Contract
CONTRATO No. 10
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUJETO AL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MEXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “SEDESA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXX, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, Y POR LA OTRA LA C. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, Y A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- | Declara “SEDESA” a través de su representante que: |
1.1.- | La Ciudad de México es una Entidad Federativa integrante de la Federación, sede de los poderes de la unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo gobierno está a cargo, entre otros del Ejecutivo Local, Titular que se auxilia de órganos centrales, desconcentrados y organismos descentralizados, los cuales integran la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 8º, fracción II, 52, 67, fracción III y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 12, párrafo primero y 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. |
1.2.- | La “SEDESA”, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 87, párrafo segundo, 6, 15, fracción VII, 17, 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, x 00 xx xx Xxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, a la que le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad de México. |
1.3.- 1.4.- | El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx en su carácter de Director General de Administración en la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, acredita su personalidad en términos del nombramiento de fecha 16 de enero de 2013, expedido por el entonces Oficial Mayor del Distrito Federal, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, manifestando que cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato de prestación de servicios de conformidad a lo dispuesto en los artículos 101 G fracciones XIV y XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública para el Distrito Federal, así como el punto primero del “Acuerdo por el que delega en los Directores Generales de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y en el titular de la Dirección General de Administración en dicha Dependencia, las facultades que se indican” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con fecha 18 xx xxxxxx de 2006. El Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx en su carácter de Director de Recursos Humanos, acredita su personalidad en términos del nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2012, expedido por el entonces Oficial Mayor del Distrito Federal, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, manifestando que asiste a la celebración del presente contrato de prestación de servicios de conformidad a lo dispuesto por los artículos 119-B fracciones VII, VIII y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. |
1.5.- | Con fecha 21 xx xxxxx de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Sexta modificación a los “Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 ‘Honorarios Asimilables a Salarios’, para el Ejercicio Presupuestal 2015”, mismo que modifica el transitorio tercero, para quedar como sigue: “Los presentes Lineamientos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2017, en los términos establecidos”. |
1.6.- | De conformidad con el programa anual de contratos de prestación de servicios profesionales de “SEDESA”, se informó al Subcomité de Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, que el presente contrato se asigna por Adjudicación Directa y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 fracción VI en correlación con el artículo 21 Bis y 54, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. |
1.7.- | Para el cumplimiento de sus funciones, requiere la prestación de servicios objeto del presente instrumento jurídico. |
1.8.- | Conforme al oficio número SFCCDMX/SE/0049/2017, emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para cumplir con el pago del monto señalado en la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. |
1.9.- | El presente contrato está exento de la presentación de fianza de cumplimiento de contrato por parte de “EL PRESTADOR”, con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. |
1.10.- 1.11.- | La “SEDESA” Cuenta con recursos disponibles dentro del presupuesto aprobado conforme al artículo 46, penúltimo párrafo, en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal. Señala como domicilio para todos los efectos legales, el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxxxx, número 23, Noveno Piso, Colonia Nápoles, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, X. X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. |
2.- | Declara “EL PRESTADOR”: |
2.1.- | Es una persona física que cuenta con capacidad jurídica para contratarse y obligarse a la ejecución de los servicios objeto del presente contrato y dispone de la organización, elementos propios, conocimientos y experiencia suficiente para cubrir las necesidades del programa para el que se está contratando, lo que acredita con el currículum vitae respectivo y que tiene estudios, LICENCIADA EN PSICOLOGÍA tal como lo demuestra con el TÍTULO expedido a su favor por LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO. |
2.2.- | Que es de nacionalidad , lo cual acredita con el acta de nacimiento, edad años, sexo , estado expedida por el . |
2.3.- | Que su Registro Federal de Contribuyentes es , lo que acredita con la Cédula Fiscal expedida a su favor por el Servicio de Administración Tributaria, así como que su Clave Única de Registro de Población es . |
2.4.- | Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 47, fracciones XI y XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; “EL PRESTADOR” manifiesta que no se encuentra en los supuestos previstos en las disposiciones de los ordenamientos antes citados, así como el no encontrarse inhabilitado, razón por la cual acredita tal circunstancia, exhibiendo la constancia de no existencia de registro de inhabilitación expedida por la Contraloría General de la Ciudad de México, así como por la Secretaría de la Función Pública, por lo que puede desempeñar la prestación de los servicios objeto de éste contrato, sin que ello implique derechos laborales. |
