CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.
TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE PUEDAN LLEGAR A GENERARSE COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA ESTÁN SUJETAS A LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y EL (LOS) DEDUCIBLE(S) APLICABLES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
LOS TÉRMINOS Y/O PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRILLA A LO LARGO DE LA PÓLIZA ESTÁN DEFINIDOS BIEN DENTRO DEL TEXTO QUE DESCRIBE CADA COBERTURA O EN LA CLÁUSULA TERCERA (DEFINICIONES) DE ESTA PÓLIZA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN.
LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
CLÁUSULA PRIMERA: COBERTURAS
1. AMPARO BÁSICO
1.1. DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES TRANSPORTADOS Y CONTRIBUCIÓN DE AVERÍA GRUESA PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR LA PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES
PRODUCIDA POR CUALQUIER RIESGO NO EXPRESAMENTE EXCLUIDO, SIEMPRE QUE SE PRODUZCA CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, INCLUIDAS LAS OPERACIONES DE CARGUE, TRASIEGO, TRASBORDO, DESCARGUE O DESENVASADO Y PERMANENCIAS, ASÍ COMO EL TRANSPORTE MEDIANTE LA MODALIDAD DE CARAVANA, CONTINUIDAD DE VIAJE (CV) O DEPÓSITO DE TRÁNSITO ADUANERO (DTA).
ADEMÁS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LA CONTRIBUCIÓN DEFINITIVA POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
ASÍ MISMO, ESTA COBERTURA INCLUYE LOS AMPAROS DE INCENDIO Y/X XXXX, VIENTOS FUERTES, CAÍDA A ABISMOS, HUNDIMIENTO, COLISIÓN, VOLCAMIENTO, INUNDACIONES, FALLAS MECÁNICAS IMPREVISTAS, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, DESBARRANCAMIENTO, EXPLOSIÓN, DERRAMES ACCIDENTALES IMPREVISTOS Y REPENTINOS, CAÍDAS ACCIDENTALES DE MERCANCÍAS, CAÍDA DE AERONAVES U OTROS OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DE ELLA U OTROS OBJETOS AÉREOS, ENCALLAMIENTO, GUERRA INTERNACIONAL, MAREMOTO, TSUNAMI, MAR XX XXXX, XXXXX ALTA, ICEBERG, TEMPESTADES, HURACANES, VIENTOS FUERTES EN GENERAL, NEVADAS, CICLÓN, GRANIZO, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, AVALANCHAS, FALLAS GEOLÓGICAS, TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, ASENTAMIENTOS, INCONSISTENCIAS DEL SUELO O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, COLISIÓN POR CULPA CONCURRENTE Y AQUELLOS ESTIPULADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
1.2. FALTA DE ENTREGA
ESTA COBERTURA INCLUYE LOS AMPAROS DE HURTO CALIFICADO, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, Y HUELGA, ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS INCLUIDOS ACTOS DE PIRATERÍA Y TERRORISMO, GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES
RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADO Y AQUELLOS ESTIPULADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
1.3. AVERÍA PARTICULAR
DAÑOS OCURRIDOS A LA MERCANCÍA COMO CONSECUENCIA DE DESCARGUE FORZOSO, AVERÍA SIN ACCIDENTE DEL MEDIO DE TRANSPORTE, EN GENERAL DAÑOS POR LA MOVILIZACIÓN DE LOS BIENES Y AQUELLOS ESTIPULADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
1.4. SAQUEO
PÉRDIDAS DE LA MERCANCÍA OCASIONADAS POR LOS AMPAROS DE HURTO Y AQUELLOS ESTIPULADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
1.5. GASTOS ADICIONALES
PREVISORA RESPONDERÁ EN EXCESO DEL VALOR ASEGURADO POR CUALQUIER GASTO COMPROBADO QUE TENGA RELACIÓN DIRECTA CON LAS OPERACIONES DE RECUPERACIÓN O CONSERVACIÓN EN QUE SE INCURRA HASTA EL LUGAR DE DESTINO, TALES COMO GASTOS DE RECUPERACIÓN, DE PRESERVACIÓN DE LOS BIENES, PARA DEMOSTRAR OCURRENCIA Y CUANTÍA, REMOCIÓN DE ESCOMBROS, REMOLQUE Y AQUELLOS ESTIPULADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
2. AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN AL AMPARO PREVISTO EN EL NUMERAL 1 ANTERIOR (AMPARO BÁSICO), EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S), Y DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADOS.
