VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO. Para los despachos marítimos y aéreos: 3.1 La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes asegurados o partes de ellos se encuentran a bordo de un buque de mar o aeronave y concluye con su descargue en el puerto final o lugar final de descargue, o a la expiración de quince (15) días comunes, contados a partir de la media noche del día de llegada del buque de mar o aeronave al puerto final o lugar final de descargue, lo que ocurra primero. 3.2 En caso de que los bienes asegurados no sean descargados en el puerto final o lugar final de descargue, con sujeción a aviso inmediato dado a la Compañía y a una prima adicional, este seguro comenzará de nuevo cuando el buque de mar o aeronave zarpe de dicho puerto o lugar y terminará, con sujeción a lo estipulado en los numerales 3.3 y 3.4 que más abajo se mencionan, con su descargue en el puerto final o lugar final o puerto o lugar sustituido de descargue o a la expiración de quince (15) días comunes contados a partir de la media noche del día de llegada del buque de mar o aeronave al puerto final o lugar final o puerto o lugar sustituido de descargue, lo que ocurra primero. 3.3 Si durante el trayecto asegurado, el buque de mar o aeronave llega a un puerto o lugar intermedio para descargar los bienes asegurados, a fin de que éstos continúen su viaje a bordo de otro buque de mar o aeronave, dicho seguro terminará después de transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir de la media noche de aquel en que el buque de mar o aeronave llegue al puerto o lugar intermedio, pero el amparo se reanudará, tan pronto como los bienes asegurados pasen a bordo del subsiguiente buque de mar o aeronave que haya de transportarlo y terminará de acuerdo con el numeral 3.1 de este mismo numeral 3º. Durante dichos quince (15) días, existe el amparo solamente mientras el bien asegurado (o parte del mismo en cuanto a dicha parte) se encuentre en dicho puerto o lugar intermedio de descargue. 3.4 Si el viaje según el contrato de transporte termina en un puerto o lugar distinto del de destino convenido, tal puerto o lugar será considerado como el puerto final o lugar final de descargue y dicho seguro terminará de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.1 de este mismo numeral 3º. Si posteriormente los bienes asegurados se despachan de nuevo al destino original o a cualquier otro y siempre que el asegurado de aviso a la Compañía antes de que se inicie dicho tránsito adicional y mediante una prima adicional...
VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO. LA COBERTURA DE LOS RIESGOS AMPARADOS PARA CADA DESPACHO, SERÁ LA ESTABLECIDA EN LA CONDICIÓN VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE LA PRESENTE SECCIÓN.
VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO. LA COBERTURA DE LOS RIESGOS PARA CADA DESPACHO, SERÁ LA ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA. LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE TEXTO, SON DE APLICACIÓN A ESTE AMPARO. MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE OTORGA EL SIGUIENTE AMPARO:
VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO. PARA LOS DESPACHOS POR MARÍTIMO Y AÉREO A. LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS O PARTE DE ELLOS SE ENCUENTRAN ABORDO DE UN BUQUE DE MAR O AERONAVE Y CONCLUYE CON SU DESCARGUE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE, O A LA EXPIRACIÓN DE QUINCE (15) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIA NOCHE DEL DÍA DE LLEGADA DEL BUQUE DE MAR O AERONAVE AL PUERTO FINAL DEL DESCARGUE, LO QUE OCURRA PRIMERO. B. EN CASO DE QUE LOS BIENES ASEGURADOS NO SEAN