2.5.- | “EL PRESTADOR” bajo protesta de decir verdad, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en los artículos 0 x 00, xxx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de conformidad con los lineamientos y normas para la autorización de programas de contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida presupuestal especifica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” para el ejercicio presupuestal 2015, publicados el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Así mismo, manifiesta que no se encuentra en el supuesto previsto del capítulo de disposiciones, en específico las señaladas en el numeral cinco del citado lineamiento. |
2.6.- | Que es su voluntad prestar sus servicios profesionales en la “SEDESA” y que son materia del presente contrato, en los términos y condiciones que en él se estipulan. |
2.7.- | Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que durante el año inmediato anterior a la firma del presente contrato no desempeñó ningún empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal o Local y no tiene celebrado contrato de Prestación de Servicios o estar contratado bajo otra modalidad por el Gobierno del Distrito Federal. |
2.8- | Que tiene su domicilio en calle , número exterior , número interior , colonia , Delegación o Municipio , C.P. , mismo que señala el recibo de pago de , emitido por , para todos los efectos legales de este contrato. |
3.- | Declaran “LAS PARTES”. |
3.1.- | Para el efecto de agilizar, simplificar y hacer más accesible todos los actos y trámites, solo los Representantes de la “SEDESA” legalizarán el contrato con la Firma Electrónica, el cual tendrá la misma validez que la firma autógrafa, con el propósito de implementar la firma electrónica, lo anterior en términos del artículo 9 fracción II, de la Ley de la Firma Electrónica. |
3.2.- | Expuesto lo anterior, es su voluntad celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios sujeto al pago de Honorarios Asimilados a Salarios, por lo que se someten al contenido y alcance legal del mismo de conformidad con las siguientes: |
C L Á U S U L A S.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “SEDESA” contrata a “EL PRESTADOR”, para la realización de los servicios consistentes en: PSICOLOGO CLINICO, ASI COMO LAS ACCIONES TENDIENTES A CUMPLIR CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LO ANTERIOR DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA.
“EL PRESTADOR” se obliga a realizar sus servicios profesionales conforme a las condiciones establecidas por la “SEDESA”, y acatando la normatividad correspondiente.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO. Las partes convienen que el importe total de los servicios contratados que deberá cubrir “SEDESA” a “EL PRESTADOR”, será de $72,714.00(SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.), menos las retenciones, que ésta tenga obligación de realizar conforme a las Leyes Federales o Locales correspondientes.
Ambas partes están de acuerdo en el monto del pago a que se refiere la presente cláusula, para el cumplimiento de sus obligaciones por lo que en ningún momento podrá “EL PRESTADOR” requerir el pago de cualquier cantidad adicional a lo señalado en la presente cláusula y durante la vigencia del contrato.
En caso de existir pagos en exceso “EL PRESTADOR” estará obligado a reintegrar las cantidades a la “SEDESA”, con sus respectivos intereses, los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “SEDESA”, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. La “SEDESA” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR” 6 pagos quincenales de $12,119.00 (DOCE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.), que conforma el monto total estipulado en la cláusula anterior, siempre y cuando se esté cumpliendo con la prestación del servicio conforme a los términos y condiciones señaladas por “LAS PARTES” en la Cláusula Primera, previa entrega del informe mensual de actividades a entera satisfacción de la “SEDESA”.
El monto a que se hace referencia en la cláusula que antecede, se pagará en moneda nacional y se liquidará con TARJETA ELECTRÓNICA; dicho pago se realizará por medio de la Dirección de Recursos Humanos en la “SEDESA”, con domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxx, Xx. 000, xxxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
CUARTA.- VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN. “EL PRESTADOR” se obliga a iniciar los servicios objeto de este contrato del 00 XX XXXXX XX 0000 al 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”. “EL PRESTADOR” se obliga a prestar los servicios materia del presente contrato conforme a los términos establecidos en el mismo y a que dichos servicios se efectúen por sus propios medios y herramientas para la satisfacción de la “SEDESA”, así como a responder por su cuenta y riesgo por negligencia, impericia o dolo en la prestación de sus servicios en términos del artículo 2615 del Código Civil para el Distrito Federal.
“EL PRESTADOR” se compromete a prestar sus servicios de acuerdo a las necesidades del servicio de la unidad médica o administrativa H.G. IZTAPALAPA, así mismo a entregar a la “SEDESA”, un informe mensual de las actividades profesionales realizadas en cumplimiento del presente contrato.
SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS. “EL PRESTADOR” se obliga a no ceder en forma parcial o total a favor de terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos u obligaciones derivados de este contrato, con excepción de los derechos de cobro por la prestación de los servicios realizados que ampare este contrato, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso, será necesario que “EL PRESTADOR” cuente con la autorización por escrito de la “SEDESA”, lo anterior acorde con lo previsto por el artículo 61 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE DERIVADO DE SU NATURALEZA SE ENCUENTRE AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA XX XXXXXXXX XXXXXXX X XXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX. “EL PRESTADOR” conviene que no
podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los productos, datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de la “SEDESA”, pues dichos datos y resultados son propiedad de esta última en términos de las disposiciones aplicables.
