CONTROL DE LA EJECUCIÓN. A) Respecto del Material Las reparaciones de los desperfectos que se puedan producir durante la prestación del servicio de limpieza, en bienes muebles y/o inmuebles, por el personal de la empresa adjudicataria o el personal de las empresas subcontratadas que hayan sido autorizadas por la Administración, correrán por cuenta del adjudicatario.
B) Referente al horario de la prestación ordinaria y de los demás servicios, de carácter extraordinario. El personal del servicio de limpieza deberá encontrarse en el lugar de trabajo asignado durante el horario establecido. La empresa adjudicataria controlara la presencia física y la hora de entrada y salida de sus trabajadores. El adjudicatario responderá ante la Diputación por el incumplimiento del horario contratado para la prestación del servicio de limpieza en cada uno de los locales afectados por el contrato, así como la falta de suplencias o cualquier otra deficiencia que impida el correcto desarrollo de lo establecido en este contrato. La empresa adjudicataria deberá realizar un listado quincenal de las personas que prestan servicio en el Departamento, para la correcta comprobación de las prestaciones, indicando horas de presencia, y entregando copia a la Unidad o Servicio competente. La Diputación cree oportuna el control y la revisión periódica de la información relativa al personal de la empresa asignado a los distintos Centros y Servicios, a fin de comprobar que no se han producido variaciones sustanciales en el personal que presta sus servicios que no hayan sido comunicadas oportunamente, y que no existen alteraciones de ningún tipo en relación con el personal que presta servicio. A estos efectos, la función que aquí se describe, es exclusivamente de control sobre el cumplimiento de la legalidad vigente en las obligaciones de la seguridad social. Por tanto, todo el personal de limpieza adscrito al contrato deberá someterse a las normas de seguridad y control que la Administración señale, de manera que: En el plazo de una semana desde el inicio del contrato, el adjudicatario entregara a la Diputación la relación nominal del personal a su servicio, con expresión de su D.N.I., lugar y horario de trabajo, a fin que quede constancia que la distribución horaria y de zonas de trabajo se ajusta a lo establecido por la propia empresa en su oferta, y que deberá ser aprobada por la Administración. Cualquier propuesta de modificación que consolide un cambio definitivo de la persona asignada a la organización de los p...
CONTROL DE LA EJECUCIÓN. La Asamblea de Madrid, a través de la Dirección de Informática y Tecnología, supervisará los trabajos objeto del presente Xxxxxx y comprobará el cumplimiento del servicio realizado y su adecuación a lo dispuesto en aquél. La Dirección de Informática y Tecnología deberá, por escrito y a través de los correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen. A la Dirección de Informática y Tecnología le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
CONTROL DE LA EJECUCIÓN. La Asamblea de Madrid, a través de la Jefatura de Seguridad, supervisará los trabajos objeto del presente Xxxxxx y comprobará el cumplimiento del servicio realizado y su adecuación a lo dispuesto en aquél. La Jefatura de Seguridad deberá, por escrito y a través de los correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen. A la Jefatura de Seguridad le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
CONTROL DE LA EJECUCIÓN. La Asamblea de Madrid, a través de la Dirección de Informática y Tecnología, supervisará y estará presente en la entrega del suministro objeto de la presente contratación y se reserva el derecho a comprobar el suministro realizado y su adecuación a lo dispuesto en el presente Xxxxxx. Además, le corresponderá la supervisión del mantenimiento y del resto de las obligaciones descritas en el Anexo 1. La Dirección de Informática y Tecnología deberá, por escrito y a través de los correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen. A la Dirección de Informática y Tecnología le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
CONTROL DE LA EJECUCIÓN. La persona responsable del contrato, una vez formalizado éste, comunicará a la empresa proveedora la persona o personas responsables de efectuar los pedidos de cada entidad peticionaria durante el tiempo de vigencia del contrato de suministro. La empresa adjudicataria comunicará a la persona responsable del contrato las personas encargadas de gestionar los pedidos derivados de la ejecución de este contrato. Las designaciones incluirán los nombres de las personas responsables, dirección de correo electrónico, teléfono móvil y cualquier otro medio de comunicación que permita agilizar la comunicación entre las partes. En caso de cambios en estas designaciones se actuará según lo dispuesto en el primer párrafo. Las condiciones de ejecución del contrato, así como de calidad de los artículos entregados, se ajustarán a las previsiones del Acuerdo Marco de referencia.
CONTROL DE LA EJECUCIÓN. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente.
CONTROL DE LA EJECUCIÓN. Las obras de ampliación de instalaciones se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de la obra previa conformidad de Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de la obra y del director de la ejecución de la obra. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de la obra. Durante la construcción de las obras el director de la obra realizará, los controles siguientes: - Control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras. - Control de ejecución de la obra - Control de la obra terminada
CONTROL DE LA EJECUCIÓN. 1. Suscribir con el Supervisor, los Acuerdos de Niveles de Servicio que orientarán la ejecución del contrato No. DESCRIPCIÓN NÚMERO DE ACTIVIDADES REQUERIDAS NÚMERO DE ACTIVIDADES REALIZADAS
1. El Acuerdo de Niveles de Servicio se encuentra efectuado y suscrito. 1 1
CONTROL DE LA EJECUCIÓN. TÉCNICO RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA .
CONTROL DE LA EJECUCIÓN. CSV: 07E60007B1AB00Z8R9T0T6U6T0