RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Toda disputa, incumplimiento, o demanda relacionada con este acuerdo, se atenderá y resolverá por medio de arbitraje obligatorio final ante un árbitro seleccionado mutuamente. El árbitro será seleccionado por acuerdo de las partes si es que no se llega a ningún acuerdo, luego la selección por medio de eliminación alternativa de un panel de siete árbitros propuestos por la FMCS. Los costos y honorarios de seleccionar un árbitro, el árbitro y la audiencia de arbitraje se van a repartir por igual entre las partes (estos costos y honorarios no incluyen los honorarios de representación legal de las partes, si es que existe).
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Las diferencias entre la Empresa y la Unión en cuanto a la interpretación o aplicación de los términos del Convenio de Fideicomiso relacionados con los beneficios de los empleados no serán sujetas al procedimiento de agravios o de arbitraje establecido en cualesquiera de los convenios colectivos negociados. Todas dichas diferencias serán resueltas de la manera especificada en el Convenio de Fideicomiso.
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Las diferencias, discrepancias o controversias derivadas de la interpretación, ejecución, incumplimiento, liquidación del presente Contrato, que no puedan ser resueltas dentro de un término xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la notificación de tales discrepancias por una parte a la otra, se tratará de resolver directamente por parte de los Representante Legales o Apoderados de Las Partes, en caso que no se logré solucionar se someterá a la Justicia Ordinaria.
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. La Junta de Extremadura y la DSG de ONU-Habitat realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver de manera amistosa cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de, o se relacione con este Acuerdo de colaboración o su incumplimiento, rescisión o invalidez.
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. El Ayuntamiento y ONU-Habitat realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver de manera amistosa cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de, o se relacione con este Convenio de Colaboración o su incumplimiento, rescisión o invalidez.
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. En todos los asuntos que involucren la interpretación, validez, cumplimiento o cualquier otra diferencia que surja entre las partes por causa de este Acuerdo, las partes convienen intentar conciliar previamente dichos asuntos mediante arreglo directo entre ellas, en un término máximo de treinta (30) días calendario contados desde el momento en que cualquiera de las partes solicite el acuerdo, y en caso de no llegar a un acuerdo se reservan la facultad de acudir a la Conciliación o acudir directamente a la justicia ordinaria.
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Cualquier diferencia que se presente entre LAS PARTES en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente acuerdo, en cualquier momento y que LAS PARTES no puedan resolver de común acuerdo o por vía de conciliación, serán sometidas a Tribunal de Arbitramento, conformado por un árbitro designado por el Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos que implique el Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. La solicitud de resolución de diferencias deberá ser comunicada por medio del correo electrónico brindado por el SUSCRIPTOR a través del presente contrato y el de la ECD xxxxx@xxxxxxx.xxx Dentro de los quince (15) días siguientes al envío del mensaje de correo electrónico, se buscará llegar a un arreglo directo entre el SUSCRIPTOR y la ECD, y se ejecutará el procedimiento de Peticiones, Quejas, Reclamos, Apelaciones y Sugerencias (PQRSA). En el caso de que no se llegase a un acuerdo entre las partes, intervendría un tercero, bien mediante arbitraje si así se pactase, de conformidad con la Ley 1563 de 2012 que regula el Arbitraje Nacional e Internacional, bien acudiendo a la jurisdicción que corresponda para su resolución. La jurisdicción aplicable será la del territorio de Colombia independientemente de la nacionalidad o domicilio del SUSCRIPTOR. Las partes fijan como domicilio contractual, para efectos judiciales, la ciudad de Bogotá.
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Cualquier diferencia que se presente en cualquier momento entre las PARTES en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y que las PARTES no puedan resolver de común acuerdo o por vía de conciliación, serán sometidas ante el Tribunal de Arbitramento, el cual será conformado por un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio; el Tribunal se regirá por la Ley 1563 de 2012, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) El árbitro deberá ser abogado titulado con tarjeta profesional vigente; b) Tanto la organización interna del Tribunal como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio; c) El fallo se proferirá en derecho y tendrá la calidad de cosa juzgada material de última instancia; d) El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio; e) Los costos que implique el Tribunal serán a cargo de la parte vencida; f) El Tribunal decidirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de instalación.
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Las diferencias, discrepancias o controversias derivadas de la interpretación, ejecución, incumplimiento, liquidación del presente Contrato serán resueltas amigablemente por los Representantes Legales o Apoderados Generales de cada una de las partes.