementarios (porcentaje sobre la mano de obra)
Conceptos subvencionables. INVERSIONES FINANCIABLES: → Costes de personal. → Materiales y consumibles. → Colaboraciones externas. → Gastos generales. → Costes de auditoría. → Las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación del proyecto. INVERSIONES NO FINANCIABLES: → Las contenidas en un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a su presentación. → Terrenos y construcciones. → Amortización de equipos. → Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes con el sistema habitual existente en el sector nacional en el que se mueve la empresa. → Inversión en equipos que no forman parte de un proyecto de innovación tecnológica. → El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). → No se aceptan inversiones por leasing o renting.