PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES PARA LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES PARA LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE
I
DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato consistirá en el suministro al por menor de combustible del tipo GASOIL, XXXXXXXX XX 00 X XX 00 XXXXXXX mediante tarjetas de crédito de los vehículos adscritos al Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Este se realizará en las estaciones de servicio del adjudicatario por litros de combustible.
Para ello, la empresa adjudicataria proporcionará UNA (1) tarjeta de crédito individual para cada vehículo de la relación expuesta, con caducidad de UN (1) año. El adjudicatario deberá enviar a este Organismo, en el mes previo a la fecha de su caducidad, la tarjeta renovada, sin necesidad de petición de renovación por parte del CIATF.
Para el suministro de combustible para maquinaria ligera (grupos electrógenos, motosierras, etc.) el adjudicatario proporcionará un número de tarjetas a definir por la Dirección del Contrato, en principio estimadas en 2.
Las tarjetas, a suministrar por el adjudicatario en un plazo máximo de tres días, deberán indicar:
• un número de identificación,
• la matrícula del vehículo y
• la fecha de caducidad.
Los operarios de las gasolineras están obligados a comprobar que la matrícula del vehículo al que se le hace el repostaje coincide con la que figura en la tarjeta de crédito correspondiente.
En cada tarjeta, que deberá ser presentada en el momento de suministro en la estación de servicio, será obligatorio grabar los siguientes datos:
• fecha,
• litros,
• tipo combustible,
• identidad de la persona que recibe el suministro y
• kilometraje del vehículo.
Sin estos datos no se procederá al abono del combustible.
Se entregará como justificante de la operación un recibo en el que figuren los datos anteriores y que contará con la firma del personal que la haya realizado. Del mismo se quedará copia el suministrador.
De conformidad con la Disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP, al tratarse de un contrato de suministro en función de la demanda, en el que el número de entregas no puede definirse con exactitud en el tiempo al momento de celebrarse el contrato, si durante la
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vigencia del mismo las necesidades reales fueran superiores a las estimadas inicialmente se tramitarán las modificaciones oportunas en los términos previstos en el Artículo 106 TRLCSP con un límite del 20%. Todo ello en función de la variación en el número y la cantidad de vehículos y tarjetas debido a nuevas incorporaciones o bajas de vehículos y maquinaria.
La relación de vehículos adscritos es la que sigue:
MATRÍCULA | TIPO DE VEHÍCULO | MARCA-MODELO | COMBUSTIBLE |
TF-2545-BK | TODO TERRENO | TOYOTA LAND CRUISER | DIESEL |
TF-2546-BK | TODO TERRENO | TOYOTA LAND CRUISER | DIESEL |
TF-3612-BZ | TODO TERRENO | TOYOTA LAND CRUISER | DIESEL |
TF-3613-BZ | TODO TERRENO | TOYOTA LAND CRUISER | DIESEL |
8766-BLF | TODO TERRENO | TOYOTA LAND CRUISER | DIESEL |
4030-BTK | MIXTO | RENAULT KANGOO | DIESEL |
4490-BWW | TODO TERRENO | TOYOTA LAND CRUISER | DIESEL |
4498-BWW | TODO TERRENO | TOYOTA LAND CRUISER | DIESEL |
6131-CDY | TODO TERRENO | TOYOTA LAND CRUISER | DIESEL |
6142-CDY | TODO TERRENO | TOYOTA LAND CRUISER | DIESEL |
4103-CFD | MIXTO | RENAULT KANGOO | DIESEL |
4109-CFD | MIXTO | RENAULT KANGOO | DIESEL |
4114-CFD | MIXTO | RENAULT KANGOO | DIESEL |
3355-CTH | TODO TERRENO | TOYOTA LAND CRUISER | DIESEL |
1431-CZT | TURISMO | TOYOTA AVENSIS | GASOLINA |
1434-CZT | TURISMO | TOYOTA AVENSIS | GASOLINA |
1180-DZM | TODO TERRENO | TOYOTA LAND CRUISER | DIESEL |
0361-HMN | TODO TERRENO | TOYOTA RAV 4 | DIESEL |
0362-HMN | TODO TERRENO | TOYOTA RAV 4 | DIESEL |
9025-HZF | TODO TERRENO | XXXXX XXXXXX | DIESEL |
9028-HZF | TODO TERRENO | XXXXX XXXXXX | DIESEL |
9030-HZF | TODO TERRENO | XXXXX XXXXXX | DIESEL |
MATRÍCULA | TIPO DE VEHÍCULO | MARCA-MODELO | COMBUSTIBLE |
5540-JMV | CICLOMOTOR | HONDA SH 125 SCOOPY | GASOLINA |
5831-JVT | TURISMO_TIPO SUB | XXXXX XXXXXX | DIESEL |
5394-JVT | TURISMO_TIPO SUB | XXXXX XXXXXX | DIESEL |
5385-JVT | TURISMO_TIPO SUB | XXXXX XXXXXX | DIESEL |
5379-JVT | TURISMO_TIPO SUB | XXXXX XXXXXX | DIESEL |
5910-JVX | TURISMO | TOYOTA RAV 4 | DIESEL |
5913-JVX | TURISMO | TOYOTA RAV 4 | DIESEL |
Además, el Organismo cuenta con una serie de maquinaria ligera que utiliza en determinadas
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épocas del año que también necesitan combustible suministrado en garrafas.