2.1. XXXXX XXXXXXX
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO EL VALOR O PORCENTAJE PACTADO POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE QUE SE ESTABLEZCA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. DICHO VALOR O PORCENTAJE ASEGURADO DEBE HABERSE ACORDADO ANTES DE INICIAR EL DESPACHO.
2.2. MERCANCÍA SOBRE CUBIERTA
LAS MERCANCÍAS SOBRE CUBIERTA MOVILIZADAS POR EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES DURANTE EL TRAYECTO MARÍTIMO, GOZAN DE COBERTURA 100%, SIEMPRE QUE ESTAS ESTÉN EN CONTENEDORES Y CUMPLIENDO CON LOS PROTOCOLOS DE EMBALAJE Y SUJECIÓN. SI NO REÚNEN LOS ANTERIORES REQUISITOS SE CUBRE ESTA MERCANCÍA EXCLUYENDO LA AVERÍA PARTICULAR Y EL SAQUEO.
2.3. PERMANENCIAS
LA COBERTURA DE LA PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERIODOS DE INMOVILIDAD DE LAS MERCANCÍAS QUE FORMEN PARTE DE UN DESPACHO EN LUGARES INTERMEDIOS, SIEMPRE QUE LA INMOVILIDAD ESTÉ RELACIONADA DIRECTAMENTE CON SU MOVILIZACIÓN Y TRANSPORTE INMEDIATAMENTE POSTERIOR O ANTERIOR, Y QUE NO SE ENCUENTRE ASEGURADA O SEA OBJETO DE COBERTURA EN OTRA PÓLIZA DE SEGURO. LAS PERMANENCIAS NECESARIAS Y JUSTIFICADAS EN EL TRÁNSITO Y MOVILIZACIÓN TERRESTRE, FÉRREA, FLUVIAL, MARÍTIMA Y AÉREA QUE POR CUALQUIER MOTIVO DEBAN ESPERAR PARA CONTINUAR SU TRASLADO, SERÁN PACTADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
LA ESTADÍA DEL EQUIPO DURANTE SU MONTAJE, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y DESMONTAJE NO ES CONSIDERADA PERMANENCIA NI ES OBJETO DE COBERTURA.
2.4. OPCIÓN DE AMPAROS
EN ADICIÓN A LOS AMPAROS PACTADOS, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR A PREVISORA OTROS ADICIONALES SEGÚN NECESIDAD DE COBERTURA PARA SUS MERCANCÍAS, EN CUYO CASO SE CANCELARÁ LA PRIMA ADICIONAL QUE SE CAUSE POR DICHOS AMPAROS. LOS AMPAROS SERÁN AVISADOS Y ACORDADOS CON UN MÍNIMO DE CINCO DÍAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE SALIDA DEL DESPACHO.
CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
LA PRESENTE PÓLIZA NO ASEGURA LAS PÉRDIDAS A LOS BIENES QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
1. TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE: DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PREVISORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO POR ESTE SEGURO.
2. VICIO PROPIO, XXXXXX, EVAPORACIONES O FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA O DAÑO DEL EMPAQUE.
3. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SE ORIGINEN EN VARIACIONES NATURALES CLIMATOLÓGICAS Y LOS DETERIOROS CAUSADOS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
4. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
5. LAS PÉRDIDAS POR ERRORES O FALTAS EN EL DESPACHO Y LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS POR HABERSE DESPACHADO LOS BIENES EN MAL ESTADO.
6. LAS PÉRDIDAS DE OPORTUNIDAD XX XXXXXXX.
8. NO SE CUBRE DAÑOS O PÉRDIDAS, QUE TENGAN SU ORIGEN EN LA INCAPACIDAD DE CUALQUIER SISTEMA O EQUIPO, YA SEA HARDWARE O SOFTWARE PARA MANEJAR ADECUADAMENTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN CÁLCULOS CON FECHAS.