“EL PRESTADOR” se obliga a no revelar o divulgar a ninguna persona física o moral, la información de carácter confidencial a la que tuviera acceso, ya sea de forma escrita oral y/o electrónica, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin, para el cual les fue proporcionada en el marco del cumplimiento del presente instrumento jurídico, en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la responsabilidad civil, penal, administrativa, o cualquier otra que pudiera derivarse, además de la rescisión del presente instrumento.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN. La “SEDESA” a través de la unidad médica o administrativa para la que presta sus servicios, verificará que éstos se cumplan de acuerdo al objeto del presente contrato, y que los mismos se están ejecutando por “EL PRESTADOR” conforme a los términos convenidos, de no ser así, la “SEDESA”, a petición de la unidad, procederá a aplicar las penas convencionales, y en su caso, rescindirá administrativamente el contrato o exigirá a “EL PRESTADOR” su cumplimiento; en ambos casos, “EL PRESTADOR” será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento cause a la “SEDESA”.
NOVENA.- PENA CONVENCIONAL. Para el caso de que “EL PRESTADOR” incumpla en la prestación del servicio o de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente instrumento, se aplicará una pena convencional, que se hará consistir en lo siguiente:
Por cada día de servicios dejados de prestar se aplicará una pena convencional del 6.6%, respecto del monto total del pago quincenal pactado en la Cláusula Tercera del presente contrato. Al momento de que se alcancen las 6 penas convencionales, se procederá a la rescisión administrativa del presente contrato, en tal circunstancia se deberá notificar por escrito a “EL PRESTADOR”, lo anterior conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
DÉCIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. De conformidad al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la “SEDESA” podrá en cualquier momento rescindir
administrativamente este contrato, sin necesidad de resolución judicial, por incumplimiento del “PRESTADOR” de cualquier estipulación aquí contenida o en el supuesto previsto en el artículo 2614 del Código Civil para el Distrito Federal, lo anterior en términos de lo establecido por el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 63 y 64 de su Reglamento.
La “SEDESA”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo o bien, solicitar la rescisión administrativa del contrato. Por lo antes señalado si la “SEDESA” opta por la rescisión administrativa, “EL PRESTADOR” estará obligado a pagar daños y perjuicios a la “SEDESA”
Para el caso de que proceda la rescisión administrativa, ésta se iniciará dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a aquel en el que se hubiera agotado el plazo para hacer efectiva la pena convencional.
DÉCIMOPRIMERA.- NULIDAD DE PLENO DERECHO. Será causa de anulación del presente contrato, que “EL PRESTADOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.4 de este contrato, o bajo alguna de las circunstancias establecidas en las fracciones II, III, IV, IX, X y XII del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal o de conformidad a lo establecido por el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal.
DÉCIMOSEGUNDA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. La “SEDESA” y “EL PRESTADOR” no
serán responsables por aquellos eventos que se sobrevengan de caso fortuito o de fuerza mayor, que les impidan parcial o totalmente ejecutar las obligaciones a su cargo, en el entendido de que en caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, estén debidamente acreditados, así mismo reanudarán sus actividades cuando concluyan las causas que los motivaron, sin que ello implique el pago de la prestación del servicio por el periodo que dure el evento. En la inteligencia que si dicho evento, abarca la totalidad de la vigencia del contrato, la “SEDESA” dará por terminado el presente contrato.
DÉCIMOTERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. La “SEDESA” podrá suspender en
todo o en parte, los servicios contratados y el pago consecuente en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, dando aviso por escrito a “El PRESTADOR”.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMOCUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. La “SEDESA” podrá dar por terminado de forma anticipada el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general; o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México o cuando la Contraloría General de la Ciudad de México y/o Contraloría Interna de la “SEDESA” determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, lo que bastará sea comunicado por escrito a “EL PRESTADOR”, con quince días naturales posteriores a la determinación respectiva. “LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, se sujetará a las disposiciones señaladas por el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
DÉCIMOQUINTA.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con lo ordenado en los artículos 8, 15 y 25 del Código Fiscal del Distrito Federal y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “EL PRESTADOR”. En este caso la “SEDESA” deberá notificar a “EL PRESTADOR” tal circunstancia con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Si “EL PRESTADOR” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecido, la “SEDESA” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la misma.
DÉCIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser modificado en todo o en parte a través del convenio modificatorio respectivo, mismo que será suscrito por los Servidores Públicos que celebren el presente instrumento o por quien los sustituya en el cargo o funciones, en términos del artículo 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, cuando así lo considere necesario la “SEDESA”.
