Traspaso de Valores Cláusulas de Ejemplo

Traspaso de Valores sobre valor efectivo en el caso de la Renta Variable y sobre nominal en el caso de la Renta Fija. Máximo: Euros Tarifa aplicable a cada clase de valor % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Cobro de Fondos por Amortizaciones Totales o Parciales de Valores: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Cobro de Fondos por Reducciones o Devoluciones de Capital y Otros Reembolsos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros.
Traspaso de Valores sobre valor efectivo. Mínimo: 0,00 Euros. Máximo: 3.500,00 Euros.Tarifa aplicable a cada clase de valor Comisión de cobro de dividendos: % sobre valor efectivo. Mínimo: 0,18 Euros. Máximo: 300,00 Euros. Comisión xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales: % sobre valor efectivo. Mínimo: 0,09 Euros. Máximo: 300,00 Euros. Comisión por amortizaciones totales o parciales de valores: % sobre valor efectivo. Mínimo: 0,18 Euros. Máximo: 300,00 Euros. Comisión por reducciones o devoluciones de capital y otros reembolsos: % sobre valor efectivo. Mínimo: 0,60 Euros. Máximo: 300,00 Euros. Comisión de Suscripción OPA/OPV: % sobre valor efectivo. Mínimo: 0,18 Euros. Máximo: 300,00 Euros. Cobro por ampliaciones de capital: % sobre valor efectivo. Mínimo: 0,60 Euros. Máximo: 300,00 Euros. Comisión por canjes de títulos: % sobre valor nominal. Mínimo: 6,01 Euros. Máximo: 9.999,00 Euros. Comisión devolución prima emisión: % sobre valor efectivo. Mínimo: 0,18 Euros. Máximo: 300,00 Euros. Comisión Agrupación: % sobre valor nominal Comisión Desdoblamiento: % sobre valor nominal Comisión retirada de títulos: % sobre valor nominal Comisión baja de títulos: % sobre valor nominal Comisión cambios de titularidad: Euros. Cobro por resto de operaciones financieras: % sobre valor efectivo
Traspaso de Valores. Euros. . sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. . sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. . sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. 0 sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. .
Traspaso de Valores. En caso de terminación del “Contrato” por parte del “Cliente” ya sea a través de notificación directa de su parte señalando la existencia de una nueva cuenta abierta con un intermediario diverso, o bien, por haber recibido la “Casa de Bolsa” notificación del nuevo intermediario del “Cliente” conforme a lo establecido en la cláusula CENTESIMO VIGESIMA anterior, la “Casa de Bolsa” a más tardar dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la recepción del aviso de mérito, llevará a cabo la transferencia de los “Valores” a la nueva cuenta del “Cliente” señalada expresamente por éste, poniéndose en contacto con el nuevo intermediario para llevar a cabo la transferencia en cuestión. En caso de que la “Casa de Bolsa” se encuentre impedida para llevar a cabo el traspaso dentro del plazo señalado ya sea por la naturaleza de los “Valores” o bien, por las operaciones realizadas con antelación a la solicitud de terminación, ésta informará al “Cliente” los motivos por los cuales se encuentra impedida para dar por terminado el contrato al momento de solicitarlo el “Cliente”, así como para llevar a cabo el traspaso de valores dentro del plazo de 15 días hábiles, indicando de igual manera las condiciones necesarias que se deben cumplir para estar en posibilidades de llevar a cabo la terminación y consecuente transmisión solicitada. La “Casa de Bolsa” estará obligada a transferir los valores al costo promedio de adquisición de cada uno de ellos y los recursos correspondientes objeto del “Contrato” a la cuenta a nombre del o los clientes en la casa de bolsa o intermediario xxx xxxxxxx de valores solicitante que estos le indiquen. Una vez que la “Casa de Bolsa” lleve a cabo el traspaso de los “Valores”, lo notificará al “Cliente” por cualquiera de los medios pactados en este contrato. Asimismo, el “Cliente” reconoce y acepta que sin necesidad de solicitar la terminación del “Contrato”, podrá instruir a la “Casa de Bolsa” el traspaso de valores libre de pago a la (s) cuenta (s) que el “Cliente” le indique, encontrándose facultada la “Casa de Bolsa” de cobrar al “Cliente” la comisión por traspaso de valores que se mencione en la Guía de Servicios de Inversión.
Traspaso de Valores sobre valor nominal Comisión cobro de cupones: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por amortizaciones totales o parciales de valores: _ % sobre valor efectivo Comisión de suscripción: _ % sobre valor efectivo Comisión por canjes y conversiones: _ % sobre valor nominal Código de Documento: P0009864-8E CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 7 Cuenta de Valores Página: 8 Cuenta de Valores LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S Código de Documento: P0009864-8E TITULAR Anexo II al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Condiciones Particulares aplicables a las operaciones en Mercados Internacionales firmado entre CAJA RURAL DEL SUR y D./Xx , de xx Comisiones por Operaciones de Depósito, Registro y Administración de Valores Custodia y administración de valores representados en Anotaciones en Cuenta (*): % sobre media de los saldos efectivos diarios. Mínimo mensual: Euros. (*) El porcentaje de administración y custodia es anual y se cobra semestralmente. Traspaso de valores: _ % sobre valor efectivo. Tarifa aplicable a cada clase de valor Comisión de cobro de dividendos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por amortizaciones totales o parciales de valores: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por reducciones o devoluciones de capital y otros reembolsos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión de Suscripción OPA/OPV: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Cobro por ampliaciones de capital: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por canjes de títulos: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros. Comisión devolución prima emisión: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión Agrupación: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros. Comisión Desdoblamiento: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros. Comisión retirada de títulos: _ % sobre valor nominal Comisión baja de títulos: _ % sobre valor nominal Comisión cambios de titularidad: Euros. Cobro por resto de operaciones financieras: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros.
Traspaso de Valores sobre el efectivo en el caso xx Xxxxx Variable y sobre el nominal en el caso de la Renta Fija. Máximo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros.
Traspaso de Valores sobre valor nominal Comisión cobro de cupones: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por amortizaciones totales o parciales de valores: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión de suscripción: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por canjes y conversiones: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros.

