ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CELEBRADO ENTRE LA ASOCIACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA – COTELCO Y XXXX
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CELEBRADO ENTRE LA ASOCIACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA – COTELCO Y XXXX
Entre la Asociación Hotelera y Turística de Colombia – COTELCO, entidad sin ánimo de lucro, identificada con el NIT No. 860.039.032-5, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada por XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio y residencia en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 80.870.687 expedida en Cúcuta, actuando en su calidad Presidente Ejecutivo y Representante Legal, que para los efectos del presente documento en adelante se denominará COTELCO, de una parte, y de la otra, XXX, NIT No. XXX con domicilio en la ciudad de XXX representada legalmente por XXXXXX XXXXX XXX, en adelante se denominará EL AFILIADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, hemos convenido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad que tiene como finalidad establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información que se intercambiarán LAS PARTES.
CONSIDERACIONES:
▪ Que COTELCO tendrá acceso a determinada información verbal o escrita, datos y otras informaciones de negocios o técnicas producida por EL AFILIADO, para fines relacionados con su quehacer y enmarcados en los Estatutos de la COTELCO.
▪ Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de Protección de Datos Personales (en adelante, LEPD) y el Decreto 1377 de 2.013, ambas partes convienen en suscribir el presente ACUERDO, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Corresponde a cualquier información técnica, estadística, financiera, comercial y estratégica y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros entregada por EL AFILIADO a COTELCO, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, la cual haya sido catalogada, marcada o anunciada como confidencial por EL AFILIADO.
Se exceptúan de lo anterior los siguientes eventos:
(i) Que haya sido de dominio público, o que sea publicada con acceso gratuito sin que medie ninguna acción y/o intervención de la PARTE RECEPTORA.
(ii) Que antes de revelarla estuviera en posesión legítima de la PARTE RECEPTORA.
(iii) Que posteriormente a la revelación de ésta, sea legalmente recibida de un tercero que tenga derechos para distribuir la información sin notificación de ninguna restricción de su derecho a revelarla posteriormente.
(iv) Que sea desarrollada independientemente o adquirida por la PARTE RECEPTORA, a través de personas, que no han tenido directa ni indirectamente acceso o conocimiento de tal información confidencial.
(v) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la PARTE REVELADORA.
(vi) Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial deberá avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de este requerimiento a la otra parte de este convenio, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación.
(vii) Que el período de confidencialidad haya fenecido.
2. PARTE REVELADORA: Se constituye en PARTE REVELADORA, a EL AFILIADO.
3. PARTE RECEPTORA: Se constituye en PARTE RECEPTORA, a COTELCO.
CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO: COTELCO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba expresamente de LA PARTE REVELADORA, y no los destinará, aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente acuerdo o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones expresas que LA PARTE REVELADORA le proporcione.
CLÁUSULA TERCERA – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: COTELCO se obliga a respetar
todos los compromisos que pudieran corresponderle con arreglo a la normativa en materia de protección de datos. De igual modo, manifiesta tener implantadas las medidas de seguridad para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
LA PARTE REVELADORA podrá solicitar un extracto de las medidas de seguridad que
COTELCO acate para dar cumplimiento de las obligaciones descritas en este acuerdo.
CLÁUSULA CUARTA – DESTINACIÓN: La información confidencial y privada que COTELCO recopile a través de sus diferentes sistemas de información o medios físicos, será utilizada con las siguientes finalidades: gestión de estadísticas del gremios a través del Sistema de Información Hotelero - SIH, gestión de clientes, gestión de cobros y pagos, análisis de perfiles, encuestas de opinión, prospección comercial, segmentación de mercados, invitación a eventos, invitación a capacitaciones, transmisión o transferencia de datos en los términos que permite la ley, envío de información de COTELCO a través de sus medios de comunicación y aliados, siempre y cuando se garanticen las medidas de protección de la información y no se vulnere lo establecido en la cláusula segunda.
La información que sea calificada como confidencial no podrá ser publicada de manera expresa tal y como se entrega por la PARTE REVELADORA, ni de forma completa o parcial. Adicionalmente sólo podrá reproducirse dicha información confidencial si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y solo podrá darse a conocer a aquellos empleados, trabajadores o asesores que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad. En caso de que se les entregue información confidencial a dichos empleados, trabajadores o asesores, se les debe advertir su carácter confidencial y se les deberá enterar de los términos de este acuerdo, los cuales deben aceptar y adherir antes de recibirla.
LA PARTE REVELADORA autoriza a COTELCO a procesar estadísticamente la información revelada, a través del Sistema de Información Hotelera – SIH de COTELCO. De igual forma, autoriza para que los datos estadísticos que resulten de este procesamiento sean compartidos de manera exclusiva con otros afiliados al gremio, siempre y cuando se cumpla con el principio de reciprocidad, en el que el otro establecimiento también comparta su información.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. La información confidencial no puede ser utilizada por la PARTE RECEPTORA en detrimento de la PARTE REVELADORA o para fines diferentes a los establecidos en el presente acuerdo ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el contexto de este acuerdo de confidencialidad.
2. La PARTE RECEPTORA no distribuirá, publicará o divulgará la información confidencial de manera expresa tal y como es entregada por la PARTE REVELADORA a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual es divulgada, con las excepciones mencionadas en la cláusula primera del presente acuerdo, siempre y cuando la PARTE RECEPTORA realice sus mejores esfuerzos para asegurarle a la PARTE REVELADORA su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para hacer uso de los recursos que estén a su disposición.
3. La PARTE RECEPTORA informará a cada uno de los representantes que reciben información confidencial, de su naturaleza confidencial y de este acuerdo e instruirá a sus representantes para manejar la información confidencial y no utilizarla sino para los temas necesarios para el desarrollo de este acuerdo de confidencialidad y será responsable por cualquier uso inadecuado de la información confidencial.
CLÁUSULA SEXTA – PROPIEDAD: La PARTE RECEPTORA por este acto, acusa recibo y acuerda que toda información confidencial de la PARTE REVELADORA es propiedad exclusiva de ésta, y que se revela únicamente con el propósito de facilitar a LAS PARTES el desarrollo de los temas de que trata este acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA – SANCIÓN: La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar a que la parte afectada, pueda iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a obtener el resarcimiento de sus perjuicios. La aplicación de esta cláusula se sujeta al cumplimiento del procedimiento previsto en la cláusula novena de este acuerdo.
CLÁUSULA OCTAVA – NO OTORGAMIENTO DE DERECHOS: La entrega de información, sea confidencial o no, no concede, ni expresa ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual.
CLÁUSULA NOVENA – RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Cualquier diferencia que se presente entre LAS PARTES en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente acuerdo, en cualquier momento y que LAS PARTES no puedan resolver de común acuerdo o por vía de conciliación, serán sometidas a Tribunal de Arbitramento, conformado por un árbitro designado por el Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos que implique el Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
CLÁUSULA DÉCIMA– DURACIÓN: Este acuerdo será vigente hasta dos (2) años después de la pérdida de la calidad de afiliado a COTELCO por parte de XXX, a menos que se acuerde o convenga otra cosa por LAS PARTES y en forma escrita, sin perjuicio de la protección que para la información confidencial que haya sido revelada con anterioridad a la firma del mismo, prevé este acuerdo.
En fe de lo cual, LAS PARTES suscriben el presente acuerdo a ejecutarse a partir del XX de XXX de 20XX.
POR COTELCO: POR EL AFILIADO
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXX