CONTRATO LG-38/2019:
CONTRATO LG-38/2019:
“CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN
DE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE
CUMPLIMIENTO”
NOSOTROS: XXXX XXXXXXX XXXXXXX , de años de
edad, Abogado y Notario, de este domicilio, portador de mi Documento único de Identidad número
, con Número de Identificación Tributaria
, en mi calidad de Presidente y Representante Legal del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA , que en adelante podrá abreviarse “ IAIP”, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro guion dos tres cero dos uno tres guion uno uno cero guion cinco, del domicilio de San Xxxxxxxx, la calidad antes mencionada lo compruebo por medio de: a) Diario Oficial número SETENTA, Tomo número TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO de
fecha ocho xx xxxxx de dos mil once, en el cual se publica la Ley de Acceso a la Información Pública ( LAIP), aprobada por medio de Decreto Legislativo número QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO, de fecha dos de diciembre de dos mil diez, mediante el cual de conformidad al artículo cincuenta y uno de dicha ley, se crea el IAIP como una institución de Derecho Público, con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, en cuyo artículo cincuenta y siete se confiere al Presidente la Representación Legal de la misma; b) Certificación del acuerdo número CIENTO CUATRO, emitido el veinte de febrero de dos mil diecinueve, mediante el cual se me designa a partir del veintitrés de febrero del corriente año, como Comisionado Presidente del IAIP, propuesto por la Universidad de El Xxxxxxxx y Universidades Privadas; y, c) constancia de que se publicar á en
el Diario Oficial número TREINTA Y CINCO , Tomo número CUATROCIENTOS VEINTIDOS de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve, el acuerdo antes menci onado, extendida por Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Jefe del Diario Oficial , por lo que estoy plenamente facultado para otorgar actos como el presente, quien en este instrumento me denominaré “ EL CONTRATANTE”, por una parte, y por la otra XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX de años de edad, estudiante, del domicilio de , Departamento de la Libertad, portador de mi Documento único de Identidad número
, con Número
de Identificación Tributaria
, en mi calidad de
representante legal de la Sociedad Soluciones Empresariales C & T, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia SEMPRECT, S.A. de C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria:
, la calidad antes mencionada lo compruebo por medio de : A) Copia Certificada de Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la sociedad, otorgada en esta ciudad, a las siete horas del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx , inscrita en el Registro de Comercio bajo el número NOVENTA Y SIETE del libro TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES del
Registro de Sociedades con fecha veintiuno xx xxxxxx de dos mil dieciocho. La sociedad nació como una Sociedad ANÓNIMA, sujeta al régimen de CAPITAL VARIABLE con la Denominación SEMPRECT, S. A. de C.V , del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, que su plazo es por tiempo indeterminado, que el presente acto está comprendido dentro de
en celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA
UNIDAD DE CUMPLIMIENTO”, derivado del procedimiento de
su finalidad; que la administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Xxxxxxxxxxx, está confiada a un Administrador Único Propietario o a una Junta Directiva, que durará en sus funciones un período de CINCO AÑOS; que la Representación Judicial y Extrajudicial y el uso de la firma social le corresponde al Administrador Único Propietario, en dicha certificación además consta que la administración única de SEMPRECT, S.A. de C.V me corresponde, por lo cual estoy plenamente facultada para otorgar actos como el presente; y en este instrumento me denominaré el CONTRATISTA, y en las calidades antes expresadas , MANIFESTAMOS: que convenimos
libre gestión LG-TREINTA Y OCHO/DOS MIL DIECINUEVE , el cual se regirá por las cláusulas siguientes : I. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la elaboración de un manual de procedimientos de la unidad de Cumplimiento del IAIP que contenga cada uno de los pasos a seguir para la verificación y ejecución de las resoluciones definitivas de los procedimientos de apelaciones de datos personales y acceso a la información pública, procedimientos sancionatorios y faltas de respuestas emitidas por el IAIP. II. DESCRIPCIÓN DE LA CONSULTORÍA: La
consultoría y sus obligaciones se realizarán de la forma siguiente: en coordinación estrecha y directa con la Unidad de Cumplimiento para la elaboración del manual de procedimientos de las resoluciones definitivas de apelacione s de datos personales y acceso a la información pública, procedimientos sancionatorios y faltas de respuestas emitidas por el IAIP en consideración a lo establecido en LAIP y la Ley de Procedimientos Administrativos,
la mencionada coordinación se realizara a través de entrevistas o reuniones de trabajo con la Jefatura de Cumplimiento y con la entrega de dos avances o versiones preliminares del correspondiente manual para su verificación y aprobación por la mencionada jefatura, asimismo dicha Unidad prestará el apoyo necesario para que la asistencia técnica se desarrolle en términos de información, dirección, orientación y coordinación. El consultor se compromete a realizar el presente proyecto mediante las etapas especificadas en los términos de referencia de la presente contratación, así como los productos detallados en los mismos y cumpliendo con los productos esperados de dicha consultoría establecidos en los Términos de Referencia del presente proceso. III. DOCUMENTOS CONTRACTUALES : Forman parte integral de este contrato, y con plena fuerza obligatoria para las partes contratantes los siguientes documentos: a) Los términos de referencia aprobados; b) La oferta del Contratista y sus documentos; c) autorización y adjudicación realizada por el Gerente Administrativo de fecha de 1 xx xxxxx dos mil diecinueve; d) Las aclaraciones y adendas efectuadas por el IAIP y por el Contratista, si fuere el caso; e) La garantía de cumplimiento del contrato; f) Los documentos de modificación o prórroga al presente contrato, en caso de haberlos a futuro; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato. Los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. IV. DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA: La consultora prestará sus servicios profesionales en el municipio y departamento de San Xxxxxxxx, durante un período estimado de cinco semanas calendario a partir de recibido el presente contrato en legal forma por ambas partes. V. HONORARIOS: El total de honorarios a pagar a la consultora será de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US$4,750. OO), incluyendo el
impuesto a la Transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, más conocido como IVA. VI. COSTOS Y REMUNERACIONES: Los honorarios de la consultora serán costeados con recursos provenientes del Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES) y efectuados mediante un único pago según aprobación del producto final, por lo que se pagar á de una sola vez hasta la entrega de manual. VII. FORMA Y LUGAR DE PAGO: La forma de pago es por cuenta única, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Tesorería, realizará el pago directamente a la cuenta del banco agrícola número
; VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Se
prohíbe expresamente la divulgación de datos e información del IAIP obtenida durante el desarrollo de la consultoría. Asimismo, los productos elaborados no podrán ser compartidos, divulgados, reproducidos ni comercializados sin la expresa autorización del
IAIP. IX. GARANTÍA : La consultora presentará garantía de cumplimiento de contrato por el 10 % del valor total del contrato, y por la vigencia de dos meses a partir de la fecha del contrato, la cual presentara en un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la recepción del presente contrato debidamente firmado por las partes. X. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: La administración del presente contrato es la Jefa de la Unidad de Cumplimiento del IAIP, con quién se coordinará la consultora para la ejecución del contrato; XI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir la Contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo la Consultora
en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique el contratante y formará parte integral de este contrato. XII) RESPETO DE NORMATIVA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL: Si
durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de EL CONTRATANTE a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el consentimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho romano “v” literal “b” de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a un procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final XIII. SANCIONES: Cuando la consultora incurriere en xxxx de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato, por causas que le sean imputables, podrá imponérsele el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la LACAP, o declararse la caducidad del presente contrato, conforme a lo establecido en el artículo noventa y cuatro, letra “b” de la LACAP. XIV. TERMINACIÓN BILATERAL . Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre
y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. XV. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten. XVI. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El IAIP se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del IAIP con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La consultora expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el IAIP. XVII. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XVIII. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: El contratante señala como lugar para recibir notificaciones al Edificio Xxx Xxxxx, Xxxxxxx Nivel, Prolongación Avenida Xxxxxxxxx Oriente, San Xxxxxxxx; y la consultora señala para el mismo efecto la siguiente dirección ,
, San Xxxxxxxx. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en dos ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx departamen to de San
Xxxxxxxx, a los doce días del mes xx xxxxx del año dos mil diecinueve.
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas del día doce xx xxxxx de dos mil diecinueve. Ante mí, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Notario, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, COMPARECEN: : el licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx , quien es de años de edad, abogado y notario, del domicilio de San Xxxxxxxx, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
, con Número de Identificación Tributaria
, actuando en su calidad de Comisionado Presidente del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, que
en adelante podrá abreviarse “ IAIP”, institución de Der echo Público, con carácter autónomo y Personalidad Jurídica propia, de domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro guión dos tres cero dos uno tres guión uno uno cero guión cinco, personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Diario Oficial número SETENTA, Tomo número TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO de fecha ocho xx xxxxx de dos mil once, en el cual se publica la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), aprobada por medio de Decreto Legislativo número QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO, de fecha dos de diciembre de dos mil diez, mediante el cual de conformidad al artículo cincuenta y uno de dicha ley, se crea el IAIP como una institución de Derecho Público, con
Personalidad Jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, en cuyo artículo cincuenta y siete se confiere al Presidente la Representación Legal de la misma; b) Certificación del acuerdo número CIENTO CUATRO, emitido el veinte de febrero de dos mil diecinueve, mediante el cual se designa a partir del veintitrés de febrero del corriente año, el antes mencionado como Comisionado Presidente del IAIP, propuesto por la Universidad de El Xxxxxxxx y Universidades Privadas; y, c) constancia de que se publicara en el Diario Oficial número TREINTA Y CINCO, Tomo número CUATROCIENTOS VEINTIDOS de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve, el acuerdo antes mencionado, extendida por Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Jefe del Diario Oficial, quien en este instrumento se denominará “ EL CONTRATANTE” y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de años de edad, estudiante, del domicilio de , Departamento de la Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento único de Identidad número ,
y Tarjeta de Identificación Tributaria
, facultada para suscribir actos como el presente en su calidad de representante legal de la Sociedad Soluciones Empresariales C & T, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia SEMPRECT, S.A. de C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria:
, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: A) Copia Certificada de Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la sociedad, otorgada en esta ciudad, a las siete horas del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho,
ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número NOVENTA Y SIETE del l ibro TRES MIL NOVECIENTOS CUAR ENTA
LA
Y TRES del Registro de Sociedades con fecha veintiuno xx xxxxxx de dos mil dieciocho. La sociedad nació como una Sociedad ANÓNIMA, sujeta al régimen de CAPITAL VARIABLE con la Denominación SEMPRECT, S. A. de C.V , del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, que su plazo es por tiempo indeterminado, que el presente acto está comprendido dentro de su finalidad; que la administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, está confiada a un Administrador Único Propietario o a una Junta Directiva, que durará en sus funciones un período de CINCO AÑOS; que la Representación Judicial y Extrajudicial y el uso de la firma social le corresponde al Administrador Único Propietario, en dicha certificación además consta que la administración única de SEMPRECT, S.A. de C. V, corresponde a la compareciente, que en el transcurso del presente instrumento se denominara la CONTRATISTA, personerías que Doy Fe de ser legítimas y suficientes, por haber tenido a la vista los documentos ya relacionados. Y en tal carácter ME DICEN : Que reconocen como suyas las obligaciones y firmas que calzan el documento que antecede, en la calidad en que comparecen; así también me dicen que en ese mismo carácter reconocen todos los conceptos vertidos en tal documento, que consta de cuatro hojas, por medio del cual celebran un CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA
ELABORACIÓN DE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA
UNIDAD DE CUMPLIMIENTO”, derivado del procedimiento de libre gestión LG-TREINTA Y OCHO/DOS MIL DIECINUEVE, el cual literalmente dice “””””””” I. OBJETO: El presente contrato
tiene por objeto la elabora ción de un manual de procedimientos de la unidad de Cumplimiento del IAIP que contenga cada uno de los pasos a seguir para la verificación y ejecución de las resoluciones definitivas de los procedimientos de apelaciones de datos personales y acceso a la información pública, procedimientos sancionatorios y faltas de respuestas emitidas por el IAIP. II. DESCRIPCIÓN DE LA CONSULTORÍA: La