El código recogido en la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) de la Comunidad Económica Europea correspondiente al objeto del presente contrato es:
19.20.21
Gasolina para motores 19.20.26
Gasóleos
Por su parte, el objeto de este contrato corresponde, en la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea, los siguientes códigos:
09132000-3 Gasolina
09134100-8 Gasoil
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación será el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), al RD 817/2. 009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2. 007, de 30 de octubre, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, declaradas mediante alguno de los medios recogidos en el artículo 73 TRLCSP.
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Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los siguientes medios:
a) Acreditación de la solvencia económica y financiera.
• Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato (suministro de carburantes: gasolina y gasoil) que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor del presupuesto de licitación (sin IGIC) del contrato (103.500,00 €). Lo anterior se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
b) Acreditación de la solvencia técnica.
• Una relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza a los del objeto del contrato (suministro de combustible a vehículos y maquinaria) efectuados durante los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario (público o privado) de los mismos e indicando que se llevaron a buen término, a satisfacción de la propiedad.
Esta relación de suministros se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente, cuando el destinatario de los suministros efectuados fuere una Administración Pública o entidad del sector público.
Cuando el destinatario sea una entidad privada, se acreditará mediante certificación expedida por persona competente, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Así, se requerirá aportar al menos tres certificados de buena ejecución, firmados por órgano competente de la Administración Pública o entidad del sector público o empresa contratante, que acrediten los suministros de gasolina o gasoil efectuados en los últimos cinco años contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de ofertas, cuya suma alcance una cifra igual o superior al presupuesto de
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licitación (sin IGIC), esto es 103.500,00 €.
4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán solicitar y obtener de la Secretaria del CIATF, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Debido a la volatilidad que presentan en el mercado los precios unitarios de los tipos de combustibles a ofertar, se torna imposible establecer un precio de aplicación constante para un espacio temporal que exceda más allá de un mes.
Por tal motivo, se establece como precio de referencia mensual el publicado por el Ministerio de Energía del Gobierno de España en el Informe Mensual de Precios de Carburantes y Combustibles en el Geoportal de Hidrocarburos de la página Web del citado ministerio para la provincia de Tenerife:
(xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxxx/Xx ginas/IndexInformesMensuales.aspx)
Por tal motivo, la empresa adjudicataria remitirá mensualmente el listado de consumos junto con los precios promedio publicados, con el fin de proceder a su validación y comprobación.
Sobre estos precios de referencia se ofertará un descuento para los siguientes tipos de combustible:
• GASOLINA 95 OCTANOS. Descuento sobre el precio de gasolina de
95 octanos del Geoportal del Ministerio de Industria para la provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
• GASOLINA 98 OCTANOS. Descuento sobre el precio de gasolina de 95 octanos del Geoportal del Ministerio de Industria (ya que el Geoportal no suministra precios de gasolina de 98 octanos para la provincia de Santa Xxxx de Tenerife).
• GASOIL. Descuento sobre el precio de gasóleo de automoción del Geoportal para la provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
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El presupuesto máximo de licitación del contrato, por el plazo de tres (3) años, y calculado por la media anual de los tres últimos años y medio para la prestación del suministro descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, asciende a la cantidad de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS EUROS (103.500,00 €), sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y CERO EUROS (0,00 €) en concepto de IGIC, conforme al siguiente desglose:
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (DURACIÓN TRES AÑOS) | IMPORTE MÁXIMO |
Presupuesto (sin IGIC) | 103.500,00 € |
0% IGIC | 0,00 € |
Total presupuesto base de licitación (con IGIC) | 103.500,00 € |
No obstante, el gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministros, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe estimado y por la variabilidad de los precios, las necesidades reales podrán determinar un incremento o decremento del mismo.
