Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. Antes de la formalización del contrato, si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del PDM. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y ...
Perfeccionamiento y formalización del contrato. 1. El contrato se perfecciona con su formalización.
2. Tratándose de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. A estos efectos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato privado en plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
3. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el perfil de contratante de SOGAMA.
4. El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP.
5. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
6. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la resolución del mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 109 del RGCAP y con incautación de la garantía provisional e indemnización por los daños causados.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato privado. El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional. El contrato se suscribirá bajo el riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto. El requerimiento no se podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Asimismo, el anuncio que dé cuenta de su formalización se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los términos del referido artículo.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con el Acuerdo de adjudicación definitiva, a partir del cual las partes contratantes quedan obligadas a su cumplimiento. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato, la Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y con incautación de la garantía definitiva, si la hubiere, y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios conforme a la legislación vigente.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. Gastos de publicidad
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización que deberá producirse dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación General podrá dejar sin efecto la adjudicación, procediendo en este supuesto a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados. Salamanca, a 1 xx xxxxx de 2018 D./Xx …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con CIF… Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan: (Lugar, fecha y firma) (1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre. D./Xx. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas), certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Seguridad Social. No existen deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/96, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León). (Lugar, fecha y firma) Xx./D. .……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la empresa de la que actúa en calidad de ………………………………….(persona administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de……………………… Que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico indicado a continuación: Correo electrónico: ……………………………………………… (Lugar, fecha y firma) Xx./D. con residencia en provincia xx xxxxx nº con Documento Nacional de Identidad nº enterado de las c...
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato se perfecciona mediante la adjudicación realizada por el Órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. 1. El contrato se perfecciona mediante la resolución o acuerdo de adjudicación. A partir de este momento, la entidad adjudicataria y EUSAB, SAU quedan obligados a su cumplimiento y los son de aplicación las disposiciones que rigen sus efectos, cumplimiento y extinción.
2. EUSAB, SAU y el adjudicatario formalizarán el contrato en documento administrativo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación. Este documento título suficiente para acceder a cualquier registro. Esta formalización incluirá la firma de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares reguladoras del contrato, así como las mejoras propuestas por el licitador.
3. Cuando el contrato no se formalice por causas imputables al adjudicatario, EUSAB, SAU podrá acordar la resolución del contrato y exigirle la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, respondiendo al efecto la garantía constituida. Si las causas de la falta de formalización son imputables a EUSAB, SAU, indemnizará al adjudicatario los daños y perjuicios que la demora le haya podido causar, sin perjuicio de su derecho a instar la resolución del contrato de conformidad con el artículo 223 de la LCSP.