consultoría y sus obligaciones se realizarán de la forma siguiente: en coordinación estrecha y directa con la Unidad de Cumplimiento para la elaboración del manual de procedimientos de las resoluciones definitivas de apelaciones de datos personales y acceso a la información pública, procedimientos sancionatorios y faltas de respuestas emitidas por el IAIP en consideración a lo establecido en LAIP y la Ley de Procedimientos Administrativos, la mencionada coordinación se realizara a través de entrevistas o reuniones de trabajo con la Jefatura de Cumplimiento y con la entrega de dos avances o versiones preliminares del correspondiente manual para su verificación y aprobación por la mencionada jefatura, asimismo dicha Unidad prestará el apoyo necesario para que la asistencia técnica se desarrolle en términos de información, dirección, orientación y coordinación. El consultor se compromete a realizar el presente proyecto mediante las etapas especificadas en los términos de referencia de la presente contratación, así como los productos detallados en los mismos y cumpliendo con los pr oductos esperados de dicha consultoría establecidos en los Términos de Referencia del presente proceso. III. DOCUMENTOS CONTRACTUALES : Forman parte integral de este contrato, y con plena fuerza obligatoria para las partes contratantes los siguientes documentos: a) Los términos de referencia aprobados; b) La oferta del Contratista y sus documentos; c) autorización y adjudicación realizada por el Gerente Administrativo de fecha de 1 xx xxxxx
dos mil diecinueve; d) Las aclaraciones y adendas efectuadas por el IAIP y por el Contratista, si fuere el caso; e) La garantía de cumplimiento del contrato; f) Los documentos de modificación o prórroga al presente contrato, en caso de haberlos a futuro; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato. Los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. IV. DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA: La consultora prestará sus servicios profes ionales en el municipio y departamento de San Xxxxxxxx, durante un período estimado de cinco semanas calendario a partir de recibido el presente contrato en legal forma por ambas partes. V. HONORARIOS: El total de honorarios a pagar a la consultora será de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, incluyendo el impuesto a la Transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, más conocido como IVA. VI. COSTOS Y REMUNERACIONES: Los honorarios de la consultora serán costeados con recursos provenientes del Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES) y efectuados mediante un único pago según aprobación del producto final, por lo que se pagará de una sola vez hasta la entrega de manual. VII. FORMA Y LUGAR DE PAGO: La forma de pago es por cuenta única, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Tesorería, realizará el pago directamente a la cuenta del banco agrícola número
; VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN: Se prohíbe expresamente la divulgación de datos e información del IAIP obtenida durante el desarrollo de la consultoría. Asimismo, los productos elaborados no podrán ser compartidos, divulgados, reproducidos ni comercializados sin la expresa autorización del IAIP. IX. GARANTÍA : La consultora
presentará garantía de mantenimiento de contrato por el diez por ciento del valor total del contrato, y por la vigencia de dos meses a partir de la fecha del contrato, durante el plazo de los ocho día s hábiles siguientes a la recepción del presente contrato debidamente firmado por las partes. X. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: La administración del presente contrato es la Jefa de la Unidad de Cumplimiento del IAIP, con quién se coordinará la consultora para la ejecución del contrato; XI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir la Contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo la Consultora en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique el contratante y formará parte integral de este contrato. XII) RESPETO DE NORMATIVA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de EL CONTRATANTE a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el consentimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho romano “v” literal “b” de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección
se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a un procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final . XIII. SANCIONES: Cuando la consultora incurriere en xxxx de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato, por causas que le sean imputables, podrá imponérsele el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la LACAP, o declararse la caducidad del presente contrato, conforme a lo establecido en el artículo noventa y cuatro, letra “ b” de la LACAP. XIV. TERMINACIÓN BILATERAL . Las partes
contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. XV. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten. XVI. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El IAIP se
reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del IAIP con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La consultora expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el IAIP. XVII. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en
todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XVIII. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: El contratante señala como lugar para recibir notificaciones al Edificio Xxx Xxxxx, Xxxxxxx Nivel, Prolongación Avenida Xxxxxxxxx Oriente, San Xxxxxxxx; y la consultora señala para el mismo efecto la siguiente dirección
, , San Xxxxxxxx. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en dos ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx departamento de San Xxxxxxxx, a los doce días del mes xx xxxxx del año dos mil diecinueve.-””””””””. Yo el Suscrito Notario DOY FE: Que las firmas que se han relacionado son “AUTENTICAS” por haber sido puestas de su puño y letra por los comparecientes a mi presencia, quienes ratifican los restantes términos del contrato aludido, otorgado en esta ciudad y en esta misma fecha. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta de cuatro hojas y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto, lo ratifica y firmamos. DE TODO DOY FE.