.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven de esta contratación se atenderá conforme al siguiente desglose aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2017:
AÑO | PRESUPUESTO | CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA |
2018 | 34.500,00 €(*) | 2018.45201.221.03 |
2019 | 34.500,00 €(*) | 2019.45201.221.03 |
2020 | 34.500,00 €(*) | 2020.45201.221.03 |
45201.- Funcionamiento del Consejo Insular de Aguas. | ||
221.03.- Gastos en bienes corrientes y servicios. Suministros. Combustibles y carburantes. |
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la duración del contrato no está prevista la aplicación de revisión de precios.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo estimado para la ejecución del presente contrato se cifra en TRES (3) AÑOS, contados a partir del inicio de la prestación descrita, que tendrá lugar a partir del 1 de enero de 2018, sin perjuicio de que la adjudicación y formalización del contrato se realice en el presente año. Se podrá prorrogar el mismo por una duración de UN (1) AÑO hasta un máximo de dos veces. La duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de cinco (5) años.
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Xx xxxxxxxx deberá ser expresa -de oficio o a instancia del contratista- previo informe favorable del Responsable del contrato, siempre y cuando el adjudicatario, con una antelación mínima de tres (3) meses, no haya manifestado su deseo de no continuar con el contrato.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, por ser los más adecuados para evaluar las ofertas.
9.2.- Criterios de adjudicación:
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIO PONDERACIÓN
1. Situación y número de estaciones de servicios del ofertante …10% 2. Oferta económica 90 %
9.3.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
En primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas: oferta técnica. A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
Criterios No evaluables mediante cifras o porcentajes:
Criterio 2.- Situación y número de estaciones de servicios del ofertante: 10
% de la valoración final.
El licitador aportará una relación de Estaciones de Servicio, con su ubicación y horario de apertura. Se valorarán los siguientes apartados:
• Número de estaciones de servicio en la Isla de Tenerife (NES).
• Número de municipios con estaciones de servicio (MES).
Se valorará cada apartado (NES, MES) en una escala de 0 a 10 puntos, siendo 10 la más favorable y cero la más desfavorable. El resto de ofertas se interpolarán linealmente.
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Se ponderará de la siguiente manera:
Es=0.5*NES+0.5*MES
La puntuación total será:
Puntuación Total: 0.9*C+0.1*Es
Criterios valorables mediante cifras o porcentajes:
Criterio 1.- Oferta económica: 90 % de la valoración final.
El licitador deberá ofertar los descuentos en porcentaje sobre el precio de referencia mensual descrito en la presente propuesta definidos en el apartado 4.1.-
Se calculará el descuento del ofertante (C) de la siguiente forma:
Descuento ofertante= (0.05*Descuento GASOLINA 95 OCTANOS)+(0.05*Descuento GASOLINA 98 OCTANOS)+(0.9*Descuento GASOIL)
El descuento del ofertante sólo servirá para los criterios de adjudicación, empleándose los descuentos por tipo de combustible ofertados para el abono de los suministros a lo largo de la vigencia del contrato.
Se valorará según el siguiente criterio:
• 10 puntos para la oferta más económica (C = Cmax), siempre que C>0.
• 0 puntos para la oferta coincidente con los precios de referencia (C = 0).
El resto de ofertas se interpolarán linealmente.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones y la documentación se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. Si el fin del plazo de presentación de las proposiciones fuese un sábado la entrega de proposiciones y documentación se traslada al lunes o siguiente día hábil, en caso de que dicho lunes fuese festivo.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
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Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
11. 3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCU- MENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
. Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o
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análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario Delegado del Organismo. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC)
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 de la TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
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orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Estado, o de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
Los mencionados certificados de los Registros de Contratistas deberán ir acompañados en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
12.2.6. De conformidad con el artículo 146.4. del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación recogida en la presente cláusula podrá ser sustituida por una declaración responsable de licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración según el modelo del Anexo I del presente pliego.
