Traspaso de Valores Cláusulas de Ejemplo

Traspaso de Valores sobre valor efectivo en el caso de la Renta Variable y sobre nominal en el caso de la Renta Fija. Máximo: Euros Tarifa aplicable a cada clase de valor % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Cobro de Fondos por Amortizaciones Totales o Parciales de Valores: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Cobro de Fondos por Reducciones o Devoluciones de Capital y Otros Reembolsos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros.
Traspaso de Valores sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros.Xxxxxx aplicable a cada clase de valor Comisión de cobro de dividendos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por amortizaciones totales o parciales de valores: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por reducciones o devoluciones de capital y otros reembolsos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión de Suscripción OPA/OPV: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Cobro por ampliaciones de capital: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por canjes de títulos: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros. Comisión devolución prima emisión: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión Agrupación: % sobre valor nominal Comisión Desdoblamiento: % sobre valor nominal Comisión retirada de títulos: _% sobre valor nominal Comisión baja de títulos: % sobre valor nominal Comisión cambios de titularidad: Euros. Cobro por resto de operaciones financieras: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros.
Traspaso de Valores. Euros. . sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. . sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. . sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. 0 sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. .
Traspaso de Valores sobre valor nominal Comisión cobro de cupones: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por amortizaciones totales o parciales de valores: _ % sobre valor efectivo Comisión de suscripción: _ % sobre valor efectivo Comisión por canjes y conversiones: _ % sobre valor nominal Código de Documento: P0009864-8E CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 7 Cuenta de Valores Página: 8 Cuenta de Valores LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S Código de Documento: P0009864-8E TITULAR Anexo II al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Condiciones Particulares aplicables a las operaciones en Mercados Internacionales firmado entre CAJA RURAL DEL SUR y D./Xx , de xx Comisiones por Operaciones de Depósito, Registro y Administración de Valores Custodia y administración de valores representados en Anotaciones en Cuenta (*): % sobre media de los saldos efectivos diarios. Mínimo mensual: Euros. (*) El porcentaje de administración y custodia es anual y se cobra semestralmente. Traspaso de valores: _ % sobre valor efectivo. Tarifa aplicable a cada clase de valor Comisión de cobro de dividendos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por amortizaciones totales o parciales de valores: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por reducciones o devoluciones de capital y otros reembolsos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión de Suscripción OPA/OPV: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Cobro por ampliaciones de capital: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por canjes de títulos: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros. Comisión devolución prima emisión: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión Agrupación: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros. Comisión Desdoblamiento: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros. Comisión retirada de títulos: _ % sobre valor nominal Comisión baja de títulos: _ % sobre valor nominal Comisión cambios de titularidad: Euros. Cobro por resto de operaciones financieras: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros.
Traspaso de Valores sobre valor nominal Comisión cobro de cupones: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por amortizaciones totales o parciales de valores: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión de suscripción: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por canjes y conversiones: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros.
Traspaso de Valores. En caso de terminación del “Contrato” por parte del “Cliente” ya sea a través de notificación directa de su parte señalando la existencia de una nueva cuenta abierta con un intermediario diverso, o bien, por haber recibido la “Casa de Bolsa” notificación del nuevo intermediario del “Cliente” conforme a lo establecido en la cláusula CENTESIMO VIGESIMA anterior, la “Casa de Bolsa” a más tardar dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la recepción del aviso de mérito, llevará a cabo la transferencia de los “Valores” a la nueva cuenta del “Cliente” señalada expresamente por éste, poniéndose en contacto con el nuevo intermediario para llevar a cabo la transferencia en cuestión. En caso de que la “Casa de Bolsa” se encuentre impedida para llevar a cabo el traspaso dentro del plazo señalado ya sea por la naturaleza de los “Valores” o bien, por las operaciones realizadas con antelación a la solicitud de terminación, ésta informará al “Cliente” los motivos por los cuales se encuentra impedida para dar por terminado el contrato al momento de solicitarlo el “Cliente”, así como para llevar a cabo el traspaso de valores dentro del plazo de 15 días hábiles, indicando de igual manera las condiciones necesarias que se deben cumplir para estar en posibilidades de llevar a cabo la terminación y consecuente transmisión solicitada. La “Casa de Bolsa” estará obligada a transferir los valores al costo promedio de adquisición de cada uno de ellos y los recursos correspondientes objeto del “Contrato” a la cuenta a nombre del o los clientes en la casa de bolsa o intermediario xxx xxxxxxx de valores solicitante que estos le indiquen. Una vez que la “Casa de Bolsa” lleve a cabo el traspaso de los “Valores”, lo notificará al “Cliente” por cualquiera de los medios pactados en este contrato. Asimismo, el “Cliente” reconoce y acepta que sin necesidad de solicitar la terminación del “Contrato”, podrá instruir a la “Casa de Bolsa” el traspaso de valores libre de pago a la (s) cuenta (s) que el “Cliente” le indique, encontrándose facultada la “Casa de Bolsa” de cobrar al “Cliente” la comisión por traspaso de valores que se mencione en la Guía de Servicios de Inversión.
Traspaso de Valores sobre el efectivo en el caso xx Xxxxx Variable y sobre el nominal en el caso de la Renta Fija. Máximo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros.