9. AVERÍA PARTICULAR Y SAQUEO DE MAQUINARIA O DE MERCANCÍA USADA.
10. ENCONTRARSE EL VEHÍCULO PERNOCTANDO EN SITIOS NO HABILITADOS POR LA EMPRESA TRANSPORTADORA CON DOCUMENTO DE PLANILLA DE SEGUIMIENTO AL DESPACHO O PLAN XX XXXX, ASÍ COMO CUANDO SE TRATE DE PARQUEADEROS QUE NO ESTÉN LEGALMENTE CONSTITUIDOS Y NO SE RESPONSABILICEN DE LA MERCANCÍA DURANTE LA PERMANENCIA DE LA MISMA EN DICHO SITIO.
11. TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
12. CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, QUÍMICA, BIOLÓGICA, BIOQUÍMICA O DE ARMAS ELECTROMAGNÉTICAS.
13. INSOLVENCIA DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTADORA Y/O DE LOS GENERADORES DE CARGA.
15. AQUELLOS DESAPACHOS QUE HAYAN INICIADO SU RECORRIDO ANTES DEL INICIO DE LA PÓLIZA.
16. RIESGO DE ESTADÍA EN ALMACENES SIN CONEXIÓN CON EL TRANSPORTE ASEGURADO.
17. NO APLICAR LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE RIGEN EN MATERIA DE EMPAQUE
Y EMBALAJE.
18. OMITIR EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE CONSTANCIA DE LA CANTIDAD, PESO, VOLUMEN, ESTADO Y CUIDADOS ESPECIALES, CONDICIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS LOS CUIDADOS EN MERCANCÍA REFRIGERADA O BAJO CALEFACCIÓN, SITIO EXACTO DE ENTREGA, DESTINATARIO Y DEMÁS CONSTANCIAS QUE PROPENDAN POR LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES TRANSPORTADOS EN EL MISMO ESTADO COMO FUERON RECIBIDOS
19. NO OBSERVAR LA EDAD Y CLASIFICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES Y DEMÁS MEDIOS DE TRANSPORTE CONFORME SE ESTABLEZCA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
20. PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS OCURRIDOS DURANTE EL TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL REALIZADO POR EMBARCACIONES QUE NO ESTÉN CERTIFICADAS CON EL CÓDIGO ISM (INTERNATIONAL SAFETY MANAGEMENT), O QUE SUS PROPIETARIOS U OPERADORES NO TENGAN EN SU PODER EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ISM AL MOMENTO DE SER CARGADA LA MERCANCÍA ASEGURADA A BORDO DE LA NAVE.
21. TODAS AQUELLAS PACTADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
CLÁUSULA TERCERA. DEFINICIONES
A) SALVAMENTO
Entiéndase por salvamento todo bien recuperado que queda luego de la ocurrencia del siniestro y es susceptible de ser comercializado.
El salvamento neto será el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por PREVISORA, tales como los de la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
B) DESPACHO
Entiéndase por despacho, el envío hecho por un despachador, desde un preciso lugar y en un solo medio de transporte, con destino a un solo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en una sola declaración de importación o exportación, un solo conocimiento de embarque, guía férrea o aérea, remesa terrestre de carga, pedido, o documento similar.
El despacho transportado inicialmente en un solo medio de transporte y posteriormente fraccionado en varios medios, se considerará despacho individual y se deberá establecer la cantidad e identidad como el valor de los bienes que se movilicen en cada medio especificado.
C) MEDIO DE TRANSPORTE
Entiéndase por medio de transporte, el vehículo que se utilizará para transportar la mercancía en los diferentes modos de transporte, tales como aeronaves, buques, barcos, embarcaciones de diferente calado, tracto camiones, remolques, trenes y demás convenidos en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
D) MODO DE TRANSPORTE
Entiéndase por modo de transporte aquel utilizado por los diferentes medios de transporte para la movilización de la mercancía, como terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, férreo y demás convenidos en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
E) EVENTO
Suceso principal generador de pérdidas o daños y mediante el cual se pueden desprender varios
siniestros.
F) SINIESTRO
Realización del riesgo amparado por esta póliza en un solo acontecimiento individualizado en el tiempo y en el espacio.
G) EMPAQUE
Sistema mediante el cual se cubre próximamente a las mercancías para su protección, identificación y disposición para su embalaje.
H) EMBALAJE
Organización de las mercancías dentro de algún recipiente o medio de transporte de forma tal que facilite el almacenaje, la seguridad y disposición de las mismas al momento de su entrega.