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  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de la Compañía de Seguros e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo a la póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación. g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • PLAZO DE VIGENCIA 2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha [fecha de entrada en vigor] con una duración inicial obligatoria de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato. 2.2 El Contrato se prorrogará tácitamente (sin necesidad de aviso previo) en cada anualidad hasta un máximo legal de cinco (5) años, salvo que el Inquilino manifieste al Propietario, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.3 Una vez transcurridos como mínimo cinco (5) años de duración del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, con al menos cuatro meses de antelación en el caso del Propietario, o con al menos con dos meses de antelación en el caso del Inquilino, a la fecha de finalización su voluntad de no renovar el Contrato, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta un máximo de tres (3) años, salvo que el Inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.4 El Inquilino podrá desistir del Contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que se lo notifique por escrito al Propietario con al menos treinta (30) días de antelación. El desistimiento dará lugar a una indemnización a favor del Propietario, equivalente a la parte proporcional de una mensualidad xx xxxxx con relación a los meses que falten por cumplir del primer año o de sus respectivas prórrogas automáticas, en su caso. Para el cálculo de dicha indemnización, se dividirá una mensualidad xx xxxxx entre 12 cuotas, y se multiplicará el resultado por el número de meses o fracción de meses que falten por cumplir hasta una anualidad. 2.5 [Opcional]: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la XXX, en el supuesto de que el Contrato de arrendamiento se establezca por una duración inicial superior a cinco años, el fallecimiento del Xxxxxxxxx, si éste se produce ya sea con anterioridad al transcurso de esos cinco primeros años o una vez transcurridos los mismos, supondrá la automática extinción del Contrato de arrendamiento, no existiendo derecho alguno de subrogación en el contrato a favor de las personas que dispone el apartado 1 de ese mismo precepto.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • Período de Validez de las Ofertas 20.1 Las ofertas se deberán mantener válidas por el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas establecida por el Comprador. Toda oferta con un período de validez menor será rechazada por el Comprador por incumplimiento. 20.2 En circunstancias excepcionales y antes de que expire el período de validez de la oferta, el Comprador podrá solicitarle a los Oferentes que extiendan el período de la validez de sus ofertas. Las solicitudes y las respuestas serán por escrito. La Garantía de Mantenimiento de Oferta también ésta deberá prorrogarse por el período correspondiente. Un Oferente puede rehusar a tal solicitud sin que se le haga efectiva su Garantía de Mantenimiento de la Oferta. A los Oferentes que acepten la solicitud de prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus ofertas, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.3 de las IAO. 20.3 En el caso de contratos con precio fijo, si la adjudicación se retrasase por un período mayor a cincuenta y seis (56) días a partir del vencimiento del plazo inicial de validez de la oferta, el precio del Contrato será ajustado mediante la aplicación de un factor que será especificado en la solicitud de prórroga. La evaluación de la oferta deberá basarse en el precio cotizado sin tomar en cuenta el ajuste mencionado.

  • COMISIONES Y GASTOS La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • Seguro de vida 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa. 2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro. 3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

  • HORARIO DE TRABAJO —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.