Dicha declaración sustituirá, a la aportación de la documentación acreditativa requerida en el art. 146.1 del TRLCSP, esto es, personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación; los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional; la declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma Canaria y con el Cabildo Insular de Tenerife; de hallarse al corriente en cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes así como que las prestaciones objeto del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato, deberá acreditar la posesión y validez de los citados documentos antes de adjudicar el contrato, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que al tal efecto reciba al objeto de ser calificada.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas
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o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
"
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación 2.- Situación y número de estaciones de servicios del ofertante.
La oferta será vinculante para el adjudicatario durante la ejecución del contrato.
Se rechazarán las ofertas técnicas que no abarque la totalidad del suministro objeto del presente contrato.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a este criterio o la misma no contiene todos los requisitos base exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dicho licitador resultará excluido de la licitación.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta, o en su caso, la resolución del contrato, con perdida de la garantía constituida, así como de la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones de que tal hecho se deriven.
12.4. Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título “SOBRE Nº 3: OFERTA RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN EVALUABLE MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
".
12.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica C1, que deberá estar redactada según el modelo anejo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
12.4.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.4.3.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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13.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por un Presidente, un Secretario y al menos cuatro vocales. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.
La constitución de la Mesa de Contratación tendrá lugar en la sede del Consejo Insular de Aguas, a las 10,00 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, al referido para recibir las presentadas en las oficinas de correo, excepto si este es sábado o festivo, en cuyo caso se prorrogará al siguiente día hábil, procediéndose por la Mesa a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público –y convocatoria única-, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 9.3.1, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen
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xxxxxxxxx, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Mesa.
15.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar en su caso los informes técnicos que estime oportunos, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en la dirección web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 que contiene la oferta económica.
15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
15.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada; que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
16.- ADJUDICACIÓN
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16.1.- La Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
16.1.2.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
• Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el preceptivo Registro oficial.
• Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente y debidamente bastanteado por el Cabildo o por este Organismo, acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar además del D.N.I. del representante.
• Documentación acreditativa de la solvencia financiera, económica y técnica, mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 4.2. del presente pliego.
• Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de prevención de riesgos laborales (Anexo III).
• La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General
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de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
16.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, se entenderá, que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
16.5.- Resguardo acreditativo de la constitución, de garantía definitiva constituida por el cinco por cien (5 por 100) del importe de adjudicación, excluido el IGIC, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, se entenderá, que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
I I I FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso se podrán incluir en el
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documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
I V
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
19.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
19.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
19.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
20.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en prensa hasta un máximo de 3.000,00 € (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
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Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Organismo.
21.- ABONOS AL CONTRATISTA
El pago del precio del contrato se efectuará mensualmente, previa presentación de las facturas correspondientes que contendrán los requisitos exigidos por la normativa vigente y serán debidamente conformadas por el Responsable del contrato, en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.
En la factura, expedida de acuerdo a la normativa vigente, se detallará pormenorizadamente el número de repostajes, producto repostado y precios unitarios, además del resto de datos que se recogen el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, deberá constar el Impuesto General Indirecto Canario que legalmente sea procedente y el importe total.
Una vez realizada la totalidad del objeto del contrato, se procederá a la liquidación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los pliegos.
Al amparo de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, y al objeto de poner en funcionamiento un punto general de entrada de facturas electrónicas, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife se ha adherido a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, plataforma FACe, entrando en vigor su funcionamiento con fecha 15 de enero de 2015.
A dichos efectos los órganos de este Organismo que intervienen en la tramitación de la factura electrónica son los siguientes:
• Órgano Gestor: Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Gerencia Código: LA0004785
• Órgano Tramitador: Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Gerencia Código: LA0004785
• Oficina Contable: Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Intervención Delegada
Código: LA0004786
La dirección completa para cada uno de los tres campos es la siguiente:
Dirección Fiscal: X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 - 0x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx: X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 - 0x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx: X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 - 0x Código Postal: 38003
Ciudad: Santa Xxxx de Tenerife Provincia: Santa Xxxx de Tenerife País: España
22. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
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22.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento
V MODIFICACIÓN DE CONTRATO
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 219, 296, 107 y 108 TRLCSP.