I) AVERÍA PARTICULAR
Se entiende por tal, los daños a los bienes asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes
a:
1. Incendio, rayo, explosión, o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas.
2. Caídas accidentales al mar o al rio, de bultos durante la navegación o durante las operaciones de cargue o transbordo.
3. Accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado cuando éste se movilice por sus propios medios.
J) SAQUEO
1. La sustracción parcial o total del contenido de los bultos.
2. La sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados cuando no tengan empaque.
K) FALTA DE ENTREGA
Entendiéndose por tal, la no entrega por extravío o por xxxxx y hurto calificado, según su definición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte.
L) INCOTERMS
Aquellos establecidos por la Cámara de Comercio Internacional en donde se estipula el punto exacto de la transferencia del riesgo de daño y delimitación de las responsabilidades entre comprador y vendedor.
M) CARAVANA
Se entiende como la salida de dos o más vehículos con carga, con destino a un mismo sitio o sitios diferentes, que comparten la misma ruta por un espacio de tiempo determinado, el uno tras el otro con un lapso de tiempo entre ellos de máximo cinco (5) minutos o una distancia no superior a 1 kilómetro. En los despachos generados bajo esta figura de Xxxxxxxx, la aseguradora será responsable hasta el límite máximo de responsabilidad por despacho pactado y hasta un máximo de tres vehículos.
N) DTA- DEPÓSITO EN TRÁNSITO ADUANERO
Régimen a través del cual la DIAN autoriza transportar una mercancía desde un puerto de ingreso por el territorio colombiano, sin pago de tributos aduaneros y que tienen como destino un depósito u zona franca. Se autoriza para mercancías que llegaron al territorio colombiano consignada a un importador y bajo la responsabilidad de un transportador internacional, que luego le entrega la carga a un transportador terrestre que tramita el permiso del tránsito aduanero ante la DIAN.
O) CV – CONTINUACIÓN DE VIAJE
Régimen a través del cual la DIAN autoriza transportar una mercancía desde un puerto de ingreso por el territorio colombiano, sin pago de tributos aduaneros y que tienen como destino un depósito o zona franca. Se autoriza únicamente para mercancías que llegaron al territorio colombiano consignada a un operador de transporte multimodal (OTM) y bajo la responsabilidad de este mismo, sin importar si el transportador internacional efectivo fue otro y se le entrega la carga a un transportador terrestre para el trayecto nacional, pero es el OTM el que tramita el permiso de continuación de viaje ante la DIAN. En la continuación de viaje el responsable de toda la operación ante la DIAN y por las mercancías desde origen a destino es el OTM
CLÁUSULA CUARTA: ESTIPULACIONES OPCIONALES
En adición a las cláusulas previstas en la presente póliza, el tomador podrá contratar si lo desea todos o alguno(s) de la(s) siguiente(s) cláusula(s), y deberán quedar expresamente indicadas en la carátula de la póliza para que se entiendan otorgadas.
1. DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
En caso de siniestro en el cual sea necesario el nombramiento de ajustadores o peritos para establecer la cobertura y los montos de dicha pérdida, éstos serán nombrados por PREVISORA
2. REPOTENCIACIÓN:
En todos los despachos, el asegurado observará aplicación estricta de la normatividad vigente respecto de la repotenciación de los vehículos que realizan la movilización. Complementariamente dichos vehículos cumplirán con las normas vigentes que rijan el mantenimiento y revisión técnico-mecánica. El asegurado acreditará su cumplimiento mediante los documentos idóneos correspondientes exigidos por PREVISORA. En caso de que el asegurado contrate un tercero para realizar las movilizaciones, deberá dar a este y por escrito, las instrucciones indicadas en esta condición.
3. DECLARACIÓN AL TRANSPORTADOR:
Salvo estipulación en contrario, el remitente deberá suministrar el valor del costo de las mercancías objeto del despacho o de venta, en caso de contar éstas con legislación particular o especial, en el evento en que el remitente no suministre el valor de las mercancías a más tardar al momento de la entrega o declare un mayor valor el transportador, serán aplicables las normas vigentes pertinente.
4. XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
Salvo indicación en contrario, los despachos podrán movilizarse durante las veinticuatro (24) horas del día siempre que no esté en contra de las restricciones y/o reglamentaciones y/o decretos impartidos por las autoridades legales internacionales, nacionales o locales y que se apliquen los protocolos de seguridad y control según modo y medio de transporte utilizado.
5. MONEDA EXTRANJERA
Salvo pacto en contrario, las pérdidas o daños a las mercancías reclamadas en moneda extranjera, serán indemnizadas con base en el factor de cambio certificado oficialmente por el banco de la República o Superintendencia financiera, correspondiente a la fecha de ocurrencia del evento que originó la pérdida o daño; esta condición opera para la base de indemnización y el deducible. Para efectos del pago de la prima, se utilizará la TRM de la fecha de inicio de vigencia del respectivo seguro.
6. EDAD Y CLASIFICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES
Queda entendido y convenido que el amparo otorgado por la presente póliza para cada despacho está subordinado a que el transporte marítimo o xx xxxxxxxx de los bienes asegurados se efectúe en embarcaciones de edad no superior a los veinticinco (25) años y Condiciones “Chárter” quince (15) años, debidamente clasificadas, autorizadas, adaptadas para la mercancía a transportar, y hayan establecido y mantengan un servicio regular de tráfico según un plan hecho público, para cargar y descargar en puertos especificados; de lo contrario, el asegurado cancelará el reajuste de prima correspondiente.
7. FRANQUICIA
La constituye el monto hasta por el cual PREVISORA no reconoce las pérdidas o daños que sufran las mercancías transportadas. No obstante, si el monto del siniestro es superior a la franquicia, PREVISORA reconocerá la totalidad de la pérdida, siempre y cuando sea causada por un evento amparado en la póliza.
CLÁUSULA QUINTA - VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO
1. Para despachos de importación
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento de las operaciones de cargue de las mercancías y desde que son embaladas en el medio de transporte quedando los bienes a disposición del transportador y concluye con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en el documento de transporte, o al vencimiento de sesenta (60) días comunes contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exterior, lo que ocurra primero.
Antes de vencerse dicho plazo, podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro por períodos de treinta (30) días, en cuyo caso, si PREVISORA acepta la solicitud, el Asegurado deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si el riesgo no es aceptado, PREVISORA se exime de responsabilidad una vez concluido el plazo inicialmente pactado.
La fecha de llegada del vehículo transportador será la que figura en los documentos que legalicen la movilización de los bienes.
En los despachos de importación asegurados en el trayecto interior solamente, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en la ciudad de entrada al país, y concluye con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en los documentos de transporte.
2. Para despachos de exportación
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en los documentos de transporte o al vencimiento de treinta (30) días comunes, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado hasta el lugar de embarque o al de desembarque, lo que ocurra primero. Antes de vencerse dicho plazo, podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro por períodos de treinta (30) días, en cuyo caso, si PREVISORA acepta la solicitud, deberá el asegurado pagar la prima adicional correspondiente. Si el riesgo no es aceptado, PREVISORA se exime de responsabilidad una vez concluido el plazo inicialmente pactado.
En los casos de despachos de exportación asegurados en el trayecto interior solamente, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en puerto seco o húmedo, bodega, fábrica o sitio de almacenamiento u otro destino debidamente indicado en los documentos de transporte dentro del territorio nacional.
3. Para despachos dentro del Territorio Nacional
Cuando se trate de despachos dentro del territorio nacional, no complementario de trayectos de importaciones o exportaciones, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final del destino indicado en los documentos de transporte.
PARÁGRAFO: Cuando ocurra desviación o cambio xx xxxxx, descargue forzoso, redespacho, trasbordo o cualquier otra variación del viaje o transporte, determinados por el transportador en ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el seguro continúa en vigencia.
CLÁUSULA SEXTA – LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y VALOR ASEGURADO
El valor asegurado señalado en la presente póliza, liquidado con base en los valores de la factura comercial, los fletes, impuesto de nacionalización, si hubo lugar a ellos, más el porcentaje convenido sobre estos valores para gastos adicionales, constituye el límite máximo de responsabilidad de PREVISORA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE
Conforme lo previsto en el artículo 1102 del Código de Comercio, si el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza es inferior al valor real de los bienes asegurados de acuerdo con la cláusula anterior, esto es no hallándose asegurado el íntegro valor de los bienes asegurados. PREVISORA solo está obligada a indemnizar el daño, a prorrata entre el valor asegurado y el que no lo esté.
