Actuaciones subvencionables Cláusulas de Ejemplo

Actuaciones subvencionables. 1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos inde- finidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo productivos radicados en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, celebrados con personas jóvenes menores de 35 años, que retornen a Euskadi y que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5. Dichos contratos deberán iniciarse a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y hasta el 22 de noviembre de 2019, este incluido. Con independencia de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el, a 22 de noviembre de 2020. 2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, exceptuando el contrato para la formación y el aprendizaje, siempre que tengan una duración mínima de 12 meses o sean contratos de carácter indefinido y deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos: a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada. b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresa- mente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, y la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar. c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida. d) Deberá constar en el contrato la retribución bruta anual cuantificada en euros. En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución bruta anual sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla: Titulación Académica o estudios realizados Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia 24.000,00 euros Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 18.000,00 euros Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Formación Profesional básica, Bachiller y Certificados de Profesionalidad 15.000,00 euros Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 12.000, 00 e...
Actuaciones subvencionables. 1. Será subvencionable la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, con una duración mínima de 1 año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores. 2. No serán subvencionables los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados en el marco de los pro- gramas de formación en alternancia con el empleo, como las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, que se regulan por su propia normativa.
Actuaciones subvencionables. 1. Será subvencionable la formalización de contratos en prácticas, a tiempo completo, con una duración mínima de 1 año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores. 2. Las personas contratadas deberán estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sis- tema educativo vigente o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No obstante, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medi- das de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Actuaciones subvencionables. Será subvencionable la formalización de contratos de relevo, con una duración mínima de 6 meses, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Actuaciones subvencionables. Será subvencionable la transformación en contratos indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, con- tratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción.
Actuaciones subvencionables. 1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior, que realicen las empresas a las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Menores de 30 años. b) Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: b.1.– Que estén inscritas en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, como desempleadas en la fecha de inicio del contrato y que hayan mantenido su demanda en situación administrativa de alta durante al menos 180 días en los 9 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato. b.2.– Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona menor de 30 años que cumpla la condición prevista en el apartado b.1 o b.3. b.3.– Que tengan concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la forma- ción y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización. 2.– En el supuesto de que existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores/as en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se suceden, el requisito de edad previsto en el apartado 1.a) no será de aplicación al/a trabajador/a relevista. En este caso, para acogerse a la ayuda la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional con una persona menor de 30 años inscrita en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx como desempleada en la fecha de inicio del contrato y que haya mantenido su demanda en situación administrativa de alta durante al menos 180 días en los 9 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato, o que finalice un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación, o bien que finalice un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011 con el objeto de posibilitar su acceso a la contratación, por el tiempo equiva- lente como mínimo al que falte para la f...
Actuaciones subvencionables. Las subvenciones podrán financiar dos líneas de actuación: Los servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) prestados en el ámbito de territorial del CTAZ, que se mantengan activos en el momento de publicación de la convocatoria. La implementación de nuevos servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) dentro del ámbito territorial del CTAZ. La obtención de la subvención en este supuesto estará condicionada a la puesta en marcha del servicio en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria de las ayudas. A efectos de la aplicación de las presentes bases se entiende como servicio mancomu- nado aquel que proporciona servicio a trabajadores de más de una empresa realizando para ello más de una parada en destino.
Actuaciones subvencionables. 1. Son actuaciones subvencionables aquellas que guarden relación con el objeto del convenio y, en particular, las siguientes: a) Elaboración de estudios, informes y protocolos en las materias objeto del presente convenio. b) Actuaciones formativas en las materias objeto del presente convenio. c) Actuaciones de impulso, difusión y divulgación en las materias objeto del presente convenio. 2. En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde la fecha de la firma de este convenio, se reunirá la Comisión Mixta de Seguimiento y Control prevista en la cláusula correspondiente de este convenio, para la aprobación de un programa anual que incluya las actuaciones concretas a realizar y su calendario. En el programa anual se podrán incluir aquellas actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2022 que guarden relación con el objeto del presente convenio.
Actuaciones subvencionables. 1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos en prácticas, de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior de España de empresas radicadas en la CAPV, celebrados con jóvenes de edad igual o inferior a 34 años a fecha de inicio del contrato. Independientemente de la duración total del contrato en prácticas, el periodo de contratación subvencionado bajo esta convocatoria no será superior a 12 meses, y finaliza el 30 de noviembre de 2013. 2.– Los contratos de prácticas subvencionados garantizarán en todo caso una estancia mínima de nueve meses en la planta o centro que la empresa vasca tenga en el exterior o en las empresas participadas. 3.– Los contratos de prácticas subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos: a) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el exterior de España. b) Las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académico- profesional de la persona contratada. c) Los contratos deberán ser a jornada completa. d) La duración mínima del contrato será de 12 meses. e) En todo caso, el contrato en prácticas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla. f) En el contrato se hará constar la obligación de la empresa o entidad beneficiaria de abonar al joven 200 euros mensuales durante su primer año de estancia efectiva en el extranjero, en concepto de dietas de alojamiento y manutención, al margen de la cantidad que le pudiera corresponder por estos conceptos en virtud de lo dispuesto en el convenio colectivo o de empresa de aplicación.
Actuaciones subvencionables. 1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la contratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adherido, suministrado con la tecnología más adecuada, en cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables. El principio de neutralidad tecnológica aplicable a estas ayudas para la emisión de «bonos digitales» que tiene por objeto garantizar que las mismas no discriminen el origen de los servicios que se contratan se caracteriza por los condicionantes 31 a 34 de la Decision (State Aid SA.100138 (2022/N) de 5 xx xxxx de 2022 que se señalan a continuación: • El sistema de bonos es tecnológicamente neutro. Los usuarios finales elegibles podrán utilizar los cupones para adquirir cualquier servicio xx xxxxx ancha disponible que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta, independientemente de la tecnología utilizada. • Las autoridades españolas confirmaron que no habrá discriminación basada en el Estado miembro de establecimiento del proveedor de comunicaciones electrónicas o en el origen de los productos y servicios de que se trate, respetando el principio de neutralidad tecnológica. • Los usuarios finales admisibles presentarán sus solicitudes de bonos directamente a los proveedores de comunicaciones electrónicas de su elección. Los proveedores ele‑ gibles podrán solicitar su inclusión en los registros elaborados y gestionados por las autoridades de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla a efec‑ tos de la medida, en base a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. • Los usuarios finales admisibles tendrán la posibilidad de consultar en línea dichos re‑ gistros con el fin de recopilar información sobre los operadores que cooperaron y los servicios subvencionables. Además, las autoridades españolas publicarán la informa‑ ción relativa a la medida en el siguiente sitio: xxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xxxxx. 2. Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un perio‑ do mínimo de doce meses, de una nueva conexión xx xxxxx ancha o el incremento de velocidad de una ya contratada, debie...