DECIMOSÉPTIMA.- EXCLUSIÓN. EL PRESTADOR DE SERVICIOS tiene pleno conocimiento de que no le es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B“ del artículo 123 Constitucional, ni la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto se encuentra excluido de las referidas disposiciones legales. Toda vez que se trata de un contrato de prestación de servicios de carácter civil, con la firma de las partes que lo celebran queda debidamente perfeccionado, no pudiendo ser en consecuencia, considerado como trabajador de la “SEDESA” por lo que tampoco le será aplicable la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DÉCIMOCTAVA.-VICIOS OCULTOS. “EL PRESTADOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, del dolo o la mala fe en la prestación de los servicios profesionales en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
DÉCIMONOVENA.- INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a las leyes y jurisdicción de los tribunales locales competentes de la Ciudad de México, por lo tanto, “EL PRESTADOR” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído y entendido que fue el presente contrato, enteradas las partes de su contenido y alcance legal, y estando de acuerdo en que no existe error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio de
consentimiento, lo firman en la Ciudad de México, el día 00 XX XXXXX XX 0000, firmando al calce y al margen de forma autógrafa o electrónica los que en él intervinieron, como constancia de su aceptación.
POR “EL PRESTADOR”
C. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX
POR LA “SEDESA” EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XqhKNIJGVbrAUfQMoFQA0FXwdfxKokP2WP52nbjWX +6o0KvNmSJ3Q6FGLKOd5ZcAUR4lzfwX5E9Xp4MgTOa c4cSAwtCcauEyTz1qzjtb2tOiKZTlXcA/X03mdSbJJfFxa8Q PHAwmn/wERZ63yGrXN6hdoax1nfV5LlFHGje78Zw4GK syz9iCfZl5wA2F10ocYzJLtQJD1n5/fZIDNm7QGSA32E5C dePEs5AQZ2j5ph86u5olf5WqLvBEswefdTA7WlwHFZS8E rpn5BueRZffjRf3bvoQBLCtKfgJQFewvbOG07wqIOzdZyE cddbc3ayzvaIjCZ9W3inOvLwWiz9mdQ== LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXX | DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS a7xyGuZ4e/apugxGZQ+NkM5t6VYfIxbiI9pk5/rqBFxxH6W 1nzTlOx5PYy7wT8+sIvQfab4P37XjtoYlG0O6SKhPcxrg1C NERju4sDFkKQp+0khWit08Hp4h6rbpjEDks9+lLHPKByvr YvR3p9qIhZ1KARwgJmqlBCWRJtRJiTRhSWBkauFnTNM LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXX |
___________________________________
“Los Datos Personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales denominado Sistema de Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, el cual tiene su fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 1, 2, 3 fracción I, 15 fracción XIV, 16 fracciones I y IV, 33 fracciones II, XI, XV, XVII y XVIII; Ley del ISSSTE, artículos 1, 7, 11, 12, 13, 17, 21 y 191; Reglamento Interior de la Administración Pública del DF, arts. 3, fracción I, 7 fracción XIII, 98 fracciones III, XII, XVIII, XXI y XXII, y 101 G, Circular Uno vigente, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, numeral 1; Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de México, Manual Administrativo en su parte de Organización de la Oficialía Mayor, cuya finalidad es administrar los recursos humanos conforme a las políticas, lineamientos, criterios o normas determinadas por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, considerando la guarda y custodia de los Datos Personales que se generan a través de la integración de expedientes personales de los empleados y de los prestadores de servicios profesionales, para procesar y registrar todos los movimientos del personal, altas, bajas, modificaciones y otorgamientos de prestaciones, y podrán ser transmitidos a la Empresa DUCUSEC S.A. DE C.V., con la finalidad de que se proporcione el servicio para efectos de la emisión de Credenciales de los Servidores Públicos de Base y Estructura que forman parte de la Administración Pública del Distrito Federal, a la CDHDF, a la CGDF, a la ASCM, al INFODF, a la DGADP, a los Órganos Jurisdiccionales Federales y Locales, al ISSSTE, FOVISSSTE, en cumplimiento a los requerimientos que realicen en el ejercicio de sus facultades y atribuciones; así como a Banco Santander (México) S.A. de C.V. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, Seguros Banorte Generali S.A. de C.V. y Grupo Financiero Banorte, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y protección de datos personales establecidas en el contrato respectivo, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Todos los datos requeridos en la solicitud de empleo son obligatorios; sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite en cuestión. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley.
El responsable del Sistema de datos personales es el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, Director General de Administración en la Secretaría de Salud del Distrito Federal, y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0, Xxxxxx Xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06068, México, Distrito Federal.
El interesado podrá dirigirse al Xxxxxxxxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono: 0000-0000; correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxx.xxx.xx”