DESCARGADOS EN EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE, CON SUJECIÓN DE AVISO INMEDIATO DADO A AXA COLPATRIA Y A UNA PRIMA ADICIONAL, ESTE SEGURO COMENZARÁ DE NUEVO CUANDO EL BUQUE DE MAR O AERONAVE ZARPE DE DICHO PUERTO O LUGAR Y TERMINARÁ CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LOS LITERALES C. Y D. QUE MÁS ABAJO SE MENCIONAN CON SU DESCARGUE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL O PUERTO O LUGAR SUSTITUIDO DE DESCARGUE, LO QUE OCURRA PRIMERO. C. SI DURANTE EL TRAYECTO ASEGURADO, EL BUQUE DE MAR O AERONAVE LLEGA A UN PUERTO O LUGAR INTERMEDIO PARA DESCARGAR LOS BIENES ASEGURADOS, A FIN DE QUE ESTOS CONTINÚEN SU VIAJE ABORDO DE OTRO BUQUE DE MAR O AERONAVE, DICHO SEGURO TERMINA DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIA NOCHE DE AQUEL EN QUE EL BUQUE DE MAR O AERONAVE LLEGUE AL PUERTO O LUGAR INTERMEDIO, PERO EL AMPARO SE REANUDARÁ TAN PRONTO COMO LOS BIENES ASEGURADOS PASEN A BORDO DEL SUBSIGUIENTE BUQUE DE MAR O AERONAVE QUE HAYA DE TRANSPORTARLOS Y TERMINARÁ DE ACUERDO CON EL LITERAL A. DE ESTE MISMO NUMERAL; DURANTE DICHOS QUINCE (15) DÍAS, EXISTE EL AMPARO SOLAMENTE MIENTRAS EL BIEN ASEGURADO (O PARTE DEL MISMO EN CUANTO A DICHA PARTE) SE ENCUENTRE EN DICHO PUERTO O LUGAR DE DESCARGUE. D. SI EL VIAJE SEGÚN EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINA EN UN LUGAR DISTINTO DEL DESTINO CONVENIDO, TAL PUERTO O LUGAR SERÁ CONSIDERADO COMO EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE Y DICHO SEGURO TERMINARÁ DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL LITERAL A. DE ESTE MISMO NUMERAL, SI POSTERIORMENTE LOS BIENES ASEGURADOS SE DESPACHAN DE NUEVO AL DESTINO ORIGINAL O CUALQUIER OTRO Y SIEMPRE QUE EL ASEGURADO DÉ AVISO A AXA COLPATRIA ANTES DE QUE SE INICIE DICHO TRÁNSITO ADICIONAL Y MEDIANTE UNA PRIMA ADICIONAL, DICHO SEGURO CONTINUA AMPARANDO LOS BIENES CONTRA LOS RIESGOS A QUE SE REFIERE ESTE SEGURO, TAN PRONTO COMO DICHOS BIENES QUEDEN ABORDO DEL SUBSIGUIENTE BUQUE DE MAR O AERONAVE, CON EL OBJETO DE INICIAR EL VIAJE AL PUERTO O LUGAR DE DESTINO ORIGINAL O...
VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO. La cobertura de los riesgos para cada despacho, será la establecida en la vigencia de las coberturas para cada despacho de las Condiciones Generales de la Póliza.
VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO. 1. Para despachos de importación 2. Para despachos de exportación 3. Para despachos dentro del Territorio Nacional PARÁGRAFO: Cuando ocurra desviación o cambio xx xxxxx, descargue forzoso, redespacho, trasbordo o cualquier otra variación del viaje o transporte, determinados por el transportador en ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el seguro continúa en vigencia.
VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO. LA VIGENCIA DE ESTA COBERTURA PARA CADA DESPACHO, SERÁ LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9° DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CAMBIE EL DESTINO, CON POSTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA COBERTURA, ÉSTA CONTINÚA EN VIGOR, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO DÉ AVISO A LA COMPAÑÍA, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS COMUNES SIGUIENTES, Y LA COMPAÑÍA LO ACEPTE EXPRESAMENTE. Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual accede Identificación interna de la proforma Canal de Comercialización Código del Clausulado 14/02/2019 1308 P 10 SU-OD-59-01 D00I Código de Nota Técnica 14/02/2019 0000 XX-X 10 NTTRANSPORTE2017

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  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

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