En cualquier caso, se observará las normas estipuladas por los Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS@)
CLÁUSULA OCTAVA – PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
De acuerdo con el artículo 1066 del Código de Comercio, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima, la prima de la presente póliza debe ser pagada por el tomador a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza.
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del Código de Comercio.
PREVISORA tiene derecho a la prima en su totalidad desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, aún en el caso de que los bienes asegurados o parte de ellos sufran alguna pérdida o daño antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por PREVISORA.
CLÁUSULA NOVENA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio.
PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza.
3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación. Así mismo, deberá presentarse contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley cuando dicho requerimiento sea indispensable para exigir la responsabilidad del transportador;
4. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar;
5. Cuando se trate de un transporte terrestre o aéreo, el asegurado no podrá hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA, salvo que haya existido previa autorización escrita para ello por parte de PREVISORA. Cuando se trate de transporte marítimo, se aplicarán las normas para el seguro Marítimo contempladas en el Capítulo VII del Título XIII del Libro V del Código de Comercio.
6. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por PREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por PREVISORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si, el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PREVISORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si PREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN MATERIAL DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito PREVISORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, PREVISORA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a PREVISORA para retener la prima no devengada.
Así mismo, el Tomadora o el Asegurado podrán, durante la Vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, debiendo por tanto PREVISORA, en los términos del artículo 1065 del Código de Comercio, reducir la prima estipulada segunda la tarifa correspondiente por el tiempo no corrido del seguro.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o el Beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada ante PREVISORA fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro, sin el previo consentimiento escrito de PREVISORA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del C. de Co, PREVISORA, adicional a pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
Cuando PREVISORA pague o garantice el pago de la contribución en una avería gruesa o común, el valor asegurado se entenderá inmediatamente restablecida en la cuantía de la contribución.
En caso de siniestro que afecte un despacho de importación cuyos gastos de nacionalización aún no se hayan pagado por estar en condiciones de tránsito aduanero, se autoriza al asegurado para que nacionalice la mercancía y pague la totalidad de los gastos de nacionalización, los cuales serán reconocidos en la indemnización.
Parágrafo: Si la cobertura es otorgada en moneda extranjera, para determinar la cuantía de la indemnización, se conviene que se tomará la tasa de cambio vigente para la fecha del pago. Así mismo, la prima podrá ser cancelada en pesos tomando la tasa de cambio de la fecha en que se efectúe el pago.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DEDUCIBLE
El deducible indicado en la carátula de esta póliza y/o sus condiciones particulares, es el porcentaje o la cantidad máxima a la fecha del siniestro (lo que resulte mayor), que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable y que, por tanto, estará a cargo del asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de PREVISORA. El asegurado participará proporcionalmente en el valor de venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: COEXISTENCIA DE SEGUROS
Conforme dispone el artículo 1092 del Código de Comercio en caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos por parte del tomador y/o asegurado produce la nulidad.
Conforme dispone el artículo 1093 del Código de Comercio, el tomador y/o asegurado deberá informar por escrito a PREVISORA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo vehículo, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DERECHOS DE INSPECCIÓN
El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por PREVISORA, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier acuerdo adicional, cambios o adiciones que se hagan a esta póliza, no serán válidos, a menos que incluyan en un documento anexo a la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: VIGENCIA O PERIODO DEL SEGURO
Corresponde al lapso temporal comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o limites aplicables para el nuevo periodo
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: LÍMITES TERRITORIALES
Se refiere al área geográfica, respecto de la cual se otorgará cobertura en virtud de esta póliza, según se especifica en la carátula y/o sus condiciones particulares, a menos que se defina de otra manera.
En caso de que nada se diga en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, se entenderá que los límites territoriales corresponden a nivel mundial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomador y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por PREVISORA y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador/ asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a PREVISORA, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
Parágrafo: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme Al formulario que PREVISORA suministrará para tal efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y
REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
PREVISORA incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a PREVISORA, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a PREVISORA información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a PREVISORA con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a PREVISORA para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con PREVISORA y con terceros.