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  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • Período de Validez de las Ofertas 18.1 Las Ofertas deberán mantener su validez durante el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida por el Contratante. Toda Oferta con un plazo menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento. 18.2 En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitar a los Licitantes que extiendan dicho período de validez. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Seriedad de Oferta de conformidad con la cláusula 19 de las IAL, ésta deberá extenderse por un tiempo determinado. Los Licitantes podrán rechazar la solicitud sin que la Garantía de Seriedad de su oferta se ejecute. A los Licitantes que acepten la solicitud no se les pedirá ni permitirá modificar su Oferta. 18.3 En el caso de los contratos a precio fijo, si la adjudicación se retrasa por más de cincuenta y seis (56) días después de que venza la validez inicial de la Oferta, el precio contractual se ajustará por un factor o factores especificados en la solicitud de prórroga. La evaluación se basará en el precio de la Oferta sin tomar en cuenta la corrección mencionada.

  • Seguro de vida 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa. 2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro. 3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

  • HORARIO DE TRABAJO 1.- Será de aplicación con carácter general el régimen de horario flexible para todo el personal que presta servicios en la Administración Municipal, sin perjuicio de las particularidades correspondientes a determinados colectivos en función de las actividades que desarrollan, de la naturaleza del servicio, del régimen de trabajo o jornadas especiales que tengan asignadas. 2.- Jornada de Mañana: La parte fija del horario, de 5 horas diarias, será de obligada presencia en el puesto de trabajo será entre las 9 y las 14 horas. La parte variable del horario hasta completar la jornada semanal, se realizará en horario flexible entre las 07:30 y las 9:00 horas de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes. 3.- Los calendarios laborales, podrán establecer otros límites horarios, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, o las necesidades del servicio que se presta. 4.- Jornada de mañana y tarde para el personal laboral con mayor dedicación: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de las 9:00 horas a 14:00 horas, la parte flexible del horario será de 07:30 horas a 09:00 horas y de 14:00 horas a 20:00 horas. El tiempo de trabajo realizado durante la semana en horario de mañana no podrá exceder de 36 horas semanales. El resto de la jornada hasta completar la jornada de 40 horas se realizará en horario de tarde, en módulos mínimos de 90 minutos. Siendo necesario realizar dos tardes a la semana con carácter obligatorio. Entre la jornada de mañana y de tarde debe mediar un descanso mínimo de media hora para poder realizar la comida. Durante el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, el personal con mayor dedicación podrá realizar el cumplimiento de su jornada semanal sin la obligación de realizar tardes, en régimen de jornada continuada, de acuerdo con el sistema de horario flexible vigente. 5.- Jornadas especiales: El personal con jornadas especiales con régimen de turnos y descansos, establecerá el número de jornadas anuales a realizar y horas de duración de cada turno, así como el sistema de descanso y compensación horaria en su respectivo calendario laboral. Serán jornadas especiales las siguientes: A) Jornadas de 24 horas y treinta minutos. En el correspondiente calendario laboral se concretaran los sistemas de cumplimiento de las mismas, el número de jornadas anuales a realizar, la programación de turnos y descansos así como el sistema de compensación en su caso. B) Jornadas de 8 horas y 30 minutos. En el correspondiente calendario laboral se concretarán los sistemas de cumplimiento de las mismas, el número de jornadas anuales a realizar, la programación de turnos y descansos así como el sistema de compensación en su caso. 6.- En las Relaciones de Puestos de Trabajo o en el Catálogo de Puestos no Permanentes se detallarán los puestos de trabajo desempeñados a tiempo parcial, expresando su porcentaje de dedicación.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.