De conformidad con la Disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP, al tratarse de un contrato de suministro en función de la demanda, en el que el número de entregas no puede definirse con exactitud en el tiempo al momento de celebrarse el contrato, si durante la vigencia del mismo las necesidades reales fueran superiores a las estimadas inicialmente se tramitarán las modificaciones oportunas en los términos previstos en el Artículo 106 TRLCSP con un límite del 20%. Todo ello en función de la variación en el número y la cantidad de vehículos y tarjetas debido a nuevas incorporaciones o bajas de vehículos y maquinaria.
25.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste (artículo 220 TRLCSP)
V I FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
26.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un (1) mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
27.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 de la TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 de la TRLCSP.
Asimismo el Consejo Insular de Aguas de Tenerife se reserva la posibilidad de resolver el contrato por razones de interés público, con un preaviso de dos meses.
28.- PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza del contrato, no se establece plazo de garantía del suministro.
Santa Xxxx de Tenerife, 25 de noviembre de 2017.
LA JEFA DE LA SECCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIÓN
Iranzu Villeta Alegría
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 146.1 DEL TRLCSP.
Don/Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle
…………………, nº…….…., código postal actuando en nombre propio o en representación
de ………………, con domicilio social en , que ostenta según consta en la escritura de
otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ……………….
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que habrán de regir LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DENOMINADO “…” y en relación al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
DECLARA bajo su responsabilidad que:
• Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Consejo Insular de Aguas de Tenerife contenidas en el Cuadro de Características Generales así como en el resto del clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, conforme a lo establecido en el citado art. 146 del TRLCSP.
• Asimismo declaro, bajo mi responsabilidad que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el art. 57.1 del TRLCSP.
• Que ni la empresa que represente ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
• Que en el caso de recaer la propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil y/o empresa que represento acreditará, ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos de capacidad y solvencia económica y financiera y técnica exigidos en el clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la ejecución del contrato anteriormente citado así como cualquier otra documentación complementaria que le pueda ser solicitada por el órgano de contratación.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Si concurre a la licitación agrupado en una unión temporal de empresas (UTE), la aportación de la declaración de responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 146.1 del TRLCSP se realizará por cada una de las empresas que formen la UTE, debiendo presentar, asimismo, el documento en el que se indique el nombre y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación del representante o apoderado único de la unión, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, conforme a lo previsto en el art. 59.2 del TRLCSP.
• Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
• Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
• Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
• Que la sociedad a la que represento (marcar con una “X” lo que corresponda):
No forma parte de ningún grupo empresarial.
Forma parte de un grupo empresarial pero en este procedimiento de licitación no concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido en el art. 42 del Código de Comercio.
Forma parte de de un grupo empresarial y a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el art. 42 del Código de Comercio.
Empresas:
• (En el supuesto de ser empresa extranjera) Declara de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
En …………., a………..,de de 2017
Firma .
A N E X O II
“ MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMIC A”
Xxx/Doña…………………………………………………………………………………………
con DNI número …………………………….………………………………………………......
Mayor de edad, con domicilio en ,
enterado/x xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SUMINISTRO
y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia con los siguientes descuentos sobre el precio del Geoportal de Ministerio de Industria para la provincia de Santa Xxxx de Tenerife:
- GASOLINA 95 OCTANOS. Descuento ofertado de
% (en letra y número) sobre el último precio de referencia mensual de gasolina de 95 octanos del Geoportal del Ministerio de Industria para la provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
- GASOLINA 98 OCTANOS. Descuento ofertado de
% (en letra y número) sobre el último precio de gasolina de 95 octanos del Geoportal del Ministerio de Industria (ya que el Geoportal no suministra precios de gasolina de 98 octanos para la provincia de Santa Xxxx de Tenerife).
- GASOIL. Descuento ofertado de
%(en letra y número) sobre el último precio de gasóleo de automoción del Geoportal para la provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
En el precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo que grave los diferentes conceptos, tasas, cánones o cualquier otro gasto que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en los documentos contractuales conforme a lo estipulado en el clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, el cual es aceptado incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del contratista.
Firma
(Firma y fecha del licitador)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
D/Dña……………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa… y en representación de la misma, como empresa propuesta como
adjudicataria del contrato de realización del servicio denominado
“ ”. DECLARA que
• La empresa adquiere el compromiso formal con el Consejo Insular de Aguas de Tenerife de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Administración, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
• Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y entorno de trabajo sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Consejo Insular de Aguas de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
• Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, R.D. 1644/2008 etc.)
• Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97).
• Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.).
• Establecer los adecuados medios de coordinación con el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
• Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
• Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.
En , a de 2017. Fdo.: _